31 oct 2013

ONG Y OGM



Aprosemp
Jueves, 31 de octubre de 2013
Co-fundador de Greenpeace lanza campaña a favor del arroz dorado
Con la iniciativa "Allow Golden Rice Now” (Permitan el Arroz Dorado Ya), se busca generar conciencia de la importancia y el aporte que brindaría el arroz dorado a poblaciones vulnerables y malnutridas.
FUENTE: Agro-Bio
Patrick Moore, Co-fundador de Greenpeace y quien ha manifestado abiertamente su apoyo a los cultivos genéticamente modificados, por considerarlos una herramienta para la seguridad alimentaria y para los agricultores, ha lanzado en internet la campaña "Allow Golden Rice Now” (Permitan el Arroz Dorado Ya), una plataforma que avoca por la utilización del arroz dorado en el mundo.
Esta campaña busca acabar con el bloqueo al que se enfrenta esta variedad genéticamente modificada (GM) a causa de la desinformación. Una iniciativa sin ánimo de lucro que pretende acercar a la sociedad la realidad científica de esta variedad, un arroz seguro que podría salvar muchas vidas.
El arroz dorado es una variedad GM con alto contenido de betacaroteno, el precursor de la vitamina A, el cual se considera clave para luchar contra la muerte infantil causada por la deficiencia de esta vitamina.
Se calcula que al año mueren 670 millones de niños en todo el mundo por esta causa, cifra superior a las muertes causadas por malaria, sida o tuberculosis. Así mismo, este arroz GM también es clave para luchar contra la ceguera infantil producida por falta de Vitamina A.
Desde esta campaña el bloqueo a la adopción del arroz dorado es considerado como "un crimen contra la humanidad tal y como se define por la Corte Penal Internacional”. Desde que se desarrolló el arroz dorado hasta hoy se podían haber luchado activamente con esta variedad para salvar la vida de ocho millones de personas que la perdieron a causa de falta de Vitamina A.
Instituciones y organizaciones internacionales como Comisión Europea, la Organización Mundial de la Salud, la Asociación Médica Americana, la Asociación Americana para el Avance de la Ciencia, la Academia Nacional de Ciencias, la Royal Society de Medicina (Reino Unido), el Consejo Americano de Ciencia y Salud, la Academia de Nutrición y Dietética, La Sociedad Americana de Biología Celular, la Sociedad Americana de Microbiología, la Sociedad Americana de Ciencias de las Plantas, la Fundación Internacional de Semillas, la Sociedad Internacional de Científicos africanos, la Federación de Sociedades de Ciencia Animal, la Sociedad de Toxicología, la Academia Francesa de la Ciencia y la Unión de Academias Alemanas, han avalado científicamente la seguridad del arroz dorado.
Sin embargo, la presión y oposición ejercida por algunos grupos no ha permitido que el arroz dorado pueda llegar a quienes más lo necesitan en poblaciones vulnerables como por ejemplo en algunos países de África o Asia.
Si desea conocer la iniciativa  "Allow Golden Rice Now” haga clic aquí.
Tomado de: fundacion-antama.org
Fecha de Actualizacion: 30 de Octubre de 2013

30 oct 2013

LA SEAM DEBE HACER CUMPLIR LA LEY 352/94 DE ASP

RECOMENDACION LEGAL Y NO RELATIVIZAR LOS TEMAS AMBIENTALES PEOR SERIA EL REMEDIO QUE LA ENFERMEDAD DEL LAGO LA SEAM DEBE HACER CUMPLIR LA

LEY 352/94 ARTICULO12.- Todo proyecto de obra pública o privada que afecte a un Area Silvestre Protegida o a su zona de amortiguamiento, deberá contar obligatoriamente con un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a la ejecución del proyecto, y deberá acatar las recomendaciones emanadas del mismo. Asimismo, el estudio deberá contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

EL LAGO YPACARAI ES UN AREA SILVESTRE PROTEGIDA EL LAGO EN SI ES UN PARQUE NACIONAL SI LOS COREANOS QUIEREN AYUDAR EL MUNICIPIO DE AREGUA LA GOBERNACION CENTRAL Y LA SEAM DEBEN EXIGIRLE A ELLOS QUE HAGAN EL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL A SU PROPUESTA DE MEJORAMIENTO DEL LAGO Y POR EL NUEVO DECRETO PUBLICACIÓN Y AUDIENCIA PUBLICA TOTAL, QUE EN EL PARAGUAY GANE EL ESTADO DE DERECHO EXIGIENDO LA APLICACIÓN DE LAS LEYES NACIONALES COMO ESTABLECE LA LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN SU ARTICULO Nº 8.

30 de Octubre de 2013

 

Coreanos urgen licencia ambiental

AREGUÁ (Bernardo Agustti, corresponsal). Mientras los ingenieros técnicos coreanos aguardan una respuesta final para iniciar la demostración en aguas del lago Ypacaraí, la Secretaría del Ambiente (Seam) se desentiende del tema. La falta de licencia ambiental podría impedir el operativo que incluso ya tiene el apoyo del presidente de la República, Horacio Cartes. Los asiáticos incluso dijeron que desean retornar a su país por la falta de respuestas claras y concretas.
El gobernador de Central, Blas Lanzoni (2º izq.), junto a los técnicos coreanos, a orillas del lago Ypacaraí.
El gobernador de Central, Blas Lanzoni (2º izq.), junto a los técnicos coreanos, a orillas del lago Ypacaraí. / ABC Color
Cartes manifestó el lunes pasado su apoyo al proyecto, luego de recibir las explicaciones técnicas de los extranjeros durante una entrevista que mantuvieron en sede del Palacio de López. La junta tuvo el acompañamiento del gobernador por Central, Blas Lanzoni (PLRA), del intendente de Areguá Osvaldo Leiva (ANR) y otros.
El jefe de Estado aclaró a los proyectistas que es indispensable contar con un permiso ambiental, requisito que hasta ahora no se está dando por la falta de respuesta de Seam, pero según el intendente Leiva se aguarda para “cualquier momento”.
La semana pasada, el ministro de Salud, Dr. Antonio Barrios, visitó la playa de Areguá y los técnicos extranjeros le explicaron que todo lo que se extrae del lago será sometido a análisis y no generará ningún problema en la población porque será tratado en forma.
Dijeron que los desechos se introducirán en bolsas especiales para su estudio, tras lo que se desechará lo tóxico y aquellos elementos que no representan ningún peligro serán convertidos en abono orgánico.
La demostración de los coreanos que será en un área de 70 metros agua dentro por 400 metros de playa, tiene costo cero para el Gobierno, mientras que la Seam en su momento solicitó US$ 500 millones para uno de sus proyectos con miras a la recuperación del lago.
Quieren retornar
Los técnicos coreanos, a falta de una respuesta positiva y atendiendo al prolongado tiempo que ya llevan en nuestro país sin que hasta la fecha se le dé una respuesta positiva, anunciaron que ya tienen intenciones de regresar a su país de origen. Desde el inicio del planteamiento, la Gobernación de Central apoyó de cerca esta iniciativa, alentada por las experiencias positivas de los expertos.











ABC DIARIO

30 de Octubre de 2013

| REGLAMENTACIÓN DE LA LEY DE IMPACTO AMBIENTAL (3)

Cartes cometió un grave error con la promulgación del Decreto Nº 453

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto Nº 453/13 con la intención de reglamentar la Ley 294 “De evaluación de impacto ambiental”. El documento, aparte de ilegal, se convirtió en un grave riesgo para la preservación del ecosistema: abre las puertas para el secado de esteros, la contaminación de los cursos de agua y una deforestación indiscriminada. La lectura del Decreto 453 sugiere que fue redactado para salvar a productores del control de la Secretaría del Ambiente.
Datos estadísticos de la fiscalía del ambiente reflejan que la mayoría de los delitos ambientales se cometen en predios menores a 500 ha. / ABC Color
La administración de Horacio Cartes cometió un grave error con la promulgación del Decreto Nº 453/13: la intención de reglamentar la Ley 294/93 terminó generando un grave riesgo para el ecosistema del Paraguay.
En primer lugar, el Decreto 453 es ilegal porque contradice la Ley 294/93 “De evaluación de impacto ambiental”. Nuestro ordenamiento jurídico se basa en la prelación de las leyes y aquí tenemos un decreto que viola mandatos expresos de una ley.
El redactor del decreto no estaba precisamente entre los mejores de su clase, olvidó la premisa básica del derecho de que una ley se encuentra por encima de un decreto.
El documento en cuestión fue firmado por el ministro de Agricultura y Ganadería, Ing. Jorge Gattini.
Tema de los esterales
El capítulo 1 del Decreto 453 tiene como título “De las obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental” (negritas son nuestras).
El artículo 2 inciso b punto 4 dice: “Drenaje o desecación de humedales” (negritas son nuestras).
Expresa en forma textual que se puede solicitar permiso para drenar y secar esterales. Paraguay firmó convenios internacionales de protección de humedales y ¿acaso se preservan los esterales permitiendo drenaje?
La Ley 350/94 prohíbe la destrucción de los esteros y el Decreto 453/13 dice que se puede pedir permiso para drenar y secar. Un viejo sueño de los productores arroceros.
Riesgo de deforestación
Según datos estadísticos de la Fiscalía Especializada Ambiental, el 85 por ciento de los delitos ambientales se producen en propiedades con superficies menores a 500 hectáreas.
Los propietarios de inmuebles con promedio de 500 hectáreas tratan de usar toda la superficie disponible sin importar la obligación legal de preservar el 25 por ciento de montes que hubieran en el predio.
Proteger ese 25 por ciento lo consideran un desperdicio ante la posibilidad de producir en cuanto espacio existe disponible.
El Decreto 453/13 establece que las fincas menores a 500 hectáreas en la Región Oriental y 2.000 hectáreas en la Región Occidental no tienen obligación de presentar estudio de impacto ambiental.
El Poder Ejecutivo libera propiedades con estas superficies a informar al Estado paraguayo de las actividades productivas que llevarán a cabo sin importar el impacto ambiental.
Los bosques contenidos en estas propiedades serán más vulnerables a la destrucción ante la disposición del decreto del Poder Ejecutivo.
Tremenda irresponsabilidad
Un sondeo telefónico con empresas menonitas que se dedican a preparación de suelo para estancias confirmó que en las últimas semanas aumentó notoriamente el pedido para desmonte, en coincidencia con la promulgación del decreto.
Se puede argumentar que existen otras leyes que protegen los bosques, como la Ley de Deforestación Cero, pero la práctica demostró que no es suficiente. El cuerpo jurídico destinado a la protección ambiental debe ser reforzado, no debilitado que es precisamente donde conduce este decreto.
El artículo 18 del Decreto 453/13 deroga el Decreto 14281/96; este decreto es precisamente el que obligaba a mantener el 25 por ciento de las propiedades con bosques naturales.
Según disposición de la administración Horacio Cartes, en Paraguay ya no es obligación preservar el 25 por ciento de los bosques existentes en una propiedad.
¿Exageramos? ¿Queremos cuestionar a Cartes porque no hay nada mejor que hacer?
Basta con leer el Decreto 453/13 para tener claro que la preservación ambiental no es prioridad para este gobierno.

29 oct 2013

ABC DIARIO

29 de Octubre de 2013

 

Error gubernamental que debe ser reparado

Un decreto del Poder Ejecutivo dictado días atrás, que reglamenta la Ley 294/93, “de Evaluación de Impacto Ambiental” (EIA), incluye entre las obras a las que se requerirá dicho estudio, en el apartado correspondiente a explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera, el siguiente punto: “drenaje o desecación de humedales”. En otras palabras, lo que está prohibido en virtud del convenio internacional Ramsar, firmado por el Paraguay, pasa a ser viable en virtud del decreto mencionado. Justamente que la norma exija una EIA significa que un proyecto de ese tipo es viable, lo único que debe hacerse es cumplir con el trámite. Cabe pensar que en este caso se trata de un desliz colado en un instrumento legal que contiene muchos detalles. En consecuencia, al defecto de equivocarse corresponde la humildad de rectificarse. Conviene, pues, que se dicte un nuevo decreto que modifique el que contiene el error y, por supuesto, que se lo haga aplicar rigurosamente.
El Decreto del Poder Ejecutivo Nº 453, dictado el pasado día 8 del corriente, “Por el cual se reglamenta la Ley N° 294/1993 ‘De Evaluación de Impacto Ambiental’ y su modificatoria, la Ley N° 345/1994, y se deroga el Decreto N° 14281/1996”, viene a introducir una amplia enumeración de obras a las que se exigirá la llamada “EIA”, o evaluación de impacto ambiental, una herramienta de la política ambiental que sirve para que el Gobierno tenga conocimiento previo de los proyectos susceptibles de modificar las condiciones naturales de un lugar y de crear riesgos para su equilibrio, calidad, conservación, sostenibilidad, etc.
Una parte importante de la naturaleza de muchas regiones del mundo está compuesta por los llamados humedales, que son terrenos más o menos extensos que están ocasional o permanentemente inundados en forma natural y que constituyen un sistema ecológico basado precisamente en la presencia del agua.
Gran parte de los humedales del mundo entraron en trance de quedar gravemente amenazados de desaparición debido a la gradualmente intensificada actividad económica humana en el campo de la explotación agropecuaria, que acarrea, según enseñan los casos ya sucedidos, perjudiciales consecuencias para la vida en general, desde la vegetal y animal hasta la de las poblaciones humanas vinculadas a dichos ecosistemas.
Para evitar estos desastres ecológicos, en 1971 casi todos los Estados del mundo suscribieron un tratado internacional sobre protección de humedales, conocido por “Convención Ramsar”, del cual Paraguay es signatario (junto con otros 167 países), ratificado en virtud de la Ley Nº 350 de 1994; es decir, tan solo un año después de promulgada nuestra Ley de Impacto Ambiental. En el primer parágrafo de su Art. 3º dice: “las Partes Contratantes deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo posible, el uso racional de los humedales de su territorio”. Esto implica, por tanto, que el Paraguay se obligó ante el mundo a: primero, conservar sus humedales; y, segundo: admitir solamente el uso racional de ellos.
Nadie se atrevería a afirmar que desecar un humedal constituye una forma de “uso racional”. La muerte, la desaparición, el aniquilamiento de un bien natural constituye precisamente la forma de uso irracional más extrema que se pudiera imaginar.
Pero he aquí que el Poder Ejecutivo promulga un decreto (a partir de un proyecto originado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería) que, bajo el pretexto de especificar las obras a las que se requerirá EIA que están aludidas de un modo genérico en el Art. 7º de la Ley Nº 294/93, bajo el apartado “b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera”, incluye el siguiente punto: 4. Drenaje o desecación de humedales.
En otras palabras, lo que en virtud del Convenio Ramsar está prohibido, en virtud del decreto que comentamos pasa a estar permitido. Justamente que la norma exija una evaluación de impacto ambiental significa que un proyecto de ese tipo es viable, lo único que debe hacer es cumplir con el trámite.
Lo notable de este caso no es solamente el escándalo jurídico de poner un decreto por encima de un convenio internacional, mucho más que eso, es el peligro que significa para el país, para su futuro, para nuestros descendientes, que se abra la puerta legal para desecar lagunas, estanques, pantanos, esteros, reservorios naturales de agua de cualquier tipo, abriendo la posibilidad de que se cometan atentados contra la naturaleza que son de carácter irreversible, pues una vez desaparecido un humedal, es para siempre.
De paso, hay que notar que este decreto confunde términos y, en vez de exigir la “evaluación de impacto ambiental” (que es lo obligatorio, según el Art. 1º de la Ley Nº 294/93), exige la “declaración de impacto ambiental”, que es el certificado otorgado por la Secretaría del Ambiente una vez estudiada y aprobada la EIA. Se dirá que es lo mismo exigir lo uno que lo otro, pero de estas confusiones y alteraciones textuales surgen después los pretextos para los recursos de amparo, las acciones de inconstitucionalidad y las solicitudes de medidas judiciales destinadas a burlar las disposiciones legales o crear hechos consumados.
Hay que tener en cuenta que nuestro país incluyó en la lista del Convenio Ramsar seis humedales, por un total de 785.970 hectáreas: Estero Milagro (San Pedro); Lago Ypoá (Paraguarí, Ñeembucú, Central); Laguna Chaco Lodge (Pdte. Hayes); Laguna Tte. Rojas Silva (Boquerón); Río Negro (Alto Paraguay); Tinfunqué (Pdte. Hayes). En consecuencia, estas zonas pasaron a ser de interés mundial y estar bajo vigilancia internacional.
En resumen, no es posible creer que el grave error de incluir en el decreto aludido el punto “Drenaje o desecación de humedales” entre las actividades permitidas, que constituye una violación flagrante de un tratado internacional, el Gobierno lo haya cometido adrede. Lo que cabe creer es que se trata de un desliz colado en un instrumento legal que contiene muchos detalles, que muestra una intención final loable y que realmente puede contribuir a afinar la política ambiental en todo lo que guarde relación con la protección de nuestro patrimonio y nuestros recursos naturales, tan vapuleados, tan degradados, tan amenazados por las actividades humanas irresponsables, abusivas que, sin control ni impedimento, se cometen a diario, ejemplo muy visible y doloroso de lo cual es la contaminación del lago Ypacaraí, por citar un solo caso.
Sin embargo, al defecto de equivocarse corresponde la humildad de rectificarse. En este caso, hay oportunidad para hacerlo. El gobierno del presidente Cartes no puede pasar a la historia con el triste estigma de haber sido el promotor de la devastación inmisericorde de la naturaleza del Paraguay.
Conviene, pues, que se dicte un nuevo decreto que modifique el que contiene el error y, por supuesto, que se lo haga aplicar rigurosamente, para la efectiva consecución de las finalidades perseguidas y expuestas en su considerando.

28 oct 2013

ULTIMA HORA DIARIO

28 de octubre de 2013, 03:00

Guardaparques, los que menos salario perciben en la Seam

Guardaparques, los que menos  salario perciben en la Seam
Riesgoso. Así se considera el trabajo de los guardaparques; sin embargo, la paga es mínima.

Los guardaparques del país son quienes menos salario perciben en la Secretaría del Ambiente (Seam), atendiendo a la naturaleza del trabajo de campo que realizan y al peligro al que se exponen. Esto, según consta en la lista de funcionarios de la institución ambiental.

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En total, nueve guardabosques cobran cada fin de mes G. 1.658.232, la misma suma que perciben los asistentes técnicos en administración o una secretaria. Los mismos se exponen a aceptar coimas y el trabajo no puede ser realizado eficientemente muchas veces porque no cuentan con las herramientas necesarias.
Solamente dos guardaparques cobran G. 2.548.200 y G. 4.357.000, respectivamente.
María Cristina Morales, ministra de la Seam, reconoció que el salario de los guardaparques es muy bajo y que actualmente solicitarán en la reprogramación que los mismos puedan recibir alguna bonificación y mejorarles el salario.
“Cobran muy poco. Pasa que tenemos disponibles solo esos rubros y tenemos que aprovecharlos. En general nosotros tenemos los salarios más bajos entre todas las carteras del Estado y se tiene una responsabilidad muy grande para cuidar el medio ambiente”, explicó.
Comentó que las personas encargadas de cuidar los parques naturales son pobladores de la zona que se ven obligados a aceptar este salario por la situación económica en que se encuentran, viendo esta tarea como una oportunidad única con la esperanza de que esto mejore con el tiempo, pudiendo dar una vida digna a sus familias.
Históricamente, los encargados de cuidar los parques y los bosques nunca han tenido un salario acorde a la gran responsabilidad que tienen.
Sin bonificaciones. “Vamos a recurrir al Congreso para ver qué pueden hacer con el bajo presupuesto que tenemos. En la lista de funcionarios solo aparecen los salarios porque no hay dinero para las bonificaciones”, afirmó la ministra Morales.
De acuerdo con la lista de funcionarios de la Seam, la institución cuenta con 306 trabajadores permanentes en diversas direcciones con categorías bien definidas.
Los sueldos más elevados de la nómina se distribuyen entre la ministra María Cristina Morales, que percibe G. 8.606.700, incluyendo gastos de representación, y otros siete profesionales que perciben más de G. 4.500.000 y que cobran por gastos de representación G. 1.528.300 cada uno, llegando a acumular unos G. 6 millones al mes. El resto de los profesionales y técnicos no perciben bonificaciones.
Contratados. En el documento, disponible al público en la página http://www.seam.gov.py, no aparece el nombre de ningún contratado, ya que la institución tuvo que prescindir de ellos al no contar con los fondos suficientes, porque en junio se utilizó todo lo que debía estar disponible hasta diciembre, según Morales.
“Tuvimos que recortar a todo el personal contratado, pero algunos están viniendo igual a trabajar, igual si no tenemos plata para pagarles”, indicó.
Morales insistió en que la Seam necesita más presupuesto para poder cumplir con su cometido.

ABC DIARIO

28 de Octubre de 2013

| PODER EJECUTIVO REGLAMENTÓ LEY 294 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL” (2)

Cartes pone la disyuntiva de violar una ley para cumplir un decreto

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 453/13 a fin de reglamentar la Ley 294/93 “De evaluación de impacto ambiental”. La administración de Horacio Cartes pone al país en la disyuntiva de violar una ley para cumplir un decreto, un verdadero absurdo desde el punto de vista jurídico. El decreto reglamentario contradice en letra y espíritu el mandato de la ley 294.
Es más barato preservar las cuencas hídricas que pensar en la recuperación una vez que se contaminan. Mejor ejemplo que el lago Ypacaraí no existe. / ABC Color
El Poder Ejecutivo tuvo una tremenda metida de pata con la promulgación del Decreto 453/13 que busca reglamentar la ley 294/13 “De evaluación de impacto ambiental”.
El documento fue firmado por el Ing. Jorge Gattini, titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería.
¿Por qué una metida de pata? El Decreto 453/13 contradice el mandato de la Ley 294/13. Se cometió el absurdo de promulgar un decreto que viola una ley tanto en el espíritu como en la letra.
La administración del presidente Horacio Cartes pone al país en la disyuntiva de violar una ley para dar cumplimiento a un decreto.
La prelación del ordenamiento jurídico establece que una ley se encuentra por encima de un decreto.
Cualquier estudiante de derecho, el más burro inclusive, sabe que un decreto no puede modificar una ley. Sería interesante saber quiénes asesoran al Poder Ejecutivo en la preparación de decretos. A juzgar por la redacción del Decreto 453, no se destacan por sus conocimientos del derecho.
La otra opción es que exista intención de manipular un decreto para evitar el cumplimiento de la ley.
Manipulación para secar humedales
Paraguay es signatario del convenio internacional de protección de humedales.
La Ley 350/94, en su artículo 1º expresa: “Aprúebase la Convención relativa a los humedales de importancia internacional especialmente como hábitat de aves acuáticas”.
El convenio internacional Ramsar forma parte del derecho positivo del Paraguay, según establece la Ley 350/94; por lo tanto, es de cumplimiento obligatorio.
Sin embargo, el decreto de la administración Horacio Cartes abre las puertas para la destrucción de esterales.
El capítulo 1 del Decreto 453 tiene como título “De las obras y actividades que requieren la obtención de una declaración de impacto ambiental”.
El artículo 2 inciso b punto 4 dice: “Drenaje o desecación de humedales” (negritas son nuestras).
Mientras el Convenio Ramsar, aprobado por Ley 350/94, tiene como objetivo “fomentar la conservación de los humedales” el decreto de la administración Horacio Cartes dice que se puede solicitar impacto ambiental para “drenar o secar humedales”.
El punto 4 del inciso b está bien escondido en el artículo 2 en procura de que pase desapercibido.
Sin embargo, dice claramente que se puede contar con el permiso del Estado paraguayo para “drenaje y desecación de humedales”.
El resto del planeta realiza esfuerzos considerables para preservar una fuente fundamental de recursos como son los esterales y aquí Horacio Cartes dice que se pueden secar los humedales.
Producción de arroz
La producción de arroz es muy importante para el país dado que genera ingresos y asegura la disponibilidad de alimentos, pero esta actividad económico no se encuentra por encima de la necesidad de preservar los recursos naturales.
Los esteros constituyen sitio adecuado para plantar arroz; si los humedales se secan, la producción no tendrá futuro en unos años más.
Los productores quieren ganar hoy sin importar cuántos esteros tengan que secarse; mañana simplemente se dedican a otra actividad para seguir ganando.
Es el país el que queda sin el recurso insustituible de los esterales.
La responsabilidad de mantener el equilibrio entre la preservación de los recursos naturales y la necesidad de producir competen a las instituciones del Estado.
El Decreto 453/13 rompe este delicado equilibrio y se convierte en una herramienta para destruir bienes y recursos que en definitiva pertenecen a la nación en su conjunto, no sólo a los productores de arroz.

27 oct 2013

ABC DIARIO

27 de Octubre de 2013

 

Retroceso ambiental

El Decreto N° 453, que reglamenta la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, firmado por el presidente Horacio Cartes el pasado 8 de octubre, constituye un gran retroceso en materia ambiental. Deja una pésima imagen del país en el proceso de implementación del desarrollo sostenible.
El mencionado decreto deja abierta la posibilidad de una masiva deforestación de lo poco que queda de bosques. Establece que solo se pedirá una EIA a partir de 500 hectáreas en la región Oriental y 2.000 hectáreas en la región del Chaco. Por tanto, cualquier desmonte se podrá hacer en predios menores de las dimensiones señaladas, sin oposición alguna.
También deroga la exigencia del estudio de impacto ambiental a obras viales, dragados de ríos y algunas actividades industriales como textiles, embotelladoras de gaseosas, etc.
Es un decreto inaplicable y contraproducente. Es un disparate, y así lo hicieron firmar al presidente Cartes.
Por ejemplo, en caso de proyectarse una obra vial con fondos externos, los organismos prestatarios (BID, Banco Mundial, etc.) exigirán, sí o sí, un estudio de impacto ambiental. Entonces, ¿cuál será el procedimiento?
Este decreto surgió entre gallos y medianoche, en forma inconsulta. Ni siquiera en la Secretaría del Ambiente (Seam) tenían conocimiento; mucho menos en el Consejo Nacional del Ambiente (Conam), organismo consultor en temas ambientales.
El decreto se firmó en ausencia de la ministra del Ambiente, María Cristina Morales, quien estuvo fuera del país. Al enterarse, decidió apoyar la normativa, sin objeción, pese a ser un instrumento que va en contra de las funciones de la propia institución que administra.
La ministra no debió aceptar que por decreto el Consejo de Ministros tenga el poder de decidir algunas medidas en materia ambiental por encima de las competencias que por ley le compete a la Seam.
Tampoco puede permitir que se pongan en riesgo los recursos naturales. La conservación de los mismos es facultad administrativa de la Seam. La ministra no puede apoyar una medida en contra de este principio.
Llama la atención que la misma no haya criticado siquiera medidas que afectan a la institución que gobierna. Perdió el criterio conservacionista que dijo iba a impulsar en la Seam.
También llama la atención que haya venido de una organización ambientalista conservacionista, como Guyra Paraguay, y que apoye un decreto que va en contra de la preservación de los recursos naturales. Y que conste, Guyra Paraguay critica duramente el mencionado decreto.
Estamos ante un lamentable retroceso ambiental.
Urge que el Decreto N° 453 sea derogado, para evitar que el país sea centro de críticas y reclamos por incumplimiento de convenios internacionales.
Errar es humano, y reconocer los errores es de valientes. Y en este caso, será una cuestión de patriotismo.

ABC DIARIO

27 de Octubre de 2013

| ENCARNACIÓN

¿Ignorancia o mala fe?

Me inclino a creer que solo por ignorancia y no por mala fe, el presidente de la República, Horacio Cartes, promulgó el decreto Nº 453/2013, que reglamenta la Ley 294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, y su modificatoria, la Ley 345/1994, y deroga el Decreto Nº 14281/1996.
En principio, el decreto contradice algunas leyes vigentes, y atendiendo al principio de prelación que rige nuestro derecho positivo, no puede estar por encima de la ley, por lo tanto es nulo.
Es poco probable que los asesores legales de Cartes desconozcan algo tan básico y permitan que el Ejecutivo cometa semejante error, por lo que se puede presumir que hubo negligencia, desidia, no les importó la metida de pata de su jefe, o en el peor de los casos, actuaron de mala fe.
El decreto contradice logros importantes, como la participación a los gobiernos regionales (municipios y gobernaciones) en el proceso de otorgamiento de licencias ambientales.
Si bien en la práctica las municipalidades y gobernaciones tienen una pálida participación, esto se debe a la inoperancia de sus representantes, pues la ley les otorga una posición de relevancia para el cuidado de sus recursos naturales. El decreto, sin embargo, significa un retroceso en la mentada “descentralización” de las decisiones. Deja en manos de unos buitres empotrados en la Seam decidir qué, cómo y cuánto se va a destruir en comunidades que ni siquiera conocen.
Aplicar este nefasto Decreto 453/2013 es condenar a los últimos remanentes de bosques a la destrucción total. Si ahora, con la ley vigente, los bandidos que nunca faltan en la actividad privada y en los entes del Estado se las amañan para encontrar la forma de burlar el interés colectivo, ahora tienen las ventanas abiertas para arrasar con lo que queda.
Este decreto nos lleva “rumbo” a la cuneta en materia de protección de nuestros recursos naturales, y lo mejor que puede hacer el Presidente es derogarlo lo antes posible.

ABC DIARIO

27 de Octubre de 2013

| metida de pata del poder ejecutivo en reglamentaciÓn de la ley 294/93 (1)

El decreto de Horacio Cartes viola la ley de estudio de impacto ambiental

El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 453/13 en procura de reglamentar la ley de evaluación de impacto ambiental. La administración de Horacio Cartes cometió un grueso error con la promulgación del documento: el decreto viola mandatos de la ley que busca reglamentar.
Paraguay es signatario del convenio de protección de humedales; el Decreto 453 puede violar dicho acuerdo. / ABC Color
El Poder Ejecutivo promulgó el Decreto 453/13 que reglamenta la Ley 294/93 “De evaluación de impacto ambiental”.
La lectura del decreto firmado por el Ing. Jorge Gattini, titular del Ministerio de Agricultura y Ganadería, permite comprobar que el Decreto 453/13 viola mandatos expresos de la Ley 294/93.
Los redactores del decreto olvidaron una premisa fundamental en la aplicación del derecho que es la prelación de las leyes.
Esto quiere decir que un decreto no puede ir en contra de la ley que pretende reglamentar: tiene que ajustarse en la letra y en el espíritu de la ley.
Caso contrario, se puede llegar al extremo de que el Congreso sancione leyes y el Poder Ejecutivo promulgue decretos reglamentarios que contradicen la ley.
Es precisamente lo que está sucediendo con el decreto del Poder Ejecutivo. El gobierno de Horacio Cartes abre una puerta para evitar el cumplimiento de la Ley 294/93.
Peligrosas excepciones
La ley de evaluación de impacto ambiental se encuentra plenamente vigente, por lo tanto es de cumplimiento obligatorio.
La Ley 294/93 no sufrió modificaciones desde su sanción en el año 1993 y cualquier cambio en el cuerpo legal solo el Congreso Nacional puede realizar con una nueva ley.
Mientras el país no tenga una nueva ley de impacto ambiental, no queda otra sino ajustarse al cumplimiento de aquella que se encuentra en vigencia.
Puede parecer hasta ridículo insistir en este punto, pero si fueron capaces de promulgar un decreto que se contrapone a una ley, mejor recordar cómo surgen las leyes en una república.
Como ejemplo se puede mencionar que el decreto libera del estudio de impacto ambiental a propiedades con superficies menores a 500 hectáreas.
Otra situación grave en extremo: el Decreto 453/13 exonera de estudio de impacto ambiental a industrias textiles, lavanderías y teñidos.
Las curtiembres se dedican a teñir el cuero y a partir de este decreto de la administración de Horacio Cartes tendrán plena libertad para seguir tirando porquerías en la cuenca de los ríos, arroyos y lagos.
No olvidemos que la cuenca del lago Ypacaraí está repleta de lavanderías, fábricas textiles, industrias de curtiembre y teñidos.
En el caso de los esterales, Paraguay es signatario del convenio de protección de humedales. El decreto expresa que podrá realizarse secado de humedales.
El Ing. José Ortiz, especializado en hidráulica, expresó su preocupación por el decreto reglamentario: “Las excepciones no están previstas en la Ley 294/93, y el Decreto 453/13 es una bomba de tiempo sobre los recursos naturales de nuestro país”.

26 oct 2013

ABC DIARIO

26 de Octubre de 2013

 

Crean una coordinadora ambientalista

Con el propósito de lograr la preservación y recomposición de los recursos naturales del país, un grupo de especialistas conformaron anoche la Coordinadora Nacional de Ambientalistas del Paraguay (Conapy).
Grupo de ambientalistas de diferentes especialidades y de distintos puntos del país, en el salón del diario ABC Color. Conformaron una coordinadora nacional de ambientalistas.
Grupo de ambientalistas de diferentes especialidades y de distintos puntos del país, en el salón del diario ABC Color. Conformaron una coordinadora nacional de ambientalistas. / ABC Color
El encuentro se desarrolló en el salón de ABC Color y contó con la presencia de ingenieros agrónomos, hidrólogos, geólogos, de derechos humanos, periodistas, amas de casa y ambientalistas.
Los citados profesionales provinieron de Yuty, Arroyos y Esteros, Itacurubí de la Cordillera, Pilar, Caapucú, Atyrá, Capiatá y de Asunción.
También estuvieron representantes del Fondo Mundial de la Naturaleza (WWF), de la Fundación Itá Enramada y de la Fundación Ecocultura.
Además de las actividades de conservación y recomposición natural, esta coordinadora se propone desarrollar tareas educativas, de concienciación a la población sobre la importancia de los recursos aire, suelo y agua para la actual y futuras generaciones.
Foro ambiental
Uno de los proyectos más inmediatos es la realización de un foro ambiental, para que representantes de diferentes departamentos expongan la problemática ambiental local.
Para ello, se prevé convocar a gobernadores, parlamentarios, representantes de organismos públicos del sector ambiental, a los responsables de impartir justicia, para que participen de dicho encuentro.
La fecha tentativa para este foro ambiental nacional es el martes 19 de noviembre, en sitio a confirmar.
“Sentamos la base para hacer de inmediato ese foro, para tratar temas como el cuestionado decreto reglamentario de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), el lago Ypacaraí, las canalizaciones de humedales, entre otros problemas. No tenemos recursos. Somos personas preocupadas por el tema ambiental y es eso lo que nos une y nos motiva a trabajar pensando en el futuro de nuestras familias”, indicó Hernán Ginés Segovia, coordinador principal.
“Vamos a ver dónde realizamos, y creo que reuniremos a mucha gente”, dijo.

ABC - DIARIO

26 de Octubre de 2013

| sostiene que no hay obligación de consulta al conam

Directivo de IDEA justifica decreto que reglamenta impacto ambiental

El director ejecutivo del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), Ezequiel Santagada, dijo que el Decreto 453/13 que reglamenta la Ley 294/93, de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), no es “peor”, ya que el anterior no pudo frenar la deforestación. Agregó que no ve necesaria una consulta previa al Consejo Nacional del Ambiente (Conam) para elaborar un decreto.
Abog. Ezequiel Santagada, director ejecutivo de IDEA.
Abog. Ezequiel Santagada, director ejecutivo de IDEA. / ABC Color
Santagada, de profesión abogado y de nacionalidad argentina, sostiene que el Decreto 14281/96 (ahora derogado), que reglamentaba la Ley de EIA, “no ha contribuido a prevenir la ocurrencia de daños al ambiente” y que durante su vigencia se experimentaron una significativa pérdida de bosques y una importante contaminación de las aguas.
Agregó que las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de impacto ambiental se materializan en un Plan de Gestión Ambiental, que en el Decreto 14281/96 solo se mencionaba una vez, mientras que en el nuevo Decreto 453/13 “lo hace casi 15 veces”.
Santagada sostiene que el derogado Decreto 14.281/96 convirtió a la Secretaría del Ambiente (Seam) en “algo parecido a un proveedor de licencias ambientales” y que “algunos consultores se convirtieron en gestores de licencias”.
A su criterio, lo importante era conseguir la licencia y no cumplir con el plan de gestión ambiental.
Dijo que la mayoría de los planes de gestión ambiental que aprobaba la Seam era un “corta y pega” de lo que se podía encontrar en internet.
“¡He llegado a ver que como medida de mitigación se prevía ‘manejo de cetáceos (ballenas)’ en Paraguay! y en otro caso, como medida de compensación de una estancia ganadera, se estableció la obligación de ‘montar un banco de germoplasma’, que hay pocos en el mundo y, por lo general, los tienen fundaciones o universidades dedicadas a la investigación”, manifestó Santagada.
El decreto derogado “hizo que todo habitante del Paraguay pudiera ser considerado, lisa y llanamente, un delincuente ambiental”.
Con el decreto anterior se dejaba la decisión al antojo de la Seam, que en algunos casos eran “abusos y atropellos”, según Santagada. “El nuevo Decreto 453/13 pretende cambiar esta lamentable situación”, dijo.
De los municipios
Respecto a la eliminación de la exigencia del certificado de localización municipal y de interés de la gobernación departamental, sostuvo Santagada que algunas de estas instituciones no cuentan con planes de ordenamiento territorial ni tampoco está establecida esta exigencia en la ley. “Los gobiernos departamentales que cuentan con un plan de desarrollo departamental no lo aplican”, agregó.
Tala en menos de 2 ha
Para Santagada, el nuevo decreto reglamentario prevé que toda actividad agrícola o ganadera en menos de 500 ha en la región Oriental y en menos de 2.000 ha en el Chaco, estén sujetas al cumplimiento de planes de gestión ambiental genéricos que deberán contemplar, por ejemplo, cómo se dispondrá la basura, qué método de cultivo podrá utilizarse, etcétera.
Agregó que un terreno de menos de 2 ha, cubierto de plantas, no es considerado legalmente bosque, según la Ley de Deforestación Cero.
Informe al Conam
El Consejo Nacional del Ambiente (Conam), creado por la misma ley de creación de la Seam, es un órgano consultor de las políticas ambientales del país.
Para Santagada no se fundamenta por qué habría que dar participación al Conam en el proceso de elaboración del decreto reglamentario.
“La Política Ambiental Nacional (PAN) ya se encuentra aprobada por resolución del Conam (N° 04/05), y el nuevo Decreto 453/13 no la contradice ni en un ápice”, sostuvo.
El director de IDEA aseguró que el nuevo Decreto 453/13 no emanó de la Seam “sino del Presidente de la República (Horacio Cartes), quien tiene la atribución constitucional de reglamentar las normas legales; atribución que, dicho sea de paso, jamás podría ser condicionada por una norma legal”.
“El Conam podrá cooperar con la Seam en la mejor aplicación de esta nueva norma; podrá sugerir, si quiere... ¿Podría habérselos consultado? Sí ¿Era obligatoria la consulta? No. Fin de la cuestión”, resaltó Santagada.

25 oct 2013

ABC DIARIO

25 de Octubre de 2013 11:55

 

Denuncian deforestación en tierras de Teixeira

El empresario Ulises Rodrigues Teixeira deforestó 12.409 hectáreas de los bosques nativos de Paso Kurusu, según estudios realizados por la organización ambientalista WWF, pese a la vigencia de la ley de deforestación cero.
La imagen satelital difundida por WWF.
La imagen satelital difundida por WWF. / Gentileza, WWF
“Teixeira deforestó desde el 2010, según lo que muestran las imágenes satelitales 12.409 de hectáreas, por lo cual él debe ser juzgado”, sostuvo Lucy Aquino, directora de la oficina de WWF en Paraguay, en contacto telefónico con ABC Color.
La ley de deforestación cero prohíbe los actos de “conversión o transformación” de los bosques de la Región Oriental hasta el 31 de diciembre del 2018.
Sin embargo, según el control satelital realizado por la organización, se detectó la deforestación de más de 12.000 hectáreas en la propiedad de Teixeira, conocida como estancia de “Paso Kurusu” y ubicada entre Santa Rosa del Aguaray y Capitán Bado, departamentos de San Pedro y Amambay.
Aquino aclaró además que la sentencia de la Corte Suprema de Justicia, que anuló una ley que declara la zona de Paso Kurusu como área protegida, no habilita al empresario brasileño a seguir deforestando. “No va ser un área protegida pero él no puede hacer cambio de uso de suelo”, aclaró.
En un comunicado divulgado a la prensa WWF Paraguay instó al Ministerio Público a actuar “de la manera más enérgica en contra de los responsables de este verdadero crimen ambiental”.
En el 2008, Teixeira ofertó al Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) las tierras de la estancia “Paso Kurusu” pero el negocio no fue concretado.

ABC - DIARIO

DIARIO ABC - 25 DE OCTUBRE DE 2013



SE TEME UNA DEFORESTACIÓN MASIVA Y HAY ARGUMENTOS DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Seam decide aplicar decreto que reglamenta evaluación ambiental

La Secretaría del Ambiente (Seam) dio a conocer ayer tres resoluciones por las que decide aplicar el decreto 453/13, que reglamenta la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, pese a la oposición de diversos sectores que cuestionan la inconstitucionalidad del mismo por incluir aspectos no contemplados en la misma ley y por derogar ciertas exigencias que atentan contra los bosques.
Las resoluciones N° 244, 245 y 246, que se refieren a la puesta en práctica del cuestionado decreto N° 453, se encuentran publicadas en la página web de la Seam: www.seam.gov.py
La resolución N° 244 se refiere a las tasas a ser percibidas por los proyectos ingresados a la Seam. La resolución N° 245 establece el procedimiento de aplicación del decreto reglamentario N° 453/13 a los proyectos ingresados a la Seam cuando aun estaba vigente el decreto N° 14.281 (hoy derogado).
Señala que todos los documentos seguirán su curso conforme con el decreto derogado, y el nuevo decreto será aplicado solamente a los documentos ingresados con la vigencia de dicha nueva normativa.
La resolución 246 se refiere a las nuevas exigencias (nuevos documentos) y el modo de presentación para el estudio de impacto ambiental preliminar (EIAP) y el estudio de disposición de efluentes (EDE).
Ministra viajera
Ante el debate generalizado y el cuestionamiento por la elaboración de un decreto sin consulta previa a los distintos sectores de la producción, los técnicos y académicos, intentamos hablar con la ministra del Ambiente, María Cristina Morales, pero la misma viajó a Chile, según explicaron en la Seam.
La ministra del Ambiente acaba de llegar de Japón y de inmediato se trasladó a Chile, para una reunión del Fondo de Apoyo al Ambiente (GEF) según la Seam.
Las decisiones en materia ambiental se están dando en otras esferas en ausencia de la titular de la Seam, situación cuestionada por los técnicos, quienes entienden que la misma debe delegar estas reuniones técnicas a sus subordinados, y que ella se quede a atender problemas claves para el país, en materia ambiental, como lo es la problemática del lago Ypacaraí y el degrado del río Paraguay en temporada de desove de peces.
Tampoco la ministra propició un encuentro público para explicar el alcance de esta nueva medida que se refiere al tema ambiental, la producción y el desarrollo sostenible.
Entre los cuestionamientos está la decisión de liberar de Evaluación de Impacto Ambiental a predios con bosques, dragados de ríos, a obras viales, textiles, etc.
¿Ideólogos del decreto?
En las redes sociales se atribuye la elaboración del cuestionado decreto, que cercena derechos ambientales en beneficio de lo económico, al abogado argentino Ezequiel Santagada, directivo de la organización no gubernamental Instituto de Desarrollo y Economía Ambiental (IDEA), del cual fue directora la actual ministra de Justicia, Sheila Abed.
Santagada fue el primero en difundir, desde su correo electrónico y desde el de IDEA, la aprobación del decreto N° 453, el pasado 8 de octubre.
Patricia Abed, también de IDEA, negó que esta organización y en particular Santagada sean elaboradores del decreto, pero dijo que apoyaba el contenido, refutando a los que opinaban en contra.
Itaipú contrató a IDEA para promover el decreto 453, y fue Santagada quien dictó el curso de capacitación a gente que no participó en el proceso de formulación de dicha normativa.
Ezequiel Santagada también está impulsando la ley de acceso a la información, que pretende regular la labor de la prensa, en representación de IDEA, como una de las organizaciones que conforman el Grupo Impulsor de Acceso a la Información Pública (GIAI).

CON NUEVO DECRETO 453 ASI TERMINARA LOS BOSQUES DE LA REGION ORIENTAL

25 de Octubre de 2013

| HACEN LUGAR A ACCIÓN DE ULISES RODRIGUES TEIXEIRA

Corte declara inaplicable ley que protege bosques

La Corte Suprema da vía libre para que el área protegida de los bosques nativos de Paso Kurusu, perteneciente al brasileño Ulises Rodrigues Teixeira, pueda ser explotada agropecuariamente.
Las 15.000 hectáreas de Paso Kurusu, declaradas como área protegida en 2010, podrán ser explotadas ahora por el brasileño Ulises Rodrigues Teixeira, dispuso la Corte.
Las 15.000 hectáreas de Paso Kurusu, declaradas como área protegida en 2010, podrán ser explotadas ahora por el brasileño Ulises Rodrigues Teixeira, dispuso la Corte. / ABC Color
Los ministros Víctor Núñez y Sindulfo Blanco votaron a favor de la acción de inconstitucionalidad que presentó Rodrigues Teixeira y otros.
Se alzaron contra la Ley N° 4229 de fecha 19 de agosto de 2010, que estableció que los bosques nativos de 15.223 hectáreas de Paso Kurusu, situados entre los departamentos de San Pedro y Amambay, tenían el carácter de “área silvestre protegida bajo dominio privado”.
Los accionantes aseguraron que la ley impugnada viola el legítimo derecho “De la propiedad privada”, establecida en el artículo 109 de la Constitución.
Pese a que la declaración se realizó “a perpetuidad”, los dos ministros indicaron que la normativa no cumplió con los requisitos indispensables para la declaración de área silvestre protegida.
Entre los argumentos utilizados está la supuesta falta de “justificación técnica que contenga el diagnóstico general de las características particulares de los recursos biológicos, físicos y culturales existentes en el área y su importancia para la conservación actual y futura de los ecosistemas, procesos ecológicos y los recursos naturales”.
Asimismo, indican que no se determinó con exactitud los límites del área declarada, así como las personas físicas o jurídicas responsables de su administración y de la elaboración del plan de manejo respectivo.
También, Núñez y Blanco dijeron que la declaración de área protegida debía ser a instancias e iniciativa de uno o varios propietarios privados, hecho que no aconteció.
La ministra Gladys Bareiro de Módica fue disidente, ya que votó por el rechazo de la acción por estar prescripta.
La misma indicó extemporaneidad de la presentación, mismo argumento que esbozó el fiscal adjunto Celso Sanabria, quien pidió el rechazo de la acción de inconstitucionalidad.
“La excepción a la regla general de la imprescriptibilidad de la acción de inconstitucionalidad se halla prevista para el caso que el acto normativo tenga carácter particular, por afectar exclusivamente derechos de personas expresamente individualizadas (persona afectada por una ley de expropiación considerada inconstitucional). En el caso de autos, la impugnación afecta directa e individualmente a los propietarios de las fincas mencionadas en la ley impugnada”, refirió Bareiro.
De esta forma, la Sala Constitucional de la Corte declaró inaplicable la ley que fue atacada.

23 oct 2013

ABC - DIARIO

23 de Octubre de 2013

 

Juntan firmas para pedir a Horacio Cartes que revea “norma antiambientalista”

La organización no gubernamental Decidamos, Campaña por la expresión ciudadana, a través del sitio de peticiones a la comunidad “avaaz.org” está recolectando firmas contra el decreto N° 453 que reglamenta la Ley N° 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”. La campaña es un “No al retroceso en materia ambiental”, y al poco de habilitarse ya se registraron una quinientas firmas, entre ellas de ciudadanos españoles quienes apoyan la iniciativa.
El link de esta campaña es: https://secure.avaaz.org/es/petition/NO_al_RETROCESO_en_materia_ambiental/?fbdm.l
Conforme con “Decidamos”, el decreto reglamentario Nº 453/2013 firmado recientemente por Horacio Cartes libera de la obligación de presentar estudios de impacto ambiental a proyectos de 0 a 500 hectáreas, en la Región Oriental, y de 0 a 2000 hectáreas, en el Chaco.
Agrega que un decreto no puede estar por encima de una ley.
“Les pedimos a que quienes asesoraron a la Presidencia de la República para la promulgación de este decreto revean su posición y realmente piensen en el país, como lo solicita el señor Presidente de la República, y que se abstengan de opinar si desconocen la temática”, sostiene Decidamos en dicho portal.
Lamenta que para la promulgación del decreto haya habido “poca o nula participación” de quienes podían haber opinado sobre el tema.
“Esto es un retroceso que da luz verde para el avance hacia una catástrofe ambiental. No permitamos que retrocedamos. Gobierno y sociedad requieren del trabajo en conjunto para realmente cumplir con un Paraguay que eficientemente produzca alimentos y se desarrolle en un ambiente sostenible”, señala Decidamos.
Hoy, reunión en Diputados sobre el decreto
Para analizar el alcance de este decreto, esta mañana se realizará reunión, a partir de las 08:00, en la sala de sesiones de la comisión asesora de Ecología, Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Cámara de Diputados.
Fueron convocados la ministra de la Secretaría del Ambiente (Seam), María Cristina Morales; el ministro de Agricultura y Ganadería, Jorge Gattini; y el fiscal general del Estado, doctor Javier Díaz Verón, quienes debatirán con los parlamentarios sobre el tema.

ABC - DIARIO

23 de Octubre de 2013

| paraguay se expone a críticas por norma antidesarrollo sostenible global

Expertos opinan que el decreto sobre Evaluación Ambiental debe derogarse

El decreto N° 453, que reglamenta la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es una aberración y expone a nuestro país a sanciones y críticas internacionales por una norma que atenta contra el desarrollo sostenible, por lo que debe ser derogado, conforme coincidieron expertos en el tema, en radio Ñandutí.
Carlos Mateo Balmelli / ABC Color
“El decreto 453, firmado por Horacio Cartes, el pasado 8 de octubre, es inaplicable y debe ser derogado para evitar inconvenientes para nuestro país, sostuvo Carlos Mateo Balmelli, conductor del programa “Mirando lejos”, por Ñandutí.
Del debate participaron el ingeniero Alfredo Molinas Maldonado, exministro del Ambiente y técnico del sector; Óscar “Nacho” Rodas, de la asociación Guyra Paraguay; y Lucy Aquino, del Fondo Mundial para la Naturaleza (WWF).
Los citados especialistas coincidieron en que el decreto que reglamenta la Ley de Evaluación de Impacto se contrapone a varios principios de sostenibilidad.
“Rompe el equilibrio entre la economía y el ambiente, a favor de la economía, en detrimento del sector sensible ambiental. Es, a la clara, economicista que no tiene en cuenta la salvaguarda medioambiental que se exige en el marco del desarrollo sostenible”, sostuvo Mateo Balmelli.
Los expertos cuestionaron que no se haya realizado una consulta previa con todos los sectores afectados.
“Además, para los temas ambientales, el decreto considera al consejo de ministros como una instancia superior a la Secretaría del Ambiente (Seam), en toma de decisiones. Eso no puede ser, ya que la Seam es, por ley, la institución administrativa de las normativas ambientales del país”, resaltó.
Molinas, Aquino y Rivas coincidieron en que el decreto contiene errores técnicos.
Salvaguarda ambiental
La evaluación de impacto ambiental es un principio universal para salvaguardar lo ambiental, en todo el mundo, y este decreto relativiza la importancia de este principio, conforme coincidieron los expertos.
“Este decreto no aguanta un crítica técnica. Se desmorona por sí solo, por sus errores y contraposiciones legales”, explicó Molinas.
Dijo que se identifica con el partido de gobierno, pero “como técnico tengo el gran compromiso y la obligación de señalar lo que está mal para el país y, lastimosamente, este decreto está mal elaborado”.
Como ejemplo citó que el decreto libera de una evaluación de impacto ambiental los dragados de ríos y la construcción de carreteras. “Todos los préstamos para estas obras, sean del Banco Mundial o del BID, necesariamente exigen una EIA, y allí quedará en evidencia el error de este decreto”, dijo.
Agregó que el decreto transgrede la ley porque no se contempla la intervención de las municipalidades y gobernaciones como exige la normativa ambiental.
Los técnicos coincidieron en que se debe derogar este decreto y trabajar en la elaboración de uno nuevo.

15 oct 2013

ABC DIARIO

15 de Octubre de 2013

 

Califican reglamento como retroceso ambiental

De un “retroceso en materia ambiental” calificó la organización ambientalista Guyra Paraguay el decreto N° 453, promulgado la semana pasada por el presidente Horacio Cartes, que reglamenta la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA). Este reglamento exige la evaluación solamente de obras y actividades que puedan producir un impacto negativo ambientalmente y elimina esta exigencia en obras y actividades que a criterio de la Secretaría del Ambiente (Seam) “no son riesgosas”.
“Nos preocupa el importante retroceso en materia ambiental. Estas no son las bases de un nuevo rumbo ambientalmente sostenible para el Paraguay”, critica Guyra Paraguay, cuyo titular es el Dr. Alberto Yanosky. Lamentó la nula participación que se dio a quienes pueden opinar sobre el tema.
“Lo que están haciendo es desconocer conceptos, normas y procedimientos básicos de la Evaluación de Impacto Ambiental, desvirtuando el origen y la justificación de su existencia. Invitamos a la Presidencia a justificar a la ciudadanía en general y a los profesionales en la temática la promulgación de este decreto”, refiere el comunicado de la organización ambientalista.
Agrega que las líneas estratégicas del Gobierno se basan en una visión de “un Paraguay ubicado entre los más eficientes productores de alimentos a nivel mundial, abierto y conectado al mundo, con elevados índices de desarrollo, ambientalmente sostenible, garante de la seguridad ciudadana y de la propiedad privada… y con un Estado solidario, equitativo, transparente y sin tolerancia hacia la corrupción”.
La incorporación del eje ambiental y la sostenibilidad son aspectos claves para alcanzar esa visión, pero “lamentablemente, quienes trabajaron este decreto no tuvieron en cuenta que echan por la borda el incipiente proceso de consolidación de la Política Ambiental Nacional (PAN), del Sistema Nacional del Ambiente (Sisnam), el Consejo Nacional del Ambiente (Conam) y de la misma Secretaría del Ambiente”. La organización habla de un retroceso en la consolidación de la dimensión ambiental, que instala desorden, vacíos y desnaturaliza conceptos y principios básicos.
Ministra apoya reglamentación
La ministra del Ambiente, María Cristina Morales, quien proviene de dicha organización ambientalista, aplaudió ayer el decreto en una reunión con productores.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas