Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental en sus Articulos establece que:
1°.- Articulo N°1 este tipo de obras viales o mega obras viales que cruza ciudades como Luque, Asunción y Limpio es "Declárase obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA). Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan, como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural o los medios de vida legítimos".
2°.- Articulo N°3 que es una obligación para este tipo de obras viales la evaluación de impacto ambienta esteblece en su inciso "c) Los límites del área geográfica a ser afectada, con una descripción física, biológica, socioeconómica y cultural, detallada tanto cuantitativa como cualitativamente, del área de influencia directa de las obras o actividades y un inventario ambiental de la misma, de tal modo a caracterizar su estado previo a las transformaciones proyectadas, con especial atención en la determinación de las cuencas hidrográficas; y
e) Un Plan de Gestión Ambiental que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás previsiones que se agreguen en las reglamentaciones";
3°.- Los estudios de impacto ambiental de estas obras exigen cuanto sigue por esta ley en su "Artículo 11.- La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente".
4°.- La misma ley establece cuanto sigue que en su "Artículo 13.- En caso de duda sobre la veracidad de la información proporcionada en la Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa, por Resolución fundada, podrá efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios. Asimismo, podrá verificar la correcta implementación del Plan de Gestión Ambiental por los medios idóneos que estime conveniente".
Por tanto la autoridad administrativa de la ley que es actualmente la SEAM y si ella no actuare la Fiscalia Ambiental y la Contraloria General de la Republica deberá actuar por estos sucesos extremos presentados en el área de influencia directa y en el área de influencia indirecta de estas obras viales:
LUQUE, ROQUE ALONSO Y LIMPIO FUERON LAS CIUDADES MÁS
AFECTADAS POR LAS INUNDACIONES
Un fallecido y más de 500 familias evacuadas dejó el
temporal
Caudalosos
raudales destruyeron las capas asfálticas, causando enormes destrozos en
transitadas avenidas,