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1 dic 2020

REFLEXIONES SOBRE LA APLICACIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE LAS LEYES DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY SOBRE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES (2004 al 2020)

El Ing. Alfredo Molinas nos manifestó en la ENTREVISTA EXCLUSIVA que las “expresiones de motivo, objetivo superior y los antecedentes de este marco legal se formuló con el liderazgo del Ministro Secretario del Ambiente el Ing. Alfredo Molinas, el Director del Servicio Forestal Nacional (SFN) Ing. José María Marengo enviado por el Ministro de Agricultura Dr. Antonio Ibáñez, el Director del Proyecto Paraguay Silvestre (SEAM/PNUD) el Ing. Oscar Ferreiro y constantes consulta al Presidente de la Coordinadora Agrícola del Paraguay (CAP) el Ing. Héctor Cristaldo; a mediados y finales del 2004, así como con la AUTORIZACIÓN EXPRESA del Presidente de la Republica Oscar Nicanor Duarte Frutos”.

Entre las principales expresiones de motivo y antecedente de la situación forestal en la Región Oriental se señala que en la CONSTITUCIÓN NACIONAL - AGOSTO DE 1967 en su CAPÍTULO VI - REFORMA AGRARIA que en su ARTÍCULO Nº132: el estado preservara la riqueza forestal del país, así como los demás recursos naturales, renovables. para el efecto, dictara normas de conservación, renovación y explotación racional; creando por LEY Nº442/73 - FORESTAL – CREA EL SERVICIO FORESTAL NACIONAL (SFN).

Desde 1973 hasta el 2004 que está vigente Ley N°422/73 Forestal; cuyo Artículo Nº42: “todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25% de su área de bosque natural. reforestar el 5% del total de superficie de las fincas”. Ante esta situación los responsables de formular este marco legal de prohibición en la Región Oriental de las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques que la ÚNICA manera de para los DESMONTES que la propia institución el Servicio Forestal Nacional (SFN) venia autorizando legalmente prohibir debería promulgar un marco legal que desautorice al Servicio Forestal Nacional (SFN) seguir autorizando los desmontes por el Artículo N°42 de la Ley N°422/73 Forestal.

Un tema CLAVE del debate del equipo formulador de este marco legal fue la urgencia y la necesidad de PARAR los desmontes y la deforestación de los bosques nativos con la autorización y sin la autorización del Servicio Forestal Nacional (SFN), responsable de aplicar la Ley N°422/73 Forestal; repito era PARAR los desmontes y la deforestación principalmente, cuya causales se podían cuantificar desde cambio uso de la tierra hasta las invasiones de propiedades con bosques nativos y además la tala de bosques para la siembra de cultivos ilegales.

Ley N°2524/2004 y la N°3139/2006 QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 2º Y 3º Y AMPLIA LA LEY Nº2524/04 “DE PROHIBICION EN LA REGION ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES”; fueron promulgados previo acuerdo del Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy Instituto Forestal Nacional (INFONA) y la Secretaria del Ambiente SEAM, con los gremios de producción como ser la Unión de Gremios de la Producción (UGP).

Un tema transcendental en estas 2 (dos) leyes mal llamadas ley de deforestación cero por las ONGs ambientalistas en general, es que al inicio estas ONGs no estaban muy de acuerdo con este marco legal, pues el  Ing. Molinas comento en la entrevista que inclusive visitaron al Ministro Secretario del Ambiente de la SEAM en el 2004 y le manifestaron fehacientemente su preocupación y DUDA EN ACOMPAÑAR promover y la promulgación de la ley porque podría causar mucha más deforestación y desmontes en su momento, ante esta situación el Ing. Alfredo Molinas Ministro del Ambiente les manifestó la decisión política estaba tomada y que si quieren acompañen esta iniciativa y sino esto ya era una situación de hecho y que saldría previo acuerdo con los dueños de los bosques los productores.


Estos cuatro años de Ley N°2524/2004 y la N°3139/2006 sus resultados del análisis y evaluación de la aplicación y administración de su promulgación se paró la quema y tala raza de los bosques nativos remanentes, es decir de 130.000 has de desmontes y deforestación por año paso unos 5.000 has por año en su mejor momento de aplicación”; es más en Paraguay la Vicepresidencia de la Republica, la SEAM, el SFN hoy INFONA y las ONGs ambientalistas, recibieron PREMIO DE RECONOCIMIENTO INTERNACIONAL denominado Líderes del Planeta Tierra por parar los desmontes y bajar las tasas de deforestación en la Región Oriental del Paraguay.


El Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo Molinas exministro del Ambiente y Agricultura del Paraguay y actual Asesor Agro-ambiental de la UGP; aseveró que el mejor periodo de aplicación de esta marco legal fue entre 2004 al 2008; porque simplemente se cumplió el objetivo general de la ley que era PARAR los desmontes y CONTROLAR hacer BAJAR  las tasa de deforestación de los bosques nativos, este ÉXITO de ley acredita el Ing. Molinas que esta ley con su PRIMERA ampliación se formuló con el ACUERDO de los propietarios de los bosques nativos; en SEGUNDA instancia existía la voluntad política del PODER EJECUTIVO mucho más importante para lograr el objetivo y espíritu de la ley; y en una TERCERA instancia la coordinación interinstitucional entre SEAM, INFONA y la Fiscalía Ambiental, donde todo las talas de bosques nativos eran tratados directamente como DELITO ECOLÓGICO de ninguna manera como una trasgresión administrativa simple.

En esta entrevista el Ing. Molinas manifestó que su experiencia como autor y líder de las dos primeras leyes (Ley N°2524/2004 y la N°3139/2006) de la mal llamada deforestación cero en la Región Oriental, pero sin embargo me atrevería a señalar que la Ley N°3663/2013 y Ley N°5045/2018 fueron realizadas entre un ACUERDO CASI CERRADO y rápido entre las ONGs ambientalistas y algunos parlamentarios; dejando de lado prácticamente a los propietarios de los bosques y sin una consulta objetiva a las instituciones del poder ejecutivo (SFN hoy INFONA, SEAM hoy MADES) y el poder judicial como la fiscalía ambiental; que mucho podrían haber aportado para ajustar más adecuadamente esta ley que estaba siendo eficiente y eficaz (2004 al 2008), pero que en este periodo de 2008 al 2018 si bien sigue siendo eficientes ya es POCO EFICAZ, como se refleja en el aumento y mantenimiento de un promedio de 25.000 a 35.000 has de tasa de deforestación por año. 

Ante la Ley N°6256/2019 “DE PROHIBICION DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”; el Ing. Molinas, nos indica que es una NUEVA LEY y NO LA AMPLIACIÓN de la Ley N°2524/2004 y sus ampliaciones, es bueno aclarar esto porque de vuelta es un marco legal que se promueve y promulga prácticamente desde el Congreso Nacional sin la consulta ni un análisis y evaluación de las FORTALEZAS y DEBILIDADES en la aplicación de las ley y sus ampliaciones anteriores y podría señalar poco eficiente y poco eficaz para controlar y parar la deforestación, especialmente porque las deforestaciones son tratados todos en el ámbito administrativo y casi nada en el ámbito penal.

Finalmente, el Ing. Alfredo Molinas nos manifestó que presentó algunas CONSIDERACIONES a la Unión de Gremios de la Producción (UGP) que sería de mucha relevancia para la propuesta de ampliación del “PROYECTO DE LEY “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” son:

1.- Fortalezas de sus impactos con efectos positivos en el proceso de aplicación y administración:

a).- Ha permitido que las unidades productivas de pequeña y gran escala aprovechen sus recursos naturales sin utilizar aquellos espacios territoriales con cobertura boscosas nativas;

b).- La tasa de deforestación era de 130.000 ha/año, la que, luego de su promulgación y puesta en vigencia, disminuyó en un 85% desde 2004 al 2008;

c).- Se evitaron que instituciones como el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) promueva la compra de tierras con bosque nativos en la región oriental;

d).- Contribuyó a que los propietarios de bosques hagan un uso más eficiente y eficaz de sus bosques nativos con la aplicación de planes de manejo forestal para aprovechamiento racional de madera, carbón y la leña en el cumplimiento de la ley 422/73 forestal; y

e).- El acatamiento del 98% de los propietarios de las unidades productivas agropecuarias en respetar la mal llamada ley de deforestación cero, optando por el uso más intensivo y racional de los recursos naturales productivos.

2.- Debilidades de sus impactos con efectos negativos en el proceso de aplicación y administración:

a).-Se iniciaron prácticas inescrupulosas como la quema de los bosques nativos remanentes en la región oriental;

b).- Se intensifico el uso de los bosques nativos al punto de degradarlos totalmente obteniendo de ellos directamente rollos maderables, leña y especialmente carbón vegetal que sale de contrabando y a granel;

c).- Muchos productores y dueños de bosques nativos en la región oriental remanentes no han recibido ningún beneficio por su conservación y preservación desmotivados cada vez más en la protección y uso sustentable de los bosques nativos en sus propiedades;

d).- La falta de valoración y retribución de aquellos remanentes de bosques nativos están generando problemas de invasión y ocupación de sus propiedades por denominado campesinos sin tierra; y

e).- La insipiente ejecución desde la promulgación de la ley Nº3.001/07 de servicios ambientales que tiene como principal objetivo valorar y remunerar a aquellos propietarios que preservaron en sus unidades productivas con bosques nativos.

Finalmente, el Ing. Alfredo Molinas manifestó este tipo de leyes y ampliaciones deberían de alguna manera formularse y acordarse con los propietarios de los bosques y las instituciones del ejecutivo y el Ministerio Público responsables de su aplicación y administración, esto está demostrado en el proceso de 16 años de la mal llamada ley de deforestación cero en la Región Oriental del Paraguay.

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