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5 may 2025

LA SIMPLIFICACIÓN DEL REGLAMENTO 1115 ¿UN ALIVIO A LOS PRODUCTORES? ¿O EXPONE OTRAS CIRCUNSTANCIAS NACIONALES QUE DEBEMOS CONSIDERAR?

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), hemos visto la necesidad de presentar nuestra opinión sobre las nuevas guías de simplificación del Reglamento 1115 de la unión europea y exponer algunos comentarios para los visitantes de este BLOG y el debate sobre este tema.

 I.- INTRODUCCION:

1.- Con la reciente actualización (abril de 2025) de la guía oficial para simplificar la puesta en marcha del Reglamento de la UE sobre productos libres de deforestación (Reglamento 1115), se tiene una esperanza de flexibilización administrativa del reglamento para los países productores y exportadores como Paraguay.

2.- El documento introduce medidas de simplificación destinadas a facilitar el cumplimiento del REGLAMENTO 1115, pero por lo que pudimos comprender estos beneficios de la simplificación está directamente relacionado a la categoría de riesgo que sea asignada por la Unión Europea.

3.- Si la UE nos considera como un país de riesgo bajo o mínimo, pues estas medidas de simplificación podrían ser efectivas para nuestro país, al reducir los costos de cumplimiento y facilitar el acceso al mercado europeo. Pero ¿realmente alivian a los productores de Paraguay? ¿Y en qué condiciones?

II.- CONTEXTO: REGLAMENTO 1115 Y PARAGUAY:

1.- Paraguay es uno de los principales exportadores mundiales de soja y carne vacuna. Ambos productos están incluidos en el Anexo I del reglamento 1115, lo que implica que deben cumplir con trazabilidad, legalidad y ausencia de deforestación para ingresar al mercado europeo.

2.- Estos requisitos generan una preocupación creciente por los costos y la complejidad técnica, especialmente considerando las características fragmentadas de nuestras principales cadenas productivas.

III.- IMPACTO DE LA SIMPLIFICACIÓN DEL MECANISMO ADMINISTRATIVO:

1.- Son varios las propuestas de simplificación, pero mencionaremos tres en particular;

a.) Exoneración parcial si el producto proviene de un país de bajo riesgo. Es decir, si la UE clasifica a Paraguay (o alguna región del país) como de bajo riesgo, no sería necesario realizar evaluación integral de riesgo ni aplicar medidas de mitigación.

b.) Simplificación para operadores intermedios. Es decir, si un operador anterior en la cadena ya realizó la diligencia debida de ciertos productos del país, por consiguiente, los actores siguientes solo deben verificar esa información.

c.) Reutilización de declaraciones de diligencia debida. Esto puede ser interesante y ponemos un ejemplo; si un lote de carne que ya ha sido registrado en una declaración del reglamento en un país, pues este podía ser reutilizado por otros actores a lo largo de la cadena, sin repetir todo el proceso.

IV. CLASIFICACIÓN DE RIESGO PAÍS:

1.- La clasificación de riesgo por país aún no ha sido publicada por la UE. No se sabe si Paraguay será considerado de riesgo bajo, medio o alto. Mientras tanto, se exige trazabilidad geográfica precisa por lote o finca y todo el proceso de debida diligencia integral.

2.- La ganadería, y en especial de la región del chaco paraguayo enfrenta desafíos de contexto legal dado que los cambios de uso de la tierra son legales y aún permitidos, pero bajo el contexto del Reglamento 1115 de igual forma podrían no ser elegibles para ingresar a la UE, incluyendo los animales que fueran alimentados con productos ligados a deforestación.

3.- No solo se controlará los lugares de vida completo del animal sino también los sitios de donde provienen sus alimentos, en caso de que se produzcan balanceados o suplementos y que luego lleguen a la finca ganadera.

4.- En el caso de la soja y como se trata de un producto frecuentemente mezclado desde múltiples parcelas, esto complejiza enormemente la geolocalización exigida por el reglamento.

5.- La expectativa de los productores paraguayos es que, con mejoras en trazabilidad y monitoreo, Paraguay podría aspirar a una clasificación como país de bajo riesgo, lo que reduciría significativamente la carga regulatoria para sus exportaciones.

6.- Pero aquí entra una nueva variable en el contexto y que es citada claramente en este nuevo documento publicado por le UE. La corrupción percibida en Paraguay podría caracterizar al país como un lugar de riesgo alto.

V.- OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA:

1.- La guía de simplificación revela un aspecto crítico: el cumplimiento técnico no basta si el país de origen tiene una imagen institucional deteriorada.

En la guía se menciona que:

- “En casos donde el nivel de corrupción se considera alto, podría implicar que los documentos no pueden considerarse fiables, por lo que podría requerirse una verificación adicional. En estos casos, se requiere especial cuidado al verificar los documentos, ya que podría haber motivos para dudar de su credibilidad”. Pág. 16 de la guía.

- “El operador también debe considerar el riesgo de corrupción (por ejemplo, soborno, colusión o fraude). Diversas fuentes proporcionan información de acceso general sobre el nivel de corrupción en un país o región subnacional, por ejemplo, el Índice de Percepción de la Corrupción de Transparencia Internacional u otros índices internacionales similares reconocidos o información relevante.” Pág. 16 de la guía.

- “Además de basarse en índices internacionales reconocidos, los operadores podrían verificar listas de condiciones y vulnerabilidades, incluyendo evidencia previa de prácticas corruptas, que apuntan a un mayor riesgo y, por lo tanto, exigen un mayor nivel de escrutinio”. Pág. 17 de la guía

VI.- IMPLICANCIAS EN ESTE ASPECTO:

1.- Si la corrupción percibida es alta, los documentos legales pueden ser considerados menos confiables, se podria llegar a exigir otros tipos de verificación adicional, aunque los documentos estén en regla o inclusive algún tipo de certificación para los productos.

2.- Incluso regiones con baja deforestación podrían seguir siendo consideradas como de riesgo alto, por una cuestión de índice de corrupción del país.

3.- Aunque los productores paraguayos están haciendo grandes avances, trazabilidad satelital, certificaciones y auditorías—, podrían seguir siendo excluidos por el simple hecho de operar en Paraguay.

4.- Esto se podría definir como un “penalización por contexto país”, donde el productor cumple con todo lo exigible de la resolución, pero paga las consecuencias de la desconfianza institucional hacia el gobierno.

5.- El documento de la Comisión lo deja claro: en países con corrupción alta, los documentos oficiales podrían no ser suficientes para demostrar legalidad, lo que obliga a los operadores europeos a implementar controles extra.

6.- Esto podría afectar directamente la confianza en los permisos expedidos por instituciones como el MADES o el INFONA, aunque estos sean legítimos en nuestro país.

7.- El ultimo análisis de la Organización Transparencia Internacional https://www.transparency.org/en/countries/paraguay califica al Paraguay como un país con percepción de alta corrupción. https://www.abc.com.py/economia/2025/02/15/indice-de-corrupcion-paraguay-con-la-mas-alta-percepcion-del-mercosur/

CONCLUSIONES:

1.- Es entendible que la UE busque que los productos consumidos en su territorio no estén ligados a la deforestación o la ilegalidad. Sin embargo, en ciertos aspectos su definición de sostenibilidad cruza los aspectos sociales, ambientales y económicos y ahora ya mezclan gobernanza, institucionalidad y la confianza que la UE pueda tener sobre un país.

2.- Con este nuevo documento que publico la UE queda claro que las exportaciones del país no solo dependen del producto sino también de la credibilidad que el país demuestre y de la calificación que nos den organizaciones internacionales en materia de índice de transparencia o corrupción.

3.- Este panorama podría generar desincentivos en Europa directa o indirectamente para importar directa o indirectamente soja, carne o madera paraguaya, por el riesgo administrativo y reputacional adicional que asumen los compradores europeos.

4.- Para el productor no es “sostenible” que, a pesar de invertir en trazabilidad satelital, aplicar buenas prácticas ganaderas, agrícolas y ambientales asi como adoptar estándares internacionales de sostenibilidad. De igual forma pueda llegar a ser excluido del mercado europeo por una variable que no controla que es la percepción de la corrupción del gobierno.

5.- Dicho esto, la reputación del país ahora pasa a ser una variable crítica para el comercio internacional de lo que Paraguay exporte a la UE.  Y el mensaje entre líneas que la UE deja al productor es bastante claro; “Aunque cumplas con todo el reglamento, si no confío en tu país, no confiaré en tu producto”.

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