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25 mar 2023

ANÁLISIS TÉCNICO DE LOS PROYECTOS DE LEY: "DE CRÉDITOS DE CARBONO" – PROPUESTAS DE LA CÁMARA DE SENADORES DEL CONGRESO NACIONAL Y DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE CAMBIO CLIMÁTICO DEPENDIENTE DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) – Parte II – Marzo 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP); hemos con un experto especialista en Cambio Climático desarrollado un “ANÁLISIS TÉCNICO DE LOS PROYECTOS DE LEY: "DE CRÉDITOS DE CARBONO"; cuyos resultados de la Parte – II – ponemos a consideración de los interesados como un desafío y reto al modelo de desarrollo económico en Paraguay.

El Debate sobre el Cambio Climático en Paraguay debe ser de Alto Nivel Científico y Técnico, Abierto y Transparente Basados en Sector Agro-rural en la ADAPTACIÓN y en el Sector Urbano en la RESILIENCIA

I.- Introducción:

En el primer artículo hablamos acerca de cómo el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) habría elaborado una propuesta de “ley de créditos de carbono” son cuasi similares con la propuesta presentada por la Cámara de Senadores en el Congreso Nacional; esto son indicadores basados en la plena intención de ambas instituciones (ejecutiva y legislativa) de contar con una propuesta rápida y sin mucho análisis lo cual resulta ilógico por la complejidad del tema.

Escuchamos por los medios de comunicación a Senadores mencionar que con esta ley podríamos tener o traer millones de dólares de ingresos en el país, aclaramos que eso es una utopía pensar que eso podría pasar ya que existen países que tienen decenas de proyectos registrados para la “venta en el mercado de carbono” y aún no han conseguido compradores de sus créditos de carbono.

Por tanto, estamos seguro que es una falacia afirmar semejante opinión de que con ley podríamos tener o traer millones de dólares de ingresos en el país, y, se debería tener un poco mas de cordura al trabajar con este tipo de iniciativas legal ya que primeramente deberíamos conocer como funciona este mercado de carbono para posteriormente tener opiniones integras al respecto.

II.- Discusión sobre el mercado de carbono:

Es bueno señalar que el “mercado de carbono” es propuesto como una herramienta y mecanismo para cumplir lo que se menciona en el acuerdo de París en marco de la Convención Marco de Cambio Climático (CMCC), respecto a la necesidad de reducción de las emisiones de gases de efecto invernaderos (GEI) globales.

La creación de este “mercado de carbono” por un marco legal se supone que se deberá asegurarse según la realidad de cada país, como Paraguay que NO fomente efectos negativos con la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero (GEI); creando un “sistema de incentivos financieros” que fomente, promueva o incentiven con este “mercado de carbono” para las personas que optan por NO emprender acciones productivas en sus propiedades y que asuman una posición de no producción.

Este es el primer punto o efecto negativo descrito párrafo anterior donde podríamos tener propiedades agropecuarias y de aprovechamiento forestal sostenibles, sin embargo, con este tipo de marco legal de “ley de Crédito de Carbono” en estudio buscan tentar con un mercado que genera poco movimiento y poco retorno económico, estas propiedades podrían dejar de producir en forma sostenible, eliminar todo tipo de mano de obra, sacar empleados productivo, además, no colaborar con la seguridad y por sobre todo no generan beneficios que contribuyan con el desarrollo sostenible del país.

Ante lo señalados en los párrafos anteriores por esta propuesta de “ley de Crédito de Carbono” como asesor agroambiental y experto en Cambio Climático nuestra preocupación legitima si es tan cierto lo que nos dicen del “mercado de carbono” que finalmente tan solo sirve para que un pequeño grupo de países sigan generando grandes cantidades de emisiones a expensas de que otros países compensen esas emisiones. Donde el resultado es un país desarrollado y otros tutelados con “contratos de carbono” que podrían en el futuro inclusive pagar mucho menos de lo que se podría generar en una rentabilidad agropecuaria.

Además, existe otra gran preocupación de que el “mercado de carbono” por esta propuesta de marco legal permita que las empresas o países que compren créditos de carbono en lugar de buscar reducir sus emisiones gases de efecto invernadero (GEI) apuesten únicamente por compensar en otras regiones del mundo. En otras palabras, las empresas pueden simplemente comprar “créditos de carbono” en lugar de reducir sus propias emisiones. Esto no solo significa que no se están abordando las emisiones gases efecto invernaderos (GEI) en la fuente, sino que también puede haber una falta de “transparencia y responsabilidad” en la adquisición de “créditos de carbono”, promoviendo a desviar la atención de las empresas de la necesidad de reducir sus propias emisiones gases efecto invernadero (GEI).

También existe el alto riesgo de que el “mercado de carbono” sea susceptible a la especulación y la manipulación del mercado; esto podría ocurrir si las empresas o los especuladores compran grandes cantidades de créditos de carbono con la intención de manipular el mercado y aumentar los precios.

Por otro lado, existe la preocupación de que el “mercado de carbono” no aborde adecuadamente los desafíos y las necesidades de los países en desarrollo como Paraguay. En muchos casos, las emisiones de gases efecto invernadero (GEI) en los países en desarrollo son el resultado de la necesidad de desarrollo económico y social. Es posible que los países en desarrollo no puedan permitirse la compra de “créditos de carbono” y en consecuencia siempre tengan limitaciones para alcanzar sus objetivos en materia de Cambio Climático.

Escuchamos continuamente a los científicos del Panel Intergubernamental del Cambio Climático (IPCC) y la Convención de Cambio Climático decir que se necesitan tomar medidas urgentes, sin embargo, el “mercado de carbono” no puede ser una solución a largo plazo para abordar el Cambio Climático. Esto propiamente no aborda las causas de las emisiones gases efecto invernadero (GEI) en los países causantes del cambio climático que ellos mismos definen, sino que más bien permiten que sigan utilizando grandes cantidades de combustibles fósiles.

Por ultimo y algo importante para el Paraguay es que el “mercado de carbono” solo aborda las emisiones de gases efecto invernadero (GEI), mientras que nuestros bosques no son solo carbono sino son la suma de biodiversidad, agricultura y ganadería sostenible, vida silvestre, culturas indígenas, pesca, captación de agua, etc. Necesitamos más bien un “mercado de servicios ambiental que funcione” tal cual fue creada con su normativa original y que el MINISTERIO DE HACIENDA reconozca estos Certificados de Servicios Ambientales tal cual menciona la Ley N°3001/06. Los Certificados de Servicios Ambientales actualmente son la única forma de reconocer el valor integral de los bosques de nuestro país y no valorizarlos por el contenido de carbono únicamente.

El “mercado de carbono” podría servir para algunos propietarios pueden realizar un proceso internacional de certificación y quizás vender su carbono y generar un ingreso económico adicional, pero no es una solución mágica y mucho menos una alternativa a la producción; pero aún no han sido discutidos temas de la transparencia que el país debe mantener en términos de sus reportes de Cambio Climático y si el gobierno será un garante de dichos certificados y que tipo de contratos internacionales implican esta venta y si en última instancia no es una transferencia de propiedad sobre los recursos naturales del país.

III.- Circunstancias de Paraguay ante el mercado de carbono

En primer lugar, Paraguay es un país con una huella de carbono muy baja en comparación con otros países lo que significa que hay menos emisiones de gases de efecto invernadero para evitar o reducir, por lo que efectivamente no tiene muchas oportunidades para generar créditos de carbono y venderlos en el mercado de carbono. Aunque esto no implica que existen probabilidades en algunos casos y más que nada los relacionados con la reforestación.

En segundo lugar, los costos asociados con la verificación y certificación de los créditos de carbono pueden ser costosos para los proyectos más pequeños, por tanto, podría ser una barrera en el deseo de querer ingresar en este mercado.

Es poco probable que Paraguay se convierta en un país con ingresos millonarios solo por ingresar al mercado de carbono ya que la cantidad de ingresos generados dependerá directamente de la cantidad de créditos de carbono generados por los proyectos y los precios del mercado de carbono.

Por otro lado hablamos de “mercados” y como sabemos estos pueden variar mucho y los precios pueden fluctuar significativamente. Por lo tanto, los ingresos generados por la venta de créditos de carbono pueden no ser estables a largo plazo.

Existe un artículo en la ley propuesta que cita “Créditos de Carbono del Estado” donde menciona que el estado podrá llevar adelante proyectos que generen créditos de carbono y acceder a beneficios monetarios y este articulo desfigura la propia ley que se desea construir ya que el estado entrará a competir contra el sector privado y probablemente tengan mayor confianza en un mercado que se rige por regulaciones muy complejas. Es más, podría el estado firmar un contrato de venta de carbono con una empresa internacional y transferir los derechos sobre los recursos que pertenecen al estado paraguayo, podríamos estar en una circunstancia completamente ilegal e hipotética que contradice hasta la propia constitución nacional del país.

Quizás uno de los puntos más positivos de esta normativa propuesta es la creación de un registro de proyectos a fin de que el estado maneje dicha información, pero sin embargo, vemos que con otros artículos imponen costos al registro, multas e infracciones, asi como la necesidad de reportar los puntos que uno considera como “confidencial” y obligan al proponente que justifique el porque y esto es un despropósito ya que de por si cada proyecto que ingrese a un registro debe ser sin ninguna tasa, debe manejarse reservadamente ya que los demás proyectos son competidores directos en el mercado, y por sobre todo no debería existir ningún tipo de multa ni sanción ya que hablamos de que lo prioritario es tener un registro de formalización y no un registro como forma de recaudación para el MADES.

IV. Consideraciones finales, necesidades de transparencia y gobernanza

Existen dos puntos importantes que deben ser explicados por los proponentes de esta normativa, lo vinculado a la “Adicionalidad” y el Articulo N°5 donde menciona que la Dirección Nacional de Cambio Climático será el órgano del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) encargado de la ley. Esto último es carente de una aclarativa legislativa ya que la autoridad de aplicación puede o no ser el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) pero de ninguna manera se puede citar a una DIRECCION en particular sino únicamente a la institución que ejercerá de autoridad de apliacion.

Es más, la Ley de Cambio Climático ya menciona claramente que la Dirección de Cambio Climático del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) tiene como única función general la de hacer cumplir la “Política Nacional de Cambio Climático”, por tanto, no puede tener funciones de evaluación, monitoreo y consideración de proyectos ya que no es su función y no es su fin respectivo. Para peor cita al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad exclusiva y esto es el deseo de un acaparamiento excesivo donde no poseen el personal calificado y las dependencias que podrían hacer esta revisión de proyectos. 

El tema de ADICIONALIDAD debe ser aclarado urgentemente por lo proponentes de esta propuesta de “Ley De Crédito de Carbono” ya que en temas de mercado de carbono la definición pragmática es que únicamente existe ADICIONALIDAD en un proyecto cuando se demuestra que si no hubiese el pago por esos créditos las emisiones hubiesen ocurrido, es decir, el proyecto debe generar una reducción adicional de emisiones que no se habría logrado sin la implementación del proyecto.

Considerando el concepto descrito en el párrafo anterior y tal cual lo dice en el proyecto de “Ley De Crédito de Carbono” únicamente podrán ser certificables los proyectos que generen reducciones por encima de lo que el marco legal del país ya exige, o sea, básicamente teniendo excedentes boscosas por encima de lo legal o con proyectos de reforestación o plantaciones donde se demuestre captura de carbono, y en tanto en aquellas propiedades que mantienen sus bosques de reserva, protectores de recursos hídricos y bosques rompevientos pues no podrán formar parte ya que no existe la “ADICIONALIDAD” que buscan los proyectos en el mercado de carbono.

“AGRICULTURA CLIMATICAMENTE INTELIGENTE (ACI)

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