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2 abr 2023

AVANCES TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS CONCRETOS EN LA APLICACIÓN DE LA LEY N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES EN EL PARAGUAY” – DIRECCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES (DSA) DEL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) – Abril 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) en un conversatorio con el Abog. Claudio Velázquez Docente Universitario en Catedra Legislación Ambiental; hemos identificados avances técnicos y administrativos concretos en la aplicación de la Ley N°3001/2006 LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL PARAGUAY”, que presentamos y describimos para el debate y discusión de estos visitantes de este BLOG. – Abril – 2023.

Año 2005 a 2006 Debates y Discusiones para la Aprobación de la Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES DEL PARAGUAY” – Secciones del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM) Ley N°1561/2000

I.- Procesos de Transacciones de los Servicios Ambientales en el Paraguay:

1.- Servicios Ecosistémicos:

1.1.- Servicios de provisión: Agua, recursos genéticos, madera, acuicultura;

1.2.- Servicios de regulación: Polinización, mitigación de eventos extremos, regulación de contaminación, erosión, pestes, otros;

1.3.- Servicios culturales: Valores espirituales, belleza escénica, recreación y ecoturismo; y

1.4.- Servicios de soporte: Hábitat p ara biodiversidad, ciclo hidrológico y de nutrientes, formación de suelo.

2.- Cambios en los Servicios Ecosistémicos:

       La degradación de servicios ecosistémicos afecta a los más pobres, con la degradación de la tierra, la erosión y la desertificación.

       Los fenómenos naturales son más intensos

       Reducción de capacidad de extracción pesquera.

       La desertificación afecta la calidad de vida de los habitantes con menos recursos.

       La cacería de subsistencia de las comunidades indígenas se ve afectada por la pérdida de biodiversidad con menos animales silvestres.

       Sin polinización, la productividad de los cultivos disminuye.

3.- Servicios Ambientales Versos Sector Económico en Paraguay:

       Necesitamos movernos hacia una economía más centrada en la valoración del ecosistema, y una aproximación que tenga en cuenta las múltiples necesidades del bienestar humano a través de un futuro más sostenible.

       La Ley N°3001/06 es una herramienta para hacer efectiva la retribución de los que protegen nuestros recursos naturales para asegurar la sostenibilidad de estos en el tiempo.

       Si queremos mantener nuestras áreas de conservación, debemos poder recibir todos los beneficios que podamos de ellos para poder vencer en la competencia sobre otros usos.

       Servicios Ambientales Actualmente Reglamentados: Bosques Nativos (Resolución N°199/13); Pastizales Naturales (Resolución N°289/13); y Belleza Escénica (Resolución N°7/16).

       En fase de reglamentación: Protección de *recursos hídricos; Protección y uso sostenible de la *biodiversidad; Reforestación; y Suelos.

4.- Actores Claves en los Procesos de Transacción de Servicios Ambientales en el Paraguay:

4.1.- Prestador de Servicios Ambientales: Propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución;

4.2.- Beneficiarios de Servicios Ambientales: Personas que reciben los beneficios generados por la prestación de los servicios; y

4.3.- Obligados a Invertir: a) Proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental b) Los jueces podrán disponer que el monto de la multa y/o compensación, así como de las pecuniarias civiles se destine o se realice a través del Régimen de Servicios Ambientales c) Quienes no hayan cumplido con el requisito de reserva legal de bosques naturales establecido en la Ley Nº422/73 “Forestal”.

5.- Criterios Técnicos y de Zonificación Para la Valoración Integral y Retribución:

6.- Métodos de Valoración de los Servicios Ambientales Vigentes en Paraguay:

6.1.- COSTO DE OPORTUNIDAD: Se basa en la idea de que los costos de usar un recurso para propósitos que no tienen precios en el mercado o no son comercializados pueden ser estimados usando el ingreso perdido por no usar el recurso en otros usos como variable.

Está representado por el uso alternativo que el área tendría en caso de no ser destinada a Servicios Ambientales. Considerando que las actividades económicas del país están representadas principalmente por las actividades agropecuarias,  por lo que el cálculo del costo oportunidad supone la conversión de la superficie para actividades agropecuarias;  incluyendo el Coeficiente de Producción para Riesgo e Incertidumbre en la Inversión y la Ponderación Biogeofráfica (los servicios ambientales pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales).

6.2.- RESOLUCION N°1093/13: “POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR NOMINAL DE LOS CERTIFICADOS DE SERVICIOS AMBIENTALES PARA LAS ECORREGIONES DE LA REGION ORIENTAL Y OCCIDENTAL”:

II.- Proyectos de Certificación de los Servicios Ambientales en el Paraguay:

1.- Mecanismos Administrativos en General Aplicados en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES):

1.1.- La Resolución N°611/17 establece los requisitos generales para la adhesión al régimen de servicios ambientales:

a).- Título de propiedad: inscripto en la Dirección General de Registros Públicos y/o copia de contratos de arrendamiento protocolizados;

b).- Plano georreferenciado: con sello del Servicio Nacional de Catastro e informe pericial; y

c):- Informe de condición de dominio: expedido por la Dirección General de Registros Públicos (90 días), sin restricciones: Para Belleza Escénica, Ley o decreto de creación; Debidamente inscriptos en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (ASP); y el Plan de manejo y justificación.

1.2.- La Resolución N°193/20 establece los requisitos adecuados para la adhesión al régimen de servicios ambientales de las comunidades indígenas:

a).- Título de propiedad (o Constancia del INDI con mensura administrativa);

b).- Decreto de reconocimiento de personería jurídica de la comunidad;

c).- Resolución Instituto Nacional del Indígena (INDI) de designación de los Líderes de Comunidad; y

d).- Acta de asamblea según el Decreto N°1.039/18 de Consentimiento Libre Previo e Informado.

2.- Mecanismo Administrativos y Técnicos para la Obtención de los Certificados de Servicios Ambientales:

2.1.- Resolución N°611/2017 establece los requisitos administrativos generales para la obtención de los Certificados de Servicios Ambientales:

a).- Proyecto de certificación de servicios ambientales;

b).- Plan efectivo de prevención y control del fuego;

c).- Plan de monitoreo y control biológico;

d).- Declaración de Impacto Ambiental vigente o nota de no requiere Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); y

e).- Mapas e imágenes satelitales según normativa vigente.

2.2.- Mecanismo técnicos generales para la obtención de los Certificados de Servicios Ambientales:

a).- Análisis de gabinete por imágenes satelitales;

b).- Verificación en campo; y

c).- Publicación en medios de prensa.

2.3.- Requisitos para Certificación de Servicios Ambientales actualmente reglamentados:

a).- Bosques naturales (Res. 199/13; Res. 611/17): Informe técnico forestal firmado por un profesional forestal; y Registro de bosques y Registro de un profesional forestal registrado en el Instituto Forestal Nacional (INFONA):

La Resolución N°199/13 y la Resolución N°611/17 establecen los requisitos para la certificación de bosques naturales: ¿Qué se certifica?: El excedente del 25% de la reserva legal, de bosque natural o reforestaciones de especies nativas teniendo como base el año 1986; El excedente del 5% de reforestación para propiedades que no hayan tenido bosques a 1986; Bosques naturales o reforestaciones de especies nativas en propiedades de menos de 20 hectáreas; El excedente del 25% de la reserva legal, de bosque natural o reforestaciones de especies nativas teniendo como base el año 1986; El excedente del 5% de reforestación para propiedades que no hayan tenido bosques a 1986; y Bosques naturales o reforestaciones de especies nativas en propiedades de menos de 20 hectáreas

b): Pastizales naturales (Res. 289/13): Índice de Conservación de Pastizales:

La Resolución N°07/17, N°352/18 y la N°611/17 establecen los requisitos para la certificación pastizales naturales: Al menos un 20% de pastizal natural en la propiedad; y sus Índices de Conservación de Pastizales (ICPr) mínimo de 45 en una escala de 100. Quedan excluidas: Parcelas de bosques deforestadas según imagen de 1986, aunque en la actualidad tengan aspecto de pastizal natural; Parcelas con más de 30% de cobertura aérea de leñosas arbóreas; Parcelas con más del 70% de cobertura aérea de leñosas arbustivas; Parcelas con dominancia de especies vegetales exóticas; y Zonas que pasen más de 6 meses inundadas.

c).- Belleza escénica (Res. 07/17): Plan de manejo aprobado y en vigencia y Justificación técnica del área protegida:

La Resolución N°289/13, N°357/19 y la N°611/17 establecen los requisitos para la certificación pastizales naturales: Para belleza escénica, se certifican todos los ecosistemas siempre que sean un Área Silvestre Protegida (ASP); y Si se certifican bosques naturales, se debe extraer igualmente el 25%.

III.- Procedimientos de Monitoreo y Auditoría de los Certificados de Servicios Ambientales en Paraguay:

1.- Monitoreo de los Certificados de Servicios Ambientales:

1.1.- Monitoreo de gabinete del área certificada cada 6 (seis) meses; y

1.2.- Monitoreo in situ del área certificada al menos dos veces en los 5 (cinco) años.

2.- Estructura de Institucional del Monitoreo y Auditoria de los Certificados de Servicios Ambientales:

1°.- Departamento de Monitoreo y Auditoría;

       (Registro de Transacciones)

2°.- Departamento de Mecanismos Administrativos (Si no se encuentra al día, no puede registrar transacciones); y

       (Evaluaciones del Sistema de Información Geográfico (SIG))

3°.- Dirección de Geomática.

3.- Tasas de MONITOREO se aplica la Resolución N°199/2020.

4.- Procesos de AUDITORIAS de los Certificados de Servicios Ambientales:

4.1.- Procesos de AUDITORIAS se Ejecutan por la Resolución N°153/2020;

4.2.- Verificación de los requisitos y procedimientos realizados al momento de la certificación y monitoreos; y

4.3.- Informe de cumplimiento del Plan de Monitoreo y Control Biológico y Plan de Prevención y Control del Fuego.

5.- Sumarios Administrativos y Sanciones en los Procesos de Certificados de Servicios Ambientales:

5.1.- Identificación de cambio de uso o incumplimiento;

5.2.- Remisión a la Dirección de Asesoría Jurídica para instrucción de sumario;

5.3.- Durante el proceso de sumario administrativo puede registrar transacciones, pero se descuenta el área afectada (Resolución N°153/20); y

5.4.- Se da por concluido el sumario administrativo: a).- Sanciones; b). Baja del régimen; y Descuento de hectáreas para la venta.

IV.- Transacciones de los Certificados de Servicios Ambientales en Paraguay:

1.- Primero Como Funciona las TRANSACCIONES de los Certificados de Servicios Ambientales:

1.1.- Oferentes: Propietarios de los recursos naturales;

                        (MAS (+))

1.2.- Demandantes: Pasivo ambiental o voluntario;

                        (IGUAL (=))

1.3.- Protección y recuperación de los recursos; y

1.4.- Retribución justa por la conservación.

a).- Las compras y ventas se realizan por contrato privado entre poseedores de certificados y demandantes.

b).- Se registran ante la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

2.- Segundo Primero Como Funciona las TRANSACCIONES de los Certificados de Servicios Ambientales:

2.1.- Firma de formularios aprobados por la Resolución N°153/2020;

2.2.- LA OBLIGACIÓN RECIÉN ES COMPENSADA CON LA INSCRIPCIÓN DE ESTOS FORMULARIOS;

2.3.- El área certificada debe tener las hectáreas disponibles,  cumplir con los procesos de monitoreo y debe estar libre de restricciones;

2.4.- La vigencia del registro de la transacción es la especificada en el contrato privado e inicia el día de la firma del formulario; y

2.5.- La obligación recién se da por cumplida una vez registrado el contrato ante la Dirección de Servicios Ambientales.

3.- Aplicación de la Resolución N°153/2020:

3.1.- La Dirección de Servicios Ambientales (DSA) lleva el archivo de estas transacciones y sus vencimientos;

3.2.- Se abona una tasa del 3% del contrato al momento de la inscripción;

3.3.- Se puede vender el total de los certificados, o por partes; y

3.4.- Se debe comunicar cualquier incumplimiento o recisión de contrato.

4.- Proceso de Adquisición e Inscripción de Certificados de Servicios Ambientales:

CONSULTA A INSTANCIAS TÉCNICAS + SENTENCIA + PROPIETARIO MÁS OFERENTE + REGISTRO ANTE LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS AMBIENTALES (DSA) = FORMULARIO N°1 (Sentencias Definitivas Aprobadas).

Canal habilitado de comunicación con la Dirección de Servicios Ambientales (DSA): dsa@mades.gov.py.

5.- Formulario N°1 – Sentencia Definitivas de Transacciones de Certificados de Servicios Ambientales:



 

 

 

 

 

 


                                       


6.- Sentencias definitivas de Transacciones de Certificados de Servicios Ambientales:

Para el registro en la Dirección de Servicios Ambientales (DSA):

a).- Contrato de adquisición;

b).- Informe de condición de dominio;

c).- Sentencia; y

d).- Factura de la compra.

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