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7 abr 2023

PROPUESTA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA GESTION PÚBLICA EN LOS DEPARTAMENTOS DE BOQUERON Y ALTO PARAGUAY – ORDENAMIENTO TERRITORIAL SEGÚN SU APTITUD DE USO Y CAPACIDAD DE USO; Parte – I – Abril del 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.: como Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP); he creído conveniente publicar en el BLOG para el debate y discusión la “Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay de la Región Occidental o Chaco”, lanzado en Noviembre del 2006. 

Lanzamiento Oficial de la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay de la Región Occidental o Chaco – Noviembre del 2006

I.- Consideraciones Especiales de la Propuesta de Ordenamiento Territorial:  

1.- El concepto de ordenación del espacio se refiere fundamentalmente a la racionalización y visión de futuro del uso del espacio administrado por las instituciones políticas y administrativas y la introducción de correctivos, ajustes y modificaciones a los vicios que puedan existir en materia de ocupación de hecho, de ausencia de un plan regulador urbano – rural, así como la emergencia de factores exógenos no controlables.

2.- La ordenación territorial, el ordenamiento del espacio urbano y rural se circunscribe al concepto de planificación regional, preparando el terreno para las intervenciones posteriores, considerando la búsqueda de los objetivos siguientes:

a).- Planificación del desarrollo según criterios económicos, en la perspectiva de pautar la dinámica de las inversiones, la radicación de capitales y la evaluación de los impactos ambientales.

b).- Asignación y distribución de funciones para cada tipo y extensión de suelo, en el marco del concepto general de padrón general de utilización de suelos.

c).- Emplear y diseñar mecanismos que deciden la localización y dimensionamiento de los distintos usos y proyectos configurando un marco para el aprovechamiento actual y potencial- futuro.

d).- Ordenar y fijar nuevos escenarios de la intervención política regional, en el marco de un plan general regulador de crecimiento y plan de gestión general de recursos naturales y medio ambiente.

3.- En el marco de la propuesta para los Departamentos de Boquerón y alto Paraguay, la temática cada vez es más que importante y de suma urgencia, considerando que la región integra un sistema ambiental sumamente delicado como el Gran Chaco Sudamericano; administra costas y cuencas  de dos ríos internacionales como el Pilcomayo y el Paraguay; controla el flujo de las comunicaciones  entre  Paraguay y Argentina, Paraguay Bolivia y Paraguay Brasil a través de  carreteras de importancia a nivel internacional (Transchaco, Corredores del Occidente- Bioceánicos); territorio afectado por el megaproyecto del Acueducto Chaco Central   y en los últimos tiempos,  administra proyectos vinculados a la Reserva de la Biosfera, manejo sustentable del Pantanal y otras iniciativas  para Parques nacionales , proyectos ambientales binacionales ( Medanos del chaco, chovoreca) y recibe el impacto de la  habilitación de nuevos centros de servicios, demanda de servicios sociales ( salud, educación, agua potable, disposición de basuras y excretas, etc).

II.- Propuesta Técnica de Ordenamiento Territorial:

Se construyo escenario respetando las pautas establecidas y definidas en las normativas Municipales (Ordenanzas) y Resoluciones Departamentales , para cada caso para avanzar en la estructuración de las actividades siguientes:

1.- Caracterización territorial, aspectos y situaciones críticas, graficadas en planos y cartas georreferenciadas, planillas y cuadros de estudios sobre tráfico automotor y asentamientos humanos y comerciales, así como los desafíos emergentes.

2.- Valoración de los grandes temas ambientales, situación de acuíferos, uso de suelos, inversiones extranjeras e industriales,  con  alternativas de tratamiento institucional e interinstitucional.

3.- Revisión y sistematización del marco legal e institucional, normativas y reglamentación actuales y su relacionamiento y necesidades de reformulación y/o adecuación.

4.- Valoración de las normativas y planes departamentales y municipales existentes; factores exógenos en los grandes temas.

5.- Capacidad institucional para desarrollar, elaborar y administrar-gerenciar proyectos , programas comunicacionales y conflictos. Líneas políticas de gestión territorial.

6.- Interdependencia en fronteras intermunicipales y relación con territorios con otros departamentos y países (Argentina, Brasil y Bolivia). Rol y función de las Comisiones Vecinales y organizaciones de la sociedad civil-empresas.

7.- Identificación y definición de puntos críticos. Caracterización y/o valoración de la criticidad. Propuestas de reordenamiento y alternativas: flujos de tránsitos y mercaderías, grandes propietarios,  territorios y espacios de entidades nacionales, etc.

8.- Georeferenciamiento y mapeo de prioridades y puntos críticos.

9.- Análisis de vulnerabilidades, amenazas y riesgos naturales y provocados. Gestión de riesgos. Propuestas y lineamientos para planes de contingencias y emergencias.

III.- Introducción a la Propuesta Técnica de Ordenamiento Territorial:

1.- Conceptualmente se puede indicar que el territorio es la especialización de los procesos históricos entre los componentes biofísicos del ambiente y la sociedad organizada. (MAG 1993a). A partir de esta noción, es posible analizar el conjunto de interrelaciones y articulaciones que se establecen en el tiempo entre la sociedad y la naturaleza, en función de un territorio; resumidas por la ocupación y utilización de los componentes naturales en cada momento del desarrollo. Como resultado de este análisis se obtiene el valor que la sociedad asigna a su territorio y a su ambiente.

2.- El estudio de los procesos de toma de decisiones, determinado por la articulación entre el Estado y la sociedad, constituye otra vía de análisis; en la misma, las Instituciones establecen principios rectores, normas, procedimientos, formas de organización y administración, que regulan la relación entre la sociedad y el Estado en su conjunto, es decir, entre gobernantes y gobernados.

3.- Estas dos vías de análisis no están realmente en contradicción, incluso, es necesario apreciarlas como recursos complementarios para la gestión integrada Naturaleza-Sociedad-Estado. Actualmente se presentan diversos elementos que actúan de manera negativa sobre el ambiente, en algunos casos de forma directa sobre el medio como por ejemplo la ampliación de la frontera agrícola que sigue en aumento, los conflictos de uso de agua, etc. y en otros casos lo afecta de manera indirecta como políticas sectoriales aisladas, estrategias poco claras, es decir, una inadecuada gestión de los recursos, la cual debería estar inmersa en las políticas de desarrollo nacional.

4.- Los procesos de degradación ambiental ocasionan daños, en algunos casos irreversibles, a la base patrimonial natural y socioterritorial; en consecuencia, resulta imprescindible controlar dichos procesos. En este sentido, se requiere fijar una política para el ordenamiento ambiental del territorio y la fiscalización del uso de los recursos naturales, para lo cual resulta de suma importancia realizar una zonificación ambiental del territorio.

5.- El ordenamiento ambiental del territorio podría definirse como la organización y administración estratégica del espacio, como ámbito de armoniosa interrelación y articulación entre los componentes del medio natural, del medio construido (sistemas de asentamientos humanos, redes de infraestructura, equipamientos, servicios, actividades) y de la sociedad. MAG (1993a).

6.- Para llegar al ordenamiento ambiental del territorio, existen varias metodologías, las cuales han sido desarrolladas bajo diferentes condiciones, pero que de una u otra manera son alternativas que deberían tenerse en cuenta. La propuesta metodológica que se va a utilizar en este trabajo es la zonificación ambiental territorial, con la cual se está abriendo otra alternativa más de discusión para el ordenamiento ambiental del territorio en la República del Paraguay.

7.- La propuesta es la aplicación de una metodología para una zonificación ambiental del territorio en ámbito municipal, que servirá de base para el ordenamiento ambiental del territorio, para lo cual será necesario la realización de un diagnóstico de la situación biogeo-socioeconómica y sobre esa base proceder a establecer los criterios para la zonificación ambiental del territorio considerado.

8.- Con este planteamiento de zonificación ambiental del territorio, se consolidarán las conceptualizaciones basadas en un enfoque de carácter sistémico, más acordes con la realidad biogeoecológica, lo cual facilitará la formulación de políticas de manejo, de ocupación y configuración territorial.

9.- A fin de facilitar la comprensión de la ubicación espacial del trabajo de zonificación ambiental del territorio propuesto se hace una breve descripción de la misma:

9.1- La República del Paraguay situada en el centro de América del Sur, se halla ubicada entre los meridianos 54° 19' y 62° 38' Oeste y los paralelos 19° 18'y 27° 30' Sur, con una superficie de 406.752 kilómetros cuadrados. El país posee dos grandes regiones naturales bien diferenciadas y separadas por el río Paraguay que son la región Oriental y la región Occidental o Chaco.

9.2.- La Región Occidental o Chaco de la República del Paraguay cubre una superficie de 246.625 kilómetros cuadrados, o sea, el 60.7 % de la superficie total del país y una población aproximada de 90.000 habitantes, correspondiente al 2 % de la población total del país.

9.3.- El área de trabajo corresponde al municipio Filadelfia, departamento Boquerón, región Occidental o Chaco de la República del Paraguay. Dicho municipio tiene una superficie de 2.340 km2 y cuenta con una población de alrededor de 8.000 habitantes, correspondiendo el 60 % de la población total del Departamento, según el Censo Nacional de Población y Vivienda de 1992. La ciudad de Filadelfia se halla ubicada a los 22° 15' Sur y 60° 00' Oeste, con una superficie del área urbana de 10.5 km2 y una población de 5.000 habitantes. El clima corresponde al semiárido con una precipitación media anual de 700 mm. La temperatura media anual es de 25°C, pero existe una fuerte variación entre los extremos, es así que la diferencia entre las temperaturas medias máximas y mínimas es de 13°C y entre la máxima y mínima absoluta es de 47°C..

IV.- Objetivos de la Propuesta Técnica de Ordenamiento Territorial:

1.- Consideraciones Generales de los Objetivos Propuestos:

1.1.- Un requisito de todo trabajo de investigación, es que el mismo debe contar con objetivos claramente definidos por el investigador.

1.2.- Salinas (1991), entiende los objetivos de un trabajo de investigación como los fines a ser logrados con la realización del mismo; es decir, es lo que se quiere hacer, lograr, conocer o analizar.

1.3.- Algunos autores lo denominan propósito o finalidad, razón por la cual podrían considerarse como sinónimos estos términos.

1.4.- Los mismos pueden ser principales o generales y secundarios o específicos. Cabe destacar que los objetivos de un trabajo no siempre arrojan los resultados esperados, por tanto, se debe tener cuidado a la hora de fijarse los objetivos de un trabajo de investigación.

1.5.- Es así que seguidamente se presentan los objetivos de la propuesta de zonificación ambiental del territorio en un ámbito municipal.

2.- Objetivos de la Propuesta Técnica de Ordenamiento Territorial:

2.1.- Objetivo Generales:

Aportar elementos teóricos y metodológicos para la realización de una zonificación ambiental del territorio en un ámbito municipal específico de la República del Paraguay.

2.2.- Objetivos Específicos:

Abordar un proceso teórico-metodológico de ordenamiento ambiental del territorio, que tiene como base una zonificación ambiental del territorio, articulado a los pasos secuenciales siguientes:

2.2.1.- Realizar un diagnóstico biogeo-socioeconómico del municipio Filadelfia, departamento Boquerón, Chaco paraguayo.

2.2.2.- Realizar una zonificación geoecológica y establecer las bases de las condiciones socioeconómicas en el municipio Filadelfia.

2.2.3.- Proponer una zonificación ambiental del territorio del municipio Filadelfia y los criterios básicos para su reglamentación, base de un proceso de ordenación ambiental del territorio, de conformidad con lo pautado en el Anteproyecto de Ley de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la República del Paraguay.

V.- Justificativo de la Propuesta Técnica de Ordenamiento Territorial:

1.- Criterios que Respaldan de la Propuesta Técnica de Ordenamiento Territorial:

1.1.- La ordenación del territorio es un proceso que se viene llevando cabo en algunos países desde mediados del presente siglo, pero con enfoques y en realidades socioculturales distintas a la latinoamericana, lo que hace necesario desarrollar metodologías propias en algunos casos o adecuar las ya existentes a la realidad. Es decir, no deben verse las propuestas metodológicas como "recetas", sino como enfoques que pudieran servir para ciertas condiciones socioterritoriales. Dentro de este contexto y en varios años de trabajo, los enfoques tradicionales de ordenamiento territorial, no han satisfecho las expectativas por lo que algunos investigadores han desarrollado metodologías donde la variable ambiental está presente desde un primer momento; igualmente juega un papel importante la incorporación de la población como parte integrante del ambiente en el contexto del ordenamiento territorial.

1.2.- Desde el punto de vista teórico, con el proyecto de zonificación ambiental del territorio en un ámbito municipal, como base para el ordenamiento ambiental del territorio, se pretende validar la metodología de la zonificación ambiental del territorio como procedimiento para darle coherencia a la concepción del desarrollo sustentable.

1.3.- Con la aplicación de la metodología a un estudio de caso, se logrará poner en práctica principios teórico-prácticos que permitirán verificar su grado de adaptabilidad a una situación real, con miras a su adecuación y enriquecimiento.

1.4.- La aplicación práctica de la metodología planteada a nivel del municipio Filadelfia en la República del Paraguay, sienta bases para la discusión del enfoque que podría tomarse para el ordenamiento ambiental del territorio del país, en momentos en que se adelanta la fase inicial del proceso ordenamiento territorial.

1.5.- A través de la implementación del proyecto se estarán sentando las bases técnicas para la racionalización, reforma y reorganización de la generación y utilización de la información referente a la tenencia, uso actual y potencial de los recursos naturales, en especial: suelos, vegetación y agua, conducente a la formulación, implementación y consolidación de la Política Nacional de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

1.6.- Es de destacar que el municipio Filadelfia, departamento Boquerón, Chaco paraguayo, corresponde a uno de los ejes de interés prioritario que se definen como áreas de investigación, integración, ordenamiento y gestión de la primera etapa de la propuesta del Sistema Nacional de Ordenamiento Ambiental del Territorio, el cual se encuentra en el Anteproyecto de Ley.

1.7.- La situación geoecológica del municipio es representativa de aproximadamente 25 % del territorio nacional, además en relación a la producción e industrialización de productos lácteos se encuentra a la vanguardia en el Paraguay, de allí su importancia en términos del alcance territorial indirecto del trabajo planteado.

1.8.- La Constitución Nacional del Paraguay de 1992 ha introducido por primera vez el tema ambiental en el nivel jerárquico normativo más alto del país; en el mismo se encuentra la Declaración Fundamental del Derecho Ambiental, donde en uno de sus artículos expresa claramente que toda persona tiene derecho a habitar un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado, sin poner ningún tipo de requisito ni obligación hacia ella.

1.9.- Igualmente, en el mismo artículo se expresa la importancia e interés que se tiene por la preservación, conservación, recomposición y mejoramiento del ambiente, así como el desarrollo integral del ser humano; los cuales orientarán la legislación y la política ambiental. Esto último es fundamental, ya que da legitimidad al Anteproyecto de Ley de Ordenamiento Ambiental del Territorio.

1.10.- El hecho de que artículos de carácter general estén expresados en la Constitución Nacional deja ver el interés que existe hacia la cuestión ambiental, quedando el ordenamiento ambiental del territorio como un elemento fundamental de la política ambiental del país.

1.11.- De igual manera, existen varios artículos en la Constitución referidos al medio ambiente, los cuales de una u otra forma están relacionados con el ordenamiento ambiental del territorio como elemento fundamental de la planificación, para llegar al desarrollo sustentable.

1.12.- El derecho ambiental vigente actualmente contiene mayor cantidad de disposiciones que el anterior, pero continúa siendo muy disperso, lo cual se pretende atenuar en cierta medida con la implementación de la Ley de Ordenamiento Ambiental del Territorio, necesitando la misma de una comprobación que se podría lograr con este trabajo en un ámbito municipal.

2.- La Propuesta Técnica de Ordenamiento Territorial:

2.1.- No sería muy adecuado dar al concepto ordenamiento territorial un contenido universalmente válido, esto dependerá del grado de desarrollo relativo del país que se trate, de las necesidades a satisfacer y, lo que es más importante, de la gravedad de las disfuncionalidades que puedan observarse en el manejo de las normativas aplicables para la regulación y eventual corrección de dichas disfuncionalidades.

2.2.- No debe olvidarse que, en sus distintos niveles, el mejoramiento del hombre y su calidad de vida en general es fin último del quehacer del estado. Este para el logro de sus objetivos últimos, recorre caminos paralelos, por un lado, cumple la función normativa y reguladora que le es propia, y por el otro promueve toda forma hábil de autoprotección y participación activa de la comunidad en múltiples procesos sociales como contraparte de responsabilidad social que acompaña a la acción gubernamental.

2.3.- Es necesario ubicar al ordenamiento territorial entre las demandas legítimas de la comunidad, como un escalón de una pirámide en cuyo vértice superior se inscribe la asignación de recursos, la localización de actividades económicas y las decisiones de más alto nivel político.

2.4.- Este vértice superior también, en cierta manera, define los objetivos nacionales del desarrollo, lo que supone movimientos, cambios, ajustes y reordenamientos en el territorio. Consecuentemente, puede ubicarse en un segundo escalón de la pirámide todo lo referente a la ordenación territorial de acuerdo a los requerimientos y necesidades surgidas de su cúspide.

2.5.- Estas consideraciones permiten arribar a la conclusión de que el segundo escalón debe ser protegido y custodiado por una tercera línea de la pirámide, constituida en última instancia por una política eficaz y adecuada de protección ambiental que acompañe los movimientos y fenómenos que se van produciendo en el territorio.

2.6.- Una vez expuestas estas reflexiones, se hace necesario dar algunas definiciones de diferentes autores de ordenamiento territorial. La Ley Orgánica de Ordenación del Territorio, (LOOT), Gaceta Oficial de la República de Venezuela, N°3.238, del 11 de agosto de 1983, define la ordenación territorial como: La regulación y promoción de la localización de los asentamientos humanos, de las actividades económicas y sociales de la población, así como el desarrollo físico espacial, con el fin de lograr una mejor armonía entre el mayor bienestar de la población, la optimización de la explotación y uso de los recursos naturales, y la protección y valoración del medio ambiente como objetivos fundamentales del desarrollo integral.

2.7.-Claudius Petit, en 1950, definió la ordenación territorial como "la búsqueda en el ámbito geográfico de la mejor repartición de los hombres en función de los recursos naturales y de las actividades económicas". Massé (1974) citado por Méndez (1992).

2.8.- La ordenación territorial tiene por fin realizar una distribución geográfica óptima para asegurar a los hombres y a sus comunidades las mejores condiciones de vida en un medio agradable. Salomón de Padrón (1977) citado por Méndez (1992).

2.9.- Azpúrua y Col (1979) citado por Méndez (1992), establecen que la ordenación del territorio tiene por objeto "ordenar las actividades productivas y sociales sobre el espacio nacional, orientando el proceso de poblamiento en la búsqueda de una calidad de vida y el bienestar del hombre, mediante el aprovechamiento racional de los recursos naturales, todo ello en respuesta a las estrategias del plan de desarrollo económico y social a largo plazo y del plan de conservación, defensa y mejoramiento ambiental".

2.10.- Para Meier (1978) citado por Méndez (1992), la ordenación del territorio es la palanca fundamental de la planificación del espacio y del ambiente, la cual consiste en la organización de la ocupación de los espacios concretos, teniendo en consideración el impacto o influencia de las actividades humanas sobre el medio geográfico natural y el hábitat social.

2.11.- Para Brewer Carías (1980) citado por Méndez (1992), la ordenación territorial está asociada con una política implementada por el Estado, con la que se pretende intervenir el proceso de desarrollo económico.

2.12.- Azpúrua y Gabaldón (1982) citado por Méndez (1992), entienden la ordenación del territorio como una estrategia básica del Estado para armonizar las actividades del hombre con el aprovechamiento de los recursos naturales y sus potencialidades, en prosecución de su bienestar económico y social.

2.13.- Méndez (1992), entiende por ordenación del territorio un proceso planificado y una política del Estado, de naturaleza política, técnica y administrativa, que se plantea el análisis de un sistema socio territorial concreto, en lo que respecta a sus elementos biogeofísicos y socioeconómicos, con la finalidad de darle curso a un proceso que conduzca a organizar y administrar el uso y ocupación de ese espacio, la localización de actividades económicas, el equipamiento y configuración territorial, de conformidad con las condiciones naturales y de los recursos naturales y de la dinámica social, para prever los efectos que provocan las actividades socioeconómicas en esa realidad socioterritorial y establecer las acciones a ser instrumentadas, con miras a que se cumplan los objetivos del manejo adecuado de los recursos naturales, de la calidad de vida y del crecimiento económico sostenible.

2.14.- Azpúrrua, P y Gabaldón, A. (1980), conciben la ordenación del territorio como un instrumento del proceso planificado de desarrollo el cual tiene fines sociales. Este entiende que la ordenación se adecua a las políticas del país, teniendo una visión integral que permite orientar un desarrollo sustentable, con todas las implicaciones del mismo, dado que la ordenación del territorio tiene por objeto la mejor distribución de las actividades productivas y sociales sobre el territorio nacional.

2.15.- Para Azpúrrua, P y Gabaldón, A. (1980), dentro del contexto de la ordenación territorial , se destacan cuatro criterios sustantivos:

2.15.1.- Primero, que la ordenación territorial tiene un intérprete: la población, la cual a través de sus actividades incide sobre el entorno físico al ocuparlo para aprovechar los recursos naturales. La ordenación territorial tiene como escenario la extensión total del país y comprende inclusive los ámbitos urbanos, es así que Lebret (1966) citado por Azpúrrua, P y Gabaldón, A. (1980), expresa que la organización de un territorio es una adaptación de las funciones económicas y sociales que resultan de su relieve, de su hidrología, de su suelo, de sus potenciales energéticos y de lo que la historia ha hecho de él.

2.15.2.- En segundo lugar, que la ordenación territorial tiene un objetivo fundamental: el desarrollo del hombre en su concepción más integral, a través del aprovechamiento racional de los recursos naturales. Esto implica su constante superación desde el punto de vista económico y social, en armonía con su entorno, cuya conservación no sólo es indispensable para alcanzar un nivel superior de vida, sino que constituye la base misma de su enriquecimiento autosostenido, cuando los recursos naturales se aprovechan racionalmente.

El desarrollo de los países continuará estando íntimamente vinculado al aprovechamiento de los recursos naturales. Se puede usarlos racionalmente fijando criterios de utilización que garanticen su perdurabilidad y aseguren en el tiempo un desarrollo autosostenido, sin que este proceso pueda verse obstaculizado por carencias generadas por una explotación irracional.

Así mismo, es necesario comprender y convencerse de que el hombre ha sido hasta ahora el ser vivo que más daño ha hecho a la naturaleza, confundido en la creencia de que crecimiento y desarrollo son sinónimos. Por ello es necesario una educación y captación de las leyes físicas y biológicas que regulan la naturaleza y rigen a todos los seres vivos ya que solo siguiendo patrones de aprovechamiento racional se alcanzará el desarrollo sustentable.

2.15.3.- En tercer lugar, que la ordenación territorial: es un proceso tendiente a alcanzar la imagen objetiva que establece el plan de desarrollo económico y social en armonía con otros planes nacionales.

2.16.- Además, es de destacar en la definición, la importancia de la dimensión tiempo, la cual constituye una variable básica del proceso, ya que los resultados de la ordenación no se perciben de inmediato. Debido a que la ordenación y el desarrollo físico de las regiones, estados o ciudades conlleva periodos dilatados de tiempo, la planificación espacial debe quedar encuadrada dentro de un marco de referencia donde se fijen las estrategias en el ámbito de un territorio en un horizonte de tiempo, que tiene que ofrecer cierta perspectiva, a fin de hacer coherentes los proyectos y evitar que éstos puedan quedar yuxtapuestos.

2.17.- La definición destaca, en cuarto lugar, el hecho de que la ordenación territorial es un proceso cuya institucionalidad hace indispensable el establecimiento por vías legales de una organización administrativa responsable de realizar todas sus fases y de un cuerpo de procedimientos legitimados jurídicamente. Así mismo se señala que dicha organización y los procedimientos que pautan su actuación deben ser coherentes con el planteamiento conceptual formulado en la definición. Esto es, la creación de un determinado organismo administrativo, y los procedimientos que lo instrumentan deben ser entendidos, no como un fin en sí mismo, sino como un medio para lograr fines específicos que esa institución está llamada a cumplir.

2.18.- De las definiciones dadas, se concluye que es un proceso planificado que establece el Estado para conocer e intervenir la ocupación y uso del territorio, la localización de actividades productivas, en el equipamiento de servicios e infraestructuras y la configuración socioterritorial con propósitos múltiples, vinculados a mejorar la calidad de vida y el manejo adecuado de los recursos naturales.

3.- Alcances de la política de Propuesta de Ordenamiento Territorial:

Para comprender las funciones que orientan el proceso de ordenación territorial, es necesario establecer sus alcances, para lo cual Méndez (1992) hace operativa aquellas establecidos en la Ley Orgánica de Ordenamiento del Territorio de la República de Venezuela en su artículo 3°.

3.1.- Lograr la mejor ubicación de las actividades económicas y sociales con relación al aprovechamiento racional de los recursos naturales. Se trata de orientar un proceso ordenado de ocupación del espacio, de manera de aprovechar racionalmente la potencialidad de los recursos naturales existentes, para alcanzar el desarrollo, evitando el deterioro del entorno físico de una manera irreversible a través de las diversas actividades previstas en los planes de desarrollo.

3.2.- La desconcentración y la descentralización económica en la búsqueda de un desarrollo interregional más armónico. Se pretende lograr el equilibrio más racional entre las regiones económicamente retrasadas y las más desarrolladas, así como entre las regiones rurales y las urbanas. La desconcentración y la descentralización comprenden a todas las actividades propias del desarrollo y no las puramente productivas.

3.3.- La delimitación de los fines y usos de la tierra de acuerdo a su vocación ecológica y la demanda que exista sobre ellas. Los terrenos tienen vocación para diferentes fines de acuerdo a sus características ecológicas, y el ordenamiento territorial debe establecer la cronología en que se permitirán cambios para usos más intensos, siempre y cuando sean compatible con sus características intrínsecas y la demanda que se impone sobre ellas esté en armonía con el proceso previsto de ocupación del espacio.

3.4.- La localización geográfica del proceso de asentamientos humanos. Esto es, establecer un sistema jerarquizado de ciudades, para orientar las medidas de ordenación del territorio que propendan hacia un patrón de asentamientos predeterminados prospectivamente y lógicamente recomendables.

3.5.- El señalamiento de los espacios sujetos a un régimen especial de producción, conservación y mejoramiento. La ordenación territorial debe recoger las directrices esbozadas por la política ambiental en el sentido de someter ciertas extensiones del país o regulaciones en cuanto a fines y usos, en razón a su valor ecológico.

3.6.- La ocupación del espacio en la zona de interés estratégico. En la ocupación de zonas de interés estratégico, tales como las fronteras, tramos de la costa e instalaciones militares, entre otras, entran en juego además de los factores ecológicos, otros criterios que hay que tomar en cuenta para tratar de conciliarlos con el objetivo de la ordenación territorial.

3.7.- La conservación, defensa y mejoramiento de los recursos naturales renovables. La ordenación territorial constituye un instrumento de carácter previsivo fundamentalmente de la política ambiental; y como tal, le es inherente la administración planificada y la protección de estos recursos, de manera de conciliar las actividades propias del desarrollo con la integridad del patrimonio ecológico.

3.8.- La coordinación de todos los organismos del sector público que intervienen en el proceso de ordenar el territorio. Esta acción comprende a los diferentes niveles administrativos: nacional, estadal y municipal, y así mismo a los organismos centralizados y descentralizados.

3.9.- La adopción de una imágen-objetivo del país. El modelo prospectivo aportado por el plan de Desarrollo Económico y Social, constituye un elemento de juicio indispensable para establecer la imágen-objetivo de la ordenación territorial a largo plazo y las estrategias para alcanzarla.

3.10.- El equipamiento del territorio de manera de habilitarlo para el cumplimiento de los planes de ordenación. Para poder concretar de manera integral un patrón de ocupación predeterminado, se requiere además del cuerpo de medidas regulatorias, otras acciones tales como el desarrollo de las infraestructuras necesarias, que facilite el proceso de ocupación del espacio en la dirección deseada. Los programas de equipamiento infraestructural constituyen factores altamente coayudantes de la ordenación territorial.

3.11.- La expropiación de la tierra a los fines y usos previstos en los planes de ordenación. Cuando se hubiese agotado la vía de la coordinación o de la participación o fuese necesario a efectos de ejecutar los planes de afectación, las organizaciones competentes podrán expropiar determinados inmuebles o grupos de ellos.

3.12.- La protección de las zonas de ocupación contra los fenómenos de carácter natural que pueden afectarlas. Existen fenómenos naturales tales como las inundaciones, los sismos, los incendios forestales y los deslizamientos de tierra, entre otros, de los cuales deben ser protegidas las zonas a ser ocupadas dentro de los planes de ordenación.  Esta protección se logra mediante medidas regulatorias de los usos o eventualmente a través de obras de ingeniería, cuando la economía y demás consideraciones lo justifica.

3.13.- Los programas de estímulo al desarrollo de actividades económicas y sociales acorde con los planes de ordenación. Se trata de inducir ciertas actividades a través de los estímulos crediticios y fiscales para que se precipiten los resultados del proceso de ordenación.

3.14.- La preservación de Monumentos Históricos y Arqueológicos. Este tipo de monumentos, como componentes de ecosistemas intervenidos en épocas remotas, suelen tener gran valor cultural y por lo tanto se deben precisar las medidas requeridas para garantizar su perdurabilidad e integridad.

3.15.- La conservación del paisaje. La contaminación visual constituye una de las manifestaciones tangibles de la degradación ambiental. La protección de paisajes naturales de alto valor estratégico tiene en la vida contemporánea una significación especial que debe ser satisfecha dentro de la ordenación territorial.

3.16.- Identificar y analizar los procesos políticos y económicos que han condicionado el ordenamiento existente. De la comprensión global de estos procesos debe lograrse la determinación de factores que hay que modificar para alcanzar el ordenamiento deseado.

3.17.- La recabación de toda la información sobre los factores sociales, bióticos y fisiográficos que conforman el ambiente. Para ordenar el territorio se requiere conocer previamente la población con sus tradiciones culturales, sus costumbres e instituciones, la fauna y la flora, y el cúmulo de características fisiográficas que conforman el espacio sobre el cual se desarrolla el proceso. La realización de este inventario es una actividad propia de la ordenación.

4.- Dificultades de la Propuesta de Ordenación Territorial:

4.1.- Frente a los alcances surgen ciertas limitantes que restringen las posibilidades de instrumentar un proceso de ordenamiento territorial. Es necesario señalarlos a fin de ser superados para fortalecer los criterios básicos en cuanto a las posibilidades que tiene este proceso.

4.2.- Según Méndez (1992), la ordenación territorial confronta serias dificultades, que podrían derivarse de las propias condicionantes que impone el sistema sociopolítico en donde está inmersa y de la débil relación de consistencia entre sus fundamentos teóricos y metodológicos con los análisis y propuestas para alcanzar los objetivos que orienten el proceso.

4.3.- Existe, en términos generales, confusión en los conceptos y métodos vinculados al proceso de ordenación territorial, y se observa una falta de coherencia entre los análisis, propósitos y acciones que atentan contra las posibilidades de instrumentación de la ordenación del territorio.

4.4.-A las dificultades de carácter general, se suman algunas de carácter específico, que para el caso de Paraguay pudieran reunirse de la manera siguiente:

4.4.1.- Falta de una información global confiable, actualizada con escalas topográficas y nivel de detalles adecuados.

4.4.2.- Desajuste entre acciones propuestas y ejecutadas desde el nivel central y sus contextos regionales y locales.

4.4.3.- Inadecuada integración de inversiones sectoriales.

4.4.4.- Acelerado proceso especulativo de ocupación y explotación de los componentes ambientales y territoriales.

4.4.5.- Fuerte deterioro ambiental y de la calidad de vida urbana y rural.

4.4.6.- Falta de políticas adecuadas de tenencias, usos y ocupación del territorio.

4.4.7.- Inadecuado proceso de gestión ambiental y territorial.

4.4.8.- Falta de una política tributaria, equitativa y distributiva, relacionado con el uso y ocupación del territorio.

4.5.-Todas estas dificultades citadas no descalifican al ordenamiento territorial en sus posibilidades de coayudar a construir una sociedad comprometida con la base socioterritorial y ambiental, las disposiciones legales y los planes de ordenación territorial ambiental, como instrumento al servicio del desarrollo.

5.- La Propuesta de Ordenamiento Ambiental del Territorio en la República del Paraguay:

5.1.- Dentro del contexto del ordenamiento territorial y de la planificación ambiental, en algunos casos se realizan modificaciones o adaptaciones, éste es el caso del ordenamiento ambiental del territorio. El mismo es, en esencia similar al ordenamiento territorial, pero con un alcance más amplio, por cuanto incorpora el objeto de la planificación ambiental como es el conocimiento de la base geoecológica y los efectos de las actividades socioeconómicas sobre el medio natural.

5.2.- En este sentido, una forma de ver el ordenamiento territorial es como ordenamiento ambiental del territorio. El Anteproyecto de Ley de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la República del Paraguay en sus Antecedentes y Fundamentos, lo entiende como la organización y administración estratégica del espacio como ámbito de interrelación armónica entre los componentes del medio natural y el medio construido a fin disminuir las diferencias entre la oferta ambiental y las demandas sociales y así lograr una mayor equidad en la distribución de los costos y beneficios que otorga la ocupación, tenencia y uso del territorio, con el fin de mejorar la calidad de vida. MAG (1993a).

5.3.- Por su parte, en el Sistema Nacional de Ordenamiento Ambiental del Territorio de la República del Paraguay define al ordenamiento ambiental del territorio como la organización y administración estratégica del espacio y ámbito de interrelación armónica entre los componentes del medio natural y el medio construido: sistema de asentamientos humanos, redes de infraestructura, equipamientos, servicios y actividades de la sociedad. MAG (1993b).

5.4.- El ordenamiento ambiental del territorio como elemento de planificación se encarga de la organización y administración del espacio territorial, teniendo presente en todo momento a la sociedad, su infraestructura y su base natural patrimonial, para llegar al desarrollo sustentable. Tiene un alcance mayor que las demás formas de ordenamiento de un espacio territorial dado, ya que internaliza una serie de interrelaciones y articulaciones que se producen entre la sociedad y el territorio, donde se establecen las bases para alcanzar una mejor calidad de vida sin afectar de manera significativa al medio, asegurando de esta manera su sustentabilidad en el tiempo. Para llegar a esto es necesario crear bases sólidas, lo que se lograría con una adecuada zonificación ambiental del territorio como base del ordenamiento ambiental.

5.5.- Para comprender la naturaleza, objeto y objetivo a fin de hacerlo más comprensible se lo presenta en la Tabla N°1, en donde se la compara con otras modalidades de planificación del ambiente.

Tabla N°1: Modalidades de Planificación de la Propuesta de Ordenamiento Territorial

MODALIDADES

NATURALEZA

OBJETO

OBJETIVOS

 

 

 

Ordenación del Territorio

Sociopolítico y Técnico Administrativo

Estructura y dinámica socioterritorial: Ocupación y uso del territorio.

Localización de actividades.

Equipamiento territorial.

Armonizar la oferta territorial y las demandas socioeconómicas, para mejorar la calidad de vida y el manejo adecuado de los recursos naturales

 

 

 

Planificación

Ambiental

Sociopolítico y Técnico Administrativo

Estructura y dinámica socioambiental: Condiciones y cualidades geoecológicas y de calidad de vida.

Efectos sobre el medio natural.

Preservación de la base de sustentación ecológica, mejor calidad de vida y asegurar las bases materiales del desarrollo sostenible.

 

Ordenamiento Ambiental del Territorio

Sociopolítico y Técnico Administrativo

Estructura y dinámica socioterritorial:

Efectos socioeconómicos sobre el medio ambiente.

Calidad de vida, preservación del medio ambiente, desarrollo sustentable.

 Fuente: Elaboración propia. Ajustado de Méndez (1992).

 5.6.- A su vez, desde el punto de vista de las legislaciones ambientales en América Latina, se tienen diferencias en cuanto al grado de alcance de las mismas. Ello no debe interpretarse como dificultad “per sé” sino como estados de avance en los procesos de configuración de la normativa que orienta la planificación ambiental territorial. Para el caso de Venezuela y de Paraguay se identifican el conjunto de normas que regulan y promueven la materia ambiental territorial. Ver Tabla N°2.

 Tabla N°2: Normativas Ambiental de la Propuesta de Ordenamiento Territorial en Venezuela y Paraguay

 

VENEZUELA

PARAGUAY

Disposiciones generales

Constitución Nacional

Ley Orgánica de la Administración Central. Gaceta Oficial Nº 1932/28-12-76.

Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Gaceta Oficial Nº 2817/18-07-81.

Ley  de Seguridad Nacional. Gaceta Oficial Nº 20846/11-07-42.

Ley Orgánica de Régimen Municipal. Gaceta

Oficial Nº 2297/18-08-78. 

Ley Orgánica de Régimen Presupuestario. Gaceta Oficial Nº 1983/30-07-76.

Ley de Hacienda Pública Nacional

Ley de Contraloría.

Disposiciones generales

Constitución Nacional

Disposiciones ambientales

Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta Oficial Nº 31004/16-06-76

Reglamento Parcial Nº1, sobre Juntas para la Conservación, Defensa y Mejoramiento del ambiente.

Reglamento Parcial Nº 2, Seriales y Carteles en Vías Extraurbanas.

Reglamento Parcial Nº 3, sobre Normas para la Ordenación Territorial.

Reglamento Parcial Nº 4, Clasificación de Aguas.

Reglamento Parcial Nº 5, Ruidos Molestos o Nocivos.

Decreto Presidencial sobre Normas para el Control de la Generación y Manejo de Desechos Tóxicos o Peligrosos.

Resolución del Ministerio de Salud y Asistencia Social sobre Normas para el Control de la Generación y Manejo de Desechos no Radioactivos.

Resolución del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables Normas para el Control de Contaminación Atmosférica.

Ley Forestal de Suelos y de Aguas. Gaceta Oficial Nº 1004/26-01-66 y su Reglamento. Gaceta Oficial Nº 20022/28-04-77.

Ley de Protección de la Fauna Silvestre. Gaceta Oficial Nº 29289/11/08/70.

Ley de Tierras Baldías y Ejidos. Gaceta Oficial Nº s/n/03-09-36.

Ley de Pesca. Gaceta Oficial Nº 21529/06-10/44.

Ley de Caza. Gaceta Oficial Nº 20289/11-08-70.

Ley de Vigilancia para impedir la contaminación de las aguas por el petróleo. Gaceta Oficial Nº 19426/25-11-37.

Ley de Abonos de Acción Beneficiosa para Plantas, Animales, Suelos o Aguas. Gaceta Oficial Nº 27489/15-07-64.

Ley Orgánica para la Ordenación Territorial. Gaceta Oficial Nº 3238/11-08-83.

Ley Orgánica de Ordenamiento Urbanístico. Gaceta Oficial Nº 16/12-87.

Decretos sobre Zonas Protectoras, Monumentos Naturales, Reservas Hidráulicas, Areas Críticas con Prioridad de Tratamiento, Zonas de Aprovechamiento Agrícola, Areas de Desarrollo Integrado, Parques Nacionales.

Resoluciones sobre Basura, Granjas Porcinas, Reservas Forestales, Lago de Maracaibo y Lago de Valencia.

Disposiciones ambientales

Estatuto Agrario (1963) y la Ley Nº 852/63.

Ley Nº 622/60 Colonización y Urbanización y Ley de Parcelación Proporcional de Propiedades Mayores.

Ley Nº 551/75 Ley Nº 960/82 y reglamento de Crédito Agrícola de Habilitación (CAH).

Ley Nº 422/73. “Código Forestal” y Decreto Nº 11.681/75.

Legislación Indigenistas:

a) Capítulo V, del título III de la Constitución Nacional. Artículos 62 a 67.

b) Convención Nº 169 de la Conferencia Internacional del Trabajo, “Sobre pueblos indígenas y tribales de países independientes”. 1989.

c) Ley Nº 904/84 “Estatuto de la Comunidades Indígenas”.

d) Código de Trabajo: “Del trabajo de los Indígenas”. Artículos 185 a 192.

e) Diversas resoluciones Ministeriales.

Decreto Nº 18.831/86. De fuentes y cauces hídricos y de bosques Protectores.

Ley 831/80. “Código sanitario y Ley 42/92. Importación, Deposito o Uso de basura Tóxica.

Ley 81/92. Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

Ley 96/92. “De Vida Silvestre”:

Ley Nº 109/91. Estructura Orgánica del Ministerio de Hacienda (MH).

Ley 90/60. Incentivos Fiscales.

Decreto Nº14.956/92. Reglas técnicas para la formación y actualización del Catastro Territorial y otros.

Ley Nº 30/92. Convenio de Préstamo para funcionar proyecto de Racionalización del uso de la tierra.

Decreto Ley Nº 51/52. Impuesto Inmobiliario y otros gravámenes sobre Bienes Raíces.

Ley Nº 1294/87. Orgánica Municipal.

Ley 40/90. que crea la Comisión Nacional de Defensa de los Recursos Naturales.

Ley Nº 100/93, que crea la Dirección de Caminos Vecinales.

 

 

Disposiciones Internacionales

Ley Aprobatoria de la Comunidad Internacional Protección de la Flora, la Fauna  y Bellezas Escénicas del país. Gaceta Oficial Nº 20643/13-11-41.

Ley Aprobatoria de la Convención I para Impedir la Contaminación de las  Aguas del Mar por Hidrocarburos. Gaceta Oficial N° 884/11-11-63. y Nº 2314/26-09-78.

Ley Aprobatoria del Comercio de Especias Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre. Gaceta Oficial Nº 1881/10-06-76.

Ley Aprobatoria de Conservación de Recursos Vivos de la Alta Mar. Gaceta Oficial Nº 26617/02-08-61.

Ley Aprobatoria de Conservación de la Plataforma Continental. Gaceta Oficial Nº 26614/29-07-61

Ley Aprobatoria del Trabajo para la prohibición de Pruebas Nucleares. Gaceta Oficial Nº 27631/02-01-65.

Ley Aprobatoria de la Conversión para la Protección de la Naturaleza. Gaceta Oficial Nº 24634/05-01-55.

Ley Aprobatoria del Trabajo sobre Utilización Espacio Ultraterrestre. Gaceta Oficial Nº 29099/15-12-69.

 

Fuente: Elaboración Ajustado de Méndez (1992).

 6.- Bibliografía Consultada:

 Banco Central del Paraguay. (2017). Página web institucional. Asunción, Paraguay: Mascreativo. Recuperado de     https://www.bcp.gov.py/

 Ministerio de Agricultura y Ganadería, e Instituto Federal Alemán de Geociencias y Recursos Naturales. (1998). Proyecto Sistema Ambiental del Chaco: Inventario, Evaluación y Recomendaciones para la Protección de los Espacios Naturales en la Región Occidental del Paraguay. Asunción, Paraguay: MAG.

 Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. (2016). Cartera de Proyectos Viales. Asunción, Paraguay: MOPC.

 Molinas, A.S. (2010). Importancia, Potencialidades y Desafíos del Sector Agro-Rural Paraguayo. Asunción, Paraguay: Unión de Gremios de la Producción.

 Neufeld, E. (Noviembre 2018). Integración Agrícola-Ganadera: Reconversión de Pasturas Degradadas a Cultivos de Renta Sustentables. En L. Alfonso (Sub-representante), Plataforma Nacional de Commodities Sustentables.  Plataforma llevada a cabo en Cosanzo 17. Filadelfia, Paraguay.

 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. (1971). Mapa Mundial de Suelos 1:5.000.000: América del Sur. Roma, Italia: Tipolitografia F. Failli.

 Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. (2008). Base referencial mundial del recurso suelo: Un marco conceptual para clasificación, correlación y comunicación internacional. Roma, Italia: Viale delle Terme di Caracalla.

 Secretaría del Ambiente, e Instituto Federal Alemán de Geociencias y Recursos Naturales. (2007). Plan de Ordenamiento Ambiental del Territorio: Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay. Asunción, Paraguay: SEAM.

 

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