El Ing. Agr.
(M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M. y el Lic. Jorge Martines; ambos asesores ambientales
del Gabinete del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), por
pedido del Ministro realizaron la denominada Política Forestal Nacional (PFN),
por el hemos visto la necesidad presentar algunas “OBSERVACIONES PRELIMINARES A
LA PROPUESTA DE POLÍTICA FORESTAL NACIONAL (PFN) LIDERADO POR EL INSTITUTO
FORESTAL NACIONAL (INFONA) – JUNIO DEL 2025”; cuyos resultados ponemos a
consideración del Gabinete del Ministro Rolando De Barros Barreto Acha y de los
visitantes de este BLOG para el debate y su discusión del material investigado.
La PFN debería
estar orientada al Uso Racional de los Recursos Forestales Productivos, además
articulas sus objetivos en la armonización de normas y sus administraciones de
aplicación operativa
1.- ANTECEDENTES:
1.1.- La
propuesta de Política Forestal Nacional elaborada por el INFONA representa un avance
importante para fortalecer la planificación estratégica del sector forestal. No
obstante, la efectividad y legitimidad de la Política Forestal Nacional (PFN)
depende de que se respete el marco legal e institucional vigente.
1.2.- Sin
embargo, se observan diversos puntos en los que el documento de la propuesta de
la PFN excede las competencias legales e institucionales asignadas al INFONA
por la Ley Nº 3464/08, incurriendo en duplicación de funciones u otras
políticas tales como con políticas ambientales, climáticas y agrarias, que
naturalmente son lideradas por otras instituciones y ministerios.
1.3.- Se
recomienda con urgencia una revisión sustancial del enfoque actual del
documento para limitar su alcance a competencias forestales, y fortalecer la
coherencia con el sistema nacional de políticas públicas sectoriales.
Observaciones
Principales
De acuerdo con
el marco legal del INFONA, en general dicha institución tiene las siguientes
funciones:
2.- FUNCIONES
PERMITIDAS SEGÚN EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY 3464/08:
Función Legal |
Correspondencia en la PFN |
Formular y
ejecutar política forestal en concordancia con políticas de desarrollo rural
y económico (Art. 6.a) |
Coherente con
el rol del INFONA como ente rector forestal. |
Promover
forestación, reforestación, sistemas agrosilvopastoriles (Art. 6.b, i) |
Correctamente
incluido en estrategias de plantaciones forestales y desarrollo productivo. |
Fiscalizar y
monitorear extracción e industrialización forestal (Art. 6.c) |
Alineado con
acciones sobre control, monitoreo y cadena productiva forestal. |
|
|
Promover
inversión en industrias forestales y servicios ambientales (Art. 6.f) |
Compatible
con los incentivos y promoción de industrias forestales. |
Fomentar
investigación, educación y transferencia tecnológica forestal (Art. 6.e) |
Bien
reflejado en la estrategia sobre innovación y formación técnica. |
En la PFN el
manejo racional de los recursos forestales provenientes de bosques nativos es
el mayor desafío de los que trabajan y generan beneficios en el sector forestal
del Paraguay
3.- ALCANCE
TEMÁTICO EXCESIVO RESPECTO AL MANDATO DEL INFONA:
El INFONA tiene
como mandato principal la promoción, regulación y fiscalización del uso
sostenible de los recursos forestales, tanto nativos como implantados.
Sin embargo, la
propuesta actual de PFN:
- Incorpora componentes de
conservación de biodiversidad, gestión de cuencas, servicios ambientales, restauración
de ecosistemas y manejo integral del fuego más allá de los bosques.
- Asume objetivos en adaptación y
mitigación del cambio climático, sin limitarse a su impacto en el sector
forestal.
- Plantea mecanismos de
financiamiento climático y participación en fondos internacionales que
exceden su capacidad legal de gestión.
Recomendación: restringir el
alcance de la política a temas exclusivamente forestales y establecer
explícitamente que otras áreas serán abordadas en coordinación con
instituciones competentes (MADES, MAG, MEF, etc.).
4.- CONFUSIÓN
EN EL DISEÑO Y LIDERAZGO DE POLÍTICAS PÚBLICAS INTERSECTORIALES:
La PFN busca
alinearse con la Política Nacional de Cambio Climático, el Plan Nacional de
Adaptación, el Estatuto Agrario, el Plan Nacional de Desarrollo 2030, entre
otros. No obstante, se presenta al INFONA como actor ejecutor o coordinador de
acciones en estos ámbitos.
Recomendación: reubicar a INFONA como ente contribuyente a estas políticas mediante acciones forestales específicas, pero no como ente rector, coordinador o ejecutor fuera del ámbito forestal.
No debe haber confusión alguna en el diseño y
liderazgo de políticas públicas intersectoriales como esta ocurriendo en la PFN
5.- DISEÑO
DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS Y FISCALES SIN ATRIBUCIÓN LEGAL:
Se proponen
mecanismos de acceso a financiamiento climático, pagos por servicios
ambientales, instrumentos fiscales y fondos fiduciarios que involucran recursos
públicos y privados, sin sustentación legal clara de que el INFONA tenga
facultad para administrar o liderar estos mecanismos.
Recomendación: limitar las
menciones a mecanismos financieros a aquellos contemplados en la Ley Forestal o
Ley del INFONA u otra normativa que le conceda esa atribución. Ajustar la PFN
para citarlo de la siguiente forma: En coordinación con el MEF y MADES, el
INFONA podrá etc. etc. etc.…
5.- RIESGO
DE SUPERPOSICIÓN CON POLÍTICAS AMBIENTALES VIGENTES:
5.1.- Muchas de
las líneas de acción propuestas en la PFN replican objetivos y estrategias de
la Política Ambiental Nacional, como la conservación de biodiversidad,
restauración ecológica, servicios ambientales y resiliencia climática.
2.- Ley N°3464/08
cita que el INFONA sólo puede actuar en ámbitos forestales, no en ecosistemas
no forestales ni en política ambiental general. En este la propuesta de PFN
presenta claramente una duplicación de funciones que son del MADES.
Recomendación: en vez de
duplicar funciones, incluir un apartado de articulación explícita con la
Política Ambiental Nacional, y subordinar las acciones ambientales a los marcos
liderados por el MADES.
6.- SUGERENCIAS
ADICIONALES PARA LA PFN:
6.1.- Que se
incluya un capítulo específico de coordinación interinstitucional, donde se
definan claramente los roles de cada actor del Estado y en los que el INFONA
lidera y en los que el INFONA coopera con los coordinadores de políticas.
6.2.- Incorporar
referencias más explícitas al marco legal vigente (Ley N°422/73, Ley N°3464/08),
delimitando las acciones de la PFN a esas competencias.
El INFONA en su
PFN deberá buscar el mecanismo administrativo y técnico urgente de las
denominadas “Guías Lampinos y/o Lampiños”
6.3.- Ajustar
el lenguaje del documento para evitar la presentación del INFONA como actor
integral del desarrollo rural, del cambio climático o de la gobernanza
ambiental general, ya que otras instituciones son las que rigen estas materias.
7.- ÁMBITOS
ESPECÍFICOS QUE NO SE AJUSTAN AL MARCO LEGAL DEL INFONA:
7.1.- Conservación
de la biodiversidad y cauces hídricos:
Ley N°3464/08: no
otorga al INFONA competencias sobre biodiversidad, cuencas hídricas ni áreas
protegidas, las cuales corresponden al MADES. Ante lo cual hay un exceso de
competencia institucional.
7.2.- Cambio
climático y compromisos internacionales (NDC, Acuerdo de París)
Ley N°3464/08:
El INFONA no está facultado para liderar ni coordinar compromisos climáticos;
esta función recae en el MADES como autoridad nacional ante la CMNUCC.
El INFONA puede
colaborar en estos procesos, pero en la propuesta de PFN hay un exceso de rol
institucional.
8.-
Instrumentos financieros internacionales (REDD+, GCF, GEF):
Ley N°3464/08
menciona que el INFONA puede recibir fondos y firmar convenios (Art. 10.i, p,
r), pero no liderar ni diseñar instrumentos financieros climáticos, que
requieren coordinación con el MEF y otras agencias habilitadas.
Ante ello se
debe ser claro en que lo que planifique el INFONA en otras materias está
subordinada a esos ministerios lideres del tema.
9.- POLÍTICA
SECTORIAL Y NO RECTORA:
Una política
sectorial no puede sustituir a políticas madre y el estado paraguayo ya cuenta
con políticas estratégicas y rectoras en:
§ Ambiente y
desarrollo sostenible (PNDS – MADES)
§ Cambio
climático (Política Nacional de Cambio Climático – MADES)
§ Desarrollo
agrario (Estatuto Agrario – INDERT)
§ Plan Nacional
de Desarrollo (MEF, STP)
La PFN debe
articularse como parte de este marco, no como una política de política.
RIESGO DE
CONTRADICCIÓN Y FRAGMENTACIÓN: si cada sector formula políticas
“transversales” sin respetar jerarquías, se produce a nivel gubernamental lo
siguiente;
§ Confusión
normativa
§ Solapamiento de
roles
§ Dispersión de
recursos
§ Riesgos legales
y de gobernabilidad
Por
tanto, en vez de redactarse como un documento autónomo y transversal, la PFN
debe:
-
Declarar su rol como política técnica sectorial.
-
Contribuir desde el sector forestal al cumplimiento de otros
marcos estratégicos.
PUNTOS QUE ATENDER
ENTRE LA POLÍTICA NACIONAL DE DESARROLLO SOSTENIBLE QUE ESTA CREANDO EL MADES Y
LA PROPUESTA DE POLÍTICA FORESTAL NACIONAL QUE ESTÁ CREANDO EL INFONA
10.- JERARQUÍA
DEL PLAN:
10.1.- El PNDS
tiene jerarquía superior y será fijada como una política de estado nacional (no
sectorial), con carácter orientador de todas las demás políticas sectoriales
(económicas, sociales, ambientales, forestales, agrarias, etc.).
10.2.- En el
caso de la Política Forestal Nacional (PFN) del INFONA, como política sectorial
forestal, no puede contradecir ni superponerse con los contenidos y principios
de políticas de superior jerarquía. Debe alinearse y articularse con las demás
políticas.
10.3.- El
INFONA es un ente descentralizado adscrito al Ministerio de Agricultura y
Ganadería (MAG), y por tanto no puede definir una política nacional ni asumir
competencias rectoras fuera del sector forestal.
10.4.- Es por ello necesario solicitar al INFONA que se reformule los contenidos que implican liderazgo del INFONA en temas ambientales generales (ej. biodiversidad, cambio climático, servicios ecosistémicos) para que se presenten como contribuciones desde el sector forestal, bajo coordinación con el MADES.
Elemento |
PFN (INFONA) |
PNDS (MADES) |
Riesgo |
Liderazgo en
sostenibilidad y recursos naturales |
El
INFONA se presenta como actor clave en gestión de biodiversidad, agua,
resiliencia climática, etc. |
El
MADES es el ente rector de desarrollo sostenible y ambiente |
Contradicción
funcional y jerárquica |
Diseño de
instrumentos financieros y fiscales ambientales |
INFONA
propone esquemas de financiamiento y pagos por servicios ambientales |
PNDS
establece que los instrumentos financieros deben articularse y no duplicarse |
Riesgo de
estructuras paralelas |
Coordinación
interinstitucional |
La
PFN no menciona mecanismos de alineación con el MADES |
La
PNDS exige coherencia institucional y establece mecanismos de articulación
obligatorios |
Falta de
articulación formal |
Normas
orientadoras |
PFN
define principios, ejes y estrategias sin aludir al marco normativo superior
(PNDS, PAN, PND) |
PNDS
establece que las políticas sectoriales deben ajustarse a sus principios y
ejes estratégicos |
Desalineación
normativa y estratégica |