24 abr 2024

ENTRE LA SOSTENIBILIDAD DE PARAGUAY Y EL PROTECCIONISMO EUROPEO: ¿QUÉ POSICIÓN DEFENDERÁ EL GOBIERNO ACTUAL? – ABRIL DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer sobre el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea, en este caso acerca de la posición cambiante del gobierno actual, que dicen defender al estado paraguayo y a los productores. Pero varios ministros andan sondeando un proyecto de cooperación para manejar 10.000.000 de Euros, que no sabemos si será para promover el proteccionismo europeo o para fortalecer las instituciones de forma que los productores puedan liberarse de la burocracia que por décadas no acompaña el crecimiento del agro paraguayo.

Fuente: https://www.abc.com.py/nacionales/2024/02/13/reglamento-111523-de-la-union-europea-es-de-imposible-aplicacion-dice-el-mag/   

El Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG) sostenia que el Reglamento N°1115/2023 era de aplicación imposible. Ahora el liderazgo del tema le dieron al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) quien desde el inicio solicito fondos de cooperación 

 

I. - INTRODUCCIÓN:

1.- Desde hace 8 meses que venimos escuchando a Ministros manifestar diferentes posturas respecto al Reglamento N°1115 de la Unión Europea (UE). Y ya es hora de que tomen una posición seria en los ministerios y que decidan si están para acompañar las necesidades urgentes de desarrollo de Paraguay o para avalar el proteccionismo europeo.

2.- Desde un principio manifestamos nuestra disconformidad contra el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE), pero se respeta el derecho de este grupo de países donde tienen la potestad sobre su territorio y puede sacar todos los reglamentos que crean convenientes para ellos ya que son libres de hacerlo.

3.- Por otro lado, dado que es un tema estrictamente entre privados, desde que se publicó este Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE) los productores han estado analizando como cumplir el mismo. Hasta que en Noviembre de 2023 cuando el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), firman un acuerdo para establecer una plataforma de trazabilidad socioambiental y para acceder a una cooperación de la Unión Europea (UE) de unos 10.000.000 de Euros para crear esta plataforma, con el objeto de dar cumplimiento el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE).

4.- Este acuerdo firmado entre el MIC y el MADES se hizo a espaldas del propio sector privado y del sector productivo forestal. El mismo no fue compartió previamente analizado y compartido con los usuarios y únicamente se supo por las gacetillas de prensa de los respectivos ministerios. Y luego se da esta circunstancia donde presentan el RETA sistema de trazabilidad en diciembre del 2023.

6.- Si hoy, a más de 8 meses de mesas de trabajo estamos en estas circunstancias y donde el Pte. de la Republica tuvo que publicar un DECRETO para arreglar el desorden de algunos ministerios, pues, los únicos responsables de esto son el propio Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el propio del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Que son los que obraron en forma hermética, dejando de lado a otros Ministerios e instituciones de gobierno. Lo cual nos hace suponer que el verdadero objetivo era liderar el proyecto de cooperación que ambicionaban antes que diseñar una plataforma agropecuaria.

7.- Seguimos sosteniendo que el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) tiene artículos por los cuales la propia Unión Europea (UE) puede en cualquier momento, modificar o cambiar las exigencias, ante lo cual hay que tener una estrategia bien pragmática y dinámica para acompañar esto como país. Por ello, se sostiene que cualquier plataforma debe ser de implementación privada y no pública. Ya que las características del sector público justamente no son la eficiencia, celeridad y flexibilidad de adaptarse a las modificaciones.

8.- Ane esto nuevamente explicamos los artículos que mencionan la dinámica de modificaciones que pueden surgir y una plataforma publica difícilmente pueda acompañar esto de forma activa.

9.- La flexibilidad y revisión periódica requerida por el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) demuestra que cualquier plataforma de trabajo debe ser privada y entre privados, alimentado con información oficial gubernamental, pero con la característica de ser dinámica y modificable. Este Reglamento que puede ser modificado año a año, es claramente impredecible para el sector público y quizás sea más manejable para el sector privado.

10.- Aunque de igual forma, la volatibilidad normativa que puede tener el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) podría llegar al extremo que en algún momento hasta sea inviable cumplir las condiciones para poder exportar a la Unión Europea (UE) o que seamos directamente un país excluido del sistema de comercio agropecuario con la Unión Europea (UE).

II. - DISCUSIÓN:

1.- El Artículo 34 del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) establece revisiones programadas que podrían expandir significativamente el alcance del reglamento, lo que subraya una de las principales preocupaciones que deberían tener en cuenta desde el sector de carne, soja y madera.

2.- Estas cláusulas de revisión y posible expansión afectan la predictibilidad y la estabilidad del propio reglamento. Y a corto plazo podría tener un impacto tremendo sobre el desarrollo del país si preparamos una plataforma pensando que desde la Unión Europea (UE) se la estaría remodelando continuamente.

3.- Paraguay debe priorizar el proceso de consolidación del desarrollo sostenible a mediano y largo plazo. Y si bien la cooperación y relaciones siempre son importantes tener y mantener, no podemos ceder en cuestiones que pueden repercutir en nuestro propio desarrollo. Por tanto, el sector productivo siempre debe exigir las garantías para que el gobierno defiende al país por sobre cualquier amenaza externa, los cuales últimamente vienen en proyectos que mas que apoyo son caballos de troya para el Paraguay.

4.- Ante ello, el sector productivo debe ser bien claro en sus exigencias y no se debe respaldar acciones que comprometan el desarrollo del país largo plazo para Paraguay.

5.- El Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) es más que claro donde cita que la responsabilidad del cumplimiento del reglamento recae en los operadores europeos de la cadena de suministro. Por supuesto finalmente por el efecto cascada del mismo sobre los exportadores paraguayos, siendo los productores paraguayos los mas afectados.

6.- Cumplir con el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) requerirá un sistema privado de adhesión voluntaria para exportar, estableciendo términos y condiciones por contrato entre importadores europeos y exportadores paraguayos. Y el estado además de proveer datos oficiales debería tener el rol de reforzar la seguridad jurídica y transparencia para que el sector privado siga contribuyendo al desarrollo sostenible.

III. - CONCLUSIONES:

1.- La capacidad de la Unión Europea (UE) para modificar el alcance del reglamento a través de revisiones periódicas puede dificultar la estabilidad regulatoria y la previsibilidad que los países exportadores necesitan para planificar su producción y cumplimiento ambiental a largo plazo. Para un país como Paraguay, que busca fomentar la inversión en sectores clave y desarrollar de manera sostenible sus recursos naturales, esta incertidumbre puede actuar como un freno significativo al desarrollo.

2.- La flexibilidad requerida ante cualquier modificación del reglamento es algo que únicamente puede darse en el sector privado y él gobierno debe proteger los intereses del país exigiendo claridad y la imposición de barreras comerciales.

3.- Con Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE)  hay que estar atentos a las "letras pequeñas" del reglamento, lo cual nos deja casi vulnerables y podría obligar a Paraguay a realizar ajustes frecuentes y potencialmente costosos en sus propias regulaciones para mantener el acceso al mercado europeo.

4.- No podemos trazar toda una política pública con una plataforma socioambiental únicamente para mantener una política exterior con la Unión Europea (UE), ya que esto es bastante riesgoso y la toma de decisiones estratégicas podría quedar en manos que exigencias externas con lo cual se podría comprometer la soberanía nacional.

23 abr 2024

REGLAMENTO N°1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE): ARGUMENTOS POR EL CUAL EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD SOCIO AMBIENTAL Y DEBIDA DILIGENCIAN DE EXIGENCIAS PARA COMERCIALIZAR CON LA UNIÓN EUROPEA (UE) DEBE SER TRABAJADA EXCLUSIVAMENTE ENTRE PRIVADOS – Abril del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer acerca de la adecuación a las exigencias de la Unión Europea (UE) y el por qué cualquier sistema, programa o plataforma de trazabilidad y debida diligencia, debe ser realizado exclusivamente entre privados y no por una plataforma estatal desde nuestro punto de vista técnico operativo.

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- Este Artículo es muy particular porque tiene como fin reflexionar y exponer un análisis de opinión con argumentos y motivos del porque el sistema o plataforma de trazabilidad socio ambiental que desea crear el gobierno actual tiene más desventajas que ventajas. Por tanto, lo recomendable es que el sector privado con los afectados e interesados se sienten a considerar este Artículo y debatir sobre este tema.

2.- Es importante señalar que el estado y ningún ministerio es el afectado directo por el Reglamento N°1115/2023 por lo cual no se entiende por qué buscan crear una nueva instancia gubernamental, cuando lo que exige el Reglamento de la Unión Europea (UE) es únicamente al importador europeo (sector privado) que son los operadores y traders.

3.- El estado como máximo de proveer toda la información que el usuario requiera y como los datos e informaciones del Instituto Forestal Nacional (INFONA) en relación a los estudios de DEFORESTACIÓN hasta diciembre del 2020 para que el productor pueda generar los polígonos de sus parcelas productivas con certeza que son libres de deforestación y disponibilizar de esa información a los operadores paraguayos.

a).- ¿Por qué es importante que el estado se mantenga apartado o al margen del sistema de trazabilidad socioambiental?: Porque en caso de haber algún inconveniente, denuncia, el Estado debería y podría actuar como intermediador o investigador para dar certeza o demostrar la falsedad de una denuncia o queja que pueda ser presentada. ¿Qué pasaría si la plataforma estatal entrega un certificado de cumplimiento de la trazabilidad socioambiental y aun así reciba una denuncia y que la Unión Europea (UE) lo tome y estudie?: La Unión Europea (UE) diría que el certificado de gobierno es de contenido falso y que haría el Estado, como obraría en ese caso?  Al no involucrarse queda con su rol de administrar los conflictos en el país.

b).- Otro punto clave es si por algún motivo existiese alguna denuncia, por ejemplo, de una comunidad indígena contra algún productor. Sabiendo que el Estado constitucionalmente tiene la obligación de priorizar las circunstancias de las comunidades indígenas y que ante presunta “PREOCUPACIÓN” que puedan presentar, el Estado en vez de actuar como mediador del conflicto se verá forzado a tomar la decisión de No expedir documentación alguna, aunque la queja carece de fundamentación real.

c).- Es más que necesario mantener al Estado paraguayo NEUTRO para los casos que exista alguna queja fundamentada contra el productor, o denuncia de incumplimiento de leyes pertinentes, etc., donde ahí si el estado tiene un rol fundamental para dirimir el caso.

4.- Como vemos, lo que presentamos a continuación como argumentos y motivos por el cual recomendamos que el Estado paraguayo no debería ser el que controle y maneje la plataforma o sistema que genere la documentación para el cumplimiento de las exigencias, no es simplemente un rechazo injustificado, sino que está fundamentado en un análisis técnico operativo, político y administrativamente.

II.- MOTIVOS QUE JUSTIFICAN DEBE SER UN SISTEMA EXCLUSIVAMENTE PRIVADO QUE DEBA INTERACTUA CON LAS INSTITUCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA EXIGENCIA DE DILIGENCIA DEBIDA:

1.- Ámbito de aplicación del reglamento: El Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) está diseñado para ser aplicado por operadores y traders, no por los gobiernos, por lo que es un esquema que se gestiona a nivel privado con condiciones adecuadamente definidas a través de acuerdos entre compradores y vendedores privados.

2.- Reconocimiento de las plataformas: Representantes de la Unión Europea (UE) que visitaron Paraguay han indicado categóricamente por su reglamento que certificaciones públicas o privadas no exoneran del cumplimiento de la diligencia debida, y señalando que los operadores o traders son quienes deben cumplir. Entonces por ende la plataforma gubernamental que se pretende crear y desarrollar podría solo servir de referencia y no ser validada para el cumplimiento de las exigencias.

3.- Rol gubernamental adecuado: El gobierno debe desempeñar un papel como proveedor de información y supervisor del marco legal paraguayo vigente relacionado a la solicitud del Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE), abandonando por completo su rol como aplicador y fiscalizador de la normativa europea.

4.- Conflicto de intereses: Actuar el Gobierno nacional como certificador socioambiental podría comprometer la imparcialidad necesaria que debe mantener el Gobierno, entrando en un conflicto de intereses con todas las partes. Es mejor que en todo momento el Gobierno Nacional se mantenga en el rol neutral y que a petición especifica de alguna de las partes asuma el rol de mediador.

5.- Aumento de la burocracia: La experiencia operativa por décadas nos demuestra que el liderazgo gubernamental en esta área podría incrementar la burocracia, retrasando procesos y afectando la eficiencia operativa requerida por los operadores o traders.

6.- Riesgos de corrupción: Concentrar el poder de certificación en el Gobierno es claro que podría aumentar los riesgos de corrupción, extorsión y solicitudes indebidas.

7. Manipulación política: Una plataforma de esta naturaleza sustentada en el Reglamento N°1115/20233 de la Unión Europea (UE) manejada por instituciones estatales en donde por particularidad predominan cargos políticos, puede estar sujeta a manipulaciones políticas que afecten la entrega oportuna de documentaciones.

8.- Centralización excesiva: La mayoría de los ministerios están centralizados en la capital sin oficinas regionales operativas que faciliten las documentaciones necesarias en el campo.

9.- Falta de flexibilidad: Los Gobiernos tienden a operar con sistemas menos flexibles que los entes privados, donde si manejan los entes privados se caracterizan porque pueden adaptarse más rápidamente a las dinámicas de mercado y las innovaciones tecnológicas.

10.- Falta de transparencia: Los sistemas Gubernamentales a menudo carecen de la transparencia necesaria, comprometiendo la integridad de sus procesos, lo cual, ante la duda o índice de corrupción alta, esto podría inclusive incidir claramente en la aceptación por parte de operadores o traders.

Estos artículos del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) Justifican aún más que LA PLATAFORMA DEL SISTEMA sea Privada y no Estatal 

 III.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

1.- Reiteramos que en los documentos y las audiencias con los representantes de la Unión Europea (UE) en Paraguay han declarado cuanto sigue:

El sistema se basa en el concepto de diligencia debida bajo el cual el operador europeo tiene que asegurarse de que los productos que pone sobre el mercado cumplen con los requisitos del Reglamento. No se prevé un sistema de documentación oficial que dispense al operador de llevar a cabo la diligencia debida en cuanto a una materia prima o una cadena de suministro específica. Sin embargo, pueden formar parte de su proceso de diligencia debida. Asimismo, el Reglamento no prevé reconocimiento recíproco de sistemas públicos y/o privados.

2.- Así mismo el Sr. Gustavo Idígoras que maneja la plataforma en el país vecino en Argentina, en un evento organizado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y en varios eventos internacionales declaró y viene declarando que:

Las certificaciones ambientales no son materia de intervención estatal como ocurre con la sanidad y la inocuidad. En nuestro caso hicimos un acuerdo para que Agricultura nos brinde información y la Cancillería nos apoye en las negociaciones”, comentó.

El reglamento europeo exime a los Estados de participar de la certificación, ya que se basa en la debida diligencia empresarial”. Y acoto además que, “Esto quiere decir que el sujeto que está obligado es el importador quien traslada ese compromiso obligado al exportador del país de origen” y que este actúa como responsable directo del cumplimiento de la norma. Además, expreso que es “El exportador es quien debe hacer el análisis de riesgo de los establecimientos de producción”

21 abr 2024

DECRETO PRESIDENCIAL N°1541/2024: DE IMPLEMENTACIÓN DE UNA PLATAFORMA DE TRAZABILIDAD SOCIOAMBIENTAL GUBERNAMENTAL EN RESPUESTA AL REGLAMENTO N°1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE) – Abril del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, una vez más nos toca escribir sobre el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea, sin embargo, en este caso acerca del reciente decreto publicado por el poder ejecutivo el Decreto Presidencial N°1541/2024, por el cual designan al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como Coordinador de las tareas  tendientes a la evaluación e implementación de sistemas de trazabilidad socioambiental que garanticen la competitividad y acceso pleno de los bienes y productos paraguayos en los mercados internacionales.

Fuente: https://twitter.com/SantiPenap/status/1780354989862355013 

El Presidente de la Republica Santiago Peña reunido con varios ministros y representantes de los gremios del sector privado y al terminar la reunión como una sorpresa se publica un decreto el cual no fue siquiera mencionado durante la reunión 

I. - INTRODUCCIÓN:

1.- El Decreto Presidencial N°1541/2024 se publicó el 16 de abril 2024, poco después de que el Presidente y varios ministros sostuvieran reuniones con representantes de los gremios organizados agropecuarios del sector privado. Aunque estas reuniones podrían haberse percibido como un esfuerzo del Poder Ejecutivo por generar confianza al incluir a las partes relevantes.

2.- Los representantes del sector privado productivo en especial expresaron en medios de comunicación que el Decreto N°1541/2024 les tomó por sorpresa ya que durante la reunión oficial con el Presidente no comento nada del mismo. Por la confianza que desde el sector privado tenemos en él y por su apoyo al campo no terminamos de comprender cual es el mensaje que desea enviar a los productores, manteniendo reuniones oficiales con los más altos representantes de los gremios organizados del país y pudiendo haberse comentado que saldría un decreto sobre el tema motivo de la reunión.

3.- Desde este actuar del ejecutivo no criticamos la potestad constitucional que tiene un Presidente de promover, promulgar y publicar los decretos necesarios que crea conveniente para el funcionamiento de su gobierno. Lo que nos sorprende como representantes gremios y preocupa es la forma en que se dio el mismo y especialmente el no haber comunicado esto durante la reunión con los sectores privados que finalmente son los más afectados ante esta circunstancia.

4.- Ante los expuesto estamos motivados de exponer nuestra opinión acerca del comportamiento sorpresivo y llamativo sobre este tema complejo, ya que estamos en una situación donde más que tranquilidad para trabajar juntos entre sector público y privado para ver las opciones de cumplimiento o no del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE), realmente este acontecimiento inusual del ejecutivo genera incertidumbre al productor.

5.- No comprendemos realmente el gesto del Poder Ejecutivo que en este momento más que nunca se necesita tener una confianza total entre ambas partes que está en juego la soberanía nacional. Desafortunadamente, nos encontramos en un escenario opuesto, donde las actuaciones de algunos ministros y acciones recientes del ejecutivo van erosionando cada vez más la relación de confianza que se requiere en este tema tan importante para el futuro de la producción y de la economía de nuestro querido Paraguay.

II.- ANÁLISIS DEL DECRETO:

1.- El Decreto Presidencial N°1541/2024 establece el primer paso legal para el establecimiento del Reglamento N°1115/2023 dentro del funcionamiento gubernamental paraguayo. Cuando se dijo que este reglamento no va a afectar la soberanía del país, este decreto genera dudas.

2.- En el Artículo N°1 del Decreto dice lo siguiente; “Desígnese al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como coordinador y principal responsable de llevar a cabo las tareas tendientes a la evaluación e implementación de sistemas de trazabilidad socioambiental, que garanticen la competitividad y acceso de los bienes y productos paraguayos en los mercados internacionales”.

3.- Es decir, el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) de Paraguay va a evaluar al país, pero “no para ver cómo estamos internamente y si los paraguayos estamos de acuerdo con estas circunstancias”. Sino que hará esta evaluación para ver cómo estamos actualmente para poder cumplir lo que dicta un reglamento extranjero. Por tanto, claramente estamos ante una circunstancia donde se propone si o si crear una plataforma gubernamental a medida del extranjero y que será puesto en marcha con indicadores externos y que será modificada ante cualquier tipo de solicitud extranjera.

4.- Por tanto, construir indicadores socioambientales de país, pero a pedido de la Unión Europea (UE), es una entrega de la soberanía nacional, al menos desde el punto de vista técnico. Porque cedemos ante ellos sin importar nuestras circunstancias biogeográficas, ecosistémicas y sociales, ante lo cual debemos ADOPTAR sus definiciones técnicas, sus mapas, sus indicadores, su significado de cambio de uso de suelo, sus condiciones de como labrar la tierra, sus exigencias de que agroquímicos utilizar, de que deben comer las vacas y donde y como es que se debe producir.

5.- Por ende, efectivamente, el Decreto Presidencial N°1541/2024 está claro que es el primer paso de la asimilación y aplicación del Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE). Y es más que seguro que luego deberán promover alguna Ley o norma superior para establecer la nueva Plataforma Socioambiental como parte del proceso burocrático del estado.

6.- Por lo menos, si existía un acuerdo entre la Unión Europea (UE) y el Gobierno de Paraguay que estaría garantizado que los documentos o certificados que se expidan desde el gobierno paraguayo iban a ser reconocidos por el Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE) la historia podría ser diferente. Pero hasta hoy la Unión Europea (UE) ha repetido cientos de veces que ninguna certificación será reconocida a pesar de que sea gubernamental, por tanto, no hay una solo garantía que lo que promueve y se implemente tenga una validez internacional.

7.- En el Considerando del Decreto Presidencial N°1541/2024 se menciona que “luego de reuniones interinstitucionales para analizar las implicancias de las recientes normativas de trazabilidad socioambiental ADOPTADAS por importantes mercados extranjeros”. Deseamos productores afectados necesariamente saber cuáles fueron los resultados de dichas reuniones para que todos estén al tanto de las conclusiones que se llegó.

8.- En el Considerando del Decreto Presidencial N°1541/2024 también se menciona que “las reuniones mantenidas justifican la necesidad de organizar y coordinar los esfuerzos del Poder Ejecutivo, incluyendo sus ministerios y los demás organismos y entidades del Estado, en torno a la evaluación de los nuevos estándares internacionales y la implementación de medidas en todo el ámbito nacional”. Porque el estado quiere actuar en donde necesario.

9.- En el Considerando del Decreto Presidencial N°1541/2024 además se menciona que: “resulta pertinente organizar los esfuerzos del Poder Ejecutivo en torno a la evaluación de las medidas que el Estado debe ADOPTAR para asegurar el comercio internacional de los bienes y productos paraguayos, salvaguardando en todo momento de manera irrestricta la soberanía e intereses nacionales”.

10.- En el Considerando del Decreto Presidencial N°1541/2024 se describe: “Que la recomendación elevada por la Secretaría General y Jefatura, luego de ser escuchadas por las distintas instituciones, es encomendar al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la coordinación de los trabajos técnicos a ser realizados con miras al diseño e implementación de procesos de trazabilidad socioambiental que garanticen la competitividad y el acceso de los bienes y productos paraguayos al mercado internacional, debiendo canalizar y consolidar los aportes de las demás entidades e instituciones públicas y privadas cuya cooperación resulte necesaria”.

11.- El Decreto Presidencial N°1541/2024 finalmente crea lo siguiente: “La Plataforma de trabajo de trazabilidad socioambiental conformada por el MIC, MRE, MAG y el MADES”. Y autoriza al Ministro de Industria y Comercio (MIC), a incorporar a otras instituciones públicas o privadas para que formen parte de las respectivas instancias y grupos de trabajo que sean requeridos para la mejor implementación de este DECRETO.

III.- CONCLUSIÓN:

1.- Con todo lo expuesto anteriormente Nuestra recomendación como asesores a todos los gremios productivos organizados del país es que no participen ni formen parte de ningún grupo de trabajo, hasta conocer clara y transparentemente los alcances del mismo, el/ los objetivos. Asimismo, cual será la Gobernanza del grupo de trabajo.

2.- Ante lo expuesto en el párrafo anterior podemos aseverar que ya tenemos bastante experiencia y sabemos bien que las decisiones de los grupos de trabajo no son vinculantes para las autoridades estatales. Estas instancias muchas veces terminan siendo espacios de catarsis y sin poder de decisión.

3.- Por nuestra experiencia y por los antecedentes de los últimos 10 años de trabajo público y privado, ningún grupo de trabajo para temas socioambientales han tenido en cuenta el proceso y la realidad nacional productiva del país y las circunstancias avanzadas en el marco del Desarrollo Sostenible que nuestro sector ha venido priorizando, pues en la realidad los gobiernos siempre terminan cediendo ante la presión de organismos internacionales, países terceros o presión de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

4.- Ante la situación presentada hay que decir claramente al gobierno que es un problema entre privados y por tanto es necesario y sostenido que fuera a manejarse entre privados.

5.- La dirección gubernamental de cualquier plataforma de discusión privada va a entorpecer las dinámicas de trabajo del sector productivo, va a generar más burocracia y menos transparencia y además va a depender de lo que los políticos que lideran los ministerios estén o no de acuerdo.

6.- En las plataformas de gobierno, los ministros de turno son los que decidirán que, cuando y como tenemos que producir y que, cuando, como y donde tenemos que exportar. Además, del riesgo enorme que al ser una plataforma gubernamental esto termine siendo exigido por otros países y finalmente todos los productores del país, produzcan soja, carne, madera y en el futuro Maíz y otros granos, van a tener que utilizar esta plataforma para poder comercializar sus productos.

7.- Por último, si las mismas autoridades afirman que la producción es el motor de la economía del país y nosotros consideramos que los productores son los mecánicos de este desarrollo cada vez más sostenido, sostenible y sustentable, ante ello nos preguntamos entonces porque le siguen escuchando más a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a la cooperación, a los donantes “desinteresados”, etc. Si los productores son los artífices del desarrollo se debería escucharlos a ellos, pero lastimosamente son los eternos sospechosos y acusados y los que están queriendo incidir en decisiones productivas del país, lo máximo que han hecho es hacer germinar una plantita de poroto en el colegio.

18 abr 2024

REGLAMENTO N°1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE): GOBIERNO PARAGUAYO SE RINDE ANTE LA UNIÓN EUROPEA (UE) Y ENGAÑA A LOS PRODUCTORES DEL PAÍS – Abril del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, una vez más nos toca escribir sobre el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE), recordando que este reglamento son condiciones para el sector privado, por tanto, el liderazgo del gobierno y cualquier sistema de cooperación con la Unión Europea (UE) no debe ser reconocido para que no estimule a reformas normativas nacionales de ninguna manera tal cual cita los articulados vigente en el Reglamento Europeo.

El Presidente de la Republica Santiago Peña con el Sr. Virginijus Sinkevicius, Comisario de Medio Ambiente de la Comisión Europea

 

I.- EXPOSICIÓN Y CIRCUNSTANCIAS:

1.- Cuando el Pte. Santiago Peña dijo que lo ocurrido con el tema de transformación educativa fue un error del gobierno anterior por haber aceptado una cooperación internacional cuyas condiciones no eran las mejores para el país, prometió que bajo su mandato eso no ocurriría nuevamente y que cualquier donación o cooperación internacional sería analizado su conveniencia.

2.- Desde el 15 de agosto de 2023 existen algunas altas autoridades del Poder Ejecutivo que hicieron lobby con Organizaciones No Gubernamentales (ONG), además, con las Agencias de Cooperación Internacional y otras para pedir cualquier tipo de cooperación hasta el máximo de aceptar cualquier tipo de condicionamiento para el país, con tal de poder lograr concretar las cooperaciones internacionales.

3.- El Decreto N°1451/2024, sorpresivamente promulgado viene a confirmar el deseo ambicioso de que ciertas altas autoridades del Poder Ejecutivo busquen afanosamente instaurar un sistema de trazabilidad agropecuaria para dar necesariamente cumplimiento del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE), cuyo objetivo ya inicio el año pasado cuando las autoridades actuales del MIC y el MADES firmaron un acuerdo para esto y por si fuera poco llevaron al Embajador de la Unión Europea (UE) como testigo de esta firma de acuerdo de cooperación.

4.- Con la firma de este convenio MIC y MADES estos ministerios han dado muestra que estaban más que decididos que aceptar un proyecto de cooperación completamente adverso para los intereses económicos y sociales del país, así como el desconocimiento de los esfuerzos del Paraguay en materia de uso racional de los recursos naturales y el medio ambiente, y solo fue parado por las críticas al mismo y porque efectivamente ni dichos ministerios supieron defender lo que quieren implementar.

5.- Hemos publicado varios artículos del porque el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE), por los cuales debería haber sido denunciado en todas las instancias pertinentes internacionales y ante la visita del Comisario Europeo se hubiese hecho reclamos más formales de esto, pero nuestras autoridades llamativamente NO se comportaron como verdaderos defensores de la patria más bien lo recibieron con distinciones, le dieron un recorrido turístico y terminaron agradeciéndole su visita.

6.- Justamente a uno de los ideólogos de este desastroso reglamento europeo, que ni ellos mismos saben cómo cumplirlo, en vez de levantar nuestro reclamo y nuestra disconformidad, nuestras autoridades oficiales de recibirlos y tratarlos optaron por ser bien serviles, todo porque es probable que reciban o pudieran entregar unos 10.000.000 de Euros al gobierno nacional para crear el Sistema de Trazabilidad que exige el Decreto N°1541/2024.

7.- Y si bien aún no dieron el visto bueno al proyecto de cooperación que ofrece la Unión Europea (UE) al gobierno, viendo el considerando del Decreto N°1541/2024 y las posiciones de las altas autoridades de los ministerios afectados y del propio Presidente de la Republica parece casi cantado que esta cooperación será implantada dentro del MIC y desde la Unión Europea (UE) darán las indicaciones de que leyes se deben cambiar en Paraguay para cumplir con el Reglamento N°1115/2023 que está vigente y tiene mandato propio.

8.- En los últimos 8 meses desde este BLOG hemos publicado aproximadamente 8 artículos sobre el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) y que de ninguna manera el sector privado debería de depender de una PLATAFORMA DE TRAZABILIDAD liderada por el Gobierno, que históricamente siempre tuvo una gestión gubernamental tendiente de estar saturada de burocracia y normalmente acompañado por los entorpecidos tiempos políticos.

9.- La instauración de una PLATAFORMA GUBERNAMENTAL DE TRAZABILIDAD que mida los indicadores productivos, sociales, ambientales y forestales de por sí ya es bastante complicado y muy complejo. A ello, si le sumamos la debilidad interinstitucional del Gobierno demostrado claramente en la incapacidad de trabajar coordinadamente entre ministerios e instituciones del Estado, además, el riesgo se podría acrecentar tanto que podría llegar a desestabilizar el propio sistema productivo y sus cadenas consolidadas y así afectar al motor de la economía del país.

10.- Durante años, hemos sido testigos de cómo se repite un discurso seductor que promete asistencia a Paraguay, con la supuesta intención de impulsarlos a las nuevas circunstancias globales. Sin embargo, la realidad es que ninguna propuesta, plan, estrategia o normativa emergida de la cooperación internacional ha logrado un verdadero cambio positivo en el país. Contrario a lo prometido, los frutos de estos proyectos de cooperación a menudo han alterado más la fragilidad de nuestras instituciones, y hasta la fecha luego de décadas de cooperación, ninguna de las leyes y reformas propuestas en temas ambientales y forestales, han funcionado como se establecieron en el proceso de promulgación.

II.- INTENCIONES DEL GOBIERNO:

1. Con la creación de una plataforma de trabajo de trazabilidad socioambiental tal como lo anuncia y pretende crear el Decreto N°1541/2024, prácticamente el Gobierno de Paraguay se vuelve en un gestor operativo del Reglamento Europeo N°1115/2023 pero en el territorio paraguayo.

2.- Un punto importante es que la propia Unión Europea (UE) ha ratificado que ningún sistema de trazabilidad, aunque sea público y oficial de gobierno será o tendrá reconocimiento de la Unión Europea (UE) y que son los operadores los que impondrán las condiciones para las importaciones bajo las normas del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE).

3.- Por tanto, bajo lo citado en el párrafo N°2 no llegamos a entender como siguen promoviendo un SISTEMA DE TRAZABILIDAD donde la Unión Europea (UE) en todo momento se reserva los derechos de reconocer e inclusive establecen que pueden terminar rechazando todas las documentaciones oficiales de las instituciones como el INFONA, MADES o INDI.

4.- Como asesores del sector privado recomendamos que estos requerimientos sean entre el operador europeo privado y los sectores privados del comercio del país, por tanto todos de carácter privado. REDIEX desde el primer día apunto a un financiamiento externo de cooperación internacional y nunca ha consultado con los afectados o los productores si están o no de acuerdo con algún proyecto o diseño de sistema de trazabilidad gubernamental preferentemente.

5.- Que según el Decreto N°1541/2024, la Ministra Secretaria General y jefa de Gabinete Civil de la Presidencia de la República la Sra. Lea Giménez,  en los últimos meses  ha mantenido diversas reuniones interinstitucionales para analizar las implicancias de las recientes normativas de trazabilidad socioambiental adoptadas por importantes mercados extranjeros, y que hay una necesidad de organizar y coordinar los esfuerzos del Poder Ejecutivo, incluyendo sus ministerios y los demás organismos y entidades del Estado, en torno a la evaluación de los nuevos estándares internacionales y la implementación de medidas en todo el ámbito nacional.

6.- Es decir la jefa de Gabinete Civil de la Presidencia de la República cita que para nuestro país es importante cumplir el Reglamento Europeo N°1115/2023 y además dice que la recomendación elevada es resultado de haber escuchado a los distintos ministerios y que es necesario implementar un sistema de trazabilidad socioambiental que garanticen la competitividad de los productos paraguayos.

7.- Además, la jefa de Gabinete Civil de la Presidencia de la República menciona que existe suficiente motivación cierta y autorización legal para emitir un acto administrativo encargando al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la coordinación de las tareas tendientes a la evaluación e implementación de sistemas de trazabilidad socioambiental. Por tanto, desde ahora el trabajo queda bajo responsabilidad del MIC desplazando automáticamente sin pena ni gloria al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) del mismo.

III.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

1.-Visto que el Artículo N°4 del Decreto N°1541/2024 autoriza al Ministro de Industria y Comercio (MIC), mediante resolución a incorporar a otras instituciones públicas o privadas para que formen parte de las respectivas instancias y grupos de trabajo que sean requeridos para la mejor implementación de este decreto.

2.- Nuestra recomendación como asesores agroambientales del sector de la producción es que por las farsas que promovieron en los últimos meses desde los Miinisterios y ante la necesidad de tener un sistema de trazabilidad más bien privado, no es recomendable que los gremios organizados de la producción integren el grupo de trabajo que se deberá crear para cumplir con el Decreto N°1541/2024 por el MIC.

3.- Si el gobierno asume esta responsabilidad que lo haga en forma individual y que sea responsable de sus actos y que a los 8 meses que entra en vigencia en el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) en Paraguay; los productores tengan la seguridad única de poder acudir a dicho sistema de trazabilidad que el gobierno le otorgue cada uno de los documentos necesarios y en forma gratuita tal como lo declararon los ministros al promover esta nueva plataforma.

4.- Desde inicios las autoridades promotoras de este sistema han ocultado a los productores y llegaron a publicar el Decreto N°1541/2024 sobre el tema sin comunicar esto a todos los interesados, es casi un engaño por parte del Poder Ejecutivo hacia los productores que confiaban en continuar este dialogo.

5.- Si para el 1 de Enero de 2025 las cargas y envíos de soja, carne, cuero y madera, o cualquier subproducto de los mismos no puede ser enviado o recibe algún tipo de penalización o rechazo. La responsabilidad administrativa, técnica y política recaerá por sobre los que han promovido este sistema de trazabilidad gubernamental, así que esperemos que en vez de seguir mintiendo a los productores se pongan a trabajar y armar algún sistema que por lo mínimo garantice que los productos podrán ser exportados.

17 abr 2024

LA LEY Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” ES UNA ASIGNATURA PENDIENTE SU REGLAMENTACIÓN: OLVIDANDO DE LOS 1.000 MILLONES DE USD – ABRIL DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, a continuación, presentamos oportunamente para el debate constructivo un análisis acerca del plazo cumplido para la REGLAMENTACIÓN de la Ley de Carbono y como algo que fue declarado como prioritario por la Gestión del Gobierno, actualmente su REGLAMENTACIÓN pasó al olvido en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

El Director de Asesoría Jurídica del MADES el Sr. Víctor González en audiencia pública del Congreso Nacional mencionó que con esta Ley se estaría diversificando la economía generando millonarios ingresos para nuestro país en sus primeros años de aplicación y generaría USD 1.000 millones de ganancias en los primeros años

Fuente: https://www.lanacion.com.py/politica/2023/10/03/ley-de-creditos-de-carbono-puede-generar-ingresos-superiores-a-los-usd-1000-millones/

I. EXPOSICIÓN:

1.- La Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” en su Artículo N°25 menciona lo siguiente: La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de su promulgación y en fecha 12 de octubre de 2023.

2.- A la fecha de hoy dicho plazo se ha alcanzado y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); no ha convocado a ninguna audiencia o reunión pública para socializar y tratar sobre la REGLAMENTACIÓN correspondiente y tampoco se conoce un borrador o propuesta de reglamentación acerca de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”.

3.- Es bastante llamativo que habiendo promulgado la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” en tan solo tres semanas y que en su momento justificaron que era una Ley prioritaria para el país, donde el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) había declarado con la Ley de Créditos de Carbono se generaría USD 1.000 millones de ganancias en los primeros años.

4.- Nos preguntamos entonces actualmente cómo es posible que, si hay una oportunidad única de USD 1.000 millones en ganancias para el país, hasta la fecha de hoy no existe siquiera un borrador de la REGLAMENTACIÓN respectiva de la Ley Nº7.190/2023 DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO. Y la no existencia de la REGLAMENTACIÓN ya genera otros conflictos para el sector privado.

5.- La Ley N°7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”, menciona que los proyectos anteriores a la Ley tienen un plazo máximo de 1 (un) año contados a partir de la publicación de la Ley para inscribir sus proyectos en el Registro de los Créditos de Carbono (Artículo N°24 de la Ley).

6.- Así mismo, el Artículo N°17 de la Ley habla de la obligación de notificar al Registro de los Créditos de Carbono todos los Créditos de Carbono generados por un proyecto dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión por parte de la Administradora de Estándar de Carbono.

7.- Según el Artículo N°14 de la Ley, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) será el encargado de la constitución, funcionamiento y operación del Registro de los Créditos de Carbono, debiendo dictar las normas para establecer los métodos, criterios, especificaciones y requisitos para el correcto registro y eficiente funcionamiento del mismo.

8.- En tanto, el Artículo N°15 de la Ley, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) deberá emitir una “Constancia de No Objeción” a los proyectos de carbono y deberá verificar el cumplimiento de la disponibilidad de Contribuciones Nacionalmente Determinadas y deberá certificar la inexistencia de doble contabilidad de dichos créditos de carbono en Paraguay.

9.- Como vemos, la no REGLAMENTACIÓN y el olvido o retraso por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de la REGLAMENTACIÓN y su promulgación por un DECRETO de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” que según el DIRECTOR JURÍDICO del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) generaría unos USD 1.000 millones de ingresos ya nomas, es absolutamente inexplicable y para peor pondría en riesgo los proyectos que ya están registrados o que están por registrarse ante las administradoras estándar de carbono.


II.- SUGERENCIA PARA EL MADES:

1.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) está obligado en marco de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” a convocar a los interesados, dueños de proyectos y otros actores a una reunión a efectos de comunicar cual es su Hoja de Ruta al respecto, pero en marco de un borrador de DECRETO REGLAMENTARIO.

2.- Este proceso de socialización permitirá la participación y transparencia para el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) pueda atender y alcanzar las sugerencias que puedan salir de los dueños de proyectos y otros actores interesados para que puedan sugerir y proveer de ideas e indicaciones adecuadas a la realidad nacional para la propuesta del DECRETO REGLAMENTARIO y el funcionamiento del Registro de los Créditos de Carbono.

3.- Este primer ejercicio de la REGLAMENTACIÓN de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”, permitirá seguir trabajando sobre las RESOLUCIONES TEMPORALES para activar o crear el Registro Nacional de los Créditos de Carbono dentro de la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

4.- Además, de igual forma, promulgar RESOLUCIONES TEMPORALES para crear el mecanismo o sistema metodológico que debe ser utilizado por la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) para emitir la “Constancia de No Objeción” a los proyectos de carbono y cumplimiento de la disponibilidad de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC).

14 abr 2024

200 MILLONES DE USD RECIBIDOS ENTRE 2021 Y 2022 ORIENTADOS O DIRIGIDOS ENÉRGICAMENTE AL FINANCIAMIENTO CLIMÁTICO CON EL OBJETIVO SUPERIOR DE INCIDIR EN LAS POLÍTICAS AGROPECUARIAS MOTOR DE LA ECONOMÍA DEL PARAGUAY – ABRIL DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, a continuación presentamos oportunamente para el debate constructivo un análisis del financiamiento climático recibido entre 2021 y 2022 que fuese reportado oficialmente por el Paraguay en su documento de la Cuarta Comunicación Nacional del Paraguay a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático y un listado de 43 proyectos que según dicho documento recibieron fondos por un valor de más de 200 millones de dólares.

Total de Fondos que recibió Paraguay en el período 2021-2022, según el informe reciente publicado por el gobierno actual “Cuarta Comunicación Nacional del Paraguay a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático

I. FONDOS INTERNACIONALES RECIBIDOS:

1.- Según el reciente documento oficial publicado por el actual gobierno denominado como CUARTA COMUNICACIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO; nuestro país el Paraguay ha recibido aproximadamente 200 millones de dólares en materia de financiamiento climático en la sumatoria de los fondos que vinieron especialmente para el Gobierno, el sector privado y en especial a las organizaciones de la sociedad civil (ONG).

2.- Según el informe del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) el total recibido fue de 198.829.612 USD, pero para mayor transparencia nos hemos tomado el trabajo de contabilizar cada uno de los proyectos nuevamente y el resultado de los mismos nos arrojó otro valor, con una sumatoria real de 214.047.613 USD.

3.- Sin embargo, también nos percatamos que equivocadamente el MADES ha incluido el Proyecto Implementación del Sistema de Censo y Encuestas Agropecuarias (15.000.000 USD) como si fuese parte del financiamiento climático que Paraguay recibió cuando que dicho proyecto es liderado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y no corresponde que esté en el listado del MADES. Es por ello que decidimos separar este proyecto de los demás 42 proyectos listados.

4.- De igual manera el monto total es 199.047.612 USD, por lo que sostenemos que son 200 millones de dólares aproximadamente los que fueron recibidos por Paraguay para la lucha contra el cambio climático.

5.- En el documento “Cuarta Comunicación Nacional del Paraguay a la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático” puede verse que de los 200 millones de dólares para el financiamiento climático que se recibió en nuestro país, aproximadamente el 75% fueron dirigidos, administrados o ejecutados por el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

6.- Es por ello que resaltamos que este informe fue publicado por el gobierno entrante en Agosto del año 2023 y las autoridades citadas como responsables del documento, son las mismas personas en la actualidad.

7.- En el documento publicado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenibles (MADES) como la “CUARTA COMUNICACIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO” también menciona que del apoyo internacional recibido orientado para el financiamiento climático: el 55,5% corresponde a donaciones, 17,6% a préstamos, 25,1% a pago por resultados y 1,8 % corresponde a capital inversión. Con lo cual exponen en un cuadro que fueron un total de 43 proyectos registrados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenibles (MADES).


II.- PROYECTOS DEL FINANCIAMIENTO CLIMATICO CON EL ÚNICO OBJETIVO SUPERIOR DE INCIDIR EN POLÍTICAS AGROPECUARIAS:

1.- En el documento “CUARTA COMUNICACIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO” del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenibles (MADES), además de citar los fondos recibidos para el financiamiento climático se citan también los objetivos de estos proyectos. Es por ello que hemos revisado detalladamente cada uno de ellos para verificar cuales tenían o tienen líneas de trabajo cuyos objetivos buscaban y buscan incidir en el sector productivo del Paraguay.

2.- Ante ello, hemos encontrado que, bajo el argumento de la famosa CRISIS CLIMÁTICA O ALARMISMO CLIMÁTICO, tanto para el sector gobierno, así como para el sector Organizaciones No Gubernamentales (ONG), han solicitado y recibido fondos cuantiosos para incidir en la dinámica del sector agro-rural productivo de comprobada gestión como el motor de la economía del Paraguay.

3.- Lo señalado en el párrafo N°2 se hace más que notorio en especial por los fondos recibidos por las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) ambientalistas tales como la WWF Paraguay, que curiosamente en los últimos años andan más preocupados por lo que producimos y la forma del mismo en el sector agropecuario y lo que se come a nivel local y en el mundo, y han olvidado y dejado atrás la preocupación por la conservación de la biodiversidad y vida silvestre del Paraguay que fue su origen de su verdadera fundación.

4.- De acuerdo al Documento “CUARTA COMUNICACIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO” del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenibles (MADES), la Organización No Gubernamental (ONG) internacional con sede en Paraguay WWF PARAGUAY ha recibido un total aproximado de 28 millones de USD en unos 7 (siete) proyectos los cuales sus objetivos y metas están directamente relacionados a incidir con temas de la producción agropecuaria del país.


5.- Del listado de proyectos, otro ejemplo con financiamiento gubernamental cuyo proyecto contradice los principios expresados por el propio Presidente de la Republica dado que tiene una línea de “transformar los sistemas agropecuarios” es el Proyecto FOLUR. Ya que el mismo proyecto se diseñó sobre las bases que atribuyen a esta crisis climática es responsabilidad de nuestros productores y en especial a la producción de soja y carne y propone de manera condicionada la necesidad de cambiar completamente todo el sistema productivo y que el objetivo país sea preservar los recursos naturales sin importar siquiera la rentabilidad competitividad y sustentabilidad de sus sistemas de producción agropecuaria que predomina actualmente en el Paraguay.


6.-. Los proyectos de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) y los de gobierno, en especial los liderados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenibles (MADES) la mayoría parten de una línea base completamente irreal contradiciéndose al propio presidente en sus proyectos y transgrediendo abiertamente el propio objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, en donde se menciona que “se debe asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada por  ninguna medida de mitigación”.

7.- Del listado de 43 proyectos para el financiamiento climático señalados en documento de la “CUARTA COMUNICACIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”, serian 18 proyectos que justifican su proyecto sobre temas relacionados al sector agropecuario del país y que suman casi el 70% del financiamiento climático recibido.

8.- Esto quiere decir que tienen objetivos o resultados que buscan incidir en la transformación de la cadena productiva agropecuaria y son los que tienen la mayor cantidad de financiamiento climático, centrándose más que nada en la producción ganadera en el Chaco y en el discurso de hacer más sostenible supuestamente la producción de commodities de soja.


III.- ALTOS GASTOS EN CARGOS DE COORDINACIÓN DE PROYECTOS EN EL MADES:

1.- De acuerdo a la información oficial publicada en los documentos de los proyectos y que están disponibles online en las páginas de los cooperantes y los sistemas de rendición cuentas internacionales. Pudimos preparar el listado de salarios asignados a los coordinadores de proyectos de algunos proyectos del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) para así visualizar también el manejo asignado a los consultores que coordinan los proyectos.

2.- También desde el propio MADES nos mencionaron que existen unos 75 consultores contratados en diversos proyectos, los cuales algunos nunca se los vio por la institución y tienen una flexibilidad laboral bastante llamativa, complacida y justificada por los responsables de estos proyectos de financiamiento climático en la institución.


IV.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

1.- El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debería iniciar un proceso de diagnóstico de la cantidad de proyectos que ingresan al gobierno y la cooperación externa que llegan a los Ministerios en forma directa y que luego son redireccionados a las Organización No Gubernamental (ONG) para que tengan un manejo discrecional de los fondos recibidos y sin cumplir finalmente con sus objetivos de proyecto y mucho menos con los objetivos para los cuales se crearon que es la conservación y preservación de la biodiversidad y el ambiente.

2.- Misma circunstancia ocurre con las agencias internacionales de cooperación tales como el Programa de la Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) u otras agencias de cooperación (FAO, PNUMA etc.) de las NNUU, que una vez que se vuelven en Administradores de los fondos gestionan los mismos en contradicción a las leyes del país, como en especial la Ley de Contrataciones Públicas y la Ley de la Contraloría General de la República (CGR).

3.- La cooperación internacional además terminan utilizando los fondos extranjeros que vienen al país pero para promover sus propias agendas mezcladas con los objetivos de los proyectos, por ejemplo, introducir objetivos de Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) en los proyectos. O financiando a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG) para que limiten las políticas en especial las agropecuarias que el gobierno quiera realizar.

4.- Los ministerios o secretarías no deberían firmar acuerdos o convenios de cooperación, y menos aún cederle fondos a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Primero se debería tener un filtro bastante complejo y revisar si estas Organizaciones No Gubernamentales (ONG) tienen como objetivos ajustados a lo dispuesto en el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2030. Es por ello que recordamos y puntualizamos que la propia Constitución Nacional menciona que el PND 2030 es de cumplimiento obligatorio para el sector público y ningún funcionario público ni ministro podría firmar documentos contrarios al PND 2030.

5.- Por tanto, se debería investigar seriamente si los convenios y acuerdos que firman o firmaron los Ministros o Secretarios Ejecutivos con Organizaciones No Gubernamentales (ONG) contradicen o no el PND 2030. Además, los Ministerios no deberían aceptar fondos de cooperación que contradigan la línea y objetivos del PND 2030, sin importar que la cooperación sea interesante si contradicen el PND 2030 no debería ser aceptado.

6.- Hay que felicitar al Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) que ya tomo intervención en los puntos focales de los proyectos de cooperación liderados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), y únicamente aconsejamos al MEF que revise la pertinencia de los proyectos ejecutados por el estado y en caso de que alguno no este alineado a las políticas del país los mismos deben cancelarse.

7.- De acuerdo al documento publicado por el actual gobierno “CUARTA COMUNICACIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO” Paraguay ha recibido aproximadamente 200 millones de dólares en materia de financiamiento climático en un periodo de dos años (2021 - 2022), por lo cual estamos hablando de casi 100 millones de dólares por año que se recibió desde el extranjero pero que nadie sabe por dónde andan.

8.- Abajo transcribimos el listado de 43 proyectos citados en el documento del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) los cuales pueden descargar en el siguiente link y corroborar por ustedes mismos los datos publicados en este blog que corresponden a información oficial gubernamental publicada generado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y con nuestro articulo nos preguntamos como estos proyectos generan impactos con efectos positivos al país, y si el camino sigue siendo pedir cada vez más y más fondos internacionales.

Link: https://unfccc.int/sites/default/files/resource/Cuarta%20Comunicaci%C3%B3n%20Nacional%20de%20Paraguay_UNFCCC%5B1%5D.pdf

“PARAGUAY NICHO DE FINANCIAMIENTO CLIMATICO DE DONACIÓN PARA LAS ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES (ONG) AMBIENTALISTAS”    


 CUARTA COMUNICACIÓN NACIONAL DEL PARAGUAY A LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NNUU SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO

Listado de proyectos citados en la Cuarta Comunicación Nacional del Paraguay




 

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas