17 abr 2024

LA LEY Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” ES UNA ASIGNATURA PENDIENTE SU REGLAMENTACIÓN: OLVIDANDO DE LOS 1.000 MILLONES DE USD – ABRIL DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, a continuación, presentamos oportunamente para el debate constructivo un análisis acerca del plazo cumplido para la REGLAMENTACIÓN de la Ley de Carbono y como algo que fue declarado como prioritario por la Gestión del Gobierno, actualmente su REGLAMENTACIÓN pasó al olvido en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

El Director de Asesoría Jurídica del MADES el Sr. Víctor González en audiencia pública del Congreso Nacional mencionó que con esta Ley se estaría diversificando la economía generando millonarios ingresos para nuestro país en sus primeros años de aplicación y generaría USD 1.000 millones de ganancias en los primeros años

Fuente: https://www.lanacion.com.py/politica/2023/10/03/ley-de-creditos-de-carbono-puede-generar-ingresos-superiores-a-los-usd-1000-millones/

I. EXPOSICIÓN:

1.- La Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” en su Artículo N°25 menciona lo siguiente: La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de 180 (ciento ochenta) días contados a partir de su promulgación y en fecha 12 de octubre de 2023.

2.- A la fecha de hoy dicho plazo se ha alcanzado y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); no ha convocado a ninguna audiencia o reunión pública para socializar y tratar sobre la REGLAMENTACIÓN correspondiente y tampoco se conoce un borrador o propuesta de reglamentación acerca de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”.

3.- Es bastante llamativo que habiendo promulgado la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” en tan solo tres semanas y que en su momento justificaron que era una Ley prioritaria para el país, donde el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) había declarado con la Ley de Créditos de Carbono se generaría USD 1.000 millones de ganancias en los primeros años.

4.- Nos preguntamos entonces actualmente cómo es posible que, si hay una oportunidad única de USD 1.000 millones en ganancias para el país, hasta la fecha de hoy no existe siquiera un borrador de la REGLAMENTACIÓN respectiva de la Ley Nº7.190/2023 DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO. Y la no existencia de la REGLAMENTACIÓN ya genera otros conflictos para el sector privado.

5.- La Ley N°7190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”, menciona que los proyectos anteriores a la Ley tienen un plazo máximo de 1 (un) año contados a partir de la publicación de la Ley para inscribir sus proyectos en el Registro de los Créditos de Carbono (Artículo N°24 de la Ley).

6.- Así mismo, el Artículo N°17 de la Ley habla de la obligación de notificar al Registro de los Créditos de Carbono todos los Créditos de Carbono generados por un proyecto dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su emisión por parte de la Administradora de Estándar de Carbono.

7.- Según el Artículo N°14 de la Ley, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) será el encargado de la constitución, funcionamiento y operación del Registro de los Créditos de Carbono, debiendo dictar las normas para establecer los métodos, criterios, especificaciones y requisitos para el correcto registro y eficiente funcionamiento del mismo.

8.- En tanto, el Artículo N°15 de la Ley, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) deberá emitir una “Constancia de No Objeción” a los proyectos de carbono y deberá verificar el cumplimiento de la disponibilidad de Contribuciones Nacionalmente Determinadas y deberá certificar la inexistencia de doble contabilidad de dichos créditos de carbono en Paraguay.

9.- Como vemos, la no REGLAMENTACIÓN y el olvido o retraso por parte del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de la REGLAMENTACIÓN y su promulgación por un DECRETO de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” que según el DIRECTOR JURÍDICO del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) generaría unos USD 1.000 millones de ingresos ya nomas, es absolutamente inexplicable y para peor pondría en riesgo los proyectos que ya están registrados o que están por registrarse ante las administradoras estándar de carbono.


II.- SUGERENCIA PARA EL MADES:

1.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) está obligado en marco de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO” a convocar a los interesados, dueños de proyectos y otros actores a una reunión a efectos de comunicar cual es su Hoja de Ruta al respecto, pero en marco de un borrador de DECRETO REGLAMENTARIO.

2.- Este proceso de socialización permitirá la participación y transparencia para el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) pueda atender y alcanzar las sugerencias que puedan salir de los dueños de proyectos y otros actores interesados para que puedan sugerir y proveer de ideas e indicaciones adecuadas a la realidad nacional para la propuesta del DECRETO REGLAMENTARIO y el funcionamiento del Registro de los Créditos de Carbono.

3.- Este primer ejercicio de la REGLAMENTACIÓN de la Ley Nº7.190/2023 “DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”, permitirá seguir trabajando sobre las RESOLUCIONES TEMPORALES para activar o crear el Registro Nacional de los Créditos de Carbono dentro de la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

4.- Además, de igual forma, promulgar RESOLUCIONES TEMPORALES para crear el mecanismo o sistema metodológico que debe ser utilizado por la Dirección Nacional de Cambio Climático (DNCC) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) para emitir la “Constancia de No Objeción” a los proyectos de carbono y cumplimiento de la disponibilidad de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC).

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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