Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor
Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y
como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, una vez
más nos toca escribir sobre el Reglamento N°1115/2023 de la Unión
Europea, sin embargo, en este caso acerca del reciente decreto publicado por el
poder ejecutivo el Decreto Presidencial N°1541/2024, por el cual designan al Ministerio
de Industria y Comercio (MIC) como Coordinador de las tareas tendientes a la evaluación e implementación de
sistemas de trazabilidad socioambiental que garanticen la competitividad y
acceso pleno de los bienes y productos paraguayos en los mercados
internacionales.
Fuente: https://twitter.com/SantiPenap/status/1780354989862355013
El Presidente de la Republica Santiago Peña reunido con varios ministros y representantes de los gremios del sector privado y al terminar la reunión como una sorpresa se publica un decreto el cual no fue siquiera mencionado durante la reunión
I. - INTRODUCCIÓN:
1.- El Decreto Presidencial N°1541/2024 se publicó el
16 de abril 2024, poco después de que el Presidente y varios ministros
sostuvieran reuniones con representantes de los gremios organizados agropecuarios
del sector privado. Aunque estas reuniones podrían haberse percibido como un
esfuerzo del Poder Ejecutivo por generar confianza al incluir a las partes
relevantes.
2.- Los representantes del sector privado productivo
en especial expresaron en medios de comunicación que el Decreto N°1541/2024 les
tomó por sorpresa ya que durante la reunión oficial con el Presidente no
comento nada del mismo. Por la confianza que desde el sector privado
tenemos en él y por su apoyo al campo no terminamos de comprender cual es el
mensaje que desea enviar a los productores, manteniendo reuniones oficiales
con los más altos representantes de los gremios organizados del país y pudiendo
haberse comentado que saldría un decreto sobre el tema motivo de la reunión.
3.- Desde este actuar del ejecutivo no criticamos
la potestad constitucional que tiene un Presidente de promover, promulgar y publicar
los decretos necesarios que crea conveniente para el funcionamiento de su
gobierno. Lo que nos sorprende como representantes gremios y preocupa es la
forma en que se dio el mismo y especialmente el no haber comunicado esto
durante la reunión con los sectores privados que finalmente son los más afectados
ante esta circunstancia.
4.- Ante los expuesto estamos motivados de exponer nuestra
opinión acerca del comportamiento sorpresivo y llamativo sobre este tema
complejo, ya que estamos en una situación donde más que tranquilidad para
trabajar juntos entre sector público y privado para ver las opciones de
cumplimiento o no del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE),
realmente este acontecimiento inusual del ejecutivo genera incertidumbre al
productor.
5.- No comprendemos realmente el gesto del Poder
Ejecutivo que en este momento más que nunca se necesita tener una confianza
total entre ambas partes que está en juego la soberanía nacional. Desafortunadamente, nos encontramos en un escenario
opuesto, donde las actuaciones de algunos ministros y acciones recientes del
ejecutivo van erosionando cada vez más la relación de confianza que se
requiere en este tema tan importante para el futuro de la producción y de la
economía de nuestro querido Paraguay.
II.- ANÁLISIS DEL DECRETO:
1.- El Decreto Presidencial N°1541/2024 establece el
primer paso legal para el establecimiento del Reglamento N°1115/2023 dentro del
funcionamiento gubernamental paraguayo. Cuando se dijo que este reglamento
no va a afectar la soberanía del país, este decreto genera dudas.
2.- En el Artículo N°1 del Decreto dice lo siguiente;
“Desígnese al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) como coordinador y principal
responsable de llevar a cabo las tareas tendientes a la evaluación e
implementación de sistemas de trazabilidad socioambiental, que garanticen la
competitividad y acceso de los bienes y productos paraguayos en los mercados
internacionales”.
3.- Es decir, el Ministerio de Industria y Comercio
(MIC) de Paraguay va a evaluar al país, pero “no para ver cómo estamos
internamente y si los paraguayos estamos de acuerdo con estas circunstancias”.
Sino que hará esta evaluación para ver cómo estamos actualmente para poder
cumplir lo que dicta un reglamento extranjero. Por tanto, claramente
estamos ante una circunstancia donde se propone si o si crear una plataforma
gubernamental a medida del extranjero y que será puesto en marcha con indicadores
externos y que será modificada ante cualquier tipo de solicitud extranjera.
4.- Por tanto, construir indicadores
socioambientales de país, pero a pedido de la Unión Europea (UE), es una
entrega de la soberanía nacional, al menos desde el punto de vista técnico.
Porque cedemos ante ellos sin importar nuestras circunstancias biogeográficas,
ecosistémicas y sociales, ante lo cual debemos ADOPTAR sus definiciones
técnicas, sus mapas, sus indicadores, su significado de cambio de uso de suelo,
sus condiciones de como labrar la tierra, sus exigencias de que agroquímicos
utilizar, de que deben comer las vacas y donde y como es que se debe producir.
5.- Por ende, efectivamente, el Decreto
Presidencial N°1541/2024 está claro que es el primer paso de la asimilación y
aplicación del Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE). Y es más que
seguro que luego deberán promover alguna Ley o norma superior para establecer
la nueva Plataforma Socioambiental como parte del proceso burocrático del
estado.
6.- Por lo menos, si existía un acuerdo entre la Unión
Europea (UE) y el Gobierno de Paraguay que estaría garantizado que los
documentos o certificados que se expidan desde el gobierno paraguayo iban a ser
reconocidos por el Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE) la historia
podría ser diferente. Pero hasta hoy la Unión Europea (UE) ha repetido
cientos de veces que ninguna certificación será reconocida a pesar de que sea
gubernamental, por tanto, no hay una solo garantía que lo que promueve y
se implemente tenga una validez internacional.
7.- En el Considerando del Decreto Presidencial
N°1541/2024 se menciona que “luego de reuniones interinstitucionales para analizar
las implicancias de las recientes normativas de trazabilidad socioambiental ADOPTADAS
por importantes mercados extranjeros”. Deseamos productores afectados
necesariamente saber cuáles fueron los resultados de dichas reuniones para que
todos estén al tanto de las conclusiones que se llegó.
8.- En el Considerando del Decreto Presidencial
N°1541/2024 también se menciona que “las reuniones mantenidas justifican la
necesidad de organizar y coordinar los esfuerzos del Poder Ejecutivo, incluyendo
sus ministerios y los demás organismos y entidades del Estado, en torno a la evaluación
de los nuevos estándares internacionales y la implementación de medidas en todo
el ámbito nacional”. Porque el estado quiere actuar en donde necesario.
9.- En el Considerando del Decreto Presidencial
N°1541/2024 además se menciona que: “resulta pertinente organizar los esfuerzos
del Poder Ejecutivo en torno a la evaluación de las medidas que el Estado debe ADOPTAR
para asegurar el comercio internacional de los bienes y productos paraguayos, salvaguardando
en todo momento de manera irrestricta la soberanía e intereses nacionales”.
10.- En el Considerando del Decreto Presidencial
N°1541/2024 se describe: “Que la recomendación elevada por la Secretaría
General y Jefatura, luego de ser escuchadas por las distintas instituciones, es
encomendar al Ministerio de Industria y Comercio (MIC) la coordinación de los
trabajos técnicos a ser realizados con miras al diseño e implementación de
procesos de trazabilidad socioambiental que garanticen la competitividad y el acceso
de los bienes y productos paraguayos al mercado internacional, debiendo canalizar
y consolidar los aportes de las demás entidades e instituciones públicas y
privadas cuya cooperación resulte necesaria”.
11.- El Decreto Presidencial N°1541/2024 finalmente
crea lo siguiente: “La Plataforma de trabajo de trazabilidad socioambiental
conformada por el MIC, MRE, MAG y el MADES”. Y autoriza al Ministro de
Industria y Comercio (MIC), a incorporar a otras instituciones públicas o
privadas para que formen parte de las respectivas instancias y grupos de
trabajo que sean requeridos para la mejor implementación de este DECRETO.
III.- CONCLUSIÓN:
1.- Con todo lo expuesto anteriormente Nuestra recomendación
como asesores a todos los gremios productivos organizados del país es que no participen
ni formen parte de ningún grupo de trabajo, hasta conocer clara y
transparentemente los alcances del mismo, el/ los objetivos. Asimismo, cual
será la Gobernanza del grupo de trabajo.
2.- Ante lo expuesto en el párrafo anterior podemos
aseverar que ya tenemos bastante experiencia y sabemos bien que las
decisiones de los grupos de trabajo no son vinculantes para las autoridades
estatales. Estas instancias muchas veces terminan siendo espacios de catarsis y
sin poder de decisión.
3.- Por nuestra experiencia y por los antecedentes
de los últimos 10 años de trabajo público y privado, ningún grupo de trabajo
para temas socioambientales han tenido en cuenta el proceso y la realidad nacional
productiva del país y las circunstancias avanzadas en el marco del Desarrollo Sostenible
que nuestro sector ha venido priorizando, pues en la realidad los gobiernos siempre
terminan cediendo ante la presión de organismos internacionales, países
terceros o presión de las Organizaciones No Gubernamentales (ONG).
4.- Ante la situación presentada hay que decir claramente
al gobierno que es un problema entre privados y por tanto es necesario y
sostenido que fuera a manejarse entre privados.
5.- La dirección gubernamental de cualquier
plataforma de discusión privada va a entorpecer las dinámicas de trabajo del
sector productivo, va a generar más burocracia y menos transparencia y además
va a depender de lo que los políticos que lideran los ministerios estén o no de
acuerdo.
6.- En las plataformas de gobierno, los ministros de turno son los que decidirán que, cuando y como tenemos que producir y que, cuando, como y donde tenemos que exportar. Además, del riesgo enorme que al ser una plataforma gubernamental esto termine siendo exigido por otros países y finalmente todos los productores del país, produzcan soja, carne, madera y en el futuro Maíz y otros granos, van a tener que utilizar esta plataforma para poder comercializar sus productos.
7.- Por último, si las mismas autoridades afirman que la producción es el motor de la economía del país y nosotros consideramos que los productores son los mecánicos de este desarrollo cada vez más sostenido, sostenible y sustentable, ante ello nos preguntamos entonces porque le siguen escuchando más a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), a la cooperación, a los donantes “desinteresados”, etc. Si los productores son los artífices del desarrollo se debería escucharlos a ellos, pero lastimosamente son los eternos sospechosos y acusados y los que están queriendo incidir en decisiones productivas del país, lo máximo que han hecho es hacer germinar una plantita de poroto en el colegio.
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