23 abr 2024

REGLAMENTO N°1115/2023 DE LA UNIÓN EUROPEA (UE): ARGUMENTOS POR EL CUAL EL SISTEMA DE TRAZABILIDAD SOCIO AMBIENTAL Y DEBIDA DILIGENCIAN DE EXIGENCIAS PARA COMERCIALIZAR CON LA UNIÓN EUROPEA (UE) DEBE SER TRABAJADA EXCLUSIVAMENTE ENTRE PRIVADOS – Abril del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos exponer acerca de la adecuación a las exigencias de la Unión Europea (UE) y el por qué cualquier sistema, programa o plataforma de trazabilidad y debida diligencia, debe ser realizado exclusivamente entre privados y no por una plataforma estatal desde nuestro punto de vista técnico operativo.

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- Este Artículo es muy particular porque tiene como fin reflexionar y exponer un análisis de opinión con argumentos y motivos del porque el sistema o plataforma de trazabilidad socio ambiental que desea crear el gobierno actual tiene más desventajas que ventajas. Por tanto, lo recomendable es que el sector privado con los afectados e interesados se sienten a considerar este Artículo y debatir sobre este tema.

2.- Es importante señalar que el estado y ningún ministerio es el afectado directo por el Reglamento N°1115/2023 por lo cual no se entiende por qué buscan crear una nueva instancia gubernamental, cuando lo que exige el Reglamento de la Unión Europea (UE) es únicamente al importador europeo (sector privado) que son los operadores y traders.

3.- El estado como máximo de proveer toda la información que el usuario requiera y como los datos e informaciones del Instituto Forestal Nacional (INFONA) en relación a los estudios de DEFORESTACIÓN hasta diciembre del 2020 para que el productor pueda generar los polígonos de sus parcelas productivas con certeza que son libres de deforestación y disponibilizar de esa información a los operadores paraguayos.

a).- ¿Por qué es importante que el estado se mantenga apartado o al margen del sistema de trazabilidad socioambiental?: Porque en caso de haber algún inconveniente, denuncia, el Estado debería y podría actuar como intermediador o investigador para dar certeza o demostrar la falsedad de una denuncia o queja que pueda ser presentada. ¿Qué pasaría si la plataforma estatal entrega un certificado de cumplimiento de la trazabilidad socioambiental y aun así reciba una denuncia y que la Unión Europea (UE) lo tome y estudie?: La Unión Europea (UE) diría que el certificado de gobierno es de contenido falso y que haría el Estado, como obraría en ese caso?  Al no involucrarse queda con su rol de administrar los conflictos en el país.

b).- Otro punto clave es si por algún motivo existiese alguna denuncia, por ejemplo, de una comunidad indígena contra algún productor. Sabiendo que el Estado constitucionalmente tiene la obligación de priorizar las circunstancias de las comunidades indígenas y que ante presunta “PREOCUPACIÓN” que puedan presentar, el Estado en vez de actuar como mediador del conflicto se verá forzado a tomar la decisión de No expedir documentación alguna, aunque la queja carece de fundamentación real.

c).- Es más que necesario mantener al Estado paraguayo NEUTRO para los casos que exista alguna queja fundamentada contra el productor, o denuncia de incumplimiento de leyes pertinentes, etc., donde ahí si el estado tiene un rol fundamental para dirimir el caso.

4.- Como vemos, lo que presentamos a continuación como argumentos y motivos por el cual recomendamos que el Estado paraguayo no debería ser el que controle y maneje la plataforma o sistema que genere la documentación para el cumplimiento de las exigencias, no es simplemente un rechazo injustificado, sino que está fundamentado en un análisis técnico operativo, político y administrativamente.

II.- MOTIVOS QUE JUSTIFICAN DEBE SER UN SISTEMA EXCLUSIVAMENTE PRIVADO QUE DEBA INTERACTUA CON LAS INSTITUCIONES PARA DAR CUMPLIMIENTO A LA EXIGENCIA DE DILIGENCIA DEBIDA:

1.- Ámbito de aplicación del reglamento: El Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) está diseñado para ser aplicado por operadores y traders, no por los gobiernos, por lo que es un esquema que se gestiona a nivel privado con condiciones adecuadamente definidas a través de acuerdos entre compradores y vendedores privados.

2.- Reconocimiento de las plataformas: Representantes de la Unión Europea (UE) que visitaron Paraguay han indicado categóricamente por su reglamento que certificaciones públicas o privadas no exoneran del cumplimiento de la diligencia debida, y señalando que los operadores o traders son quienes deben cumplir. Entonces por ende la plataforma gubernamental que se pretende crear y desarrollar podría solo servir de referencia y no ser validada para el cumplimiento de las exigencias.

3.- Rol gubernamental adecuado: El gobierno debe desempeñar un papel como proveedor de información y supervisor del marco legal paraguayo vigente relacionado a la solicitud del Reglamento N°115/2023 de la Unión Europea (UE), abandonando por completo su rol como aplicador y fiscalizador de la normativa europea.

4.- Conflicto de intereses: Actuar el Gobierno nacional como certificador socioambiental podría comprometer la imparcialidad necesaria que debe mantener el Gobierno, entrando en un conflicto de intereses con todas las partes. Es mejor que en todo momento el Gobierno Nacional se mantenga en el rol neutral y que a petición especifica de alguna de las partes asuma el rol de mediador.

5.- Aumento de la burocracia: La experiencia operativa por décadas nos demuestra que el liderazgo gubernamental en esta área podría incrementar la burocracia, retrasando procesos y afectando la eficiencia operativa requerida por los operadores o traders.

6.- Riesgos de corrupción: Concentrar el poder de certificación en el Gobierno es claro que podría aumentar los riesgos de corrupción, extorsión y solicitudes indebidas.

7. Manipulación política: Una plataforma de esta naturaleza sustentada en el Reglamento N°1115/20233 de la Unión Europea (UE) manejada por instituciones estatales en donde por particularidad predominan cargos políticos, puede estar sujeta a manipulaciones políticas que afecten la entrega oportuna de documentaciones.

8.- Centralización excesiva: La mayoría de los ministerios están centralizados en la capital sin oficinas regionales operativas que faciliten las documentaciones necesarias en el campo.

9.- Falta de flexibilidad: Los Gobiernos tienden a operar con sistemas menos flexibles que los entes privados, donde si manejan los entes privados se caracterizan porque pueden adaptarse más rápidamente a las dinámicas de mercado y las innovaciones tecnológicas.

10.- Falta de transparencia: Los sistemas Gubernamentales a menudo carecen de la transparencia necesaria, comprometiendo la integridad de sus procesos, lo cual, ante la duda o índice de corrupción alta, esto podría inclusive incidir claramente en la aceptación por parte de operadores o traders.

Estos artículos del Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) Justifican aún más que LA PLATAFORMA DEL SISTEMA sea Privada y no Estatal 

 III.- CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:

1.- Reiteramos que en los documentos y las audiencias con los representantes de la Unión Europea (UE) en Paraguay han declarado cuanto sigue:

El sistema se basa en el concepto de diligencia debida bajo el cual el operador europeo tiene que asegurarse de que los productos que pone sobre el mercado cumplen con los requisitos del Reglamento. No se prevé un sistema de documentación oficial que dispense al operador de llevar a cabo la diligencia debida en cuanto a una materia prima o una cadena de suministro específica. Sin embargo, pueden formar parte de su proceso de diligencia debida. Asimismo, el Reglamento no prevé reconocimiento recíproco de sistemas públicos y/o privados.

2.- Así mismo el Sr. Gustavo Idígoras que maneja la plataforma en el país vecino en Argentina, en un evento organizado por el Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y en varios eventos internacionales declaró y viene declarando que:

Las certificaciones ambientales no son materia de intervención estatal como ocurre con la sanidad y la inocuidad. En nuestro caso hicimos un acuerdo para que Agricultura nos brinde información y la Cancillería nos apoye en las negociaciones”, comentó.

El reglamento europeo exime a los Estados de participar de la certificación, ya que se basa en la debida diligencia empresarial”. Y acoto además que, “Esto quiere decir que el sujeto que está obligado es el importador quien traslada ese compromiso obligado al exportador del país de origen” y que este actúa como responsable directo del cumplimiento de la norma. Además, expreso que es “El exportador es quien debe hacer el análisis de riesgo de los establecimientos de producción”

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas