Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor
Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y
como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos
exponer sobre el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea, en este caso
acerca de la posición cambiante del gobierno actual, que dicen defender al
estado paraguayo y a los productores. Pero varios ministros andan sondeando un
proyecto de cooperación para manejar 10.000.000 de Euros, que no sabemos si
será para promover el proteccionismo europeo o para fortalecer las
instituciones de forma que los productores puedan liberarse de la burocracia
que por décadas no acompaña el crecimiento del agro paraguayo.
El Ministro de Agricultura y
Ganadería (MAG) sostenia que el Reglamento N°1115/2023 era de aplicación
imposible. Ahora el liderazgo del tema le dieron al Ministerio de Industria y
Comercio (MIC) quien desde el inicio solicito fondos de cooperación
I. - INTRODUCCIÓN:
1.- Desde hace 8 meses que venimos escuchando a Ministros
manifestar diferentes posturas respecto al Reglamento N°1115 de la Unión
Europea (UE). Y ya es hora de que tomen una posición seria en los
ministerios y que decidan si están para acompañar las necesidades urgentes de
desarrollo de Paraguay o para avalar el proteccionismo europeo.
2.- Desde un principio manifestamos nuestra
disconformidad contra el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE), pero
se respeta el derecho de este grupo de países donde tienen la potestad sobre su
territorio y puede sacar todos los reglamentos que crean convenientes para
ellos ya que son libres de hacerlo.
3.- Por otro lado, dado que es un tema
estrictamente entre privados, desde que se publicó este Reglamento N°115/2023
de la Unión Europea (UE) los productores han estado analizando como cumplir el
mismo. Hasta que en Noviembre de 2023 cuando el Ministerio de Industria
y Comercio (MIC) y del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES),
firman un acuerdo para establecer una plataforma de trazabilidad
socioambiental y para acceder a una cooperación de la Unión Europea (UE) de
unos 10.000.000 de Euros para crear esta plataforma, con el objeto de dar
cumplimiento el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE).
4.- Este acuerdo firmado entre el MIC y el MADES se
hizo a espaldas del propio sector privado y del sector productivo forestal.
El mismo no fue compartió previamente analizado y compartido con los usuarios y
únicamente se supo por las gacetillas de prensa de los respectivos ministerios.
Y luego se da esta circunstancia donde presentan el RETA sistema de
trazabilidad en diciembre del 2023.
6.- Si hoy, a más de 8 meses de mesas de trabajo estamos
en estas circunstancias y donde el Pte. de la Republica tuvo que publicar un
DECRETO para arreglar el desorden de algunos ministerios, pues, los únicos
responsables de esto son el propio Ministerio de Industria y Comercio (MIC) y el
propio del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Que son
los que obraron en forma hermética, dejando de lado a otros Ministerios e
instituciones de gobierno. Lo cual nos hace suponer que el verdadero objetivo
era liderar el proyecto de cooperación que ambicionaban antes que diseñar una
plataforma agropecuaria.
7.- Seguimos sosteniendo que el Reglamento N°1115/2023
de la Unión Europea (UE) tiene artículos por los cuales la propia Unión Europea
(UE) puede en cualquier momento, modificar o cambiar las exigencias, ante lo
cual hay que tener una estrategia bien pragmática y dinámica para acompañar
esto como país. Por ello, se sostiene que cualquier plataforma debe ser de
implementación privada y no pública. Ya que las características del sector público
justamente no son la eficiencia, celeridad y flexibilidad de adaptarse a las
modificaciones.
8.- Ane esto nuevamente explicamos los artículos que
mencionan la dinámica de modificaciones que pueden surgir y una plataforma
publica difícilmente pueda acompañar esto de forma activa.
9.- La flexibilidad y revisión periódica requerida
por el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE) demuestra que cualquier
plataforma de trabajo debe ser privada y entre privados, alimentado con información
oficial gubernamental, pero con la característica de ser dinámica y
modificable. Este Reglamento que puede ser modificado año a año, es claramente
impredecible para el sector público y quizás sea más manejable para el sector
privado.
10.- Aunque de igual forma, la volatibilidad
normativa que puede tener el Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE)
podría llegar al extremo que en algún momento hasta sea inviable cumplir las
condiciones para poder exportar a la Unión Europea (UE) o que seamos
directamente un país excluido del sistema de comercio agropecuario con la Unión
Europea (UE).
II. - DISCUSIÓN:
1.- El Artículo 34 del Reglamento N°1115/2023 de la
Unión Europea (UE) establece revisiones programadas que podrían expandir
significativamente el alcance del reglamento, lo que subraya una de las
principales preocupaciones que deberían tener en cuenta desde el sector de
carne, soja y madera.
2.- Estas cláusulas de revisión y posible expansión afectan
la predictibilidad y la estabilidad del propio reglamento. Y a corto plazo podría
tener un impacto tremendo sobre el desarrollo del país si preparamos una
plataforma pensando que desde la Unión Europea (UE) se la estaría remodelando continuamente.
3.- Paraguay debe priorizar el proceso de
consolidación del desarrollo sostenible a mediano y largo plazo. Y si bien
la cooperación y relaciones siempre son importantes tener y mantener, no
podemos ceder en cuestiones que pueden repercutir en nuestro propio desarrollo.
Por tanto, el sector productivo siempre debe exigir las garantías para que
el gobierno defiende al país por sobre cualquier amenaza externa, los
cuales últimamente vienen en proyectos que mas que apoyo son caballos de troya
para el Paraguay.
4.- Ante ello, el sector productivo debe ser bien
claro en sus exigencias y no se debe respaldar acciones que comprometan el
desarrollo del país largo plazo para Paraguay.
5.- El Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea (UE)
es más que claro donde cita que la responsabilidad del cumplimiento del
reglamento recae en los operadores europeos de la cadena de suministro. Por
supuesto finalmente por el efecto cascada del mismo sobre los exportadores
paraguayos, siendo los productores paraguayos los mas afectados.
6.- Cumplir con el Reglamento N°1115/2023 de la Unión
Europea (UE) requerirá un sistema privado de adhesión voluntaria para exportar,
estableciendo términos y condiciones por contrato entre importadores europeos y
exportadores paraguayos. Y el estado además de proveer datos oficiales debería
tener el rol de reforzar la seguridad jurídica y transparencia para que el
sector privado siga contribuyendo al desarrollo sostenible.
III. - CONCLUSIONES:
1.- La capacidad de la Unión Europea (UE) para
modificar el alcance del reglamento a través de revisiones periódicas puede
dificultar la estabilidad regulatoria y la previsibilidad que los países
exportadores necesitan para planificar su producción y cumplimiento ambiental a
largo plazo. Para un país como Paraguay, que busca fomentar la inversión en
sectores clave y desarrollar de manera sostenible sus recursos naturales, esta
incertidumbre puede actuar como un freno significativo al desarrollo.
2.- La flexibilidad requerida ante cualquier
modificación del reglamento es algo que únicamente puede darse en el sector
privado y él gobierno debe proteger los intereses del país exigiendo claridad y
la imposición de barreras comerciales.
3.- Con Reglamento N°1115/2023 de la Unión Europea
(UE) hay que estar atentos a las "letras
pequeñas" del reglamento, lo cual nos deja casi vulnerables y podría
obligar a Paraguay a realizar ajustes frecuentes y potencialmente costosos en
sus propias regulaciones para mantener el acceso al mercado europeo.
4.- No podemos trazar toda una política pública con
una plataforma socioambiental únicamente para mantener una política exterior con
la Unión Europea (UE), ya que esto es bastante riesgoso y la toma de decisiones
estratégicas podría quedar en manos que exigencias externas con lo cual se
podría comprometer la soberanía nacional.
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