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1 dic 2020

PLANIFICACIÓN USO DE LA TIERRA PARA EL APROVECHAMIENTO RACIONAL DE SUS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS:

1.- La planificación es el aprovechamiento racional de los recursos productivos esta orientados directa e indirectamente al uso y manejo adecuado de las tierras, sobre la base del aprovechamiento racional de sus recursos naturales renovables.

2.- El objetivo de la planificación para el aprovechamiento racional de los recursos productivos es la:

2.1.- Protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento sostenible de sus recursos naturales productivos como: suelo, agua, biodiversidad y en especial el manejo racional de los recursos forestales;

2.2.- Promoción y el mantenimiento y aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos forestales como parte del sistema de producción agrícola y pecuarios sostenibles; y.

2.3.- Incorporar y asegurar la aplicación de los “servicios ambientales” en las unidades productivas agrícolas, pecuarias y forestales, para el control de la erosión de los suelos, la protección y conservación de los cauces hídricos, nacientes de agua, corredores de biodiversidad, contribuir con el equilibrio o control natural de plagas y enfermedades etc..

3.- La planificación para el aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos apuntando al uso del potencial y el aprovechamiento racional de la tierra como: el clima, el agua, los suelos, minerales, los pastizales, los bosques y la biodiversidad y sus servicios ambientales.

3.- Es recomendable aceptar técnicamente y adoptar las definiciones y los marcos conceptuales para la Planificación Uso de la Tierra de la FAO, siendo las adecuadas para el Paraguay:

3.1.- Tierra: conjunto de condiciones naturales que constituyen la base de la producción, donde sus atributos comprenden clima, configuración de la superficie, suelo, abastecimiento del agua, condiciones de subsuelo, etc. no se empleará esta palabra como sinónimo de suelo.

Otro concepto de tierra en la planificación del uso de la tierra es la denominado como la superficie terrestre que comprende todos los elementos del entorno físico que influyen en su aprovechamiento. El concepto de tierra se refiere no solo al suelo, sino también a relieves, clima, hidrológica, vegetación, fauna y a mejoras de la tierra como, por ejemplo, terrazas y obras de drenaje.

3.2.- Servicios Ecosistémicos: universalmente según FAO los ecosistemas ofrecen los denominados como “Servicios Ecosistémicos” que están disponibles son aprovechados al ser intervenidos por las unidades productivas de la Región Oriental y la Región Occidental o Chaco como:

3.2.1.- Servicios de Suministros: hace relación a la producción obtenidos de los ecosistemas como ser la leña, el carbón, producción de alimentos como carne, cereales y granos, agua dulce de subterránea, superficial o cosecha agua atmosféricas;

3.2.2.- Servicios de Regulación: son los beneficios obtenidos de los procesos de regulación de los procesos eco-sistémicos como ser la regulación del clima (temperatura y precipitación), la regulación del agua (ciclo hidrológico) y regulación de las enfermedades, purificación del agua;

3.2.3.- Servicios Culturales: son los beneficios intangibles obtenidos de los ecosistemas, como los ecoturismos, estéticos, patrimonios culturales y educativos; y

3.2.4.- Servicios Auxiliares: son los servicios necesarios para la producción de todos los demás servicios de los ecosistemas que conforman el área de influencia del proyecto como ser la formación de los suelos, el ciclo de los nutrientes y la producción primaria.

3.3.- Aprovechamiento de la Tierra: hace relaciones al uso y manejo de los recursos naturales productivos de la tierra para atender a las necesidades humanas, incluyendo preferentemente al aprovechamiento de las unidades productivas de la tierra en el sector agro-rural, así como el aprovechamiento de las tierras en zonas urbana e industrial.

3.4.- Aprovechamiento Sostenido de la Tierra: es el uso y manejo de la los recursos productivos de la tierra combinando la producción con la conservación, pero en todo momento sobre la base del uso y manejo sustentable de los recursos naturales de la tierra en las unidades productivas del sector agro-rural.

3.5.- Adecuación en el Uso y Aprovechamiento de la Tierra: este término se utilizará en el sentido más estricto, refiriéndose al proceso de comparar los requisitos del aprovechamiento de la tierra con las cualidades y las características productivas sustentables de la tierra, a fin de obtener una clasificación de la aptitud de la tierra. En su sentido más amplio es el proceso de adaptación de tipos de aprovechamiento de la tierra y el estudio de mejoras de la tierra para llegar a los tipos de aprovechamiento que se adecuan mejor a la tierra.

4.- Métodos de la Planificación Uso de las Tierras:

4.1.- Recurso Natural Productivo: reconocer que para determinar el potencial y uso racional en las unidades productivas agrícolas, pecuarios y/o aprovechamiento forestal de los servicios ecosistémicos del Paraguay; es necesario técnicamente determinar el potencial productivo de los “suelos” y así conocer sus potencialidades y sus limitaciones como el recurso natural productivo, analizados los estudios de los suelos, las capacidades naturales agroecológicos de las tierras para la planificación del aprovechamiento racional de sus unidades productivas en el sector agro-rural.

 4.2.- Estudios de Suelos:

Existen diferentes tipos de metodologías utilizadas para el levantamiento y el reconocimiento de los suelos, determinando las unidades taxonómicas (Pedon) y mapeados cartográficamente según las unidades taxonómicas (Poli-Pedones) únicas, asociadas y/o consorciadas.

En el Paraguay se realizo un Estudio de Suelos a nivel de Reconocimiento de la Región Oriental del Paraguay, utilizando la metodología del Soil Taxonomy de los Estados Unidos (EEUU). Estudio de suelos publicado en 1995 por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Banco Mundial (BM), determinando el potencial productivo de los suelos para el aprovechamiento de la producción agrícolas, pecuarias y forestales de la Región Oriental del Paraguay (Proyecto Racionalización Uso de la Tierra – PRUT/MAG/SSERNMA/BM/95).

Los resultados publicados en este estudio de reconocimiento de suelos de la Región Oriental del Paraguay; según datos e informaciones de campo procesados por las características y condición física, química y biológica de los suelos, indica la presencia de unas Unidades Cartográficas compuestas por siete (7) Órdenes de suelos, 13 Sub-órdenes, 28 Grandes grupos y 58 Subgrupos.

Los resultados del estudio de reconocimiento de los suelos según las características físicas, químicas y biológicas naturales; determinando los a mejores suelos de la Región Oriental para fines de preferencias de uso agrícola como los Alfisoles y Ultisoles, estos ocupan el 68% del territorio (10.795.413 Has. aproximadamente). Otros tipos de suelos son como los Entisoles 13,6%, Oxisoles 5,6%, Incenptisoles 5,69%, Vertisoles 1,16% y Mollisoles 1,03% que presentan ciertas limitaciones para el uso y manejo agrícola y pecuario.

4.3.- Capacidad Uso de la Tierra:

El Proyecto Racionalización Uso de la Tierra (PRUT/MAG/SSERNMA/BM/95), identificó ocho (8) Clases de Capacidades de Uso, utilizando como base los resultados del levantamiento de suelos según el Sistema Soil Taxonomy, del USDA, 1992 y el Manual Nº210 del Departamento de Agricultura de los EEUU (USDA, 1964), previamente adaptados a las condiciones locales y a los parámetros para la Determinación de las Clases de Capacidad de Uso - Región Oriental del Paraguay. 

Los resultados de la distribución de la Capacidad Uso de la Tierra para el Aprovechamiento potencial de las tierras en la Región oriental del Paraguay son:

Suelos cuya clasificación de capacidad uso natural productivo con Clases de Capacidad I a IV, según estos resultados ocupan unas 8.706.657 de Has., aproximadamente 55% de la Región Oriental. En tanto, los suelos cuya clasificación de capacidad uso natural productivo con Clase de Capacidad V, ocupan unas 2.515.434 de Has., aproximadamente 15,8% de la superficie.

Suelos con serias restricciones para el uso agrícola, con aptitud ganadera y forestal según sus limitaciones, pertenecientes a las Clases VI y VII de capacidad de uso abarca unas 3.535.622 Has., equivalentes a 22,3% de la superficie, mientras que suelos destinados a la conservación de los respectivos ecosistemas, pertenecientes a la Clase VIII de capacidad de uso, alrededor de 760.665 Has. equivalentes al 4,8% de la superficie.

 Se detectaron en la Región Oriental unas 6.028.946 Has. de Campo Alto, destinadas preferentemente para a la producción ganadera y a actividades de protección, cuya capacidad natural productiva es de la Clase V, en algunas áreas IV (Subclase IV-Wd, IV-Sp y IV-ESp) y VI (Subclase VI-Sp).

En tanto el estudio de la Región Oriental identificaron unas 2.122.486 Has. de Campo Bajo destinados para a producción ganadera aprovechando las condiciones naturales territoriales. El uso recomendado es preferentemente la ganadería productiva, aunque también pueden soportan actividades de especial protección, para tierras cuya capacidad natural son de Clase V, IV (Subclase IV-Wd, IV-Sp y IV-ESp) y VI (Subclase VI-Sp).

4.3.- Propuesta de Uso Preferente a Capacidad Natural:

Utilizando los resultados alcanzados en el Proyecto Racionalización Uso de la Tierra (PRUT/MAG/SSERNMA/BM/95) de los estudios de reconocimiento de los suelos y capacidad uso de la tierra para fines de potencial de la producción agrícola, pecuario, forestal y/o conservación especial de la Región Oriental se puede recomendar las siguientes preferencias de uso como:

4.3.1.- Tierras Preferentemente de Uso Agrícola: son aquellas tierras que se caracterizan por tener el principal recurso productivo suelos, con alto nivel a moderada disponibilidad de nutrientes para las plantas, las reservas de nutrientes permiten un buen rendimiento por muchos años e incluso para los cultivos más exigentes, es decir, sus características naturales poseen normalmente una saturación de bases mayor de 6o % y la suma de bases intercambiables es mayor de 12 mili-equivalentes por 100 gramos de suelo.

4.3.2.- Tierras Preferentemente de Uso Pecuario: son aquellas tierras que se caracterizan por tener suelos con un contenido limitado de nutrientes, donde con uso intensivo agrícola dejaría el suelo prácticamente sin ninguna posibilidad de uso agrícola sostenible, pero naturalmente es recomendable para uso pastoril o forestal, debido a que normalmente la saturación de bases está entre 60% a 35% y donde la suma de bases intercambiable es entre 6 a 12 mili-equivalentes por 100 gramos de suelo.

4.3.3.- Tierras Preferentemente de Uso Forestal: son aquellas tierras que se caracterizan por tener suelos con un contenido restringido de disponibilidad de nutrientes para cultivos y uso pastoril, sin ninguna posibilidad de uso agrícola y pecuario, pero recomendable y preferentemente para uso de producción y protección forestal.

4.3.4.- Tierras Preferentemente de Uso de Protección o Conservación Especial: son aquellas tierras de suelos extremadamente frágiles, no aptas naturalmente para uso agrícola y pecuario, pero que por la riqueza de sus recursos en biodiversidad chaqueña debe destinarse a la conservación y protección especial, en esta categoría se distingue principalmente ciertos tipos de vegetación árida o espacios de protección para la preservación de la diversidad ecológica.

4.4.- Clasificación de la Capacidades de las Tierras; es la clasificación de la tierra en términos de su capacidad para ser aprovechadas de manera concretas (y con prácticas, eliminar) con relativamente menos inversiones y uso de tecnologías para adecuarlas a una explotación rentable  de ordenaciones específicas, generalmente como una secuencia de clases de Capacidad 1, 2, 3… o I, II, III…, las Clase I se considera como la tierra “Mejor”, la más apta para la mayoría de los tipos de aprovechamiento, mientras que las clases numeradas sucesivamente con más dígitos  presentan más limitaciones y menos flexibilidad de aprovechamientos.

 4.5.- Esta Clasificación de la Capacidades de las Tierras; “desde el punto de vista de rentabilidad económica y racionalidad ambiental es recomendable utilizar como tierra a destinarse para reserva natural, preservación o conservación aquellas tierras marginales para la producción de alimentos y otros bienes estas cuentan naturalmente con costo de oportunidad bajas”.

5.- Clasificación Cualitativa y Cuantitativa de la Aptitud de la Tierra: 

5.1.- La clasificación cualitativa de la aptitud de las tierras; son los resultados de estudios técnicos que se expresan solamente en términos cualitativos el potencial y las limitaciones de las unidades productivas del sector agro-rural, sin una estimación determinada de los insumos, los productos o los costos y beneficios. Debe observarse que es una descripción “Cualitativa” de los resultados de la clasificación de aptitud y no a la relación de la evaluación.

5.2.- La clasificación cuantitativa de la aptitud de la tierra; es la clasificación técnica de la aptitud de las tierras en las unidades productivas agro-rural, donde los resultados se expresan en términos numéricos que permiten hacer una comparación entre aptitudes para diferentes clases de aprovechamiento. Estos estudios técnicos generan datos en términos económicos, pero también es posible hacer comparaciones físicas, cuantitativas entre usos diferentes con los mismos objetivos.

6.- Leyes y Normativas Administrativas de la Instituciones que Regulan el Uso de la Tierra en el Paraguay:

6.1.- Leyes Orgánicas Institucionales:

6.1.1.- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG): según la Ley Nº81/92 que regula sus funciones y competencias determina que esta institución es responsable de regular en el sector agrorural, espacio conceptual y físico dentro del cual se desarrollan actividades de naturaleza agraria y lo relativo al medio ambiente, la población, los subsectores, los recursos naturales, los mercados y políticas socioeconómicas   que afectan el desarrollo.

Básicamente entre sus funciones y competencias implementar la política del uso de la tierra y de otras relacionadas y en los mismos velar por la preservación, conservación y restauración de los recursos naturales renovables y del ambiente, para avanzar hacia los niveles de producción y productividad sostenibles y permanentes, y el mejoramiento de la calidad de vida de la población;

Estos roles y competencias del MAG y en el marco de sus atribuciones de promover proyectos de leyes, decretos y reglamentos y fiscalizar y evaluar su cumplimiento la aplicación y administración coordinada de normas que regulen y contribuya con la “Planificación para el Aprovechamiento Racional de la Tierra”.

6.1.2.- Instituto Forestal Nacional (INFONA): se crea por la Ley Nº3.464/08, donde se expresa taxativamente que su nexo con el Poder Ejecutivo, será el MAG, sin perjuicio de que pueda establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas.

En este marco legal regulatorio se determina que el INFONA tendrá por objetivo general la administración, promoción y desarrollo sostenible de los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.

Por tanto, son atribuciones de esta institución forestal la promoción y el fomento el desarrollo forestal mediante la planificación, ejecución y supervisión de planes, programas y proyectos, tendientes al cumplimiento de los fines y objetivos de las normativas forestales, así como establecer, en forma permanente o temporal, regímenes especiales de manejo y protección, respecto a determinadas áreas o recursos forestales.

Estas atribuciones y responsabilidades el INFONA tiene la obligación de aplicar y administrar con responsabilidad compartida pero diferenciada con el MAG y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) una ley de “Planificación para el Aprovechamiento Racional de la Tierra” para las Unidades Productivas del Sector agrorural del Paraguay que se dedican a la agricultura, la ganadería y al aprovechamiento del sector Forestal. 

6.1.3.- Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES): ente responsable de controla, fiscalizar y normar para que uso y aprovechamiento de los recursos naturales no afecte negativamente al medio ambiente de Paraguay. Particularmente el MADES según su carta orgánica deberá proponer y difundir sistemas más aptos para la protección ambiental y para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el mantenimiento de la biodiversidad.

La Ley Nº1.561/00 es la regula el funcionamiento del MADES en unos de sus Artículos establece que Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental; y las entidades privadas creadas con igual objeto, a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo, para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental.

Estos roles y competencia que se asume en el SISNAM, el MAG, el INFONA y por supuesto el MADES es obligación de estas instituciones que trabajan y regulan el uso y manejo racional de los recursos naturales y el medio ambiente en el sector agro rural.

Ante este marco legal institucional el MAG, el INFONA y el MADES podrán asumir competencia y responsabilidades compartidas y diferenciadas en la aplicación y administración del Marco Legal para la “Planificación para el Aprovechamiento Racional de la Tierra” en las unidades productivas del sector agro rural del Paraguay que se dedican a la agricultura, la ganadería y el aprovechamiento del sector forestal.     

6.2.- Leyes y Normativas Ordinarias que Regulan el Uso de la Tierras:

6.2.1.- Existen normar legales y administrativas que las unidades productivas necesitan respetar para realizar la planificación para el aprovechamiento racional de sus recursos naturales productivos en sus tierras; además del Plan Uso de la Tierra necesitan contar con sus estudios de evaluación del impacto ambiental.

6.2.2.- Estas herramientas legales administrativas de carácter normativo vigentes aseguran el compromiso del cumplimiento de las leyes ambientales y que regulan, limitan, prohíben y fomentan el uso y manejo de los recursos naturales productivos de las unidades productivas del área de influencia del proyecto.

6.2.3.- En estas herramientas legales y administrativas de carácter ordinarios que podemos citar y describir son:

Ley Nº422/73 Forestal: es un marco legal vigente hace 45 años que esta su administración y aplicación al Servicio Forestal Nacional (SFN) pero que actualmente INFONA, que por el Decreto N°11.681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73” emitieron las RESOLUCIÓN Nº7/2002: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL” y la

RESOLUCIÓN Nº224/2001: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE USO DE LA TIERRA”. Estas resoluciones regulan el uso de los recursos naturales productivos de las unidades productivas agropecuarios y/o de aprovechamiento forestal.

Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): marco legal vigente desde hace 27 años administrada actualmente por el MADES en las unidades productivas agropecuarias y/o de aprovechamiento forestal que aplican para al aprovechamiento de sus recursos naturales productivos los Planes de Manejo Forestal y/o Planes de Uso de la Tierras desarrollan los Estudios de Impacto Ambiental generando sus Planes de Gestiones Ambientales (PGAs) de cumplimiento obligatorio cuyo resultado de aplicación contribuyen a que estas unidades productivas sean cada vez más sostenidos, sustentables y sostenibles.

Ley Nº3001/2006 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales en Paraguay: vigente hace 11 años vienen fomentando la formación de conciencia de quienes producen y de quienes se benefician; la identificación clara del flujo de servicios; la cuantificación de servicios; la valoración económica de servicios; la creación de un marco legal apropiado; y los arreglos institucionales para su implementación.

Actualmente se tiene desarrollado Identificación de oferentes y usuarios, la formación de conciencia en productores y consumidores de los Servicios Ambientales, la identificación del flujo de los Servicios Ambientales, la identificación de criterios/métodos económicos para la determinación del monto a pagar, los instrumentos legales que operativicen el Pago de los Servicios Ambientales, así como la institucionalidad necesaria, la creación de esquemas de monitoreo y evaluación del sistema y el establecimiento de estrategias comerciales de Servicios Ambientales.    

7.- Bibliografía Consultada:

7.1.- CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA. 1992. Ley Nº81/92 “QUE CREA EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA”. Asunción, Paraguay.

7.2.- CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA. 2000. Ley Nº1561/00 “QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE”. Asunción, Paraguay,

7.3.- CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA. 1993. Ley Nº294/93 “EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL”. Asunción, Paraguay.7.1.- CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA. 2006. Ley Nº3001/06 – De valoración y retribución de los servicios ambientales. Asunción, Paraguay. 5 p.

7.4.- CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA. 2008. Ley Nº3464/08 – Que crea el Instituto Forestal Nacional (INFONA). Asunción, Paraguay.

7.5.- DOA/SSERNMA/MAG/BM/97. Dirección de Ordenamiento Ambiental. Informe Anual del Departamento Gestión Ambiental.

7.6.- DOA/SSERNMA/MAG/BM/97. Proyecto Racionalización Uso de la Tierra (MAG/BM). Mapas de Suelos, Capacidad Uso de la Tierra de la Región Oriental del Paraguay. 1995.

7.7.- ENAPRENA. 1995 a. Proyecto Estrategia Nacional para la Protección de los Recursos Naturales. Documento Base sobre el Sector Agrícola y su Impacto Ambiental. GTZ/MAG-SSERNMA. Litocolor S.R.L. 129 pp. Asunción.

7.8.- FAO. 1976. A Framework for Land Evaluation. FAO Soils Bulletin 32. Rome.

7.9.- FAO. 1985. Monitoring and Evaluation of Participatory Forest Projects. FAO Forestry Paper 60. Rome.

7.10.- FAO/UNEP. 1996. Our Land Our Future. A New Approach to Land Use Planning and Management. FAO/UNEP. Rome.

7.11.- MAG/SSERNMA/Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre. 1990. Áreas prioritarias para la Conservación en la Región Oriental del Paraguay. Centro de Datos para la Conservación. Asunción, Paraguay.

7.12.- MAG. Ministerio de Agricultura y Ganadería. Dirección General de Planificación. Informaciones Básicas para la Zonificación Agroecológica. Paraguay. Mayo. 1999.

7.13.- López G.,O. 1977. Capacidad de uso de los suelos. En: Proyecto de desarrollo de Ybycuí y áreas de influencia. CAH. Tomo I, pág. 8-59. Asunción, Paraguay.

7.14.- U.S.D.A.  Soil Survey Staff.  1975.  Soil Taxonomy.  Agricultural Handbook No. 436. U.S. Government Printing Office. Washington, D.C.

7.15.- U.S.D.A. Soil Survey Staff. 1992. Keys to Soil Taxonomy.  SMSS Technical Monograph No. 19. Fith Edition. Pocahontas Press, Inc. Blacksburg, Virginia, USA.

7.16.- Pflugfelder, P. 1993.  Informe Técnico, componente de geología (Estudio de suelos y capacidad de uso de la tierra para el manejo y planificación de los recursos naturales renovables. MAG-Banco Mundial. Asunción, Paraguay.

7.17.- The Kingdom of Swaziland /FAO/UNEP. 1998. Proceedings of FAO/UNEP Workshop on Integrated Planning and Management of Land Resources. Mbabane-Rome.

7.18.- Vasquez Morera, Alexis. Procedimientos Generales para la Realización de Estudios Semidetallados de Suelo. 1998. Proyecto de Racionalización del Uso de la Tierra (PRUT), MAG/BM. Asunción. 68 p.

7.19.- Wambeke, A.V. y Forbes, T.R. 1985. (edts.).  Criterios para el uso de la Taxonomía de Suelos en la denominación de unidades cartográficas. Monografía Técnica SMSS # 15. Dpto. de Agronomía, Colegio de Agricultura y Ciencias de la Vida del Estado de Nueva York, Universidad de Cornell. Trad. en español por W. Luzio L, U. de Chile.


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