En el marco de la Ley Nº422/73 Forestal cuya aplicación administración está a cargo del Instituto Forestal Nacional (INFONA) existe como aplicación 2 (dos) conceptos como ser los DESMONTES y la DEFORESTACIÓN.
Desmontes: es una actividad
incorporada en los sistemas de producción ganaderos de la región occidental,
como producto de los planes de usos de las tierras contemplados y exigidos en
el marco legal (Ley Nº422/73 Forestal y la Ley Nº294/93 de Evaluación de
Impacto Ambiental) ambiental vigente. Los Planes de Uso de la Tierra son el
resultado de estudios técnicos focalizados en el proyecto con base a datos
científicos de la región que determinen el potencial de los recursos naturales
planificando y proponiendo el uso, manejo y aprovechamiento racional de los recursos
naturales productivos en los mismos.
Deforestación: se entiende por
deforestación a la tala raza de la cobertura vegetal nativa de estructura y formaciones arbóreas clasificadas como bosques
nativos, para dedicar el espacio resultante de la tala raza para fines de usos agrícolas,
ganaderos o de otros tipos de aprovechamientos, esta concepción no tiene en
cuenta ni la pérdida de superficie vegetativa por el desmonte parcial, ni el
entresacado selectivo de maderas, ni cualquier otra forma de uso y
aprovechamiento racional de los bosques nativos.
Bosques
Nativos:
el concepto se sustenta LEY N°2524/2004 – MAL LLAMADA LEY DE DEFORESTACIÓN CERO
– Artículo Nº5: Bosque Nativo en la Región Oriental del país es: “Ecosistema
nativo o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras
técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas,
caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades,
especies y porte variado, ¡con uno o más doseles que cubran más de! 50%
(cincuenta por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles
por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del
pecho (DAP)”.
Es necesario tener un
análisis técnico, administrativo y jurídico sobre los procesos de desmontes y deforestación
de los bosques u estructura vegetal con estratos de bosques nativos en el
Paraguay con los datos e informaciones actualizada y diferenciadas sobre el
proceso de deforestación de la Región Oriental y la Región Occidental o Chaco.
No se puede entender que hace casi más de 8 (ocho) años no se publican datos
oficiales de las tasas de deforestación en el marco de la Mal llamada
Deforestación Cero oficiales por el INFONA y/o SEAM hoy MADES en la Región
Oriental del Paraguay; las informaciones son de las organizaciones civiles
denominadas ONGs ambientalistas, pero no oficiales, desconociendo la posición
oficial ante dichos datos por parte de las autoridades ejecutivas oficiales del
Paraguay.
La evolución de la
deforestación en la Región Oriental del Paraguay fue muy dramática hasta fines
del 2005. En 1945 esta región tenía una superficie boscosa de 8.800.000 de Ha.,
equivalentes al 55,1% de su territorio. Datos oficiales indicaban que en la
segunda mitad de los años `60 la superficie boscosa se había reducido a
7.000.000 de Ha. (44,1% del territorio), a mediados de los años `70 se estimaba
una superficie boscosa de 5.500.000 de Ha. (34,4% del territorio), y en los `80
se estimaban en 3.900.000 de Ha. (24,6% del territorio). En 1991, quedaban
Las Tasas estimadas de
deforestación en la Región Oriental del Paraguay fueron de: Entre 1945 y 1985
fueron deforestadas 5 millones de Ha., 123.000 ha/año; Entre 1968 y 1976 fueron
deforestadas 212.000 ha/año; Entre 1984 y 1991 fueron deforestadas 300.000
ha/año; Entre 1989 y 2001 fueron deforestadas 112.960 ha/año; Para el 2002 la
tasa era de 110.000 ha/año.
Estas altas tasas de
deforestación y desmontes en la Región Oriental del Paraguay esta amparado por
los procesos históricos institucionales y legales para la política de ocupación
de las tierras en el sector agro-rural desde 1963 hasta el 2004:
LEY Nº852/63 – “QUE CREA
EL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (IBR)”: en su Artículo N°10: establecía que “Las
atribuciones y deberes del consejo del IBR: j) disponer loteamientos de tierras
de su patrimonio para la fundación de colonias y asentamientos de poblaciones
rurales y habilitar las colonias respectivas; k) autorizar el loteamiento de
tierras privadas y habilitar las colonias respectivas; y y) organizar la
prestación de servicios de mecanización agrícola”.
Ley Nº854/63 – “QUE ESTABLECE
EL ESTATUTO AGRARIO” en sus Artículo N°4: Se considera latifundio a los efectos
de esta ley todo inmueble de más de 10.000 hectáreas ubicado en la región
oriental, o de más de 20.000 hectáreas en la región occidental que no esté
racionalmente explotado; y Artículo N°50: las tierras destinadas a colonias
ganaderas se dividirán, en la región occidental en lotes de mil quinientas a
ocho mil hectáreas, y en la oriental, en lotes de trescientas a mil quinientas
hectáreas.
Además, en 1967 el IBR y
el Estatuto Agrario ambos de 1963 fueron amparados por la CONSTITUCIÓN NACIONAL
- AGOSTO DE 1967 en su CAPÍTULO VI - REFORMA AGRARIA que en su Artículo N°132:
por el cual el establecía que el “Estado preservara la riqueza forestal del
país, así como los demás recursos naturales, renovables. para el efecto,
dictara normas de conservación, renovación y explotación racional”; creando así
en 1973 por LEY Nº442/73 - FORESTAL – CREA EL SERVICIO FORESTAL NACIONAL
(SFN).
Estos procesos de
desmontes en la gran mayoría desde 1963 hasta 1973; eran promovidos y
ejecutados por el Estado Paraguayo por medio del IBR y el Estatuto Agrario y no
existían las leyes ambientales y forestales actualmente vigentes y las
colonizaciones eran de los tipos: Privados pero autorizados y fiscalizados por
el IBR (Ley Nº852/63) en aplicación irrestricto del Estatuto Agrario (Ley
Nº854/631963); Publicas del IBR bajo el cumplimiento del Estatuto Agrario, pero
contratando Empresas Privadas habilitadas por el propio IBR para las
colonizaciones; y por último los Asentamiento Humanos conocidos por todos para
pequeños productores que accedían a tierras para uso agrícola presentemente, en
estos asentamiento el IBR tenia trabajando topadoras, tractores y camiones de
transportes de rollos para habilitar tierra con bosques nativos para caminos y
asentar a los productores ocupando las derecheras.
Es importante conocer y
reconocer que la manera de ocupar territorios con bosques nativos para fines de
uso agropecuario y de aprovechamiento forestal en el Paraguay y en la Región
Oriental en estos periodos citados de 1963 a 1973 y de inclusive 1973 al 1992
que cambia la Constitución Nacional por uno nueva, pero continua hasta el 2002
que la Ley Nº854/63 se deroga y es establece un nuevo Estatuto Agrario por la Ley
Nº1.863 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”; así como también en el 2004 la Ley
Nº852/63 es remplazado por Ley N°2419/04 “QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE
DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA – INDERT”. Es decir, después de la Constitución
Nacional de 1992 se siguió ocupando territorios con bosques nativos en la
Región Oriental bajo el amparo legal de etas instituciones IBR su Estatuto
Agrario de 1963 y el Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA. Hasta el 2002
e inclusive del 2004 las colonizaciones privadas, públicas incluyendo los
asentamientos humanos sujeto a la reforma agraria incluyendo el Chaco Paraguayo
sobre territorios con bosque nativos para usos pecuarios, agrícolas y de
aprovechamiento forestal.
Desde 1973 hasta el 2004
que está vigente Ley N°422/73 Forestal; cuyo Artículo Nº42: “todas las
propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán
mantener el 25% de su área de bosque natural. reforestar el 5% del total de
superficie de las fincas”. Ante esta situación los responsables de formular
este marco legal de prohibición en la Región Oriental de las actividades de
transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques que la ÚNICA
manera de para los DESMONTES que la propia institución el Servicio
Forestal Nacional (SFN) venia autorizando legalmente prohibir debería promulgar
un marco legal que desautorice al Servicio Forestal Nacional (SFN) seguir
autorizando los desmontes por el Artículo N°42 de la Ley N°422/73 Forestal.
Un tema CLAVE del
debate del equipo formulador de este marco legal fue la urgencia y la necesidad
de PARAR los desmontes y la deforestación de los bosques nativos con la
autorización y sin la autorización del Servicio Forestal Nacional (SFN),
responsable de aplicar la Ley N°422/73 Forestal; repito era PARAR los
desmontes y la deforestación principalmente, cuya causales se podían
cuantificar desde cambio uso de la tierra hasta las invasiones de propiedades
con bosques nativos y además la tala de bosques para la siembra de cultivos
ilegales.
La Ley Nº2524/04
promulgada a finales del 2004 que determina la “Prohibición en la Región
Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con
Cobertura de Bosques”, ha permitido que las unidades productivas de pequeña y
gran escala aprovechen sus recursos naturales sin utilizar aquellos espacios
territoriales con cobertura boscosas nativas. Antes de la vigencia de esta Ley,
mal denominada de deforestación cero, la tasa de deforestación era de 130.000
ha/año, la que, luego de su promulgación y puesta en vigencia, disminuyó en un
85%.
La ONG Ambientalista
Guyra Paraguay, en coordinación con la Secretaría del Ambiente (SEAM) y el
Instituto Nacional Forestal (INFONA) (ex Servicio Forestal Nacional), ha venido
realizando el monitoreo de la deforestación, generando los siguientes
resultados: 22.336 Ha. deforestadas en los años 2005 y 2006, y 30.967 Ha. en
los años 2007 y 2008; o sea en cuatro años de vigencia de la ley, la
deforestación alcanzó un total de 53.303 Ha., con un promedio 13.326 Ha/año.
Es importante señalar
que un grupo de productores alertó que, la prohibición de los desmontes y la
habilitación de tierras con bosques nativos impedirían el crecimiento de la
producción agropecuaria y afectarían el crecimiento económico nacional. Hoy,
sin embargo, podemos aseverar que, durante la vigencia de la Ley de Deforestación
Cero, la economía paraguaya, y el sector agropecuario en particular, han
mantenido un crecimiento positivo durante ese mismo periodo.
La puesta en vigencia de
esta Ley ha creado conciencia en el sector productivo rural y la adecuación a
las leyes ambientales vigentes en forma legal y legítima, por parte de aquellos
propietarios que trabajan en el área rural. La aplicación gradual de medidas de
mitigación en las unidades de producción, incluyen el manejo y uso seguro de
agroquímicos, la reforestación con especies nativas como medidas de
compensación, el enriquecimiento de los bosques nativos degradados y bosques
ribereños y la aplicación en los sistemas de producción con medidas y prácticas
de manejo y conservación de los suelos y aguas.
En julio del 2008, la Unión de Gremios de la Producción (UGP) y el Instituto de Biotecnología (INBIO) publicaron el Mapa de Uso Actual y Cobertura de la Tierra en la Región Oriental del Paraguay, basados en información satelital actualizada y sistemas modernos de interpretación digital. A partir de ello, se identificaron áreas boscosas nativas que se caracterizan por tener bosques continuos mayores a 200 Ha., entendiéndose que esto no incluyen los denominados bosques de protección de los cursos de aguas. La misma fuente indica que los Bosques Nativos Continuos de la Región Oriental totalizan unas 2.202.278 Ha., y que los Departamentos de Concepción, San Pedro y Canindeyú mantiene el 60 % del total.
La cantidad superficie
en hectáreas que han sido cambiadas de bosque a tierras agrícolas, bosque a
tierras para ganadería y de bosques a tierras para asentamientos humanos por
regiones en el periodo 2005 -2011. En la Región Oriental de un total de 274.571
Ha de bosques, 235.184 Ha fueron cambiadas a tierras agrícolas, representando
un 85,7 % del total y De esta forma se puede concluir que los mayores
impulsores de la deforestación en el periodo 2005-2011, son las actividades de
agricultura en la Región Oriental.
Un tema no menor es las
denuncias sobre tala ilegal, deforestación, invasión a propiedades privadas (y
consecuentemente tala de árboles), y otros tipos de delitos ambientales se
recogen en denuncias periodísticas y algunas estadísticas aisladas, por lo cual
son de difícil seguimiento y castigo. La problemática de la deforestación
ilegal de los bosques es compleja, encierra el tema de la pobreza, la tenencia
de tierra, la degradación ambiental y las carencias o deficiencias
institucionales en relación a la delimitación y demarcación de las áreas
protegidas.
Ley N°2524/2004 y la
N°3139/2006 QUE PRORROGA LA VIGENCIA DE LOS ARTICULOS 2º Y 3º Y AMPLIA LA LEY
Nº2524/04 “DE PROHIBICION EN LA REGION ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES”; fueron
promulgados previo acuerdo del Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy Instituto
Forestal Nacional (INFONA) y la Secretaria del Ambiente SEAM, con los gremios
de producción como ser la Unión de Gremios de la Producción (UGP).
sin embargo me atrevería
a señalar que la Ley N°3663/2013 y Ley N°5045/2018 fueron realizadas entre un
ACUERDO CASI CERRADO y rápido entre las ONGs ambientalistas y algunos
parlamentarios; dejando de lado prácticamente a los propietarios de los bosques
y sin una consulta objetiva a las instituciones del poder ejecutivo (SFN hoy
INFONA, SEAM hoy MADES) y el poder judicial como la fiscalía ambiental; que
mucho podrían haber aportado para ajustar más adecuadamente esta ley que estaba
siendo eficiente y eficaz (2004 al 2008), pero que en este periodo de 2008 al
2018 si bien sigue siendo eficientes ya es POCO EFICAZ, como se refleja
en el aumento y mantenimiento de un promedio de 25.000 a 35.000 has de tasa de
deforestación por año. Pero la Ley N°6256/2019 “DE PROHIBICION DE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACION Y CONVERSION DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”; el Ing. Molinas, nos indica que es una NUEVA
LEY y NO LA AMPLIACIÓN de la Ley N°2524/2004
El mejor periodo de
aplicación de esta marco legal fue entre 2004 al 2008; porque simplemente se
cumplió el objetivo general de la ley que era PARAR los desmontes y CONTROLAR
hacer BAJAR las tasa de
deforestación de los bosques nativos, este ÉXITO de ley acredita el Ing.
Molinas que esta ley con su PRIMERA ampliación se formuló con el ACUERDO
de los propietarios de los bosques nativos; en SEGUNDA instancia existía
la voluntad política del PODER EJECUTIVO mucho más importante para
lograr el objetivo y espíritu de la ley; y en una TERCERA instancia la
coordinación interinstitucional entre SEAM, INFONA y la Fiscalía Ambiental,
donde todo las talas de bosques nativos eran tratados directamente como DELITO
ECOLÓGICO de ninguna manera como una trasgresión administrativa simple.
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