27 sept 2023

CUMPLIMIENTO E INCUPLIMIENTO DE LOS 15 ARTICULOS DE LA LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”; A 17 AÑOS DE VIGENCIA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (MH) Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) COMO AUTORIDADES DE APLICACIÓN – Septiembre del 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo Silvio Molinas Maldonado – Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP); hemos tomado la decisión de hacer una revisión técnica e interpretación crítica con aportes grado de avance del “CUMPLIMIENTO E INCUPLIMIENTO DE 15 ARTICULOS DE LA LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”; A 17 AÑOS DE VIGENCIA POR EL MINISTERIO DE HACIENDA (MH) Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) COMO AUTORIDADES DE APLICACIÓN; con el objeto de aportar sobre avances en el cumplimiento y el incumplimiento de este marco legal proactivo y propositivo que contribuye con el Desarrollo Sostenible del sector productivo.

Un Debate Permanente sobre los Tipos y Modalidades de Servicios Ambientales Desarrollados según Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”

I.- CUMPLIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°3001/06 POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) Y EL MINISTERIO DE HACIENDA (MH):

1.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”; ha formulado y desarrollados tipos y modalidades en “Servicios Ambientales” en cumplimiento del ARTÍCULO N°1: como ser:

a).- El objetivo de la presente Ley es propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales; y,

b).- Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por medio de las leyes como:

Ley N°251/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO; y

Ley N°253/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO.

2.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado administrativa y técnicamente definir en el proceso con el ARTÍCULO N°2 que:

a).- Se entiende por “SERVICIOS AMBIENTALES” a los generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones;

 b).- Se entiende por “PRESTADOR DE SERVICIOS AMBIENTALES” la persona física o jurídica que realiza la prestación de los servicios definidos en este artículo; y,

c).- Se entiende por “BENEFICIARIOS DE SERVICIOS AMBIENTALES” a las personas que reciben los beneficios generados por la prestación de los servicios definidos en este artículo.


3.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado formular y desarrollar 3 (tres) tipos y modalidades de “Servicios Ambientales” en cumplimiento del ARTÍCULO N°2 como son:

a).- Tipo “BOSQUES NATURALES” afectando la Modalidad “Mitigación de emisión de gases de efecto invernadero” desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley N°251/93 Convenio sobre Cambio Climático;

b).- Tipo “PASTIZALES” afectando la Modalidad “Protección y uso sostenible de la biodiversidad” desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley N°253/93 Convenio sobre Diversidad Biológica; y,

c).- Tipo “BELLEZA ESCÉNICA PARA ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” afectando la Modalidad “Belleza Escénica” desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley N°253/93 Convenio sobre Diversidad Biológica.


4.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado cumplir en parte con el objetivo de la presentes ley (ARTÍCULO N°1):

a).- El objetivo de propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los “Servicios Ambientales”; y,

b).- Asimismo, logrando contribuir al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay ha asumido por medio de las leyes como: Ley N°251/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”; y Ley N°253/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA”.

5.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado dar cumplimiento del ARTÍCULO N°3 como son:

a).- La Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” su operatividad del mecanismo según en el ARTÍCULO N°3: Oferentes Propietarios de los recursos naturales + Demandantes Pasivo ambiental o voluntario = Protección y recuperación de los recursos y la Retribución justa por la conservación;

b).- La Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” su operatividad del mecanismo según en el ARTÍCULO N°3 de las compras y ventas se realizan por contrato privado entre poseedores de certificados y demandantes, todas se registran ante la Dirección de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES);

c).- La reglamentación de la Ley N°3001/06 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales como los Decreto N°10.247/07 y Decreto N°11.202/13 y sus RESOLUCIONES DE LAS NORMATIVA; y,

d).- La Ley N°3001/06 “Servicios Ambientales” su operatividad del mecanismo según en el ARTÍCULO N°3 se desarrollaron los criterios técnicos y de zonificación para la valoración integral y sus retribuciones.

6.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento del ARTÍCULO N°3 los criterios a tener en cuenta en la definición del Régimen de Servicios Ambientales (RSA) como:

a).- Incluyendo a los diferentes tipos y modalidades de servicios ambientales identificados;

b).- Incluyendo además a los diferentes participantes (oferentes, demandantes, usuarios);

c).- Desarrollar los criterios técnicos y de zonificación para la valoración integral y retribución; y,

d).- Los mecanismos de monitoreo y auditoría para la verificación del adecuado uso de los recursos.

7.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento y aplicar el ARTÍCULO N°4, donde los oferentes que deseen ingresar al Régimen de Servicios Ambientales:

a).- Deberán contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), prevista en la Ley N°294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL”;

b).- Una vez que el titular de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) se haya adherido al Régimen de Servicios Ambientales (RSA), el plazo mínimo de adhesión a la misma será de cinco años y se extenderá automáticamente, salvo solicitud en contrario de su titular y una vez cumplidos los requisitos que la reglamentación establecerá para la supresión del servicio;

c).- La certificación que se hubiera expedido por aquellos servicios ambientales generados por las actividades de manejo, conservación y recuperación de los recursos naturales que realizará el titular de los mismos no podrá ser menor a cinco años;

d).- La extensión de la certificación estará sujeta a que perduren las condiciones previstas por la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y a que su titular siga adherido al Régimen de Servicios Ambientales (RSA); y,

e).- El abandono injustificado del Régimen o la violación de las condiciones de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) por parte de su titular, sin previa autorización de la autoridad competente, lo hará pasible de las sanciones previstas en las leyes penales y aquellas relativas a la protección del medioambiente.


8.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento y aplicar el ARTÍCULO N°5, en relación a cuanto sigue:

a).- Que los propietarios o poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los servicios prestados;

b).- Para ello, el Estado ha definido los lineamientos para la fijación de los valores de dichos servicios;

c).- El Poder Ejecutivo ha definido la lista de los servicios ambientales reconocidos, y los montos correspondientes a su retribución, dependiendo de la naturaleza de los mismos;

d).- Los servicios ambientales ya están siendo reconocidos mantendrán su validez por el tiempo que esté reconocido en la certificación respectiva, salvo que se produzcan violaciones a la misma, lo cual hará decaer automáticamente los derechos que le fueran inherentes.

9.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento y aplicar los ARTÍCULOS N°7, N°11 Y N°12, de las siguientes maneras:

a).- Quiénes adquieren “Servicios Ambientales” según toda esta reglamentación de la Ley N°3001/06 como son: a).- Sentencias definitivas; b).- Obras y actividades de alto impacto; c).- Compensación por déficit de la reserva legal; y, d).- Adquisiciones voluntarias;

b).- Sentencias judiciales y administrativas: los jueces podrán disponer que el monto de las multas y/o composiciones, así como el de las condenas pecuniarias civiles, se destine o se realice a través del Régimen de Servicios Ambientales (RSA). Ley de delitos ecológicos, Leyes cuya autoridad de aplicación sea el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). No excluye la aplicación de otras penas establecidas en el Código Penal;

c).- Obras y actividades de alto impacto: deberán adquirir 1% del costo total de la obra o 1% del plan operativo anual para actividades. Ej.: Rutas, canteras, hidroeléctricas, líneas de transmisión y subestaciones, etc., establecidos por la Resolución N°81/19 y modificaciones;

d).- Compensación: del déficit de la reserva legal establecida en la Ley N°422/73 Forestal; y

e).- Adquisiciones voluntarias: por Responsabilidad Social Empresarial, NO se compensa carbono con los Certificados de Servicios Ambientales (CSA).

10.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento y aplicar el ARTÍCULO N°9; sobre la modalidad de pago de los Certificados de Servicios Ambientales (CSA) las tenencias y las transacciones de Certificados de Servicios Ambientales estarán exentas de todo impuesto.

11.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento y aplicar los ARTÍCULOS N°10 Y N°13; aplicando un Procesos de Auditoría (Res. 153/2020) básicamente por:

a).- La verificación de los requisitos y procedimientos realizados al momento de la certificación y monitoreos; y,

c).- El informe de cumplimiento del Plan de Monitoreo y Control Biológico y Plan de Prevención y Control del Fuego.

II.- INCUMPLIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES”POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES Y EL MINISTERIO DE HACIENDA (MH):

1.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”; tiene pendiente como incumplimiento de la formulado y desarrollados tipos y modalidades en “Servicios Ambientales” en el ARTÍCULO N°1: que responda a la Ley N°1.447/99 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO”.

2.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales,” NO ha logrado administrativa y técnicamente cumplir con el ARTÍCULO N°2 que:

a).- Los beneficios de los “Servicios Ambientales” pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales e inciden directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente; y,

b).- Ni contribuir propiciando una mejor calidad de vida de los habitantes. Incluye al stock de capital natural, que combinado con los servicios del capital de manufactura y humano, producen beneficios en los seres humanos.

3.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” NO ha logrado formular y desarrollar 2 (dos) tipos y modalidades de “Servicios Ambientales” exigidos por el ARTÍCULO N°2 como a desarrollar y poner en vigencia por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); son para las “Modalidades como: Recursos hídricos y Protección y recuperación de suelos y mitigación de daños fenómenos naturales”.

4.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”; NO ha logrado contribuir con su obligación internacional que la República del Paraguay ha asumido por medio de la Ley N°1.447/99 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO”.

5.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”, NO ha logrado el cumplimiento del ARTÍCULO N°3, los criterios a tener en cuenta en la definición del Régimen de Servicios Ambientales (RSA) como:

a).- Determinará los mecanismos para la definición de políticas, planes y estrategias nacionales en materia de servicios ambientales;

b).- La identificación de mecanismos para la definición de prioridades nacionales de inversión en retribución por servicios ambientales; y,

c).- La identificación de los mecanismos de administración para la captación y distribución de los ingresos provenientes de los servicios ambientales.

6.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”, NO ha logrado el cumplimiento del ARTÍCULO N°5, en los puntos que hacen relación:

a).- Que el Estado definirá lineamientos para la fijación de los valores de dichos servicios, si bien se definieron valores de los Regímenes de Servicios Ambientales (RSA) NOMINALES por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), en ningún momento de los 17 años de vigencia de la ley el Ministerio de Hacienda (MH) desarrollo y valido estos valores nominales como establece este marco legal ambiental;

b).- Si bien el Poder Ejecutivo definido solo por un año la lista de los servicios ambientales reconocidos, y los montos correspondientes a su retribución, dependiendo de la naturaleza de los mismos, estando hasta hoy día en falta porque debería hacerlo según el ARTÍCULO N°5 de la ley cada año; y,

c).- Al incumplimiento total por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Ministerio de Hacienda (MH) a que la administración de los recursos derivados de los servicios ambientales y la definición e implementación de políticas para la retribución en concepto de prestación de servicios ambientales, se realizarán a través del Fondo Ambiental.

7.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Ministerio de Hacienda (MH) han incumplido con el ARTÍCULO N°6: que señala que el Poder Ejecutivo establecerá el valor de los servicios ambientales, el que será actualizado cada cinco años, sin perjuicio del establecimiento de un índice de ajuste de precios para mantener dicho valor entre cada nueva valorización. Su precio inicial será establecido en relación con el valor o beneficio económico, ambiental o sociocultural que satisfaga.

8.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) y el Ministerio de Hacienda (MH) han incumplido la Ley N°3001/06 en su ARTÍCULO N°8; NO han cumplido desde la vigencia de la ley en los siguientes puntos:

a).- Que siendo el Certificado de Servicios Ambientales (CSA) es un título valor libremente negociable por quienes no están obligados en virtud de esta Ley o por sentencia judicial a invertir en servicios ambientales;

b).- Pero hasta hoy no han podido negociar los Certificado de Servicios Ambientales (CSA) en el mercado internacional para el pago de compensaciones medioambientales efectuadas por las personas físicas o jurídicas obligadas al efecto por las actividades o explotaciones que realicen y que sean consideradas nocivas para el ambiente;

c).- Este punto nunca se cumplió y anuncia que el Ministerio de Hacienda (MH) no permitirá para utilizarse los Certificado de Servicios Ambientales (CSA) para la compensación de tributos locales o nacionales como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal;

d).- Además, el mismo Ministerio de Hacienda (MH) no reconoce los Certificado de Servicios Ambientales (CSA), que estos títulos con sus valores respectivos serán del tipo cupón cero, no usarse en su modalidad de compensación impositiva de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto adeudado; y,

e).- También las autoridades del Ministerio de Hacienda (MH) que estos títulos mencionados como Certificado de Servicios Ambientales (CSA) que deberían llevar el aval del Ministerio de Hacienda (MH) y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de la firma y sello de sus titulares, ellos no firmaran ni llevaran su sello como Ministerio de Hacienda (MH) afirman.

9.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” NO ha logrado el cumplimiento y aplicación del ARTÍCULO N°9; sobre la modalidad de la tenencia y las transacciones de Certificados de Servicios Ambientales porque hasta hoy día no están por el Ministerio de Hacienda (MH) exentas de todo impuesto.

10.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”; es el punto más crítico de la ley no aplicado en 17 años por el Ministerio de Hacienda (MH) el No cumplimiento del ARTÍCULO N°14 no trabajo ni avalo este ARTÍCULO N°14 que establece claramente que “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda (MH) y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”.

OBSERVACIONES TÉCNICAS FINAL PARA EL MINISTERIO DE HACIENDA (MH) Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES):

1°.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación con el Ministerio de Hacienda (MH) de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento y aplicar de los 15 ARTÍCULOS que tiene este marco legal los ARTÍCULOS N°1; N°2; N°3; N°4; N°5; N°7; N°9;N°10; N°11; N°12; y, N°13.

2°.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) por sus relaciones como autoridad de aplicación con el Ministerio de Hacienda (MH) de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” tiene pendiente terminar de desarrollar y aplicar los:

Artículo N°6: El Poder Ejecutivo establecerá el valor de los servicios ambientales, el que será actualizado cada cinco años, sin perjuicio del establecimiento de un índice de ajuste de precios para mantener dicho valor entre cada nueva valorización. Su precio inicial será establecido en relación con el valor o beneficio económico, ambiental o sociocultural que satisfaga.

Se han hecho una sola vez la fijación de los valores de dichos servicios ambientales, si bien se definieron valores de los Regímenes de Servicios Ambientales (RSA) fueron simplemente NOMINALES por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), en ningún momento de los 17 años de vigencia de la ley el Ministerio de Hacienda (MH) desarrollo, valido y actualizo estos valores nominales como establece este marco legal ambiental.

Artículo N°8: El Certificado de Servicios Ambientales es un título valor libremente negociable por quienes no están obligados en virtud de esta Ley o por sentencia judicial a invertir en servicios ambientales, y podrán negociarse en el mercado internacional para el pago de compensaciones medioambientales efectuadas por las personas físicas o jurídicas obligadas al efecto por las actividades o explotaciones que realicen y que sean consideradas nocivas para el ambiente. También podrán utilizarse para la compensación de tributos locales o nacionales como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal.

Los títulos valores respectivos serán del tipo cupón cero, no generarán intereses ni serán ejecutables contra el Estado paraguayo, salvo en su modalidad de compensación impositiva de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto adeudado. Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Medio Ambiente, a través de la firma y sello de sus titulares.

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ha avanzado en reglamentar y aplicar administrativamente a que los Certificado de Servicios Ambientales (CSA) puedan ser un título valor libremente negociable por quienes no están obligados en virtud de esta Ley o por sentencia judicial a invertir en servicios ambientales, pero al no estar validado o refrendando por el Ministerio de Hacienda (MH) por el incumplimiento de los ARTÍCULOS N°8 Y N°14 de esta ley.

Esta condición planteado por el incumplimiento de los ARTÍCULOS N°8 Y N°14 de esta ley por el Ministerio de Hacienda (MH) no se ha podido ejecutar la no generación de intereses ni serán ejecutables contra el Estado paraguayo, ni en la modalidad de compensación impositiva de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto adeudado; además estos Certificados de Servicios Ambientales (CSA) generados y ejecutados el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)  tampoco cuentan con el aval del Ministerio de Hacienda, a través de la firma y sello de su titular en 17 años de vigencia de la ley.

Artículo N°14: El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ha reglamentado los procesos administrativos y técnicos en el plazo y más establecido en este ARTICULO N°14, pero todo el proceso administrativo y técnico en 17 años de vigencia de este marco legal fue validado o refrendando por el Ministerio de Hacienda (MH) incumpliendo el artículo de esta ley.  

III.- EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” EN SUS CONCEPTOS Y PROCESOS UNIVERSALES DE LOS SISTEMAS E IMPLEMENTACIÓN POR PAGOS POR LOS SERVICIOS AMBIENTALES (PSA):

1.- Conceptos Universales Cumplidos por la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA):

1.1.- Formación de conciencia de quienes producen y de quienes se benefician por el Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

1.2.- Identificación clara del flujo de servicios ambientales en el Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

1.3.- Cuantificación adecuada de servicios ambientales vigentes en el Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

1.4.- Valoración económica justa de los servicios ambientales en el Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

1.5.- La Ley N°3001/06 es adecuado y aplicable de un marco legal apropiado en el Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

1.6.- Con las reglamentaciones de la Ley N°3001/06 se realizó los arreglos institucionales para su implementación adecuada en el Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

2.- Conceptos Universales Cumplidos por la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” para la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA):

2.1.- Se logró y puesto en práctica la identificación de oferentes y usuarios en la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

2.2.- Se genero una gran expectativa y actualmente en la formación de conciencia en productores y consumidores de la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

2.3.- Se identifico y está en funcionamiento de la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

2.4.- La institución ambiental ha identificado los criterios y el método económicos para la determinación de la valoración a pagar de la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

2.5.- Las reglamentaciones con decretos y resoluciones de los instrumentos legales que están operativizando como contratos, convenios etc., de la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

2.6.- Existe la institucionalidad necesaria para la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

2.7.- Se crearon y reglamentaron los esquemas de monitoreo y evaluación de la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

2.8.- Se fueron creando estrategias comerciales para la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).

IV.- IMPORTANCIA DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” POR EL SECTOR PRODUCTIVO Y AVANZAR HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PARAGUAY:

1.- Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución por Servicios Ambientales en Paraguay”; se convirtió en una alternativa válida de valoración y retribución de pago por los Servicios Ambientales.

2.- En el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2030 de Paraguay, la estrategia Ambiental del País, tiene como vértice la “Valoración y Retribución por Servicios Ambientales” como estrategia de avanzar hacia la sostenibilidad que permita articular los objetivos amplios del desarrollo rural.

3.- La “Valoración y Retribución por Servicios Ambientales”  como incentivos de conservación es una estrategia concreta en sector productivo que contribuyen con los objetivos de desarrollo y producción sustentable actualmente.

4.- Esta demostrado a 17 años vigencia de la Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución por Servicios Ambientales en Paraguay”, representa un beneficio económico para el proveedor del servicio ambiental.

5.- La Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución por Servicios Ambientales en Paraguay”, es una herramienta gestión ambiental para promover la adopción de usos de la tierra que generen Servicios Ambientales.

6.- La Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución por Servicios Ambientales en Paraguay”, también es una alternativa real de fuente potencial de ingresos para la población rural.

“Las Autoridades del Ministerio Hacienda (MH) deben entender y aplicar en forma irrestricta hace 17 años la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” que se define como una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la autoridad competente de un territorio. Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad”

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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