Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo Silvio
Molinas Maldonado – Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la
Producción (UGP); hemos tomado la decisión de hacer una revisión técnica e
interpretación crítica con aportes grado de avance del “CUMPLIMIENTO
E INCUPLIMIENTO DE 15 ARTICULOS DE LA LEY N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y
RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”; A 17 AÑOS DE VIGENCIA POR EL
MINISTERIO DE HACIENDA (MH) Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE (MADES) COMO AUTORIDADES DE APLICACIÓN; con el objeto de aportar
sobre avances en el cumplimiento y el incumplimiento de este marco legal
proactivo y propositivo que contribuye con el Desarrollo Sostenible del sector
productivo.
Un Debate
Permanente sobre los Tipos y Modalidades de Servicios Ambientales Desarrollados
según Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución de los
Servicios Ambientales”
I.- CUMPLIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°3001/06 POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) Y EL MINISTERIO DE HACIENDA (MH):
a).- El objetivo de la presente Ley
es propiciar la conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo
sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a
través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los
servicios ambientales; y,
b).- Asimismo, contribuir al
cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del Paraguay
ha asumido por medio de las leyes como:
Ley N°251/93 “QUE APRUEBA EL
CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO; y
Ley N°253/93 “QUE APRUEBA EL
CONVENIO SOBRE DIVERSIDAD BIOLÓGICA, ADOPTADO DURANTE LA CONFERENCIA DE LAS
NACIONES UNIDAS SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO.
2.- El Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la
Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado administrativa y técnicamente definir
en el proceso con el ARTÍCULO N°2 que:
a).- Se entiende por “SERVICIOS
AMBIENTALES” a los generados por las actividades humanas de manejo,
conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en
forma directa o indirecta a las poblaciones;
b).- Se entiende por “PRESTADOR DE
SERVICIOS AMBIENTALES” la persona física o jurídica que realiza la
prestación de los servicios definidos en este artículo; y,
c).- Se entiende por “BENEFICIARIOS
DE SERVICIOS AMBIENTALES” a las personas que reciben los beneficios
generados por la prestación de los servicios definidos en este artículo.
3.- El Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley
N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado formular
y desarrollar 3 (tres) tipos y modalidades de “Servicios Ambientales” en
cumplimiento del ARTÍCULO N°2 como son:
a).- Tipo “BOSQUES NATURALES” afectando la Modalidad “Mitigación de emisión de gases de efecto invernadero” desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley N°251/93 Convenio sobre Cambio Climático;
b).- Tipo “PASTIZALES”
afectando la Modalidad “Protección y uso sostenible de la biodiversidad”
desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por
el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley
N°253/93 Convenio sobre Diversidad Biológica; y,
c).- Tipo “BELLEZA ESCÉNICA PARA
ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS” afectando la Modalidad “Belleza Escénica”
desarrollado y aplicados según Ley N°3001/06 y sus Decretos y Resoluciones por
el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); afecta la Ley
N°253/93 Convenio sobre Diversidad Biológica.
4.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06
de “Servicios Ambientales” ha logrado cumplir en parte con el objetivo de la
presentes ley (ARTÍCULO N°1):
a).- El objetivo de propiciar la
conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la
diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la
valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los “Servicios
Ambientales”; y,
b).- Asimismo, logrando contribuir
al cumplimiento de las obligaciones internacionales que la República del
Paraguay ha asumido por medio de las leyes como: Ley N°251/93 “QUE APRUEBA EL
CONVENIO SOBRE CAMBIO CLIMÁTICO”; y Ley N°253/93 “QUE APRUEBA EL CONVENIO SOBRE
DIVERSIDAD BIOLÓGICA”.
5.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06
de “Servicios Ambientales” ha logrado dar cumplimiento del ARTÍCULO N°3 como
son:
a).- La Ley N°3001/06 “Servicios
Ambientales” su operatividad del mecanismo según en el ARTÍCULO N°3: Oferentes
Propietarios de los recursos naturales + Demandantes Pasivo ambiental o
voluntario = Protección y recuperación de los recursos y la Retribución justa
por la conservación;
b).- La Ley
N°3001/06 “Servicios Ambientales” su operatividad del mecanismo según en el ARTÍCULO
N°3 de las compras y ventas se realizan por contrato privado entre
poseedores de certificados y demandantes, todas se registran ante la Dirección
de Servicios Ambientales del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES);
c).- La reglamentación de la Ley
N°3001/06 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales como los
Decreto N°10.247/07 y Decreto N°11.202/13 y sus RESOLUCIONES DE LAS NORMATIVA;
y,
d).- La Ley N°3001/06 “Servicios
Ambientales” su operatividad del mecanismo según en el ARTÍCULO N°3 se
desarrollaron los criterios técnicos y de zonificación para la valoración
integral y sus retribuciones.
6.- El
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de
aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el
cumplimiento del ARTÍCULO N°3 los criterios a tener en cuenta en la
definición del Régimen de Servicios Ambientales (RSA) como:
a).- Incluyendo a los diferentes
tipos y modalidades de servicios ambientales identificados;
b).- Incluyendo además a los
diferentes participantes (oferentes, demandantes, usuarios);
c).- Desarrollar los criterios
técnicos y de zonificación para la valoración integral y retribución; y,
d).- Los mecanismos de monitoreo y
auditoría para la verificación del adecuado uso de los recursos.
7.- El
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de
aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento
y aplicar el ARTÍCULO N°4, donde los oferentes que deseen ingresar
al Régimen de Servicios Ambientales:
a).- Deberán contar con la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), prevista en la Ley N°294/93 “EVALUACION
DE IMPACTO AMBIENTAL”;
b).- Una vez que el titular de la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) se haya adherido al Régimen de Servicios Ambientales
(RSA), el plazo mínimo de adhesión a la misma será de cinco años y se extenderá
automáticamente, salvo solicitud en contrario de su titular y una vez cumplidos
los requisitos que la reglamentación establecerá para la supresión del servicio;
c).- La certificación que se
hubiera expedido por aquellos servicios ambientales generados por las
actividades de manejo, conservación y recuperación de los recursos naturales
que realizará el titular de los mismos no podrá ser menor a cinco años;
d).- La extensión de la
certificación estará sujeta a que perduren las condiciones previstas por la Declaración
de Impacto Ambiental (DIA) y a que su titular siga adherido al Régimen de
Servicios Ambientales (RSA); y,
e).- El abandono injustificado del
Régimen o la violación de las condiciones de la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) por parte de su titular, sin previa autorización de la
autoridad competente, lo hará pasible de las sanciones previstas en las leyes
penales y aquellas relativas a la protección del medioambiente.
8.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06
de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento y aplicar el ARTÍCULO N°5,
en relación a cuanto sigue:
a).- Que los propietarios o
poseedores de elementos de la naturaleza que contribuyan a la generación de
servicios ambientales, tendrán derecho a la correspondiente retribución por los
servicios prestados;
b).- Para ello, el Estado ha
definido los lineamientos para la fijación de los valores de dichos servicios;
c).- El Poder Ejecutivo ha definido
la lista de los servicios ambientales reconocidos, y los montos
correspondientes a su retribución, dependiendo de la naturaleza de los mismos;
d).- Los servicios ambientales ya
están siendo reconocidos mantendrán su validez por el tiempo que esté reconocido
en la certificación respectiva, salvo que se produzcan violaciones a la misma,
lo cual hará decaer automáticamente los derechos que le fueran inherentes.
9.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06
de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento y aplicar los ARTÍCULOS
N°7, N°11 Y N°12, de las siguientes maneras:
a).- Quiénes adquieren “Servicios
Ambientales” según toda esta reglamentación de la Ley N°3001/06 como son: a).-
Sentencias definitivas; b).- Obras y actividades de alto impacto; c).-
Compensación por déficit de la reserva legal; y, d).- Adquisiciones
voluntarias;
b).- Sentencias judiciales y
administrativas: los jueces podrán disponer que el monto de las multas y/o composiciones,
así como el de las condenas pecuniarias civiles, se destine o se realice a
través del Régimen de Servicios Ambientales (RSA). Ley de delitos ecológicos,
Leyes cuya autoridad de aplicación sea el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES). No excluye la aplicación de otras penas establecidas en el Código
Penal;
c).- Obras y actividades de alto
impacto: deberán adquirir 1% del costo total de la obra o 1% del plan operativo
anual para actividades. Ej.: Rutas, canteras, hidroeléctricas, líneas de
transmisión y subestaciones, etc., establecidos por la Resolución N°81/19 y
modificaciones;
d).- Compensación: del déficit de
la reserva legal establecida en la Ley N°422/73 Forestal; y
e).- Adquisiciones voluntarias: por
Responsabilidad Social Empresarial, NO se compensa carbono con los Certificados
de Servicios Ambientales (CSA).
11.- El Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la
Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el cumplimiento y aplicar los
ARTÍCULOS N°10 Y
N°13; aplicando un Procesos de Auditoría (Res. 153/2020)
básicamente por:
a).- La verificación de los
requisitos y procedimientos realizados al momento de la certificación y
monitoreos; y,
c).- El informe de cumplimiento del
Plan de Monitoreo y Control Biológico y Plan de Prevención y Control del Fuego.
II.- INCUMPLIMIENTOS
ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES”POR EL
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES Y EL MINISTERIO
DE HACIENDA (MH):
1.- El
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación
de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”; tiene pendiente como
incumplimiento de la formulado y desarrollados tipos y modalidades en
“Servicios Ambientales” en el ARTÍCULO N°1: que responda a la Ley N°1.447/99 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA
CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO”.
2.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06
de “Servicios Ambientales,” NO ha logrado administrativa y técnicamente cumplir
con el ARTÍCULO N°2 que:
a).- Los beneficios de los “Servicios
Ambientales” pueden ser económicos, ecológicos o socioculturales e inciden
directamente en la protección y el mejoramiento del medio ambiente; y,
b).- Ni contribuir propiciando una
mejor calidad de vida de los habitantes. Incluye al stock de capital natural,
que combinado con los servicios del capital de manufactura y humano, producen
beneficios en los seres humanos.
3.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06
de “Servicios Ambientales” NO ha logrado formular y desarrollar 2 (dos) tipos y
modalidades de “Servicios Ambientales” exigidos por el ARTÍCULO N°2 como
a desarrollar y poner en vigencia por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES); son para las “Modalidades como: Recursos hídricos y
Protección y recuperación de suelos y mitigación de daños fenómenos naturales”.
4.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06
de “Servicios Ambientales”; NO ha logrado contribuir con su obligación
internacional que la República del Paraguay ha asumido por medio de la Ley
N°1.447/99 “QUE APRUEBA EL PROTOCOLO DE KYOTO DE LA CONVENCIÓN MARCO DE LAS NACIONES
UNIDAS SOBRE EL CAMBIO CLIMÁTICO”.
5.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06
de “Servicios Ambientales”, NO ha logrado el cumplimiento del ARTÍCULO N°3, los
criterios a tener en cuenta en la definición del Régimen de Servicios
Ambientales (RSA) como:
a).- Determinará los mecanismos
para la definición de políticas, planes y estrategias nacionales en materia de
servicios ambientales;
b).- La identificación de
mecanismos para la definición de prioridades nacionales de inversión en
retribución por servicios ambientales; y,
c).- La identificación de los
mecanismos de administración para la captación y distribución de los ingresos
provenientes de los servicios ambientales.
6.- El Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación
de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”, NO ha logrado el cumplimiento
del ARTÍCULO N°5, en los puntos que hacen relación:
a).- Que el Estado definirá
lineamientos para la fijación de los valores de dichos servicios, si bien se
definieron valores de los Regímenes de Servicios Ambientales (RSA) NOMINALES
por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), en ningún
momento de los 17 años de vigencia de la ley el Ministerio
de Hacienda (MH) desarrollo y valido estos valores nominales como establece
este marco legal ambiental;
b).- Si bien el Poder Ejecutivo
definido solo por un año la lista de los servicios ambientales reconocidos, y
los montos correspondientes a su retribución, dependiendo de la naturaleza de
los mismos, estando hasta hoy día en falta porque debería hacerlo según el ARTÍCULO
N°5 de la ley cada año; y,
c).- Al incumplimiento total por el
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
y el Ministerio de Hacienda (MH) a que la administración de los recursos
derivados de los servicios ambientales y la definición e implementación de
políticas para la retribución en concepto de prestación de servicios
ambientales, se realizarán a través del Fondo Ambiental.
7.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) y el Ministerio de
Hacienda (MH) han incumplido con el ARTÍCULO N°6: que señala que el
Poder Ejecutivo establecerá el valor de los servicios ambientales, el que será
actualizado cada cinco años, sin perjuicio del establecimiento de un índice de
ajuste de precios para mantener dicho valor entre cada nueva valorización. Su
precio inicial será establecido en relación con el valor o beneficio económico,
ambiental o sociocultural que satisfaga.
8.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) y el Ministerio de Hacienda (MH) han incumplido
la Ley N°3001/06 en su ARTÍCULO N°8; NO han cumplido desde la vigencia de la
ley en los siguientes puntos:
a).- Que siendo el Certificado de Servicios Ambientales (CSA) es un
título valor libremente negociable por quienes no están obligados en virtud de
esta Ley o por sentencia judicial a invertir en servicios ambientales;
b).- Pero hasta hoy no han podido
negociar los Certificado de Servicios Ambientales (CSA) en el mercado
internacional para el pago de compensaciones medioambientales efectuadas por
las personas físicas o jurídicas obligadas al efecto por las actividades o explotaciones
que realicen y que sean consideradas nocivas para el ambiente;
c).- Este punto nunca se cumplió y
anuncia que el Ministerio de Hacienda (MH) no permitirá para utilizarse los Certificado
de Servicios Ambientales (CSA) para la compensación de tributos locales o
nacionales como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta
Personal;
d).- Además, el mismo Ministerio de
Hacienda (MH) no reconoce los Certificado de Servicios Ambientales (CSA), que
estos títulos con sus valores respectivos serán del tipo cupón cero, no usarse en
su modalidad de compensación impositiva de hasta un 50% (cincuenta por ciento)
del impuesto adeudado; y,
e).- También las autoridades del
Ministerio de Hacienda (MH) que estos títulos mencionados como Certificado de
Servicios Ambientales (CSA) que deberían llevar el aval del Ministerio de Hacienda
(MH) y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), a través de
la firma y sello de sus titulares, ellos no firmaran ni llevaran su sello como
Ministerio de Hacienda (MH) afirman.
9.- El Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación
de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” NO ha logrado el cumplimiento y
aplicación del ARTÍCULO N°9; sobre la modalidad de la tenencia y las
transacciones de Certificados de Servicios Ambientales porque hasta hoy día no
están por el Ministerio de Hacienda (MH) exentas de
todo impuesto.
10.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales”; es el punto
más crítico de la ley no aplicado en 17 años por el Ministerio de Hacienda (MH)
el No cumplimiento del ARTÍCULO N°14 no trabajo ni avalo este ARTÍCULO
N°14 que establece claramente que “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda (MH) y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES), reglamentará la presente Ley en un plazo no
mayor de ciento ochenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”.
OBSERVACIONES TÉCNICAS FINAL PARA
EL MINISTERIO
DE HACIENDA (MH) Y EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES):
1°.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) como autoridad de aplicación con el Ministerio de
Hacienda (MH) de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” ha logrado el
cumplimiento y aplicar de los 15 ARTÍCULOS que tiene este marco legal los
ARTÍCULOS N°1; N°2; N°3; N°4; N°5; N°7; N°9;N°10; N°11; N°12; y, N°13.
2°.- El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) por sus relaciones como autoridad de aplicación con
el Ministerio de Hacienda (MH) de la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” tiene
pendiente terminar de desarrollar y aplicar los:
Artículo N°6: El Poder Ejecutivo establecerá el
valor de los servicios ambientales, el que será actualizado cada cinco años,
sin perjuicio del establecimiento de un índice de ajuste de precios para
mantener dicho valor entre cada nueva valorización. Su precio inicial será
establecido en relación con el valor o beneficio económico, ambiental o
sociocultural que satisfaga.
Se han hecho una sola vez la fijación
de los valores de dichos servicios ambientales, si bien se definieron valores
de los Regímenes de Servicios Ambientales (RSA) fueron simplemente NOMINALES
por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), en ningún
momento de los 17 años de vigencia de la ley el Ministerio de Hacienda (MH)
desarrollo, valido y actualizo estos valores nominales como establece este
marco legal ambiental.
Artículo N°8: El Certificado
de Servicios Ambientales es un título valor libremente negociable por quienes
no están obligados en virtud de esta Ley o por sentencia judicial a invertir en
servicios ambientales, y podrán negociarse en el mercado internacional para
el pago de compensaciones medioambientales efectuadas por las personas físicas
o jurídicas obligadas al efecto por las actividades o explotaciones que
realicen y que sean consideradas nocivas para el ambiente. También podrán
utilizarse para la compensación de tributos locales o nacionales como el
IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal.
Los títulos valores respectivos
serán del tipo cupón cero, no generarán intereses ni serán ejecutables contra
el Estado paraguayo, salvo en su modalidad de compensación impositiva de hasta
un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto adeudado. Los títulos mencionados llevarán
el aval del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Medio Ambiente, a través
de la firma y sello de sus titulares.
El Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ha avanzado en reglamentar y
aplicar administrativamente a que los Certificado de Servicios Ambientales
(CSA) puedan ser un título valor libremente negociable por quienes no están
obligados en virtud de esta Ley o por sentencia judicial a invertir en
servicios ambientales, pero al no estar validado o refrendando por el
Ministerio de Hacienda (MH) por el incumplimiento de los ARTÍCULOS N°8 Y N°14 de
esta ley.
Esta condición planteado por el incumplimiento
de los ARTÍCULOS N°8 Y N°14 de esta ley por el Ministerio de Hacienda (MH) no se
ha podido ejecutar la no generación de intereses ni serán ejecutables contra el
Estado paraguayo, ni en la modalidad de compensación impositiva de hasta un 50%
(cincuenta por ciento) del impuesto adeudado; además estos Certificados de
Servicios Ambientales (CSA) generados y ejecutados el Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) tampoco
cuentan con el aval del Ministerio de Hacienda, a través de la firma y sello de
su titular en 17 años de vigencia de la ley.
Artículo N°14: El Poder Ejecutivo, a través del
Ministerio de Hacienda y el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES), reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta
días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial.
El Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) ha reglamentado los procesos administrativos y técnicos
en el plazo y más establecido en este ARTICULO N°14, pero todo el proceso
administrativo y técnico en 17 años de vigencia de este marco legal fue validado o refrendando por el Ministerio de Hacienda (MH) incumpliendo
el artículo de esta ley.
III.- EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” EN SUS CONCEPTOS
Y PROCESOS UNIVERSALES DE LOS SISTEMAS E IMPLEMENTACIÓN POR PAGOS POR LOS
SERVICIOS AMBIENTALES (PSA):
1.- Conceptos Universales
Cumplidos por la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA):
1.1.- Formación de conciencia de
quienes producen y de quienes se benefician por el Sistema de Pago por
Servicios Ambientales (PSA).
1.2.- Identificación clara del
flujo de servicios ambientales en el Sistema de Pago por Servicios Ambientales
(PSA).
1.3.- Cuantificación adecuada de
servicios ambientales vigentes en el Sistema de Pago por Servicios Ambientales
(PSA).
1.4.- Valoración económica justa de
los servicios ambientales en el Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).
1.5.- La Ley N°3001/06 es adecuado
y aplicable de un marco legal apropiado en el Sistema de Pago por Servicios
Ambientales (PSA).
1.6.- Con las reglamentaciones de
la Ley N°3001/06 se realizó los arreglos institucionales para su implementación
adecuada en el Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).
2.- Conceptos Universales
Cumplidos por la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” para la Implementación del Sistema de Pago por Servicios
Ambientales (PSA):
2.1.- Se logró y puesto en práctica
la identificación de oferentes y usuarios en la Implementación del Sistema de
Pago por Servicios Ambientales (PSA).
2.2.- Se genero una gran
expectativa y actualmente en la formación de conciencia en productores y
consumidores de la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales
(PSA).
2.3.- Se identifico y está en
funcionamiento de la
Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).
2.4.- La institución ambiental ha identificado
los criterios y el método económicos para la determinación de la valoración a pagar
de la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales (PSA).
2.5.- Las reglamentaciones con
decretos y resoluciones de los instrumentos legales que están operativizando
como contratos, convenios etc., de la Implementación del Sistema de Pago por
Servicios Ambientales (PSA).
2.6.- Existe la institucionalidad
necesaria para la Implementación del Sistema de Pago por Servicios Ambientales
(PSA).
2.7.- Se crearon y reglamentaron
los esquemas de monitoreo y evaluación de la Implementación del Sistema de Pago
por Servicios Ambientales (PSA).
2.8.- Se fueron creando estrategias
comerciales para la Implementación del Sistema de Pago por Servicios
Ambientales (PSA).
IV.- IMPORTANCIA DEL
CUMPLIMIENTO DE LA LEY N°3001/06 “SERVICIOS AMBIENTALES” POR EL SECTOR
PRODUCTIVO Y AVANZAR HACIA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PARAGUAY:
1.- Ley N°3001/06 “De Valoración y Retribución
por Servicios Ambientales en Paraguay”; se convirtió en una alternativa válida
de valoración y retribución de pago por los Servicios Ambientales.
2.- En el Plan Nacional de
Desarrollo (PND) 2030 de Paraguay, la estrategia Ambiental del País, tiene como
vértice la “Valoración y Retribución por Servicios
Ambientales” como estrategia de avanzar hacia la sostenibilidad que permita
articular los objetivos amplios del desarrollo rural.
3.- La “Valoración y Retribución
por Servicios Ambientales” como incentivos
de conservación es una estrategia concreta en sector productivo que contribuyen
con los objetivos de desarrollo y producción sustentable actualmente.
4.- Esta demostrado a 17 años
vigencia de la Ley N°3001/06 “De Valoración y
Retribución por Servicios Ambientales en Paraguay”, representa un beneficio
económico para el proveedor del servicio ambiental.
5.- La Ley N°3001/06 “De Valoración
y Retribución por Servicios Ambientales en Paraguay”, es una herramienta gestión
ambiental para promover la adopción de usos de la tierra que generen Servicios Ambientales.
6.- La Ley N°3001/06 “De Valoración
y Retribución por Servicios Ambientales en Paraguay”, también es una
alternativa real de fuente potencial de ingresos para la población rural.
“Las Autoridades
del Ministerio Hacienda (MH) deben entender y aplicar en forma irrestricta hace
17 años la Ley N°3001/06 de “Servicios Ambientales” que se define como una
regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la autoridad
competente de un territorio. Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción
de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una
convivencia armoniosa dentro de una sociedad”
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