El día Jueves 01 de Octubre del
2015 con el auspicio de la Secretaria del Ambiente (SEAM) y organizado por la Dirección
de Servicios Ambientales, con el Apoyo de los Proyectos de cooperación
internacional como PNUD y fondos internacionales; se organizó y realizó un
Conversatorio Internacional sobre “CRITERIOS Y CONCEPTOS UNIVERSALES SOBRE PAGO
POR SERVICIOS AMBIENTALES PARA LA VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS
AMBIENTALES EN EL PARAGUAY”.
Los resultados más relevantes
fueron analizados y evaluados por el Ing. Alfredo Molinas Asesor Agroambiental
y presentados como conclusiones y recomendaciones para ajustar la aplicación
del marco legal denominado VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR LOS SERVICIOS
AMBIENTALES EN EL PARAGUAY; al Ministro Secretario del Ambiente Ing. Forestal
Rolando de Barros Barreto y el Director General de Gabinete el Economista Nelson
Caballero de la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES.
Entre las principales y más
relevantes conclusiones y recomendaciones del conversatorio sobre identificados
y priorizados por Asesor Agroambiental sobre la “VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN POR
LOS SERVICIOS AMBIENTALES A NIVEL GLOBAL Y LOCAL EN EL PARAGUAY” fueron QUE:
1.- Durante la discusión técnica coincidieron
que la Valoración y Retribución para el Pago de los Servicios Ambientales
surgen inmediatamente del informe de BRUNDTLAND de 1987 y la Conferencia de la
CUBRE DE LA TIERRA realizada en Rio de Janeiro – Brasil en 1992; sobre las bases
de las experiencias alcanzados en los proyectos integrados de conservación y
desarrollo y el manejo forestal sostenible, donde existía poco o nada de resultados
eficientes en un cambio significativo en el uso racional y sustentable de los
recursos naturales de la tierra.
2.- El sistema de Valoración y
Retribución por el Pago de los Servicios Ambientales a nivel universal siempre
es y será una TRANSACCIÓN VOLUNTARIA, donde en una Gestión Ambiental bien
definida esta es una herramienta de gestión ambiental que debe asegurar
necesariamente por lo menos UN COMPRADOR O DEMANDANTE de los Servicio Ambiental
y además UN PROVEEDOR U OFERENTE del Servicio Ambiental.
3.- Universal y globalmente el Pago
por Servicios Ambientales; deberá estar siempre vinculado y amparados sobre las
bases de Proyectos Integrados de Conservación y Desarrollo, siendo condicionante
que, en cada país, PRIMERO o previamente siempre se requieren de una EVALUACIÓN
MÁS AMPLIA que incluya una comparación con otros instrumentos de conservación,
y del uso y manejo racional de los recursos naturales existentes.
4.- El Pago por los Servicios
Ambientales a nivel Universal y/o Global son de por sí TRANSACCIONES SENSIBLES
a la vez muy dinámicas dependiendo del desarrollo local, donde se trata de
vender y comprar un Servicio Ambiental para lograr un mejor servicio
sustentable y sostenible de la tierra.
5.- Los DEBATES siempre como en
estos conversatorio se marcan la importancia de acordar UNIVERSALMENTE que el
sistema de Valoración y Retribución para el Pago por los Servicios Ambientales;
debe ser necesariamente un mecanismo o una herramienta de Gestión Ambiental
sustentado en el marco de una Política Ambiental acorde a la realidad nacional
con proyección Internacional, pero en todo momento con el enfoque y los
principios UNIVERSALES para los cuales fueron creados esta herramienta de
gestión ambiental.
6.- El sistema de Valoración y
Retribución para el Pago por los Servicios Ambientales, debe estar basado en
todo momento en un TRATO MAS QUE VOLUNTARIO, donde los Servicios Ambientales
del trato voluntario deberán estar muy bien definidos para ser comprados, con
UN COMPRADOR O DEMANDANTE de un Servicio Ambiental a por lo menos UN PROVEEDOR
U OFERENTE de este o de los Servicios Ambientales, cuyo oferente deberá proveer
y asegurar la provisión del Servicio Ambiental convenido en el trato
voluntario.
7.- En este
espacio de análisis técnico del CONVERSATORIO durante los debates se consideró
las experiencias que existen a nivel global diferentes tipos de Valoración y
Retribución para el Pago por los Servicios Ambientales como:
a).- Pagos por
Servicios Ambientales BASADOS EN EL ÁREA, cuyo contrato estipula un uso
equiparable de la tierra para un número predeterminado de unidades de terreno;
b).- Pago por
Servicios Ambientales BASADOS EN LOS PRODUCTOS donde los consumidores pagan un
Premio, el cual es en todo momento un sobreprecio o costos para los esquemas de
producción para lograr los denominados Certificados Ambientales calificados
como amigables con el ambiente;
c).- Evaluaron
otras experiencias globales de impacto relativo en relación a la Valoración y
Retribución por el Pago por los Servicios Ambientales, como el de los ESQUEMAS
PÚBLICOS donde el Estado actúa en resguardo de los compradores u demandantes de
los Servicios Ambientales mediante el cobro de Impuestos y Donativos para pagar
a los proveedores u oferentes de los Servicios Ambientales;
d).- Prácticas
globales de impacto en la Valoración y Retribución por el Pago por los Servicios
Ambientales los ESQUEMAS PRIVADOS que se enfocan más en las características
locales donde los compradores u oferentes pagan directamente; y
e).- Se trato
además un esquema denominado de USO RESTRINGIDO donde se compensan a los
proveedores u oferentes por la conservación para equiparar el aprovechamiento
de los recursos naturales productivos y desarrollo de la tierra, así como para
la preservación de zonas como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) o áreas
potencialmente de Servicios Ambientales buscando restáuralos, preservarlos y
conservarlos.
8.- La Evaluación y la Eficiencia de los
Servicios Ambientales está sujeto a Valoración y Retribución al Pago por los
Servicios Ambientales; donde se oferta en el tiempo y que pasaría si los mismos
no son beneficiarios en el ESQUEMA de Valoración y Retribución por el Pago por
los Servicios Ambientales. Se señaló que la forma de EVALUAR LA EFICIENCIA es
la selección de una Línea de Base seleccionando los criterios para las
actividades a ser desarrolladas.
9.- Es CLAVE la relación específica
a – QUIEN PAGA EN RELACIÓN A QUIEN DEBE PAGAR – en el proceso de Valoración y
Retribución en el Pago por los Servicios Ambiental; es un punto crucial
universalmente el sistema presupone la libre elección en el Uso de la Tierra y
sus Recursos Naturales, donde normalmente no es una herramienta adecuada para
consolidar las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) existentes, siempre y cuando
hayan sido eficientes en detener la degradación de los recursos naturales como
por ejemplo especialmente la deforestación de los bosques nativos.
En relación a estos conceptos y
experiencias prácticas UNIVERSALES Y/O GLOBALES en nuestro país desde el 2006;
está la Ley N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES”, cuyo objetivo superior de la presente Ley es propiciar la
conservación, la protección, la recuperación y el desarrollo sustentable de la
diversidad biológica y de los recursos naturales del país, a través de la
valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios
ambientales. Asimismo, contribuir al cumplimiento de las obligaciones
internacionales que la República del Paraguay ha asumido por medio de la Ley
N°251/93; la Ley N°253/93; y la Ley N°1.447/99.
Actualmente como Asesor
Agroambiental de la Presidencia; Docente de Posgrado en Gestión Ambiental y
Agronegocios de la Universidad San Carlos (USC); he realizado un análisis
técnico sobre la evaluación de la aplicación y administración de la Ley
N°3001/06 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” pudiendo
describir cuanto sigue como periodos:
a).- Periodo 2006 a 2008 la Ley
N°3001/06: para su promulgación esta Ley de VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS
SERVICIOS AMBIENTALES; el ejecutivo por medio de la SEAM acordó con el Congreso
Nacional, específicamente con la Comisión de Ecología, Recursos Naturales y
Medio Ambiente de la Cámara de Diputados especialmente con el apoyo de los Diputados Edmundo
Rolón, Luis Sarubbi, Francisco Rivas y otros, la necesidad de ampliar la Ley Nº2524/04
promulgada a finales del 2004 por 2 (dos) años ampliado con la Ley N°3139/2006,
con el objetivo que en la Región Oriental los propietarios de unidades
productivas con bosques nativos superiores al 25% de las exigidas por la Ley
N°422/73 aplicadas por el Servicios Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA, en
coordinación la SEAM hoy MADES con el INFONA puedan beneficiar a estos
excedentes con la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES”;
b).- Periodo 2008 a 2013 la Ley
N°3001/2006: en este análisis técnico calificamos como los bajos momentos
en la aplicación y administración de la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y
RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”; porque las autoridades especialmente
de la SEAM hoy MADES consideraban que estos propietarios de bosques nativos con
más del 25% en sus unidades productivas eran personas de muchos recursos
económicos e ideológicamente el Estado no tenía por qué beneficiarlos con la VALORACIÓN
Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES por el excedente de sus bosques
nativo;
c).- Periodo 2013 a 2018 y hasta
2020 la Ley N°3001/2006: especialmente desde el 2013 a 2018 la mejor época
de los avances en la administración y aplicación de la ley de Pago por Servicios
Ambientales en el Paraguay. Se debe reconocer y felicitar a la SEAM hoy MADES
por la promulgación de las normas de procedimientos técnicos y administrativos
para la aplicación de este marco legal, para su aplicación prácticas para sus
oferentes y beneficiarios de la VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS
AMBIENTALES en el Paraguay.
Este periodo ha logrado que por la
Ley N°3001/2006 las Dirección de Servicios Ambientales; en publicaciones
oficiales de Noviembre 2020 muestran que hay actualmente un total de Áreas
Certificadas Privadas por unas 242.496 Has (75), Áreas Certificadas Públicas
por unas 538.298 Has (1) y Áreas en Procesó para su Adhesión unas 155.406 Has
(51), además, esta Dirección Pública que existen unas 405 Transiciones
Registradas, que representa a unas 32.496 Has por un valor de aproximadamente 10.005.000
US$ que ha su ves serían unos 70.386.000.000 Gs.
En este periodo de grandes avances
de 2013 a 2020 en la administración y aplicación de las Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN
Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES” calificados como más que
auspiciosos; como Asesor Agroambiental de la Presidencia y Docente de Posgrado
de la USC, es bueno recomendar que para que esta EFICIENCIA de la SEAM hoy
MADES en el cumplimiento de este maco legal, DEBERÁ necesariamente cuanto antes
de manera política obligar al Ministerio de Hacienda al cumplimiento de la Ley
N°3001/2006.
La Asesoría Agroambiental de la Presidencia
de la USC en este análisis técnico del proceso de aplicación administración de
la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS
SERVICIOS AMBIENTALES”, recomienda analizar y evaluar seriamente las siguientes
consideraciones:
1.- La Ley N°3001/2006 en su Artículo
N°5 entre otras cosas establece que “El Poder Ejecutivo definirá cada año, la
lista de los servicios ambientales reconocidos, y los montos correspondientes a
su retribución, dependiendo de la naturaleza de los mismos...”, es
decir, CADA AÑO debe establecerse por medio de un Decreto del Poder
ejecutivo y/o Resolución Ministerial, cuáles son los servicios ambientales
reconocidos en la República del Paraguay y LOS MONTOS CORRESPONDIENTES
para su retribución, esto debe cumplirse haya o no variación de los
mismos respecto al año anterior, actualmente la Resolución SEAM 1093/13
“POR LA CUAL SE ESTABLECE EL VALOR NOMINAL, Resolución que hace 7 (siete) años debió
ser actualizada anualmente y además refrendada año a año por el Ministerio de
Hacienda.
2.- El mismo Artículo N°5 de la Ley N°3001/2006 determina que “La administración de los recursos derivados de los servicios ambientales y la definición e implementación de políticas para la retribución en concepto de prestación de servicios ambientales, se realizarán a través del Fondo Ambiental…”, no da otra alternativa que no sea a través del Fondo Ambiental, adquirir Servicios Ambientales, este debió depositar el importe correspondiente en el Fondo Ambiental, y es el Fondo quién realizará el pago a los poseedores de Certificados de Servicios Ambientales, la Ley no establece otra posibilidad.
Ante los expuesto en el párrafo anterior tenemos conocimiento que hace 14 años de la promulgación de la Ley N°3001/2006 “DE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LOS SERVICIOS AMBIENTALES”, no se ha logrado crear y hacer funcional un Clasificador para el Fondo Ambiental, por el cual el Ministerio de Hacienda este obligado a solicitar la creación de una cuenta bancaria a nombre del SEAM hoy MADES en el Banco Nacional de Fomento (BNF), para que funcione adecuadamente el Fondo Ambiental que operativice legitimante y legalmente las transacciones de los Pago por Servicios Ambiental del Paraguay.
3.- El Artículo N°8 de la Ley N°3001/2006 es claro respecto a que “El Certificado de Servicios Ambientales es un título valor libremente negociable…” es decir, todos los Certificados son necesariamente Título Valor. De igual manera establece que “Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Medio Ambiente (SEAM), a través de la firma y sello de sus titulares”, es claro, que para que estos Títulos Valor sean legales, deberán estar avalados por ambos ministerios, de no cumplirse con este requisito hace 14 años los Certificados de Servicios Ambientales no reúnen los requisitos exigidos en la Ley.
4.- En tanto el Artículo N°14 de la Ley N°3001/2006 dispone que “El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy MADES, reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor de ciento ochenta días, a partir de su publicación en la Gaceta Oficial”, considero que la redacción del artículo, al utilizar la conjunción “y”, “…Ministerio de Hacienda y Secretaría del Ambiente…”, deja en claro que todas las reglamentaciones de la Ley 3001/06 deben estar avaladas por ambas instituciones, esto necesariamente debe ser así atendiendo a que se estará reglamentando un proceso cuyo resultado final es un Título Valor”, ninguna reglamentación que incumpla este mandato es válida.
Como una reflexión clave es bueno señalar que Constitución Nacional – 1992; en su Artículo Nº8, establece que “Las actividades susceptibles de producir alteración Ambiental serán reguladas por Ley”, a prácticamente 28 años de promulgarse la Constitución Nacional es taxativo como un Estado de Derecho entender que los temas ambientales en el Paraguay deben ser reguladas por LEYES de la Nacional y no por Decretos y Resoluciones; para lograr consolidar la aplicación y administración la Ley N°3001/2006; se deberá necesariamente cumplir las consideraciones de este análisis técnico.
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