Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Como Asesor Agroambiental Unión de Gremios de la Producción (UGP); además
con una experiencia por más de 30 años en temas Agro-ambientales, y Exministro
de Ambiente y Agricultura y Ganadería de Paraguay, nos propusimos presentar un
breve análisis acerca de un modelo de aplicación de la reciente aprobación de
la “Ley de Créditos de Carbono” sancionada recientemente en el Congreso Nacional
analizando en proyectos de plantaciones forestales que están
vinculados a este tema que se debate a nivel nacional e internacional.
Plantaciones
Forestales en Paraguay que Reducen o Secuestran Emisiones de CO2 (Dióxido de
Carbono) que Empresas pueden Compensar sus Emisiones Comprando sus Créditos de Carbono
I.- INTRODUCCIÓN:
1.- El mercado voluntario de
carbono surge como un sistema que permite a las empresas a compensar sus emisiones comprando créditos de carbono de
proyectos que reducen o secuestran. Dentro de estos proyectos, la reforestación
juega un papel fundamental ya que por excelencia son los proyectos que tienen
mayor captura de CO2 (Dióxido de Carbono) de la
atmosfera a través de las plantaciones forestales.
2.- De acuerdo a los
conceptos y definiciones proporcionados por el Instituto Forestal Nacional (INFONA)
las “Plantaciones forestales” se definen como: en términos forestales, las plantaciones se
refieren a los rodales forestales establecidos mediante plantación durante el
proceso de forestación o reforestación.
3..- Cada “Crédito de Carbono es representado por o una Tonelada de Dióxido de Carbono (CO2)” que ha sido evitada o
absorbida de las emisiones totales de Dióxido de Carbono (CO2).
II.- ADICIONALIDAD EN
PROYECTOS DE REFORESTACIÓN:
1.- Uno de los conceptos más
discutidos en los mercados de carbono es la "ADICIONALIDAD",
que se refiere a las reducciones de emisiones que no hubieran ocurrido sin el
incentivo del mercado de carbono. En términos sencillos, un proyecto es "ADICIONAL"
si las emisiones se reducen más allá de lo que habría sucedido de todos modos.
2.- Para ser más claro la
adicionalidad depende de dos factores:
ADICIONALIDAD TÉCNICA |
ADICIONALIDAD ECONÓMICA |
Es la posibilidad que el proyecto reduzca, evite
o secuestre más carbono con respecto a un escenario pasado. |
a).- Es la factibilidad de que el proyecto no
ocurra si no tiene fondos del mercado de carbono de carbono. b).- Es decir, si la plantación hubiera ocurrido
de todos modos, ya que de por sí le proyecto iba ser ejecutado. c).- Por tanto, no necesita fondos de apoyo
adicionales que provengan de la venta de créditos de carbono. |
3.- Hay que recordar que el
objetivo del “Mercado Voluntario de Carbono” es promover que existe
mayor cantidad de absorción y secuestro de CO2 (Dióxido de Carbono) a nivel
global, por ende, a pesar de que los proyectos de reforestación podrían tener
beneficios ambientales reales asi como captación de CO2 (Dióxido de Carbono) a
futuro de igual forma podría no cumplir con el principio de adicionalidad
técnica o financiera, por tanto no es un proyecto certificable para el mercado
voluntario.
4.- Además, existen distintos
tipos de proyectos de las plantaciones forestales:
Los que tienen por fin producir
celulosa o biomasa con fines energéticos, la adicionalidad se vuelve
compleja. Ya que estos proyectos podrían no garantizar la permanencia
perpetua de las captaciones o absorciones de CO2 (Dióxido de Carbono).
En el caso de Paraguay, la
mayor cantidad de reforestación hoy en día es con fines energéticos, por
tanto, aunque tenga una absorción de toneladas de CO2 (Dióxido de Carbono) durante
la fase de plantación pues en algún momento esto será utilizado como leña,
carbón, u otro, con lo cual se emitirá a la atmosfera todo el carbono absorbido
por la plantación y ante ello no se garantiza la permanencia perpetua de lo
capturado. |
Los que tiene por fin producir
en la madera. Si bien también es complejo determinar la vida útil final de
estos productos maderables a partir de una reforestación, siempre que el
proyecto logre demostrar que técnicamente sus productos serán procesados para
convertirse en postes, muebles, etc., estos tendrían más peso en demostrar la
permanencia del CO2 (Dióxido de Carbono) y que no hay fuga de emisiones.
Aunque de igual manera hemos
leído que en ciertos proyectos certificados bajo este ámbito y justamente por
tener un nivel de incertidumbre en el producto final pues la certificadora
opta por dejar un margen de los certificados como una garantía o reaseguro
ante lo cual el proyecto puede vender o comercializar únicamente entre el 50%
o 70% de sus créditos pero debe garantizar que el 100% de lo certificado será
mantenido tal cual fue certificado.
|
4.- Actualmente, “el precio
actual de cada crédito de carbono en el mercado voluntario es muy bajo” lo
que supone que la tentación por ingresar a este mercado voluntario de carbono
sea limitada.
5.- Cualquier reforestación
que sea para cumplir con las normativas legales del país o productos de multas
o sanciones, ya sea para cumplir con el 25% de su área de bosques
naturales, restauración de cauces hídricos por déficit o plantaciones para
dejar cortinas rompevientos, originalmente sería una carga legal ambiental o
forestal, por tanto, no deberían ser considerados como algo Adicional. Tanto el
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) como el Instituto
Forestal Nacional (INFONA) deberán definir esto posteriormente en el
Decreto Reglamentario una vez promulgada la “Ley de Créditos de Carbono”.
III.- NORMATIVAS SUPERPUESTAS ENTRE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y
DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) E INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA):
1.- El Decreto
9849/2023 que fue publicado el 14 de Agosto POR EL CUAL SE
REGLAMENTAN LOS ARTÍCULOS 3 Y 5 DE LA LEY N.° 6676/2020 “QUE PROHIBE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, en su Artículo N°11 de las Funciones y
responsabilidades del Instituto Forestal Nacional (INFONA) en el marco del
Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF) se menciona que;
Ante lo cual a partir del presente Decreto es el Instituto
Forestal Nacional (INFONA) que debe elaborar este inventario de gases de efecto
invernadero del sector forestal y el que debe comunicar las emisiones y
absorciones que se dan. Por tanto, debería ser el Instituto Forestal Nacional
(INFONA) que certifique la captura o absorción de CO2 (Dióxido de Carbono) de
los bosques y las plantaciones forestales.
2.- Así mismo dicho Decreto menciona que:
Artículo N°11
– Inciso r: Generar
los reportes de reducción de emisiones forestales en el marco de las
actividades que generen reducciones de Emisiones de Gases Efectos Invernaderos
(GEI) provenientes de la deforestación y degradación de los bosques nativos.
Artículo N°11
– Inciso f: Organizar toda la información cartográfica
que permita obtener una estadística forestal con relación al territorio
nacional.
Artículo N°11 – Inciso j: Proveer información necesaria a las demás
instituciones públicas para el ejercicio de sus funciones, atribuciones y para
el cumplimiento de sus compromisos nacionales e internacionales.
Artículo N°11
– Inciso k:
Monitorear la cobertura de las plantaciones forestales en el territorio
nacional de forma permanente a los efectos de determinar sus superficies. Esta
información será proporcionada periódicamente en el sitio web de la
institución.
Por último
hay que observar lo que se menciona en 2 (dos) Artículos que son el Artículo
N°5 y el Artículo N°6 del Decreto N°9849/2023, ante lo cual
indefectiblemente es el Instituto Forestal Nacional (INFONA) quien es
responsable del monitoreo los bosques y las plantaciones del país y es
autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF).
Artículo
N°5 Autoridad de Aplicación: El
Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la autoridad de aplicación del Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF). La
autoridad de aplicación establecerá los mecanismos, procedimientos y
herramientas para el mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Monitoreo
Forestal (SNMF).
Artículo N°7
Ámbito de aplicación del SNMF: El Sistema Nacional de Monitoreo Forestal (SNMF) es aplicable, sin
distinción alguna, a toda la cobertura forestal de ambas regiones del país.
3.- Ante
esto anterior citado, tanto el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) como el Instituto Forestal Nacional (INFONA)
deberán ponerse de acuerdo para el sistema de certificación y registro de las
plantaciones forestales del país, identificar cuales son con fines energéticos
o tienen otros fines maderables, y otorgar la no objeción a propuestas de certificación.
4.- Así
mismo, el Instituto Forestal Nacional (INFONA) como responsable de Realizar el
Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) del Sector Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y
Silvicultura (UTCUTS) y su correspondiente informe tal como se menciona en
el decreto citado mas arriba, pues entonces también el Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la que
deberá excluir las absorciones de los proyectos certificados de reportados en
los Inventario Nacional de Gases de Efecto Invernadero (INGEI) de Paraguay en
el Sector Uso de la Tierra, Cambio de Uso de la Tierra y Silvicultura (UTCUTS).
IV.- CONCLUSIÓN:
Ante la
exposición presentada en la presente y anteriores publicaciones, será clave y fundamental
que la “discusión sea pública y está sea informada por datos reales y
análisis cuidadosos”. Que el “proyecto de Decreto Reglamentario de la
Ley de Créditos de Carbono sea discutido con todos los involucrados y los que a
partir de este Ley ostentan el título de propietario de los créditos”.
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Alfredo Molinas
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