Ing. Agr. (M.Sc.)
Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista, con experiencia por más de 30 años
en temas Agroambientales y como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y
Ganadería de Paraguay, deseamos compartir las “RECOMENDACIONES Y SUGERENCIAS
PARA MEJORAR SIGNIFICATIVAMENTE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY
N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y
N°954/13” – JULIO DEL 2024; con el objeto de abrir el debate y las discusiones
con los visitantes de este BLOG.
Constantes es
las discusiones y los debates sobre los Procesos Administrativos y Técnicos aplicables
a la Ley N°294/93 “De Evaluación De Impacto Ambiental (EIA)” en Paraguay
I.- DESCRIPCIÓN A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS APLICABLES A LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN
DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:
1.- Un proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de inversión debe ser diseñado para
compatibilizar la protección ambiental y la ejecución de actividades humanas
con el propósito de no deteriorar la calidad de vida de la población, permitir
un uso sostenido de los recursos naturales y, al mismo tiempo, no constituir un
impedimento o traba para la ejecución de acciones que contribuyan al desarrollo
de un país.
2.- El proceso debe estar
sustentado por una ley y/o reglamento como cualquier herramienta jurídica debe
establecer procedimientos administrativos únicos que establezcan las formas de
llevar a cabo el proceso, los roles y responsabilidades institucionales
involucradas, la coordinación de actividades, los plazos límites para llevarlo
a cabo y las formas de participación ciudadana, entre otras.
3.- Las Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) son siempre desarrolladas ex ante, pues no tiene sentido pensar
en llevar a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para un proyecto ya
realizado o en etapas avanzadas de desarrollo.
4.- Las Evaluaciones de Impacto Ambiental
(EIA) son herramientas de predicción, y como tales adquieren sentido sólo si
pueden influir en el desarrollo futuro de un proyecto, por ello su aplicación
debe hacerse en las etapas de prefactibilidad o de diseño de los proyectos de
inversión.
5.- Si se trata de una evaluación
ex post se cuenta con otras herramientas, como las Auditorías Ambientales (AA) o
la fiscalización, que son procedimientos inspectivos hechos con el fin de
verificar lo establecido por la ley.
6.- El cumplimiento de las normas,
la marcha de las medidas de mitigación, monitoreo, etc. a este nivel, los
diagnósticos ambientales son también útiles para conocer las condiciones en que
el medio ambiente se encuentra desde el punto de vista de sus funciones o
recursos naturales.
II.- ELEMENTOS NECESARIOS APLICAR
A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:
1.- Aspecto Ambiental: es un
componente de las acciones, actividades, productos y/o servicios de una
organización de una acción, actividad, emprendimiento, obra y proyecto que
puede interactuar con el ambiente; como la descarga o vertido de aguas
residuales a un cuerpo agua como su receptor.
2.-
Efecto Ambiental: es cuando en un aspecto ambiental es el cambio o
modificación significativa o no significativa de una variable, elemento o en
factor ambiental, como el resultado parcial o completo de las acciones y/o
actividades, productos o servicios de la organización, actividad, obra,
emprendimiento o proyecto; como ser la cantidad de sólidos disueltos
descargados o vertidos en las aguas residuales a un cuerpo como su receptor.
3.-
Impacto Ambiental: es cuando en un aspecto ambiental se genera cualquier
cambio o modificación en la calidad ambiental, siendo identificado y valorado
ya sea este sea un efecto ambiental perjudicial y/o beneficioso, como resultado
parcial o completo de las acciones y/o actividades, productos o servicios de la
organización o actividad humana; como ser la degradación del hábitat y su
biodiversidad de un bosque nativo de reserva legal.
Otro enfoque que se denomina como Impacto
Ambiental la predicción, identificación y valoración de los efectos
ambientales ocasionados por las actividades humanas que ejercen sobre la
estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales o transformados; así
como también como la alteración que produce un proyecto o acción en alguno de
los componentes del medio.
4.- Evaluación Ambiental
Estratégica (EAE): consiste
básicamente en aplicar los principios de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), es pues una herramienta eficaz para evaluar más
estructurada y sistemáticamente por los Impactos Ambientales las
políticas, planes y programas, ofrece posibilidad de tener un panorama más
amplio, analizar las alternativas en una etapa más temprana y dar importancia a
las cuestiones ambientales desde el comienzo; siendo aún una técnica imprecisa,
pero con un objetivo claro de integrar plenamente los factores ambientales en
la toma de decisiones en el sector del transporte.
III.- ASPECTOS DE PRINCIPIOS CLAVES
EN LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:
1.- Aspectos de los Principios Universales de la
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA):
1°.- La Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), a nivel universal se entiende como un proceso
preferentemente analiza y que anticipa los futuros efectos ambientales
perjudiciales y/o beneficiosos por medio de sus Impactos Ambientales
de las acciones y/o actividades humanas legales permitiendo seleccionar las
alternativas que, cumpliendo con los objetivos propuestos, maximicen los
efectos ambientales beneficios y eviten, disminuyan, restauren u compensen los
efectos ambientales perjudiciales determinados como los Impactos
Ambientales no deseados;
2°.- La Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), constituye una de las herramientas más entre otros de
protección ambiental que, apoyada por una INSTITUCIONALIDAD acorde a las
necesidades de los distintos países como es Paraguay (vía de Desarrollo),
contribuya con la dimensión ambiental a
fortalecer la toma de decisiones a nivel de políticas, planes, programas y
puntualmente a proyectos en ejecución y ser ejecutados, ya que incorpora
variables, elementos y/o factores que tradicionalmente no han sido consideradas
durante su planificación, diseño e implementación;
3°.- Un tema muy considerable es
que a pesar del probado valor intrínseco de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA), la experiencia práctica de su administración y
aplicación a nivel universal nos muestra que éstas la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) no se pueden aplicar en forma indiscriminada,
pues en todo momento este instrumento debe ser utilizado considerando los
contextos políticos, jurídicos, económicos, sociales e institucionales de los
países o regiones, además observando sus diferencias y características
en relaciona espacialmente a sus eco-regiones; y
4° Los Estudios de Impacto
Ambientales (EsIA), son los documentos técnicos tendiente a
identificar, predecir e interpretar, valorar y corregir las consecuencias o
efectos beneficiosos y/o perjudiciales de los impactos ambientales sobre el
medio ambiente y el bienestar humano, cuyo objetivo es disponer de
conocimientos e información rigurosa para someterla a la autoridad competente y
a la opinión pública.
5° El Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA), es un componente central del proceso de Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA), mediante el cual, un grupo de expertos y/o
especialistas de diferentes disciplinas identifican los efectos ambientales que
una acción y/o actividad humana produce sobre su entorno, los cuantifica y
propone las medidas correctivas, mitigadoras, compensatorias y/u
compensatorias, además de otras necesarias para evitar o disminuir los impactos
ambientales de aquellos efectos ambientales perjudiciales y fortalecer y
optimizar los efectos ambientales beneficiosos de los Aspectos
Ambientales.
6° El pronunciamiento o conocido
universalmente como licenciamiento ambiental o Declaración de Impacto Ambiental
(DIA), que dicta o informa sobre la calidad del análisis y sobre la ACEPTABILIDAD
de los Impactos Ambientales que predice, identifica y valoran los
efectos ambientales de las acciones, actividades, obras, emprendimientos y
proyectos sobre su entorno u medio ambiente, incluyendo las modificaciones
necesarias para mitigar, corregir, restaurar o compensar aquellos efectos
ambientales perjudiciales y fortalecer y optimizar los efectos ambientales
beneficiosos de los Aspectos Ambientales.
IV.- ANOMALÍAS EN LOS PLAZOS DE SUS PROCESOS
ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA)” Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:
1.- En el siguiente cuadro puede
observarse las anomalías detectadas y las informalidades legales y
administrativas de la institución encargada de la Ley N°294/93 “De Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA)”.
Acciones de usuarios, anomalías e
informalidades legales y administrativas del MADES/DGCCRN
ACCIONES DE LOS USUARIOS |
ANOMALÍAS DEL MADES/DGCCARN |
INFORMALIDADES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS MADES/DGCCRN |
1.- Presentación de los Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar
(EIAP) o en caso EDE, de acuerdo a lo establecido Decreto N°453/2013, Artículo
N°4: inciso (a). |
No evalúa los proyectos en
20 días |
Decreto N°453/13. Artículo N°4: Numeral (b) La DGCCARN evaluará el EIA preliminar o en su caso,
el EDE por el término de veinte días hábiles. |
|
Emite posterior a los 20
días OBSERVADOS, transgrediendo los plazos establecidos en los reglamentos
vigentes. |
Decreto N°453/13. Numeral (d) Si la DGCCARN lo estima pertinente
exigirá al responsable la ampliación del Evaluación de Impacto Ambiental
Preliminar (EIAP) o del EDE y, a tal fin, le comunicará los términos de
referencia de inmediato. En tal caso, el responsable tendrá un plazo máximo
de 90 (noventa días) corridos para presentar la ampliación. En caso de silencio por parte de la
DGCCARN se entenderá que no tiene observaciones al EIA preliminar o al EDE.
|
|
Emite OBSERVADOS incluso
posterior a las publicaciones, generando retrasos incumpliendo los plazos
reglamentados. |
Decreto N°453/2013. Artículo N°3: (a) La
DGCCARN pondrá a disposición del público por el plazo de diez días hábiles el
relatorio de impacto ambiental en su página de internet, en su sede y en
cualquier otro lugar que estime conveniente y comunicará este hecho por medio
de la publicación por 3 (tres) días consecutivos en dos diarios de gran
circulación y por medio de una emisora radial de alcance nacional, en los
siguientes casos: 1.- Si luego de la
evaluación del Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) no tiene
observaciones o ha vencido el plazo para hacerlas; o, |
|
Traslado a varias
dependencias fuera de la DGCCARN para su evaluación, generando retrasos e
incumpliendo los plazos reglamentados. |
Decreto N°453/13.
(c) A partir de la presentación del Evaluación de Impacto Ambiental
Preliminar (EIAP) o del EDE, la DGCCARN podrá efectuar consultas a las
personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la
ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de
cada una se derive de aquél, o cualquier indicación que estimen beneficiosa
para una mayor protección del medio ambiente.
Todo esto dentro del plazo de
los 20 días establecido |
|
DGCCARN no respeta los
plazos procesales. |
Decreto N°453/13. Artículo N°7: (a) Todos
los plazos con los que cuenta la SEAM hoy MADES en el marco del procedimiento
de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) son máximos. En consecuencia,
deberán arbitrarse los mecanismos necesarios para que, siempre que sea
posible, las peticiones o presentaciones de los interesados sean respondidas
en el menor tiempo posible. |
2.- En los casos de Auditorías Ambientales (AA) para el Cumplimiento
del Plan de Gestión Ambiental (PGA). |
Existe una arbitrariedad en
el proceso de evaluación, pues la misma hasta la fecha no ha sido reglamentada
tal cual lo exige la Ley 4679/2012 trámites administrativos. |
Ley N°4679/12.
Artículo N°2: Reglamento de tramite administrativos, deberá especificar todo
el proceso de cada trámite, etapa por etapa, desde su presentación en Mesa de
Entrada hasta su conclusión, con precisión del nombre de sección
departamento, jefatura o unidad encargada y de la tarea asignada a cada una
de ellas…. |
|
Suspensión de proceso de
evaluación de Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) y las Auditorías
Ambientales (AA). |
Decreto N°453/13.
Artículo N°8 Numeral (f) |
Fuente: Elaboración Propia
V.- ARBITRARIEDADES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO
Y TÉCNICOS DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SUS
DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:
1.- Envía los Estudios de Impacto
Ambiental (EsIA) y sus proyectos agropecuarios y de aprovechamiento forestales
con sus Auditorías Ambientales (AA), donde se detectan desmontes ocurridos
entre 2005 y 2017, para ser sumariados por infracción a la Ley N°6256/18, no
respetando el Principio de Irretroactividad de la Ley.
2.- Envían a sumario administrativo
a proyectos agropecuarios y de aprovechamiento forestal por supuestos
incumplimientos del Uso alternativo, alegando supuestamente por el incumplimiento
del Plan de Gestión Ambiental (PGA), Artículo N°11, cuando el Uso alternativo
no forma parte del Plan de Gestión Ambiental (PGA).
3.- Envían a sumario a proyectos
agropecuarios y aprovechamiento forestal, por supuestas transgresiones a la Ley
N°96/92 “De Vida Silvestre”, en sus Artículos N°5, N°32 y N°54, sin aportar
pruebas, y olvidando interesadamente que dicha ley carece de reglamentación
correspondiente, por lo que muchas se supuestas trasgresiones cometidas, están
supeditadas a reglamentación correspondiente.
4.- Se realizan dictámenes de
desmontes, basado en imágenes satelitales, cuando la jurisprudencia jurídica
indica que es un medio auxiliar de prueba, la cuál debe ser comprobada en
terreno, además, estos mismos criterios no son aplicados a inmobiliarias y
proyectos agroindustriales.
5.- Siguen rechazando proyectos
agropecuarios y de aprovechamiento forestal, por supuestamente estar en límites
de Áreas Silvestre Protegidas (ASP), aduciendo la falta de plan de manejo;
existiendo jurisprudencia jurídica que este tipo de argumentos ya fue rechazado
en la instancia judicial, además hasta la fecha el Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) no incorpora esa jurisprudencia dentro de su
sistema de gestión administrativa.
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