Dando continuidad a los resultados
de una entrevista de debate y discusión sobre el componente SUELO en el Departamento
de Presidente Hayes Parte – III la Zonificación del Ordenamiento Ambiental del
Territorio; entre los profesionales expertos en el sector productivo del Chaco
paraguayo, el Ing. Alfredo S. Molinas ex Ministro de Agricultura y Ambiente de
Paraguay, el Ing. Felipe Barbosa experto en suelos y sistemas de producción del
Chaco paraguayo; y, Ing. Esteban Vasconsellos productor activo en el Chaco
paraguayo y SOCIO de la Asociación Rural del Paraguay (ARP); especialmente
sobre el potencial y las limitaciones del componente SUELO y su contribución
para el Desarrollo Sostenible del territorio de la Región Occidental.
Mapa de
Ordenamiento Ambiental del Territorio con sus Leyenda del Departamento de
Presidente Hayes Región Occidental Chaco
DESCRIPCIÓN
DEL MAPA DE TERRITORIO DEL DEPARTAMENTO DE PRESIDENTE HAYES = COMO
PROPUESTA DE ZONIFICACIÓN
DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO
1.- Zona
de Producción: (*)
a).- Producción
Agrícola
b).- Producción Ganadera:
1°.- Ganadería Semi
Intensiva
2°.- Ganadería Semi
Extensiva
3°.- Ganadería
Extensiva
* Producción Forestal
* Manejo de Vida Silvestre y Recursos No
Forestales del Bosques
* Producción Mineral e Hidrocarburos
* Producción Industrial y Servicios
2°.- Zona de Territorio Indígena
3°.- Zona
de Protección (Áreas
Silvestres Protegidas Estatales y Privadas, Patrimonio Histórico, Áreas
Potencialmente Frágiles)
4°.- Zona de Colonización y Urbana
A. Descripción de la Unidades
Territoriales propuestas:
Zona de Producción:
1.- La
Zona de Producción enmarca todas aquellas áreas destinadas a uso agropecuario,
forestal, industrial, extractiva, servicios y agroindustrial, inclusive los
equipamientos de beneficio, almacenamiento y mercado. El análisis realizado se
consideran las condiciones ambientales y socioeconómicas del departamento, la
aptitud de los suelos, el uso de la tierra y otros factores consecuentes a esta
categoría de uso.
2.- Es fundamental
que las reglamentaciones y recomendaciones que se den a las diferentes
actividades desarrolladas y/o propuestas en la zona de producción, estén
acordes a las leyes que rigen para cada tipo de emprendimiento. Todo lo
relacionado al cambio de uso de la tierra, debe estar sujeta a lo dispuesto por
la Ley 422/73 “Forestal”, ya que el mismo constituye el instrumento legal que
entiende al respecto. No se deben olvidar que esta a su vez estar en la misma
línea de acción de otras leyes como la Ley 294/93 y sus reglamentaciones, así
como todas aquellas que de una u otra forma se vean afectadas por las
intervenciones que se realicen en el territorio con el objeto de implementar
algún tipo de producción.
3.- La producción
forestal tiene su marco legal constituido por la Ley 422/73 “Forestal”, y que
establece los mecanismos inherentes para el aprovechamiento racional de este
recurso sin el cambio de uso de la tierra y con criterios productivos que a su
vez buscan la sostenibilidad económica y ambiental del sector.
4.- Igualmente se
deberán tener en cuenta consideraciones relacionadas al manejo y uso del agua
teniendo presente las reglamentaciones y leyes que rigen al respecto; así como
a áreas especiales como las zonas de recarga de acuíferos, zonas de altas de
las cuencas hidrográficas y otras consideraciones especiales.
5.- En este contexto
la zona de producción en forma general se regirá en cada caso por las
diferentes legislaciones y reglamentaciones consideradas para cada caso y tipo
de uso propuesto, tanto aquellas relacionadas a la producción primaria, así
como las de otros sectores de la producción como por ejemplo el sector
industrial.
6.- En relación a la
producción primaria, la misma estará dada por la oferta ambiental y las
posibilidades de desarrollo de tecnológico para cada tipo de producción. Es
fundamental para propuestas de desarrollo territorial a mayor nivel de detalle
como lo sería a una escala municipal, contar con informaciones más detalladas
posible, donde por ejemplo la Aptitud de Uso de los suelos definiría en gran
medida los usos potenciales del territorio.
7.- La zona de
producción deberá considerar otras alternativas no menos importantes como la
producción minera, la extracción de hidrocarburos en sus diferentes formas, y
el aprovechamiento racional de los recursos forestales y no forestales del
bosque como la fauna y la flora para fines comerciales, recreativos, etc.
a) Producción Agrícola:
1..- Corresponde a las áreas con suelos
con aptitud agrícola en sus diferentes categorías, o en aquellas áreas que
posean las condiciones adecuadas para este tipo de utilización, o que las
mediadas requeridas para su adecuación no sean difícilmente corregibles.
2.- Serán de uso
obligatorio todas aquellas normas y reglamentaciones requeridas para el uso
agrícola como aquellas relacionadas al uso y manejo agroquímicos, cuidados en
el manejo y utilización del agua; utilización y manipuleo de material genético,
etc. y además como se mencionó las demás disposiciones como las relacionadas a
la Ley “Forestal”, a los Impactos Ambientales y a las normas de manejo y
conservación de suelos.
3.- En cuanto a las
áreas con aptitud moderada para la producción agrícola, considerando las
características físicas de dichos suelos y las condiciones naturales de la
región, deberán tenerse muy en cuenta las medidas y prácticas de manejo y
conservación de suelos para evitar erosión eólica, destrucción de la estructura
del suelo y pérdida de fertilidad. Las prácticas de preparación del suelo
deberán considerar la humedad del suelo, sin perder de vista la necesaria
cobertura del suelo considerando las condiciones del viento.
4.- Así mismo, es
importante tener en consideración la adecuada utilización de productos
agroquímicos para evitar la contaminación de los suelos y de las napas
freáticas, ya que las mismas corresponden a los acuíferos de mejor recarga en
la región.
6.- Las mismas
consideraciones deberán manejarse en las áreas donde por las condiciones
climáticas y/o los regímenes hidrológicos marcan los parámetros para la
producción agrícola, para de esta manera evitar pérdidas innecesarias y sobre
costos en la producción.
7.- Aquellas áreas
donde existen mayores dificultades para el uso agrícola y aptitud restringida
para la agricultura, responden a esta situación más que por factores edáficos a
condiciones asociadas a las características climáticas poco favorables, en el
sentido de generarse incertidumbre por las condiciones de la cantidad y
distribución de la precipitación pluvial.
8.- Bajo estas condiciones es necesario considerar adecuadamente el momento oportuno y la intensidad del laboreo de la tierra, también es importante utilizar especies vegetales y variedades adaptadas a las condiciones naturales de la región. En este sentido serán necesarios seleccionar especies y variedades de ciclo corto, altos rendimientos y valores de mercado relativamente importantes para compensar las inversiones requeridas.
9.- No se han
considerado condiciones de producción bajo riego, ya que los mismos en la
actualidad, se limitan a pequeñas parcelas experimentales. De darse esta
situación es probable que sea necesario realizar revisiones y modificaciones a
la Aptitud de Uso de los suelos a la fecha consideradas (Nivel Tecnológico II,
FAO, 1987).
b).- Producción
Ganadera:
1.- La región presenta excelentes
condiciones naturales para la producción ganadera, de igual modo que en la
producción agrícola deberán ser de uso obligatorio todas aquellas normas y
reglamentaciones requeridas para la producción ganadera como las relacionadas
al uso y manejo agroquímicos y productos veterinarios; cuidados en el manejo y
utilización del agua; cuidados en la utilización y manipuleo de material
genético; etc. y las disposiciones relacionadas a la Ley “Forestal”, a los
Impactos Ambientales y a las normas de manejo y conservación de suelos.
2.- Dentro del
contexto de la producción ganadera toda la región chaqueña posee condiciones
adecuadas para esta actividad, las mismas se dan en diferentes situaciones y
sistemas de producción, dependiendo de las condiciones naturales y los factores
climáticos, edáficos, fisiográficos, hidrológicos, etc.
3.- De manera a
visualizar esta situación ha sido necesario diferenciar los tipos de
producción, el grado de intensidad de uso del suelo, el tipo de especies
forrajeras a ser utilizadas, el manejo de la hacienda y todas aquellas
consideraciones relacionadas a la producción pecuaria, pero todas estas
consideraciones sobre la base de la Aptitud de Uso de los suelos.
(1) Ganadería Semi Intensiva:
1.- Este tipo de
explotación se basa en la transformación de la cobertura vegetal natural con el
cambio de uso de la tierra y la implantación de pasturas, fundamentales para
aumentar la productividad en la producción ganadera, en cuanto al mejoramiento
del ganado se debe considerar la genética de los mismos, la elección adecuada
de especies forrajeras, la utilización de mejores tecnologías para la
optimización del aprovechamiento de los recursos forrajeros, utilización de las
mejores técnicas para optimizar la captación y utilización del agua, el
mejoramiento del suelo a través de prácticas de manejo y conservación de los
mismos.
2.- La Ganadería Semi
Intensiva deberá desarrollarse en áreas donde se den las condiciones necesarias
para la utilización intensiva del suelo, en aquellas donde la aptitud de uso de
uso del suelo vaya de buena a moderada, de manera a que las inversiones puedan
ser recuperadas en un tiempo razonable.
3.- Las
recomendaciones están dadas en relación a la carga animal adecuada para cada
tipo de forraje, en cada situación y época del año; lo que determinará la
cobertura del suelo, la recuperación de la pastura, permitiendo regular la
intensidad del pisoteo y compactación del suelo y el enmalezamiento de los
potreros.
4.- La diferencia en
cuanto a la intensidad de uso en la ganadería semi intensiva depende del tipo
de producción a ser desarrollada, como por ejemplo la producción de leche, el
engorde intensivo de vacunos, etc., lo permitirá decidir los tipos de forrajes
que podrán ser utilizados, la carga animal adecuada, las medidas utilizadas
para la limpieza del campo, entre otras acciones.
5.- Cuando se
menciona a la ganadería semi intensiva debemos considerar tipos de explotación
que requieren sistemas de producción y de pastoreo intensivos para la
producción de pecuaria, donde podría considerarse la leche y/o la carne, con la
utilización de potreros pequeños, forrajes altamente productivos, sistemas de
almacenaje y conservación de forrajes, entre otras técnicas de producción.
6.- Todo esto solo
puede ser desarrollado en áreas con cualidades para la producción que permitan
esa intensidad de producción e intervención sobre el medio, así como también el
costo de las medias de mitigación por los impactos generados o la corrección de
la capacidad de producción de dichas áreas no sean demasiado altos.
(2) Ganadería Semi extensiva:
1.- La explotación de
la ganadería semi extensiva se basa en la transformación de la cobertura
vegetal natural, con el cambio de uso de la tierra y la implantación de
pasturas adecuadas a las condiciones naturales y la aptitud de uso de los
suelos, fundamentales para obtener un aumentos significativos en la
productividad, en cuanto al mejoramiento del ganado se debe considerar la
genética de los mismos, la elección adecuada de especies forrajeras, la
utilización de mejores tecnologías para la optimización del aprovechamiento de
los recursos forrajeros, utilización de las mejores técnicas para optimizar la
captación y utilización del agua, el mejoramiento del suelo a través de
prácticas de manejo y conservación de los mismos.
2.- Todo el proceso
productivo se desarrolla de igual manera que en la ganadería semi intensiva,
pero teniendo en consideración que las condiciones naturales del medio son más
sensibles y la aptitud de uso de los suelos son presentan condiciones menos
favorables para el uso intensivo de los recursos, con el grado de tecnología
considerada en esta evaluación.
3.- La principal
diferencia en la intensidad de la producción está basada en la elección
adecuada de especies forrajeras adaptadas a las condiciones naturales, el tipo
de habilitación que deberá ser utilizado para la implantación de los cultivos
forrajeros gramíneas o leguminosas, y fundamentalmente determinar en forma
adecuada la carga animal a que deben ser utilizadas las pasturas.
4.- Las
características que determinan las restricciones en la aptitud de uso de los
suelos en el caso de esta unidad territorial, están dadas por factores edáficos
en algunos casos y climáticos en otros, considerando que la misma se encuentra
en zonas climáticas y pluviométricas muy amplias y diferentes.
5.- La ganadería semi
extensiva se refiere fundamentalmente a sistemas de producción de cría, recría
y engorde de ganado de corte, y bajo ciertas circunstancias con razas más
rusticas y adaptadas a las condiciones naturales. Generalmente la producción
intensiva de leche o el engorde con sistemas intensivos de altas cargas de
animales por unidad de superficie no son las más convenientes.
(3) Ganadería Extensiva:
1.- En cuanto a
ganadería extensiva se refiere se hace referencia sistemas de producción donde
la intervención es sobre el ambiente es menor y por ende la presión sobre los
recursos forrajeros también. Igualmente, la ganadería extensiva está dada por
el tipo de explotación ganadera en cuanto a la categoría de animales que se
desarrollan, la carga animal utilizada, el tipo de forraje utilizado, entre
otros factores considerados.
2.- La intensidad de
la explotación está dada fundamentalmente por la oferta ambiental y forrajera
de un área; de esta manera en la medida que las condiciones van volviéndose
menos favorables para la producción la misma busca alternativas con menor
presión sobre el medio, convirtiéndose la ganadería extensiva en una
alternativa ambiental y económicamente válida.
3.- Otra variante de
la ganadería extensiva se considera a la producción silvopastoril, generalmente
utilizado en áreas más críticas donde una alternativa es el ramoneo del bosque
nativo, donde abundan especies leguminosas de alto valor nutritivo. Los sistemas
silvopastoriles en estas condiciones presentan generalmente muy baja
receptividad por lo que son necesarios utilizar espacios importantes de terreno
para satisfacer las necesidades nutricionales del ganado.
4.- La principal
recomendación para la ganadería extensiva está relacionada al manejo adecuado
de la carga animal, a la selección del sistema de explotación adecuada y a la
elección adecuada de forrajes adecuados a las condiciones naturales del
medio.
5.- La ganadería
extensiva corresponde su aplicación en aquellas áreas donde las características
de aptitud de uso de la tierra presentan condiciones buenas y/o restringidas
para la utilización de forrajes naturales para el pastoreo en las amplias
sabanas y campos naturales presentes en la región. La producción generalmente
se especializa en la cría del ganado para su traslado posterior a lugares con
mejores pastos para la recría y el engorde de los animales.
6.- En áreas donde la
vegetación natural presenta condiciones naturales para la utilización de dichas
áreas como lugares de pastoreo, se da la situación de estos lugares
corresponden tanto a sabanas y pastizales naturales, y sabanas arboladas es
posible realizar intervenciones menores en la cobertura vegetal, mejorar las
especies de gramíneas de los pastizales y en muchos casos utilizar de manera
sustentable los importantes recursos forrajeros naturales que se encuentran en
estos lugares.
* Producción Forestal:
1.- La explotación
forestal en el territorio chaqueño se basa en la utilización de selectiva de
pocas especies forestales, y asociadas a procesos de transformación de uso de
la tierra en el camino de convertir extensas áreas boscosas de características
singulares en campos de pastoreo y excepcionalmente en áreas destinadas a la
producción agrícola.
2.- De igual modo
existen zonas donde se están realizando explotaciones forestales principalmente
de especies valiosas como el Palo Santo con un valor de mercado muy importante,
y otras especies utilizadas para la construcción de columnas, cercas y alambradas,
pero en la mayoría de los casos asociados a proyectos agropecuarios donde se
hará un cambio de uso de la tierra.
3.- La extracción de
resinas y esencias de algunas especies forestales fue en otras épocas uno de
los pilares de la economía chaqueña, extendiéndose este uso a otras especies
como el Palo Santo en los últimos años, generando así un nuevo foco de presión
sobre los recursos, debido al gran valor económico que da a esta especie su
utilización en la industria.
4.- La producción y
explotación forestal en el caso del Chaco tiene su marco legal en la Ley 422/73
que regula esta actividad, así como también el cambio de uso de la tierra
necesario para la conversión de bosques en áreas para la explotación
agropecuaria, y fundamentalmente es que a través de los mecanismos del
mencionado marco legal regulatorio se comercializa todo el material forestal
explotado tanto en bruto como transformado ya sea en cortes especiales, tablas,
vigas, muebles, aberturas, carbón, esencias, etc.
5.- Dentro de este
contexto se generan una serie de situaciones de conflictos cuyo origen tiene
varias condicionantes como la falta de definición de las áreas boscosas, la
extrapolación de las reglamentaciones a una realidad totalmente diferente para
la cual se había realizado, conflicto de intereses entre los organismos
reguladores, entre una serie de numerosas dificultades.
6.- En vista a que el
análisis realizado se basa en una situación real de hecho que considera la
producción agropecuaria como la principal actividad de la región, el análisis
de la aptitud de uso de los suelos se ha desarrollado en ese contexto y se
consideran que aquellas áreas con menor receptividad para la producción
agropecuaria son las adecuadas para las explotaciones forestales.
7.- La producción
forestal es posible desarrollar en cualquiera de las sub unidades territoriales
de la zona de producción, atendiendo a que la misma se basa en el
aprovechamiento de los recursos forestales existentes en todos las unidades
mencionadas y en el caso de reforestación la misma puede ser desarrollada
igualmente casi todas las situaciones planteadas, toda vez que para caso se
utilicen y consideren las tecnologías y practicas adecuadas para el tipo de
producción, y la oferta ambiental en su contexto general .
* Manejo de Vida Silvestre y Recursos No Forestales del Bosque:
1.- El manejo y aprovechamiento de la
vida silvestre, así como de los recursos no forestales del bosque es una
realidad que mal podría no ser considerada como una alternativa válida en los
actuales sistemas productivos.
2.- El marco legal de
esta actividad se circunscribe a lo establecido por la Ley 96/92 “De Vida
Silvestre”, tanto la Flora como la Fauna, siendo un requisito indispensable
para el aprovechamiento de cualquier índole de alguno de ellos, contar con la
autorización previa de la Autoridad de Aplicación.
3.- Así mismo, el
aprovechamiento de especies vegetales para usos medicinales u otros valores
sociales estará sujeta a regulaciones específicas; por su parte en lo que a la
fauna silvestre respecta quedan restringidos los derechos de dominio privado, y
el funcionamiento de fincas cinegéticas, criaderos de fauna silvestre
científicas y/o comerciales sujetas su habilitación a los establecido por la
Autoridad de Aplicación.
4.- El incumplimiento
o trasgresión a dispuesto en el marco legal regulatorio, se constituye en
delitos que a su vez son considerados en la Ley 716/96 “Que sanciona delitos
contra el medio ambiente”. Este tipo de
actividad es posible desarrollar en cualquiera de las sub unidades
territoriales de la zona de producción, atendiendo a que la misma se basa en el
aprovechamiento de los recursos naturales existentes en todas las unidades
mencionadas, toda vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el marco legal
vigente en la materia.
* Producción Mineral e Hidrocarburos:
1.- La Constitución
Nacional en su Art. 112 otorga al Estado Paraguayo el dominio de los
Hidrocarburos y los minerales sólidos, líquidos y gaseosos que se encuentren en
estado natural en el territorio de la República, con excepción de las
sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. Es atribución del estado el
otorgamiento de concesiones a personas físicas o jurídicas para la prospección,
la exploración, la investigación, el cateo o la explotación de yacimientos por
tiempo limitado.
2.- El marco legal
que regula esta actividad es la Ley de Minería Nº 93/14 y a pesar de ser muy
antigua es la que regula los derechos, obligaciones y procedimientos referentes
a la adquisición, explotación y aprovechamiento de los minerales en el
territorio de la República.
3.- Es importante
tener en cuenta que las minas no forman parte del terreno bajo el cual se
encuentran asentados los yacimientos, y su propiedad y derechos de usufructo,
pertenecen al estado salvo aquellas sustancias pétreas, terrosas y calcáreas,
que son propiedad del dueño del fundo donde se hallan dichas sustancias. Como casi todas las actividades que pudieran
ocasionar impactos al ambiente la explotación minera está sujeta a la
Evaluación de Impacto Ambiental.
4.- Por su parte todo
lo relacionado a la prospección, exploración y explotación de hidrocarburos
está sujeta la Ley 779/95, que determina que los yacimientos de hidrocarburos
sólidos, líquidos o gaseosos que se encuentren en estado natural en el
territorio nacional pertenecen al estado y los mismos son inalienables,
inembargables, e imprescriptibles, siendo el mismo el único que puede dar
concesiones para su estudio, exploración, cateo o explotación.
5.- Este tipo de
actividad es posible desarrollar en cualquiera de las sub unidades
territoriales de la zona de producción, atendiendo a que la misma se basa en el
aprovechamiento de los recursos naturales existentes en todas las unidades
mencionadas, toda vez que se dé cumplimiento a lo establecido en el marco legal
vigente en la materia.
* Producción Industrial y Servicios:
1.- Todas aquellas
destinadas a la localización de industrias, así como aquellas destinadas y
equipadas a servicios de salud, educación, transporte, comunicaciones, energía,
disposición y tratamiento de residuos sólidos y líquidos; requeridos tanto en
área urbana y rural. Las mismas podrán estar ubicadas en cualquiera de las
áreas, pero se considerará su localización de acuerdo a las particularidades de
la actividad a ser desarrollada y a las condiciones del ambiente.
2.- Como casi todas
las actividades que pudieran ocasionar impactos al ambiente la Producción
Industrial y la prestación de servicios está
sujeta a valuación de Impacto Ambiental. Dependiendo del tipo de actividad o
servicio a que se hace referencia se tiene un marco regulatorio de cada una de
las actividades.
2.- Zona de Territorios Indígenas:
1.- La Constitución
nacional reconoce la existencia de los pueblos indígenas, definidos como grupos
de cultura anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo, los
cuales tienen garantizado la preservación y desarrollo de su cultura étnica en
su hábitat particular. El marco legal regulatorio lo constituye el Estatuto de
las Comunidades Indígenas, Ley 904/81 que entre otras cosas otorga al Instituto
Paraguayo del Indígena (INDI), la administración de la cuestión indígena en el
territorio nacional.
2.- Por su parte la
Ley 1372/88, establece un régimen para la regulación de los asentamientos de
las comunidades indígenas, y la Ley 43/89 introduce conceptos como la
imposibilidad de medidas cautelares de innovación, ocupación del espacio y
participación indígena como herramientas fundamentales para el fortalecimiento
de los derechos de estas comunidades.
3.- Zona de Protección:
1.- Todas aquellas
áreas establecidas en la legislación que cumplan la función de Zona de Reserva
Ecológica o Natural, o que las autoridades competentes consideren de interés su
preservación. El marco legal regulatorio es la Ley 352/94 de “Áreas Silvestres
Protegidas” la cual establece todo el marco legal de la declaración, usufructo
y manejo de las mismas tanto de aquellas de propiedad del estado como de las
privadas.
2.- La Zona de
Protección del Patrimonio Histórico se refiere a aquellas donde existan
valores culturales o arqueológicos que impiden cambios de uso, demolición y
otras actividades que ponen en peligro los elementos protegidos. Estas se
hallan amparadas en el Art. 81 de la Constitución Nacional y en Ley 946/82.
3.- Igualmente se han
considerado otras áreas tanto públicas como privadas que por su aptitud de uso
no son aptas para su utilización en la producción, por lo que se recomienda su
preservación o recuperación en caso de que las mismas hayan sido alteradas significativamente.
4.- Zona Urbana:
1.- Todo
lo referente a los asentamientos campesinos, su gestión, administración y
manejo lo establece el Estatuto Agrario, que además da al INDERT la potestad
necesaria para el cumplimiento de sus objetivos.
2.- En cuanto al
desarrollo de los asentamientos, los mismos deberán dar cumplimiento a la Ley
294/93 de Impacto Ambiental y se regirán como se mencionó anteriormente por el
Estatuto Agrario; así mismo, deberá cumplir con todas las leyes de República en
cuanto al uso y aprovechamiento de los recursos naturales.
CONSIDERACIONES Y RECOMENDACIONES:
1.- Los resultados
obtenidos constituyen en una importante herramienta de gestión para llegar a
una propuesta de ordenamiento territorial a nivel regional, donde se puedan
tener los criterios y las consideraciones fundamentales para incluir en el
proceso de planificación a los demás factores que integral espacio territorial,
es decir, los factores socioeconómicos, antropológicos, comunitarios, legales,
etc.
2.- A partir de los
resultados presentados en marco de esta consultoría, es necesario integrar los
demás componentes que hacen al proceso de planificación territorial, de manera
a que una vez que se cuenten con todos estos elementos se puedan establecer las
diferentes zonas de uso del territorio y posteriormente establecer las
reglamentaciones de uso de cada una de ellas.
3.- En esta etapa es
importante considerar que la SEAM cuenta con una propuesta de Anteproyecto de
Ley de Ordenamiento del Territorio, el cual deberá ser considerado para la
elaboración de la propuesta a ser presentada. De igual modo es necesario tener
presente toda la legislación actual relacionada al uso de los recursos
naturales y a las regulaciones del espacio territorial como es el caso de las
ordenanzas municipales, además de aquellas más específicas como las que
reglamentan el dominio y uso de las áreas de reservas en sus diferentes
modalidades, y las que regulan las áreas destinadas a territorios
indígenas.
4.- El ordenamiento
territorial es un proceso cuyo establecimiento solo puede darse
institucionalmente, a través de una organización técnico administrativa
responsable de realizar todas sus fases y de un cuerpo de procedimientos
legitimados jurídicamente.
5.- Considerando la
importancia de la institucionalización del proceso, es necesario ubicar al
ordenamiento territorial como una demanda legítima de la comunidad, para que la
misma pueda desarrollar sus actividades en un marco armónico y con reglas
claras y definidas; así se podría representar al Ordenamiento Ambiental del
Territorio como un escalón de una pirámide en cuyo vértice superior se inscribe
la asignación de recursos, la localización de actividades económicas y las
decisiones de más alto nivel político.
6.- Esta jerarquización,
nos da la pauta de cómo se definen los objetivos nacionales del desarrollo, lo
que supone movimientos, cambios, ajustes y reordenamientos en el territorio.
7.- Una consideración
muy importante que debe considerarse es que de ninguna manera esta propuesta de
Ordenamiento Ambiental del Territorio es una “Receta”, la misma más bien podría
considerarse como una metodología que fue adoptada basándose en las informaciones
y los recursos disponibles, que permitirán llegar al logro de los objetivos
trazados.
.- PROPUESTA DE
ORDENAMIENTO TERRITORIAL PARA LA GESTION PÚBLICA EN LOS DEPARTAMENTOS EN LA
REGIÓN OCCIDENTAL DEL PARAGUAY:
Lanzamiento
Oficial de la Propuesta de Ordenamiento Territorial de los
Departamentos de Boquerón y Alto Paraguay de la Región Occidental o Chaco –
Noviembre del 2006
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Venezuela. Congreso de la República. 1983. Ley Orgánica de Ordenación del Territorio. Gaceta Oficial N° 3.238 del 11 de agosto de 1983. Caracas.
Venezuela. Congreso de la
República. 1976. Ley
Orgánica del Ambiente.
Gaceta Oficial N° 31.004 del 16 de junio de 1976. Caracas.
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