Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Como Asesor Agroambiental con más de 30 años de experiencia y como
Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, exponemos
los resultados de una evaluación técnica “EVALUACIÓN SOBRE EL MARCO LEGAL DE
PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y
CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES DENOMINADOS CAMBIO DE USO DE
LA TIERRA HASTA EL 2030 – AGOSTO DEL 2024”; con el objeto de abrir la discusión
y el debate de los visitantes de este BLOG.
EVALUACIÓN SOBRE
EL MARCO LEGAL DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES
IMPACTOS
CON SUS EFECTOS BENFICIOSOS Y/O PERJUDICIALES DE LA MAL LLAMADA LEY
DEFORESTACIÓN CERO EN EL PARAGUAY
1.- REGIÓN ORIENTALDEL PARAGUAY:
LA IMPLEMENTACIÓN GENERO IMPACTOS
CON EFECTOS BENEFICIOS COMO:
1.1.- Desde Diciembre del 2005 con
la promulgación de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE
LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”; se paró la quema y tala raza de los bosques
nativos remanentes para uso de la agricultura mecanizada o empresarial y la
ganadería particularmente en la Región Oriental del país, de unas 130.000 Has
de deforestación por año paso unos 5.000 Has por año en su mejor momento de
aplicación;
1.2.- La Ley N°2524/2004 promulgada
que determina “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, ha permitido que
las unidades productivas de pequeña y gran escala aprovechen mejor sus recursos
naturales productivos sin utilizar aquellos espacios territoriales con
cobertura boscosas nativas. Antes de la vigencia de esta Ley, mal denominada de
deforestación cero, la tasa de deforestación era de 130.000 ha/año, la que,
luego de su promulgación y puesta en vigencia, disminuyó en un 85%;
1.3.- Con la vigencia del esta Ley
N°2524/2004 se lograron que instituciones como el Instituto de Desarrollo Rural
y de la Tierra (INDERT) promueva nuevas compras de tierras con bosque nativos
en la Región Oriental para nuevos asentamientos campesinos humanos para la
reforma agraria, es decir, prácticamente se paró la compra de tierras con
bosques nativos y hasta hoy se respeta Agosto del 2024, marco legal que se
amplió hasta el 2030;
1.4.- Además, este marco legal la
Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”; vino a contribuir
muy significativamente a que los propietarios que en sus unidades productivas
tenían bosques nativo lo protejan, y hagan un uso mucho más eficiente y eficaz en
el aprovechamiento racional de estos bosques nativos con la aplicación de
planes de manejo forestal para aprovechamiento racional de madera, carbón y la
leña en el cumplimiento de la Ley N°422/73 Forestal;
1.5.- Esta Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN
Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”,
se mantuvo un acatamiento del 98% de los propietarios con unidades productivas
agropecuarias, optando por el uso más intensivo y racional de los recursos
naturales productivos como territorios previamente habilitados el suelo y el
agua, antes que los bosques nativos remanentes en sus unidades
productivas;
Evaluación Técnica
sobre los Impactos y sus Efectos Beneficiosos y/o Perjudiciales de la Ley
N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”
1.6.-
La realización de estudios de cobertura vegetal y uso actual de la tierra por Federico Pekholtz experto en “análisis geoespacial con
teledetección satelital y un sistema de información geográfico (SIG)” donde
se detectó en la Región Occidental 14.570.266 Has de Bosques Nativos, mientras
que en el informe del INFONA determino tan solo 11.958.196,5 Has en todo la
Región Occidental los Bosques Nativos de Paraguay, además, presenta una
DIFERENCIA SIGNIFICATIVA DEL TRABAJO del Lic. Experto Federico Pekholtz y
del INFONA alcanzado 2.612.069,5 Has de BOSQUES NATIVOS en el Chaco paraguayo.
1.7.- Otros resultados
del experto en “análisis geoespacial con teledetección satelital y un sistema de
información geográfico (SIG)” arrojo 18.479.095 Has de Bosques Nativos, en
tanto, el informe del NFONA presento 14.681.383,6 Has BOSQUES NATIVOS en el
Paraguay; pues existe una DIFERENCIA MUY SIGNIFICATIVA entre el trabajo
del experto Federico Pekholtz y del INFONA de 3.827.711,4 Has de BOSQUES NATIVOS
en todo el Paraguay.
1.8.- Considerando Región Oriental del
país el entre los resultados del “análisis geoespacial con teledetección
satelital y un sistema de información geográfico (SIG)” que detectó en la
Región Oriental 3.908.829 Has de Bosques Nativos, mientras el INFONA presentó
solo 2.693.190,1 Has en todo la Región Oriental de Bosques Nativos. En los
Bosques Nativos de la Región Oriental existe UNA DIFERENCIA SIGNIFICATIVA;
Federico - El comparando con el estudio del INFONA de 1.215.389 Has de los
BOSQUES NATIVOS en toda la Región Oriental.
1.9.- Indirectamente gracia a la
Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” y sus ampliaciones
han contribuido que la agricultura y la ganadería se vayan volviendo más
eficiente y eficaz en la utilización uso y manejo racional de la tierra. Por el
cual se intensificaron el uso de los suelos, aplicando la siembra directa con la
biotecnología en la agricultura empresarial y en tanto en la ganadería empezó a
desarrollar el engorde intensivo evitando en todo momento el cambio de uso de
la tierra a expensas de los bosques nativos para el uso agropecuario;
1.10.- Ante esta iniciativa de la
promulgación de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL” y el compromiso de todos los sectores productivos en
cumplimiento de esta norma legal mal llamada como deforestación cero en Paraguay
se convirtió en líder de planeta tierra recibiendo de la WWF y otros organismos
ONG ambientalistas de reconocida trayectoria nacional e internacional, el
reconocimiento correspondiente por la aplicación y éxito en el cumplimiento de
dicha Ley por medio de un Pacto Social;
1.11.- En ese ámbito para valorar
los recursos naturales y en especial el Bosque Nativo se promulgo la Ley
Nº3.001/07 de Servicios Ambientales que tiene como principal objetivo valorar y
remunerar a aquellos propietarios que preservaron en sus unidades productivas
con bosques nativos, por cumplir la función de servicios ambientales y que
puedan ser valorados y de esa manera reciban la remuneración para su
preservación, conservación o uso racional como la de los bosques nativos en la
Región Oriental y Occidental; y
1.12.- La puesta en vigencia de
esta Ley Nº2425/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y
CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” ha
creado la conciencia necesaria en el sector productivo para la adecuación a las
Leyes ambientales y forestales vigentes, por parte de aquellos propietarios que
trabajan en el área rural.
1.13.- Permitió este marco legal
Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” la aplicación
gradual de las buenas Práctica Agrícolas y Buenas Prácticas Agronómicas en las
unidades de producción, incluyen el manejo y uso seguro de agroquímicos, la
reforestación con especies nativas y exóticas como medidas de compensación, el
enriquecimiento de los bosques nativos degradados y bosques ribereños, así como
la aplicación en los sistemas de producción de las medidas, prácticas y obras
de manejo y conservación de los suelos y aguas.
Evaluación Técnica
sobre los Impactos y sus Efectos Beneficiosos y/o Perjudiciales de la Ley
N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”
2.- LA IMPLEMENTACIÓN GENERO
IMPACTOS CON EFECTOS PERJUDICIALES COMO:
2.1.- Al venir la prohibición por
parte de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y
CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” se
iniciaron prácticas inescrupulosas como la quema de los bosques nativos
remanentes en la Región Oriental, como la quema en periodos de sequía extrema
obligando y aprovechando a que las instituciones tienen debilidades a autorizar
el uso y conversión de estar áreas afectadas por los incendios a sacar los
árboles quemados y habilitarlos para uso agrícola o ganadero;
2.2.- CON LA Ley N°2524/2004 “QUE
PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” se intensifico el uso de los
bosques nativos al punto de degradarlos totalmente obteniendo de ellos
directamente rollos maderables, leña y especialmente carbón vegetal que sale de
contrabando y a granel hacia la frontera seca con el Brasil;
2.3.- A pesar del impacto con
efectos beneficiosos de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL”, no se pudo lograr poner en práctica 100% de la Ley Nº3.001/07
de Servicios Ambientales desde su promulgación, es decir aquellos productores y
dueños de bosques nativos en la Región Oriental remanentes no han recibido
ningún beneficio por su conservación y preservación desmotivados cada vez más
en la protección y uso sustentable de los bosques nativos en sus propiedades;
2.4.- Otro problema del sector
forestal que se duplico al promulgarse la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” es el contrabando de rollos y de carbón vegetal
hacia el Brasil por la frontera seca, contrabando de proporciones alarmantes en
ciertas épocas del año, en abierta violación de disposiciones legales
nacionales e internacionales, agravado por la pasividad y/o la complicidad de
autoridades que no asumen sus funciones con la debida responsabilidad;
2.5.- Luego de la vigencia de la
Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, la falta de
valoración y retribución de aquellos remanentes de bosques nativos están
generando problemas de invasión y ocupación de sus propiedades por denominado
campesinos sin tierra que buscan preferentemente ocupar aquellos lugares con
bosques nativos por medio de la quema y tala raza para asegurar su ocupación; y
Evaluación Técnica
sobre los Impactos y sus Efectos Beneficiosos y/o Perjudiciales de la Ley
N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”
2.6.- Ante los problemas expuestos,
la prohibición de no tocar los bosques nativos para uso agrícola y pecuario
seguirá siendo prioridad la Ley N°2524/2004 “QUE
PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, sin embargo, necesariamente,
la legislación vigente deberá ser revisada y modificada de forma y fondo.
3.- REGIÓN OCCIDENTAL O CHACO PARAGUAYO:
LA IMPLEMENTACIÓN GENERO IMPACTOS
CON EFECTOS BENEFICIOSOS COMO:
3.1.- Luego de la promulgación de
la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN
DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, genero un
efecto indirecto positivo desde mediados del 2.005, instituciones del Estado
han trabajado con los propietarios de las unidades productivas inicien en forma
gradual la adecuación y cumplimiento de las Leyes Ambientales vigentes, de
forma a permitir un mayor equilibrio entre el uso de la tierra y el medio
ambiente;
3.2.- Actualmente gracias a esta Ley
N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, además, genero
indirectamente que los productores, sean de nacionalidad paraguaya o
extranjera, sean conscientes de que al
adquirir tierras e iniciar la inversión en sus nuevas unidades productivas, en
respeto a las normativas legales vigentes, el 50% del área debe quedar bajo
cobertura boscosa nativa, corriendo a cuenta de los mismos, la inversión o pago
para proteger la biodiversidad en esta Región Occidental del Chaco; y
3.3.- Desde la puesta en vigencia
de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y
CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, hasta
la fecha Agosto del 2024, sí bien se ha hecho un llamado al inventario
forestal, no se han logrado establecer los famosos incentivos para su
valoración y la retribución económica por la conservación y protección de los
bosques.
4.-vLA IMPLEMENTACIÓN GENERO
IMPACTOS CON EFECTOS PERJUDICIALES COMO:
4.1.- Utilizando el éxito de la Ley
N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, por intereses
sectoriales, políticos e ideológicos, son varios quienes tratan de
desprestigiar los esfuerzos privados sin elevar propuestas claras de solución y
alternativas reales para la conservación o la protección, esta situación se
agudiza en ambas regiones del país; y
4.2.- La amenaza de implementar una
Ley “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES
CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN OCCIDENTAL O CHACO”, que representa el
60% del país y tan solo vive el 3% de la población, en forma constante genera
falta de credibilidad en las instituciones y se adelantan las habilitaciones de
las tierras con bosques nativos para uso pecuario incumplimiento las
legislaciones ambientales vigentes.
5.- DIFICULTADES Y POTENCIALIDADES EN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N°2524/2004
“QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” DEL PARAGUAY:
5.1.- DIFICULTADES:
5.1.1.- La falta de credibilidad en
las instituciones responsables de aplicar la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, siendo especialmente la institución en su
momento el SFN hoy INFONA, cuya trayectoria en el campo de la aplicación de
leyes forestales era extremamente ineficientes;
5.1.2.- La SEAM hoy MADES una
institución recientemente creada no la creían capaz de poder promover y
administrar una ley “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN
DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, estarían afectados
muchas otras instituciones como INDERT, MAG, y otras instituciones cuya la
adquisición y uso de las tierras con bosques nativos para fines de sus
políticas de reforma agraria era prácticamente la base de la estrategia de sus
gestiones;
5.1.3.- La falta de conciencia de
parte de los propietarios en sus unidades productivas de bosque nativos y la
resistencia de los mismos siendo que fueron los únicos que cuidaron sus bosques
nativos y ahora esta Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL”, viene a castigarles en la prohibición por su aprovechamiento
sin ofrecerle ningún tipo de remuneración por el renunciamiento al uso de estos
espacios territoriales; y
5.1.4.- La posibilidad de
acrecentar la corrupción y extorción por la falta de capacidad de control de
las instituciones como SENAVE y SFN hoy INFONA en el área rural donde se hallan
el remanente de bosques nativos de la Región Oriental del Paraguay.
5.2.- POTENCIALIDADES:
5.2.1.- Se firmó un Pacto Social en
el cual la mayoría de los gremios afectados por esta ley de deforestación cero
donde se comprometieron en apoyar y acompañar por un periodo de dos años dicha
iniciativa, mientras las instituciones como la SEAM hoy MADES promueva una ley
de servicios ambientales que permita a los propietarios de bosques recibir la
valoración y remuneración por la preservación de sus bosques;
5.2.2.- Se planteó y promulgo la
Ley Nº3001/207 de servicios ambientales en cumplimiento del compromiso asumido
en el proceso de aplicación de la promulgación, vigencia de la Ley N°2524/2004 “QUE
PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, en esos primeros dos años de
aplicación;
5.2.3.- El eficiente y eficaz
control ejercido por las autoridades liderado por la SEAM hoy MADES con el INFONA,
MP (Ministerio Público), Gobernaciones, Municipios, ONG ambientalistas y
gremios de la producción como FEPAMA, ARP, UGP y otros que contribuyeron de
alguna manera en fomentar y controlar la aplicación de la ley de deforestación
cero en estos dos primeros años; y
5.2.4.- La promulgación de la
ampliación o prorroga por un periodo de dos años más de la mal llamada ley de
deforestación (Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y
CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”) por
los éxitos alcanzados como premiación como ejemplo a nivel internacional,
reducción real de la tasa de deforestación y principalmente por la promulgación
de la ley de servicios ambientales que estable la retribución para aquellos que
protegen sus bosques nativos.
6.- EN ALGUNA ZONA DEL PAÍS SIGUE LA DEFORESTACIÓN EN LA REGION ORIENTAL,
PESE A LA LEY N°2524/2004:
6.1.- Durante los inicios de cambio
de gobiernos especialmente tres últimos periodos se desvirtuó el sistema de
fiscalización porque la nueva administración del MADES y del INFONA dejo de
liderar un proceso controlado de fiscalización de la Ley N°2524/2004 “QUE
PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, acrecentándose la deforestación en
forma ilegal por diversos motivos muy perversos en la Región Oriental;
6.2.- A pesar de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL”, los sitios de mayor índice de deforestación fueron aquellos
lugares donde existe los denominados campesinos sin tierras, con sus falsos
líderes campesino promoviendo la invasión bajo la figura engañosa de supuesta
ocupación de propiedades con áreas boscosas nativas que están preservadas como
áreas de reserva (Departamentos de San Pedro, Alto Paraná y Concepción); y
6.3.- La invasión de tierras
talando y quemando bosques nativos a pesar de la vigencia de la Ley N°2524/2004
“QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, en las áreas de influencias o las
denominadas áreas de amortiguamiento e inclusive dentro de los mismos parques
San Rafael, Caaguazú y Paso Bravo, siempre con el eslogan de necesidad de
tierras y la necesidad de poder combatir supuestamente la pobreza rural a
expensas de las áreas protegidas silvestres bajo régimen de preservación por
ley.
7.- LA LEY N°2524/2004 CONTRIBUYE
A RESTAURAR Y PROTEGER LOS BOSQUES PROTECTORES DE CUACES HÍDRICOS, ASÍ COMO PRESERVAR
ESPECIES AMENAZADAS:
7.1.- Para evitar que los
propietarios de bosques nativos en la Región Oriental prioricen estas áreas
para y convertirlas en áreas de uso agrícola y ganadero que está prohibido por
la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN
DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, contribuyo que
esta áreas boscosas nativas se conviertan en nichos de la flora y fauna
silvestre de los diferentes ecosistemas intervenidos, contribuyendo con la
preservación de diferentes especies amenazadas y a la protección en cierta
medidas de los bosques en galería de los cauces y especialmente de las fuentes
naturales de los recursos hídricos;
7.2.- Esta Ley N°2524/2004 “QUE
PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, las zonas del país más favorecidas
podrían categorizarse por los Departamentos empezando por San Pedro, Caazapá,
Concepción, donde el impacto con efectos positivos de la preservación de los
bosques nativos en las propiedades privadas se destacó; y
7.3.- La Ley N°2524/2004 “QUE
PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, contribuyo significativamente con la
protección de los bosques nativos de reservas legal y los bosques de protección
de causes hídricos, además están contribuyendo a que muchos propietarios que no
cumplieron con la reforestación del 5% de los bosques, hayan iniciado el
proceso de reforestación del 5% sobre el total de su propiedad y además están
reforestando para restaurar las áreas de protección de los causes
hídricos.
8.- LA VIGENCIA DE LA LEY
N°2524/2004 CON EL TIEMPO AUMENTO LAS
DIFICULTADES PARA SU IMPLEMENTACIÓN PERO TAMBIÉN SE CREÓ MÁS CONCIENCIA RESPECTO A LA
PRESERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS:
8.1.- Las debilidades en la gestión
ambiental con relación a la vigencia de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, de las instituciones como la SEAM hoy MADES,
INFONA y el propio Ministerio Público (MP), particularmente en relación a la
fiscalización y control de la aplicación de esta ley que prohíbe los desmontes
y la deforestación los últimos años.
8.2.- Este marco legal mal llamada
deforestación cero (Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL”) aplicado a la Región Oriental desde su vigencia viene creando
conciencia creada a favor a la protección y preservación de los bosques nativos
en la Región Oriental del país, esta conciencia es lo que mantiene a que muchas
propiedades privadas aun mantengan el remante de bosque nativo como reserva
forestal en sus propiedades; y
8.3.- La ampliación de la Ley
N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, hasta 2030 es por
la conciencia en aquellos propietarios con bosques nativos como áreas de
reserva forestal en cumplimiento de las leyes forestales vigentes, no se
dificulta a consecuencia por la Ley N°2524/2004, sino más bien por el casi
fracaso desde la promulgación de la Ley Nº3001/2007 que desde su vigencia no se
ha podido concretar un solo caso por pago por los servicios ambientales con el
aval del Ministerio de Hacienda hoy de Economía y Finanzas como establece esta
Ley N°3001/2007.
9.- LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA LEY N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES
DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL” AFECTÓ LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES:
9.1.- En el sector agropecuario la
Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, desde su vigencia levantó
por completo el mito que a consecuencia de esta prohibición se detendría en
crecimiento económico del país, pero al contrario desde la promulgación de esta
ley creció la eficiencia de la producción agrícola y ganadera en el Paraguay;
9.2.- Desde la promulgación de la Ley
N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, el Producto
Interno bruto (PIB) creció entre 6% a 14% en el Paraguay, donde la agricultura
y la ganadería generan el mayor aporte con las cadenas de producción
provenientes de estos dos sectores de la producción y donde se halla el 90% de
los bosques nativos remanentes de la Región Oriental del Paraguay;
9.3.- Un sector forestal que, si
bien se vio beneficiado por la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL”, porque los bosques nativos de reservas forestales siguieron siendo
aprovechados por medio de planes de manejo forestal aprobados por leyes
forestales vigentes y administradas por instituciones como el INFONA y la SEAM
hoy MADES, han podido lograr que se fomente y al año 2024 se logre avances significativos
en los procesos de reforestación y forestación en la Región oriental inclusive el
chaco;
9.4.- La falta de interés en
reforestar y forestar los 10 últimos tomo un giro y eso viene a cooperar
sacándole mucha continúa la presión
sobre los bosques nativos de la Región Oriental, donde actualmente los usuarios
de madera, leña y carbón vegetal se están abocando ya la materia prima de las
áreas reforestadas y forestadas poniendo en proactivo positivo aún más a la Ley
N°2524/2006 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE
SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”; y
9.5.- Actualmente gracias a las
áreas reforestadas y forestadas ya en pena cosecha están abasteciendo de
materia prima para el sector industrial forestal y renaciendo el fomento de la
reforestación y forestación, desechándose toda posibilidad de importar maderas
aserradas de Brasil, Argentina y Bolivia, pero con la Ley N°2524/2004 “QUE
PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” se ha logrado el tiempo necesario con
los bosques nativos remanentes activar los procesos de reforestación y
forestación porque ya no están dando abasto de materia prima a las industrias
forestales.
10.- CUÁLES SON LAS PRINCIPALES AMENAZAS A LOS BOSQUES EN PARAGUAY – INCLUSIVE
VIGENTE LA LEY N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y
CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”:
10.1.- La tala ilegal de los
bosques por medio de las ocupaciones e invasiones de tierras con bosques
nativos en propiedades privadas designados por ley como de reserva forestales
incentivados, por falsos líderes campesinos en las invasiones quema el bosque,
hacen tala raza comercializan rollo en forma ilegal, producen leña y carbón
para comercializarlos;
10.2.- Ingreso ilegal en los bosques
nativos de reservas forestales privadas para quemar y habilitar espacios para
plantar cultivo como marihuana efectuando los remanentes de bosques nativos y
contribuyendo con un flagelo que afecta a muchos países vecinos. Luego de
cosechar la hierba elaboran carbón vegetal y convierte el carbón como el medio
de transporte para sacar por la frontera;
10.3.- La falta de política que
agilice la aplicación práctica y operativa de las leyes como de fomento de la
reforestación y forestación y la de servicio ambientales vigentes y con
resultados y productos incipientes, estos marcos legales valorarían y
retribuirían a aquellos que protegen sus bosques nativos y las reforestaciones
sacarían presión sobre los mismos; y,
10.4.- La fiscalización y el
control de la aplicación de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL”, ampliado por su eficiencia y eficacia hasta el año 2030,
permitiendo no decaer repercutiendo beneficiosamente en la preservación y
conservación de los remantes de bosques nativos de la Región Oriental; donde
existe la amenaza de los remantes de bosques nativos afectados por el control,
sin castigo y con impunidad amenazan en convertirá la ley en letra muerta.
11.- 1° MONITORE DE LOS BOSQUES
NATIVOS A DOS AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” – 01 JUNIO DEL 2006:
11.1.- El 1° Monitoreo Satelital de
la Deforestación de los Bosques Nativos que con un año de la Ley N°2524/2004
“QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, se redujo en un 92% en la Región
Oriental, según datos de monitoreo proporcionados por Guyra Paraguay.
11.2.- Esta Deforestación en la
Región Oriental se redujo en un 92%, desde la entrada en vigencia de la Ley N°2524/2004
“QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, según los datos de monitoreo
satelital proporcionado por la organización no gubernamental Guyra Paraguay.
11.3.- El Monitoreo Satelital de la
Deforestación en el marco de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE
TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA
REGIÓN ORIENTAL”, fue DE MAYO DEL 2005 A MAYO DEL 2006, los resultados arrojaron
que se deforestaron tan solo 14.201 Has, principalmente en los Departamentos de
San Pedro, Alto Paraná, Canendiyú y Amambay.
11.4.- La Ley N°2524/2004 “QUE
PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACI,ÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, contribuyo en bajar la tasa de
Deforestación hasta de 180.000 Has por año una reducción bastante ostensible en
un año a tan solo 14.201 Has con la promulgación de la mal llamada Ley de
Deforestación Cero se depredaba unas 180 mil hectáreas por año, según los datos
proporcionados por la FAO.
11.5.- Además, esta reducción
también se debe en gran medida a los controles y fiscalizaciones encaradas por
la SEAM hoy MADES para dar cumplimiento a la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS
ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE
BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, que se viene cumpliendo en forma
interinstitucional con otros entes como el INFONA, el MADES el Ministerio
Público y las ONG.
11.6.- Los monitoreos satelitales
proporcionados por Guyra Paraguay a la SEAM hoy MADES sirven de información
base para ubicar los sitios deforestados con el propósito de realizar
posteriores fiscalizaciones de control y verificación en el marco de la Ley N°2524/2004
“QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON
COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”.
12.- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:
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