5 oct 2024

LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): APLICACIÓN TÉCNICA DE LA LEY N°294/93 EIA Y SU CONTRIBUCIÓN CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARAGUAY – OCTUBRE DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, estamos exponiendo los resultados de un análisis técnico sobre “LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): APLICACIÓN TÉCNICA DE LA LEY N°294/93 EIA Y SU CONTRIBUCIÓN CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARAGUAY”; con el objeto de debatir y poder contribuir con el debate a los visitantes de este BLOG.

Demostración de cosecha de arroz en la estancia La Catalina, durante la cuarta edición de la Fiesta Nacional de la Cosecha de Arroz

I.- ANTECEDENTES:

La sostenibilidad es otro de los criterios básicos de evaluación ambiental, pues se “basa en la aplicación del criterio de equidad entre las generaciones actuales y las futuras de forma que el desarrollo actual no comprometa el desarrollo y la calidad de vida de las generaciones futuras”.

2.- La base del Desarrollo Sostenible se sustenta en los objetivos de quien realiza la definición, en la ciencia de ecología de poblaciones que define por el “rendimiento sostenible como la cantidad de individuos (o biomasa) que se puede extraer de una población de forma continuada y sin llevar a dicha población al declive”.

3.- En síntesis, abarca no sólo a poblaciones, sino además a todos los recursos naturales renovables, que deben de aprovecharse en forma racional y que sigan siendo recursos naturales renovables y accesibles para las generaciones futuras. El Informe Brutland (CMMAD, 1988), “se define el desarrollo sostenible como el que satisface las necesidades de las poblaciones actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer las suyas propias”.

4.- En tanto que el “Desarrollo Sostenible mejora de la vida humana dentro del mantenimiento de la capacidad de carga de los ecosistemas o a la integración del crecimiento económico y la protección ambiental”. 

II.- DIFFERENTES TIPOS DE SOSTENIBILIDAD:

1.- En “el marco de la administración técnica, administrativa y jurídica de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), aplicables a la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay, se puede clasificar y definir tres tipos diferentes de sostenibilidad”.

2.- Las tres clases de definiciones son la: a).- sostenibilidad social, basada en el mantenimiento de la cohesión social (principio de equidad entre poblaciones actuales); b).- la sostenibilidad ambiental, que requiere que el CAPITAL NATURAL o las funciones útiles de los ecosistemas permanezcan intactas; y, c).- la sostenibilidad económica, basada en que lo anterior sea financieramente posible y rentable.


El uso poco sostenible de los recursos hídricos en parcelas de cultivos de arroz bajo sistema de riegos

3. – Las definiciones de la sostenibilidad económica, social y ambiental en el marco de la administración técnica, administrativa y jurídica de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), aplicables a la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay:

3.1.- SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA:

a).- El caso más fácil son los indicadores de la sostenibilidad económica ya que los indicadores económicos, aunque pueden ser bastante complicados, llevan mucho tiempo en funcionamiento y están bastante desarrollados.

b).- Determinar si una actividad es financieramente posible o rentable a corto y a largo plazo, es algo fácil en la sociedad actual, pero un análisis de costes-beneficios per se no tiene sentido dentro de una evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, es importante tener en cuenta los efectos que tienen estos costes o estos beneficios sobre los factores ambientales, incluida la población humana y las relaciones sociales.

c).- Por supuesto, hay que considerar otros muchos factores y la mejor manera de valorar un impacto (siempre que sea posible) es la valoración económica de que un impacto concreto no se produjera, o cuánto costaría reparar el daño causado si éste se produce, lo que se puede traducir en ocasiones en cantidades desorbitadas, si antes no se han tenido las precauciones necesarias.

3.2.- SOSTENIBILIDAD SOCIAL:

a).- Algo más difícil es determinar si una actividad es socialmente justa en todas las escalas posibles. Dentro de la propia empresa puede considerarse justo que los beneficios reviertan suficientemente en el trabajo, que no se exploten niños, etc.

b).- A una escala regional habrá que buscar los perjuicios y beneficios que se causan en los alrededores y si éstos (sobre todo los posibles perjuicios) están debidamente compensados. A escala regional y nacional, esto puede estar regulado por la legislación y es importante el principio de participación e información pública, de forma que las partes que puedan sentirse afectadas sean tenidas en cuenta.

Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) a Proyecto de Inversión de producción Ganadera y Producción Forestal en Paraguay

c).- A una escala internacional o global, esto es bastante más difícil. Será necesario un análisis de dónde provienen las materias primas y a dónde van a parar los desechos de la actividad y si esto afecta a poblaciones de otros lugares.

3.3.- SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL:

a).- La sostenibilidad ambiental o la sostenibilidad en sentido estricto, es independiente de los criterios sociales y económicos que puedan regir la sociedad, por lo que se puede considerar la más objetiva de las tres desde un punto de vista científico. El análisis de la sostenibilidad ambiental es el más importante en una evaluación de impacto ambiental, por lo que se va a detallar en el apartado siguiente.

III.- QUE ESTABLECE ACTUALMENTE EN EL 2024 LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:

1.- ARTÍCULO N°1: Declárese obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por impacto ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural, los medios de vida legítimos.

2.- ARTÍCULO N°2: Se entenderá por evaluación de impacto ambiental, a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.

3.- ARTÍCULO N°3: Técnicamente, describe en detalle el contenido mínimo la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); donde los incisos (d), (e), (f) y (g), que describen en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) básicamente lo que se conoce como el ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) de los PROYECTOS o emprendimientos como toda obra o actividad proyectada o en ejecución:

d.- Técnicamente, indispensables para determinar los posibles impactos y los riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego de finalizada; sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos, permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o discontinuos, regulares o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto, mediano o largo plazo;

e.- Un Plan de Gestión Ambiental (PGA) que técnicamente deberá contener las medidas protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control;

f.- Una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su localización, así como una estimación de las circunstancias que se darían si el mismo no se realizase; y,

g.- Un relatorio poco técnico en el cual se resumirá la información detallada de la Evaluación de Impacto Ambiental y las conclusiones del documento.

4.- ARTÍCULO N°7:  Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas:

a) Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores;

b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera;

Planes de Uso de la Tierras (PUT) con sus Correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) en el Paraguay

c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo;

d) Extracción de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos;

e) Extracción de combustibles fósiles y sus procesamientos;

f) Construcción y operación de conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes industriales en general;

g) Obras hidráulicas en general;

h) Usinas y líneas de transmisión de energía eléctrica;

i) La producción de carbón vegetal y otros generadores de energía así como las actividades que lo utilicen;

j) Recolección, tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales;

k) Obras viales en general;

l) Obras portuarias en general y sus sistemas operativos;

m) Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos;

n) Depósitos y sus sistemas operativos;

ñ) Talleres mecánicos, de fundición y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior;

o) Obras de construcción, desmontes y excavaciones;

p) Actividades arqueológicas, espeleológicas y de prospección en general;

q) Producción, comercialización y transporte de substancias peligrosas;

r) La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial; y,

s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales.

IV.- CONCEPTOS UNIVERSALES APLICABLES A LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL DE LA DE LOS EXPEDIENTES DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:

1.- Un proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de inversión debe ser diseñado para compatibilizar la protección ambiental y la ejecución de actividades humanas con el propósito de no deteriorar la calidad de vida de la población, permitir un uso sostenido de los recursos naturales y, al mismo tiempo, no constituir un impedimento o traba para la ejecución de acciones que contribuyan al desarrollo de un país.

2.- El proceso debe estar sustentado por una ley y/o reglamento como cualquier herramienta jurídica debe establecer procedimientos administrativos únicos que establezcan las formas de llevar a cabo el proceso, los roles y responsabilidades institucionales involucradas, la coordinación de actividades, los plazos límites para llevarlo a cabo y las formas de participación ciudadana, entre otras.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Implica Reconocimiento del Área Influencia Directa e Indirecta del Medio Ambiente Afectado (Aspecto Ambiental)   

3.- Las Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) son siempre desarrolladas ex ante, pues no tiene sentido pensar en llevar a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para un proyecto ya realizado o en etapas avanzadas de desarrollo.

4.- Las Evaluaciones de Impacto Ambiental (EIA) son herramientas de predicción, y como tales adquieren sentido sólo si pueden influir en el desarrollo futuro de un proyecto, por ello su aplicación debe hacerse en las etapas de prefactibilidad o de diseño de los proyectos de inversión.

5.- Si se trata de una evaluación ex post se cuenta con otras herramientas, como las Auditorías Ambientales (AA) o la fiscalización, que son procedimientos inspectivos hechos con el fin de verificar lo establecido por la ley.

6.- El cumplimiento de las normas, la marcha de las medidas de mitigación, monitoreo, etc. a este nivel, los diagnósticos ambientales son también útiles para conocer las condiciones en que el medio ambiente se encuentra desde el punto de vista de sus funciones o recursos naturales.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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