14 ene 2025

A MAS DE 30 AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA LEY N°294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY, COMO UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN AMBIENTAL QUE CONTRIBUYE AL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES – PARTE II – ENERO 2025

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; (Dr. Honoris Causa); como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer sobre los “A MAS DE 30 AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA LEY N°294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY, COMO UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN AMBIENTAL QUE CONTRIBUYE AL USO SOSTENIBLE DE LOS RECURSOS NATURALES – PARTE II”; con el objeto de poner a consideración para el debate de los visitantes de este BLOG.

Aplicación de la Agricultura de precisión en cumplimiento del marco legal de la Ley Nº294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” en el Paraguay

Periodo 2008 a 2013: En la consolidación de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay es para olvidar, pues la Secretaria del Ambiente (SEAM) en este periodo se olvida y abandona su rol especialmente de la Política Ambiental Nacional (PAN), más bien prevalecieron los temas ideológicos y convirtieron a la Ley y el Decreto de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del Paraguay en un instrumento de persecución especialmente generado trabas de todo tipos a los emprendimientos y actividades de desarrollo económico y social de nuestro país.

Las autoridades de turno que lideraron la administración de la Secretaria del Ambiente (SEAM) en este periodo en conocimiento y conscientes utilizaron a la institución responsable de administrar la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para trabar y complicar a todos y cada uno de los interesados en adecuarse o renovar sus permisos y licencias ambientales, personas o entidades jurídicas sufrían el calvario generando los peores conceptos sobre esta herramienta de gestión ambiental, siendo que esta herramienta era la principal herramienta de gestión ambiental en el marco de la Política Ambiental Nacional (PAN) del Paraguay. 


Foto Nº4: Operativo Soberanía a Proyectos de Inversión Agropecuarios y Forestales en el Chaco a Unidades Productivas sin sus Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA) 2004 a 2006

No podemos dejar de señalar que esta situación estuvo asociada a un alejamiento total de la autoridad ambiental que fue la Secretaria del Ambiente (SEAM) para con los sectores aliados estratégicos como las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, universidades públicas y privadas, los gremios de la producción y las industrias, por ello la falta de aplicar la Política Ambiental Nacional (PAN) que estuvo abandonado y cajoneado en este periodo, y  trajo como consecuencia el deterioro del proceso de consolidación e inclusive el retroceso en la administración de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay, por ello esta situación nos obliga a calificar este periodo como para el OLVIDO, por convertir a la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) un instrumento de persecución penal.  

 Periodo 2013 a 2018: El Gobierno que asumió el 15 de Agosto del 2013 con el eslogan denominado NUEVO RUMBO, para con la herramienta de Gestión Ambiental de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el proceso de transición tenían la información y la certeza que los planes, programas y especialmente los proyectos sean públicos y/o privados como las obras viales y sanitarias, este marco legal la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y su Decreto N°14.281/96; estaba catalogado como una traba insalvable en la planificación y más aún la ejecución de los mismos, para la cual se recomendaba la modificación de la ley misma ley o la promulgación de un nuevo Decreto reglamentario que modificaría por completo el existente.


Foto Nº5: Contaminación de los Recursos Hídricos por Aguas Residuales Urbanas  una Asignatura Pendiente de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)

Esta nueva o nuevas reglamentaciones de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” derogando de plano el Decreto N°14.281/96, deberían de alguna manera salvar y que pueda asegurar las planificaciones y las ejecuciones principalmente de los planes, programas y proyectos públicos como las obras viales y sanitarias e inclusive de las privadas de inversión orientados a contribuir con la dimensión ambiental y el desarrollo económico y social sostenible del Paraguay.

Posicionado el Gobierno realizó una CARACTERIZACIÓN sobre los avances y retrocesos en los procesos técnicos y administrativos especialmente sobre sus aplicaciones en el último periodo de Gobierno 2008 a 2013 denominado para el OLVIDO de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el país, porque como habíamos manifestado en este periodo ésta herramienta fue utilizada como instrumento de persecución penal en marco de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y su Decreto Nº14.281/96; esta CARACTERIZACIÓN concluye con la descripción de la engorrosa burocracia, con una errónea interpretación de los organismos responsable de su administración en el alcance de esta herramienta de gestión ambiental, contribuyendo a inundar la burocracia estatal con expedientes que reciben poca o ninguna atención, resultando este hecho de frustración para con la planificación, desarrollo y ejecución de muchos proyectos que contribuirían al desarrollo socio-económico de nuestra nación.

En este escenario tanto la sociedad civil y el sector privado, así como instituciones del sector público afectado por la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y su Decreto Nº14.281/96 en coordinación con la Secretaria del Ambiente (SEAM) y especialmente en el Gobierno denominado NUEVO RUMBO, estaban obligados y presionados de encontrar los mecanismos técnicos y administrativos más eficientes y eficaces que permitan asegurar la superación de la engorrosa burocracia que trae como consecuencia la mala gestión y critica gestión pública ambiental con esta herramienta de gestión ambiental, arrastrando con la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); cuya visión y misión planteaba poder identificar en forma anticipada los efectos negativos y positivos con sus impactos ambientales en los planes, programas y proyectos que pueden generar sobre el medio ambiente, y poder cuantificar y proponer las medidas correctivas, mitigadoras o compensatorias necesarias para evitar o disminuir los daños ambientales previstos y optimar los impactos positivos. 

Foto Nº6: Planes de Uso de la Tierras (PUT) con sus Correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA) en el Paraguay

 Un dato no menor es que durante el periodo 1993 y 1996 al 2008 se emitieron en el marco de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y su Decreto N°14.281/96 según datos y estadísticas de estos periodos se emitieron aproximadamente más de 45.000 Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) nuevas, en tanto el periodo 2004 al 2008 de los 45.000.000 Licencias Ambientales unas 20.000 Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) nuevas fueron de este periodo. En el periodo de 2008 al 2013 no se pudo acceder a datos alguno ni oficiales y además nadie puede opinar con certeza alguna para emitir algún juicio de valor sobre las nuevas Declaraciones Impactos Ambientales (DIA).

Este proceso analizado del Gobierno del periodo 2013 al 2018 en su administración y aplicación de esta herramienta de Gestión Ambiental, y la necesidad de seguir con la incorporación de la dimensión ambiental en los procesos de planificación, ejecución, operación, cierre y clausuras los planes, programas y proyectos de las acciones, actividades y obras sean estas públicas y privadas de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” se derogo el Decreto N°14.281/96 de 19 años de vigencia por otros 2 (dos) Decretos N°453/13 y N°954/13, El Decreto N°453/13 que derogaba el Decreto N°14.281/96 nace de la noche a la mañana sin la participación ni el conocimiento de la propia autoridad del momento de la Secretaria del Ambiente (SEAM) y mucho menos de los sectores afectados por este marco legal, situación que obligo en la formulación y promulgación de otro Decreto N°954/13 buscando corregir rápidamente los errores más grosos del Decreto N°453/13.

Ante la promulgación del Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”en el Paraguay, fue un borrón de cuenta y cuenta nueva en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y sus nuevas Declaraciones de Impacto Ambientales (DIA) a todos los planes, programas y proyectos de las acciones, actividades y obras sean estas públicas y privadas.

Las nuevas reglamentaciones de las promulgaciones del Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, generó un centenar de reacciones a favor y en contra; pero independiente a ellos es bueno señalar algunas debilidades importantes que persistió en el periodo 2013 a 2018 y siguen en la actualidad, como:  

1°.- Eliminan el denominado CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO, que representaba un principio universal de esta herramienta de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por el cual, en el proceso administrativo y técnico de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), se analizaba la legalidad del PROYECTO como acciones, actividades y/o obras en ejecución o a ejecutarse.

2°.-  Eliminaron la posibilidad de analizar la legalidad del PROYECTO como acciones, actividades y/o obras en ejecución o a ejecutarse, por medio del CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO, la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), pudiendo ver según la ESCALA, el SITIO y la TECNOLOGÍA APLICADA la NECESIDAD o NO de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA), desnaturaliza por principio universal totalmente a esta herramienta de Gestión Ambiental.

3°.- Como contrapartida a eliminar la figura del CUESTIONARIO AMBIENTAL BÁSICO, los decretos plantean una nueva figura, la del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR (EsIAP), técnicamente a nivel internacional no existe esta figura y menos en la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, es decir, se puede entender que lo que no está en la Ley no puede estar en estos decretos.

4°.- Estos Decretos vigentes eliminan 2 (dos) documentos estratégicos de la Política Ambiental Nacional (PAN), vigente hasta la creación del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); denominados como el CERTIFICADO DE LOCALIZACIÓN MUNICIPAL y la DECLARACIÓN DE INTERÉS DEPARTAMENTAL, exigidos en su momento en el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) por la propia Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, ya que estos 2 (dos) documentos estratégicos eran emitidas por  los gobiernos municipales y departamentales con responsabilidad compartida pero diferenciada con la Secretaria del Ambiente (SEAM) en el otorgamiento del licenciamiento ambiental a los proyectos.

5°.- Con lo señalado en el párrafo 5° se transgrede la Ley N°1561/00 en su Artículo N°23 que establece que la “Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) deberá formular: coordinar, supervisar, evaluar y ejecutar, de modo compartido con los GOBIERNOS DEPARTAMENTALES Y LAS MUNICIPALIDADES, programas, proyectos, actividades de evaluación de los estudios sobre los impactos ambientales y consecuentes autorizaciones, control, fiscalización, monitoreo y gestión de la calidad ambiental”.

6°.- Los Decretos incorporan la figura e implementación obligatoria por parte de los proponentes de proyectos que están obligados por la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) a la implementación de AUDITORIAS AMBIENTALES (AA) del cumplimiento de los Planes de Gestión Ambiental (PGA) para la renovación de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), este tema de las AUDITORIA AMBIENTALES (AA) es una forma de realizar una evaluación ambiental EXPOST que no está contemplada como se señala en la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, por tanto, es ilegal.

7°.- Otra figura nueva denominada PLANES GESTIÓN AMBIENTALES GENERICOS (PGAG) exigidos a proyectos en estos nuevos procesos que, sin poder ser analizados según la ESCALA, el SITIO y la TECNOLOGÍA APLICADA pueda dictaminarse la NECESIDAD o NO de un Estudio de Impacto Ambiental (EsIA); no está en la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y no existe como parte universal de esta herramienta de gestión ambiental.

8°.- Un tema muy forzado aplicado hasta hoy por medio de estos Decretos que no existe en la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es la incorporación como de Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que no es el EDE, aplicado por estos decretos a algunas actividades listadas, como estadios, garajes subterráneos, autódromos, desalinizadoras, y muchos otros más; y emitiéndoles Declaraciones de Impactos Ambientales (DIA).

9°.- Los Decretos vigentes de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” no contiene una lista de definiciones como por ejemplo que es un Estudios de Impacto Ambiental Preliminar (EsIAP), EIA Ampliado, Plan de Gestión Ambiental Genérico (PGAG), etc.; así como se eliminó al ampliar el Decreto N°453/13 por el Decreto N°954/13; se eliminó – ANEXO de las ACTIVIDADES INDUSTRIALES SUJETAS A EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA): ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA). EDE: ESTUDIO DE DISPOSICION DE EFLUENTES LIQUIDOS, RESIDUOS SOLIDOS, EMISIONES GASEOSAS Y/O RUIDOS.

10°.- Un error en la formulación y promulgación del Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” es haber desconocido y dejado de lado el “MANUAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (MEVIA)” del Paraguay; que fue elaborado por el Proyecto de Estrategia Nacional para la Protección de los Recursos Naturales, producto de una Cooperación Técnica del Gobierno de Alemania vía la Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ).

Foto Nº7: “MANUAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTOS AMBIENTALES (MEvIA)” DEL PARAGUAY – AÑO 1996

 Datos y estadísticas de este periodo 2013 al 2018 sobre la emisión de nuevas Declaraciones de Impacto Ambiental en el marco de la Decreto N°453/13 y su modificación el Decreto N°954/13 de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”; que fueron prácticamente partir desde el inicio de la promulgación de estos decretos de los responsables y autoridades del momento de la Secretaria del Ambiente (SEAM) y hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no tienen certeza ni se atreven emitir números algunos con relación a las licencias ambientales emitidas como nuevas en este periodo, hecho al inicio de este periodo ya habían unas 60.000 iniciativas en ejecución y a ser ejecutados que necesitaban contar con la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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