Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa) y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), quisiera exponer sobre los “PLANES DE USO DE LAS TIERRAS (PUT) Y SUS ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (EsIA) MODELOS PARA LAS UNIDADES PRODUCTIVAS EN EL USO Y MANEJO RACIONAL DE SUS RECURSOS NATURALES COMO: EL SUELO, EL AGUA, LOS BOSQUES Y LA BIODIVERSIDAD) EN LA REGIÓN OCCIDENTAL DEL PARAGUAY”; que colocamos a consideración de los visitantes de este BLOG para el debate y su discusión científica y técnica.
La producción ganadera y agrícola del Chaco paraguayo todo
un desafío nacional sostenible
ANTECEDENTES
LEGALES Y LEGITIMOS SOBRE LOS PLANES USO DE LA TIERRA Y LA EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL EN EL TERRITORIO NACIONAL
1.-
Entiéndase a los
efectos legales de esta Ley N°422/1973 "Forestal" que los Planes Uso de la Tierra como
aprovechamiento racional de los recursos productivos como el uso y manejo
adecuado de las tierras, con el aprovechamiento racional de sus recursos
naturales renovables, contemplando en todo momento la protección, conservación,
mejoramiento y acrecentamiento de los mismos.
2.- Aseverando que el ejercicio de
los derechos sobre los recursos naturales de la tierra contemplados en la “Planificación para el Aprovechamiento
Racional de la Tierra” de propiedades privadas o públicas, queda sometida a
los incentivos, restricciones y limitaciones de este marco legal y sus
reglamentos técnicos.
3.- Además declárese obligatorio a todas las Unidades Productivas del Sector Agro-Rural la realización de Planes Uso de las Tierra en el Paraguay, con el objeto de la formulación e implementación de estos Planes Uso de la Tierra para el Aprovechamiento Racional de la Tierra, específicamente en el uso y manejo de los recursos naturales (suelos, aguas, bosques y biodiversidad) utilizados en los sistemas de producción en los sectores agrícolas, pecuarios y forestales del Paraguay.
4.- Las Unidades Productivas del Sector Agro-Rural en la
Región Oriental que se dedican a la agricultura, ganadería y el aprovechamiento
racional forestal que deberán adecuarse necesariamente por medio de los Planes
Uso de la Tierra para el “Aprovechamiento
Racional de la Tierra” serán para Unidades Productivas de la Región
Oriental con superficies superiores a 20
Hectáreas, y aquellas Unidades Productivas de propiedades Agro-Rurales de la
Región Occidental superiores a 100 Hectáreas.
5.-
Para todas aquellas Unidades Productivas que están por debajo por encima de las
20 Hectáreas en la Región Oriental y las 100 Hectáreas en la Región Occidental el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) encargada de administrar y aplicar
este marco legal, en un plazo de seis meses promulgada la Ley, deberán
establecer los criterios técnicos agronómicos y agro-forestales generales que
los responsables físicos y jurídicos de estas Unidades Productivas que deberán
adoptar para asegurar la formulación y aplicación de los Planes Uso de la
Tierra para un aprovechamiento racional de sus recursos productivos en sus tierras.
6.-
Finalmente se entenderá como Planes de Uso de la Tierra a un estudio de
base científica con contenido técnico sobre la planificación de una unidad
productiva cuya superficie terrestre que además comprende todos los elementos
del entorno físico que influyen en su aprovechamiento productivo racional, con el
concepto de tierra refiriéndose no tan solo al suelo, sino también a relieves,
clima, hidrológica, vegetación, fauna y a mejoras de la tierra como, por
ejemplo, terrazas y obras de drenaje.
ANTECEDENTES
DE LOS PLANES
DE MANEJO FORESTAL (PMF) Y/O PLANES DE USO DE LA TIERRAS (PUT) Y SUS
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (ESIA):
1.-
Existen normas legales y administrativas que las unidades productivas necesitan
respetar para realizar la planificación para el aprovechamiento racional de sus
recursos naturales productivos en sus tierras; además del “Plan Uso de la
Tierra (PUT)” necesitan contar con sus “Estudios de Impactos Ambiental
(EsIA)”.
2.-
Estas herramientas técnicas básicamente, pero además legales y administrativas
de carácter normativo vigentes, aseguran el compromiso del cumplimiento de las
leyes forestales y ambientales que regulan, limitan, prohíben y fomentan el uso
y manejo racional de los recursos naturales de las unidades productivas del
área de influencia del proyecto en el Chaco paraguayo.
Modelos de Planes de Uso de Tierra (PUT) con un Adecuado
Sistema de Captación y Distribución de Agua en Unidades Productivas del Chaco
Paraguayo
3.-
Ley Nº422/73 “Forestal” bajo administración y aplicación al Servicio Forestal
Nacional (SFN) pero que actualmente el Instituto Nacional Forestal (INFONA),
que por el Decreto N°11.681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA Ley N°422/73” y
las Resolución Nº7/2002: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACIÓN Y
PRESENTACIÓN DE LOS PLANES DE MANEJO
FORESTAL (PMF)” y la Resolución Nº224/2001: “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA
ELABORACIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PLANES
DE USO DE LA TIERRA (PUT)”.
4.-
Podemos Aseveramos que este marco legal, su decreto reglamentario y sus
resoluciones que regulan, limitan, prohíben y fomentan el uso y manejo racional
de los recursos naturales de las unidades productivas del área de influencia de
las unidades productivas agropecuarias y/o de aprovechamiento forestal en el
Chaco paraguayo.
5.-
Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” administrada
actualmente por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) que obligan
a las unidades productivas agropecuarias y/o de aprovechamiento forestal del Chaco
paraguayo aplicar para el aprovechamiento de sus recursos naturales productivos.
6.-
Es decir, los “Planes de Manejo Forestal
(PMF) y/o Planes de Uso de la Tierras (PUT)” están obligados a formular y desarrollan
los “Estudios de Impacto Ambiental
(EsIA)”; cuyo resultado del estudio ambiental para cada caso terminan generando
sus “Planes de Gestiones Ambientales
(PGAs)” de cumplimiento obligatorio para los dos tipos de “Planes de
Manejo Forestal y los Planes de Uso de la Tierra”, la aplicación de los
Planes de Gestión cuyo resultado de aplicación contribuyen a que estas unidades
productivas sean cada vez más sustentables y sostenibles.
7.-
Ley Nº3001/2006 de “Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales en
Paraguay” vienen fomentando la formación de conciencia de quienes producen
y de quienes se benefician; la identificación clara del flujo de servicios; la
cuantificación de servicios; la valoración económica de servicios; la creación
de un marco legal apropiado; y los arreglos institucionales para su
implementación.
8.-
Desarrollado las instituciones y leyes, decretos, resoluciones que norman a los
“Planes de Uso de la Tierras (PUT)”
y sus respectivos “Estudios de Impacto
Ambiental (EsIA)” nos permite y es importante describir las
características biofísicas y de producción según sus condiciones geológicas y
edafoclimáticas de la Región Occidental o Chaco.
9.-
El Chaco paraguayo, está constituida por una inmensa planicie sedimentaria de
origen aluvial, que representa el 60% del territorio nacional, pero contiene a
tan sólo el 3% de su población del país. En esta Región Occidental, la
disponibilidad de agua y de suelos determina las formaciones y coberturas
vegetales; en el bajo Chaco predominan suelos aluviales muy arcillosos que son
modelados continuamente por los ríos que transportan y acumulan sedimentos.
10.-
La Dirección de General de Planificación (DGP) dependiente del Ministerio de
Agricultura y Ganadería (MAG) estableció que la Región Occidental o Chaco el
uso y manejo de los recursos naturales productivos de sus territorio
presenta limitaciones naturales para la producción agrícola por sus condiciones
edafoclimáticas, pero sin embargo es muy adecuado para el uso y manejo racional
de sus recursos naturales productivos para la ganadería extensiva para engorde,
y cría y especialmente silvopastoril, pero donde su producción se viene
sustentando en la habilitación planificada de las tierras con una Cobertura
Vegetal con Estratos Boscosos y del aprovechamiento de otros espacios naturales
adecuados para la producción ganadera.
11.-
Otros datos a considerar es que la Dirección General de Planificación (DGP)
dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) elaboró un análisis
de la Región Occidental o Chaco; sobre base de los estudios generados por el
Sistema Ambiental del Chaco ejecutado por la Subsecretaria de Recursos
Naturales y Medio Ambiente (SERNMA) y la cooperación del Instituto de
Geociencias y Recursos Naturales (BGR) de Alemania en 1995, donde hacía
referencia de que se contaba con suelos con un potencial cultivable
preferentemente para fines agrícolas de 2.300.000 Has. En tanto que el
potencial de suelos preferentemente para el aprovechamiento con fines ganaderos
unas 15.400.000 de Has; y el potencial de sus suelos preferentemente para fines
forestal con unas 4.000.000 de Has (MAG/STP 1999).
12.-
A finales de Diciembre del 2005, las instituciones del Gobierno como el
Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), Secretaría del Ambiente (SEAM) hoy
MADES y el Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA, lograron comunicar,
dialogar y además acordar con los productores organizados y no organizados del
Chaco y propietarios de las fincas, que para producir en forma sustentables,
se deberán primero necesariamente en forma gradual adecuarse con “Planes de
Usos de las Tierras y sus Estudios de Impactos Ambientales”, dando así
cumplimiento de las leyes forestales y ambientales vigentes.
13.-
El reto desde Diciembre del 2005 en adelante especialmente para la producción
en el Chaco paraguayo era y es avanzar e implementar sistemas productivos cada
vez más sostenibles, donde los estilos de producción se ajusten al
aprovechamiento racional de los recursos naturales y que estén en armonía con
el ambiente, por el cual es justamente lo que productores en el Chaco vienen
aprendiendo a hacer durante todo este tiempo que vienen viviendo y trabajando
como productores, por el cual están y siguen desarrollando más tecnologías
apropiadas en base a varios años de investigación y trabajo sistemático de
técnicos de altísimo nivel, que han demostrado las ventajas comparativas de las
actividades agropecuarias y de aprovechamientos forestales mucho más sustentables;
teniendo en cuenta que este sistema productivo implementado en el Chaco es
único en la región.
LOS “PLANES DE USOS DE LA TIERRAS (PUT) Y SUS ESTUDIOS DE IMPACTOS AMBIENTALES (ESIA)” EN LA PRODUCCIÓN DE LA REGIÓN OCCIDENTAL O CHACO DEL PARAGUAY, SE CARACTERIZA POR LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
1.- Las unidades productivas en el Chaco en un 90% cuentan con “Planes de Uso de la Tierra (PUT)” aprobados por el Instituto de Forestal Nacional (INFONA) y sus respectivos “Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)” aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES);
2.- En cada unidad productiva se conserva el 25% y más de “Reserva Legal Forestal”; que sumados a las “Franjas Protección Forestal” y sus “Bosques de Protectores” de los cursos y fuentes de aguas, alcanzado en promedio por cada unidad productiva de entre 40% a 45% de Cobertura Vegetal con Estratos Boscosos, que además contribuyen con la conservación y la protección de la biodiversidad ni la vida silvestre;
3.- Estas reservas legales forestales y las franjas de protección que dejan los productores en sus unidades productivas en cumplimiento de las leyes forestales y ambientales en el Chaco; pueden usarse además de manera forestal para la producción de madera, leña y carbón, pero con “Planes de Manejo Forestal” pare el Aprovechamiento Forestales, pero previamente aprobados por el Instituto de Forestal Nacional (INFONA);
4.- Las unidades productivas en el Chaco que cuentan con “Planes de Uso de la Tierra (PUT)” y sus respectivos “Estudios de Impacto Ambiental (EsIA)” aprobados; cuentan con la aplicación de Buenas prácticas ganaderas como ser: Manejo adecuado de los Recursos Hídricos (Sistema de distribución de agua, Franjas Protectoras de Cauces Hídrico y Cosecha y Almacenamiento de agua de lluvia); Manejo del suelo (Ordenamiento predial en base a la capacidad agrológica del suelo, Rotación de potreros, Ajuste de carga animal, Implantación de pasturas adecuadas al suelo y el clima, Manejo de plagas en pasturas, Manejo y cosecha de las reservas forrajeras, Renovación de pasturas, No quema y Manejo de la Regeneración de árboles nativos en potrero; y el Manejo Animal adecuado (Genética adaptada, Sanitación, Manejo reproductivo, Control de preñez, Servicios Estacionales, Control andrológico de Toros, Inseminación Artificial, IATF y Bienestar Animal);
Unidad Productiva Aplicando el Plan de Uso Alternativo de la
Tierra de su Plan de Uso de la Tierra en Cumplimiento de las Leyes Forestales y
Ambientales Vigentes
5.- Estas reserva forestal, bosques de protección de cauces hídricos y sus franjas de protección forestal; se presenta la opción si el propietario productor quiere por derecho aplicando la Ley N°3001/06 “Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” y/o Ley N°352/92 “Área Silvestre Protegidas” (ASP) pueden ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) convertir estas áreas con Cobertura Vegetal de Estratos Boscosos renunciando como reserva legal y franja de protección forestal, convertirlos en Áreas Silvestres Protegidas Privadas por la Ley N°352/92 “Área Silvestre Protegidas” (ASP);
6.- Existen propietarios de las unidades productivas privadas que poseen excedentes de Cobertura Vegetal con Estratos Boscosos por encima de la “Reserva Legal Forestal”, las “Franja Protección Forestal” y sus “Bosques de Protectores”; que están certificando por Servicios Ambientales en el marco de la Ley N°3001/06 “Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) con plazo predeterminados;
7.- Datos oficiales nos indican que en el Chaco se cuenta como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) consagrada a perpetuidad representativa de cada ecosistema: Parques Nacionales con unas 1.838.972 Has; Reserva Nacional de 125.823 Has; y la Reserva de la Biósfera de aproximadamente 4.707.250 Has. Pero el desafío que persiste es que las autoridades responsables de aplicar la Ley N°352/94 “Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” puedan establecer estrategias más certeras para consolidar con sus delimitaciones, amojonamientos, compras, titulación, desarrollo de sus Planes de Manejos, asignación presupuestaria para su ejecución sostenibles. Estas Áreas Silvestres Protegidas están además ocupados por saladares, lagunas, riachos, esterales o los humedales, y las dunas (médanos).
8.- Los “Planes de Uso de la Tierras (PUT) y sus Estudios de Impactos Ambientales (EsIA)” formulados, aprobados y aplicados en las unidades productivas para el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos de proyectos destinados para la producción ganadera extensiva de cría y/o engorde en las unidades productivas de la Región Occidental o Chaco; incorporan pasturas y conservan una Cobertura Vegetal con Estratos Boscosos, donde la FOTOSÍNTESIS del sistema productivo Bosques, Pasturas y/ Pastizales contribuyen para lograr la estabilización de las concentraciones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera.
Modelo de Plan de Uso de la Tierra con el Plan de Uso Alternativo de la Tierra en Cumplimiento de las Leyes Forestales y Ambientales Vigentes
9.-
Afirmando finalmente que en la Región Occidental fue y es una alternativa
válida para invertir en la misma por el potencial económico, ambiental y social
que presenta, además se respeta en cada unidad productiva la conservación de Cobertura
Vegetal con Estratos Boscosos desde 2005 al 2025; en cumplimiento de la Ley
422/73 “Forestal” y su Decreto N°18.831/86 y además la Ley N°294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”
que obligan a conservar como reserva legal para uso de aprovechamiento forestal
del 25%, sumados a las franja protección forestal y sus bosques protectores de
cauces hídricos se están conservando en cada unidad productiva hasta el 45% de
la Cobertura Vegetal con Estratos Boscosos.
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