17 abr 2025

HEMOS REALIZADO UNA REVISIÓN DEL CONTENIDO Y LOS ALCANCES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, FITOSANITARIAS ETC., VIGENTES QUE AFECTAN A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE PARAGUAY – ABRIL 2025

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental con más de 30 años de experiencia y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, exponemos los resultados de una “UNA REVISIÓN DEL CONTENIDO Y LOS ALCANCES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, FITOSANITARIAS ETC., VIGENTES QUE AFECTAN A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE PARAGUAY”; con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG. 

PRESENTACIÓN AL SENADOR GUSTAVO LEITTE SOBRE LAS LEYES AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, FITOSANITARIAS ETC., VIGENTES QUE AFECTAN A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS

I.- ANTECEDENTES:

1.- Con el objetivo superior el delineamiento que permitan la planificación y ejecución de estrategia de gestión técnica para que los productores agrícolas puedan dar cumplimiento en tiempo y forma de las leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) en sus sistemas de producción y la capacidad natural de sus recursos naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas.

2.- En este proceso de mejoramiento de los sistemas de producción agrícola en la Región Oriental del Paraguay se pudo detectar algunos HALLAZGOS contribuyen como barrera en la transición de los sistemas de producción agrícolas de aquellos productores que tienen como principales rubros de renta en sus unidades productivas de transición a una producción agrícola más sostenibles en sus unidades productivas.

3.- La revisión técnica sobre el cumplimiento y aplicación de las Leyes Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias vigentes busca de esa manera contribuir e ilustrar para fortalecer la capacidad de gestión para el cumplimiento y la aplicación de las Leyes vigentes que afectan a los sistemas de producción agrícola y al uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas agrícolas.

ENTRE LOS PRINCIPALES HALLAZGOS SIGNIFICATIVOS DE LA REVISIÓN TÉCNICA SON:

4.- EN LOS ASPECTOS PRODUCTIVOS: Uso de mecanización inadecuada de majeo de suelos que genera alta extracción de nutrientes y eliminación de materia orgánica; Uso de agroquímicos no permitidos que todavía se siguen usando en la región; Uso y manejo inapropiado de agroquímicos como ser calibración inadecuada de quipos de aplicación, inadecuada eliminación de contenedores o recipientes; y Escasa o ineficiente esquema de asistencia técnica que muestre a productores esquemas de producción más sustentables.

5.- EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y FORESTAL: La mayoría de pequeños y medianos productores desconocen las leyes ambientales en cuando a manejo y reservas legales de bosques. FINANCIACIÓN: Inexistencia de esquemas de financiación para reforestación y reposición de bosques hasta el mínimo legal (5%).

II.- MARCO-CONCEPTUAL DE LA REVISIÓN TÉCNICA:

1.- El marco conceptual considerado en el proceso de la REVISIÓN TÉCNICA identificando y priorizando las acciones que contribuyen con el cumplimiento de las leyes ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.

2.- Identificando y seleccionando las leyes que afectan a los sistemas de producción, así como al uso y el manejo racional de los recursos naturales productivos de las unidades productivas agrícolas del sector agro-rural fueron:

2.1.- EFICIENCIA Y EFICACIA de la Aplicación de las Leyes, los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:  

2.1.1.- Eficaces: es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera o se desea con la aplicación de las leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) identificadas y seleccionadas en las unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.

 2.1.2.- Eficiencia: es el uso racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas agrícolas para alcanzar una producción con una productividad cada vez más sustentable, es decir está vinculada a utilizar los medios disponibles de manera racional para avanzar y llegar a una agricultura sostenible obteniendo la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.

Observación: podríamos establecer que la principal diferencia entre EFICIENCIA y EFICACIA, eficiencia sería la aplicación adecuada y oportuna de las leyes en las unidades productivas agrícolas asociada y articulada con la eficacia que hace relación al uso y manejo racional de los recursos naturales productivos por sus sistemas de producción en las unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.

2.2.- ACEPTACIÓN Y ADOPCIÓN de la Aplicación de las Leyes, los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:

2.2.1.- Aceptación: es la aceptación aprobando en forma voluntaria y sin oposición aplicando las leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) en relación a sus sistemas de producción y la capacidad natural de sus recursos naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.

2.2.2.- Adopción: es la acción de adoptar en forma voluntaria y sin oposición aplicando las leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) en relación a sus sistemas de producción y la capacidad natural de sus recursos naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.

2.3.- OPORTUNIDADES Y BARRERAS en la Aplicación de las Leyes, los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:

2.3.1.- Oportunidades: hace referencia a lo conveniente de en forma voluntaria y sin oposición la oportunidad de aplicar las leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) en sus sistemas de producción y la capacidad natural de sus recursos naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.

2.3.2.- Barreras: son los inconvenientes en la aplicación de las leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) porque afectan sustancialmente a sus sistemas de producción y limitan la capacidad natural de sus recursos naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.

 

II.- LEGISLACIÓN BÁSICA:

LA LEGISLACIÓN BÁSICA ESTABLECE LO NECESARIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y EL USO Y MANEJO RACIONAL DDE LOS RECURSOS NATURALES

Leyes

Breve descripción

Ley N°422/73 - Ley Forestal

 

Esta ley establece las bases para la conservación, manejo y protección de los recursos forestales en Paraguay.

Prohíbe el aprovechamiento de los bosques sin la autorización adecuada.

Esta Ley es bien clara y menciona que “Todas las propiedades rurales de más de 20 hectáreas en zonas forestales deberán mantener el 25% de la superficie boscosa de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al 5% de la superficie del predio”.

Ley N°6676/2020 “Que prohíbe las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental”

 

Esta ley prohíbe la transformación y conversión de superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental del Paraguay desde el año 2020 hasta el año 2030.

Fue diseñada y aceptada como Ley desde el año 2004 y fue prorrogándose hasta que la última versión del año 2020 la prorrogó por una década.

Es conocida como Ley de Deforestación Cero.

Ley N°294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental

Establece que cualquier proyecto que pueda tener un impacto significativo en el medio ambiente debe someterse a una evaluación de impacto ambiental (EIA).

Ley Nº3001/06 De valoración y retribución de los servicios ambientales

Incentiva la conservación, protección, recuperación de los recursos naturales a través de la valoración y retribución justa de los servicios ambientales.

 

Ley Nº1863/02 Estatuto agrario y su modificatoria Ley N°2002/02

Promueve la adecuación de la estructura agraria para fortalecer la agricultura familiar campesina, integrándola al desarrollo nacional mediante una estrategia que combine productividad, sostenibilidad y equidad distributiva.

Ley Nº904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas

Promueve la preservación social y cultural de las comunidades indígenas y el mejoramiento de sus condiciones económicas, integrándoles al desarrollo sostenible en el acceso a recursos productivos.

Ley Nº3464/08

Crea el Instituto Forestal Nacional

Crea al INFONA como institución responsable de aplicar y supervisar las normativas relacionadas con el sector forestal, como la Ley Forestal y otras normas legales pertinentes.

Ley Nº4241/10 De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos y Decreto reglamentario Nº9.824/12

Regula la conservación y restauración de bosques protectores a lo largo de cuerpos de agua en el territorio nacional.

regula la conservación y restauración de bosques protectores a lo largo de cuerpos de agua en el territorio nacional.

Ley Nº123/91 Protección fitosanitaria

Regula lo referente al manejo de plagas y define las normas para el manejo y uso de plaguicidas en la lucha contra plagas para la protección fitosanitaria en el país.

Ley Nº3742/09 Control de productos fitosanitarios

Regula el control de productos fitosanitarios para proteger la salud y el ambiente.

Ley Nº352/94 de Áreas Silvestres Protegidas

Regula el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas establecidas por su relevancia económica, social o ambiental, que permita cumplir con los objetivos y políticas de conservación de estas áreas.

Ley Nº1160/97 Código Penal

Regula los delitos ambientales y penaliza los hechos punibles contra los recursos naturales (agua, aire, suelo) y el procesamiento ilícito de desechos.

Ley Nº716/96 Delitos contra el medio ambiente

Sanciona penalmente a quienes realicen actividades que atenten contra la sustentabilidad de los recursos naturales y contra quienes ordenen, ejecuten, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema.

Ley Nº5146/14 Otorga facultades administrativas al MADES para la aplicación de sanciones ambientales

Otorga facultades para aplicar multas y sanciones administrativas en casos de infracciones ambientales.

 

Ley Nº7221/23 Que instituye el sistema de identificación animal del Paraguay

Por el cual se crea el Sistema de Identificación Animal del Paraguay, cuya finalidad es identificar y registrar animales de diversas especies dentro del país

Constitución Nacional de Paraguay (1992)

Capítulo V: De los Pueblos Indígenas

Artículos 62 al 67: Reconocen y garantizan los derechos de las comunidades indígenas, incluyendo la preservación de su identidad cultural, la propiedad comunitaria de tierras y su participación en el desarrollo nacional.

Constitución Nacional de Paraguay (1992)

Capítulo II: De los Derechos Sociales

Artículos 86 al 106: Disponen sobre los derechos laborales fundamentales, incluyendo condiciones de trabajo, salario justo, derecho a la sindicalización y seguridad social.

 

Ley Nº904/1981 Estatuto de las Comunidades Indígenas

 

Establece la preservación social y cultural de las comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y tradiciones, y garantiza su acceso a la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.

Ley Nº234/1993 Aprobación del Convenio Nº169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales

Ratifica el Convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas y tribales, incluyendo la consulta previa y la participación en decisiones que les afecten

Decreto Nº1039/2018 Protocolo para el proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado con los Pueblos Indígenas

Establece procedimientos para asegurar que las comunidades indígenas sean consultadas de manera adecuada antes de la implementación de proyectos o medidas que puedan afectar sus derechos o territorios

Ley Nº213/1993: Código del Trabajo y sus leyes modificatorias Ley Nº96/1995, Ley Nº5764/2016

Regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores, estableciendo normas sobre contratos de trabajo, jornadas laborales, salarios, derechos y obligaciones laborales.

 

III.- DERIVACIONES DE LA REVISIÓN TÉCNICA:

1.- Reporte Técnico de Leyes Nacionales: se presenta un resumen técnico sobre el reporte detallado y general del marco legal ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.. así como las instituciones del sector agrícola, responsables de administrar y aplicar estas leyes que promueven, regulan, protegen, prohíben y castigan el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos de las unidades productivas que se dedican a la producción del cultivo de soja y tecnificados.

1.1.- Leyes y Normas Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc., Vigentes que PROMUEVEN el USO Y MANEJO RACIONAL de los Recursos Naturales Productivos:

a).- OBJETIVOS Y PROPÓSITOS de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y normas legales ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y aplicación en las unidades productivas agrícolas a considerar:   

1°.- Ley Nº422/73 Forestal: tiene el propósito de declarar de interés público EL APROVECHAMIENTO Y EL MANEJO RACIONAL DE LOS BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES DEL PAÍS. Se declara, asimismo, de interés público y obligatorio, la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.

2°.- Ley Nº536/94 Que Fomenta, la Forestación y Reforestación: el Estado fomentará la ACCIÓN DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN EN SUELOS DE PRIORIDAD FORESTAL, en base a un plan de manejo forestal y con los incentivos establecidos en esta Ley.

3°.- Ley Nº3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales: el objetivo es PROPICIAR LA CONSERVACIÓN, LA PROTECCIÓN, LA RECUPERACIÓN Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y DE LOS RECURSOS NATURALES del país, a través de la valoración y retribución justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales.

4°.- Ley Nº1.863/02 Estatuto Agrario y su Modificatoria Ley N°2002/02: promoverá la adecuación de la estructura agraria, CONDUCENTE AL ARRAIGO, AL FORTALECIMIENTO, Y A LA INCORPORACIÓN ARMÓNICA DE LA AGRICULTURA FAMILIAR CAMPESINA AL DESARROLLO NACIONAL, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva.

b).- HALLAZGOS RELEVANTES Caracterización del Marco Legal y Normativo sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola: sobre los resultados alcanzados de la revisión técnica DE CARACTERIZACIÓN DEL MARCO LEGAL Y NORMATIVO Y SUS IMPACTOS Y EFECTOS EN LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA COMO HALLAZGOS más relevantes fueron:

1°.- Las leyes y normas identificadas y seleccionadas como las que PROMUEVEN en las unidades de producción agrícola EL USO Y EL USO RACIONAL SUS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS son la Ley Nº422/73 Forestal; Ley Nº536/94 Que Fomenta, la Forestación y Reforestación; Ley Nº3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales y la Ley Nº1.863/02 Estatuto Agrario y su Modificatoria Ley N°2002/02.

2°.- En relación a la Constitución Nacional señalan que si vienen existen planes y políticas de desarrollo para el sector agrícola que incorpora la dimensión ambiental, LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS RECONOCEN QUE DICHOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SE CARACTERIZAN POR EL ALCANCE POCO EFICIENTE Y NADA EFICAZ, reflejándose en él conocimiento para la aceptación pero no en la adopción.

3°.- El punto constitucional sobre el fomento de la investigación entre el desarrollo económico y social y la preservación del ambiente LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS SEÑALAN TAXATIVAMENTE QUE EXISTE LIMITADO Y CASI NULA INVESTIGACIÓN EN EL SECTOR AGRÍCOLA EN EL USO Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS utilizados a nivel de las unidades productivas agrícolas.

4°.- Ley N°422/73 Forestal, PRODUCTORES AGRÍCOLAS CONOCEN Y ACEPTAN LA NECESIDAD DE APROVECHAR SOSTENIBLEMENTE LOS RECURSOS FORESTALES EN SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, reconociendo la necesidad de adoptar la ley para el uso y manejo racional de los recursos forestales.

5°.- Los productores reconocen que el marco legal es muy limitado, poco eficiente y nada eficaz para su protección y conservación de los bosques nativos en sus fincas. ESTE USO POCO EFICAZ DE LOS RECURSOS FORESTALES SE HA CONVERTIDO EN UNA OPORTUNIDAD PARA SU RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN.

6°.- Ley N°536/96 Fomento de FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN, ES VISTO POR LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS COMO UNA BUENA OPORTUNIDAD PARA REALIZAR PLANTACIONES FORESTALES en sus unidades productivas agrícolas, pero en particular existen barreras burocráticas y la falta de incentivos financieros para su consolidación.

7°.- Ley N°3464/08 QUE CREA EL INFONA, productores consultados ENTIENDEN QUE ESTA INSTITUCIÓN ESTA PARA PROMOVER CON MAYOR EFICIENCIA Y EFICACIA LAS POLÍTICAS LEYES FORESTALES CON FINES PRODUCTIVOS, condición que promoverá una mayor aceptación y adopción de las leyes forestales a nivel de sus unidades productivas agrícolas.

8°.- Ley N°3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, LOS PRODUCTORES ACEPTAN Y ESTÁN ÁVIDOS DE ADOPTAR ESTE INSTRUMENTO LEGAL PARA CON SUS ÁREAS BOSCOSAS NATIVAS de sus unidades productivas como una oportunidad real para la conservación y preservación como parte del paisaje productivo de sus unidades agrícolas.

9°.- Ley N°1.863/02 Estatuto Agrario” y su Modificatoria Ley N°2002/02, los productores agrícolas señalan que la FALTA DE UN CATASTRO RURAL CONFIABLE ESTÁ GENERA ACTUALMENTE VACÍOS Y CONFLICTOS INTERINSTITUCIONALES LIMITANDO LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE ESTE MARCO LEGAL, escenario considerado que el mismo no ofrece en forma eficiente y eficaz las garantías, ni estimula a que las unidades productivas incorporen a la agricultura familiar campesina y cumpla su función económica y social.

1.2.- Leyes y Normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) Vigentes que REGULAN y PROTEGEN el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:

a).- Objetivos y Propósitos de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y normas legales ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y aplicación en las unidades productivas agrícolas:  

1°.- Constitución Nacional (1992): Artículo N°6 De la calidad de vida; Artículo N°7 Del derecho a un ambiente saludable; Artículo N°8 De la Protección Ambiental; Artículo N°38 Del derecho a la defensa de los intereses difusos; y el ARTÍCULO N°176: DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA PROMOCIÓN DEL DESARROLLO.

2°.- Política Ambiental Nacional (PAN) del Paraguay: es el conjunto de objetivos, principios, criterios y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DE UNA SOCIEDAD. ESTABLECE LOS CRITERIOS DE TRANSVERSALIDAD QUE ORIENTARÁN LAS POLÍTICAS SECTORIALES. La gestión ambiental una función eminentemente pública, existe una responsabilidad individual y colectiva que requiere el compromiso y la participación de toda la sociedad civil.

3°.- Ley Nº1.561/00 – “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Secretaría del Ambiente (SEAM): al desaparecer el CONAM y sus funciones se pierde el poder CREAR Y REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN, NORMALIZACIÓN, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL NACIONAL.

4°.- Ley Nº3464/0 Que Crea el Instituto Forestal Nacional: como institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. EN ADELANTE, EL INFONA SERÁ EL ÓRGANO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº422/73 “FORESTAL”, DE LA LEY N°536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, Y LAS DEMÁS NORMAS LEGALES RELACIONADAS AL SECTOR FORESTAL.

5°.- Ley 4241/10, Regula Aspectos Relativos al Ancho de los Bosques Protectores de Cauces Hídricos: con su Decreto Nº9.824/12 Por la cual se reglamenta la Ley N°4241/10 De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional, su objetivo establecer las directrices necesarias para su cumplimiento.

6°.- Ley Nº294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental: establece la obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para TODO PROYECTO DE OBRA PÚBLICA O PRIVADA QUE POR SU NATURALEZA, MAGNITUD O LOCALIZACIÓN PUDIERA OCASIONAR ALTERACIONES AL AMBIENTE. Actualmente, la Ley está reglamentada por el Decreto Nº453/13 y su Decreto 954/13 ambos derogan el Decreto N°14.281/1996.

7°.- Ley Nº3239/07 De los Recursos Hídricos del Paraguay: establece las normativas para la Gestión de los Recursos Hídricos del Paraguay, ESTABLECE QUE LAS NORMATIVAS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEBERÁN APUNTAR AL USO SOSTENIBLE DEL RECURSO EN CANTIDAD Y CALIDAD, considerando el uso racional de los recursos naturales a fin de no comprometer los ecosistemas vitales.

8°.- Ley Nº2459/04 Crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE): ente autártico, depende del Ejecutivo y su conducto de comunicación se da por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). ENCARGADA DE PRESERVAR EL ESTADO FITOSANITARIO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS NACIONALES PARA SU ACCESO A LOS MERCADOS EXTERNOS.

9°.- Ley Nº123/91 Que Adopta Nuevas Formas de Protección Fitosanitarias: establece las NORMAS NECESARIAS PARA EL COMBATE DE PLAGAS Y EL MANEJO Y USO DE PLAGUICIDAS confines de Protección Fitosanitaria.

10°.- Ley Nº3742/09 Del Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola: establece el RÉGIMEN LEGAL DE REGISTRO Y CONTROL DE TODO PRODUCTO FITOSANITARIO DE USO AGRÍCOLA A PARTIR DEL INGRESO DE LOS MISMOS AL TERRITORIO NACIONAL, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal, y el ambiente.

11°.- Ley Nº4241/10 De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional: declara de INTERÉS NACIONAL LA CONSERVACIÓN Y/O EL RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE LOS CAUCES HÍDRICOS DEL PARAGUAY, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº3239/07 “DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY”.

12°.- Ley Nº3.556/87 - “De Pesca y Acuicultura: Artículo N°1 regula la  pesca, la ACUICULTURA Y  LAS  ACTIVIDADES CONEXAS LAS MISMAS, EN CUERPOS DE AGUAS NATURALES, modificados y estanques que se encuentran bajo dominio público o privado, a través de disposiciones que permitan el Estado.

13°.- Ley Nº96/92 De Vida Silvestre: Esta Ley declara de INTERÉS SOCIAL Y DE UTILIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE del país.

14°.- Ley Nº352/94 De Áreas Silvestres Protegidas: objeto es FIJAR NORMAS GENERALES POR LAS CUALES SE REGULARÁ EL MANEJO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS del país.

15°.- Ley Nº904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas: cuyo objeto LA PRESERVACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, LA DEFENSA DE SU PATRIMONIO Y SUS TRADICIONES, EL MEJORAMIENTO DE SUS CONDICIONES ECONÓMICAS, su efectiva participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.

16°.- Ley Nº426/94 Orgánica Departamental: su objeto es ELABORAR, APROBAR Y EJECUTAR POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO POLÍTICO, ECONÓMICO, social, turístico y cultural de sus departamentos en congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales;

17°.- Ley Nº3.966/2010 Orgánica Municipal: Artículo N°12 en cuyas funciones en PLANIFICACIÓN, URBANISMOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DONDE EN LA MATERIA DE AMBIENTE LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, RECOMPOSICIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES significativos, la regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del municipio y la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes.

b).- HALLAZGOS RELEVANTES de la Caracterización del Marco Legal y Normativo sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:

1°.- En relación a la Constitución Nacional (1992), los productores agrícolas conocen y aceptan que las legislaciones y la política gubernamental PARA EL SECTOR AGRÍCOLA EN PARTICULAR PROMOVER UN AMBIENTE ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO, PERO SEÑALAN QUE SE GENERA CONFLICTOS CUANDO SE LEGISLA USANDO DECRETOS Y RESOLUCIONES, siendo las principales barreras de este mandato constitucional.

2°.- Decreto Nº18.831/86, los PRODUCTORES DESCONOCEN EN GRAN MEDIDA ESTE MARCO LEGAL, PERO ESTÁN DISPUESTO A ACEPTAR Y ADOPTAR ESTA NORMATIVA LEGAL CON LAS PLANTACIONES FORESTALES EN SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, estas normas legales señaladas en este decreto antes de ser normas legales son más bien normas técnicas de uso necesarios en cada unidad productiva. Universalmente denominadas medidas, prácticas y obras d uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en las unidades de producción agrícolas.     

3°.- Ley Nº 4241/10 – INFONA; SEAM y MUNICIPIOS, aceptan y adoptan su cumplimiento y aplicación a nivel de sus unidades productivas, SEÑALANDO COMO LA OPORTUNIDAD ADECUADA PARA LA RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS CAUSES HÍDRICOS Y FUENTES DE AGUAS QUE FORMA PARTE DE SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS. Recomiendan considerar aparte de las reforestaciones con especies nativas se considere a los diversos sistemas agroforestales como medidas y prácticas válidas para el cumplimiento de este marco legal vigente.

4°.- Decreto Nº9824/12 – INFONA; SEAM y MUNICIPIOS, reglamentación permite una mejor adecuación al cumplimiento de la Ley N°4241/10, además INCORPORA UN PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DE BOSQUE PROTECTORES PROMOVIENDO LA GRADUALIDAD INTEGRAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LA RESTAURACIÓN DE LOS CAUSES POR MEDIO DE LOS BOSQUES PROTECTORES EN SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS. Asociado esta norma a los sistemas agroforestales como estilos de producción para restauración de los cauces hídricos contribuirá con un uso y manejo más eficiente y eficaz de los recursos naturales productivos.

5°.- Ley Nº294/93 EIA  - SEAM, es aceptado y adoptado por los productores agrícolas como la oportunidad que tienen los productores en analizar y evaluar las actividades y acciones destinadas a la producción agrícola desde la dimensión ambiental. ESTA ADECUACIÓN AMBIENTAL GRADUAL Y PRECISA HA PERMITIDO A MUCHOS UNA MAYOR EFICIENCIA Y EFICACIA EN EL USO Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS EN SUS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS.

6°.- Ley Nº4014/10 – SEAM; INFONA; MUNICIPIOS y Otros, ACEPTAN ESTE MARCO LEGAL PERO SEÑALAN QUE SU APLICACIÓN ES COMPLICADO Y COMPLEJO PARA CON SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, además recalcan que para las instituciones públicas de responsabilidad compartida y diferenciadas por la falta de recursos y difícil coordinación es de cumplimiento imposible.  

7°.- Ley Nº96/92 SEAM hoy MADES, los PRODUCTORES PRÁCTICAMENTE DESCONOCEN EN GENERAL Y EN PARTICULAR MUCHO MENOS DE LA EXISTENCIA DE ESTE MARCO LEGAL, PERO SEÑALAN QUE LA VIDA SILVESTRE ES PARTE DE LOS RECURSOS NATURALES EN SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, además indican que las medidas y prácticas como protección y restauración de los bosques protectores, así como los bosques de reserva contribuyen a la conservación de la vida silvestre en las unidades de producción agrícolas.      

8°.- Ley Nº352/94 – MADES, tienen cierto conocimiento sobre las áreas silvestres protegidas, especialmente de los Parques Nacionales, PERO DESCONOCEN DE LAS IMPORTANCIA DE LOS PRODUCTORES QUE SE HALLAN EN LAS ÁREAS DE AMORTIGUAMIENTO DE LAS ÁREAS SILVESTRE PROTEGIDAS PÚBLICAS, ADEMÁS HAN APROVECHADO ESTE MARCO LEGAL y creados áreas silvestres protegidas privadas para fines de conservación en sus unidades productivas. 

9°.- Ley Nº3239/07 – SEAM hoy MADES, MANIFESTARON QUE TOMAN CONOCIMIENTO DE ESTE MARCO LEGAL POR EL PROCESO DE ADECUACIÓN AMBIENTAL EN EL PROCESO DE LA LEY N°294/93 DE EIA, pero este que no pueden determinar que este marco legal sea eficiente o eficaz porque más bien entiende que es un proceso más burocrático que técnico en el uso o en el aprovechamiento racional de los recursos hídricos.  

10°.- Ley Nº904/81” INDI, los productores en n el marco del mejoramiento de sus condiciones económicas, su efectiva participación en el PROCESO DE DESARROLLO LOS PRODUCTORES POSEEN EXPERIENCIAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL DE APOYO Y CONTRIBUCIÓN A QUE CIERTAS COMUNIDADES INDÍGENAS con la agricultura han mejorado sustancialmente su calidad de vida.

11°.- Ley Nº123/91 – SENAVE,  aceptan y adoptan es un instrumento legal para la protección fitosanitarias de sus cultivos agrícolas en el combate de las plagas y uso adecuado de plaguicidas, PERO SEÑALAN QUE NORMAS QUE SON MÁS TÉCNICAS QUE LEGALES, QUE SU APLICACIÓN EFICIENTE EN TIEMPO Y FORMA ASEGURAN UNA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MÁS EFICAZ en sus unidades productivas agrícolas.

12°.- Ley Nº3.742/09  - SENAVE, consideran que esta ley que regula y establece el régimen es clave para que estos PRODUCTOS FITOSANITARIOS CONTRIBUYAN VERDADERAMENTE A UNA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EFICIENTE Y EFICAZ, PERO COINCIDEN PLENAMENTE EN LA NECESIDAD DE UTILIZAR PRODUCTOS FITOSANITARIOS AUTORIZADOS. Señalan como barreras el proceso burocrático en la administración y aplicación de este marco legal.   

13°.- Ley Nº2459/04 – SENAVE, indican como la INSTITUCIÓN RESPONSABLE DE ASEGURAR LA CALIDAD DE LOS INSUMOS AGRÍCOLAS UTILIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, CONTRIBUYENDO DE ESA MANERA A UN USO MÁS EFICIENTE Y EFICAZ EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS. Aceptan y reconocen que esta institución de servicio es el aliado estratégico para la producción y la productividad de los cultivos agrícolas en sus unidades productivas.

14°.- Resolución SENAVE N°675/13 – SENAVE, esta norma contribuye a un uso más eficiente y eficaz de los recursos naturales productivos utilizados por los productores agrícolas en sus unidades de producción agrícola. LOS PRODUCTORES ACEPTAN Y ADOPTAN EN TIEMPO Y FORMA LA OBLIGATORIEDAD DEL TRIPLE LAVADO O LAVADO A PRESIÓN DE LOS ENVASES VACÍOS COMO PARTE DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN LAS UNIDADES PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS.

1.3.- LEYES Y NORMAS Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc., Vigentes que PROHIBEN el Uso y el Manejo Racional de los Recursos naturales Productivos:

a).- OBJETIVOS Y PROPÓSITOS de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y normas legales ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y aplicación en las unidades productivas agrícolas:

1°.- Ley Nº515/94 Que Prohíbe la Exportación y Tráfico de Rollos, Trozos y Vigas de Madera: se PROHÍBE LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁFICO INTERNACIONAL DE MADERAS en rollos, trozos y vigas de cualquier especie, cantidad, peso o volumen. La presente prohibición no admitirá excepción alguna.

2°.- Ley Nº5.045/13 De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura De Bosques: es PROPICIAR LA PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, Y EL MEJORAMIENTO DEL BOSQUE NATIVO EN LA REGIÓN ORIENTAL, para que en un marco de desarrollo sostenible.

b).- HALLAZGOS RELEVANTES de la Caracterización del Marco Legal y Normativo y sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:

1°.- Los productores conocen y adoptan que estas normas legales vigentes prohíben directamente el aprovechan de los recursos naturales productivos como la LEY Nº515/94 QUE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA; Y LEY Nº5045/13 DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES.

2°.- Decreto Nº18.831/86- INFONA, son consideradas como normas legales puntuales de cumplimiento irrestricto en la producción, además señalan que la aplicación en los sistemas de producciones agrícolas y asociadas al uso y manejo racional de los recursos naturales productivos contribuyen sustancialmente al uso más sostenible de las unidades productivas agrícolas. ARTÍCULOS N°5 Y N°6 DE ESTE MARCO LEGAL SON MÁS BIEN NORMAS TÉCNICAS QUE LEGALES Y QUE SUS APLICACIONES SON NECESARIAS PARA UN USO Y MANEJO MÁS RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS.

3°.- Decreto Nº18.831/86- INFONA, el ARTICULO N°11 QUE PRÁCTICAMENTE TRASCRIBE EL ARTICULO N°42 DE LA LEY FORESTAL DE 1973, LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS CONSIDERAN QUE EL INFONA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DEBERÍA INTERPRETAR Y ESTABLECER LAS NORMAS LEGALES CLARAS PARA SU APLICACIÓN A NIVEL DE LAS FINCAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS, evitando en todo momento que otras instituciones asuman competencias que corresponde únicamente al INFONA y no a otras instituciones como la SEAM, MP y los gobiernos descentralizados.

4°.- Ley Nº5.045/13 – SEAM hoy MADES; INFONA; Ministerio Público, este marco legal que PROHÍBE TAXATIVAMENTE LOS DESMONTES EN AQUELLAS UNIDADES PRODUCTIVAS QUE POSEEN BOSQUES NATIVOS HACER EL CAMBIO DE USO PARA FINES AGRÍCOLAS O PECUARIOS EN LA REGIÓN ORIENTAL ha contribuido a que la agricultura se intensifique e incorpore medidas y prácticas de uso y manejo de los suelos, insumos como fertilizantes, semillas mejoradas productos de la biotecnología y utilizar suelos de uso ganadero para suelos de uso agrícola.

5°.- Ley Nº5045/13 – SEAM hoy MADES; INFONA; Ministerio Público, los productores agrícolas señalaron además para ESTE MARCO LEGAL SEA EFICIENTE Y EFICAZ DEBERÁ SUPERARSE LA PUESTA EN VIGENCIA LA LEY N°3001 PARA AQUELLOS QUE NO PUEDEN USAR SUS BOSQUES PARA CAMBIO DE USO DE LA TIERRA, RECIBAN LA CORRESPONDIENTE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN ECONÓMICA por la protección y conservación de esa masa boscosa nativa como parte de las unidades productivas agrícolas.

6°.- Ley Nº350/94 – SEAM hoy MADES, desconocen este marco legal, pero señalan APLICANDO A CIERTAS ÁREAS PARTICULARES DE SUS PROPIEDADES SON APLICABLES SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTEN SUS ÁREAS POTENCIALMENTE PRODUCTIVAS PARA FINES AGRÍCOLAS. Los mismos consideran atractivo la posibilidad de conservar áreas con la denominación de humedales que potencialmente se caractericen por su valor en la riqueza de la fauna y flora silvestre nativa de sus unidades productivas agrícolas.

7°.- Ley Nº515/94 – INFONA, los productores que poseen en sus unidades productivas ÁREAS BOSCOSAS NATIVAS MANIFIESTAN QUE ESTE MARCO LEGAL CONTRIBUYE A UN APROVECHAMIENTO MÁS EFICIENTE DE ESTE RECURSO NATURAL A NIVEL DE SUS UNIDADES AGRÍCOLAS PRODUCTIVAS.

8°.- Resolución SEAM 288/13, productores manifiestan su preocupación por una norma legal que carece de sustento técnico como EXIGE LAS LEY DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LIMITANDO EL USO EFICIENTE Y EFICAZ DEL RECURSO AGUA QUE VIENE A CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO SUSTANCIAL DEL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS en las unidades productivas agrícolas.

1.4.- LEYES Y NORMAS Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc., Vigentes que CASTIGAN el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:

a).- OBJETIVOS Y PROPÓSITOS de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y normas legales ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y aplicación en las unidades productivas agrícolas:

1°.- Ley Nº1.160/97 Código Penal: hechos punibles contra las bases naturales de la vida humana están regulados en Título III, 1° Capítulo, parte Especial del Código Penal. LA PENA POR LA COMISIÓN DE ESTOS HECHOS PUEDE CONSISTIR EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O MULTA. El ensuciamiento y alteración de las aguas; la contaminación del aire; la polución sonora; el maltrato de suelos; el procesamiento ilícito de desechos; el ingreso de sustancias nocivas en el territorio nacional; el perjuicio a reservas naturales.

2°.- Ley Nº716/96 Delitos Contra el Medio Ambiente: Artículo N°1 Esta Ley PROTEGE EL MEDIO AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA HUMANA CONTRA QUIENES ORDENAN, EJECUTEN O, EN RAZÓN DE SUS ATRIBUCIONES, PERMITAN O AUTORICEN ACTIVIDADES ATENTATORIAS CONTRA EL EQUILIBRIO DEL ECOSISTEMA, la sustentabilidad de los recursos naturales y la calidad de vida humana, en sus Artículos N°4, N°5 y el N°6 establece las sanciones de penitenciaría y multa, citamos las acciones afectadas.

3°.- Ley Nº5146/14 Otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES, en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas: Artículo N°1: facultase a la Secretaria del Ambiente (SEAM), a ESTABLECER POR VÍA REGLAMENTARIA EL PROCEDIMIENTO A SER OBSERVADO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA LEYES EN DONDE HA SIDO INSTITUIDA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN.

4°.- Decreto Nº2598/14 Por la cual se Reglamenta el art. Nº5 de la Ley 5146/14: que OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) HOY MADES, en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas.

1.4.- Matriz de Caracterización del Marco Legal y Normativo y sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola: los resultados de la revisión técnica de las leyes y normativas legales Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc., vigentes, asociados a las consultas a informantes calificados del sector agrícola productivo y con los talleres a grupos de productores agrícolas organizados.

b).- HALLAZGOS RELEVANTES Caracterización del Marco Legal y Normativo sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:

1°.- Estas normas legales vigentes que TIENEN COMO OBJETIVO CASTIGAR Y/O PENALIZAR LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EN AQUELLAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA QUE REALMENTE SE VIOLAN PENALMENTE la Ley Nº1.160/97 Código Penal; y Ley Nº716/96 Delitos Contra el Medio Ambiente; Ley Nº 5146/14 Otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas con su Decreto Nº2598/14 Por la cual se Reglamenta el art. Nº5 de la Ley 5146/14: que otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES, en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas.

2°.- Ley Nº1160/97 – MINISTERIO PÚBLICO, PRODUCTORES AGRÍCOLAS MANIFIESTAN QUE NO ACOMPAÑARAN A NADIE QUE JUSTIFICADAMENTE REALICE ACTIVIDADES QUE EN EL USO SUS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS TRANSGREDAN ESTOS HECHOS DENOMINADOS PUNIBLES, además los mismos manifiestan su preocupación por que existen denuncias más bien políticas o de tinte ideológico de supuestas transgresiones a las leyes ambientales con el objetivo de extorsionar, perseguir o impedir el normal desarrollo de las actividades agrícolas productivas.

3°.- Ley Nº1160/97 – Ministerio Público, recomiendan establecer adecuadamente cuales serían las NORMAS LEGALES ADMINISTRATIVAS, LAS NORMAS TÉCNICAS EN RELACIÓN A LAS TRANSGRESIONES TIPIFICADAS COMO HECHOS PUNIBLES CONTRA LAS BASES NATURALES COMO ESTABLECE ESTE MARCO LEGAL.

4°.- Ley Nº716/96 Ministerio Público, PRODUCTORES MANIFIESTAN CLARAMENTE QUE PARA APLICAR ESTE MARCO LEGAL DEBEN DIFERENCIAR ADECUADAMENTE LAS TRANSGRESIONES A LAS NORMAS LEGALES ADMINISTRATIVAS Y LAS NORMAS TÉCNICAS, en relación a la violación tipificadas como delitos contra el medio ambiente.

5°.- Ley Nº716/96 Ministerio Público, la falta de una INTERPRETACIÓN CLARA Y TRASPARENTE DE LAS NORMAS LEGALES ADMINISTRATIVAS DE LAS DENOMINADAS COMO VIOLACIONES COMO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, HACEN QUE LAS SANCIONES NO RESPONDEN A SATISFACCIÓN DE LOS PROBLEMAS REALES EXISTENTES EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS. La falta de coordinación adecuada en la aplicación de las normas legales administrativas, las normas de carácter técnico aplicada administrativamente y las verdaderas transgresiones plausibles de sanciones penitenciarias o multas acorde a la gravedad de los delitos contra el medio ambiente.   

6°.- Ley Nº5146/14 SEAM hoy MADES y su Decreto Nº2598/14 SEAM, los productores desconocen la norma legal que OTORGA FACULTADES A LA INSTITUCIÓN A PODER PERCIBIR, TASAS, CÁNONES Y MULTAS POR TRANSGRESIONES MERAMENTE ADMINISTRATIVAS, ADEMÁS LOS PRODUCTORES CONSIDERAN LLAMATIVO EL HECHO DE COBRAS MULTAS CON FINES DE RECAUDACIÓN UTILIZANDO LEYES VIGENTES que sus objetivos no son necesariamente con fines de recaudación, además son más bien instrumentos de gestión ambiental proactivas y propositivas para las unidades de producción agrícola.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas