Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental
con más de 30 años de experiencia y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro
de Agricultura y Ganadería de Paraguay, exponemos los resultados de una “UNA
REVISIÓN DEL CONTENIDO Y LOS ALCANCES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES
AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, FITOSANITARIAS ETC., VIGENTES QUE AFECTAN A
LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS DE PARAGUAY”; con el objeto de abrir la discusión y
el debate de los visitantes de este BLOG.
PRESENTACIÓN AL SENADOR GUSTAVO
LEITTE SOBRE LAS LEYES AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, FITOSANITARIAS ETC.,
VIGENTES QUE AFECTAN A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS
I.- ANTECEDENTES:
1.- Con el objetivo superior el delineamiento que
permitan la planificación y ejecución de estrategia de gestión técnica para que
los productores agrícolas puedan dar cumplimiento en tiempo y forma de las
leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) en sus sistemas
de producción y la capacidad natural de sus recursos naturales productivos en
sus unidades productivas agrícolas.
2.- En este proceso de mejoramiento de los sistemas de
producción agrícola en la Región Oriental del Paraguay se pudo detectar algunos
HALLAZGOS contribuyen como barrera en la transición de los sistemas de
producción agrícolas de aquellos productores que tienen como principales rubros
de renta en sus unidades productivas de transición a una producción agrícola
más sostenibles en sus unidades productivas.
3.- La revisión técnica sobre el cumplimiento y
aplicación de las Leyes Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias
vigentes busca de esa manera contribuir e ilustrar para fortalecer la capacidad
de gestión para el cumplimiento y la aplicación de las Leyes vigentes que
afectan a los sistemas de producción agrícola y al uso y manejo racional de los
recursos naturales productivos en las unidades productivas agrícolas.
ENTRE LOS PRINCIPALES HALLAZGOS SIGNIFICATIVOS DE LA
REVISIÓN TÉCNICA SON:
4.- EN LOS ASPECTOS PRODUCTIVOS: Uso de
mecanización inadecuada de majeo de suelos que genera alta extracción de
nutrientes y eliminación de materia orgánica; Uso de agroquímicos no permitidos
que todavía se siguen usando en la región; Uso y manejo inapropiado de
agroquímicos como ser calibración inadecuada de quipos de aplicación,
inadecuada eliminación de contenedores o recipientes; y Escasa o ineficiente
esquema de asistencia técnica que muestre a productores esquemas de producción
más sustentables.
5.- EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y FORESTAL:
La mayoría de pequeños y medianos productores desconocen las leyes ambientales
en cuando a manejo y reservas legales de bosques. FINANCIACIÓN: Inexistencia de
esquemas de financiación para reforestación y reposición de bosques hasta el
mínimo legal (5%).
II.- MARCO-CONCEPTUAL DE LA
REVISIÓN TÉCNICA:
1.-
El marco conceptual considerado en el proceso de la REVISIÓN TÉCNICA
identificando y priorizando las acciones que contribuyen con el cumplimiento de
las leyes ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.
2.- Identificando
y seleccionando las leyes que afectan a los sistemas de producción, así como al
uso y el manejo racional de los recursos naturales productivos de las unidades
productivas agrícolas del sector agro-rural fueron:
2.1.- EFICIENCIA
Y EFICACIA de la Aplicación de las Leyes, los Sistemas de Producción y el Uso y
Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:
2.1.1.- Eficaces:
es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera o se desea con la
aplicación de las leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias
etc.) identificadas y seleccionadas en las unidades productivas agrícolas del
sector agro-rural del Paraguay.
2.1.2.- Eficiencia:
es el uso racional de los recursos naturales productivos en las unidades
productivas agrícolas para alcanzar una producción con una productividad cada
vez más sustentable, es decir está vinculada a utilizar los medios disponibles
de manera racional para avanzar y llegar a una agricultura sostenible
obteniendo la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.
Observación:
podríamos establecer que la principal diferencia entre EFICIENCIA y EFICACIA,
eficiencia sería la aplicación adecuada y oportuna de las leyes en las unidades
productivas agrícolas asociada y articulada con la eficacia que hace relación
al uso y manejo racional de los recursos naturales productivos por sus sistemas
de producción en las unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del
Paraguay.
2.2.- ACEPTACIÓN
Y ADOPCIÓN de la Aplicación de las Leyes, los Sistemas de Producción y el
Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:
2.2.1.- Aceptación:
es la aceptación aprobando en forma voluntaria y sin oposición aplicando las
leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) en relación a
sus sistemas de producción y la capacidad natural de sus recursos naturales
productivos en sus unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del
Paraguay.
2.2.2.- Adopción: es
la acción de adoptar en forma voluntaria y sin oposición aplicando las leyes
(ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) en relación a sus sistemas
de producción y la capacidad natural de sus recursos naturales productivos en
sus unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.
2.3.- OPORTUNIDADES
Y BARRERAS en la Aplicación de las Leyes, los Sistemas de Producción y el Uso y
Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:
2.3.1.- Oportunidades:
hace referencia a lo conveniente de en forma voluntaria y sin oposición la
oportunidad de aplicar las leyes (ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc.) en sus sistemas de producción y la capacidad natural de
sus recursos naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas del
sector agro-rural del Paraguay.
2.3.2.- Barreras:
son los inconvenientes en la aplicación de las leyes (ambientales, forestales,
hídricas, fitosanitarias etc.) porque afectan sustancialmente a sus sistemas de
producción y limitan la capacidad natural de sus recursos naturales productivos
en sus unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.
II.- LEGISLACIÓN
BÁSICA:
LA
LEGISLACIÓN BÁSICA ESTABLECE LO NECESARIO PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y EL
USO Y MANEJO RACIONAL DDE LOS RECURSOS NATURALES
Leyes |
Breve
descripción |
Ley N°422/73 - Ley Forestal
|
Esta ley establece las bases para la conservación,
manejo y protección de los recursos forestales en Paraguay. Prohíbe el aprovechamiento de los bosques sin la
autorización adecuada. Esta Ley es bien clara y menciona que “Todas las
propiedades rurales de más de 20 hectáreas en zonas forestales deberán
mantener el 25% de la superficie boscosa de su área de bosques naturales. En
caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una
superficie equivalente al 5% de la superficie del predio”. |
Ley N°6676/2020 “Que prohíbe
las actividades de transformación y conversión de superficies con cobertura
de bosques en la Región Oriental”
|
Esta ley prohíbe la transformación y conversión de
superficies con cobertura de bosques en la Región Oriental del Paraguay desde
el año 2020 hasta el año 2030. Fue diseñada y aceptada como Ley desde el año 2004 y fue
prorrogándose hasta que la última versión del año 2020 la prorrogó por una
década. Es conocida como Ley de Deforestación Cero. |
Ley N°294/93 De Evaluación de
Impacto Ambiental |
Establece que cualquier proyecto que pueda tener un
impacto significativo en el medio ambiente debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental (EIA). |
Ley Nº3001/06 De valoración y
retribución de los servicios ambientales |
Incentiva la conservación, protección, recuperación de los
recursos naturales a través de la valoración y retribución justa de los
servicios ambientales.
|
Ley Nº1863/02 Estatuto
agrario y su modificatoria Ley N°2002/02 |
Promueve la adecuación de la estructura agraria para
fortalecer la agricultura familiar campesina, integrándola al desarrollo
nacional mediante una estrategia que combine productividad, sostenibilidad y
equidad distributiva. |
Ley Nº904/81 Estatuto de las
Comunidades Indígenas |
Promueve la preservación social y cultural de las
comunidades indígenas y el mejoramiento de sus condiciones económicas,
integrándoles al desarrollo sostenible en el acceso a recursos productivos. |
Ley Nº3464/08 Crea el Instituto Forestal
Nacional |
Crea al INFONA como institución responsable de aplicar
y supervisar las normativas relacionadas con el sector forestal, como la Ley
Forestal y otras normas legales pertinentes. |
Ley Nº4241/10 De
Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos y Decreto
reglamentario Nº9.824/12 |
Regula la conservación y restauración de bosques
protectores a lo largo de cuerpos de agua en el territorio nacional. regula la conservación y restauración de bosques
protectores a lo largo de cuerpos de agua en el territorio nacional. |
Ley Nº123/91 Protección
fitosanitaria |
Regula lo referente al manejo de plagas y define las
normas para el manejo y uso de plaguicidas en la lucha contra plagas para la
protección fitosanitaria en el país. |
Ley Nº3742/09 Control de
productos fitosanitarios |
Regula el control de productos fitosanitarios para
proteger la salud y el ambiente. |
Ley Nº352/94 de Áreas
Silvestres Protegidas |
Regula el manejo y la administración del Sistema
Nacional de Áreas Silvestres Protegidas establecidas por su relevancia
económica, social o ambiental, que permita cumplir con los objetivos y
políticas de conservación de estas áreas. |
Ley Nº1160/97 Código Penal |
Regula los delitos ambientales y penaliza los hechos
punibles contra los recursos naturales (agua, aire, suelo) y el procesamiento
ilícito de desechos. |
Ley Nº716/96 Delitos contra
el medio ambiente |
Sanciona penalmente a quienes realicen actividades que
atenten contra la sustentabilidad de los recursos naturales y contra quienes
ordenen, ejecuten, permitan o autoricen actividades atentatorias contra el
equilibrio del ecosistema. |
Ley Nº5146/14 Otorga
facultades administrativas al MADES para la aplicación de sanciones
ambientales |
Otorga facultades para aplicar multas y sanciones
administrativas en casos de infracciones ambientales.
|
Ley Nº7221/23 Que
instituye el sistema de identificación animal del Paraguay |
Por el cual se crea el Sistema de Identificación Animal
del Paraguay, cuya finalidad es identificar y registrar animales de diversas
especies dentro del país |
Constitución Nacional de
Paraguay (1992) Capítulo V: De los Pueblos
Indígenas |
Artículos 62 al 67: Reconocen y garantizan los derechos de
las comunidades indígenas, incluyendo la preservación de su identidad
cultural, la propiedad comunitaria de tierras y su participación en el
desarrollo nacional. |
Constitución Nacional de
Paraguay (1992) Capítulo II: De los Derechos
Sociales |
Artículos 86 al 106: Disponen sobre los derechos
laborales fundamentales, incluyendo condiciones de trabajo, salario justo,
derecho a la sindicalización y seguridad social.
|
Ley Nº904/1981 Estatuto de
las Comunidades Indígenas
|
Establece la preservación social y cultural de las
comunidades indígenas, la defensa de su patrimonio y tradiciones, y garantiza
su acceso a la propiedad de la tierra y otros recursos productivos en
igualdad de derechos con los demás ciudadanos. |
Ley Nº234/1993 Aprobación del
Convenio Nº169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales |
Ratifica el Convenio Nº169 de la Organización
Internacional del Trabajo, que reconoce los derechos de los pueblos indígenas
y tribales, incluyendo la consulta previa y la participación en decisiones
que les afecten |
Decreto Nº1039/2018 Protocolo
para el proceso de consulta y consentimiento libre, previo e informado con
los Pueblos Indígenas |
Establece procedimientos para asegurar que las comunidades
indígenas sean consultadas de manera adecuada antes de la implementación de
proyectos o medidas que puedan afectar sus derechos o territorios |
Ley Nº213/1993: Código del
Trabajo y sus leyes modificatorias Ley Nº96/1995, Ley Nº5764/2016 |
Regula las relaciones laborales entre trabajadores y
empleadores, estableciendo normas sobre contratos de trabajo, jornadas
laborales, salarios, derechos y obligaciones laborales. |
III.- DERIVACIONES
DE LA REVISIÓN TÉCNICA:
1.- Reporte
Técnico de Leyes Nacionales: se presenta un resumen técnico sobre el
reporte detallado y general del marco legal ambientales, forestales,
hídricas, fitosanitarias etc.. así como las instituciones del sector
agrícola, responsables de administrar y aplicar estas leyes que promueven,
regulan, protegen, prohíben y castigan el uso y manejo racional de los recursos
naturales productivos de las unidades productivas que se dedican a la
producción del cultivo de soja y tecnificados.
1.1.- Leyes
y Normas Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.,
Vigentes que PROMUEVEN el USO Y MANEJO RACIONAL de los
Recursos Naturales Productivos:
a).- OBJETIVOS
Y PROPÓSITOS de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de
las leyes y normas legales ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas a
considerar:
1°.-
Ley Nº422/73 Forestal: tiene el propósito de declarar de interés
público EL APROVECHAMIENTO Y EL MANEJO RACIONAL DE LOS BOSQUES Y
TIERRAS FORESTALES DEL PAÍS. Se declara, asimismo, de interés público y
obligatorio, la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los
recursos forestales.
2°.-
Ley Nº536/94 Que Fomenta, la Forestación y Reforestación: el Estado
fomentará la ACCIÓN DE FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN EN SUELOS DE
PRIORIDAD FORESTAL, en base a un plan de manejo forestal y con los
incentivos establecidos en esta Ley.
3°.-
Ley Nº3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales:
el objetivo es PROPICIAR LA CONSERVACIÓN, LA PROTECCIÓN, LA
RECUPERACIÓN Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA DIVERSIDAD BIOLÓGICA Y DE LOS
RECURSOS NATURALES del país, a través de la valoración y retribución
justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales.
4°.-
Ley Nº1.863/02 Estatuto Agrario y su Modificatoria Ley N°2002/02:
promoverá la adecuación de la estructura agraria, CONDUCENTE AL
ARRAIGO, AL FORTALECIMIENTO, Y A LA INCORPORACIÓN ARMÓNICA DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR CAMPESINA AL DESARROLLO NACIONAL, para contribuir a superar la
pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que
integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad
distributiva.
b).- HALLAZGOS RELEVANTES Caracterización
del Marco Legal y Normativo sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:
sobre los resultados alcanzados de la revisión técnica DE CARACTERIZACIÓN
DEL MARCO LEGAL Y NORMATIVO Y SUS IMPACTOS Y EFECTOS EN LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
COMO HALLAZGOS más relevantes fueron:
1°.-
Las leyes y normas identificadas y seleccionadas como las que PROMUEVEN en
las unidades de producción agrícola EL USO Y EL USO RACIONAL SUS
RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS son la Ley Nº422/73 Forestal; Ley
Nº536/94 Que Fomenta, la Forestación y Reforestación; Ley Nº3001/06 De
Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales y la Ley Nº1.863/02
Estatuto Agrario y su Modificatoria Ley N°2002/02.
2°.-
En relación a la Constitución Nacional señalan que si vienen existen planes y
políticas de desarrollo para el sector agrícola que incorpora la dimensión
ambiental, LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS RECONOCEN QUE DICHOS INSTRUMENTOS
DE GESTIÓN SE CARACTERIZAN POR EL ALCANCE POCO EFICIENTE Y NADA EFICAZ, reflejándose
en él conocimiento para la aceptación pero no en la adopción.
3°.-
El punto constitucional sobre el fomento de la investigación entre el
desarrollo económico y social y la preservación del ambiente LOS
PRODUCTORES AGRÍCOLAS SEÑALAN TAXATIVAMENTE QUE EXISTE LIMITADO Y CASI NULA
INVESTIGACIÓN EN EL SECTOR AGRÍCOLA EN EL USO Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES PRODUCTIVOS utilizados a nivel de las unidades productivas
agrícolas.
4°.-
Ley N°422/73 Forestal, PRODUCTORES AGRÍCOLAS CONOCEN Y ACEPTAN LA
NECESIDAD DE APROVECHAR SOSTENIBLEMENTE LOS RECURSOS FORESTALES EN SUS UNIDADES
PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, reconociendo la necesidad de adoptar la ley para el
uso y manejo racional de los recursos forestales.
5°.-
Los productores reconocen que el marco legal es muy limitado, poco eficiente y
nada eficaz para su protección y conservación de los bosques nativos en sus
fincas. ESTE USO POCO EFICAZ DE LOS RECURSOS FORESTALES SE HA
CONVERTIDO EN UNA OPORTUNIDAD PARA SU RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN.
6°.-
Ley N°536/96 Fomento de FORESTACIÓN Y REFORESTACIÓN, ES VISTO POR LOS
PRODUCTORES AGRÍCOLAS COMO UNA BUENA OPORTUNIDAD PARA REALIZAR PLANTACIONES
FORESTALES en sus unidades productivas agrícolas, pero en particular
existen barreras burocráticas y la falta de incentivos financieros para su
consolidación.
7°.-
Ley N°3464/08 QUE CREA EL INFONA, productores consultados ENTIENDEN QUE
ESTA INSTITUCIÓN ESTA PARA PROMOVER CON MAYOR EFICIENCIA Y EFICACIA LAS
POLÍTICAS LEYES FORESTALES CON FINES PRODUCTIVOS, condición que promoverá
una mayor aceptación y adopción de las leyes forestales a nivel de sus unidades
productivas agrícolas.
8°.-
Ley N°3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales, LOS
PRODUCTORES ACEPTAN Y ESTÁN ÁVIDOS DE ADOPTAR ESTE INSTRUMENTO LEGAL PARA CON
SUS ÁREAS BOSCOSAS NATIVAS de sus unidades productivas como una
oportunidad real para la conservación y preservación como parte del paisaje
productivo de sus unidades agrícolas.
9°.-
Ley N°1.863/02 Estatuto Agrario” y su Modificatoria Ley N°2002/02, los
productores agrícolas señalan que la FALTA DE UN CATASTRO RURAL
CONFIABLE ESTÁ GENERA ACTUALMENTE VACÍOS Y CONFLICTOS INTERINSTITUCIONALES
LIMITANDO LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE ESTE MARCO LEGAL, escenario
considerado que el mismo no ofrece en forma eficiente y eficaz las garantías,
ni estimula a que las unidades productivas incorporen a la agricultura familiar
campesina y cumpla su función económica y social.
1.2.- Leyes
y Normas (Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.)
Vigentes que REGULAN y PROTEGEN el Uso y Manejo Racional de los Recursos
Naturales Productivos:
a).- Objetivos
y Propósitos de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de
las leyes y normas legales ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas:
1°.-
Constitución Nacional (1992): Artículo N°6 De la calidad de vida;
Artículo N°7 Del derecho a un ambiente saludable; Artículo N°8 De la Protección
Ambiental; Artículo N°38 Del derecho a la defensa de los intereses difusos; y
el ARTÍCULO N°176: DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA PROMOCIÓN DEL
DESARROLLO.
2°.-
Política Ambiental Nacional (PAN) del Paraguay: es el conjunto de
objetivos, principios, criterios y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA
PROTECCIÓN DEL AMBIENTE DE UNA SOCIEDAD. ESTABLECE LOS CRITERIOS DE
TRANSVERSALIDAD QUE ORIENTARÁN LAS POLÍTICAS SECTORIALES. La gestión
ambiental una función eminentemente pública, existe una responsabilidad
individual y colectiva que requiere el compromiso y la participación de toda la
sociedad civil.
3°.-
Ley Nº1.561/00 – “Que crea el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), el
Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Secretaría del Ambiente (SEAM):
al desaparecer el CONAM y sus funciones se pierde el poder CREAR Y
REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA ELABORACIÓN,
NORMALIZACIÓN, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA POLÍTICA Y GESTIÓN
AMBIENTAL NACIONAL.
4°.-
Ley Nº3464/0 Que Crea el Instituto Forestal Nacional: como institución
autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería jurídica,
patrimonio propio y autonomía administrativa. EN ADELANTE, EL INFONA
SERÁ EL ÓRGANO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº422/73 “FORESTAL”, DE LA LEY N°536/95
“DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, Y LAS DEMÁS NORMAS LEGALES
RELACIONADAS AL SECTOR FORESTAL.
5°.-
Ley 4241/10, Regula Aspectos Relativos al Ancho de los Bosques Protectores
de Cauces Hídricos: con su Decreto Nº9.824/12 Por la cual
se reglamenta la Ley N°4241/10 De Restablecimiento de Bosques Protectores de
Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional, su objetivo establecer las
directrices necesarias para su cumplimiento.
6°.-
Ley Nº294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental: establece la
obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para TODO
PROYECTO DE OBRA PÚBLICA O PRIVADA QUE POR SU NATURALEZA, MAGNITUD O
LOCALIZACIÓN PUDIERA OCASIONAR ALTERACIONES AL AMBIENTE. Actualmente, la
Ley está reglamentada por el Decreto Nº453/13 y su Decreto 954/13 ambos derogan
el Decreto N°14.281/1996.
7°.-
Ley Nº3239/07 De los Recursos Hídricos del Paraguay: establece las
normativas para la Gestión de los Recursos Hídricos del Paraguay, ESTABLECE
QUE LAS NORMATIVAS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEBERÁN APUNTAR AL
USO SOSTENIBLE DEL RECURSO EN CANTIDAD Y CALIDAD, considerando el uso
racional de los recursos naturales a fin de no comprometer los ecosistemas
vitales.
8°.-
Ley Nº2459/04 Crea el Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de
Semillas (SENAVE): ente autártico, depende del Ejecutivo y su conducto de
comunicación se da por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). ENCARGADA
DE PRESERVAR EL ESTADO FITOSANITARIO DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS NACIONALES PARA
SU ACCESO A LOS MERCADOS EXTERNOS.
9°.-
Ley Nº123/91 Que Adopta Nuevas Formas de Protección Fitosanitarias: establece
las NORMAS NECESARIAS PARA EL COMBATE DE PLAGAS Y EL MANEJO Y USO DE
PLAGUICIDAS confines de Protección Fitosanitaria.
10°.-
Ley Nº3742/09 Del Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola:
establece el RÉGIMEN LEGAL DE REGISTRO Y CONTROL DE TODO PRODUCTO
FITOSANITARIO DE USO AGRÍCOLA A PARTIR DEL INGRESO DE LOS MISMOS AL TERRITORIO
NACIONAL, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal, y el
ambiente.
11°.-
Ley Nº4241/10 De Restablecimiento de Bosques Protectores de Cauces Hídricos
dentro del Territorio Nacional: declara de INTERÉS NACIONAL LA
CONSERVACIÓN Y/O EL RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE LOS CAUCES
HÍDRICOS DEL PARAGUAY, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº3239/07 “DE LOS
RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY”.
12°.-
Ley Nº3.556/87 - “De Pesca y Acuicultura: Artículo N°1 regula la pesca,
la ACUICULTURA Y LAS ACTIVIDADES CONEXAS LAS MISMAS,
EN CUERPOS DE AGUAS NATURALES, modificados y estanques que se
encuentran bajo dominio público o privado, a través de disposiciones que
permitan el Estado.
13°.-
Ley Nº96/92 De Vida Silvestre: Esta Ley declara de INTERÉS
SOCIAL Y DE UTILIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA VIDA
SILVESTRE del país.
14°.-
Ley Nº352/94 De Áreas Silvestres Protegidas: objeto es FIJAR
NORMAS GENERALES POR LAS CUALES SE REGULARÁ EL MANEJO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS del país.
15°.-
Ley Nº904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas: cuyo
objeto LA PRESERVACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS,
LA DEFENSA DE SU PATRIMONIO Y SUS TRADICIONES, EL MEJORAMIENTO DE SUS
CONDICIONES ECONÓMICAS, su efectiva participación en el proceso de
desarrollo nacional y su acceso a un régimen jurídico que les garantice la
propiedad de la tierra y otros recursos productivos en igualdad de derechos con
los demás ciudadanos.
16°.-
Ley Nº426/94 Orgánica Departamental: su objeto es ELABORAR,
APROBAR Y EJECUTAR POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO
POLÍTICO, ECONÓMICO, social, turístico y cultural de sus departamentos en
congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales;
17°.-
Ley Nº3.966/2010 Orgánica Municipal: Artículo N°12 en cuyas funciones
en PLANIFICACIÓN, URBANISMOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DONDE EN LA
MATERIA DE AMBIENTE LA PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, RECOMPOSICIÓN Y MEJORAMIENTO
DE LOS RECURSOS NATURALES significativos, la regulación y
fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad ambiental del
municipio y la fiscalización del cumplimiento de las normas ambientales
nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales competentes.
b).- HALLAZGOS RELEVANTES
de la Caracterización del Marco Legal y Normativo sus Impactos y Efectos
en la Producción Agrícola:
1°.-
En relación a la Constitución Nacional (1992), los productores agrícolas conocen y aceptan que las
legislaciones y la política gubernamental PARA EL SECTOR AGRÍCOLA EN
PARTICULAR PROMOVER UN AMBIENTE ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO, PERO SEÑALAN QUE SE
GENERA CONFLICTOS CUANDO SE LEGISLA USANDO DECRETOS Y RESOLUCIONES, siendo
las principales barreras de este mandato constitucional.
2°.-
Decreto Nº18.831/86, los PRODUCTORES DESCONOCEN EN GRAN MEDIDA ESTE
MARCO LEGAL, PERO ESTÁN DISPUESTO A ACEPTAR Y ADOPTAR ESTA NORMATIVA LEGAL CON
LAS PLANTACIONES FORESTALES EN SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, estas
normas legales señaladas en este decreto antes de ser normas legales son más
bien normas técnicas de uso necesarios en cada unidad productiva.
Universalmente denominadas medidas, prácticas y obras d uso y manejo racional
de los recursos naturales productivos en las unidades de producción
agrícolas.
3°.- Ley Nº 4241/10 – INFONA; SEAM y
MUNICIPIOS, aceptan y adoptan su cumplimiento y aplicación a nivel de
sus unidades productivas, SEÑALANDO COMO LA OPORTUNIDAD ADECUADA PARA
LA RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS CAUSES HÍDRICOS Y FUENTES DE AGUAS QUE
FORMA PARTE DE SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS. Recomiendan
considerar aparte de las reforestaciones con especies nativas se considere a
los diversos sistemas agroforestales como medidas y prácticas válidas para el
cumplimiento de este marco legal vigente.
4°.-
Decreto Nº9824/12 – INFONA; SEAM y MUNICIPIOS, reglamentación permite una mejor
adecuación al cumplimiento de la Ley N°4241/10, además INCORPORA UN
PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DE BOSQUE PROTECTORES PROMOVIENDO LA GRADUALIDAD
INTEGRAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LA RESTAURACIÓN DE LOS CAUSES POR MEDIO DE LOS
BOSQUES PROTECTORES EN SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS. Asociado esta
norma a los sistemas agroforestales como estilos de producción para
restauración de los cauces hídricos contribuirá con un uso y manejo más
eficiente y eficaz de los recursos naturales productivos.
5°.-
Ley Nº294/93 EIA - SEAM, es aceptado y adoptado por los productores
agrícolas como la oportunidad que tienen los productores en analizar y evaluar
las actividades y acciones destinadas a la producción agrícola desde la
dimensión ambiental. ESTA ADECUACIÓN AMBIENTAL GRADUAL Y PRECISA HA
PERMITIDO A MUCHOS UNA MAYOR EFICIENCIA Y EFICACIA EN EL USO Y MANEJO RACIONAL
DE LOS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS EN SUS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS.
6°.-
Ley Nº4014/10 – SEAM; INFONA; MUNICIPIOS y Otros, ACEPTAN ESTE MARCO
LEGAL PERO SEÑALAN QUE SU APLICACIÓN ES COMPLICADO Y COMPLEJO PARA CON SUS
UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, además recalcan que para las instituciones
públicas de responsabilidad compartida y diferenciadas por la falta de recursos
y difícil coordinación es de cumplimiento imposible.
7°.-
Ley Nº96/92 SEAM hoy MADES, los PRODUCTORES PRÁCTICAMENTE DESCONOCEN EN
GENERAL Y EN PARTICULAR MUCHO MENOS DE LA EXISTENCIA DE ESTE MARCO LEGAL, PERO
SEÑALAN QUE LA VIDA SILVESTRE ES PARTE DE LOS RECURSOS NATURALES EN SUS
UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, además indican que las medidas y prácticas
como protección y restauración de los bosques protectores, así como los bosques
de reserva contribuyen a la conservación de la vida silvestre en las unidades
de producción agrícolas.
8°.-
Ley Nº352/94 – MADES,
tienen cierto conocimiento sobre las áreas silvestres protegidas, especialmente
de los Parques Nacionales, PERO DESCONOCEN DE LAS IMPORTANCIA DE LOS
PRODUCTORES QUE SE HALLAN EN LAS ÁREAS DE AMORTIGUAMIENTO DE LAS ÁREAS
SILVESTRE PROTEGIDAS PÚBLICAS, ADEMÁS HAN APROVECHADO ESTE MARCO LEGAL y
creados áreas silvestres protegidas privadas para fines de conservación en sus
unidades productivas.
9°.-
Ley Nº3239/07 – SEAM hoy MADES, MANIFESTARON QUE TOMAN CONOCIMIENTO DE
ESTE MARCO LEGAL POR EL PROCESO DE ADECUACIÓN AMBIENTAL EN EL PROCESO DE LA LEY
N°294/93 DE EIA, pero este que no pueden determinar que este marco legal
sea eficiente o eficaz porque más bien entiende que es un proceso más
burocrático que técnico en el uso o en el aprovechamiento racional de los
recursos hídricos.
10°.-
Ley Nº904/81” INDI, los productores en n el marco del mejoramiento de sus
condiciones económicas, su efectiva participación en el PROCESO DE
DESARROLLO LOS PRODUCTORES POSEEN EXPERIENCIAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y
AMBIENTAL DE APOYO Y CONTRIBUCIÓN A QUE CIERTAS COMUNIDADES INDÍGENAS con
la agricultura han mejorado sustancialmente su calidad de vida.
11°.-
Ley Nº123/91 – SENAVE, aceptan y adoptan es un instrumento legal
para la protección fitosanitarias de sus cultivos agrícolas en el combate de
las plagas y uso adecuado de plaguicidas, PERO SEÑALAN QUE NORMAS QUE
SON MÁS TÉCNICAS QUE LEGALES, QUE SU APLICACIÓN EFICIENTE EN TIEMPO Y FORMA
ASEGURAN UNA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MÁS EFICAZ en sus unidades
productivas agrícolas.
12°.-
Ley Nº3.742/09 - SENAVE, consideran que esta ley que regula y
establece el régimen es clave para que estos PRODUCTOS FITOSANITARIOS
CONTRIBUYAN VERDADERAMENTE A UNA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EFICIENTE Y EFICAZ, PERO
COINCIDEN PLENAMENTE EN LA NECESIDAD DE UTILIZAR PRODUCTOS FITOSANITARIOS
AUTORIZADOS. Señalan como barreras el proceso burocrático en la
administración y aplicación de este marco legal.
13°.-
Ley Nº2459/04 – SENAVE, indican como la INSTITUCIÓN RESPONSABLE DE
ASEGURAR LA CALIDAD DE LOS INSUMOS AGRÍCOLAS UTILIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN
AGRÍCOLA, CONTRIBUYENDO DE ESA MANERA A UN USO MÁS EFICIENTE Y EFICAZ EN LAS
UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS. Aceptan y reconocen que esta institución de
servicio es el aliado estratégico para la producción y la productividad de los
cultivos agrícolas en sus unidades productivas.
14°.-
Resolución SENAVE N°675/13 – SENAVE,
esta norma contribuye a un uso más eficiente y eficaz de los recursos naturales
productivos utilizados por los productores agrícolas en sus unidades de
producción agrícola. LOS PRODUCTORES ACEPTAN Y ADOPTAN EN TIEMPO Y
FORMA LA OBLIGATORIEDAD DEL TRIPLE LAVADO O LAVADO A PRESIÓN DE LOS ENVASES
VACÍOS COMO PARTE DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN LAS UNIDADES
PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS.
1.3.- LEYES
Y NORMAS Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.,
Vigentes que PROHIBEN el Uso y el Manejo Racional de los Recursos
naturales Productivos:
a).- OBJETIVOS
Y PROPÓSITOS de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de
las leyes y normas legales ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas:
1°.-
Ley Nº515/94 Que Prohíbe la Exportación y Tráfico de Rollos, Trozos y Vigas
de Madera: se PROHÍBE LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁFICO INTERNACIONAL DE
MADERAS en rollos, trozos y vigas de cualquier especie, cantidad, peso
o volumen. La presente prohibición no admitirá excepción alguna.
2°.-
Ley Nº5.045/13 De Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de
Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura De Bosques: es PROPICIAR
LA PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, Y EL MEJORAMIENTO DEL BOSQUE NATIVO EN LA REGIÓN
ORIENTAL, para que en un marco de desarrollo sostenible.
b).- HALLAZGOS RELEVANTES
de la Caracterización del Marco Legal y Normativo y sus Impactos y Efectos
en la Producción Agrícola:
1°.-
Los productores conocen y adoptan que estas normas legales vigentes prohíben
directamente el aprovechan de los recursos naturales productivos como la LEY
Nº515/94 QUE PROHÍBE LA EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE
MADERA; Y LEY Nº5045/13 DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES
DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES.
2°.- Decreto
Nº18.831/86- INFONA, son consideradas como normas legales puntuales de
cumplimiento irrestricto en la producción, además señalan que la aplicación en
los sistemas de producciones agrícolas y asociadas al uso y manejo racional de
los recursos naturales productivos contribuyen sustancialmente al uso más
sostenible de las unidades productivas agrícolas. ARTÍCULOS N°5 Y N°6
DE ESTE MARCO LEGAL SON MÁS BIEN NORMAS TÉCNICAS QUE LEGALES Y QUE SUS
APLICACIONES SON NECESARIAS PARA UN USO Y MANEJO MÁS RACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES PRODUCTIVOS.
3°.-
Decreto Nº18.831/86- INFONA, el ARTICULO N°11 QUE PRÁCTICAMENTE
TRASCRIBE EL ARTICULO N°42 DE LA LEY FORESTAL DE 1973, LOS PRODUCTORES
AGRÍCOLAS CONSIDERAN QUE EL INFONA COMO AUTORIDAD RESPONSABLE DE DAR
CUMPLIMIENTO A LA LEY DEBERÍA INTERPRETAR Y ESTABLECER LAS NORMAS LEGALES
CLARAS PARA SU APLICACIÓN A NIVEL DE LAS FINCAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS,
evitando en todo momento que otras instituciones asuman competencias que
corresponde únicamente al INFONA y no a otras instituciones como la SEAM, MP y
los gobiernos descentralizados.
4°.-
Ley Nº5.045/13 – SEAM hoy MADES; INFONA; Ministerio Público, este marco legal
que PROHÍBE TAXATIVAMENTE LOS DESMONTES EN AQUELLAS UNIDADES
PRODUCTIVAS QUE POSEEN BOSQUES NATIVOS HACER EL CAMBIO DE USO PARA FINES
AGRÍCOLAS O PECUARIOS EN LA REGIÓN ORIENTAL ha contribuido a que la
agricultura se intensifique e incorpore medidas y prácticas de uso y manejo de
los suelos, insumos como fertilizantes, semillas mejoradas productos de la
biotecnología y utilizar suelos de uso ganadero para suelos de uso agrícola.
5°.-
Ley Nº5045/13 – SEAM hoy MADES; INFONA; Ministerio Público, los productores
agrícolas señalaron además para ESTE MARCO LEGAL SEA EFICIENTE Y EFICAZ
DEBERÁ SUPERARSE LA PUESTA EN VIGENCIA LA LEY N°3001 PARA AQUELLOS QUE NO
PUEDEN USAR SUS BOSQUES PARA CAMBIO DE USO DE LA TIERRA, RECIBAN LA
CORRESPONDIENTE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN ECONÓMICA por la protección y
conservación de esa masa boscosa nativa como parte de las unidades productivas
agrícolas.
6°.- Ley Nº350/94 – SEAM hoy MADES, desconocen este marco legal, pero señalan APLICANDO A CIERTAS ÁREAS PARTICULARES DE SUS PROPIEDADES SON APLICABLES SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTEN SUS ÁREAS POTENCIALMENTE PRODUCTIVAS PARA FINES AGRÍCOLAS. Los mismos consideran atractivo la posibilidad de conservar áreas con la denominación de humedales que potencialmente se caractericen por su valor en la riqueza de la fauna y flora silvestre nativa de sus unidades productivas agrícolas.
7°.- Ley Nº515/94 – INFONA,
los productores que poseen en sus unidades productivas ÁREAS BOSCOSAS
NATIVAS MANIFIESTAN QUE ESTE MARCO LEGAL CONTRIBUYE A UN APROVECHAMIENTO MÁS
EFICIENTE DE ESTE RECURSO NATURAL A NIVEL DE SUS UNIDADES AGRÍCOLAS PRODUCTIVAS.
8°.-
Resolución SEAM 288/13, productores manifiestan su preocupación por una norma
legal que carece de sustento técnico como EXIGE LAS LEY DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS, LIMITANDO EL USO EFICIENTE Y EFICAZ DEL RECURSO AGUA QUE VIENE A
CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO SUSTANCIAL DEL USO RACIONAL DE LOS RECURSOS
NATURALES PRODUCTIVOS en las unidades productivas agrícolas.
1.4.- LEYES
Y NORMAS Ambientales, Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.,
Vigentes que CASTIGAN el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales
Productivos:
a).- OBJETIVOS
Y PROPÓSITOS de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de
las leyes y normas legales ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas:
1°.-
Ley Nº1.160/97 Código Penal: hechos punibles contra las bases naturales
de la vida humana están regulados en Título III, 1° Capítulo, parte Especial
del Código Penal. LA PENA POR LA COMISIÓN DE ESTOS HECHOS PUEDE
CONSISTIR EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O MULTA. El ensuciamiento y
alteración de las aguas; la contaminación del aire; la polución sonora; el
maltrato de suelos; el procesamiento ilícito de desechos; el ingreso de
sustancias nocivas en el territorio nacional; el perjuicio a reservas
naturales.
2°.-
Ley Nº716/96 Delitos Contra el Medio Ambiente: Artículo N°1 Esta Ley PROTEGE
EL MEDIO AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA HUMANA CONTRA QUIENES ORDENAN, EJECUTEN
O, EN RAZÓN DE SUS ATRIBUCIONES, PERMITAN O AUTORICEN ACTIVIDADES ATENTATORIAS
CONTRA EL EQUILIBRIO DEL ECOSISTEMA, la sustentabilidad de los recursos
naturales y la calidad de vida humana, en sus Artículos N°4, N°5 y el N°6
establece las sanciones de penitenciaría y multa, citamos las acciones
afectadas.
3°.-
Ley Nº5146/14 Otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente
(SEAM) hoy MADES, en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas:
Artículo N°1: facultase a la Secretaria del Ambiente (SEAM), a ESTABLECER
POR VÍA REGLAMENTARIA EL PROCEDIMIENTO A SER OBSERVADO PARA LA APLICACIÓN DE
SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA LEYES EN DONDE HA SIDO INSTITUIDA
COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
4°.-
Decreto Nº2598/14 Por la cual se Reglamenta el art. Nº5 de la Ley 5146/14:
que OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE
(SEAM) HOY MADES, en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas.
1.4.-
Matriz de Caracterización del Marco Legal y Normativo y sus Impactos y
Efectos en la Producción Agrícola: los resultados de la revisión técnica de
las leyes y normativas legales Ambientales, Forestales, Hídricas,
Fitosanitarias etc., vigentes, asociados a las consultas a informantes
calificados del sector agrícola productivo y con los talleres a grupos de
productores agrícolas organizados.
b).- HALLAZGOS RELEVANTES Caracterización
del Marco Legal y Normativo sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:
1°.-
Estas normas legales vigentes que TIENEN COMO OBJETIVO CASTIGAR Y/O
PENALIZAR LOS DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EN AQUELLAS UNIDADES DE
PRODUCCIÓN AGRÍCOLA QUE REALMENTE SE VIOLAN PENALMENTE la Ley
Nº1.160/97 Código Penal; y Ley Nº716/96 Delitos Contra el Medio Ambiente; Ley
Nº 5146/14 Otorga facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente
(SEAM), en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas con su Decreto
Nº2598/14 Por la cual se Reglamenta el art. Nº5 de la Ley 5146/14: que otorga
facultades administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES, en
materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas.
2°.- Ley
Nº1160/97 – MINISTERIO PÚBLICO, PRODUCTORES AGRÍCOLAS MANIFIESTAN QUE NO ACOMPAÑARAN A
NADIE QUE JUSTIFICADAMENTE REALICE ACTIVIDADES QUE EN EL USO SUS RECURSOS
NATURALES PRODUCTIVOS TRANSGREDAN ESTOS HECHOS DENOMINADOS PUNIBLES, además los mismos manifiestan su
preocupación por que existen denuncias más bien políticas o de tinte ideológico
de supuestas transgresiones a las leyes ambientales con el objetivo de
extorsionar, perseguir o impedir el normal desarrollo de las actividades
agrícolas productivas.
3°.- Ley
Nº1160/97 – Ministerio Público, recomiendan establecer adecuadamente cuales serían las NORMAS
LEGALES ADMINISTRATIVAS, LAS NORMAS TÉCNICAS EN RELACIÓN A LAS TRANSGRESIONES
TIPIFICADAS COMO HECHOS PUNIBLES CONTRA LAS BASES NATURALES COMO ESTABLECE ESTE
MARCO LEGAL.
4°.- Ley Nº716/96 Ministerio
Público, PRODUCTORES
MANIFIESTAN CLARAMENTE QUE PARA APLICAR ESTE MARCO LEGAL DEBEN DIFERENCIAR
ADECUADAMENTE LAS
TRANSGRESIONES A LAS NORMAS LEGALES ADMINISTRATIVAS Y LAS NORMAS TÉCNICAS, en relación a la violación
tipificadas como delitos contra el medio ambiente.
5°.- Ley Nº716/96 Ministerio
Público, la falta de una INTERPRETACIÓN CLARA Y TRASPARENTE DE LAS
NORMAS LEGALES ADMINISTRATIVAS DE LAS DENOMINADAS COMO VIOLACIONES COMO DELITOS
CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, HACEN QUE LAS SANCIONES NO RESPONDEN A SATISFACCIÓN
DE LOS PROBLEMAS REALES EXISTENTES EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS.
La falta de coordinación adecuada en la aplicación de las normas legales
administrativas, las normas de carácter técnico aplicada administrativamente y
las verdaderas transgresiones plausibles de sanciones penitenciarias o multas
acorde a la gravedad de los delitos contra el medio ambiente.
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