13 feb 2014

EL TEJU EN ACCION TRASGREDIENCO LEYES POR EL ING. ALFREDO MOLINAS MALDONADO



LA RESOLUCIÓN DE LA SEAM QUE AUTORIZA LA MATANZA DEL TEJU Y SU RELACIÓN ANTE LA LEY N° 96 DE VIDA SILVESTRE AUTORIDAD DE APLICACIÓN LA SEAM Y LA LEY N°294 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL CUYA AUTORIDAD DE ADMINISTRATIVA ES LA SEAM:

Ley N° 96 de Vida Silvestre - Artículo 4º. - Se declara de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, así como su incorporación a la economía nacional. Todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país.

COMENTARIO: es de interés social y de utilidad pública la protección, manejo y conservación de la Vida Silvestre del país, la que será regulada por esta Ley, además dice que todos los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país, pues cualquier ciudadano no porque no es un científico o tratado en forma despectiva o como de segunda categoría no puede exigir a la SEAM y el deber de proteger al TEJU, no puede la Ministra y las ONGs ambientalistas alejar a la población desconocimiento e ignorancia para autorizar esta matanza atroz.

Ley N° 96 de Vida Silvestre - Artículo 5º. - Todo proyecto de obra pública o privada, tales como desmonte, secado o drenaje de tierras inundables, modificaciones de cauces de ríos, construcciones de diques y embalsas, introducciones de espacios silvestres, que puedan causar transformaciones en el ambiente de la vida silvestre nativa, será consultado previamente a la Autoridad de Aplicación para determinar si tal proyecto necesita un estudio de Impacto Ambiental para la realización del mismo, de acuerdo con las reglamentaciones de esta Ley.

COMENTARIO: la LEY N° 294 de Evaluación de Impacto Ambiental en su Artículo 1° - Declárase obligatoria la Evaluación de Impacto ambiental. Se entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la BIODIVERSIDAD, la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural, los medios de vida legítimos. – ESTA RESOLUCIÓN DE LA SEAM QUE AUTORIZA MATANZA DE 214.000 TEJU QUE MODIFICARA LA RIQUEZA DE LA TEJU DIVERSIDAD (BIODIVERSIDAD) NO POSEE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL.

 Ley N°96 de Vida Silvestre - Artículo 8º. - Serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación:

a).- Formular y proponer las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre;

COMENTARIO: hay una Política Ambiental Nacional que esta monitoreado por el CONAM, donde hay comisiones de trabajo esta Resolución de MATANZA del Teju no paso ni posee dictámenes de  la Comisión de Biodiversidad de la CONAM, autoridad fiscalizadora de la aplicación de la Política Ambiental Nacional vigente y bajo la responsabilidad de su aplicación de la SEAM, además este tema tan crucial y que afecta  los habitantes tienen el deber de proteger la vida silvestre de nuestro país no paso por la plenaria del CONAM.

b) Elaborar y ejecutar los planes, programas y proyectos que aseguren la implementación de las políticas de protección y conservación de la Vida Silvestre;

COMENTARIO: LA Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental en su Artículo N° 7 establece que Se requerirá EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas, en su inciso r).- La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial; y r). Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales.

ESTA RESOLUCIÓN DE LA SEAM QUE AUTORIZA LA MATANZA DEL TEJU APOYADAS POR LA ONGs AMBIENTALISTAS NO CUMPLE CON EL ARTÍCULO N°7 DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PUES ES TAXATIVO QUE ELLOS ALEGAN QUE ESTE ES UNA COSECHA APROVECHAMIENTO PARA CONSERVACIÓN PERO NO TIENE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL COMO ESTABLECE LAS LEYES DE LA NACIÓN.

d) Realizar y fomentar la investigación científica conducente a la utilización racional de la Vida Silvestre y establecer los centros de investigación que fueren necesarios;

COMENTARIO: esta Resolución de la MATANZA del TEJU que promueve esta administración de la SEAM y ciertas ONGs ambientalistas se sustenta en supuestos estudios de 1993 y sobre proyecciones e inclusive que así se hace en todas partes del mundo, pero no es así pues la Ley N° 96 de Vida Silvestre en su Artículo N° 8 establece que  - Serán atribuciones y funciones de la Autoridad de Aplicación d) Realizar y fomentar la investigación científica conducente a la utilización racional de la Vida Silvestre y establecer los centros de investigación que fueren necesarios.
g) Otorgar permisos, contratos o cualquier otro tipo de concesiones para el aprovechamiento de los elementos de la Vida Silvestre con fines educativos, científicos, recreativos o económicos y ejerce el control correspondiente.

COMENTARIO: LA Ley N° 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental en su Artículo N° 7 establece que Se requerirá EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas, en su inciso r).- La introducción de especies exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la pesca comercial; y r). Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos ambientales.
ESTA RESOLUCIÓN DE LA SEAM QUE AUTORIZA LA MATANZA DEL TEJU APOYADAS POR LA ONGs AMBIENTALISTAS NO CUMPLE CON EL ARTÍCULO N°7 DE LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PUES ES TAXATIVO QUE ELLOS ALEGAN QUE ESTE ES UNA COSECHA APROVECHAMIENTO PARA CONSERVACIÓN PERO NO TIENE DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL COMO ESTABLECE LAS LEYES DE LA NACIÓN.

OTRAS DECLARACIONES IMPORTANTES:

1.- LA CONSTITUCIÓN NACIONAL EN SU Artículo 127 - DEL CUMPLIMIENTO DE LA LEY - Toda persona está obligada al cumplimiento de la ley, la crítica a las leyes es libre, pero no está permitido predicar su desobediencia. La SEAM y las ONGs ambientalistas están promoviendo la desobediencia de las leyes N° 96 de Vida Silvestre y la Ley N° 294 de Evaluación de Impacto Ambiental.

2.- La Constitución Nacional en su Artículo Nº 08  -  Las actividades susceptibles de producir alteración Ambiental serán reguladas por Ley, así mismo ésta podrá regir o prohibir aquellas que califique peligrosas. El delito ecológico será definido y sancionado por la Ley. Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar. La SEAM y las ONGs ambientalistas están promoviendo con esta Resolución que autoriza MATANZA de los TEJU el incumplimiento de las leyes N° 96 de Vida Silvestre que es autoridad de aplicación y la Ley N° 294 de Evaluación de Impacto Ambiental que autoridad administrativa.
 
3.- La Constitución Nacional en su Artículo Nº 109: Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites serán establecidas por ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerlo accesible para todos. Esta Resolución que autoriza la MATANZA de los TEJU promueve y atenta contra este artículo que garantiza la propiedad privada justamente porque incumple especialmente las leyes N° 96 de Vida Silvestre y Ley N° 294/93 de EIA.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas