Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor
Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y
como Ex ministro de Ambiente y Ex Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos
exponer acerca de las ultimas circunstancias de problemas ambientales en el país por falta “POLITICA
AMBIENTAL NACIONAL (PAN) ACTUALIZADA QUE CONTRIBUYA CON EL DESARROLLO
SOSTENIBLE COMO SE ESTABLECE EN LA LEY N°6123/18”; por tanto la gestión
ambiental genera por ello un actuar desordenado en situaciones que revisten mayor
gravedad en el daño ambiental.
La Gestión Ambiental en circunstancias
de similar gravedad aplica grados de multa diferentes, actuando
precautoriamente en algunos sectores y en otros los omite a sabiendas
1.- En las últimas décadas Paraguay ha tomado medidas
significativas para abordar los desafíos y retos ambientales en el país. Sin
embargo, el enfoque adoptado por parte de la Institucionalidad Rectora Ambiental
como su Gestión Ambiental en las últimos meses demuestra un notable antagonismo
en términos de aplicar con rigurosidad el marco legal ambiental, entre ellos
especialmente la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)” y la Ley N°3932/2007 “De Recursos Hídricos” y otras leyes
ambientales vigentes.
2.- En connotación a lo señalado recientemente se
ha promulgado e implementado un DECRETO PRESIDENCIAL N°1.400/2024 para
suspender la apertura de nuevas estaciones de servicio por 60 meses basados
en un estudio técnico científico de conclusiones generales. Pero al mismo
tiempo se observa con preocupación el contraste con las minerías de extracción
de OROS en el Distrito de Paso Yobai del Departamento del Guaira, donde
es conocido que en este proceso de extracción del ORO, es utilizando sustancias
altamente tóxicas como el MERCURIO y el CIANURO; donde continúan
operando bajo un régimen menos restrictivo, a pesar de que también
existen publicaciones técnicas y científicas mucho más específicas reconocidas,
muy puntuales y que inclusive son de posesión del propio Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).
3.- A pesar de las críticas más que constructivas que
hemos hecho del Decreto N°1.400/2024 en el artículo anterior:https://ing-alfredo-molinas.blogspot.com/2024/03/revision-tecnica-del-decreto-n14002024.html, reconocemos que por recomendación de la
Institución Rectora Ambiental en su gestión ambiental de Gobierno actual, quiso
actuar en forma proactiva con el tema de suspensión de las estaciones de
servicios, pero debemos señalar que ante circunstancias más graves como
la contaminación por extracción de ORO usando sustancias altamente toxicas como
el MERCURIO y el CIANURO no demuestran
la misma proactividad cuando efectivamente hablamos de un verdadero y gran
daño ambiental real y no únicamente un daño ambiental potencial como en el caso
de las nuevas estaciones de servicios suspendidos por 60 meses.
4.- Este contraste en el proceder de la
Institución Rectora Ambiental en Paraguay; para ambos casos (suspensión de
estaciones de servicios futuras y la alta contaminación existente actualmente
en la extracción de ORO en Paso Yobai), se plantea muchas vacilaciones sobre la
coherencia y eficacia de la Gestión Ambiental debido a la falta de una Política
Ambiental Nacional (PAN) actualizada para el desarrollo sostenible, ya
que por un lado se suspende nuevas las estaciones de servicio justificando como
una medida PRECAUTORIA y en otro caso se actúa con relativa debilidad para con las
empresas que buscan y extraen ORO y que si o si utilizan productos altamente
tóxicos y donde increíblemente únicamente se aplican multas y sumarios
administrativos, y jamás suspensión de las Declaraciones de Impactos
Ambientales (DIA) en el marco de la Ley N°294/93 “De
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y la Ley N°3932/2007 “De Recursos
Hídricos” y otras leyes ambientales vigentes.
5.- Esta inconsistencia planteada en el párrafo
anterior de la propia Institución Rectora Ambiental en su Gestión Ambiental,
pero sin una “POLITICA AMBIENTAL NACIONAL (PAN) ACTUALIZDA QUE CONTRIBUYA CON
EL DESARROLLO SOSTENIBLE COMO SE ESTABLECE EN LA LEY N°6123/18”, es
bastante llamativa, y vale el ejemplo de lo ocurrido hace casi una década donde
a una empresa de combustibles por un derrame de combustible multaron por 15.000
jornales y ahora a la empresa a Paso Yobai multan con 10.000 jornales
II.-
CASO DE PASO YOBAI: MULTA Y CONTINÚAN TRABAJANDO:
1.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) en Noviembre de 2020 publicó un estudio “Determinación de niveles de
mercurio en sedimentos de recursos hídricos y relaves de molinos auríferos del
Distrito de Paso Yobai”:
https://www.mades.gov.py/wp-content/uploads/2021/12/Determinacion-de-niveles-de-mercurio-en-sedimentos-de-recursos-hidricos.pdf en el cual concluye que:
2.- Si vemos y tomamos en considerando del
Decreto N°1400/2024 con la justificación técnica del mismo y comparamos con el
informe del MADES referente a las circunstancias de contaminación existente por
la extracción de ORO en el Distrito de Paso Yobai, evidentemente estamos ante
una gestión ambiental de Bipolaridad institucional gravísima. Esta
situación planteada como Bipolaridad Institucional, debería ser plausible de
sanciones o investigaciones por el componente de arranque por la OMISIÓN
de sus funciones institucionales y por desatender y desentenderse de los temas
que debería de priorizar.
3.- Muchas de estas empresas que operan en Paso
Yobai que buscan oro, sin tener siquiera tienen los permisos o habilitaciones ambientales
y de explotación y los Ministerios como el MADES y el MOPC a sabiendo esto no
hace siquiera una denuncia formal ante la justicia para que intervengan y más
bien se limitan en aplicar simplemente multas cada cierto tiempo. Es más, en
el documento que se presentan ante la Fiscalizaciones en el marco de la Ley
N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” están las coordenadas
precisas de CONTAMINACIÓN, los puntos de datos recopilados y muestras
obtenidas y los análisis que se hicieron, se tienen registros fotográficos,
coordenadas de GPS, etc.
4.- Además, ya no solo se utiliza MERCURIO, sino
que también utilizan CIANURO que sirve para separar el ORO de otros
materiales.
5.- Con todo esto demostrado por el propio Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), donde está la coherencia de la
institución en la gestión ambiental de Paraguay. Como es posible que la
Institución Rectora Ambiental haga la vista gorda a esos casos del uso de
químicos altamente tóxicos para las personas y los recursos hídricos y
solucione esto aplicando multas tan irrisorias y las empresas con sus sistemas
siguen extrayendo el ORO y contaminando a full.
6.- Es más, al caso de la Empresa en Paso Yobai el
MADES anuncia una multa ejemplar de 1000 millones de guaraníes (10.000
jornales), y solo semanas atrás el MADES había mencionado que el caso de una
persona que mató a un papagayo el autor se exponía a una multa 2000 millones de
guaraníes (20.000 jornales), o sea, el doble de la multa impuesta en Paso Yobai.
7.- Está clarísimo que en situaciones y
circunstancias que revisten gravedad similar, la Institución Rectora Ambiental en
ciertos casos toma una actitud firme e innegociable y en otros casos actúa con
laxa permisividad aplicando multas y no actuando como lo hizo para fijar y
justificar como sea el Decreto N°1400/2024. Por tanto, el Ente Rector del Medio
Ambiente en Paraguay, está obligado en explicar o exponer porque esta
ambigüedad en las multas y sanciones que aplica.
Declaraciones del Asesor Jurídico del MADES, donde
habla de tragedia ambiental, daños irreparables al ambiente, pero sin embargo
pudiendo aplicar la multa máxima de 20.000 jornales, aplican una media sanción
correspondiente a 10.000 jornales.
8.- Al revisar la Resolución
de la DIRECCIÓN DE ASESORÍA JURÍDICA DEL MADES Resolución DAJ N°335/2024 y
contrastarlas con el DECRETO PRESIDENCIAL N°1.400/2024, se puede
observar claramente como las justificaciones ambientales en la sección de los
considerandos entre el DECRETO y la RESOLUCIÓN argumentan los
mismos puntos ambientales de prevención y precaución del tema ambiental. Sin
embargo, a lass Empresas ubsicadas en Paso Yobai le imponen multas y les
autorizan a proseguir con el procesos de adecuación ambiental, lo cual
contradice los argumentos esgrimidos por el gobierno de que existe una
preocupación real por los recursos naturales y el medio ambiente.
III.-
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
1.- No hace falta ser un abogado para interpretar la
claridad manifiesta que expresa el Artículo N°8 de la Constitución Nacional del
Paraguay donde establece que las actividades que puedan producir alteración
ambiental serán reguladas por la LEY. Es decir, que cualquier restricción
o prohibición de actividades consideradas peligrosas debe ser establecida por
una LEY y no simplemente por un DECRETO.
2.- Si el Poder Ejecutivo hubiese diseñado una
propuesta de LEY, hasta podría haber sido más positivo ya que se hubiese dado
un debate y una discusión que sustentaría aún mas esta necesidad, y a
pesar de que el Decreto N°1.400/2024 es PROACTIVO a la
conservación y protección de los recursos hídricos, este mecanismo no tuvo
ninguna discusión pública ni tampoco participación ciudadana.
3.- Sabemos de las necesidades y debilidades
institucionales, pero acá estamos ante circunstancias más que evidentes y en
donde se tienen todos los estudios e investigaciones hechas pero no se
actúa de la misma manera siendo que quizás el daño ambiental esta más que
comprobado.
4.- El actuar del Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible (MADES) donde en un caso anuncia prohibición
total y en un caso quizás de peor gravedad solo aplican una multa, pudiendo
continuar operando, o quizás presentando un nuevo estudio de impacto ambiental,
es por lo menos llamativo y denota la discrepancia institucional en la
implementación de sus normativas y la gestión ambiental es limitada por la ausencia
de una Política Nacional Ambiental (PAN) actualizada.
5.- La Resolución de la DIRECCIÓN DE ASESORÍA
JURÍDICA DEL MADES Resolución DAJ N°335/2024, es una prueba clara de
cómo un problema ambiental gravísimo cuya causa quizás merezca la mayor multa
aplicable, le recomposición del daño a los recursos naturales y el envío del
caso directamente al Ministerio Público para la investigación basados en la Ley
716/95 que “Sanciona delitos contra el Medio Ambiente”. Sin embargo, la
permisividad aplicada por la Institución Ambiental es llamativa y contradice la
propia justificativa de aplicación del Decreto Presidencial N°1.400/2024.
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