4 mar 2024

LOS DECRETO N°453/13 Y DECRETO N°954/13 DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” EN EL PARAGUAY, DESNATURALIZAN EL OBJETO DE SER UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN AMBIENTAL VÁLIDA POR CONTRIBUIR SOSTENIBLEMENTE CON LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN– Marzo del 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Especialista Agroambiental; Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, aseveramos la necesidad derogar con urgencia “LOS DECRETO N°453/13 Y DECRETO N°954/13 DE LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” EN EL PARAGUAY, DESNATURALIZAN EL OBJETO DE SER UNA HERRAMIENTA DE GESTIÓN AMBIENTAL VÁLIDA POR CONTRIBUIR SOSTENIBLEMENTE CON LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN”; para el conocimiento y su debate constructivo de los visitantes de este BLOG.

El Ing. Alfredo Molinas Especialista Agroambiental Convocado por el Ministro del Ambiente Ing. Rolando de Barros Barreto Acha a Conversar Técnicamente sobre la Ley N°294/93 de EIA y la Derogación de los Decretos N°453/13 y N°954/13

I.- CONFUSIONES EN LAS INTERPRETACIONES TÉCNICAS CONCEPTUALES DE LOS PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONTROL DE LOS EXPEDIENTES:

1.- Existen argumentos comprobados que traban los procesos técnicos y administrativos en la aplicación y el control de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”; específicamente por causas de sus Decretos N°453/13 y Decreto N°954/13.

2.- Estas CONFUSIONES en los conocimientos técnicos relacionados a la interpretación de las RESOLUCIONES promulgadas especialmente en el marco de la de la administración y control de los expedientes de la Ley N°294/93” De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, Resoluciones obligadas a ser promulgadas por los Decretos N°453/13 y N°954/13, que en vez de resolver las confusiones burocratizan al máximo los procesos de la Ley N°294/93 de EIA.

3.- Aclaración de los Temas Detectados como Prioritarios Confusos en los Expedientes de la Ley N°294/93 EIA y por consecuencias de sus Decretos N°453/13 y N°954/13 son:

1.- La Ley N°294/93 de EIA es una norma objetiva o neutral y no una norma subjetiva o relativa, en tanto la interpretación en los procesos técnicos, administrativos y de control de los expedientes no se debe GENERAR DERECHOS, sino más bien se ORDENA DERECHOS preexistentes en la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) de esta Ley N°294/93 de EIA.

2.- Este marco legal, la Ley N°294/93 de EIA es una herramienta clave para contribuir a conducir procesos de DESARROLLO SOSTENIBLE, porque favorece al uso y aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos (suelo, agua, bosques y biodiversidad) del agropecuario y forestal, donde para la “protección de la naturaleza”, no actúa directamente, porque para ello existen otras leyes, como la Ley N°352/94 “De Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” y la Ley N°96/92 “De Vida Silvestre” que sí son herramientas legales vigentes para preservar y conservar naturalezas.

Proyectos de Inversión Agropecuarios y/o Aprovechamiento Forestal en Ejecución y a ser Ejecutados Actualmente Poseen sus Estudios de Impacto Ambiental

3.- La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) universalmente es un proceso administrativo y de control sistemático para identificar, predecir y valorar los impactos ambientales, y proponer las medidas de mitigación (evitan, atenúan, restauran o compensan) sus efectos ambientales (perjudiciales y/o beneficiosos) de planes, programas y proyectos cuyas actividades, obras que antes de su ejecución, de tal forma que permita emitir un JUICIO de valor sobre su VIABILIDAD AMBIENTAL.

4.- Es claro entender que la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) se constituyen una de las herramientas de protección ambiental que, apoyada por una institucionalidad y acorde a las necesidades de los distintos países, fortalece la toma de decisiones a nivel de políticas, planes, programas y proyectos, ya que incorpora las variables y/o factores ambientales que tradicionalmente no han sido consideradas durante su planificación, diseño o implementación de los mismos.

5.- En el contexto actual de Paraguay la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), se entiende como un proceso administrativo de análisis sistemático y único que anticipa los futuros impactos ambientales con sus efectos positivos (beneficios) y negativos (perjudiciales) por causas o consecuencias de las acciones humanas, permitiendo seleccionar las alternativas que, cumpliendo con los objetivos propuestos, maximicen los beneficios y disminuyan los impactos no deseados.

6.- Es contundente que a pesar de estar probado su VALOR INTRÍNSECO de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), la experiencia y experiencias universales nos muestra que éstas no se pueden aplicar en forma indiscriminada, pues su utilización debe considerar en todo momento los contextos económicos, sociales e institucionales de los países o regiones, además de sus diferencias físicas y ecológicas.

II.- INCOHERENCIAS LEGALES Y ADMINISTRATIVAS DETECTADAS EN EL CONTROL DE LOS EXPEDIENTES DE LA LEY N°294/93 DE EIA Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:

En el siguiente cuadro puede observarse las incoherencias administrativas detectadas, así como las informalidades legales y administrativas de la institución encargada de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”.

Cuadro Nº1: Acciones de Usuarios, Incoherencias e Informalidades legales y Administrativas del MADES/DGCCRN.

ACCIONES DE LOS USUARIOS

ANOMALÍAS DEL MADES/DGCCARN

INFORMALIDADES LEGALES Y ADMINISTRATIVAS MADES/DGCCRN

1.- Presentación de los Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o en caso EDE, de acuerdo a lo establecido Decreto N°453/2013, Artículo N°4: inciso (a).

No evalúa los proyectos en 20 días

Decreto N°453/13. Artículo N°4: Numeral (b) La DGCCARN evaluará el EIA preliminar o en su caso, el EDE por el término de veinte días hábiles.

 

Emite posterior a los 20 días OBSERVADOS, transgrediendo los plazos establecidos en los reglamentos vigentes.

Decreto N°453/13. Numeral (d) Si la DGCCARN lo estima pertinente exigirá al responsable la ampliación del Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o del EDE y, a tal fin, le comunicará los términos de referencia de inmediato. En tal caso, el responsable tendrá un plazo máximo de 90 (noventa días) corridos para presentar la ampliación. En caso de silencio por parte de la DGCCARN se entenderá que no tiene observaciones al EIA preliminar o al EDE.

 

Emite OBSERVADOS incluso posterior a las publicaciones, generando retrasos incumpliendo los plazos reglamentados.

Decreto N°453/2013. Artículo N°3: (a) La DGCCARN pondrá a disposición del público por el plazo de diez días hábiles el relatorio de impacto ambiental en su página de internet, en su sede y en cualquier otro lugar que estime conveniente y comunicará este hecho por medio de la publicación por 3 (tres) días consecutivos en dos diarios de gran circulación y por medio de una emisora radial de alcance nacional, en los siguientes casos:

1.- Si luego de la evaluación del Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) no tiene observaciones o ha vencido el plazo para hacerlas; o,

 

Traslado a varias dependencias fuera de la DGCCARN para su evaluación, generando retrasos e incumpliendo los plazos reglamentados.

Decreto N°453/13. (c) A partir de la presentación del Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) o del EDE, la DGCCARN podrá efectuar consultas a las personas, instituciones y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una se derive de aquél, o cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección del medio ambiente.  Todo esto dentro del plazo de los 20 días establecido

 

DGCCARN no respeta los plazos procesales.

Decreto N°453/13. Artículo N°7: (a) Todos los plazos con los que cuenta la SEAM hoy MADES en el marco del procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) son máximos. En consecuencia, deberán arbitrarse los mecanismos necesarios para que, siempre que sea posible, las peticiones o presentaciones de los interesados sean respondidas en el menor tiempo posible.

2.- En los casos de Auditorías Ambientales (AA) para el Cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental (PGA).

Existe una arbitrariedad en el proceso de evaluación, pues la misma hasta la fecha no ha sido reglamentada tal cual lo exige la Ley 4679/2012 trámites administrativos.

Ley N°4679/12. Artículo N°2: Reglamento de tramite administrativos, deberá especificar todo el proceso de cada trámite, etapa por etapa, desde su presentación en Mesa de Entrada hasta su conclusión, con precisión del nombre de sección departamento, jefatura o unidad encargada y de la tarea asignada a cada una de ellas….

 

Suspensión de proceso de evaluación de Evaluación de Impacto Ambiental Preliminar (EIAP) y las Auditorías Ambientales (AA).

Decreto N°453/13. Artículo N°8 Numeral (f)

Fuente: Elaboración Propia

IV.- ARBITRARIEDADES EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO Y DE CONTROL DE LOS EXPEDIENTES DE LA LEY N°294/93 DE EIA Y SUS DECRETOS N°453/13 Y N°954/13:

1.- En los procesos técnicos y administrativos se envían los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y sus proyectos agropecuarios y de aprovechamiento forestales, pero con sus AUDITORÍAS AMBIENTALES (AA), donde se detectan DESMONTES ocurridos entre 1986 a Enero del 2005, para ser sumariados por infracción a la Ley N°6256/18, no respetando el Principio de IRRETROACTIVIDAD de la Ley.

2.- Envían a sumario administrativo a proyectos agropecuarios y de aprovechamiento forestal por supuestos incumplimientos del Uso alternativo, alegando supuestamente por el incumplimiento del “Plan de Gestión Ambiental (PGA), Artículo N°11 de la Ley N°294/93 de EIA administrado por el MADES”, cuando que los USO ALTERNATIVO DEL SUELO no forma parte del Plan de Gestión Ambiental (PGA), más bien forma parte de los “Planes de Uso de las Tierras (PUTs) Resolución N°224/2002 de la Ley N”422/73 “Forestal” aplicados por el INFONA”.

Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) y Aplicados a los Proyectos Agropecuarios y/o Aprovechamiento Forestal en Ejecución y a ser Ejecutados

3.- Envían a sumario a proyectos agropecuarios y aprovechamiento forestal presentados con sus Planes de Uso de las Tierras (PUTs) que se rige por la Ley N°422/73 “Forestal” con sus Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que se rige por la Ley N°294/93 de EIA, pero en contra partida por supuestas transgresiones a la Ley N°96/92 “De Vida Silvestre”, en sus Artículos N°5, N°32 y N°54, sin aportar pruebas, y olvidando interesadamente que dicha ley carece de reglamentación correspondiente, por lo que muchas son supuestas trasgresiones cometidas, y deberían estar supeditadas a su reglamentación correspondiente.

4.- En el proceso técnico y administrativos de la presentación de los Planes de Uso de las Tierras (PUTs) que se rige por la Ley N°422/73 “Forestal” con sus Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que se rige por la Ley N°294/93 de EIA, se realizan dictámenes de DESMONTES, basado en imágenes satelitales, cuando la jurisprudencia jurídica indica que es un medio auxiliar de prueba, la cuál debe ser comprobada en terreno, además, estos mismos criterios no son aplicados a inmobiliarias y proyectos agroindustriales.

5.- Otro tema aplicados en los procesos técnicos y administrativos es que se siguen rechazando proyectos agropecuarios y de aprovechamiento forestal con sus Planes de Uso de las Tierras (PUTs) que se rige por la Ley N°422/73 “Forestal” con sus Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) que se rige por la Ley N°294/93 de EIA, porque supuestamente están en los límites de Áreas Silvestre Protegidas (ASP), aduciendo la falta de plan de manejo; existiendo jurisprudencia jurídica que este tipo de argumentos ya fue rechazado en la instancia judicial, además hasta la fecha el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no incorpora esa jurisprudencia dentro de su sistema de gestión administrativa.

V.- ELEMENTOS UNIVERSALES CLAVES DE UNA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) A INCORPORAR EN EL NUEVO DECRETO QUE DEROGA LOS VIGENTES:

1.- Aspecto Ambiental: es un componente de las acciones, actividades, productos y/o servicios de una organización de una acción, actividad, emprendimiento, obra y proyecto que puede interactuar con el ambiente; como la descarga o vertido de aguas residuales a un cuerpo agua como su receptor.

2.- Efecto Ambiental: es cuando en un aspecto ambiental es el cambio o modificación significativa o no significativa de una variable, elemento o en factor ambiental, como el resultado parcial o completo de las acciones y/o actividades, productos o servicios de la organización, actividad, obra, emprendimiento o proyecto; como ser la cantidad de sólidos disueltos descargados o vertidos en las aguas residuales a un cuerpo como su receptor.

3.- Impacto Ambiental: es cuando en un aspecto ambiental se genera cualquier cambio o modificación en la calidad ambiental, siendo identificado y valorado ya sea este sea un efecto ambiental perjudicial y/o beneficioso, como resultado parcial o completo de las acciones y/o actividades, productos o servicios de la organización o actividad humana; como ser la degradación del hábitat y su biodiversidad de un bosque nativo de reserva legal.

Otro enfoque que se denomina como Impacto Ambiental la predicción, identificación y valoración de los efectos ambientales ocasionados por las actividades humanas que ejercen sobre la estructura y funcionamiento de los ecosistemas naturales o transformados; así como también como la alteración que produce un proyecto o acción en alguno de los componentes del medio.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) sus Efectos Ambiental Identificados y Valorados por el Impacto Ambiental en el Área Influencia Directa e Indirecta del Medio Ambiente Afectado (Aspecto Ambiental)  

4.- Evaluación Ambiental Estratégica (EAE):  consiste básicamente en aplicar los principios de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), es pues una herramienta eficaz para evaluar más estructurada y sistemáticamente por los Impactos Ambientales las políticas, planes y programas, ofrece posibilidad de tener un panorama más amplio, analizar las alternativas en una etapa más temprana y dar importancia a las cuestiones ambientales desde el comienzo; siendo aún una técnica imprecisa, pero con un objetivo claro de integrar plenamente los factores ambientales en la toma de decisiones en el sector del transporte.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas