Como el Ing.
Alfredo S. Molinas ex Ministro de Agricultura y del Ambiente de Paraguay consideré
importante presentar los resultados de una Revisión Técnica sobre la “EL
CONTENIDO Y LOS ALCANCES DEL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES, FORESTALES,
HÍDRICAS, FITOSANITARIAS ETC., VIGENTES QUE AFECTAN A LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS
DE PARAGUAY – AGOSTO DEL 2024”; con el objeto de abrir el debate constructivo
con los visitantes de este BLOG.
Debate Internacional sobre las Leyes que regulan, fomentan, promueven, incentivan, prohíben y castigan el uso de los recursos naturales productivo en las unidades productivas de Paraguay
I.- ANTECEDENTES:
1.- Con el
objetivo superior el delineamiento que permitan la planificación y ejecución de
estrategia de gestión técnica para que los productores agrícolas puedan dar
cumplimiento en tiempo y forma de las leyes (ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc.) en sus sistemas de producción y la capacidad natural de
sus recursos naturales productivos en sus unidades productivas agrícolas.
2.- En este
proceso de mejoramiento de los sistemas de producción agrícola en la Región
Oriental del Paraguay se pudo detectar algunos HALLAZGOS contribuyen como
barrera en la transición de los sistemas de producción agrícolas de aquellos
productores que tienen como principales rubros de renta en sus unidades
productivas de transición a una producción agrícola más sostenibles en sus
unidades productivas.
3.- La
revisión técnica sobre el cumplimiento y aplicación de las Leyes Ambientales,
Forestales, Hídricas, Fitosanitarias vigentes busca de esa manera contribuir e
ilustrar para fortalecer la capacidad de gestión para el cumplimiento y la
aplicación de las Leyes vigentes que afectan a los sistemas de producción
agrícola y al uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en
las unidades productivas agrícolas.
ENTRE
LOS PRINCIPALES HALLAZGOS SIGNIFICATIVOS DE LA REVISIÓN TÉCNICA SON:
4.- EN LOS ASPECTOS
PRODUCTIVOS: Uso de mecanización inadecuada de majeo de suelos que genera
alta extracción de nutrientes y eliminación de materia orgánica; Uso de
agroquímicos no permitidos que todavía se siguen usando en la región; Uso y
manejo inapropiado de agroquímicos como ser calibración inadecuada de quipos de
aplicación, inadecuada eliminación de contenedores o recipientes; y Escasa o
ineficiente esquema de asistencia técnica que muestre a productores esquemas de
producción más sustentables.
5.- EN LA LEGISLACIÓN AMBIENTAL Y FORESTAL: La mayoría de pequeños y medianos productores desconocen las leyes ambientales en cuando a manejo y reservas legales de bosques. FINANCIACIÓN: Inexistencia de esquemas de financiación para reforestación y reposición de bosques hasta el mínimo legal (5%).
II.- MARCO-CONCEPTUAL
DE LA REVISIÓN TÉCNICA:
1.- El marco conceptual considerado
en el proceso de la REVISIÓN TÉCNICA identificando y priorizando las acciones que
contribuyen con el cumplimiento de las leyes ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc.
2.- Identificando y
seleccionando las leyes que afectan a los sistemas de producción, así como al
uso y el manejo racional de los recursos naturales productivos de las unidades
productivas agrícolas del sector agro-rural fueron:
2.1.- EFICIENCIA Y EFICACIA de la Aplicación de las Leyes, los Sistemas de
Producción y el Uso y Manejo Racional de los Recursos Naturales Productivos:
2.1.1.- Eficaces: es la capacidad de lograr el efecto que se desea o se
espera o se desea con la aplicación de las leyes (ambientales, forestales,
hídricas, fitosanitarias etc.) identificadas y seleccionadas en las unidades
productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.
2.1.2.- Eficiencia:
es el uso racional de los recursos naturales productivos en las unidades
productivas agrícolas para alcanzar una producción con una productividad cada
vez más sustentable, es decir está vinculada a utilizar los medios disponibles
de manera racional para avanzar y llegar a una agricultura sostenible
obteniendo la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera.
Observación: podríamos establecer que la principal diferencia entre EFICIENCIA y
EFICACIA, eficiencia sería la aplicación adecuada y oportuna de las leyes en
las unidades productivas agrícolas asociada y articulada con la eficacia que
hace relación al uso y manejo racional de los recursos naturales productivos por
sus sistemas de producción en las
unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.
2.2.- ACEPTACIÓN Y ADOPCIÓN de
la Aplicación de las Leyes, los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo
Racional de los Recursos Naturales Productivos:
2.2.1.-
Aceptación: es la aceptación aprobando
en forma voluntaria y sin oposición aplicando las leyes (ambientales,
forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) en relación a sus sistemas de
producción y la capacidad natural de sus recursos naturales productivos en sus
unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.
2.2.2.-
Adopción: es la acción de adoptar en
forma voluntaria y sin oposición aplicando las leyes (ambientales, forestales,
hídricas, fitosanitarias etc.) en relación a sus sistemas de producción y la
capacidad natural de sus recursos naturales productivos en sus unidades
productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.
2.3.-
OPORTUNIDADES Y BARRERAS en la
Aplicación de las Leyes, los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo Racional
de los Recursos Naturales Productivos:
2.3.1.-
Oportunidades: hace referencia a lo
conveniente de en forma voluntaria y sin oposición la oportunidad de aplicar
las leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias etc.) en sus
sistemas de producción y la capacidad natural de sus recursos naturales
productivos en sus unidades productivas agrícolas del sector agro-rural del
Paraguay.
2.3.2.-
Barreras: son los inconvenientes en
la aplicación de las leyes (ambientales, forestales, hídricas, fitosanitarias
etc.) porque afectan sustancialmente a sus sistemas de producción y limitan la
capacidad natural de sus recursos naturales productivos en sus unidades
productivas agrícolas del sector agro-rural del Paraguay.
III.- RESULTADOS Y DISCUSIÓNES
DE LA REVISIÓN TÉCNICA:
1.- Reporte Técnico de Leyes Nacionales: se
presenta un resumen técnico sobre el reporte detallado y general del marco
legal ambientales, forestales,
hídricas, fitosanitarias etc.. así como las instituciones del sector agrícola,
responsables de administrar y aplicar estas leyes que promueven, regulan,
protegen, prohíben y castigan el uso y manejo racional de los recursos
naturales productivos de las unidades productivas que se dedican a la
producción del cultivo de soja.
1.1.- Leyes y Normas Ambientales,
Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc., Vigentes que PROMUEVEN el USO Y MANEJO RACIONAL de los Recursos Naturales Productivos:
a).- OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y
normas legales ambientales,
forestales, hídricas, fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas a considerar:
Ley Nº422/73 Forestal: tiene el propósito de
declarar de interés público EL APROVECHAMIENTO Y EL MANEJO RACIONAL DE LOS
BOSQUES Y TIERRAS FORESTALES DEL PAÍS. Se declara, asimismo, de interés público y
obligatorio, la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los
recursos forestales.
Ley Nº536/94 Que Fomenta, la Forestación y
Reforestación: el Estado fomentará la ACCIÓN DE FORESTACIÓN Y
REFORESTACIÓN EN SUELOS DE PRIORIDAD FORESTAL, en base a un plan de manejo forestal y con
los incentivos establecidos en esta Ley.
Ley Nº3001/06 De Valoración y Retribución de los
Servicios Ambientales: el objetivo es PROPICIAR LA CONSERVACIÓN, LA
PROTECCIÓN, LA RECUPERACIÓN Y EL DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA Y DE LOS RECURSOS NATURALES del país, a través de la valoración y retribución
justa, oportuna y adecuada de los servicios ambientales.
Ley Nº1.863/02 Estatuto Agrario y su Modificatoria
Ley N°2002/02: promoverá la adecuación de la estructura agraria, CONDUCENTE
AL ARRAIGO, AL FORTALECIMIENTO, Y A LA INCORPORACIÓN ARMÓNICA DE LA AGRICULTURA
FAMILIAR CAMPESINA AL DESARROLLO NACIONAL, para contribuir a superar la pobreza rural y
sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre
productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva.
b).- HALLAZGOS RELEVANTES
Caracterización del Marco Legal y Normativo sus
Impactos y Efectos en la Producción Agrícola: sobre los resultados alcanzados de la revisión
técnica DE CARACTERIZACIÓN DEL MARCO LEGAL Y
NORMATIVO Y SUS IMPACTOS Y EFECTOS EN LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA COMO HALLAZGOS más relevantes fueron:
1°.- Las leyes y normas identificadas y seleccionadas como las que PROMUEVEN en las unidades de producción agrícola EL USO Y EL USO RACIONAL SUS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS son la Ley Nº422/73 Forestal; Ley Nº536/94 Que Fomenta, la Forestación y Reforestación; Ley Nº3001/06 De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales y la Ley Nº1.863/02 Estatuto Agrario y su Modificatoria Ley N°2002/02.
2°.- En relación a la
Constitución Nacional señalan que si vienen existen planes y políticas de
desarrollo para el sector agrícola que incorpora la dimensión ambiental, LOS
PRODUCTORES AGRÍCOLAS RECONOCEN QUE DICHOS INSTRUMENTOS DE GESTIÓN SE
CARACTERIZAN POR EL ALCANCE POCO EFICIENTE Y NADA EFICAZ, reflejándose en él
conocimiento para la aceptación pero no en la adopción.
3°.- El punto
constitucional sobre el fomento de la investigación entre el desarrollo
económico y social y la preservación del ambiente LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS SEÑALAN
TAXATIVAMENTE QUE EXISTE LIMITADO Y CASI NULA INVESTIGACIÓN EN EL SECTOR
AGRÍCOLA EN EL USO Y MANEJO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS utilizados a nivel de
las unidades productivas agrícolas.
4°.- Ley N°422/73
Forestal, PRODUCTORES AGRÍCOLAS CONOCEN Y ACEPTAN LA NECESIDAD DE APROVECHAR SOSTENIBLEMENTE
LOS RECURSOS FORESTALES EN SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, reconociendo la
necesidad de adoptar la ley para el uso y manejo racional de los recursos
forestales.
5°.- Los productores
reconocen que el marco legal es muy limitado, poco eficiente y nada eficaz para
su protección y conservación de los bosques nativos en sus fincas. ESTE USO
POCO EFICAZ DE LOS RECURSOS FORESTALES SE HA CONVERTIDO EN UNA OPORTUNIDAD PARA
SU RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN.
6°.- Ley N°536/96 Fomento
de FORESTACIÓN
Y REFORESTACIÓN, ES VISTO POR LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS COMO UNA BUENA
OPORTUNIDAD PARA REALIZAR PLANTACIONES FORESTALES en sus unidades
productivas agrícolas, pero en particular existen barreras burocráticas y la
falta de incentivos financieros para su consolidación.
7°.- Ley
N°3464/08 QUE CREA EL INFONA, productores consultados ENTIENDEN
QUE ESTA INSTITUCIÓN ESTA PARA PROMOVER CON MAYOR EFICIENCIA Y EFICACIA LAS
POLÍTICAS LEYES FORESTALES CON FINES PRODUCTIVOS, condición que promoverá
una mayor aceptación y adopción de las leyes forestales a nivel de sus unidades
productivas agrícolas.
8°.- Ley N°3001/06 De Valoración
y Retribución de los Servicios Ambientales, LOS PRODUCTORES ACEPTAN Y ESTÁN
ÁVIDOS DE ADOPTAR ESTE INSTRUMENTO LEGAL PARA CON SUS ÁREAS BOSCOSAS NATIVAS de sus unidades
productivas como una oportunidad real para la conservación y preservación como parte
del paisaje productivo de sus unidades agrícolas.
9°.- Ley N°1.863/02 Estatuto
Agrario” y su Modificatoria Ley N°2002/02, los productores agrícolas señalan
que la FALTA DE UN CATASTRO RURAL CONFIABLE ESTÁ GENERA ACTUALMENTE VACÍOS Y
CONFLICTOS INTERINSTITUCIONALES LIMITANDO LA EFICIENCIA Y EFICACIA DE ESTE
MARCO LEGAL, escenario considerado que el mismo no ofrece en
forma eficiente y eficaz las garantías, ni estimula a que las unidades
productivas incorporen a la agricultura familiar campesina y cumpla su función
económica y social.
1.2.- Leyes y Normas (Ambientales,
Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc.) Vigentes que REGULAN y PROTEGEN el Uso y Manejo Racional de
los Recursos Naturales Productivos:
a).- Objetivos y Propósitos
de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y
normas legales ambientales,
forestales, hídricas, fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas:
Constitución Nacional (1992): Artículo N°6 De la
calidad de vida; Artículo N°7 Del derecho a un ambiente saludable; Artículo N°8
De la Protección Ambiental; Artículo N°38 Del derecho a la defensa de los
intereses difusos; y el ARTÍCULO N°176: DE LA POLÍTICA ECONÓMICA Y DE LA
PROMOCIÓN DEL DESARROLLO.
Política Ambiental Nacional (PAN) del Paraguay: es el conjunto de
objetivos, principios, criterios y ORIENTACIONES GENERALES PARA LA PROTECCIÓN DEL
AMBIENTE DE UNA SOCIEDAD. ESTABLECE LOS CRITERIOS DE TRANSVERSALIDAD QUE
ORIENTARÁN LAS POLÍTICAS SECTORIALES. La gestión ambiental una función eminentemente
pública, existe una responsabilidad individual y colectiva que requiere el
compromiso y la participación de toda la sociedad civil.
Ley Nº1.561/00 – “Que crea el Sistema Nacional del
Ambiente (SISNAM), el Consejo Nacional del Ambiente (CONAM), la Secretaría del
Ambiente (SEAM): al desaparecer el CONAM y sus funciones se pierde
el poder CREAR Y REGULAR EL FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS RESPONSABLES DE LA
ELABORACIÓN, NORMALIZACIÓN, COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA
POLÍTICA Y GESTIÓN AMBIENTAL NACIONAL.
Ley Nº3464/0 Que Crea el Instituto Forestal
Nacional: como
institución autárquica y descentralizada del Estado, dotada de personería
jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa. EN
ADELANTE, EL INFONA SERÁ EL ÓRGANO DE APLICACIÓN DE LA LEY Nº422/73 “FORESTAL”,
DE LA LEY N°536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, Y LAS DEMÁS
NORMAS LEGALES RELACIONADAS AL SECTOR FORESTAL.
Ley 4241/10, Regula Aspectos Relativos al Ancho de
los Bosques Protectores de Cauces Hídricos: con su Decreto Nº9.824/12 Por la cual
se reglamenta la Ley N°4241/10 De Restablecimiento de Bosques Protectores de
Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional, su objetivo establecer las
directrices necesarias para su cumplimiento.
Ley Nº294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental: establece la
obligatoriedad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para TODO
PROYECTO DE OBRA PÚBLICA O PRIVADA QUE POR SU NATURALEZA, MAGNITUD O
LOCALIZACIÓN PUDIERA OCASIONAR ALTERACIONES AL AMBIENTE. Actualmente, la Ley
está reglamentada por el Decreto Nº453/13 y su Decreto 954/13 ambos derogan el
Decreto N°14.281/1996.
Ley Nº3239/07 De los Recursos Hídricos del Paraguay:
establece
las normativas para la Gestión de los Recursos Hídricos del Paraguay, ESTABLECE
QUE LAS NORMATIVAS PARA LA GESTIÓN DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEBERÁN APUNTAR AL
USO SOSTENIBLE DEL RECURSO EN CANTIDAD Y CALIDAD, considerando el uso
racional de los recursos naturales a fin de no comprometer los ecosistemas
vitales.
Ley Nº2459/04 Crea el Servicio Nacional de Calidad
y Sanidad Vegetal y de Semillas (SENAVE): ente autártico, depende del Ejecutivo y su
conducto de comunicación se da por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG). ENCARGADA DE PRESERVAR EL ESTADO FITOSANITARIO DE LOS PRODUCTOS
AGRÍCOLAS NACIONALES PARA SU ACCESO A LOS MERCADOS EXTERNOS.
Ley Nº123/91 Que Adopta Nuevas Formas de Protección
Fitosanitarias: establece las NORMAS NECESARIAS PARA EL COMBATE
DE PLAGAS Y EL MANEJO Y USO DE PLAGUICIDAS confines de Protección Fitosanitaria.
Ley Nº3742/09 Del Control de Productos
Fitosanitarios de Uso Agrícola: establece el RÉGIMEN LEGAL DE REGISTRO Y
CONTROL DE TODO PRODUCTO FITOSANITARIO DE USO AGRÍCOLA A PARTIR DEL INGRESO DE
LOS MISMOS AL TERRITORIO NACIONAL, con el fin de proteger la salud humana, animal,
vegetal, y el ambiente.
Ley Nº4241/10 De Restablecimiento de Bosques
Protectores de Cauces Hídricos dentro del Territorio Nacional: declara de INTERÉS
NACIONAL LA CONSERVACIÓN Y/O EL RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE LOS
CAUCES HÍDRICOS DEL PARAGUAY, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº3239/07 “DE
LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY”.
Ley Nº3.556/87 - “De Pesca y Acuicultura: Artículo N°1 regula la
pesca, la ACUICULTURA Y
LAS ACTIVIDADES CONEXAS LAS MISMAS, EN CUERPOS DE AGUAS
NATURALES, modificados y estanques que se encuentran bajo
dominio público o privado, a través de disposiciones que permitan el Estado.
Ley Nº96/92 De Vida Silvestre: Esta Ley declara de INTERÉS
SOCIAL Y DE UTILIDAD PÚBLICA LA PROTECCIÓN, MANEJO Y CONSERVACIÓN DE LA VIDA
SILVESTRE del país.
Ley Nº352/94 De Áreas Silvestres Protegidas: objeto es FIJAR
NORMAS GENERALES POR LAS CUALES SE REGULARÁ EL MANEJO Y LA ADMINISTRACIÓN DEL
SISTEMA NACIONAL DE ÁREAS SILVESTRES PROTEGIDAS del país.
Ley Nº904/81 Estatuto de las Comunidades Indígenas: cuyo objeto LA
PRESERVACIÓN SOCIAL Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDÍGENAS, LA DEFENSA DE SU
PATRIMONIO Y SUS TRADICIONES, EL MEJORAMIENTO DE SUS CONDICIONES ECONÓMICAS, su efectiva
participación en el proceso de desarrollo nacional y su acceso a un régimen
jurídico que les garantice la propiedad de la tierra y otros recursos
productivos en igualdad de derechos con los demás ciudadanos.
Ley Nº426/94 Orgánica Departamental: su objeto es ELABORAR,
APROBAR Y EJECUTAR POLÍTICAS, PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS PARA EL DESARROLLO
POLÍTICO, ECONÓMICO, social, turístico y cultural de sus departamentos
en congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y
municipales;
Ley Nº3.966/2010 Orgánica Municipal: Artículo N°12 en cuya funciones
en PLANIFICACIÓN,
URBANISMOS Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL, DONDE EN LA MATERIA DE AMBIENTE LA PRESERVACIÓN,
CONSERVACIÓN, RECOMPOSICIÓN Y MEJORAMIENTO DE LOS RECURSOS NATURALES significativos, la
regulación y fiscalización de estándares y patrones que garanticen la calidad
ambiental del municipio y la fiscalización del cumplimiento de las normas
ambientales nacionales, previo convenio con las autoridades nacionales
competentes.
b).- HALLAZGOS RELEVANTES
de la Caracterización del Marco Legal y Normativo sus
Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:
1°.- En relación a la Constitución
Nacional (1992), los productores agrícolas conocen y aceptan que las
legislaciones y la política gubernamental PARA EL SECTOR AGRÍCOLA EN
PARTICULAR PROMOVER UN AMBIENTE ECOLÓGICAMENTE EQUILIBRADO, PERO SEÑALAN QUE SE
GENERA CONFLICTOS CUANDO SE LEGISLA USANDO DECRETOS Y RESOLUCIONES, siendo
las principales barreras de este mandato constitucional.
2°.-
Decreto Nº18.831/86, los PRODUCTORES DESCONOCEN EN GRAN MEDIDA ESTE MARCO
LEGAL, PERO ESTÁN DISPUESTO A ACEPTAR Y ADOPTAR ESTA NORMATIVA LEGAL CON LAS
PLANTACIONES FORESTALES EN SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, estas normas
legales señaladas en este decreto antes de ser normas legales son más bien normas técnicas de uso
necesarios en cada unidad productiva. Universalmente denominadas medidas,
prácticas y obras d uso y manejo racional de los recursos naturales productivos
en las unidades de producción agrícolas.
3°.- Ley
Nº 4241/10 – INFONA; SEAM y MUNICIPIOS, aceptan y adoptan
su cumplimiento y aplicación a nivel de sus unidades productivas, SEÑALANDO
COMO LA OPORTUNIDAD ADECUADA PARA LA RECUPERACIÓN Y RESTAURACIÓN DE LOS CAUSES
HÍDRICOS Y FUENTES DE AGUAS QUE FORMA PARTE DE SUS UNIDADES PRODUCTIVAS
AGRÍCOLAS. Recomiendan considerar aparte de las reforestaciones con
especies nativas se considere a los diversos sistemas agroforestales como
medidas y prácticas válidas para el cumplimiento de este marco legal vigente.
4°.- Decreto Nº9824/12 – INFONA;
SEAM y MUNICIPIOS, reglamentación permite una mejor adecuación al cumplimiento
de la Ley N°4241/10, además INCORPORA UN PROGRAMA DE RESTAURACIÓN DE BOSQUE PROTECTORES
PROMOVIENDO LA GRADUALIDAD INTEGRAL EN EL CUMPLIMIENTO DE LA RESTAURACIÓN DE
LOS CAUSES POR MEDIO DE LOS BOSQUES PROTECTORES EN SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS.
Asociado esta norma a los sistemas agroforestales como estilos de producción
para restauración de los cauces hídricos contribuirá con un uso y manejo más
eficiente y eficaz de los recursos naturales productivos.
5°.- Ley Nº294/93 EIA - SEAM, es aceptado y adoptado por los productores
agrícolas como la oportunidad que tienen los productores en analizar y evaluar
las actividades y acciones destinadas a la producción agrícola desde la
dimensión ambiental. ESTA ADECUACIÓN AMBIENTAL GRADUAL Y PRECISA HA
PERMITIDO A MUCHOS UNA MAYOR EFICIENCIA Y EFICACIA EN EL USO Y MANEJO RACIONAL
DE LOS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS EN SUS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS.
6°.- Ley Nº4014/10 – SEAM; INFONA;
MUNICIPIOS y Otros, ACEPTAN ESTE MARCO LEGAL PERO SEÑALAN QUE SU APLICACIÓN
ES COMPLICADO Y COMPLEJO PARA CON SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS, además
recalcan que para las instituciones públicas de responsabilidad compartida y
diferenciadas por la falta de recursos y difícil coordinación es de
cumplimiento imposible.
7°.- Ley Nº96/92 SEAM hoy MADES, los
PRODUCTORES PRÁCTICAMENTE DESCONOCEN EN GENERAL Y EN PARTICULAR MUCHO MENOS
DE LA EXISTENCIA DE ESTE MARCO LEGAL, PERO SEÑALAN QUE LA VIDA SILVESTRE ES
PARTE DE LOS RECURSOS NATURALES EN SUS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS,
además indican que las medidas y prácticas como protección y restauración de
los bosques protectores, así como los bosques de reserva contribuyen a la
conservación de la vida silvestre en las unidades de producción agrícolas.
8°.- Ley Nº352/94 –
SEAM hoy MADES, tienen
cierto conocimiento sobre las áreas silvestres protegidas, especialmente de los
Parques Nacionales, PERO DESCONOCEN DE LAS IMPORTANCIA DE LOS PRODUCTORES
QUE SE HALLAN EN LAS ÁREAS DE AMORTIGUAMIENTO DE LAS ÁREAS SILVESTRE PROTEGIDAS
PÚBLICAS, ADEMÁS HAN APROVECHADO ESTE MARCO LEGAL y creados áreas
silvestres protegidas privadas para fines de conservación en sus unidades
productivas.
9°.- Ley Nº3239/07 – SEAM hoy MADES,
MANIFESTARON QUE TOMAN CONOCIMIENTO DE ESTE MARCO LEGAL POR EL PROCESO DE
ADECUACIÓN AMBIENTAL EN EL PROCESO DE LA LEY N°294/93 DE EIA, pero este que
no pueden determinar que este marco legal sea eficiente o eficaz porque más
bien entiende que es un proceso más burocrático que técnico en el uso o en el
aprovechamiento racional de los recursos hídricos.
10°.- Ley Nº904/81” INDI, los
productores en n el marco del mejoramiento de sus condiciones económicas, su
efectiva participación en el PROCESO DE DESARROLLO LOS PRODUCTORES POSEEN
EXPERIENCIAS DE RESPONSABILIDAD SOCIAL Y AMBIENTAL DE APOYO Y CONTRIBUCIÓN A
QUE CIERTAS COMUNIDADES INDÍGENAS con la agricultura han mejorado
sustancialmente su calidad de vida.
11°.- Ley Nº123/91 – SENAVE, aceptan y adoptan es un instrumento legal para
la protección fitosanitarias de sus cultivos agrícolas en el combate de las
plagas y uso adecuado de plaguicidas, PERO SEÑALAN QUE NORMAS QUE SON MÁS
TÉCNICAS QUE LEGALES, QUE SU APLICACIÓN EFICIENTE EN TIEMPO Y FORMA ASEGURAN
UNA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA MÁS EFICAZ en sus unidades productivas agrícolas.
12°.- Ley Nº3.742/09 - SENAVE, consideran que esta ley que regula
y establece el régimen es clave para que estos PRODUCTOS FITOSANITARIOS
CONTRIBUYAN VERDADERAMENTE A UNA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EFICIENTE Y EFICAZ, PERO
COINCIDEN PLENAMENTE EN LA NECESIDAD DE UTILIZAR PRODUCTOS FITOSANITARIOS
AUTORIZADOS. Señalan como barreras el proceso burocrático en la administración
y aplicación de este marco legal.
13°.- Ley Nº2459/04 – SENAVE,
indican como la INSTITUCIÓN RESPONSABLE DE ASEGURAR LA CALIDAD DE LOS
INSUMOS AGRÍCOLAS UTILIZADOS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA, CONTRIBUYENDO DE ESA
MANERA A UN USO MÁS EFICIENTE Y EFICAZ EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS.
Aceptan y reconocen que esta institución de servicio es el aliado estratégico
para la producción y la productividad de los cultivos agrícolas en sus unidades
productivas.
14°.- Resolución SENAVE N°675/13 – SENAVE, esta norma contribuye a un uso más eficiente y eficaz de los recursos
naturales productivos utilizados por los productores agrícolas en sus unidades
de producción agrícola. LOS PRODUCTORES ACEPTAN Y ADOPTAN EN TIEMPO Y FORMA
LA OBLIGATORIEDAD DEL TRIPLE LAVADO O LAVADO A PRESIÓN DE LOS ENVASES VACÍOS
COMO PARTE DE LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA EN LAS UNIDADES PRODUCCIÓN
AGRÍCOLAS.
1.3.- LEYES Y NORMAS Ambientales,
Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc., Vigentes que PROHIBEN el Uso y el Manejo Racional de los
Recursos naturales Productivos:
a).- OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y
normas legales ambientales,
forestales, hídricas, fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas:
Ley Nº515/94 Que Prohíbe la Exportación y Tráfico
de Rollos, Trozos y Vigas de Madera: se PROHÍBE LA EXPORTACIÓN Y EL TRÁFICO INTERNACIONAL
DE MADERAS en rollos, trozos y vigas de cualquier especie,
cantidad, peso o volumen. La presente prohibición no admitirá excepción alguna.
Ley Nº5.045/13 De Prohibición en la Región Oriental
de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura
De Bosques: es PROPICIAR LA PROTECCIÓN, RECUPERACIÓN, Y EL
MEJORAMIENTO DEL BOSQUE NATIVO EN LA REGIÓN ORIENTAL, para que en un marco de
desarrollo sostenible.
b).- HALLAZGOS RELEVANTES
de la Caracterización del Marco Legal y Normativo y sus
Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:
1°.- Los productores
conocen y adoptan que estas normas legales vigentes prohíben directamente el aprovechan
de los recursos naturales productivos como la LEY Nº515/94 QUE PROHÍBE LA
EXPORTACIÓN Y TRÁFICO DE ROLLOS, TROZOS Y VIGAS DE MADERA; Y LEY Nº5045/13 DE
PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y
CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES.
2°.- Decreto Nº18.831/86- INFONA, son
consideradas como normas legales puntuales de cumplimiento irrestricto en la
producción, además señalan que la aplicación en los sistemas de producciones
agrícolas y asociadas al uso y manejo racional de los recursos naturales
productivos contribuyen sustancialmente al uso más sostenible de las unidades
productivas agrícolas. ARTÍCULOS N°5 Y N°6 DE ESTE MARCO LEGAL SON MÁS BIEN
NORMAS TÉCNICAS QUE LEGALES Y QUE SUS APLICACIONES SON NECESARIAS PARA UN USO Y
MANEJO MÁS RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS.
3°.- Decreto Nº18.831/86- INFONA,
el ARTICULO N°11 QUE PRÁCTICAMENTE TRASCRIBE EL ARTICULO N°42 DE LA LEY
FORESTAL DE 1973, LOS PRODUCTORES AGRÍCOLAS CONSIDERAN QUE EL INFONA COMO
AUTORIDAD RESPONSABLE DE DAR CUMPLIMIENTO A LA LEY DEBERÍA INTERPRETAR Y
ESTABLECER LAS NORMAS LEGALES CLARAS PARA SU APLICACIÓN A NIVEL DE LAS FINCAS
DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLAS, evitando en todo momento que otras instituciones
asuman competencias que corresponde únicamente al INFONA y no a otras
instituciones como la SEAM, MP y los gobiernos descentralizados.
4°.- Ley Nº5.045/13 – SEAM hoy
MADES; INFONA; Ministerio Público, este marco legal que PROHÍBE
TAXATIVAMENTE LOS DESMONTES EN AQUELLAS UNIDADES PRODUCTIVAS QUE POSEEN BOSQUES
NATIVOS HACER EL CAMBIO DE USO PARA FINES AGRÍCOLAS O PECUARIOS EN LA REGIÓN
ORIENTAL ha contribuido a que la agricultura se intensifique e incorpore
medidas y prácticas de uso y manejo de los suelos, insumos como fertilizantes,
semillas mejoradas productos de la biotecnología y utilizar suelos de uso
ganadero para suelos de uso agrícola.
5°.- Ley Nº5045/13 – SEAM hoy MADES;
INFONA; Ministerio Público, los productores agrícolas señalaron además para ESTE
MARCO LEGAL SEA EFICIENTE Y EFICAZ DEBERÁ SUPERARSE LA PUESTA EN VIGENCIA LA
LEY N°3001 PARA AQUELLOS QUE NO PUEDEN USAR SUS BOSQUES PARA CAMBIO DE USO DE
LA TIERRA, RECIBAN LA CORRESPONDIENTE VALORACIÓN Y RETRIBUCIÓN ECONÓMICA
por la protección y conservación de esa masa boscosa nativa como parte de las
unidades productivas agrícolas.
6°.- Ley Nº350/94 – SEAM hoy MADES,
desconocen este marco legal, pero señalan APLICANDO A CIERTAS ÁREAS
PARTICULARES DE SUS PROPIEDADES SON APLICABLES SIEMPRE Y CUANDO NO AFECTEN SUS
ÁREAS POTENCIALMENTE PRODUCTIVAS PARA FINES AGRÍCOLAS. Los mismos consideran
atractivo la posibilidad de conservar áreas con la denominación de humedales
que potencialmente se caractericen por su valor en la riqueza de la fauna y
flora silvestre nativa de sus unidades productivas agrícolas.
7°.- Ley Nº515/94 – INFONA, los
productores que poseen en sus unidades productivas ÁREAS BOSCOSAS NATIVAS
MANIFIESTAN QUE ESTE MARCO LEGAL CONTRIBUYE A UN APROVECHAMIENTO MÁS EFICIENTE
DE ESTE RECURSO NATURAL A NIVEL DE SUS UNIDADES AGRÍCOLAS PRODUCTIVAS.
8°.- Resolución SEAM 288/13, productores
manifiestan su preocupación por una norma legal que carece de sustento técnico
como EXIGE LAS LEY DE LOS RECURSOS HÍDRICOS, LIMITANDO EL USO EFICIENTE Y
EFICAZ DEL RECURSO AGUA QUE VIENE A CONTRIBUIR AL MEJORAMIENTO SUSTANCIAL DEL
USO RACIONAL DE LOS RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS en las unidades
productivas agrícolas.
1.4.- LEYES Y NORMAS Ambientales,
Forestales, Hídricas, Fitosanitarias etc., Vigentes que CASTIGAN el Uso y Manejo Racional de los
Recursos Naturales Productivos:
a).- OBJETIVOS Y PROPÓSITOS
de las Leyes y Normas Vigentes: identificación y selección de las leyes y
normas legales ambientales,
forestales, hídricas, fitosanitarias etc., vigentes, en observancia de su cumplimiento y
aplicación en las unidades productivas agrícolas:
Ley Nº1.160/97 Código Penal: hechos punibles contra
las bases naturales de la vida humana están regulados en Título III, 1° Capítulo,
parte Especial del Código Penal. LA PENA POR LA COMISIÓN DE ESTOS HECHOS PUEDE
CONSISTIR EN LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD O MULTA. El ensuciamiento y
alteración de las aguas; la contaminación del aire; la polución sonora; el
maltrato de suelos; el procesamiento ilícito de desechos; el ingreso de
sustancias nocivas en el territorio nacional; el perjuicio a reservas
naturales.
Ley Nº716/96 Delitos Contra el Medio Ambiente: Artículo N°1 Esta Ley PROTEGE
EL MEDIO AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA HUMANA CONTRA QUIENES ORDENAN, EJECUTEN
O, EN RAZÓN DE SUS ATRIBUCIONES, PERMITAN O AUTORICEN ACTIVIDADES ATENTATORIAS
CONTRA EL EQUILIBRIO DEL ECOSISTEMA, la sustentabilidad de los recursos naturales y la
calidad de vida humana, en sus Artículos N°4, N°5 y el N°6 establece las sanciones
de penitenciaría y multa, citamos las acciones afectadas:
Ley Nº5146/14 Otorga facultades administrativas a
la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES, en materia de percepción de Tasas,
Cánones y Multas: Artículo N°1: facultase a la Secretaria del
Ambiente (SEAM), a ESTABLECER POR VÍA REGLAMENTARIA EL PROCEDIMIENTO A
SER OBSERVADO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS PREVISTAS EN LA
LEYES EN DONDE HA SIDO INSTITUIDA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN.
Decreto Nº2598/14 Por la cual se Reglamenta el art.
Nº5 de la Ley 5146/14: que OTORGA FACULTADES ADMINISTRATIVAS A LA SECRETARIA
DEL AMBIENTE (SEAM) HOY MADES, en materia de percepción de Tasas, Cánones y
Multas.
b).- Matriz de Caracterización
del Marco Legal y Normativo y sus Impactos y Efectos en la Producción Agrícola: los resultado de la revisión
técnica de las leyes y normativas legales Ambientales, Forestales, Hídricas,
Fitosanitarias etc., vigentes, asociados a las consultas a informantes
calificados del sector agrícola productivo y con los talleres a grupos de productores
agrícolas organizados.
b).- HALLAZGOS RELEVANTES
Caracterización del Marco Legal y Normativo sus
Impactos y Efectos en la Producción Agrícola:
1°.- Estas normas legales
vigentes que TIENEN COMO OBJETIVO CASTIGAR Y/O PENALIZAR LOS
DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE EN AQUELLAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN AGRÍCOLA
QUE REALMENTE SE VIOLAN PENALMENTE la Ley Nº1.160/97 Código Penal; y Ley Nº 716/96
Delitos Contra el Medio Ambiente; Ley Nº 5146/14 Otorga facultades
administrativas a la Secretaria del Ambiente (SEAM), en materia de percepción
de Tasas, Cánones y Multas con su Decreto Nº 2598/14 Por la cual se Reglamenta
el art. Nº5 de la Ley 5146/14: que otorga facultades administrativas a la
Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES, en materia de percepción de Tasas,
Cánones y Multas.
2°.-
Ley Nº1160/97 – MINISTERIO
PÚBLICO, PRODUCTORES AGRÍCOLAS MANIFIESTAN QUE NO ACOMPAÑARAN A
NADIE QUE JUSTIFICADAMENTE REALICE ACTIVIDADES QUE EN EL USO SUS RECURSOS
NATURALES PRODUCTIVOS TRANSGREDAN ESTOS HECHOS DENOMINADOS PUNIBLES,
además los mismos manifiestan su preocupación por que existen denuncias más
bien políticas o de tinte ideológico de supuestas transgresiones a las leyes
ambientales con el objetivo de extorsionar, perseguir o impedir el normal
desarrollo de las actividades agrícolas productivas.
3°.-
Ley Nº1160/97 –
Ministerio Público, recomiendan establecer adecuadamente cuales serían las
NORMAS LEGALES ADMINISTRATIVAS, LAS NORMAS TÉCNICAS EN RELACIÓN A LAS
TRANSGRESIONES TIPIFICADAS COMO HECHOS PUNIBLES CONTRA LAS BASES NATURALES COMO
ESTABLECE ESTE MARCO LEGAL.
4°.- Ley Nº716/96 Ministerio Público, PRODUCTORES MANIFIESTAN CLARAMENTE QUE PARA APLICAR
ESTE MARCO LEGAL DEBEN DIFERENCIAR ADECUADAMENTE LAS TRANSGRESIONES A LAS NORMAS LEGALES
ADMINISTRATIVAS Y LAS NORMAS TÉCNICAS, en relación a la violación tipificadas como delitos contra el medio
ambiente.
5°.- Ley Nº716/96 Ministerio Público, la falta de una INTERPRETACIÓN
CLARA Y TRASPARENTE DE LAS NORMAS LEGALES ADMINISTRATIVAS DE LAS DENOMINADAS
COMO VIOLACIONES COMO DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE, HACEN QUE LAS SANCIONES
NO RESPONDEN A SATISFACCIÓN DE LOS PROBLEMAS REALES EXISTENTES EN LAS UNIDADES
PRODUCTIVAS AGRÍCOLAS. La falta de coordinación adecuada en la aplicación
de las normas legales administrativas, las normas de carácter técnico aplicada
administrativamente y las verdaderas transgresiones plausibles de sanciones
penitenciarias o multas acorde a la gravedad de los delitos contra el medio
ambiente.
6°.- Ley Nº5146/14 SEAM hoy MADES y
su Decreto Nº2598/14 SEAM, los productores desconocen la norma legal que OTORGA
FACULTADES A LA INSTITUCIÓN A PODER PERCIBIR, TASAS, CÁNONES Y MULTAS POR
TRANSGRESIONES MERAMENTE ADMINISTRATIVAS, ADEMÁS LOS PRODUCTORES CONSIDERAN
LLAMATIVO EL HECHO DE COBRAS MULTAS CON FINES DE RECAUDACIÓN UTILIZANDO LEYES
VIGENTES que sus objetivos no son necesariamente con fines de recaudación,
además son más bien instrumentos de gestión ambiental proactivas y propositivas
para las unidades de producción agrícola.
2.- IMPACTO DEL MARCO LEGAL ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc., Vigente en los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo
Racional de los Recursos Naturales Productivos en sus Unidades Productivas
Agrícolas:
Estas conclusiones hacen relación a
los impactos por el cumplimiento en los procesos de adecuación a las leyes y
normas legales ambientales, forestales, recursos hídricos y del uso y manejo de
los productos fitosanitarios en las unidades productivas de los productores,
pudiéndose señalar cuanto sigue:
a).- Los productores agrícolas
conocen y disponen de la Declaración de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental)
expedida por la SEAM en el marco de las Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental, indicando que hasta hoy es un simple requisito administrativo
burocrático, antes que contribuir con la planificación y el uso racional de los
recursos naturales productivos.
b).- Tienen conocimiento de la
necesidad de cumplir con el porcentaje mínimo exigido del área de reserva
forestal según lo establece la Ley 422/73 “De Forestal” del INFONA Artículo
N°42 y el Art. Nº11 del Decreto
18.831/96. Si en diciembre del 2005 se contaba con el 25% de bosque nativo no
hay inconvenientes, pero si deberán reponer están de acuerdo con él es el 5% a
reforestar del total de la propiedad. Señalan con urgencia la necesidad que el
INFONA autoridad responsable del sector forestal responda claramente a la
aplicación del artículo N°42 de la Ley N°422/73 Forestal.
c).- Ha tomado conocimiento sobre
las nueva ley y su correspondiente reglamentación para la restauración y
protección de los causes y las naciente o fuentes de recursos hídricos en sus
unidades de producción. Situación determina una norma legal más aplicable en la
planificación para el uso y manejo racional de los recursos naturales
productivos en sus fincas.
d).- La aplicación gradual en el
proceso de adecuación ambiental según lo establece el Decreto 9.824/12 que
reglamenta la Ley 4.242/10. “De restablecimiento de los bosques de protección
de cauces hídricos”, viene permitiendo que los productores agrícolas puedan
iniciar un verdadero proceso gradual de adecuación ambiental de la restauración
de las márgenes de los recursos hídricos según la distancia exigida por las
normas con una combinación de especies nativas y exóticas denominadas sistemas
agroforestales.
e).- Los productores que poseen
unidades productivas con áreas productivas superiores a 200 has cuentan con los
asesoramientos técnicos en el momento de la manipulación y aplicación de los
productos fitosanitarios, asegurándose realizar un reconocimiento de la zona a
fin de determinar la presencia de personas, animales o cursos de agua antes de
la aplicación según lo señala el Art. 62 de la Ley 3.742/9 “Control de
productos fitosanitarios de uso agrícola”.
f).- Las unidades productivas de
los productores entrevistados poseen verificaciones seguras para sus
aplicaciones de productos fitosanitarios terrestres se realizan a 100 metros de
distancia de los asentamientos humanos, centros educativos, centros y puestos
de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en
general según lo señala el Art. 68 de la Ley 3.742/9 “Control de productos
fitosanitarios de uso agrícola”.
g).- En los lugares que exige la
ley se dispone de barreras vivas de 5 metros de ancho y 2 metros de altura de
protección en cultivos colindantes a caminos vecinales poblados objetos de
aplicación de agro-defensivos terrestres
según lo señala Art. 68 de la Ley 3.742/9 “Control de productos fitosanitarios
de uso agrícola”. En ciertos lugares donde existen ciertos asentamientos
campesinos con líderes con ideologías fanatizados, existe problemas en la
interpretación de la ley que regula el uso de productos fitosanitarios y se
generan conflictos innecesarios que complican el trabajo de campo.
h).- Los productores agrícolas que
poseen unidades productivas agrícolas con cultivos mayores de 200 Has,
manifiestan contar con técnicos
capacitados para la verificación, en caso de no disponer la barrera viva de
protección se deja de aplicar los productos fitosanitarios en 50 metros de
distancia de caminos vecinales poblados según lo establece Art. 68 de la Ley
3.742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.
i).- Los depósitos de defensivos se
encuentran habilitados por el SENAVE según lo establece el Art. 57 de la Ley
3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”. Los
entrevistados poseen depósitos adecuados para el resguardo de los productos
fitosanitarios, pero en la interpretación de los mismos dicen que mientras no
sean depósitos con fines comerciales no necesitan la autorización del SENAVE
para operar en sus unidades productivas privadas.
j).- Se realiza inmediatamente el
triple lavado de los envases usados de agro-defensivos y las perforaciones,
aplastamientos o cualquier otro método que lo destruya según lo establece la el
Art. Nº 48 de la Ley 3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso
agrícola” y la Resolución SENAVE 675/13.
k).- Los productores agrícolas disponen
de lugares para el almacenamiento temporal de los envases usados de
agro-defensivos, donde permanecen hasta la efectiva devolución de los mismos al
reciclador o acopiador de la zona según los establece el Art. Nº48 de la Ley
3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.
l).- Los productores respondieron
que los envases usados de agro-defensivos someten al triple lavados, perforados
y secos y luego envían al depósito aislado, cerrado y cercado hasta ser
entregado al reciclador o acopiador de la zona registrada en el SENAVE.
ll).- Existe entre los productores
agrícolas la conciencia y el compromiso serio de que el abastecimiento y la
limpieza de los equipos de aplicación se realizan lejos de cursos o fuentes de
agua, a evitan posibles contaminaciones
según los establece Art. Nº 65 de la Ley 3742/09 “Control de productos
fitosanitarios de uso agrícola”.
m).- Los productores conocen y dice
disponer de los permisos correspondientes otorgados por la SEAM para el uso de
los recursos hídricos o sus cauces, según lo establece el Art. 32 de la Ley
3239/09 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”. En este punto, además
manifiestan que el uso de los recursos hídricos se declara en el estudio de
impacto ambiental correspondiente, pero que éste marco legal es casi de
cumplimiento imposible.
3.- Efectos del Marco Legal (ambientales, forestales, hídricas,
fitosanitarias etc.) Vigente en los Sistemas de Producción y el Uso y Manejo
Racional de los Recursos Naturales Productivos en sus Unidades Productivas
Agrícolas:
En este punto se rescata de los
productores agrícolas loa efectos en los sistemas de producción agrícola la
adecuación de las leyes ambientales, forestales, fitosanitarias y de los
recursos hídricos en sus unidades productivas de los productores que
preferentemente se dedican al cultivo de la soja, pudiéndose señalar cuanto
sigue:
a).- La aceptación y adopción
irrestricta en la aplicación de siembra directa, curvas a nivel en el proceso
de preparación de los suelos y siembra de los cultivos como soja, maíz, girasol
y trigo principalmente en sus fincas productivas. Incorporando la plantación y
el mantenimiento de las barreras vivas en aquellos sitios donde verdaderamente
existen caminos, son vecinales y están poblados y existen cultivos como la
soja.
b).- Los productores señalan si
bien las barreras vivas son prácticas agrícolas pero señaladas como normas
legales para la prevención por si exista en forma involuntaria la deriva de
productos fitosanitarios en el momento del uso de los productos fitosanitarios
si son necesarios. Estas barreras vivas, la siembra directa, las curvas a
niveles y las rotaciones cultivos con abonos verdes, el uso y manejo seguro de
los productos fitosanitarios son prácticas agrícolas de aplicación permanente
en las parcelas agrícolas de estos productores.
c).- En relación a la necesidad de
tener los Bosques de Reserva en un 5% como establece la Ley Nº 422/73 Forestal,
pero sufren el acoso constantes de Fiscales del ministerio Público,
fiscalizadores de la SEAM, INFONA y otros entes descentralizados (gobernación y
Municipios) que les exigen el 25% de bosque nativo de reserva en relación al
tamaño de sus unidades productivas.
d).- En las áreas denominadas como
Bosques Nativos de Protección en las riberas de los cauces de aguas que cruza
la propiedad sus propiedades o unidades productivas que se dedican al cultivo
de soja están siendo reforestadas y restauradas con la aplicación de la nueva Ley Nº4241/10.
e).- Otro de los efectos importantes
es que en sus unidades productivas existen otras actividades identificadas como
de diversificación, la cría y engorde de cerdos en forma confinadas, con el
objetivo de aprovechar desperdicios de granos y rubros producidos en fincas
para el engorde de cerdos y comercialización posteriormente.
f).- esta diversificación en la
producción agrícola genera excrementos y desechos generados por la cría y
engorde de los cerdos en estas fincas de los productores de soja se colectan y
reciben un tratamiento para que posteriormente un 100% se utilicen como abono
orgánico en las parcelas de producción de cultivos como soja, maíz, trigo,
girasol etc.
g).- Existen también productores
que en sus fincas actividades donde los productores están combinando la cría y
engorde confinados de cerdos con la cría y engorde peces en estanques
preparados y combinados técnicamente para el efecto. Otras de las actividades
que se vienen desarrollando en las fincas de los productores que se dedican al
cultivo de soja es la producción de leche. Se identificó un productor con
aproximadamente unas 100 vacas lecheras de los cuales unas 40 vacas están en
producción.
h).- La alimentación de la
producción lechera se sustenta en
pasturas de potreros con alambrado eléctrico y además con productos como granos
producidos en la propia finca de los productores como soja, maíz, girasol y
otros rubros de concentrados.
i).-Existe un sistema de colecta y
tratamiento de los desechos sólidos y líquidos provenientes de la producción de
leche y engorde del ganado en confinamiento para su posterior tratamiento y
convertirlos en abono orgánico y ser utilizado para recuperación de la
fertilidad biológica de los suelos de las parcelas productivas de soja, maíz,
girasol, trigo y otros cultivos de las fincas.
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