25 ago 2024

RESULTADOS DE UN ANÁLISIS TÉCNICO SOBRE LOS IMPACTOS Y EFECTOS DEL MARCO LEGAL AMBIENTAL, FORESTAL, HÍDRICO Y FITOSANITARIO VIGENTE Y APLICADOS EN LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY – AGOSTO 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental con más de 30 años de experiencia y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, exponemos los resultados de un “ANÁLISIS TÉCNICO SOBRE LOS IMPACTOS Y EFECTOS DEL MARCO LEGAL AMBIENTAL, FORESTAL, HÍDRICO Y FITOSANITARIO VIGENTE Y APLICADOS EN LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DE SUS UNIDADES PRODUCTIVAS EN LA REGIÓN ORIENTAL DEL PARAGUAY”; con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG. 

Capacitación sobre Almacenamiento, Uso y Manejo Seguro de los Productos Fitosanitario a Productores Pequeños, Medianos y Grandes Productores y Empresas Privadas que Producen en forma Empresarial - Caaguazú

I.- ANTECEDENTES SOBRE ALMANCENAMIENTO Y USO SEGURO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS:

Este análisis técnico hace relación a los impactos y sus efectos beneficiosos y/o perjudiciales del cumplimiento en los procesos administrativos y técnicos de las adecuaciones a las leyes y normas del almacenamiento, uso y manejo de los productos fitosanitarios en las unidades productivas de la Región Oriental en particular.

LOS RESULTADOS DEL ANÁLISIS TÉCNICO DE LAS UNIDADES PRODUCTIVAS, ESPECIALMENTE EN AQUELLAS QUE SE DEDICAN A LOS CULTIVOS TECNIFICADOS Y A ESCALA, PUDIÉNDOSE SEÑALAR CUANTO SIGUE:    

1.- Los productores agrícolas conocen y disponen de la Declaración de Impacto Ambiental (Licencia Ambiental) expedida por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en el marco de las Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, indicando que hasta hoy es un simple requisito administrativo burocrático, antes que contribuir con la planificación y el uso racional de los recursos naturales productivos.

2.- Tienen conocimiento de la necesidad de cumplir con el porcentaje mínimo exigido del área de reserva forestal según lo establece la Ley N°422/73 “De Forestal” del Instituto Forestal Nacional (INFONA) Artículo N°42 y el Artículo Nº11 del Decreto N°18.831/96.

3.- Pero desde Diciembre del 2005 se contaba con el 25% de bosque nativo no hay inconveniente, pero si deberán reponer están de acuerdo con él es el 5% a reforestar del total de la propiedad. Señalan con urgencia la necesidad que el INFONA autoridad responsable del sector forestal responda claramente a la aplicación del artículo N°42 de la Ley N°422/73 Forestal.  

3.- Ha tomado conocimiento sobre la nueva ley y su correspondiente reglamentación para la restauración y protección de los causes y las naciente o fuentes de recursos hídricos en sus unidades de producción. Situación determina una norma legal más aplicable en la planificación para el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos en sus fincas.

4.- La aplicación gradual en el proceso de adecuación ambiental según lo establece el Decreto 9.824/12 que reglamenta la Ley N°4142/10. “De restablecimiento de los bosques de protección de cauces hídricos”, esto viene permitiendo que los productores tecnificados puedan iniciar un verdadero proceso gradual de adecuación ambiental de la restauración de las márgenes de los recursos hídricos según la distancia exigida por las normas con una combinación de especies nativas y exóticas denominadas sistemas agroforestales.

5.- Los productores que poseen unidades productivas con áreas productivas superiores a 200 Has, deberán contar con asesoramientos técnicos en el momento de la manipulación y aplicación de los productos fitosanitarios en sus cultivos, asegurándose realizar un reconocimiento de la zona a fin de determinar la presencia de personas, animales o cursos de agua antes de la aplicación según lo señala el Artículo N°62 de la Ley N°3742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.

6.- En este análisis técnico se ha venido observando que hay unidades productivas tecnificadas de los productores que trabajan a escala empresarial asegurando las verificaciones durante las aplicaciones de sus productos fitosanitarios terrestres, que se realizan a 100 metros de distancia de los asentamientos humanos, centros educativos, centros y puestos de salud, templos, plazas, lugares de concurrencia pública y cursos de agua en general según lo señala el Artículo N°68 de la Ley N°3742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.

Capacitación sobre Almacenamiento, Uso y Manejo Seguro de los Productos Fitosanitario a Productores Pequeños, Medianos y Grandes Productores y Empresas Privadas que Producen en forma Empresarial – San Pedro

7.- En los lugares o sitios la ley dispone la necesidad de levantar y mantener barreras vivas de 5 metros de ancho y 2 metros de altura de protección en cultivos colindantes a caminos vecinales poblados, con el objeto de que las aplicaciones de los agro-defensivos terrestres cumplan con el Artículo N°68 de la Ley N°3742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.

8.- Cada vez hay menos lugares o sitios donde existen ciertos asentamientos pequeños productores campesinos, cuyo líderes con ideologías fanatizados, están en extremo en contra del uso de los productos fitosanitarios específicamente utilizados en SOJA generando y alentando conflictos entre productores pequeños y pequeños que siembran SOJA, y los pequeños contra aquellos medianos y grandes productores tecnificados que siembran SOJA cuestionando siempre problemas en la interpretación de la ley que regula el uso de productos fitosanitarios y se generan conflictos innecesarios que complican el trabajo de campo.  

9.- Para aquellos productores agrícolas que poseen unidades productivas agrícolas con cultivos mayores de 200 Has, manifiestan contar con técnicos capacitados para la verificación uso y manejo de los productos fitosanitarios en cumplimiento de las leyes vigentes para los mismos, como en el caso de no disponer la barrera viva de protección se deja de aplicar los productos fitosanitarios en 50 metros de distancia de caminos vecinales poblados según lo establece Artículo N°68 de la Ley N°3742/9 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.

10.- En relación a los almacenamientos de los productos fitosanitarios en las unidades productivas se realiza en depósitos de defensivos o productos fitosanitarios habilitados necesariamente por el SENAVE, como establece el Artículo N°57 de la Ley N°3742/09 “Control de Productos Fitosanitarios de Uso Agrícola”.

11.- Actualmente la mayoría de los productores o empresas agrícolas privadas que traban a escala poseen depósitos adecuados para el resguardo de los productos fitosanitarios, pero en la interpretación de los mismos dicen que mientras no sean depósitos con fines comerciales no necesitan la autorización del SENAVE para operar en sus unidades productivas privadas, pero si están sujeto a fiscalización por el SENAVE y el MADES en el control de su funcionalidad segura.

12.- En contexto del almacenamiento y uso seguros de los productos fitosanitarios en las unidades productivas se realiza inmediatamente el triple lavado de los envases usados de agro-defensivos y además las perforaciones, aplastamientos o cualquier otro método que lo destruya según lo establece la el Artículo Nº48 de la Ley N°3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola” y la Resolución SENAVE N°675/13.

13.- Un tema central es que los productores agrícolas disponen de lugares para el almacenamiento temporal de los envases usados de agro-defensivos, donde permanecen hasta la efectiva devolución de los mismos al reciclador o acopiador de la zona según los establece el Artículo N°48 de la Ley N°3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”. Además, se una vez usados los envases de agro-defensivos someten al triple lavados, perforados y secos y luego envían al depósito aislado, cerrado y cercado hasta ser entregado al reciclador o acopiador de la zona registrada en el SENAVE.

14.- Es bueno señalar que existe entre los productores agrícolas y empresas privadas agrícolas desarrollado y motivado la conciencia y el compromiso serio de que el abastecimiento y la limpieza de los equipos de aplicación se realizan lejos de cursos o fuentes de agua, a evitan posibles contaminaciones según los establece Artículo N°65 de la Ley N°3742/09 “Control de productos fitosanitarios de uso agrícola”.

II.- RESULTADOS DE LOS IMPACTOS Y EFECTOS BENEFICIOSOS Y PERJUDICIALES DEL MARCO LEGAL AMBIENTAL, FORESTAL, HÍDRICO Y FITOSANITARIO EN LAS UNIDADES PRODUCTIVAS DE LA REGIÓN ORIENTAL:

La revisión técnica rescata los impactos con sus efectos en los sistemas de producción la adecuación de los productores o las empresas privadas a las leyes ambientales, forestales, recursos hídricos versus fitosanitarias en sus unidades productivas preferentemente se dedican al cultivo de la soja, pudiéndose señalar cuanto sigue:

1.- La aceptación y adopción irrestricta en la aplicación de siembra directa, curvas a nivel en el proceso de preparación de los suelos y siembra de los cultivos como soja, maíz, girasol y trigo principalmente en las unidades productivas, incorporando la plantación y el mantenimiento de las barreras vivas en aquellos sitios donde verdaderamente existen caminos, son vecinales y están poblados y existen cultivos como la soja y otros cultivos sembrados con tecnología y a escalas.

2.- Los productores señalan si bien las barreras vivas son prácticas agrícolas pero señaladas como normas legales para la prevención por si exista en forma involuntaria la deriva de productos fitosanitarios en el momento del uso de los productos fitosanitarios si son necesarios. Estas barreras vivas, la siembra directa, las curvas a niveles y las rotaciones cultivos con abonos verdes, el uso y manejo seguro de los productos fitosanitarios son prácticas agrícolas de aplicación permanente en las parcelas agrícolas de estos productores.

Debate Técnico sobre Almacenamiento, Uso y Manejo Seguro de los Productos Fitosanitario con Técnicos de Cámara Paraguaya de Sanidad Agropecuaria – CAPASAGRO

3.- En relación a la necesidad de tener los Bosques de Reserva en un 5% como establece la Ley Nº422/73 Forestal, pero sufren la acérrima persecución constante de Fiscales del Ministerio Público, fiscalizadores de la SEAM, INFONA y otros entes descentralizados (gobernación y Municipios) que les exigen el 25% de bosque nativo de reserva en relación al tamaño de sus unidades productivas de la Región Oriental.

4.- En las áreas denominadas como Bosques Nativos de Protección en las riberas de los cauces de aguas que cruza la propiedad sus propiedades o unidades productivas que se dedican al cultivo de soja están siendo reforestadas y restauradas con la aplicación de la Ley Nº4241/10; con la participación activa según el marco legal del INFONA, MADES, Gobiernos Departamentales y Municipales como exige la ley.

5.- Otro de los impactos con sus efectos beneficiosos e importantes es que en sus unidades productivas existen otras actividades identificadas como de diversificación, como la cría y engorde de cerdos en forma confinadas, con el objetivo de aprovechar desperdicios de granos y rubros producidos en fincas para el engorde de cerdos y comercialización posteriormente.

6.- Esta diversificación en la producción agrícola genera excrementos y desechos generados por la cría y engorde de los cerdos en estas fincas de los productores de soja se colectan y reciben un tratamiento para que posteriormente un 100% se utilicen como abono orgánico en las parcelas de producción de cultivos como soja, maíz, trigo, girasol etc.

7.- Existen también productores que en sus fincas actividades donde los productores están combinando la cría y engorde confinados de cerdos con la cría y engorde peces en estanques preparados y combinados técnicamente para el efecto. Otras de las actividades que se vienen desarrollando en las fincas de los productores que se dedican al cultivo de soja es la producción de leche. Se identificó un productor con aproximadamente unas 100 vacas lecheras de los cuales unas 40 vacas están en producción.

8.- La alimentación de la producción lechera se sustenta en pasturas de potreros con alambrado eléctrico y además con productos como granos producidos en la propia finca de los productores como soja, maíz, girasol y otros rubros de concentrados.

9.-Existe un sistema de colecta y tratamiento de los desechos sólidos y líquidos provenientes de la producción de leche y engorde del ganado en confinamiento para su posterior tratamiento y convertirlos en abono orgánico y ser utilizado para recuperación de la fertilidad biológica de los suelos de las parcelas productivas de soja, maíz, girasol, trigo y otros cultivos de las fincas.

III.- PROPUESTA DE UN PLAN DE ACCIÓN PARA CONTRIBUIR A FORTALECER LA CAPACIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS LEYES AMBIENTALES, FORESTALES, HÍDRICAS, FITOSANITARIAS:

1.- Incorporar como Instrumento de Gestión la Planificación para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivos en la Unidades Productivas Agrícolas:

1.1.- Es importante incorporar de manera obligatorio a todas las Unidades Productivas Agrícolas en concepto integrado de la Planificación para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivas, específicamente en el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos utilizados en el sector agrícola.

1.2.- Deberá entenderse que el aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos como el uso y manejo adecuado de las unidades productivas agrícolas de los productores, con el aprovechamiento racional de sus recursos naturales renovables, contemplando en todo momento la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los mismos.  Las unidades agrícolas productivas en la Región Oriental que se dedican preferentemente a la agricultura, deberán adecuarse necesariamente a la Planificación para el Aprovechamiento Racional de sus Unidades Productivas Agrícolas.

1.3.- Las unidades productivas agrícolas a los fines de la aplicación de la Planificación para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivas iniciando el proceso gradual de incorporar los criterios de Aptitud y Capacidad potencial de los recursos naturales productivos. La planificación se hace a efecto exclusivo de recomendar el mejor uso posible de la tierra y no constituirá bajo ningún punto de vista como un instrumento que obliga restringir la generación de bienes y servicios que mejoren el nivel y la calidad de vida dentro de los conceptos del desarrollo sostenible.

1.4.- Los objetivos fundamentales de la Planificación para el Aprovechamiento Racional de los Recursos Naturales Productivas, específicamente en el uso y manejo racional de los recursos naturales productivos utilizados en el sector agrícola serán:

a).- La protección, conservación, aumento, renovación y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos naturales productivos como el suelo, agua, biodiversidad y en especial el uso racional de los recursos forestales en las Unidades Productivas destinadas a la producción en el país.

b).- El mantenimiento y aprovechamiento racional de los recursos forestales como parte del sistema de producción sostenible en las unidades productivas agrícolas en la planificación para el aprovechamiento y uso racional de las unidades productivas agrícolas.

c).- Promover la aplicación de los Servicios Ambientales en las unidades productivas agrícolas, para el control de la erosión de los suelos, la protección y conservación de los cauces hídricos, nacientes de agua dulce, corredores de biodiversidad, contribuir con el equilibrio o control natural de plagas y enfermedades etc.

d).- Adecuar el uso de la tierra en el aprovechamiento racional de los recursos naturales productivos en las unidades productivas agrícolas y contribuir como Servicios Ambientales en el control y manejo de las cuencas hidrográficas, contribuyendo con el control de las escorrentías, asegurando las infiltraciones del agua en suelo, logrando apoyar a regular el ciclo hidrológico en la región.

e).- La promoción de la conservación de las áreas boscosas nativas, la forestación y reforestación como fuente de ingreso, protección, conservación y uso racional de los recursos naturales en las unidades productivas agrícolas y de uso pecuario.

f).- El fomento y la promoción concreta de la aplicación de los Servicios Ambientales para la conservación y preservación de la biodiversidad y de los recursos naturales estratégicos que potencialmente generan o pueden generar beneficio de carácter colectivo y la valoración y retribución al propietario de la tierra y aplicador de las técnicas recomendadas en las dimensiones económicas, sociales y ambientales integralmente.

h).- Realizar estudios técnicos sobre las Unidades Productivas por medio de la investigación el potencial y las debilidades de la productividad de los recursos naturales utilizados como suelo, agua, bosques nativos, forestados y reforestados o de regeneración natural en las unidades productivas agrícolas del Paraguay.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas