Ing. Agr. (M.Sc.)
Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente
y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, estamos exponiendo los
resultados de un análisis técnico sobre “LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL
(EIA): APLICACIÓN TÉCNICA DE LA LEY N°294/93 EIA Y SU CONTRIBUCIÓN CON EL
DESARROLLO SOSTENIBLE DEL PARAGUAY”; con el objeto de debatir y poder contribuir
con el debate a los visitantes de este BLOG.
Demostración de
cosecha de arroz en la estancia La Catalina, durante la cuarta edición de la
Fiesta Nacional de la Cosecha de Arroz
I.- ANTECEDENTES:
La sostenibilidad es otro de los
criterios básicos de evaluación ambiental, pues se “basa en la aplicación
del criterio de equidad entre las generaciones actuales y las futuras de forma
que el desarrollo actual no comprometa el desarrollo y la calidad de vida de
las generaciones futuras”.
2.- La base del Desarrollo Sostenible se
sustenta en los objetivos de quien realiza la definición, en la ciencia de ecología
de poblaciones que define por el “rendimiento sostenible como la cantidad de
individuos (o biomasa) que se puede extraer de una población de forma
continuada y sin llevar a dicha población al declive”.
3.- En síntesis, abarca no sólo a
poblaciones, sino además a todos los recursos naturales renovables, que deben
de aprovecharse en forma racional y que sigan siendo recursos naturales renovables
y accesibles para las generaciones futuras. El Informe Brutland (CMMAD, 1988), “se
define el desarrollo sostenible como el que satisface las necesidades de las
poblaciones actuales sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones
para satisfacer las suyas propias”.
4.- En tanto que el “Desarrollo Sostenible mejora de la vida humana dentro del mantenimiento de la capacidad de carga de los ecosistemas o a la integración del crecimiento económico y la protección ambiental”.
II.- DIFFERENTES TIPOS DE
SOSTENIBILIDAD:
1.- En “el marco de la administración técnica, administrativa y jurídica de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), aplicables a la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay, se puede clasificar y definir tres tipos diferentes de sostenibilidad”.
2.- Las tres clases de definiciones son la: a).- sostenibilidad social, basada en el mantenimiento de la cohesión social (principio de equidad entre poblaciones actuales); b).- la sostenibilidad ambiental, que requiere que el CAPITAL NATURAL o las funciones útiles de los ecosistemas permanezcan intactas; y, c).- la sostenibilidad económica, basada en que lo anterior sea financieramente posible y rentable.
El uso poco
sostenible de los recursos hídricos en parcelas de cultivos de arroz bajo
sistema de riegos
3. – Las definiciones de la
sostenibilidad económica, social y ambiental en el marco de la administración
técnica, administrativa y jurídica de la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA),
aplicables a la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el
Paraguay:
3.1.- SOSTENIBILIDAD ECONÓMICA:
a).- El caso más fácil son los
indicadores de la sostenibilidad económica ya que los indicadores económicos,
aunque pueden ser bastante complicados, llevan mucho tiempo en funcionamiento y
están bastante desarrollados.
b).- Determinar si una actividad es
financieramente posible o rentable a corto y a largo plazo, es algo fácil en la
sociedad actual, pero un análisis de costes-beneficios per se no tiene sentido
dentro de una evaluación de impacto ambiental. Sin embargo, es importante tener
en cuenta los efectos que tienen estos costes o estos beneficios sobre los
factores ambientales, incluida la población humana y las relaciones sociales.
c).- Por supuesto, hay que considerar
otros muchos factores y la mejor manera de valorar un impacto (siempre que sea
posible) es la valoración económica de que un impacto concreto no se produjera,
o cuánto costaría reparar el daño causado si éste se produce, lo que se puede
traducir en ocasiones en cantidades desorbitadas, si antes no se han tenido las
precauciones necesarias.
3.2.- SOSTENIBILIDAD SOCIAL:
a).- Algo más difícil es determinar si
una actividad es socialmente justa en todas las escalas posibles. Dentro de la
propia empresa puede considerarse justo que los beneficios reviertan
suficientemente en el trabajo, que no se exploten niños, etc.
b).- A una escala regional habrá que
buscar los perjuicios y beneficios que se causan en los alrededores y si éstos
(sobre todo los posibles perjuicios) están debidamente compensados. A escala
regional y nacional, esto puede estar regulado por la legislación y es
importante el principio de participación e información pública, de forma que
las partes que puedan sentirse afectadas sean tenidas en cuenta.
Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) a Proyecto de Inversión de producción Ganadera y Producción Forestal en Paraguay
c).- A una escala internacional o
global, esto es bastante más difícil. Será necesario un análisis de dónde
provienen las materias primas y a dónde van a parar los desechos de la
actividad y si esto afecta a poblaciones de otros lugares.
3.3.- SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL:
a).- La sostenibilidad ambiental o la
sostenibilidad en sentido estricto, es independiente de los criterios sociales
y económicos que puedan regir la sociedad, por lo que se puede considerar la
más objetiva de las tres desde un punto de vista científico. El análisis de la
sostenibilidad ambiental es el más importante en una evaluación de impacto
ambiental, por lo que se va a detallar en el apartado siguiente.
III.- QUE ESTABLECE ACTUALMENTE EN EL 2024 LA LEY N°294/93 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO
AMBIENTAL (EIA)”:
1.- ARTÍCULO N°1: Declárese
obligatoria la Evaluación de Impacto Ambiental. Se entenderá por impacto
ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio ambiente
provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia positiva
o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la biodiversidad,
la calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales
y su aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los
hábitos y costumbres, el patrimonio cultural, los medios de vida legítimos.
2.- ARTÍCULO
N°2: Se entenderá por evaluación de impacto ambiental, a los efectos
legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar
impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.
3.- ARTÍCULO
N°3: Técnicamente, describe en detalle el contenido
mínimo la Evaluación de Impacto Ambiental (EIA); donde los incisos (d), (e),
(f) y (g), que describen en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
básicamente lo que se conoce como el ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA)
de los PROYECTOS o emprendimientos como toda obra o actividad proyectada
o en ejecución:
d.-
Técnicamente, indispensables para determinar los posibles impactos y los
riesgos de las obras o actividades durante cada etapa de su ejecución y luego
de finalizada; sus efectos positivos y negativos, directos e indirectos,
permanentes o temporales, reversibles o irreversibles, continuos o
discontinuos, regulares o irregulares, acumulativos o sinérgicos, de corto,
mediano o largo plazo;
e.-
Un Plan de Gestión Ambiental (PGA) que técnicamente deberá contener las medidas
protectoras, correctoras o de mitigación de impactos negativos que se prevén en
el proyecto; de las compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos
e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control;
f.-
Una relación de las alternativas técnicas del proyecto y de las de su
localización, así como una estimación de las circunstancias que se darían si el
mismo no se realizase; y,
g.-
Un relatorio poco técnico en el cual se resumirá la información detallada de la
Evaluación de Impacto Ambiental y las conclusiones del documento.
4.- ARTÍCULO N°7: Se requerirá Evaluación de Impacto Ambiental
para los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas:
a) Los asentamientos humanos, las
colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores;
b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera;
Planes de Uso de la
Tierras (PUT) con sus Correspondientes Estudios de Impactos Ambientales (EsIA)
en el Paraguay
c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo;
d) Extracción de minerales sólidos,
superficiales o de profundidad y sus procesamientos;
e) Extracción de combustibles
fósiles y sus procesamientos;
f) Construcción y operación de
conductos de agua, petróleo, gas, minerales, agua servida y efluentes
industriales en general;
g) Obras hidráulicas en general;
h) Usinas y líneas de transmisión
de energía eléctrica;
i) La producción de carbón vegetal
y otros generadores de energía así como las actividades que lo utilicen;
j) Recolección, tratamiento y
disposición final de residuos urbanos e industriales;
k) Obras viales en general;
l) Obras portuarias en general y
sus sistemas operativos;
m) Pistas de aterrizaje y sus
sistemas operativos;
n) Depósitos y sus sistemas
operativos;
ñ) Talleres mecánicos, de fundición
y otros que sean susceptibles de causar efectos en el exterior;
o) Obras de construcción, desmontes
y excavaciones;
p) Actividades arqueológicas,
espeleológicas y de prospección en general;
q) Producción, comercialización y
transporte de substancias peligrosas;
r) La introducción de especies
exóticas, la explotación de bosques nativos, de flora y fauna silvestres, la
pesca comercial; y,
s) Cualquier otra obra o actividad
que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de causar impactos
ambientales.
IV.- CONCEPTOS UNIVERSALES APLICABLES A LOS PROCESOS
ADMINISTRATIVOS Y DE CONTROL DE LA DE LOS EXPEDIENTES DE LA LEY N°294/93 “DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)”:
1.- Un proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de inversión debe ser diseñado para
compatibilizar la protección ambiental y la ejecución de actividades humanas
con el propósito de no deteriorar la calidad de vida de la población, permitir
un uso sostenido de los recursos naturales y, al mismo tiempo, no constituir un
impedimento o traba para la ejecución de acciones que contribuyan al desarrollo
de un país.
2.- El proceso debe estar
sustentado por una ley y/o reglamento como cualquier herramienta jurídica debe
establecer procedimientos administrativos únicos que establezcan las formas de
llevar a cabo el proceso, los roles y responsabilidades institucionales
involucradas, la coordinación de actividades, los plazos límites para llevarlo
a cabo y las formas de participación ciudadana, entre otras.
Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) Implica Reconocimiento del Área Influencia Directa e
Indirecta del Medio Ambiente Afectado (Aspecto Ambiental)
3.- Las Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) son siempre desarrolladas ex ante, pues no tiene sentido pensar
en llevar a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para un proyecto ya
realizado o en etapas avanzadas de desarrollo.
4.- Las Evaluaciones de Impacto Ambiental
(EIA) son herramientas de predicción, y como tales adquieren sentido sólo si
pueden influir en el desarrollo futuro de un proyecto, por ello su aplicación
debe hacerse en las etapas de prefactibilidad o de diseño de los proyectos de
inversión.
5.- Si se trata de una evaluación
ex post se cuenta con otras herramientas, como las Auditorías Ambientales (AA) o
la fiscalización, que son procedimientos inspectivos hechos con el fin de
verificar lo establecido por la ley.
6.-
El cumplimiento de las normas, la marcha de las medidas de mitigación,
monitoreo, etc. a este nivel, los diagnósticos ambientales son también útiles
para conocer las condiciones en que el medio ambiente se encuentra desde el
punto de vista de sus funciones o recursos naturales.
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