Ing. Agr. (M.Sc.)
(H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de
Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente
Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), quisiera compartir
una reflexión sobre la “ PROPUESTA DE DECRETO PARA EL SISTEMA ÚNICO DE LA LEY N°294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY”, creo es conveniente para tener
mayor claridad sobre el tema y en especial para los interesados que visitan
este blog.

1.- Es recomendable que en 30 años de vigencia de la
Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” con un Decreto N°14.281/96 de
19 años de vigencia y derogado y suplantados por el Decreto N°453/13 y ampliado
por el Decreto N°954/13; se amerita un debate, compartiendo sobre las
fortalezas y las debilidades señaladas de esta herramienta sino como la más
importante de una Gestión Ambiental en países en vía de desarrollo como
Paraguay.
2.- Las conclusiones, los resultados y la recomendación
especial de esta “MIRADA RETROSPECTIVA A 30 AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA LEY
294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” EN EL PARAGUAY”; a las autoridades
del Gobierno, así como los sectores privados de producción e industrial y otros
afectados por este marco legal, es más que necesario realizar un proceso
ampliamente participativo orientado a la preparación, consulta, e implantación
de una estrategia para un nuevo “Decreto que Reglamenta y Crea un Sistema Único
de Evaluación de Impacto Ambiental”.
3.- Esta estrategia que se propone un nuevo “Decreto
que Reglamente y Crea un Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental”, por
el cual se deberá básicamente recoger las potencialidades y debilidades de este
proceso de consolidación buscando la protección ambiental y el fortalecimiento
del marco legal y su reglamentario, así como el fortalecimiento de las
instituciones claves para establecer la base de apoyo a la instalación, puesta
en marcha y administración del Sistema, el desarrollo de instrumentos metodológicos
y procesales, que permitan lograr coherencia en su aplicación en los diferentes
sectores y actividades y finalmente la creación de consensos amplios acerca de
las bondades, compromisos y requerimientos del Sistema, y de incentivos.
4.- Entender y comprender a profundidad que los
objetivos de instalar un nuevo “Decreto que Reglamente y Crea un Sistema Único
de Evaluación de Impacto Ambiental” como una estrategia de gestión ambiental se
enmarcan en la POLÍTICA de lograr un Desarrollo Sostenible, esto se sustenta en
el compromiso y los objetivos del MADES, creado por la Ley N°6123/18 “QUE ELEVA
AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM) Y PASA A DENOMINARSE
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)”.
5.- El nuevo “Decreto que Crea un Sistema Único de
Evaluación de Impacto Ambiental” es una
estrategia de gestión ambiental deberá estar basado, primordialmente, en
actividades, obras en ejecución y a ser ejecutados sean ambientalmente
satisfactorias, que las posibles consecuencias ambientales se detecten en la
etapa inicial de las acciones humanas previstas y éstas se tengan en cuenta en
la fase de diseño y en ejecución para hacerlas compatibles con el medio
ambiente, en este marco conceptual de la Evaluación de Impacto Ambiental en el
Paraguay debe entenderse como el proceso a través del cual la autoridad
califica si una o un conjunto de acciones de desarrollo podrían ser o no
compatibles con los mandatos establecidos en la Política y en la Legislación
Ambiental.
El
Contenido de la Propuesta Borrador de Decreto “BORRADOR – POR EL CUAL SE
REGLAMENTA Y CREA NUEVO DECRETO PARA EL SISTEMA ÚNICO DE LA LEY N°294/1993 “DE
EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SU LEY MODIFICATORIA N°345/1994 DEL
PARAGUAY, Y ABROGAN LOS DECRETOS NÚMEROS N°453/2013, N°954/2013y N°4066/2010”
se describe y desarrolla a continuación:
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)
BORRADOR DE DECRETO N°_________
POR EL CUAL SE REGLAMENTA Y CREA SISTEMA ÚNICO DE LA LEY
N°294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SU LEY MODIFICATORIA
N°345/1994 DEL PARAGUAY, Y ABROGAN LOS DECRETOS N°453/2013, N°954/2013, y
N°4066/2010
Asunción,
de del
2024
VISTO: La necesidad de
actualizar la reglamentación de la Ley N°294/1993 de Evaluación de Impacto
Ambiental y su Ley modificatoria N°345/1994”; y
CONSIDERANDO: Que la
Re de Impacto ambiental y su Ley modificatoria N°345/1994; por el cual
se abroga los Decretos N°453/13, N°954/13 y N°4066/2010.
glamentación busca “establecer un reglamento unificado, actualizado, viable para establecer definiciones, procedimientos, requisitos y mecanismos necesarios para el cabal cumplimiento de la Ley N°294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y su modificatoria la Ley N°345/1994, en virtud de que el ambiente y las actividades desarrolladas en el marco de la Ley N°294/1993 son dinámicas”.
Que la Constitución Nacional (CN) establece en su Artículo N°7: “que toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado”. “Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral”. “Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente”.
Que el Principio N°17 de la Declaración de Río prevé que "Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente".
Que la Ley N°294/1993, en su Artículo N°2: establece, “que se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución”. La misma Ley, en su Artículo 6°, determina, que la Autoridad Administrativa con facultad para examinar y dictaminar acerca de la Evaluación de Impacto Ambiental y sus Relatorios será el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Ordenamiento Ambiental, “o de los organismos que pudieran sucederle”. “La reglamentación de esta Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa”.
Que la Ley N°1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente, pero que Ley N°6123/2018 “QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)”, por tanto el MADES adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes:" ... Inciso i) La Ley N°294/1993 "De Evaluación de Impacto Ambiental", su modificación la Ley N°345/1994 y su o sus Decretos reglamentarios".
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Artículo N°1: Reglaméntese la Ley N°294/1993 de Evaluación Artículo N°2: Apruébese las siguientes disposiciones reglamentarias
que se establecen a continuación:
CAPITULO I
Disposiciones
Generales
Para los fines de esta Reglamentación se conviene en
establecer las siguientes definiciones:
Ambiente: Es el conjunto de factores físicos,
químicos, biológicos y socioeconómicos y sus interacciones, que permiten
mantener la vida en todas sus formas.
Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA): Se entenderá por
Evaluación de Impacto Ambiental a los efectos legales, el estudio científico
que, permita identificar, prever y estimar impactos ambientales en toda obra o
actividad proyectada o en ejecución.
Estudio científico: Consiste en un
conjunto de conocimientos comprobados científicamente, capaces de asegurar,
desde el inicio del proceso, de realizar un examen sistemático de los impactos
ambientales de una acción, propuesta de obras, actividades, proyectos,
programa, plan o política y de sus alternativas.
Cuestionario Ambiental Básico (CAB): Es un documento que contiene informaciones básicas de las obras,
actividades, proyecto, programa, plan o política y de sus alternativas, que da
inicio al proceso de EvIA.
Impacto ambiental: Es toda alteración de las propiedades
físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma
de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o
indirectamente afectan: a) la salud, la seguridad y el bienestar de la
población; b) las actividades socioeconómicas; c) los ecosistemas; d) las
condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente; e) la calidad de los
recursos naturales.
Estudio Ambiental (EA): Es el documento técnico solicitado
al proponente por la Autoridad Administrativa dentro del proceso de EvIA, que
podrá consistir en los siguientes planes o estudios: Plan de Control Ambiental
(PCA), Plan de Recuperación Ambiental (PRA), Estudio de Impacto Ambiental
(EIA), Estudio de Disposición de Efluentes (EDE), Estudio de Disposición de
Residuos (EDR), u otros estudios que la Autoridad Administrativa determine
necesarios con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA).
Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Es uno de los
instrumentos del proceso de evaluación de impacto ambiental, consistente en un
documento técnico-científico de análisis de los métodos, procesos, obras y
actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, que será
puesta a consideración de la Autoridad Administrativa por el proponente bajo
declaración jurada, con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA).
Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA): Es un instrumento
del proceso de evaluación de impacto ambiental, que debe ser presentado en
forma de documento escrito, de manera sencilla y comprensible por la comunidad,
con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas. Deberá
contener el resumen del EIA, en especial su Plan de Gestión Ambiental,
aclarando sus conclusiones y será presentado separado de éste.
Plan de Control
Ambiental (PCA): Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente
en un documento técnico de análisis, supervisión y control de los métodos,
procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación
ambiental, que será puesta a consideración de la Autoridad Administrativa por
el proponente, con el propósito de que la misma decida sobre la emisión de la
Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y será exigible en toda obra o
actividad proyectada y a ejecutarse, que por su envergadura no requiera de la
presentación de un EIA y un RIMA.
Plan de
Recuperación Ambiental (PRA): Es uno de los instrumentos del proceso de
EvIA, consistente en un estudio o documento técnico por el cual se establecen
las medidas y acciones a ser implementadas para restablecer el recurso afectado
por una obra o actividad humana y para realizar el abandono ordenado de la
misma, tanto desde el punto de vista ambiental como paisajístico.
Plan de Abandono
(PA):
Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente en un documento
técnico por el cual se establecen las medidas y acciones a ser implementadas
para el abandono ordenado de obras o actividades que merezcan esta acción.
Plan de Gestión Ambiental (PGA): Contiene los programas de acompañamiento de las evoluciones de los
impactos ambientales positivos y negativos causados por el emprendimiento en las fases de
planeamiento, implantación, operación y desactivación cuando fuera el caso.
Deberá presentar los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control
que se utilizarán y las medidas mitigadoras y/o compensatorias de los impactos
negativos si los hubiere.
Estudio de
Disposición de Residuos (EDR): Es el estudio técnico que permite prevenir
o mitigar la posible degradación ambiental causada por actividades que
produzcan efluentes líquidos, residuos gaseosos, químicos u otros nocivos para
el medio ambiente.
Declaración de
Impacto Ambiental (DIA): Es el pronunciamiento de la Autoridad Administrativa, en el
que de conformidad con la Ley Nº294/93, se determina la conveniencia o no de
realizar la actividad proyectada, respecto a los efectos ambientales
previsibles, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en
orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales, por el
cual la Autoridad Administrativa por Resolución fundada otorga la Declaración
de la Licencia Ambiental para iniciar o proseguir con las tramitaciones legales
para la obtención de los permisos correspondientes para la ejecución de un
determinado proyecto, obra o actividad.
Licencia Ambiental: Es el documento
donde consta la aprobación, rechazo o rechazo parcial de la Evaluación de
Impacto Ambiental de un determinado proyecto, emitido por parte de la Autoridad
Administrativa.
Autoridad
Administrativa: La Autoridad Administrativa competente facultada a emitir
las respectivas Licencias Ambientales y otras documentaciones oficiales
reglamentadas en el presente Decreto, será la Máxima Autoridad el MADES y podrá
delegar dicha atribución vía Resolución fundada a la Dirección General de
Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) en el marco de la
Ley N°1561/00.
Estudio de
Disposición de Emisiones (EDE): Estudio destinado a identificar, predecir,
interpretar o comunicar acerca del efecto producido por emisiones, en la
calidad de un Recurso: Agua, aire, suelo. El EDE, se aplicará principalmente
sobre proyectos, obras o actividades que estén por debajo de los parámetros
establecidos en el presente Decreto para la solicitud de un EIA o PCA.
Contingencia
Ambiental: Situación
de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden
poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas o del mismo ser
humano.
Plan de
Contingencia Ambiental:
Documento técnico en donde se establecerá las medidas a ser implementadas para
controlar o contener los impactos ambientales negativos derivados de una
contingencia ambiental.
Certificado de Localización
Municipal:
Documento otorgado por el municipio donde se asienta el proyecto, obra o
actividad. En él deberá constar que el emprendimiento se desarrolle conforme a
la ubicación del inmueble, así como también, el mismo deberá estar enmarcado
dentro de la política de desarrollo territorial y urbanístico del mismo, en
caso que lo hubiere.
Certificado de Declaración de
Interés Departamental o de no Objeción: Documento otorgado por el Gobierno Departamental donde se
asienta el proyecto, obra o actividad.
Plan de Clausura: Documento técnico en el cual se
describe el proceso por el cual se realiza obras de ingeniería para el cierre
definitivo de una actividad.
Plan de Post clausura: Documento técnico en el cual se
describen las actividades que se realizan posterior al cierre de una obra o
proyecto.
Impacto positivo: Aquel admitido como tal, tanto por la
comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto
de un análisis completo de los costos y beneficios genéricos y de las
externalidades de la actuación contemplada.
Impacto negativo: Aquel que se traduce en pérdida de
productividad ecológica y pérdida de valor socioeconómico, histórico cultural y
paisajístico, o en aumento de los perjuicios derivados de la degradación
ambiental del área de influencia del proyecto.
Impacto directo: Aquel cuya causa es la acción que
usualmente ocurre al mismo tiempo y en el mismo lugar que él. Generalmente está
asociado con la construcción, operación o mantenimiento de una instalación o actividad
y frecuentemente es cuantificable.
Impacto indirecto: Aquel impacto producido por una acción en
el medio ambiente que agrupa los efectos potenciales de cambios adicionales que
posiblemente ocurran más adelante o en un sitio diferente.
Impacto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida
en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la
función de los sistemas ambientales presentes en el área de influencia del
proyecto.
Impacto temporal: Aquel que supone alteración no permanente
en el tiempo, con un plazo de manifestación que puede estimarse o determinarse.
Impacto reversible: Aquel en el que la alteración que supone
puede ser asimilada por el entorno de forma medible, debido al funcionamiento
de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de
autodepuración del medio ambiente.
Impacto irreversible: Aquel que supone la imposibilidad, o la
"dificultad externa", de retornar a la situación anterior a la acción
que lo produjo.
Impacto continuo: Aquel que se manifiesta a través de
alteraciones regulares en su permanencia.
Impacto discontinuo: Aquel que se manifiesta a través de
alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia.
Impacto regular: Aquel que se manifiesta de forma previsible
en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una
probabilidad de ocurrencia continúa.
Impacto irregular: Aquel que se manifiesta de forma
imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de
una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no
continuas.
Impacto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la
acción del agente inductor, incrementa progresivamente su dimensión.
Impacto sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto
conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia
ambiental mayor que el efecto, suma de las incidencias individuales
contempladas aisladamente.
Impacto a corto, mediano y largo plazo: Aquel cuya
incidencia puede manifestarse, respectivamente, en un determinado ciclo de
tiempo.
Industrias manufactureras: Se entiende por industrias
manufactureras aquellas que realizan la transformación física y química de
materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe
con máquinas, a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se
vendan al por mayor o al por menor. A los fines del EIA, la Autoridad
Administrativa solicitará al organismo de competencia sustantiva los criterios
de clasificación e industrias.
Términos Oficiales de Referencia (TOR): Es un documento
que comprende las exigencias del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental
y su respectivo Relatorio de Impacto Ambiental, Plan de Control Ambiental, y
otros estudios ambientales, elaborado por la Autoridad Administrativa. En el
mismo, se establecen las especificaciones técnicas, los objetivos y la
estructura de cómo ejecutar un determinado proyecto; describir el ámbito
espacial donde ha de ejecutarse; las especialidades involucradas; el tiempo que
ha de utilizarse; los resultados esperados y la determinación de los parámetros
a ser considerados para evaluar los riesgos y daños, entre otras cosas. En los
casos de ausencia de parámetros, de fijación de niveles o de estándares
referenciales oficiales a nivel nacional, a los efectos del cumplimiento de la
obligación de la Evaluación de Impacto Ambiental, se recurrirá a los Tratados
Internacionales ratificados por la República del Paraguay y a los principios
generales que rigen la materia.
Adenda (ADD): Información
adicional requerida por la Autoridad Administrativa, derivadas del
incumplimiento de los requerimientos estipulados en los Términos Oficiales de
Referencia de los proyectos evaluados.
Proyecto: Es una acción propuesta a través de un
documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente en
lo que se refiere a la localización, la realización de
planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y
obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje,
incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables
y no renovables.
Estos documentos técnicos denominados proyectos descriptos en detalle
que se refiere a la localización, la realización de los proyectos, la
realización del diseño, las construcciones o de otras instalaciones y obras es
responsabilidad única del Titular y/o Proponente del Proyecto y NO es la
responsabilidad del MADES en el marco del proceso de la Ley N°294/93 “De
Evaluación de Impacto Ambiental” y sus Decretos reglamentarios.
Residuo: Cualquier material excedente que puede ser reutilizado o
destinado a disposición final adecuada, puede ser líquido, sólido o gaseoso.
Desecho: material que ya
no es útil ni necesario y que se destina a disposición final adecuada.
Residuo peligroso: Cualquier residuo
que contenga cantidades significativas de una sustancia que puede presentar las
siguientes características: corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos e
inflamables (CRETI).
Residuos biomédicos
y/o infecciosos: Son aquellos que por su naturaleza pueden afectar al
ambiente y a la salud pública (virus, bacterias, hongos y cualesquiera otros
microorganismos vivos patógenos o sus toxinas), y que se generan en centros
asistenciales de salud, sean estos hospitales, centros, puestos de salud,
clínicas en general (incluye clínicas veterinarias/odontológicas) y sanatorios,
laboratorios, y funerarias.
Sustancia tóxica: Cualquier
sustancia que puedan producir efecto nocivo sobre los organismos vivos por
contacto físico, ingestión o inhalación. Las propiedades tóxicas incluyen
envenenamiento agudo y crónico, efectos cancerígenos y mutagénicos, efectos
alérgicos, desfiguración de la piel y otros.
Titular del proyecto o proponente: Es el responsable
del proyecto, como tal, definido como la persona física o jurídica, pública o
privada, con asiento a nivel nacional e internacional que solicita una
autorización relativa para la realización de un proyecto en los términos
legales del proceso de la EvIA bajo declaración jurada.
Consultor
Ambiental: Persona física, pública o privada, nacional o extranjero
especializado profesional en ofrecer servicios de asesoría y trámites en todos
los asuntos en materia ambiental relacionados a los fines de la Ley N°294/93 y
el presente reglamento.
Empresa Consultora
Ambiental: Persona jurídica del sector privado, nacional o internacional,
especializado en ofrecer servicios de asesoría y trámites en todos los asuntos
en materia ambiental relacionados a los fines de la Ley N°294/93 y el presente
reglamento.
Regencia Ambiental:
Es
el conjunto de tareas y responsabilidades que se encomiendan a un profesional
especializado en materia ambiental para la supervisión de las actividades
desarrolladas en el marco de un proyecto que, por su complejidad o envergadura,
requiera de un seguimiento especializado de carácter permanente.
Regente Ambiental: Consultor
Ambiental o Empresa Consultora Ambiental, contratada por el titular del
proyecto o proponente, para prestar sus servicios en la verificación cabal de
la implementación del Plan de Gestión Ambiental relacionados a la Ley N°294/93,
y la realización de auditorías ambientales previstas en las definiciones del
presente Decreto.
Auditoría
Ambiental: Es una herramienta investigativa de la política ambiental
nacional. Permite identificar los impactos producidos en el medio ambiente y en
los recursos naturales comprometidos por los efectos de una obra o actividad en
ejecución o consolidada. Comprende los sistemas utilizados y las actividades de
verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente
como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en el
proceso de EvIA.
Plan de Auditoría
Ambiental: Es parte de la Auditoría Ambiental que contiene la identificación de
los impactos negativos generados por la ejecución de una obra o actividad, que
prevé las medidas correctivas y el cronograma de implementación de dichas
medidas, como también la individualización del responsable de su cumplimiento.
Cambio de uso del
suelo:
Es el cambio provocado por la actividad humana sobre el recurso suelo en su
estado natural, por lo general derivado de la actividad agropecuaria. Un
estudio de cambio de uso de suelo tiene por objetivo proteger el suelo arable o
de especial interés agropecuario por su pérdida.
Retribución de
Servicios Ambientales: Serán los generados por las actividades humanas de manejo, conservación
y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa
o indirecta a las poblaciones, regidos por la Ley N°3001/2006 y sus normativas
reglamentarias.
Plan de uso de la
Tierra: Proyecto de planeación que regula el uso y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales renovables de una superficie determinada, con el fin
de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo su
conservación, el mejoramiento, y la base productiva de los recursos naturales.
El Instituto Forestal Nacional es
responsable de la revisión y aprobación de los “Planes de Usos de las
Tierras” en el marco de la Ley N°422/73 “Forestal”, por medio de la
herramientas administrativas y normas legales vigentes como el Decreto
N°11.681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73”, promulgaron la
RESOLUCIÓN Nº224/2001 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACION
DE LOS PLANES DE USO DE LA TIERRA”, pues estas resoluciones regulan el uso de
los recursos naturales productivos de las unidades productivas agropecuarios
y/o de aprovechamiento forestal.
Plan de Manejo
Forestal: Entiéndase a los fines de esta reglamentación, aquellos proyectos de aprovechamiento
forestal que posean aptitudes para la producción de maderas, subproductos de
maderas y otros productos derivados de la actividad forestal. Como también
aquellos proyectos de forestación y reforestación.
El Instituto Forestal Nacionales responsable de la revisión y
aprobación de los “Planes de Manejos Forestales” en el marco de la Ley
N°422/73 “Forestal”, por medio de la herramientas administrativas y normas
legales vigentes como el Decreto N°11.681/75 “POR EL
CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73”, promulgaron la RESOLUCIÓN Nº7/2002
“POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE
MANEJO FORESTAL”.
Parágrafo Único: Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA): marco legal vigente desde hace 30 años administrada actualmente
por la Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) aplicadas a las
unidades productivas agropecuarias y/o de aprovechamiento forestal que para al
aprovechamiento de sus recursos naturales productivos diseñan y ejecutan
“Planes de Manejo Forestal y/o Planes de Uso de la Tierras” previamente
aprobados por el INFONA y sus “Estudios de Impacto Ambiental” respectivos son
aprobados por el MADES.
Forestación: La acción de
establecer bosques, con especies nativas o exóticas en terrenos que carezcan de
ellas o donde son insuficientes.
Reforestación: La acción de
poblar con especies arbóreas mediante plantación, regeneración manejada o
siembra, un terreno anteriormente boscoso que haya sido objeto de explotación
extractiva.
Organismo con competencia sustantiva: Son aquellos
organismos de carácter público, que por su naturaleza o competencia en las
áreas donde se desarrollarán las actividades sujetas a la EvIA, así como por
las normas legales vigentes, deben tener injerencia en dichas actividades.
Comisiones interinstitucionales: A fin de
compatibilizar la evaluación ambiental, acciones y procedimientos con los
organismos con competencia sustantiva, podrán conformarse comisiones
interinstitucionales que serán coordinadas por la Autoridad Administrativa. La
constitución de las comisiones se formalizará a solicitud de la Autoridad
Administrativa, y estará conformada por representantes de las instituciones
nombradas por sus autoridades a través de Resolución fundada.
CAPITULO II
De las Actividades que requieren la Evaluación de Impacto
Ambiental (EvIA):
Artículo N°3: Son actividades sujetas a la EvIA y
consecuente presentación del EIA/RIMA, PCA, EDE u otros estudios ambientales,
como requisito indispensable para su ejecución, las siguientes actividades u
obras:
Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las
urbanizaciones, sus planes directores y reguladores.
Desarrollo
Urbanístico:
De 500 a 1499 habitantes o de 5 a 9 has., requerirá la presentación de
CAB con PGA.
De 1500 a 2499 habitantes o de 10 a 19 has., requerirá la presentación
de un PCA.
De 2500 habitantes o con una extensión de
más de 20 has., requerirá la presentación de un EIA/RIMA o menores a estos
cuando estén situados en áreas inundables, anegadizas o pendientes superiores
al 15 %.
Menor a 500 habitantes y a 5 has., no
requerirán de EvIA y se regirán por ordenanzas municipales
Desarrollo
Turístico y Clubes Sociales:
De 10.000 m2 a 30.000 m2, requerirá la presentación de un
CAB con PGA.
De 30.001 a
49.999 m2, requerirá la presentación de un PCA y/u otro estudio
ambiental.
A partir de
50.000 m2, requerirá la presentación de un EIA/RIMA.
Menor a
10.000 m2, no requerirá de EvIA, se regirán por Ordenanzas
Municipales.
Los
balnearios deberán presentar CAB con un Plan de Gestión Ambiental.
Emplazados
en áreas urbanas, adyacentes a áreas residenciales requerirán la presentación
de EIA/RIMA.
Asentamientos humanos organizados en colonias rurales:
De 100 a 499
has., requerirá la presentación de un CAB con PGA.
De 500 a 999 has., requerirá la presentación
de un PCA y/u otro estudio ambiental.
A partir de 1000 has, requerirá la
presentación de un EIA/RIMA.
Planes Directores y Reguladores y/o
Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio todos sin excepción requerirán
la presentación de un EIA/RIMA con Audiencia Pública.
Menor a 100 has., no requerirán de la
EvIA, se regirán por normativas municipales o de las instituciones competentes.
Para la
Región Oriental queda prohibida la transformación y conversión de superficies
con coberturas boscosas conforme a lo establecido en la Ley N°5045/13 (conocida
como Deforestación Cero).
Fincas agrícolas y ganaderas: Se tendrá en cuenta la
totalidad de la superficie de la propiedad.
De 20 a 499
has., se requerirá la presentación de un CAB con PGA.
De 500 a 999
has., se requerirá la presentación de un PCA y/u otro estudio ambiental.
A partir de
1000 has., se requerirá la presentación de un EIA/RIMA.
Para la
Región Oriental queda prohibida la transformación y conversión de superficies
con coberturas boscosas conforme a lo establecido en la Ley N°5045/13 (conocida
como Deforestación Cero).
Las pequeñas
fincas de agricultura familiar de autoconsumo estarán exentas de EvIA.
Evaluación por Fincas separadas (por Bloque), podrán ser
presentadas en un mismo Cuestionario Ambiental Básico, cuando las fincas
pertenezcan a un mismo proponente y estén próximas entre sí, cumpliendo las
siguientes condiciones:
La superficie total de las fincas no debe superar las 500 has.
Las fincas deberán encontrarse en un mismo Distrito.
Si las fincas se hallan separadas y en diferentes distritos deberán
presentar Cuestionarios Ambientales Básicos para cada propiedad.
Para la
Región Oriental queda prohibida la transformación y conversión de superficies
con coberturas boscosas conforme a lo establecido en la Ley N°5045/13 (conocida
como Deforestación Cero).
Planes de Manejo Forestal. Las superficies citadas corresponden a las áreas
intervenidas y no a la superficie total de la propiedad, previa aprobación del
Instituto Forestal Nacional (INFONA):
De 100 a 999
has., requerirá la presentación de un CAB con PGA.
De 1000 a
1999 has., requerirá la presentación de un PCA.
A partir de 2000 has, requerirá la presentación de un
EIA/RIMA.
Menor a 20 has., no requerirán de EvIA, se deberán ajustar a
las normativas de la Autoridad Administrativa de las Leyes forestales.
Para la
Región Oriental queda prohibida la transformación y conversión de superficies
con coberturas boscosas conforme a lo establecido en la Ley N°5045/13 (conocida
como Deforestación Cero).
Plantaciones forestales de especies nativas o
introducidas: Las
superficies citadas corresponden a las áreas intervenidas y no a la superficie
total de la propiedad, previa aprobación del INFONA;
De 100 a 499
has., requerirá la presentación de un CAB.
De 500 a 999
has., requerirá la presentación de un PCA y/u otro estudio ambiental.
A partir de
1000 has., requerirá la presentación de un EIA/RIMA.
Emprendimientos
granjeros: Las granjas productoras de animales serán juzgadas conforme a su
ubicación (urbana o rural) y la superficie de uso del terreno (cantidad de
animales por unidad de área) de la siguiente forma:
Granjas Avícolas: Con capacidad de
producción hasta a 50.000 aves por ciclo deberá presentar CAB con PGA; hasta
100.000 aves por ciclo deberá presentar PCA; mayores a 100.000 aves por ciclo,
requerirán la presentación de un EIA/RIMA. En caso de adyacencias a zonas
urbanas deberá presentar EIA/RIMA, en todos los casos.
Granjas Porcinas: Con capacidad de
producción hasta 30 cerdos por ciclo deberá presentar CAB con PGA; hasta 500
cerdos por ciclo PCA, mayores a 500 cerdos por ciclo, requerirá la presentación
de un EIA/RIMA. En caso de adyacencias a zonas urbanas deberá presentar
EIA/RIMA, en todos los casos.
Tambo: Hasta 20 vacas
deberá presentar CAB con PGA, hasta 500 vacas de producción deberá presentar
PCA, mayores a 500 vacas de producción, requerirá la presentación de un
EIA/RIMA.
Todas las granjas que crían animales domésticos para autoconsumo
familiar están exentas de EvIA, estarán sujetas al cumplimiento de normativas
municipales.
Para la
Región Oriental queda prohibida la transformación y conversión de superficies
con coberturas boscosas conforme a lo establecido en la Ley N°5045/13 (conocida
como Deforestación Cero).
Los complejos y unidades industriales y de servicios:
Los parques industriales, hipermercados, supermercados, fábricas, y
todos los complejos y unidades industriales y de servicios serán determinados
por la Autoridad Administrativa, la cual analizará caso por caso la necesidad o
no de exigir la presentación del EIA/RIMA u otro estudio ambiental.
Los criterios para
la evaluación de las industrias serán categorizados considerando los siguientes
factores:
La clasificación del rubro.
La localización del emprendimiento o actividad.
El riesgo potencial de la actividad.
Uso y/o producción de sustancias peligrosas.
La calidad y la cantidad de los efluentes, residuos y emisiones.
La dimensión del establecimiento.
La clasificación
será: Pequeñas, Medianas, y Grandes
Las industrias están categorizadas por su envergadura
como actividades de alto impacto, a los cuales se exigirá o no la presentación
de EIA/RIMA, antes de su implementación. La Clasificación de Industrias y de
Servicios será clasificada con las Instituciones públicas competentes del
sector.
Las cantidades se refieren al movimiento total de
minerales pétreos y su explotación:
Hasta 5000 m3
y sin uso de explosivos, no requerirá EvIA.
De 5001 hasta
10.000 m3., requerirá la presentación de un CAB con PGA.
De 10.001 m3
a 30.000 m3, requerirá la presentación de un PCA y/u otro estudio
ambiental.
Más de 30.000
m3, requerirá la presentación de un EIA/RIMA.
Requerirán
EIA/RIMA todas aquellas que cuentan con planta trituradora de rocas.
Explotaciones de áreas de préstamo, con
movimiento total de materiales extraídos. Las cantidades se refieren al movimiento total de la
explotación del recurso suelo:
Hasta 5000 m3.,
no requerirá EvlA
De 5001 hasta
10000 m3, requerirá la presentación de un PGA junto con el CAB.
De 10001 a
30000 m3, requerirá la presentación de un PCA.
Más de 30000
m3., requerirá la presentación de un EIA/RIMA.
Las extracciones de arena realizados en
cauces hídricos:
Todos sin
excepción deberán presentar un CAB con PGA. La Autoridad Administrativa
estudiará caso por caso la necesidad de presentar un EIA/RIMA u otro estudio
ambiental.
La prospección, exploración y explotación de minerales
metálicos y no metálicos:
La prospección requerirá la presentación de un CAB/ PGA
La exploración requerirá la presentación de un PCA y/u
otro estudio ambiental.
La explotación requerirá la presentación de un
EIA/RIMA.
En los casos menores a los citados o cuando estén situados en áreas de
relevante interés ambiental, a criterio de la Autoridad Administrativa, podrá
ser exigido un EIA/RIMA y/o un Plan de Control Ambiental (PCA). Todos los
EIAs/RIMAs y PCAs deberán presentar un Plan de Recuperación Ambiental (PRA) o
un Plan de Abandono del área de explotación. En todas las etapas deberán contar con el documento que acredite
la concesión otorgada por el MOPC.
Las extracciones de minerales sólidos, superficiales o
de profundidad y sus procesamientos y las explotaciones que tengan un movimiento total de
tierras y/o materiales pétreos que deriven en impacto negativo para el
ambiente, requerirán de algún Estudio Ambiental.
Prospección, exploración y explotación de combustibles fósiles
y sus procesamientos.
La prospección requerirá de la presentación de un CAB con PGA y deberá contar con el documento que acredite
la concesión de prospección otorgado por el MOPC.
La exploración requerirá de la presentación de un PCA.
La explotación requerirá de la presentación de un EIA/RIMA.
En todas las etapas deberá
contar con el documento que acredite la concesión otorgada por el MOPC.
Los proyectos de
instalación de refinerías de petróleo: Todos sin excepción requerirán la
presentación de un EIA/RIMA.
Construcción y operación de conductos de petróleo, gas y
minerales, así como plantas de gasificación y licuefacción: Todos sin excepción requerirán la presentación de un EIA/RIMA.
Construcción y operación de sistemas de abastecimiento de
agua potable:
Abastecedores con cantidad de conexiones menores a 100
usuarios: No requerirán EvIA.
De 101 a 500 conexiones: CAB con PGA.
De 501 a 1000 conexiones: PCA
Mayores a 1000 conexiones: EIA/RIMA.
Sistema de alcantarillado: que incluya colección,
tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas: Todos sin excepción EIA/RIMA.
Los camiones atmosféricos podrán colectar, transportar
y disponer los efluentes en una planta de tratamiento que cuente con Licencia
Ambiental y deberán presentar un CAB con PGA.
Obras Hidráulicas en general:
Los embalses o
presas destinados para la utilización del agua para diversos fines, en todos
los casos deberán presentar un CAB con PGA y la MADES dictaminará caso por caso
si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.
Canalizaciones: En todos los casos
deberán presentar un CAB con PGA y la SEAM dictaminará caso por caso si
requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.
Muros de contención con una longitud
de hasta 100 metros no requerirán de EvIA y en caso que sea superior deberán
presentar un CAB con PGA y la MADES dictaminará caso por caso si requerirá o no
de EIA u otro estudio ambiental.
Puentes con una longitud de
hasta 10 metros no requerirán de EvIA y en caso que sea superior la longitud,
deberán presentar un CAB con PGA y la MADEES dictaminará caso por caso si
requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.
Tuberías para
desagüe pluvial con una longitud de hasta 1000 metros no requerirán de EvIA
y en caso que sea superior deberán presentar un CAB con PGA y la SEAM
dictaminará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.
Obras
relativas a la utilización de los ríos y la construcción de canales navegables
requerirán de la presentación de un CAB con PGA y la SEAM dictaminará caso por
caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.
Dragado y las tareas de mantenimiento de las vías navegables
requerirán de la presentación de un CAB con PGA y la MADES dictaminará caso por
caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.
Desalinizadoras, requerirán de la presentación de
un CAB
con PGA y la SEAM dictaminará caso por caso si requerirá o no un EIA u otro
estudio ambiental.
Usinas y líneas de transmisión eléctrica:
Centrales termoeléctricas y centrales hidroeléctricas con potencia
nominal de al menos 10 MW., deberán presentar un CAB con Plan de Gestión
Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro
estudio ambiental.
Subestaciones transformadoras de energía eléctrica deberán presentar un
CAB con Plan de Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si
requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.
Líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 100.000
voltios, en especial cuando éstas pasan por áreas ecológicas importantes,
centros de gran urbanización o cercanas a aeropuertos o pistas de aviación
deberán presentar un CAB con Plan de Gestión Ambiental y la MADES determinará
caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.
Sistemas de generación y transmisión de ondas electromagnéticas en
líneas de trasmisión de energía eléctrica, deberán presentar un CAB con Plan de
Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá de EIA u
otro estudio ambiental.
Tratamiento y disposición final de residuos urbanos e
industriales:
Relleno Sanitario. Para Residuos
Sólidos Urbanos:
Ciudad con menos a 5.000 habitantes, requerirá la
presentación de un CAB con PGA.
Ciudad con 5001 a 20.000 habitantes, requerirá la
presentación de un PCA u otro estudio ambiental.
Ciudad que cuenta con más de 20.000 habitantes,
requerirá la presentación de un EIA/RIMA.
Planta de tratamiento y disposición final de residuos
industriales no peligrosos: Todos sin excepción
requerirán la presentación de EIA/RIMA.
Planta de tratamiento y disposición final de residuos
peligrosos: Todos sin excepción requerirán la
presentación de EIA/RIMA con Audiencia Pública.
Obras viales:
Mejoramiento de caminos urbanos o vecinales, no requerirá de EvIA.
Mejoramiento o pavimentación pétrea de caminos rurales que
sobrepasen los 10.000 mts, requerirá la presentación de un
CAB con PGA.
Mejoramiento o Pavimentación asfáltica o similares, que
sobrepasen los 1.000 mts, requerirá la presentación de un
CAB con PGA, y la SEAM determinara caso por caso si requerirá o no de
EIA u algún estudio ambiental.
Trazado y apertura de nuevas rutas: Deberán presentar un CAB con Plan de
Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá o no de EIA
u algún estudio ambiental.
Artículo N°4: Más actividades que
requieren la Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA):
Obras portuarias en general y sus sistemas operativos: Los puertos en
general deberán presentar un CAB con Plan de Gestión Ambiental y la MADES
determinará caso por caso si requerirá de EIA u otro estudio ambiental.
Los puertos
multimodales, así como también los puertos que embarquen o desembarquen
sustancias peligrosas, requerirán en todos los casos la presentación de
EIA/RIMA.
Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos:
Aeropuertos: Todos los
aeropuertos que operen con vuelos comerciales internacionales sin excepción
requerirán la presentación de un EIA/RIMA.
Las pistas de
aterrizaje de uso privado no comerciales: Deberán presentar un CAB con Plan
de Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá de EIA u
otro estudio ambiental.
Depósitos de sustancias y/o productos no peligrosos y sus
sistemas operativos.
Menores de 1000 m2 no requerirán EvIA.
De 1001 a 2000 m2 requerirán CAB con PGA.
De 2001 a 5000 m2 requerirán PCA.
Mayores a 5000 m2 requerirán EIA/RIMA.
Complejos de depósitos: Requerirán la presentación de
un EIA/RIMA.
Talleres mecánicos de reparación y mantenimiento y otros que
sean susceptibles de causar efectos al ambiente exterior:
Menores a 360 m2 no requieren la
presentación de EvIA, y se regirán por Ordenanzas Municipales.
De 361 m2 a 1000 m2 requerirán la presentación de CAB con PGA.
De 1001 m2 a 2000 m2 requerirán la presentación de PGA.
Más de 2000 m2 requerirán la
presentación de EIA/RIMA.
Actividades de prospecciones arqueológicas, espeleológicas y
reliquias históricas: Deberán presentar un CAB con PGA, la autoridad administrativa
determinará caso por caso si requiera o no de un EIA u otro estudio ambiental.
Almacenamiento y/o transporte de sustancias peligrosas.
Almacenamiento:
Menores a 500 m2: Requerirán la presentación de un
CAB con PGA.
De 500 a 1000 m2: Requerirán la presentación de un
CAB con PCA u otro estudio ambiental.
Más de 1000 m2: requerirán la presentación de un EIA/RIMA.
Los almacenamientos de compuestos orgánicos
persistentes u otros que por su peligrosidad requerirán sin excepción la
presentación de un EIA/RIMA.
Transporte de sustancias peligrosas: Deberán presentar
un CAB con PGA, la Autoridad Administrativa determinará caso por caso si
requiera un estudio complementario.
Expendio de combustibles: Requerirán
la presentación de un PCA en general a excepción de casos que la Autoridad
Administrativa determine que la actividad pueda causar efecto significativo al
entorno y la necesidad de un EIA/RIMA.
La introducción y comercialización de especies exóticas de
animales y plantas. Estarán sujetas al proceso de la Ley, serán analizados caso
por caso por la Autoridad Administrativa y determinará si la actividad contará
o no con un EIA/RIMA u otro estudio ambiental.
El aprovechamiento comercial de la flora y fauna silvestre o
para investigación. Estarán sujetas al proceso de la Ley, serán analizados caso
por caso por la Autoridad Administrativa y determinará si la actividad contará
o no con un EIA/RIMA u otro estudio ambiental.
Acuicultura comercial:
Menor a 500 m2 de espejo de agua,
no requerirán de EvIA.
Mayor a 500 m2 de espejo de agua
hasta 5000 m2 requerirá de un
CAB con PGA.
Mayor a 5000 m2 de espejo de agua
hasta 10000 m2 requerirá la
presentación de un PCA.
Mayor a 10000 m2 de espejo de agua
requerirá la presentación de un EIA/RIMA.
Para producción
comercial de peces de especies nativas en causes hídricos se regirá por las
siguientes dimensiones de jaula:
Menor a 1600 m3, no requerirán de EvIA.
Mayor a 1600 m3 hasta 3200 m3 requerirá la presentación de un CAB con PGA.
Mayor a 3200 m3 hasta 4800 m3 requerirá la presentación de un de un PCA.
Mayor a 4800 m3 requerirá la presentación de un EIA/RIMA.
Parágrafo único: La pesca comercial en causes hídricos,
estará sujeta a las legislaciones vigentes que regulen su aprovechamiento y que
establecen los preceptos para su protección.
Los proyectos o actividades que signifiquen la
producción de energía nuclear, utilización, manejo y disposición final de
materiales radiactivos para fines industriales, médicos, investigación u otro
fin, requerirán de un CAB y será evaluado caso por caso por la Autoridad
Administrativa si requerirá o no la presentación de un Estudio Ambiental.
Requerirán de un CAB con PGA y será evaluado caso por
caso por la Autoridad Administrativa si requerirá o no la presentación de un
Estudio Ambiental las construcciones de Antenas, Torres y similares que emitan
ondas electromagnéticas.
Cualquier otra actividad que implique efectos negativos a los recursos
naturales y al ambiente, según las disposiciones contenidas en leyes,
reglamentos y otras normativas ambientales, podrán ser objeto de la exigencia
del procedimiento de EvIA, que deberá ser analizado y dictaminado por la
Autoridad Administrativa.
Artículo N°5: Proyectos excluidos: Los proyectos de
obras y actividades directamente vinculadas con la Defensa Nacional no
requerirán EvIA (Artículo 9° de la Ley N°293/93). El Ministerio de Defensa
Nacional deberá presentar, anualmente, el listado de actividades, obras o
emprendimientos que estén directamente vinculados con la Defensa Nacional. La
Autoridad Administrativa refrendará por Resolución dicho listado.
Las actividades que se encuentran por debajo de los
parámetros establecidos para la presentación de un CAB con PGA, están exentos
de una EvIA, estas se regirán por normativas municipales o por aquellas disposiciones
legales que dicten las Instituciones Públicas en su ámbito de competencia.
El MADES informará Nota mediante, a solicitud del proponente, sobre las
actividades u obras ejecutadas o a ejecutarse que no requieren de EvIA. La
MADES reglamentará el contenido del petitorio.
CAPITULO III
Iniciación,
Consultas y Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
Artículo N°6: El MADES, para dar inicio al trámite de cualquier tipo de Licenciamiento
Ambiental en el marco del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, exigirá
al proponente de todo tipo de proyecto previsto en el presente Decreto, la
presentación del Cuestionario Ambiental Básico (CAB), en Mesa de Entrada,
acompañado de los siguientes documentos:
Copia autenticada
por escribanía pública del título de propiedad del inmueble
afectado o documento que compruebe la posesión legal del mismo.
Declaración Jurada sobre la veracidad
de la información contenida en el proyecto dentro del CAB, firmada por el
proponente y el consultor ambiental o empresa consultora.
Certificado de
Localización Municipal: La Municipalidad deberá expedirse en un plazo no mayor a 30
días hábiles. En caso de no expedirse, el proponente podrá presentar una copia
autenticada de la mesa de entrada de dicho Municipio. Aquel Municipio que
emitiere el Certificado de Localización Municipal y que tuviere algún tipo de
objeción desde el punto de vista ambiental, podrá presentar dichas objeciones
fundamentada durante el proceso de licenciamiento ambiental.
El MADES analizará si dichas objeciones son vinculantes o no para el
licenciamiento ambiental. Para la obtención del Certificado de Localización Municipal,
el proponente deberá presentar como mínimo al Municipio, las informaciones del
CAB, según lo establecido en el presente Decreto. El Certificado de
Localización Municipal es el documento emitido por el Ejecutivo Municipal que
determinará el sitio o lugar reconocido por el mismo donde se llevará a cabo el
emprendimiento en el marco de su Plan de Ordenamiento Territorial si lo tuviere
o no.
Certificado de
Interés Departamental: La Gobernación deberá expedirse en un plazo no mayor de 30
días hábiles. En caso de no expedirse, el proponente podrá presentar una copia
autenticada de la mesa de entrada de dicha Gobernación. Aquella Gobernación que
emitiere el Certificado de Interés Departamental y que tuviere algún tipo de
objeción desde el punto de vista ambiental, podrá presentar dichas objeciones
fundamentadas durante el proceso de licenciamiento. Para la obtención del
Certificado de Interés Departamental el proponente deberá presentar como mínimo
a la Gobernación, las informaciones del CAB, según lo establecido en el
presente Decreto.
El MADES analizará si dichas objeciones son vinculantes o no para el
licenciamiento ambiental. El Certificado de Interés Departamental es el
documento emitido por la Gobernación que determinará si el emprendimiento está
acorde con su plan de desarrollo ambiental departamental.
Copia autenticada
por escribanía del documento de identidad del proponente.
Poder General para
trámites administrativos, Poder especial o Carta Poder con firma del
proponente o su Representante Legal, emitida a favor del Consultor Ambiental a
cargo del proyecto.
Artículo N°4: Cuestionario Ambiental Básico,
contendrá:
1. Identificación del Proyecto:
1.1. Nombre del Proyecto.
1.2. Nombre del Proponente, Dirección Profesional
(Teléfono, Fax y Correo Electrónico), Dirección Particular (Teléfono/Fax/Correo
Electrónico).
1.3. Datos del Inmueble: Datos catastrales, Nº de
Finca, Nº de Padrón, Localización, Distrito, Departamento.
1.4. Ubicación del inmueble: mapa o croquis a escala
que indique su ubicación regional, los accesos y los linderos
1.5. Carta topográfica del IGM (escala 1:10.000,
1:50.000 o 1:100.000) que muestre los accidentes topográficos y naturales del
inmueble.
2. Descripción del Proyecto:
2.1. Objetivos del Proyecto:
2.1.1.
¿Existen proyectos asociados?
SI............NO............
En caso afirmativo. Identifique cuáles son y en qué
etapa se encuentran.
2.2. Tipo de
Actividad:
Forestal
Ganadera
Agrícola
Industrial
Turística
Urbanística - Loteamientos
Vial- de infraestructura
Minería – Canteras
Energía - Obras hidráulicas
Vida Silvestre
Otros (especificar)
¿Se han considerado o se están considerando
alternativas de localización a este proyecto?
SI............NO............
Si su respuesta es afirmativa. Indique cuáles y
porqué fueron desechadas las otras localizaciones.
¿Se han considerado o se están considerando
alternativas tecnológicas a este proyecto?
SI............NO............
Si su respuesta es afirmativa. Indique cuáles y
porqué fueron desechadas las otras alternativas.
2.5. Inversión
total.
2.6. Tecnologías
y procesos que se aplicarán.
2.7. Etapas
del Proyecto.
2.7.1. Señale las actividades previstas en cada etapa
del proyecto y en el cual se encuentra. De no haber proyecto elaborado, indique
la bibliografía donde se describen los procesos que desea utilizar.
2.7.2. Especificar:
a. Materia
prima e insumos (nombres y cantidades):
Sólidos (ton/mes):
Líquidos (m3/día):
Gaseosos (m3/día):
Recursos humanos:
Servicios:
Infraestructura
b. Producción
Anual:
c. Desechos:
Sólidos (ton/año, m3/año):
Líquidos (m3/día):
Gaseosos (kg/h):
d. Generación
de ruido (decibeles).
e. Incluya una
estimación de los volúmenes de desechos y qué tratamientos y medidas se han
previsto.
2.7.3. Descripción de las
características de descarga de efluentes:
Cámara séptica
Cámara de absorción
Pozo ciego
Residuos sólidos
3. Descripción del Área:
3.1.
Superficie total de la finca o propiedad y la superficie a ocupar e
intervenir
3.2.
Descripción del terreno
3.3. Descripción de las características del Área de emplazamiento del
proyecto, según se indican a continuación:
Cuerpos de agua (ríos, arroyos, lagos, lagunas)
Humedales (esteros).
Tipos de vegetación (pastizal, arbustivo, arbóreo)
Indique la distancia del proyecto a asentamientos
humanos, centros culturales, asistenciales, educacionales o religiosos,
ubicados en un radio menor de 500 metros.
3.4. Descripción de las características de descarga
de efluentes:
Cámara Séptica (sus dimensiones, volumen o
capacidad).
Cámara de Absorción (sus dimensiones, volumen o
capacidad).
Pozo Ciego (sus dimensiones, volumen o capacidad)
Residuos Sólidos (cuenta o no con servicio de
recolección de Basuras).
4. Declaración Jurada y firma del titular
del emprendimiento y del consultor garantizando la veracidad de las
informaciones brindadas.
En casos de Planes
de Uso de la tierra, se deberá anexar el mapa de uso actual y el mapa de uso
alternativo propuesto. Los vértices de la propiedad bajo estudio deberán estar
georreferenciados (Previamente aprobados por el INFONA).
Otras informaciones
de interés ambiental que el MADES podrá establecer por vía Resolutiva.
Todo CAB debe estar
acompañado obligatoriamente por el PGA. También de los demás estudios
ambientales para cada tipo de proyecto cuando la Autoridad Administra lo exija.
Artículo N°8: A partir de la presentación del CAB, la
Autoridad Administrativa podrá efectuar consultas a las personas,
instituciones, y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución
del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una se
derive de aquel, o cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor
protección del ambiente.
Artículo N°9: La Autoridad Administrativa establecerá
reglas para la participación de la comunidad que se encuentra en el área de
influencia del emprendimiento. Entiéndase por área de influencia al espacio
geográfico afectado por cada alternativa de la localización del emprendimiento,
el cual deberá ser claramente definido por los términos de referencia y
estipulado por la Autoridad Administrativa, siempre considerando la cuenca
hidrográfica en la cual está ubicado el emprendimiento.
Artículo N°10: De los plazos, exigencias, emisión
de Licencias, duración y responsabilidades:
Una vez presentado el CAB, la
Autoridad Administrativa se expedirá sobre la necesidad o no de la presentación
de un Estudio Ambiental dentro del plazo máximo de 30 días hábiles. Trascurrido
ese tiempo, se emitirá la respectiva Licencia Ambiental vía Resolución MADES de
acuerdo al tipo de proyecto presentado, evaluado, dictaminado técnica y
jurídicamente, que podrán ser de aprobación condicionada o parcial. Igualmente,
durante ese periodo, la Autoridad Administrativa, cuando lo requiera, podrá
solicitar documentaciones adicionales (Adendas) para proseguir con la
evaluación del proyecto. También, durante ese tiempo, queda facultada del MADES
a rechazar sin mayores reparos el CAB del proyecto vía Resolución fundada.
Todo el seguimiento de los plazos,
estado, procesos de evaluación, y demás trámites del proyecto, una vez
ingresado al MADES, el consultor y el proponente lo podrán verificar por la
página web del MADES con el número de expediente, de manera a agilizar y
trasparentar el proceso de manera responsable.
El MADES, por Resolución, establecerá mecanismos rigurosos de control
interno sobre el cumplimiento de los plazos establecidos para la otorgación de
las Licencias Ambientales, con la finalidad de agilizar los procesos de
Licenciamientos sujetos al proceso de EvIA. Cualquiera de los funcionarios del
MADES encargado del proceso de EvIA, incurrirán en la falta del cumplimiento de
sus obligaciones será pasible de sumario administrativo y de la aplicación de
las faltas que correspondan en el marco de la Ley N°1.626/00 de la Función
pública.
En los casos de proyectos cuyas
características y envergadura estén previstas en este Decreto que requieran de
un Estudio Ambiental, el proponente podrá acompañar junto al CAB, el Estudio
Ambiental correspondiente, considerando a tal efecto los Términos Oficiales de
Referencia que el MADES establecerá por Resolución.
Para los casos no previstos, la
Autoridad Administrativa deberá emitir los Términos Oficiales de Referencia
para el proyecto en específico. En estos casos, los plazos para expedición de
la Licencia Ambiental, será de 45 días hábiles para los Estudios Ambientales, a
excepción de los casos de los Estudios de Impacto Ambiental, que no requieran
de Audiencia Pública, en cuyo caso serán de 60 días hábiles contados a partir
del vencimiento del plazo establecido para la disposición al público del
Relatorio de Impacto Ambiental correspondiente.
En los casos en que la realización
del proyecto requiera la convocatoria de una Audiencia Pública, los plazos
correrán a partir del día siguiente del plazo vencido para la presentación de
comentarios, observaciones u objeciones al desarrollo del proyecto, y serán de
60 días hábiles. La Autoridad Administrativa definirá vía Resolución fundada si
el resultado de las Audiencias públicas será vinculante para el rechazo del
proyecto. Igualmente,la Autoridad Administrativa, si juzgare necesario, podrá
llamar a una audiencia pública para escuchar la postura de la comunidad. La lista de proyectos ingresados al MADES será publicado en
su sitio web.
La Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) será emitida para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), esta
podrá ser de aprobación condicionada, rechazo total o parcial.
Antes de emitir la DIA, o Licencia Ambiental, la Autoridad
Administrativa, a la vista de las alegaciones y observaciones formuladas en el
período de información pública y dentro de los 15 (quince) días hábiles
siguientes a la terminación de dicho trámite, comunicará al titular del
proyecto los aspectos en que, en su caso, el estudio ha de ser modificado y/o
complementado. Los plazos previstos no tendrán carácter perentorio, pudiendo
ampliarse los mismos cuando las circunstancias del caso y a criterio de la
Autoridad Administrativa requiriesen uno mayor.
En cualquier etapa del proceso de
EvIA, la Autoridad Administrativa podrá solicitar información complementaria o
adicional en forma de Adenda, en cuyo caso se suspenderán los plazos previstos
de 30 días hábiles, pero no superarán los 40 días hábiles, cumplido el plazo,
si los responsables del proyecto no presentan las Adendas requeridas, el MADES
informará al proponente que el proyecto presentado queda anulado.
Todos los plazos establecidos en
el presente Decreto correrán a partir de la presentación completa de las
documentaciones o informaciones solicitadas por la Autoridad Administrativa.
La DIA y demás Estudios Ambientales emitidas por la Autoridad
Administrativa, constituirá el documento que otorgará al solicitante la
licencia para la obtención de autorizaciones de otros organismos públicos; y
sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso
de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no
previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos
negativos por cualquier causa subsecuente.
Los proponentes, consultores ambientales y empresas consultoras
ambientales serán responsables del contenido técnico y científico de los
Estudios ambientales, hasta la emisión de la DIA y de las Licencias
Ambientales. La Autoridad Administrativa creará y normará el Catastro Técnico
de Consultores Ambientales para la inscripción de personas, empresas u
organismos especializados que estarán habilitadas para la realización de los
Estudios Ambientales y Auditorías Ambientales. Por lo menos cada 2 años se
renovará la acreditación de las personas físicas y jurídicas que integran dicho
Catastro.
La DIA y las Licencias Ambientales, tendrá un plazo máximo de validez
de hasta 5(cinco) años a partir de la fecha de su firma, pudiendo de acuerdo a
la naturaleza del proyecto disminuir el plazo. Transcurrido el tiempo, el
emprendimiento deberá ser reevaluado, debiendo exigírsele una ampliación o un
nuevo Estudio Ambiental, a criterio de la Autoridad Administrativa.
El RIMA quedará a disposición del público para su revisión y consulta
por el plazo de 15 días hábiles en la oficina de la Autoridad Administrativa o
en el lugar que ésta disponga, lo cual se comunicará a través de publicaciones
por tres días consecutivos en dos diarios de gran circulación y por medio de
una emisora radial de alcance nacional como también en formato digital a
disposición del público por la web del MADES. La publicación y los gastos
publicitarios quedarán a cargo del titular del proyecto. El plazo de 15
(quince) días hábiles deberá computarse a partir del día siguiente de la última
publicidad. El mismo podrá ampliarse si las alegaciones y formulaciones
presentadas merezcan una mayor consideración a criterio de la Autoridad
Administrativa.
El RIMA debe ser ampliamente divulgado en las áreas afectadas. Para el
efecto, el titular del emprendimiento deberá presentar suficiente número de
copias del relatorio a la intendencia municipal, gobernación departamental y a
la Autoridad Administrativa para consideración del público. El responsable del
estudio deberá agregar al mismo es suficiente constancia que acredite el
cumplimiento del presente artículo.
Los proponentes podrán solicitar a la Autoridad Administrativa que se
mantenga en reserva la información que haya sido integrada a los documentos y
que, de hacerse pública, pudiera afectar Derechos de propiedad industrial e
intereses lícitos de naturaleza Mercantil.
Las observaciones o comentarios de los interesados a dichos estudios,
deberán consignarse por escrito, incluyendo fundamentos técnicos, científicos y
jurídicos que los sustenten. Las observaciones o comentarios podrán
incorporarse total o parcialmente a los Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de
acuerdo a su evaluación técnica.
CAPITULO IV
De
los controles, sanciones, multas y tasas
Artículo N°11: La Autoridad Administrativa vía Resolutiva,
establecerá los procedimientos necesarios para realizar inspecciones,
fiscalizaciones, verificaciones y mediciones a los proyectos que ingresaron al
MADES y que son sujetos al proceso de EvIA. El MADES controlará antes, durante
y después el cabal cumplimiento del proyecto para determinar si incurren en
faltas.
Artículo N°12: El MADES vía Resolución fundada, establecerá las sanciones que pudieran cometer
los proyectos sujetos al proceso de EvIA. Las sanciones podrán ir desde la
suspensión del proyecto, la inhabilitación de sus responsables, hasta remitir
los antecedentes del proyecto y de sus responsables al Ministerio Público
cuando el caso implique la incursión de hechos punibles tipificados en las
normativas vigentes.
CAPITULO V
De los Recursos
contra las Resoluciones
Artículo N°13: Las Resoluciones dictadas por la
DGCCARN/SEAM cuando le sea conferida atribuciones por resolución fundada por la
Máxima Autoridad del MADES en cuestiones relacionadas al presente Decreto y la
Ley N°294/93, podrán ser objeto de recurso de reconsideración, que deberá ser
planteado ante la misma, en escrito fundado, dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de ser
notificadas.
Artículo N°14: La falta de pronunciamiento respecto del
recurso de reconsideración interpuesto, en el plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles,
importará hacer lugar al mismo.
Artículo N°15: En caso de no hacerse lugar al recurso
señalado en el artículo anterior, el afectada podrá interponer el recurso de
apelación ante la Máxima Autoridad de la SEAM, dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de ser
notificada por resolución pertinente. En un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, la
Autoridad Administrativa deberá dictar su resolución. Esta podrá ser recurrida
en alzada ante la Autoridad Administrativa en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de notificada la
resolución respectiva, quien deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles.
Todo esto sin perjuicio de la acción contencioso-administrativa que pudiera
corresponder.
CAPITULO VI
Evaluación de
impactos ambientales con efectos transfronterizos
Artículo N°16: En
relación con los países limítrofes y del MERCOSUR:
Cuando el proyecto tenga repercusiones sobre el ambiente de otro país,
el Gobierno pondrá a conocimiento tanto el contenido del EIA, como el de la
DIA.
Cuando en el estudio se advierta que el proyecto produce efectos
transfronterizos, el Ministerio de Relaciones Exteriores intervendrá en el
marco de su competencia, manteniendo al respecto las necesarias relaciones con
los Estados que puedan ser afectados.
Artículo N°17: Intercambio de información y
consulta. Con el fin de lograr la mayor difusión posible en los intercambios de información y consulta entre los distintos
Estados, y una solución diplomática en los casos de controversias, se seguirán,
de acuerdo con el derecho comunitario y, en su caso, con el derecho
internacional, las técnicas que sean más adecuadas, según las diferentes
actividades y componentes ambientales y las legislaciones sectoriales
aplicables en cada país. A este fin, podrán establecerse comités o comisiones
bilaterales o mixtas, compuestos por expertos representantes de los países afectados
por la actividad proyectada, y a través de los cuales se canalizarán las
actuaciones de los EIAs.
CAPITULO VII
De las
disposiciones finales y transitorias
Artículo N°18: El MADES, por
Resolución fundada, reglamentará el Registro Oficial del Catastro Técnico de
Consultores y Regentes Ambientales, donde se establecerán las, atribuciones,
requisitos, restricciones, habilitaciones, duración, sanciones, acreditaciones,
modalidades, renovaciones, cancelaciones y demás exigencias por la cual se
regirán para prestar sus servicios los Consultores Ambientales, Regentes
Ambientales y Empresas Consultoras definidas en el presente Decreto.
Artículo N°19: El MADES por Resolución
establecerá el mecanismo y el procedimiento para la realización de las
Audiencias Públicas en el marco del presente Decreto.
Artículo N°20: El MADES queda facultada a realizar actualizaciones y ajustes reglamentarios vía
resolución, para cuestiones difusas, y asuntos no contemplados si hubiere lugar
en el presente Decreto siempre y cuando no contradiga lo estipulado en la Ley
N°294/93.
Artículo N°21: Quedan sin efecto, el Decreto N°453/2013, y el Decreto N°954/13, el Decreto N°4066/2010,
como también todas las disposiciones y normativas contrarias al presente
Decreto.
Artículo N°22: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de
Agricultura y Ganadería (MAG).
Artículo N°23: Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro
Oficial.
FIRMAS….
Atentamente.
CC: Ing. Agr. Daniel Gonzales Valinotti – PRESIDENTE de la
Asociación de Consultores Ambientales del Paraguay (ASOCOAM)
CC: Lilian Cabrera – GERENTE de la Unión de Gremios de la Producción (UGP)