21 sept 2026

INFORMACIÓN PARA PROMOVER UNA ECONOMÍA VERDE CONSIDERANDO LAS REFLEXIONES CONCEPTUALES, LOS SECTORES QUE AFECTAN, LAS ACCIONES DE APLICACIÓN, SUS RECOMENDACIONES Y CONCLUSIONES

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) y la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC); he visto la necesidad de ilustrar con información de conceptos, sectores que afectan, las acciones claves de aplicación inmediata, recomendaciones y conclusiones sobre ECONOMÍA VERDE; como un desafío y reto de modelo de desarrollo económico en Paraguay.

Impacto de la ECONOMÍA VERDE está desarrollado por el sector agropecuario y forestal de Paraguay – Ministro – Ing.  Agr. Santiago Moisés Bertoni

I.- El Programa de las Naciones Unidas y Medio Ambiente (PNUMA) en el 2010 definió la ECONOMÍA VERDE como:

Un sistema de actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios que resulta en mejoras del bienestar humano en el largo plazo, sin, al mismo tiempo, exponer las generaciones futuras a riesgos ambientales y escasez ecológicas significativas”.

II.- El Programa de las Naciones Unidas y Medio Ambiente (PNUMA) recomienda algunas acciones claves de aplicación inmediata para iniciar a promover la ECONOMÍA VERDE en países en vía de desarrollo como Paraguay:

1.- Aumentando las inversiones públicas y privadas en sectores verdes

2.- Desarrollando las políticas y reformas que fomenten esas inversiones

3.- Generando nuevos procesos de reingeniería de negocios, infraestructura e instituciones

4.- Dando mayor participación de los sectores verdes en el Producto Interno Bruto (PIB)

5.- Generando más y mejores oportunidades de empleos verdes, con menor uso de energía y materiales en la producción

6.- Intentando generar menos desechos y menos emisión de gases de efecto invernadero

III.- Presentamos a continuación los sectores más importantes de aplicación inmediata para promover una ECONOMÍA VERDE:

1.- AGRICULTURA (Prácticas Agrícolas Sustentables);

2.- EDIFICIOS (Construcciones "inteligentes" reducirían el uso de energía y contaminación del aire);

3.- CIUDADES (Transporte y Energía eficientes);

4.- ENERGÍA (Fuente de Energía Renovables);

5.- PESCA (Prácticas sustentables para conservar los recursos ictícolas);

6.- BOSQUES (Recompensar a los que fomentan la conservación de los bosques);

7.- MANUFACTURAS (Mejorar la eficiencia en las industrias y reducir la contaminación);

8.- TURISMO (Potenciar el Turismo Ecológico centrado en el cuidado y la conservación de los espacios verdes);

9.- TRANSPORTE (Maximizar el uso del transporte público limpio y accesible);

10.- DESPERDICIOS (Convertir los residuos en recursos creando valor y generando trabajo); y

11.- AGUA (Reducir el uso excesivo del recurso y mejorar las redes de distribución y abastecimiento).

IV.- A continuación, reflexionamos sobre el concepto de ECONOMÍA VERDE considerando los sectores y acciones de aplicación inmediata más importantes:

1.- Un tema relevante de la ECONOMÍA VERDE es que hace realidad el RETO y/o el DESAFÍO del objetivo específico de lograr consolidar un desarrollo económico mientras se reduce la POBREZA sin malgastar ni erosionar los RECURSOS NATURALES PRODUCTIVOS.

2.- Básicamente la ECONOMÍA VERDE es además una alternativa válida para los países de renta baja como Paraguay, donde los bienes y servicios de los ecosistemas constituyen un componente significativo de sustento de las comunidades rurales de bajos recursos.

3.- El desarrollo consolidado de una ECONOMÍA VERDE porque permite vivir un presente de bienestar y busca ARMONIZAR entre el ser humano y la naturaleza, sin comprometer los recursos para satisfacer las necesidades de las generaciones venideras.

V.- Las RECOMENDACIONES para el desarrollo de una ECONOMÍA VERDE considerando el alcance de sus conceptos por su definición, sus sectores que afectan y acciones de aplicación inmediata más importantes:

1.- Entender siempre que cada persona que tenga CONCIENCIA AMBIENTAL y esté interesada en seguir el concepto por convicción propia de ECONOMÍA VERDE, serán los agentes claves para ir avanzando en el proceso a nivel de las comunidades.

2.- Creando y consolidando una PLATAFORMA de información de los conceptos y tendencias de implementación de la ECONOMÍA VERDE sería la mejor forma de despertar el interés de los Empresarios y Productores que forman parte de sus CADENAS DE VALORES.

3.- La creación y aplicación en una ECONOMÍA VERDE de INCENTIVOS por parte de las instituciones del Estado podrían ayudar a que más interesados se sumen a este desafío conceptual de promover una ECONOMÍA VERDE.

VI.- En conclusiones promover ECONOMÍA VERDE deberá considerar; las reflexiones conceptuales, los sectores que afectan, las acciones de aplicación y sus recomendaciones, para los cuales podemos citar que:

1.- El concepto de ECONOMÍA VERDE resulta muy amplio, y para lograr los objetivos que esta propone se requiere de un TRABAJO y COMPROMISO de diferentes sectores que afectan relacionado con el grado de desarrollo de los países interesados.

2.- Promover la ECONOMÍA VERDE genera confianza por los cuales se obtendrían mejores resultados con el aporte de cada individuo comprometido con el medio ambiente de manera a sostener estas acciones a lo largo del tiempo para que resulten ECONÓMICAMENTE RENTABLES.

VII.- La ECONOMÍA VERDE y el Sector de la AGRICULTURA y el Proceso de Incorporación de las Buenas Prácticas Agrícolas Sustentables en Paraguay:

1.- La vulnerabilidad a los efectos negativos del cambio climático en el sector agrícola como ser las: intensas precipitaciones, heladas, vientos intensos y granizadas extremas y poco previsibles; afectaron y afectan cada vez más la producción productividad agropecuaria y forestal en el Paraguay.

2.- La situación del cambio climático ha obligado a los productores paraguayos la necesidad de incorporar las denominadas BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, PECUARIOS Y FORESTALES y LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRONOMICAS; que complementariamente contribuyan a CAPTURAR Y/O SECUESTRAR las Emisiones de los Gases Efectos Invernaderos (GEI), especialmente carbono como CO2.

3.- La Incorporación de las Buenas Prácticas Agropecuarias y Forestales, Buenas Prácticas Agronómicas y las Medidas de Mitigación son los Avances de la ECONOMÍA VERDE en el Sector Agrícola de Paraguay.

4.- Marco conceptual de las Buenas Prácticas Agropecuarias y Forestales, Buenas Prácticas Agronómicas y las Medidas de Mitigación:

a).- Buenas Prácticas Agrícolas: son todas las recomendaciones técnicas relacionados con el sistema de producción adecuado como ser: respetar las fechas de siembra según las variedades adecuadas; preparación de suelo; control de malezas; control de plagas y enfermedades; cosechas adecuadas; uso seguro de los productos fitosanitarios.

b).- Buenas Prácticas Agronómicas: son todas aquellas medidas, prácticas y obras de uso y manejo de los recursos naturales productivos; en especial del recurso natural productivo suelos y aguas en el uso agrícola que complementan a las denominadas Buenas Prácticas Agrícolas. Estas Buenas Prácticas Agronómicas son: Sistema de siembra directa; Rotación de cultivos; Abono Verde; Curva de nivel; Manejo integrado de plagas; Barreras vivas y otros.

c).- Mitigaciones: Hace relación a las actividades y acciones a planificar e implementar en las unidades productivas de la agricultura paraguaya se ordenen y orienten a contribuir con la reducción de las emisiones de Gases de Efectos Invernaderos (GEIs), incorporando mejores prácticas productivas y adopción de nuevas tecnologías con especial atención a los procesos de la no deforestación, manejo y conservación de los suelos, ambos como prácticas de sumideros de carbono.

Finalmente es importante señalar que el Ministro de Agricultura de Paraguay – Ing.  Agr. Santiago Moisés Bertoni en una ponencia y debate público señalo que “El impacto de la ECONOMÍA VERDE está desarrollado por el sector agropecuario y forestal de Paraguay; con el objetivo es lograr el desarrollo económico, mientras reduce la pobreza, sin malgastar, ni erosionar los recursos naturales, es decir la ECONOMÍA VERDE es un sistema de actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios que resulta en mejoras del bienestar humano en el largo plazo.

 

EXPRESIÓN DE MOTIVOS DE LA PROPUESTA DE DECRETO PARA EL SISTEMA ÚNICO DE LA LEY N°294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), quisiera compartir una reflexión sobre la “ PROPUESTA DE DECRETO PARA EL SISTEMA ÚNICO DE LA LEY N°294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL PARAGUAY”, creo es conveniente para tener mayor claridad sobre el tema y en especial para los interesados que visitan este blog.

1.- Es recomendable que en 30 años de vigencia de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” con un Decreto N°14.281/96 de 19 años de vigencia y derogado y suplantados por el Decreto N°453/13 y ampliado por el Decreto N°954/13; se amerita un debate, compartiendo sobre las fortalezas y las debilidades señaladas de esta herramienta sino como la más importante de una Gestión Ambiental en países en vía de desarrollo como Paraguay.

2.- Las conclusiones, los resultados y la recomendación especial de esta “MIRADA RETROSPECTIVA A 30 AÑOS DE LA VIGENCIA DE LA LEY 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” EN EL PARAGUAY”; a las autoridades del Gobierno, así como los sectores privados de producción e industrial y otros afectados por este marco legal, es más que necesario realizar un proceso ampliamente participativo orientado a la preparación, consulta, e implantación de una estrategia para un nuevo “Decreto que Reglamenta y Crea un Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental”.

3.- Esta estrategia que se propone un nuevo “Decreto que Reglamente y Crea un Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental”, por el cual se deberá básicamente recoger las potencialidades y debilidades de este proceso de consolidación buscando la protección ambiental y el fortalecimiento del marco legal y su reglamentario, así como el fortalecimiento de las instituciones claves para establecer la base de apoyo a la instalación, puesta en marcha y administración del Sistema, el desarrollo de instrumentos metodológicos y procesales, que permitan lograr coherencia en su aplicación en los diferentes sectores y actividades y finalmente la creación de consensos amplios acerca de las bondades, compromisos y requerimientos del Sistema, y de incentivos.

4.- Entender y comprender a profundidad que los objetivos de instalar un nuevo “Decreto que Reglamente y Crea un Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental” como una estrategia de gestión ambiental se enmarcan en la POLÍTICA de lograr un Desarrollo Sostenible, esto se sustenta en el compromiso y los objetivos del MADES, creado por la Ley N°6123/18 “QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARÍA DEL AMBIENTE (SEAM) Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)”.

5.- El nuevo “Decreto que Crea un Sistema Único de Evaluación de Impacto Ambiental es una  estrategia de gestión ambiental deberá estar basado, primordialmente, en actividades, obras en ejecución y a ser ejecutados sean ambientalmente satisfactorias, que las posibles consecuencias ambientales se detecten en la etapa inicial de las acciones humanas previstas y éstas se tengan en cuenta en la fase de diseño y en ejecución para hacerlas compatibles con el medio ambiente, en este marco conceptual de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay debe entenderse como el proceso a través del cual la autoridad califica si una o un conjunto de acciones de desarrollo podrían ser o no compatibles con los mandatos establecidos en la Política y en la Legislación Ambiental.

El Contenido de la Propuesta Borrador de Decreto “BORRADOR – POR EL CUAL SE REGLAMENTA Y CREA NUEVO DECRETO PARA EL SISTEMA ÚNICO DE LA LEY N°294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SU LEY MODIFICATORIA N°345/1994 DEL PARAGUAY, Y ABROGAN LOS DECRETOS NÚMEROS N°453/2013, N°954/2013y N°4066/2010” se describe y desarrolla a continuación:

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)

BORRADOR DE DECRETO N°_________

POR EL CUAL SE REGLAMENTA Y CREA SISTEMA ÚNICO DE LA LEY N°294/1993 “DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SU LEY MODIFICATORIA N°345/1994 DEL PARAGUAY, Y ABROGAN LOS DECRETOS N°453/2013, N°954/2013, y N°4066/2010

                                                                       Asunción,         de                   del  2024

VISTO: La necesidad de actualizar la reglamentación de la Ley N°294/1993 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Ley modificatoria N°345/1994”; y

CONSIDERANDO: Que la Re de Impacto ambiental y su Ley modificatoria N°345/1994; por el cual se abroga los Decretos N°453/13, N°954/13 y N°4066/2010.

glamentación busca “establecer un reglamento unificado, actualizado, viable para establecer definiciones, procedimientos, requisitos y mecanismos necesarios para el cabal cumplimiento de la Ley N°294/1993 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” y su modificatoria la Ley N°345/1994, en virtud de que el ambiente y las actividades desarrolladas en el marco de la Ley N°294/1993 son dinámicas”.

Que la Constitución Nacional (CN) establece en su Artículo N°7: “que toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado”. “Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral”. “Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente”.

Que el Principio N°17 de la Declaración de Río prevé que "Deberá emprenderse una evaluación del impacto ambiental, en calidad de instrumento nacional, respecto de cualquier actividad propuesta que probablemente haya de producir un impacto negativo considerable en el medio ambiente y que esté sujeta a la decisión de una autoridad nacional competente".

Que la Ley N°294/1993, en su Artículo N°2: establece, “que se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), a los efectos legales, el estudio científico que permita identificar, prever y estimar impactos ambientales, en toda obra o actividad proyectada o en ejecución”. La misma Ley, en su Artículo 6°, determina, que la Autoridad Administrativa con facultad para examinar y dictaminar acerca de la Evaluación de Impacto Ambiental y sus Relatorios será el Ministerio de Agricultura y Ganadería, a través de la Dirección de Ordenamiento Ambiental, “o de los organismos que pudieran sucederle”. “La reglamentación de esta Ley y la aplicación de sus prescripciones estarán a cargo de la Autoridad Administrativa”.

Que la Ley N°1561/2000 "Que crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del Ambiente, pero que Ley N°6123/2018 “QUE ELEVA AL RANGO DE MINISTERIO A LA SECRETARIA DEL AMBIENTE (SEAM) Y PASA A DENOMINARSE MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES)”, por tanto el MADES adquiere el carácter de autoridad de aplicación de las siguientes leyes:" ... Inciso i) La Ley N°294/1993 "De Evaluación de Impacto Ambiental", su modificación la Ley N°345/1994 y su o sus Decretos reglamentarios".

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

Artículo N°1: Reglaméntese la Ley N°294/1993 de Evaluación Artículo N°2: Apruébese las siguientes disposiciones reglamentarias que se establecen a continuación:

CAPITULO I

Disposiciones Generales

Para los fines de esta Reglamentación se conviene en establecer las siguientes definiciones:

Ambiente: Es el conjunto de factores físicos, químicos, biológicos y socioeconómicos y sus interacciones, que permiten mantener la vida en todas sus formas.

Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA): Se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental a los efectos legales, el estudio científico que, permita identificar, prever y estimar impactos ambientales en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.

Estudio científico: Consiste en un conjunto de conocimientos comprobados científicamente, capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, de realizar un examen sistemático de los impactos ambientales de una acción, propuesta de obras, actividades, proyectos, programa, plan o política y de sus alternativas.

Cuestionario Ambiental Básico (CAB): Es un documento que contiene informaciones básicas de las obras, actividades, proyecto, programa, plan o política y de sus alternativas, que da inicio al proceso de EvIA.

Impacto ambiental: Es toda alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o indirectamente afectan: a) la salud, la seguridad y el bienestar de la población; b) las actividades socioeconómicas; c) los ecosistemas; d) las condiciones estéticas y sanitarias del medio ambiente; e) la calidad de los recursos naturales.

Estudio Ambiental (EA): Es el documento técnico solicitado al proponente por la Autoridad Administrativa dentro del proceso de EvIA, que podrá consistir en los siguientes planes o estudios: Plan de Control Ambiental (PCA), Plan de Recuperación Ambiental (PRA), Estudio de Impacto Ambiental (EIA), Estudio de Disposición de Efluentes (EDE), Estudio de Disposición de Residuos (EDR), u otros estudios que la Autoridad Administrativa determine necesarios con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Estudio de Impacto Ambiental (EIA): Es uno de los instrumentos del proceso de evaluación de impacto ambiental, consistente en un documento técnico-científico de análisis de los métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, que será puesta a consideración de la Autoridad Administrativa por el proponente bajo declaración jurada, con el propósito de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Relatorio de Impacto Ambiental (RIMA): Es un instrumento del proceso de evaluación de impacto ambiental, que debe ser presentado en forma de documento escrito, de manera sencilla y comprensible por la comunidad, con empleo de medios de comunicación visual y otras técnicas didácticas. Deberá contener el resumen del EIA, en especial su Plan de Gestión Ambiental, aclarando sus conclusiones y será presentado separado de éste.

Plan de Control Ambiental (PCA): Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente en un documento técnico de análisis, supervisión y control de los métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación ambiental, que será puesta a consideración de la Autoridad Administrativa por el proponente, con el propósito de que la misma decida sobre la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), y será exigible en toda obra o actividad proyectada y a ejecutarse, que por su envergadura no requiera de la presentación de un EIA y un RIMA.

Plan de Recuperación Ambiental (PRA): Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente en un estudio o documento técnico por el cual se establecen las medidas y acciones a ser implementadas para restablecer el recurso afectado por una obra o actividad humana y para realizar el abandono ordenado de la misma, tanto desde el punto de vista ambiental como paisajístico.

Plan de Abandono (PA): Es uno de los instrumentos del proceso de EvIA, consistente en un documento técnico por el cual se establecen las medidas y acciones a ser implementadas para el abandono ordenado de obras o actividades que merezcan esta acción.

Plan de Gestión Ambiental (PGA): Contiene los programas de acompañamiento de las evoluciones de los impactos ambientales positivos y negativos causados por el emprendimiento en las fases de planeamiento, implantación, operación y desactivación cuando fuera el caso. Deberá presentar los métodos e instrumentos de vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán y las medidas mitigadoras y/o compensatorias de los impactos negativos si los hubiere.

Estudio de Disposición de Residuos (EDR): Es el estudio técnico que permite prevenir o mitigar la posible degradación ambiental causada por actividades que produzcan efluentes líquidos, residuos gaseosos, químicos u otros nocivos para el medio ambiente.

Declaración de Impacto Ambiental (DIA): Es el pronunciamiento de la Autoridad Administrativa, en el que de conformidad con la Ley Nº294/93, se determina la conveniencia o no de realizar la actividad proyectada, respecto a los efectos ambientales previsibles, y, en caso afirmativo, las condiciones que deben establecerse en orden a la adecuada protección del ambiente y los recursos naturales, por el cual la Autoridad Administrativa por Resolución fundada otorga la Declaración de la Licencia Ambiental para iniciar o proseguir con las tramitaciones legales para la obtención de los permisos correspondientes para la ejecución de un determinado proyecto, obra o actividad. 

Licencia Ambiental: Es el documento donde consta la aprobación, rechazo o rechazo parcial de la Evaluación de Impacto Ambiental de un determinado proyecto, emitido por parte de la Autoridad Administrativa.

Autoridad Administrativa: La Autoridad Administrativa competente facultada a emitir las respectivas Licencias Ambientales y otras documentaciones oficiales reglamentadas en el presente Decreto, será la Máxima Autoridad el MADES y podrá delegar dicha atribución vía Resolución fundada a la Dirección General de Control de la Calidad Ambiental y de los Recursos Naturales (DGCCARN) en el marco de la Ley N°1561/00.

Estudio de Disposición de Emisiones (EDE): Estudio destinado a identificar, predecir, interpretar o comunicar acerca del efecto producido por emisiones, en la calidad de un Recurso: Agua, aire, suelo. El EDE, se aplicará principalmente sobre proyectos, obras o actividades que estén por debajo de los parámetros establecidos en el presente Decreto para la solicitud de un EIA o PCA.

Contingencia Ambiental: Situación de riesgo derivada de actividades humanas o fenómenos naturales que pueden poner en peligro la integridad de uno o varios ecosistemas o del mismo ser humano.

Plan de Contingencia Ambiental: Documento técnico en donde se establecerá las medidas a ser implementadas para controlar o contener los impactos ambientales negativos derivados de una contingencia ambiental.

Certificado de Localización Municipal: Documento otorgado por el municipio donde se asienta el proyecto, obra o actividad. En él deberá constar que el emprendimiento se desarrolle conforme a la ubicación del inmueble, así como también, el mismo deberá estar enmarcado dentro de la política de desarrollo territorial y urbanístico del mismo, en caso que lo hubiere.

Certificado de Declaración de Interés Departamental o de no Objeción: Documento otorgado por el Gobierno Departamental donde se asienta el proyecto, obra o actividad.

Plan de Clausura: Documento técnico en el cual se describe el proceso por el cual se realiza obras de ingeniería para el cierre definitivo de una actividad.

Plan de Post clausura: Documento técnico en el cual se describen las actividades que se realizan posterior al cierre de una obra o proyecto.

Impacto positivo: Aquel admitido como tal, tanto por la comunidad técnica y científica como por la población en general, en el contexto de un análisis completo de los costos y beneficios genéricos y de las externalidades de la actuación contemplada.

Impacto negativo: Aquel que se traduce en pérdida de productividad ecológica y pérdida de valor socioeconómico, histórico cultural y paisajístico, o en aumento de los perjuicios derivados de la degradación ambiental del área de influencia del proyecto.

Impacto directo: Aquel cuya causa es la acción que usualmente ocurre al mismo tiempo y en el mismo lugar que él. Generalmente está asociado con la construcción, operación o mantenimiento de una instalación o actividad y frecuentemente es cuantificable.

Impacto indirecto: Aquel impacto producido por una acción en el medio ambiente que agrupa los efectos potenciales de cambios adicionales que posiblemente ocurran más adelante o en un sitio diferente.

Impacto permanente: Aquel que supone una alteración indefinida en el tiempo de factores de acción predominante en la estructura o en la función de los sistemas ambientales presentes en el área de influencia del proyecto.

Impacto temporal: Aquel que supone alteración no permanente en el tiempo, con un plazo de manifestación que puede estimarse o determinarse.

Impacto reversible: Aquel en el que la alteración que supone puede ser asimilada por el entorno de forma medible, debido al funcionamiento de los procesos naturales de la sucesión ecológica, y de los mecanismos de autodepuración del medio ambiente.

Impacto irreversible: Aquel que supone la imposibilidad, o la "dificultad externa", de retornar a la situación anterior a la acción que lo produjo.

Impacto continuo: Aquel que se manifiesta a través de alteraciones regulares en su permanencia.

Impacto discontinuo: Aquel que se manifiesta a través de alteraciones irregulares o intermitentes en su permanencia.

Impacto regular: Aquel que se manifiesta de forma previsible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia continúa.

Impacto irregular: Aquel que se manifiesta de forma imprevisible en el tiempo y cuyas alteraciones es preciso evaluar en función de una probabilidad de ocurrencia, sobre todo en aquellas circunstancias no continuas.

Impacto acumulativo: Aquel que al prolongarse en el tiempo la acción del agente inductor, incrementa progresivamente su dimensión.

Impacto sinérgico: Aquel que se produce cuando el efecto conjunto de la presencia simultánea de varios agentes supone una incidencia ambiental mayor que el efecto, suma de las incidencias individuales contempladas aisladamente.

Impacto a corto, mediano y largo plazo: Aquel cuya incidencia puede manifestarse, respectivamente, en un determinado ciclo de tiempo.

Industrias manufactureras: Se entiende por industrias manufactureras aquellas que realizan la transformación física y química de materiales y componentes en productos nuevos, ya sea que el trabajo se efectúe con máquinas, a mano, en la fábrica o en el domicilio, o que los productos se vendan al por mayor o al por menor. A los fines del EIA, la Autoridad Administrativa solicitará al organismo de competencia sustantiva los criterios de clasificación e industrias.

Términos Oficiales de Referencia (TOR): Es un documento que comprende las exigencias del contenido de los Estudios de Impacto Ambiental y su respectivo Relatorio de Impacto Ambiental, Plan de Control Ambiental, y otros estudios ambientales, elaborado por la Autoridad Administrativa. En el mismo, se establecen las especificaciones técnicas, los objetivos y la estructura de cómo ejecutar un determinado proyecto; describir el ámbito espacial donde ha de ejecutarse; las especialidades involucradas; el tiempo que ha de utilizarse; los resultados esperados y la determinación de los parámetros a ser considerados para evaluar los riesgos y daños, entre otras cosas. En los casos de ausencia de parámetros, de fijación de niveles o de estándares referenciales oficiales a nivel nacional, a los efectos del cumplimiento de la obligación de la Evaluación de Impacto Ambiental, se recurrirá a los Tratados Internacionales ratificados por la República del Paraguay y a los principios generales que rigen la materia.

Adenda (ADD): Información adicional requerida por la Autoridad Administrativa, derivadas del incumplimiento de los requerimientos estipulados en los Términos Oficiales de Referencia de los proyectos evaluados.

Proyecto: Es una acción propuesta a través de un documento técnico que define o condiciona de modo necesario, particularmente en lo que se refiere a la localización, la realización de planes y programas, la realización de construcciones o de otras instalaciones y obras, así como otras intervenciones en el medio natural o en el paisaje, incluidas las destinadas a la explotación de los recursos naturales renovables y no renovables.

Estos documentos técnicos denominados proyectos descriptos en detalle que se refiere a la localización, la realización de los proyectos, la realización del diseño, las construcciones o de otras instalaciones y obras es responsabilidad única del Titular y/o Proponente del Proyecto y NO es la responsabilidad del MADES en el marco del proceso de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental” y sus Decretos reglamentarios.

Residuo: Cualquier material excedente que puede ser reutilizado o destinado a disposición final adecuada, puede ser líquido, sólido o gaseoso.

Desecho: material que ya no es útil ni necesario y que se destina a disposición final adecuada.

Residuo peligroso: Cualquier residuo que contenga cantidades significativas de una sustancia que puede presentar las siguientes características: corrosivos, reactivos, explosivos, tóxicos e inflamables (CRETI).

Residuos biomédicos y/o infecciosos: Son aquellos que por su naturaleza pueden afectar al ambiente y a la salud pública (virus, bacterias, hongos y cualesquiera otros microorganismos vivos patógenos o sus toxinas), y que se generan en centros asistenciales de salud, sean estos hospitales, centros, puestos de salud, clínicas en general (incluye clínicas veterinarias/odontológicas) y sanatorios, laboratorios, y funerarias.

Sustancia tóxica: Cualquier sustancia que puedan producir efecto nocivo sobre los organismos vivos por contacto físico, ingestión o inhalación. Las propiedades tóxicas incluyen envenenamiento agudo y crónico, efectos cancerígenos y mutagénicos, efectos alérgicos, desfiguración de la piel y otros.

Titular del proyecto o proponente: Es el responsable del proyecto, como tal, definido como la persona física o jurídica, pública o privada, con asiento a nivel nacional e internacional que solicita una autorización relativa para la realización de un proyecto en los términos legales del proceso de la EvIA bajo declaración jurada.

Consultor Ambiental: Persona física, pública o privada, nacional o extranjero especializado profesional en ofrecer servicios de asesoría y trámites en todos los asuntos en materia ambiental relacionados a los fines de la Ley N°294/93 y el presente reglamento.

Empresa Consultora Ambiental: Persona jurídica del sector privado, nacional o internacional, especializado en ofrecer servicios de asesoría y trámites en todos los asuntos en materia ambiental relacionados a los fines de la Ley N°294/93 y el presente reglamento.

Regencia Ambiental: Es el conjunto de tareas y responsabilidades que se encomiendan a un profesional especializado en materia ambiental para la supervisión de las actividades desarrolladas en el marco de un proyecto que, por su complejidad o envergadura, requiera de un seguimiento especializado de carácter permanente.

Regente Ambiental: Consultor Ambiental o Empresa Consultora Ambiental, contratada por el titular del proyecto o proponente, para prestar sus servicios en la verificación cabal de la implementación del Plan de Gestión Ambiental relacionados a la Ley N°294/93, y la realización de auditorías ambientales previstas en las definiciones del presente Decreto.

Auditoría Ambiental: Es una herramienta investigativa de la política ambiental nacional. Permite identificar los impactos producidos en el medio ambiente y en los recursos naturales comprometidos por los efectos de una obra o actividad en ejecución o consolidada. Comprende los sistemas utilizados y las actividades de verificación del cumplimiento de las obligaciones asumidas por el proponente como consecuencia de la aplicación de las disposiciones contenidas en el proceso de EvIA.

Plan de Auditoría Ambiental: Es parte de la Auditoría Ambiental que contiene la identificación de los impactos negativos generados por la ejecución de una obra o actividad, que prevé las medidas correctivas y el cronograma de implementación de dichas medidas, como también la individualización del responsable de su cumplimiento.

Cambio de uso del suelo: Es el cambio provocado por la actividad humana sobre el recurso suelo en su estado natural, por lo general derivado de la actividad agropecuaria. Un estudio de cambio de uso de suelo tiene por objetivo proteger el suelo arable o de especial interés agropecuario por su pérdida.

Retribución de Servicios Ambientales: Serán los generados por las actividades humanas de manejo, conservación y recuperación de las funciones del ecosistema que benefician en forma directa o indirecta a las poblaciones, regidos por la Ley N°3001/2006 y sus normativas reglamentarias.

Plan de uso de la Tierra: Proyecto de planeación que regula el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de una superficie determinada, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo su conservación, el mejoramiento, y la base productiva de los recursos naturales.

El Instituto Forestal Nacional es responsable de la revisión y aprobación de los “Planes de Usos de las Tierras” en el marco de la Ley N°422/73 “Forestal”, por medio de la herramientas administrativas y normas legales vigentes como el Decreto N°11.681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73”, promulgaron la RESOLUCIÓN Nº224/2001 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACIÓN Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE USO DE LA TIERRA”, pues estas resoluciones regulan el uso de los recursos naturales productivos de las unidades productivas agropecuarios y/o de aprovechamiento forestal.

Plan de Manejo Forestal: Entiéndase a los fines de esta reglamentación, aquellos proyectos de aprovechamiento forestal que posean aptitudes para la producción de maderas, subproductos de maderas y otros productos derivados de la actividad forestal. Como también aquellos proyectos de forestación y reforestación.

El Instituto Forestal Nacionales responsable de la revisión y aprobación de los “Planes de Manejos Forestales” en el marco de la Ley N°422/73 “Forestal”, por medio de la herramientas administrativas y normas legales vigentes como el Decreto N°11.681/75 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY N°422/73”, promulgaron la RESOLUCIÓN Nº7/2002 “POR LA CUAL SE REGLAMENTA LA ELABORACION Y PRESENTACION DE LOS PLANES DE MANEJO FORESTAL”.

Parágrafo Único: Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA): marco legal vigente desde hace 30 años administrada actualmente por la Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) aplicadas a las unidades productivas agropecuarias y/o de aprovechamiento forestal que para al aprovechamiento de sus recursos naturales productivos diseñan y ejecutan “Planes de Manejo Forestal y/o Planes de Uso de la Tierras” previamente aprobados por el INFONA y sus “Estudios de Impacto Ambiental” respectivos son aprobados por el MADES.

Forestación: La acción de establecer bosques, con especies nativas o exóticas en terrenos que carezcan de ellas o donde son insuficientes.

Reforestación: La acción de poblar con especies arbóreas mediante plantación, regeneración manejada o siembra, un terreno anteriormente boscoso que haya sido objeto de explotación extractiva.

Organismo con competencia sustantiva: Son aquellos organismos de carácter público, que por su naturaleza o competencia en las áreas donde se desarrollarán las actividades sujetas a la EvIA, así como por las normas legales vigentes, deben tener injerencia en dichas actividades.

Comisiones interinstitucionales: A fin de compatibilizar la evaluación ambiental, acciones y procedimientos con los organismos con competencia sustantiva, podrán conformarse comisiones interinstitucionales que serán coordinadas por la Autoridad Administrativa. La constitución de las comisiones se formalizará a solicitud de la Autoridad Administrativa, y estará conformada por representantes de las instituciones nombradas por sus autoridades a través de Resolución fundada.

CAPITULO II

De las Actividades que requieren la Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA):

Artículo N°3: Son actividades sujetas a la EvIA y consecuente presentación del EIA/RIMA, PCA, EDE u otros estudios ambientales, como requisito indispensable para su ejecución, las siguientes actividades u obras:

Los asentamientos humanos, las colonizaciones y las urbanizaciones, sus planes directores y reguladores.

Desarrollo Urbanístico:

De 500 a 1499 habitantes o de 5 a 9 has., requerirá la presentación de CAB con PGA.

De 1500 a 2499 habitantes o de 10 a 19 has., requerirá la presentación de un PCA.

De 2500 habitantes o con una extensión de más de 20 has., requerirá la presentación de un EIA/RIMA o menores a estos cuando estén situados en áreas inundables, anegadizas o pendientes superiores al 15 %.

Menor a 500 habitantes y a 5 has., no requerirán de EvIA y se regirán por ordenanzas municipales

Desarrollo Turístico y Clubes Sociales:

De 10.000 m2 a 30.000 m2, requerirá la presentación de un CAB con PGA.

De 30.001 a 49.999 m2, requerirá la presentación de un PCA y/u otro estudio ambiental.

A partir de 50.000 m2, requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Menor a 10.000 m2, no requerirá de EvIA, se regirán por Ordenanzas Municipales.

Los balnearios deberán presentar CAB con un Plan de Gestión Ambiental.

Emplazados en áreas urbanas, adyacentes a áreas residenciales requerirán la presentación de EIA/RIMA.

Asentamientos humanos organizados en colonias rurales:

De 100 a 499 has., requerirá la presentación de un CAB con PGA.

De 500 a 999 has., requerirá la presentación de un PCA y/u otro estudio ambiental.

A partir de 1000 has, requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Planes Directores y Reguladores y/o Planes de Ordenamiento Ambiental del Territorio todos sin excepción requerirán la presentación de un EIA/RIMA con Audiencia Pública.

Menor a 100 has., no requerirán de la EvIA, se regirán por normativas municipales o de las instituciones competentes.

Para la Región Oriental queda prohibida la transformación y conversión de superficies con coberturas boscosas conforme a lo establecido en la Ley N°5045/13 (conocida como Deforestación Cero).

Fincas agrícolas y ganaderas: Se tendrá en cuenta la totalidad de la superficie de la propiedad.

De 20 a 499 has., se requerirá la presentación de un CAB con PGA.

De 500 a 999 has., se requerirá la presentación de un PCA y/u otro estudio ambiental.

A partir de 1000 has., se requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Para la Región Oriental queda prohibida la transformación y conversión de superficies con coberturas boscosas conforme a lo establecido en la Ley N°5045/13 (conocida como Deforestación Cero).

Las pequeñas fincas de agricultura familiar de autoconsumo estarán exentas de EvIA.

Evaluación por Fincas separadas (por Bloque), podrán ser presentadas en un mismo Cuestionario Ambiental Básico, cuando las fincas pertenezcan a un mismo proponente y estén próximas entre sí, cumpliendo las siguientes condiciones:

La superficie total de las fincas no debe superar las 500 has.

Las fincas deberán encontrarse en un mismo Distrito.

Si las fincas se hallan separadas y en diferentes distritos deberán presentar Cuestionarios Ambientales Básicos para cada propiedad.

Para la Región Oriental queda prohibida la transformación y conversión de superficies con coberturas boscosas conforme a lo establecido en la Ley N°5045/13 (conocida como Deforestación Cero).

Planes de Manejo Forestal. Las superficies citadas corresponden a las áreas intervenidas y no a la superficie total de la propiedad, previa aprobación del Instituto Forestal Nacional (INFONA):

De 100 a 999 has., requerirá la presentación de un CAB con PGA.

De 1000 a 1999 has., requerirá la presentación de un PCA.

A partir de 2000 has, requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Menor a 20 has., no requerirán de EvIA, se deberán ajustar a las normativas de la Autoridad Administrativa de las Leyes forestales.

Para la Región Oriental queda prohibida la transformación y conversión de superficies con coberturas boscosas conforme a lo establecido en la Ley N°5045/13 (conocida como Deforestación Cero).

Plantaciones forestales de especies nativas o introducidas: Las superficies citadas corresponden a las áreas intervenidas y no a la superficie total de la propiedad, previa aprobación del INFONA;

De 100 a 499 has., requerirá la presentación de un CAB.

De 500 a 999 has., requerirá la presentación de un PCA y/u otro estudio ambiental.

A partir de 1000 has., requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Emprendimientos granjeros: Las granjas productoras de animales serán juzgadas conforme a su ubicación (urbana o rural) y la superficie de uso del terreno (cantidad de animales por unidad de área) de la siguiente forma:

Granjas Avícolas: Con capacidad de producción hasta a 50.000 aves por ciclo deberá presentar CAB con PGA; hasta 100.000 aves por ciclo deberá presentar PCA; mayores a 100.000 aves por ciclo, requerirán la presentación de un EIA/RIMA. En caso de adyacencias a zonas urbanas deberá presentar EIA/RIMA, en todos los casos.

Granjas Porcinas: Con capacidad de producción hasta 30 cerdos por ciclo deberá presentar CAB con PGA; hasta 500 cerdos por ciclo PCA, mayores a 500 cerdos por ciclo, requerirá la presentación de un EIA/RIMA. En caso de adyacencias a zonas urbanas deberá presentar EIA/RIMA, en todos los casos.

Tambo: Hasta 20 vacas deberá presentar CAB con PGA, hasta 500 vacas de producción deberá presentar PCA, mayores a 500 vacas de producción, requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Todas las granjas que crían animales domésticos para autoconsumo familiar están exentas de EvIA, estarán sujetas al cumplimiento de normativas municipales.

Para la Región Oriental queda prohibida la transformación y conversión de superficies con coberturas boscosas conforme a lo establecido en la Ley N°5045/13 (conocida como Deforestación Cero).

Los complejos y unidades industriales y de servicios:

Los parques industriales, hipermercados, supermercados, fábricas, y todos los complejos y unidades industriales y de servicios serán determinados por la Autoridad Administrativa, la cual analizará caso por caso la necesidad o no de exigir la presentación del EIA/RIMA u otro estudio ambiental.

Los criterios para la evaluación de las industrias serán categorizados considerando los siguientes factores:

La clasificación del rubro.

La localización del emprendimiento o actividad.

El riesgo potencial de la actividad.

Uso y/o producción de sustancias peligrosas.

La calidad y la cantidad de los efluentes, residuos y emisiones.

La dimensión del establecimiento.

La clasificación será: Pequeñas, Medianas, y Grandes

Las industrias están categorizadas por su envergadura como actividades de alto impacto, a los cuales se exigirá o no la presentación de EIA/RIMA, antes de su implementación. La Clasificación de Industrias y de Servicios será clasificada con las Instituciones públicas competentes del sector.

Las cantidades se refieren al movimiento total de minerales pétreos y su explotación:

Hasta 5000 m3 y sin uso de explosivos, no requerirá EvIA.

De 5001 hasta 10.000 m3., requerirá la presentación de un CAB con PGA.

De 10.001 m3 a 30.000 m3, requerirá la presentación de un PCA y/u otro estudio ambiental.

Más de 30.000 m3, requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Requerirán EIA/RIMA todas aquellas que cuentan con planta trituradora de rocas.

Explotaciones de áreas de préstamo, con movimiento total de materiales extraídos. Las cantidades se refieren al movimiento total de la explotación del recurso suelo:

Hasta 5000 m3., no requerirá EvlA

De 5001 hasta 10000 m3, requerirá la presentación de un PGA junto con el CAB.

De 10001 a 30000 m3, requerirá la presentación de un PCA.

Más de 30000 m3., requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Las extracciones de arena realizados en cauces hídricos:

Todos sin excepción deberán presentar un CAB con PGA. La Autoridad Administrativa estudiará caso por caso la necesidad de presentar un EIA/RIMA u otro estudio ambiental.

La prospección, exploración y explotación de minerales metálicos y no metálicos:

La prospección requerirá la presentación de un CAB/ PGA

La exploración requerirá la presentación de un PCA y/u otro estudio ambiental.

La explotación requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

En los casos menores a los citados o cuando estén situados en áreas de relevante interés ambiental, a criterio de la Autoridad Administrativa, podrá ser exigido un EIA/RIMA y/o un Plan de Control Ambiental (PCA). Todos los EIAs/RIMAs y PCAs deberán presentar un Plan de Recuperación Ambiental (PRA) o un Plan de Abandono del área de explotación. En todas las etapas deberán contar con el documento que acredite la concesión otorgada por el MOPC.

Las extracciones de minerales sólidos, superficiales o de profundidad y sus procesamientos y las explotaciones que tengan un movimiento total de tierras y/o materiales pétreos que deriven en impacto negativo para el ambiente, requerirán de algún Estudio Ambiental.

Prospección, exploración y explotación de combustibles fósiles y sus procesamientos.

La prospección requerirá de la presentación de un CAB con PGA y deberá contar con el documento que acredite la concesión de prospección otorgado por el MOPC.

La exploración requerirá de la presentación de un PCA.

La explotación requerirá de la presentación de un EIA/RIMA.

En todas las etapas deberá contar con el documento que acredite la concesión otorgada por el MOPC.

Los proyectos de instalación de refinerías de petróleo: Todos sin excepción requerirán la presentación de un EIA/RIMA.

Construcción y operación de conductos de petróleo, gas y minerales, así como plantas de gasificación y licuefacción: Todos sin excepción requerirán la presentación de un EIA/RIMA.

Construcción y operación de sistemas de abastecimiento de agua potable:

Abastecedores con cantidad de conexiones menores a 100 usuarios: No requerirán EvIA.

De 101 a 500 conexiones: CAB con PGA.

De 501 a 1000 conexiones: PCA

Mayores a 1000 conexiones: EIA/RIMA.

Sistema de alcantarillado: que incluya colección, tratamiento y disposición final de aguas residuales domésticas: Todos sin excepción EIA/RIMA.

Los camiones atmosféricos podrán colectar, transportar y disponer los efluentes en una planta de tratamiento que cuente con Licencia Ambiental y deberán presentar un CAB con PGA.

Obras Hidráulicas en general:

Los embalses o presas destinados para la utilización del agua para diversos fines, en todos los casos deberán presentar un CAB con PGA y la MADES dictaminará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.

Canalizaciones: En todos los casos deberán presentar un CAB con PGA y la SEAM dictaminará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.

Muros de contención con una longitud de hasta 100 metros no requerirán de EvIA y en caso que sea superior deberán presentar un CAB con PGA y la MADES dictaminará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.

Puentes con una longitud de hasta 10 metros no requerirán de EvIA y en caso que sea superior la longitud, deberán presentar un CAB con PGA y la MADEES dictaminará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.

Tuberías para desagüe pluvial con una longitud de hasta 1000 metros no requerirán de EvIA y en caso que sea superior deberán presentar un CAB con PGA y la SEAM dictaminará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.

Obras relativas a la utilización de los ríos y la construcción de canales navegables requerirán de la presentación de un CAB con PGA y la SEAM dictaminará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.

Dragado y las tareas de mantenimiento de las vías navegables requerirán de la presentación de un CAB con PGA y la MADES dictaminará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.

Desalinizadoras, requerirán de la presentación de un CAB con PGA y la SEAM dictaminará caso por caso si requerirá o no un EIA u otro estudio ambiental.

Usinas y líneas de transmisión eléctrica:

Centrales termoeléctricas y centrales hidroeléctricas con potencia nominal de al menos 10 MW., deberán presentar un CAB con Plan de Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.

Subestaciones transformadoras de energía eléctrica deberán presentar un CAB con Plan de Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.

Líneas de transmisión eléctrica con una potencia superior a los 100.000 voltios, en especial cuando éstas pasan por áreas ecológicas importantes, centros de gran urbanización o cercanas a aeropuertos o pistas de aviación deberán presentar un CAB con Plan de Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá o no de EIA u otro estudio ambiental.

Sistemas de generación y transmisión de ondas electromagnéticas en líneas de trasmisión de energía eléctrica, deberán presentar un CAB con Plan de Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá de EIA u otro estudio ambiental.

Tratamiento y disposición final de residuos urbanos e industriales:

Relleno Sanitario. Para Residuos Sólidos Urbanos:

Ciudad con menos a 5.000 habitantes, requerirá la presentación de un CAB con PGA.

Ciudad con 5001 a 20.000 habitantes, requerirá la presentación de un PCA u otro estudio ambiental.

Ciudad que cuenta con más de 20.000 habitantes, requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Planta de tratamiento y disposición final de residuos industriales no peligrosos: Todos sin excepción requerirán la presentación de EIA/RIMA.

Planta de tratamiento y disposición final de residuos peligrosos: Todos sin excepción requerirán la presentación de EIA/RIMA con Audiencia Pública.

Obras viales:

Mejoramiento de caminos urbanos o vecinales, no requerirá de EvIA.

Mejoramiento o pavimentación pétrea de caminos rurales que sobrepasen los 10.000 mts, requerirá la presentación de un CAB con PGA.

Mejoramiento o Pavimentación asfáltica o similares, que sobrepasen los 1.000 mts, requerirá la presentación de un CAB con PGA, y la SEAM determinara caso por caso si requerirá o no de EIA u algún estudio ambiental.

Trazado y apertura de nuevas rutas: Deberán presentar un CAB con Plan de Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá o no de EIA u algún estudio ambiental.

Artículo N°4: Más actividades que requieren la Evaluación de Impacto Ambiental (EvIA):

Obras portuarias en general y sus sistemas operativos: Los puertos en general deberán presentar un CAB con Plan de Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá de EIA u otro estudio ambiental.

Los puertos multimodales, así como también los puertos que embarquen o desembarquen sustancias peligrosas, requerirán en todos los casos la presentación de EIA/RIMA.

Pistas de aterrizaje y sus sistemas operativos:

Aeropuertos: Todos los aeropuertos que operen con vuelos comerciales internacionales sin excepción requerirán la presentación de un EIA/RIMA.

Las pistas de aterrizaje de uso privado no comerciales: Deberán presentar un CAB con Plan de Gestión Ambiental y la MADES determinará caso por caso si requerirá de EIA u otro estudio ambiental.

Depósitos de sustancias y/o productos no peligrosos y sus sistemas operativos.

Menores de 1000 m2 no requerirán EvIA.

De 1001 a 2000 m2 requerirán CAB con PGA.

De 2001 a 5000 m2 requerirán PCA.

Mayores a 5000 m2 requerirán EIA/RIMA.

Complejos de depósitos: Requerirán la presentación de un EIA/RIMA.

Talleres mecánicos de reparación y mantenimiento y otros que sean susceptibles de causar efectos al ambiente exterior:

Menores a 360 m2 no requieren la presentación de EvIA, y se regirán por Ordenanzas Municipales.

De 361 m2 a 1000 m2 requerirán la presentación de CAB con PGA.

De 1001 m2 a 2000 m2 requerirán la presentación de PGA.

Más de 2000 m2 requerirán la presentación de EIA/RIMA.

Actividades de prospecciones arqueológicas, espeleológicas y reliquias históricas: Deberán presentar un CAB con PGA, la autoridad administrativa determinará caso por caso si requiera o no de un EIA u otro estudio ambiental.

Almacenamiento y/o transporte de sustancias peligrosas.

Almacenamiento:

Menores a 500 m2: Requerirán la presentación de un CAB con PGA.

De 500 a 1000 m2: Requerirán la presentación de un CAB con PCA u otro estudio ambiental.

Más de 1000 m2: requerirán la presentación de un EIA/RIMA.

Los almacenamientos de compuestos orgánicos persistentes u otros que por su peligrosidad requerirán sin excepción la presentación de un EIA/RIMA.

Transporte de sustancias peligrosas: Deberán presentar un CAB con PGA, la Autoridad Administrativa determinará caso por caso si requiera un estudio complementario.

Expendio de combustibles: Requerirán la presentación de un PCA en general a excepción de casos que la Autoridad Administrativa determine que la actividad pueda causar efecto significativo al entorno y la necesidad de un EIA/RIMA.

La introducción y comercialización de especies exóticas de animales y plantas. Estarán sujetas al proceso de la Ley, serán analizados caso por caso por la Autoridad Administrativa y determinará si la actividad contará o no con un EIA/RIMA u otro estudio ambiental.

El aprovechamiento comercial de la flora y fauna silvestre o para investigación. Estarán sujetas al proceso de la Ley, serán analizados caso por caso por la Autoridad Administrativa y determinará si la actividad contará o no con un EIA/RIMA u otro estudio ambiental.

Acuicultura comercial:

Menor a 500 m2 de espejo de agua, no requerirán de EvIA.

Mayor a 500 m2 de espejo de agua hasta 5000 m2 requerirá de un CAB con PGA.

Mayor a 5000 m2 de espejo de agua hasta 10000 m2 requerirá la presentación de un PCA.

Mayor a 10000 m2 de espejo de agua requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Para producción comercial de peces de especies nativas en causes hídricos se regirá por las siguientes dimensiones de jaula:

Menor a 1600 m3, no requerirán de EvIA.

Mayor a 1600 m3 hasta 3200 m3 requerirá la presentación de un CAB con PGA.

Mayor a 3200 m3 hasta 4800 m3 requerirá la presentación de un de un PCA.

Mayor a 4800 m3 requerirá la presentación de un EIA/RIMA.

Parágrafo único: La pesca comercial en causes hídricos, estará sujeta a las legislaciones vigentes que regulen su aprovechamiento y que establecen los preceptos para su protección.

Los proyectos o actividades que signifiquen la producción de energía nuclear, utilización, manejo y disposición final de materiales radiactivos para fines industriales, médicos, investigación u otro fin, requerirán de un CAB y será evaluado caso por caso por la Autoridad Administrativa si requerirá o no la presentación de un Estudio Ambiental.

Requerirán de un CAB con PGA y será evaluado caso por caso por la Autoridad Administrativa si requerirá o no la presentación de un Estudio Ambiental las construcciones de Antenas, Torres y similares que emitan ondas electromagnéticas.

Cualquier otra actividad que implique efectos negativos a los recursos naturales y al ambiente, según las disposiciones contenidas en leyes, reglamentos y otras normativas ambientales, podrán ser objeto de la exigencia del procedimiento de EvIA, que deberá ser analizado y dictaminado por la Autoridad Administrativa.

Artículo N°5: Proyectos excluidos: Los proyectos de obras y actividades directamente vinculadas con la Defensa Nacional no requerirán EvIA (Artículo 9° de la Ley N°293/93). El Ministerio de Defensa Nacional deberá presentar, anualmente, el listado de actividades, obras o emprendimientos que estén directamente vinculados con la Defensa Nacional. La Autoridad Administrativa refrendará por Resolución dicho listado.

Las actividades que se encuentran por debajo de los parámetros establecidos para la presentación de un CAB con PGA, están exentos de una EvIA, estas se regirán por normativas municipales o por aquellas disposiciones legales que dicten las Instituciones Públicas en su ámbito de competencia.

El MADES informará Nota mediante, a solicitud del proponente, sobre las actividades u obras ejecutadas o a ejecutarse que no requieren de EvIA. La MADES reglamentará el contenido del petitorio.

CAPITULO III

Iniciación, Consultas y Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo N°6: El MADES, para dar inicio al trámite de cualquier tipo de Licenciamiento Ambiental en el marco del proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, exigirá al proponente de todo tipo de proyecto previsto en el presente Decreto, la presentación del Cuestionario Ambiental Básico (CAB), en Mesa de Entrada, acompañado de los siguientes documentos:

Copia autenticada por escribanía pública del título de propiedad del inmueble afectado o documento que compruebe la posesión legal del mismo.

Declaración Jurada sobre la veracidad de la información contenida en el proyecto dentro del CAB, firmada por el proponente y el consultor ambiental o empresa consultora.

Certificado de Localización Municipal: La Municipalidad deberá expedirse en un plazo no mayor a 30 días hábiles. En caso de no expedirse, el proponente podrá presentar una copia autenticada de la mesa de entrada de dicho Municipio. Aquel Municipio que emitiere el Certificado de Localización Municipal y que tuviere algún tipo de objeción desde el punto de vista ambiental, podrá presentar dichas objeciones fundamentada durante el proceso de licenciamiento ambiental.

El MADES analizará si dichas objeciones son vinculantes o no para el licenciamiento ambiental. Para la obtención del Certificado de Localización Municipal, el proponente deberá presentar como mínimo al Municipio, las informaciones del CAB, según lo establecido en el presente Decreto. El Certificado de Localización Municipal es el documento emitido por el Ejecutivo Municipal que determinará el sitio o lugar reconocido por el mismo donde se llevará a cabo el emprendimiento en el marco de su Plan de Ordenamiento Territorial si lo tuviere o no.

Certificado de Interés Departamental: La Gobernación deberá expedirse en un plazo no mayor de 30 días hábiles. En caso de no expedirse, el proponente podrá presentar una copia autenticada de la mesa de entrada de dicha Gobernación. Aquella Gobernación que emitiere el Certificado de Interés Departamental y que tuviere algún tipo de objeción desde el punto de vista ambiental, podrá presentar dichas objeciones fundamentadas durante el proceso de licenciamiento. Para la obtención del Certificado de Interés Departamental el proponente deberá presentar como mínimo a la Gobernación, las informaciones del CAB, según lo establecido en el presente Decreto.

El MADES analizará si dichas objeciones son vinculantes o no para el licenciamiento ambiental. El Certificado de Interés Departamental es el documento emitido por la Gobernación que determinará si el emprendimiento está acorde con su plan de desarrollo ambiental departamental.

Copia autenticada por escribanía del documento de identidad del proponente.

Poder General para trámites administrativos, Poder especial o Carta Poder con firma del proponente o su Representante Legal, emitida a favor del Consultor Ambiental a cargo del proyecto.

Artículo N°4: Cuestionario Ambiental Básico, contendrá:

1. Identificación del Proyecto:

1.1. Nombre del Proyecto.

1.2. Nombre del Proponente, Dirección Profesional (Teléfono, Fax y Correo Electrónico), Dirección Particular (Teléfono/Fax/Correo Electrónico).

1.3. Datos del Inmueble: Datos catastrales, Nº de Finca, Nº de Padrón, Localización, Distrito, Departamento.

1.4. Ubicación del inmueble: mapa o croquis a escala que indique su ubicación regional, los accesos y los linderos

1.5. Carta topográfica del IGM (escala 1:10.000, 1:50.000 o 1:100.000) que muestre los accidentes topográficos y naturales del inmueble.

2. Descripción del Proyecto:

2.1. Objetivos del Proyecto:

2.1.1.  ¿Existen proyectos asociados?

SI............NO............

En caso afirmativo. Identifique cuáles son y en qué etapa se encuentran.

2.2. Tipo de Actividad:

Forestal

Ganadera 

Agrícola

Industrial

Turística

Urbanística - Loteamientos

Vial- de infraestructura

Minería – Canteras

Energía - Obras hidráulicas

Vida Silvestre     

Otros (especificar)

¿Se han considerado o se están considerando alternativas de localización a este proyecto?

SI............NO............

Si su respuesta es afirmativa. Indique cuáles y porqué fueron desechadas las otras localizaciones.

¿Se han considerado o se están considerando alternativas tecnológicas a este proyecto?

SI............NO............

Si su respuesta es afirmativa. Indique cuáles y porqué fueron desechadas las otras alternativas.

2.5. Inversión total.

2.6. Tecnologías y procesos que se aplicarán.

2.7. Etapas del Proyecto.

2.7.1. Señale las actividades previstas en cada etapa del proyecto y en el cual se encuentra. De no haber proyecto elaborado, indique la bibliografía donde se describen los procesos que desea utilizar.    

2.7.2. Especificar:

a. Materia prima e insumos (nombres y cantidades):

Sólidos (ton/mes):

Líquidos (m3/día):

Gaseosos (m3/día):

Recursos humanos:

Servicios:

Infraestructura

b. Producción Anual:

c. Desechos:

Sólidos (ton/año, m3/año):

Líquidos (m3/día):

Gaseosos (kg/h):

d. Generación de ruido (decibeles).

e. Incluya una estimación de los volúmenes de desechos y qué tratamientos y medidas se han previsto.

2.7.3. Descripción de las características de descarga de efluentes:

Cámara séptica

Cámara de absorción

Pozo ciego

Residuos sólidos

3. Descripción del Área:

3.1.  Superficie total de la finca o propiedad y la superficie a ocupar e intervenir

3.2.  Descripción del terreno

3.3. Descripción de las características del Área de emplazamiento del proyecto, según se indican a continuación:

Cuerpos de agua (ríos, arroyos, lagos, lagunas)

Humedales (esteros).

Tipos de vegetación (pastizal, arbustivo, arbóreo)

Indique la distancia del proyecto a asentamientos humanos, centros culturales, asistenciales, educacionales o religiosos, ubicados en un radio menor de 500 metros.

3.4. Descripción de las características de descarga de efluentes:

Cámara Séptica (sus dimensiones, volumen o capacidad).

Cámara de Absorción (sus dimensiones, volumen o capacidad).

Pozo Ciego (sus dimensiones, volumen o capacidad)

Residuos Sólidos (cuenta o no con servicio de recolección de Basuras).

4. Declaración Jurada y firma del titular del emprendimiento y del consultor garantizando la veracidad de las informaciones brindadas.

En casos de Planes de Uso de la tierra, se deberá anexar el mapa de uso actual y el mapa de uso alternativo propuesto. Los vértices de la propiedad bajo estudio deberán estar georreferenciados (Previamente aprobados por el INFONA).

Otras informaciones de interés ambiental que el MADES podrá establecer por vía Resolutiva.

Todo CAB debe estar acompañado obligatoriamente por el PGA. También de los demás estudios ambientales para cada tipo de proyecto cuando la Autoridad Administra lo exija.

Artículo N°8: A partir de la presentación del CAB, la Autoridad Administrativa podrá efectuar consultas a las personas, instituciones, y administraciones previsiblemente afectadas por la ejecución del proyecto, con relación al impacto ambiental que, a juicio de cada una se derive de aquel, o cualquier indicación que estimen beneficiosa para una mayor protección del ambiente.

Artículo N°9: La Autoridad Administrativa establecerá reglas para la participación de la comunidad que se encuentra en el área de influencia del emprendimiento. Entiéndase por área de influencia al espacio geográfico afectado por cada alternativa de la localización del emprendimiento, el cual deberá ser claramente definido por los términos de referencia y estipulado por la Autoridad Administrativa, siempre considerando la cuenca hidrográfica en la cual está ubicado el emprendimiento.

Artículo N°10: De los plazos, exigencias, emisión de Licencias, duración y responsabilidades:

Una vez presentado el CAB, la Autoridad Administrativa se expedirá sobre la necesidad o no de la presentación de un Estudio Ambiental dentro del plazo máximo de 30 días hábiles. Trascurrido ese tiempo, se emitirá la respectiva Licencia Ambiental vía Resolución MADES de acuerdo al tipo de proyecto presentado, evaluado, dictaminado técnica y jurídicamente, que podrán ser de aprobación condicionada o parcial. Igualmente, durante ese periodo, la Autoridad Administrativa, cuando lo requiera, podrá solicitar documentaciones adicionales (Adendas) para proseguir con la evaluación del proyecto. También, durante ese tiempo, queda facultada del MADES a rechazar sin mayores reparos el CAB del proyecto vía Resolución fundada.

Todo el seguimiento de los plazos, estado, procesos de evaluación, y demás trámites del proyecto, una vez ingresado al MADES, el consultor y el proponente lo podrán verificar por la página web del MADES con el número de expediente, de manera a agilizar y trasparentar el proceso de manera responsable.

El MADES, por Resolución, establecerá mecanismos rigurosos de control interno sobre el cumplimiento de los plazos establecidos para la otorgación de las Licencias Ambientales, con la finalidad de agilizar los procesos de Licenciamientos sujetos al proceso de EvIA. Cualquiera de los funcionarios del MADES encargado del proceso de EvIA, incurrirán en la falta del cumplimiento de sus obligaciones será pasible de sumario administrativo y de la aplicación de las faltas que correspondan en el marco de la Ley N°1.626/00 de la Función pública.

En los casos de proyectos cuyas características y envergadura estén previstas en este Decreto que requieran de un Estudio Ambiental, el proponente podrá acompañar junto al CAB, el Estudio Ambiental correspondiente, considerando a tal efecto los Términos Oficiales de Referencia que el MADES establecerá por Resolución.

Para los casos no previstos, la Autoridad Administrativa deberá emitir los Términos Oficiales de Referencia para el proyecto en específico. En estos casos, los plazos para expedición de la Licencia Ambiental, será de 45 días hábiles para los Estudios Ambientales, a excepción de los casos de los Estudios de Impacto Ambiental, que no requieran de Audiencia Pública, en cuyo caso serán de 60 días hábiles contados a partir del vencimiento del plazo establecido para la disposición al público del Relatorio de Impacto Ambiental correspondiente.

En los casos en que la realización del proyecto requiera la convocatoria de una Audiencia Pública, los plazos correrán a partir del día siguiente del plazo vencido para la presentación de comentarios, observaciones u objeciones al desarrollo del proyecto, y serán de 60 días hábiles. La Autoridad Administrativa definirá vía Resolución fundada si el resultado de las Audiencias públicas será vinculante para el rechazo del proyecto. Igualmente,la Autoridad Administrativa, si juzgare necesario, podrá llamar a una audiencia pública para escuchar la postura de la comunidad. La lista de proyectos ingresados al MADES será publicado en su sitio web.

La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) será emitida para los Estudios de Impacto Ambiental (EIA), esta podrá ser de aprobación condicionada, rechazo total o parcial.

Antes de emitir la DIA, o Licencia Ambiental, la Autoridad Administrativa, a la vista de las alegaciones y observaciones formuladas en el período de información pública y dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes a la terminación de dicho trámite, comunicará al titular del proyecto los aspectos en que, en su caso, el estudio ha de ser modificado y/o complementado. Los plazos previstos no tendrán carácter perentorio, pudiendo ampliarse los mismos cuando las circunstancias del caso y a criterio de la Autoridad Administrativa requiriesen uno mayor.

En cualquier etapa del proceso de EvIA, la Autoridad Administrativa podrá solicitar información complementaria o adicional en forma de Adenda, en cuyo caso se suspenderán los plazos previstos de 30 días hábiles, pero no superarán los 40 días hábiles, cumplido el plazo, si los responsables del proyecto no presentan las Adendas requeridas, el MADES informará al proponente que el proyecto presentado queda anulado.

Todos los plazos establecidos en el presente Decreto correrán a partir de la presentación completa de las documentaciones o informaciones solicitadas por la Autoridad Administrativa.

La DIA y demás Estudios Ambientales emitidas por la Autoridad Administrativa, constituirá el documento que otorgará al solicitante la licencia para la obtención de autorizaciones de otros organismos públicos; y sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causa subsecuente.

Los proponentes, consultores ambientales y empresas consultoras ambientales serán responsables del contenido técnico y científico de los Estudios ambientales, hasta la emisión de la DIA y de las Licencias Ambientales. La Autoridad Administrativa creará y normará el Catastro Técnico de Consultores Ambientales para la inscripción de personas, empresas u organismos especializados que estarán habilitadas para la realización de los Estudios Ambientales y Auditorías Ambientales. Por lo menos cada 2 años se renovará la acreditación de las personas físicas y jurídicas que integran dicho Catastro.

La DIA y las Licencias Ambientales, tendrá un plazo máximo de validez de hasta 5(cinco) años a partir de la fecha de su firma, pudiendo de acuerdo a la naturaleza del proyecto disminuir el plazo. Transcurrido el tiempo, el emprendimiento deberá ser reevaluado, debiendo exigírsele una ampliación o un nuevo Estudio Ambiental, a criterio de la Autoridad Administrativa.

El RIMA quedará a disposición del público para su revisión y consulta por el plazo de 15 días hábiles en la oficina de la Autoridad Administrativa o en el lugar que ésta disponga, lo cual se comunicará a través de publicaciones por tres días consecutivos en dos diarios de gran circulación y por medio de una emisora radial de alcance nacional como también en formato digital a disposición del público por la web del MADES. La publicación y los gastos publicitarios quedarán a cargo del titular del proyecto. El plazo de 15 (quince) días hábiles deberá computarse a partir del día siguiente de la última publicidad. El mismo podrá ampliarse si las alegaciones y formulaciones presentadas merezcan una mayor consideración a criterio de la Autoridad Administrativa.

El RIMA debe ser ampliamente divulgado en las áreas afectadas. Para el efecto, el titular del emprendimiento deberá presentar suficiente número de copias del relatorio a la intendencia municipal, gobernación departamental y a la Autoridad Administrativa para consideración del público. El responsable del estudio deberá agregar al mismo es suficiente constancia que acredite el cumplimiento del presente artículo.

Los proponentes podrán solicitar a la Autoridad Administrativa que se mantenga en reserva la información que haya sido integrada a los documentos y que, de hacerse pública, pudiera afectar Derechos de propiedad industrial e intereses lícitos de naturaleza Mercantil.

Las observaciones o comentarios de los interesados a dichos estudios, deberán consignarse por escrito, incluyendo fundamentos técnicos, científicos y jurídicos que los sustenten. Las observaciones o comentarios podrán incorporarse total o parcialmente a los Estudio de Impacto Ambiental (EIA), de acuerdo a su evaluación técnica.

CAPITULO IV

De los controles, sanciones, multas y tasas

Artículo N°11: La Autoridad Administrativa vía Resolutiva, establecerá los procedimientos necesarios para realizar inspecciones, fiscalizaciones, verificaciones y mediciones a los proyectos que ingresaron al MADES y que son sujetos al proceso de EvIA. El MADES controlará antes, durante y después el cabal cumplimiento del proyecto para determinar si incurren en faltas.

Artículo N°12: El MADES vía Resolución fundada, establecerá las sanciones que pudieran cometer los proyectos sujetos al proceso de EvIA. Las sanciones podrán ir desde la suspensión del proyecto, la inhabilitación de sus responsables, hasta remitir los antecedentes del proyecto y de sus responsables al Ministerio Público cuando el caso implique la incursión de hechos punibles tipificados en las normativas vigentes.

CAPITULO V

De los Recursos contra las Resoluciones

Artículo N°13: Las Resoluciones dictadas por la DGCCARN/SEAM cuando le sea conferida atribuciones por resolución fundada por la Máxima Autoridad del MADES en cuestiones relacionadas al presente Decreto y la Ley N°294/93, podrán ser objeto de recurso de reconsideración, que deberá ser planteado ante la misma, en escrito fundado, dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de ser notificadas.

Artículo N°14: La falta de pronunciamiento respecto del recurso de reconsideración interpuesto, en el plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, importará hacer lugar al mismo.

Artículo N°15: En caso de no hacerse lugar al recurso señalado en el artículo anterior, el afectada podrá interponer el recurso de apelación ante la Máxima Autoridad de la SEAM, dentro del plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de ser notificada por resolución pertinente. En un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, la Autoridad Administrativa deberá dictar su resolución. Esta podrá ser recurrida en alzada ante la Autoridad Administrativa en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles de notificada la resolución respectiva, quien deberá pronunciarse dentro del plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles. Todo esto sin perjuicio de la acción contencioso-administrativa que pudiera corresponder.

CAPITULO VI

Evaluación de impactos ambientales con efectos transfronterizos

Artículo N°16: En relación con los países limítrofes y del MERCOSUR:

Cuando el proyecto tenga repercusiones sobre el ambiente de otro país, el Gobierno pondrá a conocimiento tanto el contenido del EIA, como el de la DIA.

Cuando en el estudio se advierta que el proyecto produce efectos transfronterizos, el Ministerio de Relaciones Exteriores intervendrá en el marco de su competencia, manteniendo al respecto las necesarias relaciones con los Estados que puedan ser afectados.

Artículo N°17: Intercambio de información y consulta. Con el fin de lograr la mayor difusión posible en los intercambios de información y consulta entre los distintos Estados, y una solución diplomática en los casos de controversias, se seguirán, de acuerdo con el derecho comunitario y, en su caso, con el derecho internacional, las técnicas que sean más adecuadas, según las diferentes actividades y componentes ambientales y las legislaciones sectoriales aplicables en cada país. A este fin, podrán establecerse comités o comisiones bilaterales o mixtas, compuestos por expertos representantes de los países afectados por la actividad proyectada, y a través de los cuales se canalizarán las actuaciones de los EIAs.

CAPITULO VII

De las disposiciones finales y transitorias

Artículo N°18: El MADES, por Resolución fundada, reglamentará el Registro Oficial del Catastro Técnico de Consultores y Regentes Ambientales, donde se establecerán las, atribuciones, requisitos, restricciones, habilitaciones, duración, sanciones, acreditaciones, modalidades, renovaciones, cancelaciones y demás exigencias por la cual se regirán para prestar sus servicios los Consultores Ambientales, Regentes Ambientales y Empresas Consultoras definidas en el presente Decreto.

Artículo N°19: El MADES por Resolución establecerá el mecanismo y el procedimiento para la realización de las Audiencias Públicas en el marco del presente Decreto.

Artículo N°20: El MADES queda facultada a realizar actualizaciones y ajustes reglamentarios vía resolución, para cuestiones difusas, y asuntos no contemplados si hubiere lugar en el presente Decreto siempre y cuando no contradiga lo estipulado en la Ley N°294/93.

Artículo N°21: Quedan sin efecto, el Decreto N°453/2013, y el Decreto N°954/13, el Decreto N°4066/2010, como también todas las disposiciones y normativas contrarias al presente Decreto.

Artículo N°22: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG).

Artículo N°23: Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

FIRMAS….

Atentamente.

CC:  Ing. Agr. Daniel Gonzales Valinotti – PRESIDENTE de la Asociación de Consultores Ambientales del Paraguay (ASOCOAM)

CC: Lilian Cabrera – GERENTE de la Unión de Gremios de la Producción (UGP)

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).