Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como
Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa) y como Ex ministro de Ambiente y Ex
Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente Asesor de la
Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), considero oportuno exponer mi
opinión acerca algo reiterativo vinculado a los conceptos de reservas de la
biosfera en Paraguay.
I.- INTRODUCCION
1- La reciente incorporación de la Reserva de
Biosfera Sur del Alto Paraná a la Red Mundial de Reservas de Biosfera de la
UNESCO constituye un reconocimiento internacional importante para Paraguay.
2.- Sin embargo, junto con la satisfacción que
genera esta designación, también resulta oportuno abrir un debate técnico que hace
mucho venimos repitiendo pero que al parecer nadie quiere llevar a la discusión
pública para mantener un status quo que va contra del desarrollo sostenible del
país.
3.- Es satisfactorio que Paraguay tenga una
Reserva de la Biosfera nueva y debe ser una prioridad nacional la conservación
de los recursos naturales a través de distintas herramientas de conservación.
4.- Sin embargo, la discusión pendiente es otra
¿está Paraguay preparado para gestionar adecuadamente esta nueva Reserva de
Biosfera sin repetir las confusiones conceptuales, administrativas y jurídicas
que han acompañado históricamente a estas figuras?
II.- UN PROBLEMA QUE VIENE DE HACE MÁS DE
VEINTE AÑOS
1.- Un aspecto conocido pero no muy resaltado
por el propio Ministerio del Ambiente y la propia sociedad civil es que Paraguay
viene arrastrando una situación bastante particular en el concepto utilizado de
Reservas de la Biosfera.
2.- Mientras la UNESCO utiliza el término
"Reserva de Biosfera" para designar territorios reconocidos
internacionalmente por su importancia ecológica y por su capacidad de integrar
conservación y desarrollo sostenible, la normativa paraguaya también utiliza
exactamente el mismo nombre para una categoría de manejo dentro del Sistema
Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.
3.- Es decir, en Paraguay conviven simultáneamente
dos conceptos distintos bajo una misma denominación. Por un lado, las Reservas
de Biosfera reconocidas por la UNESCO, y por otro lado las Reservas de Biosfera
como categoría de manejo creada por la Resolución SEAM N.º 200/2001.
4.- Y aunque para muchos esta diferencia pueda
parecer menor, en la práctica ha generado durante años una verdadera confusión
institucional que ha llegado al colmo de prohibir a los productores utilizar
parte de sus tierras.
III.- CUANDO LA CONFUSIÓN SALE DEL ÁMBITO AMBIENTAL
1.- Para algunos sectores no siempre queda
claro si la Biosfera hace referencia al reconocimiento de la UNESCO o a una
categoría nacional de área protegida. Y este es el dilema principal y problema
conceptual existente en el país, ya que antes las discusiones se daban con la
autoridad ambiental del país, pero hoy en día hasta los bancos aplican
condiciones de créditos mezclando los conceptos de biosfera.
2.- En algunos casos es hasta llamativo cuando
al observar la expresión "Reserva de Biosfera" en un mapa para que
automáticamente se asuma que se trata de un territorio sujeto a restricciones
especiales y que los propietarios no pueden hacer nada.
3.- Ya que las Reservas de Biosfera de la
UNESCO fueron concebidas precisamente para demostrar que la conservación y el
desarrollo pueden coexistir. No son equivalentes a parques nacionales ni
constituyen, por sí mismas, figuras de protección absoluta.
IV.- LA PREOCUPACIÓN DE LOS PRODUCTORES ES
LEGÍTIMA
1.- La nueva Reserva de Biosfera abarca una
región donde conviven ecosistemas de gran valor ambiental con una intensa
actividad económica, agrícola, ganadera y forestal. Por ello, es razonable que ahora
muchos productores, propietarios y comunidades locales quieran saber cuáles son
los alcances reales de esta designación.
2.- Y la duda recurrente que estamos recibiendo
no es sobre la reserva en sí sino en como el propio Ministerio del Ambiente y
Desarrollo Sostenible y otros actores interpretarán esta figura de conservación
y por eso planteamos ciertas interrogantes.
· ¿El MADES lo interpretará como una categoría
equivalente a un área protegida estricta?
· ¿Los bancos comprenderán las diferencias entre
los conceptos del país?
· ¿Las certificadoras harán esa distinción?
· ¿Los futuros instrumentos de financiamiento incorporarán
exigencias adicionales a zonas aledañas a las reservas de la biosfera?
· ¿El MADES promoverá planes de ordenamiento territorial
que incorporen restricciones por estar en zonas de la biosfera?
V.- DOS DECISIONES CONCRETAS QUE PARAGUAY
DEBERÍA ADOPTAR
Primero: se debe adoptar una claridad conceptual y modificar la denominación de
la categoría de manejo "Reserva de Biosfera" creada por la Resolución
SEAM N.º 200/2001. Ya que no existe una justificación técnica para que una
categoría nacional de área protegida utilice exactamente el mismo nombre que
una figura internacional de la UNESCO ya que son instrumentos distintos, con objetivos
y alcances distintos.
Mantener ambas figuras bajo la misma
denominación solamente perpetúa una confusión que afecta la gestión ambiental,
dificulta la comunicación institucional y genera interpretaciones erróneas
tanto dentro como fuera del país.
Segundo: reafirmar el principio de legalidad en la gestión ambiental. Con esto
se busca que las obligaciones aplicables a los propietarios rurales deben
surgir de la ley y no de interpretaciones administrativas o resoluciones que
excedan lo establecido por el marco legal vigente.
Las resoluciones no pueden convertirse en
instrumentos de igual jerarquía que las leyes y únicamente las leyes limitan lo
que se puede hacer en una propiedad rural. Las exigencias de la Resolución
200/2001 del MADES son completamente ilegales y el análisis técnico termina
siendo arbitrario.
VI- SITUACION ACTUAL DE LA RESERVA DE LA
BIOSFERA DEL CHACO
1.- Las Reservas de Biosfera no son simplemente
una delimitación en un mapa sino que hay condiciones que mantener para seguir
dentro de la Red Mundial de Reservas de Biosfera.
2.- Estas reservas deben contar con mecanismos
de gestión operativos, espacios de coordinación entre actores, procesos de
planificación y herramientas que permitan cumplir los objetivos de
conservación, desarrollo sostenible y apoyo logístico para la investigación y
la educación.
3.- Diversas informaciones disponibles indican
que la actual Reserva de Biosfera del Chaco presenta importantes debilidades
institucionales y de gestión, encontrándose lejos de las condiciones que
deberían caracterizar a una Reserva de Biosfera plenamente operativa.
4.- Esta situación ya ha sido resaltado por la
propia UNESCO y manifestaron que cuando una Reserva de Biosfera deja de cumplir
los criterios mínimos exigidos, existe la posibilidad de que pierda su
reconocimiento dentro de la Red Mundial de Reservas de Biosfera.
5.- Es decir, la Reserva de la Biosfera del
Chaco de la UNESCO, podria perder ese reconocimiento internacional ya que ni
siquiera se ha tenido la capacidad de tener un comité de gestión de dicha
reserva.
VII.- CONCLUSIÓN
1.- La seguridad jurídica exige que las reglas
sean claras, previsibles y conocidas por todos, por ello la conservación
ambiental no necesita más normas sino más legalidad y para ello es necesario
evitar que las viejas confusiones conceptuales continúen trasladándose a la
gestión del territorio.
2.- Las obligaciones aplicables a los
propietarios rurales deben surgir de la ley y no de interpretaciones
administrativas o resoluciones que excedan lo establecido por el marco legal
vigente.
3.- Esperemos que la creación de esta nueva
Reserva de Biosfera nos abra nuevamente el debate a ordenar conceptos y fortalecer
la seguridad jurídica basada en el respeto al marco legal vigente.
4.- Por último, la conservación efectiva no se
mide únicamente por la cantidad de áreas conservadas o superficies de
protección, sino que se mide por la capacidad de gestionar adecuadamente esas
áreas respetando los derechos de las personas que viven y producen en ellos.