Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir con ustedes los primeros resultados las Plataformas Nacionales de Commodities Sustentables de SOJA y CARNE en la Región Oriental del Paraguay con el apoyo del Proyecto Paisajes de Producción Verde – Green BAAPA – en el año 2015, cuyas opiniones sobre una situación que se ha ido agravando en el campo paraguayo y que consideramos necesario discutir abiertamente.
Es necesario señalar que las Plataformas Nacionales de Commodities Sustentables de SOJA y CARNE en la Región Oriental del Paraguay fue planificado desarrollado operativamente con el apoyo del Proyecto Paisajes de Producción Verde – Green BAAPA – 2015, conformando las Plataformas Departamentales de Soja y Carne en los Departamentos del Alto Paraná e Itapúa; pero liderados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), pero implementados por la cooperación técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y financiados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM).
Según
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la Plataforma
Nacional de Commodities Sustentables nació como un espacio de diálogo que busca
institucionalizar a nivel nacional el desarrollo de commodities a largo plazo a
través de la sustentabilidad, donde se proponía como herramienta es un Plan de
Acción Nacional para SOJA y CARNE sustentables.
En
estas Plataformas de SOJA y CARNE podemos asegurar que se trabajó con productores
de mediana y gran escala, promoviendo y fomentando la adecuación y cumplimiento
de políticas, regulaciones ambientales y forestales, donde se identificaron y
rescataron las mejores buenas prácticas agronómicas y ambientales que demostraron
contribuyen y aseguren la conservación de las funciones del ecosistema, la
biodiversidad, y garanticen la sostenibilidad de sus sistemas de producción.
Estas
Plataformas de SOJA y CARNE estaban promoviendo sistemas de producción cada vez
más sostenible en el Paraguay; donde los procesos se caracterizaban por ser
inclusivo y transparente, con la participación del gobierno en todos los
niveles, del sector privado a través de todos los actores de la cadena
productiva, así como las instituciones financieras, la academia, la sociedad
civil, las comunidades indígenas y los productores rurales en forma individual
o asociados, además estas Plataformas en su momento eran gestionadas por los
participantes, liderada por el Gobierno y facilitada por el Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).
La
participación activa del los productores
de SOJA y CARNE como sector productivo en el periodo 2015 a 2018 en estas
Plataformas se basó en el reconocimiento por constituirse el sector productivo
en el sostén de la economía nacional, pues la producción agropecuaria y
forestal viene contribuyendo la seguridad alimentaria y a la reducción de la
pobreza, así como la sostenibilidad de la cadena productiva de estos
commodities fortaleciendo el valor económico en la producción de alimentos, la
generación de ventajas competitivas y contribuir con el bienestar social en
Paraguay.
En
base a estos desafíos y alcances señalados como las bases de las Plataforma de
SOJA y CARNE los representantes de los productores establecieron desde el
principio ciertos criterios básicos de participación de los Gremios de la
Producción, así como la revisión de la identificación de temas centrales en los
lineamientos para la acción del futuro Plan de Acción sus Metas para estas Plataformas
de SOJA y CARNE.
Criterios
básicos de participación de los representantes de los Gremios de la Producción:
Se
propuso una AGENDA de temas importantes y prioritarios que fueron abarbados y
aprobados como línea de base para iniciar los diálogos de las Plataformas de SOJA
y CARNE;
A nivel
nacional departamental fueron ajustado la AGENDA como la base de los procesos
de diálogos en las Plataforma Nacional y Departamental de SOJA y carne;
Los
procesos de dialogo arrancaron en coordinación con las autoridades Departamentales
de Alto Paraná y Itapúa de las Plataformas con los diálogos descentralizados
con los actores directos e indirectos de las cadenas productivas de la SOJA y CARNE;
Estos temas
propuestos no está demás señalar se sustentaron sobre el “objetivo superior de
las plataformas de diálogos para el encuentro con gremios privados de la
producción de soja y carne para visibilizar las oportunidades y desafíos en la
producción de 2 (dos) de los principales commodities del Paraguay”;
Entre
los temas más relevantes propuestos por los gremios de la producción se
consideró además los objetivos secundarios como la “oportunidad para responder
a los desafíos de la producción sustentable y la conservación de la Biodiversidad
y presentar la metodología de construcción de las
Plataformas Nacionales de commodities y las experiencias en otros países,
oportunidades para el Paraguay”;
El 26 de
Marzo del 2015 se desarrolló el encuentro con gremios privados de la producción
de SOJA y CARNE sobre “PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y PLATAFORMAS DE COMMODITIES”,
con una participación en su totalidad de los sectores privados organizados de
la producción que fueron identificados y convocados para este encuentro en el
marco del proyecto denominado “PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y PLATAFORMAS DE
COMMODITIES”, donde se presentaron y entregaron oficialmente los temas de
interés de los gremios que se articulan con los objetivos de estas plataformas
de diálogos;
Los
gremios de la producción en dicha reunión del 26 de Marzo del 2015 ante las
autoridades oficiales institucionales como la SEAM hoy MADES, INFONA, MAG y
otros al presentar el temario como la línea de base de los diálogos
manifestaron convencidos que la producción de SOJA y CARNE para avanzar en la
producción sustentable y las denominadas plataformas de diálogos de
COMMODITIES, donde se recalcó la necesidad que exista una relación directa en
establecer reglas y normas (leyes, decretos y
resoluciones) que sean claras, ordenadas y predecibles para los
productores.
Entre
los cuales como temas a ajustar y aclarar como reglas y normas (leyes, decretos
y resoluciones) fueron las siguientes:
1°.- La
aplicación y la administración el Artículo N°42 de las Ley N°442 Forestal en
relación al 25% y el 5% en la Región Oriental y la posición real en la Región
Occidental;
2°.- La
Ley N°2524/04 – Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación
y Conversión de Superficie con Cobertura de Bosque en la Región Oriental,
aclarar adecuadamente la situación de la deforestación, desmontes, habilitación
de tierras con denominaciones reales de CAPUERONES;
3°.-
Incorporar a las plantaciones forestales, el manejo y uso racional de los
bosques nativos en la Región Oriental como parte integral y armónica de la
producción sustentable de la CARNE y la SOJA;
4°.- Ley
N°2524/04 Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de
Transformación y Conversión de Superficie con Cobertura de Bosque, más de 10
años de mentiras de las ONGs ambientalistas endulzando y en muchos casos
engañando a los productores asegurar su cumplimiento real y no solo sobre
papeles por favor BENEFICIOS REALES POR EL PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES;
5°.- La
Ley N°3239/07 de los Recursos Hídricos los productores organizados hemos
presentado ante el MAG en el 2015 los argumentos de manera justificada y
claramente por el rechazo, deberíamos asumir una postura sobre el mismo en la zona
del proyecto existen suficientes recursos hídricos a ser utilizado y
aprovechado racionalmente para contribuir con una producción sustentable de la
SOJA y la SOJA;
6°.-
Últimamente la SEAM hoy MADES y el SENAVE, por tener supuestamente déficits en
el Presupuesto de Gasto de la Nación han solicitados Decretos y emitido
Resoluciones que supuestamente les faculta de manera administrativas recaudar
por medio de cobros en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas,
generando un descalabro y sin consulta al sector generando ingobernabilidad;
7°.- Ley
Nº4014/10 De Prevención y Control de Incendios, como esta esta situación porque
si no se toma medidas al respecto aparece una sequía como focos de calor y se
publican oficialmente como incendios y todos los productores con bosque nativos
que se incendian son acusados y procesados en ámbito administrativo y penal;
8°.- La
Ley Nº294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental, con las nuevas
reglamentaciones por el Decreto Nº453/13 y su Decreto N°954/13 ambos derogan el
Decreto N°14.281/1996, quedando muchas dudas en el sector de la producción como
vacíos, sobreposiciones y confusiones permitiendo a las ONGs y otros grupos de
interés mal informar y aprovecharse de los productores; y
9°.- La
Ley Nº350/94 – SEAM “Que aprueba la Convención relativa a los humedales de
Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, está
siendo mal aplicado el concepto de Humedales estamos convencidos de que la
conservación de los humedales y de su flora y fauna, pero prácticamente
desconocen este marco legal por los productores agrícolas, pero aplicados a
ciertas áreas particulares de sus propiedades consideran aplicables siempre y
cuando no afecten sus áreas potencialmente productivas para fines agrícolas.
Los
elementos técnicos, jurídicos y administrativos que justifican estos temas
propuesto planteados en el 26 de marzo del 2015 se describen en la matriz de
análisis que se presenta a continuación:
|
SUGERENCIAS
DEL SECTOR PRIVADO |
OBSERVACIÓN
TÉCNICA |
RECOMENDACIONES
TÉCNICAS |
|
1°.- La aplicación y la administración el
Artículo N°42 de las Ley N°442 Forestal en relación al 25% y el 5% en la
Región Oriental y la posición real en la Región Occidental |
La indefinición, vacíos e interpretaciones
dispares tanto por el sector público y privado genera conflictos y
ocasionando persecuciones, extorción y coimas. |
El INFONA deberá interpretar este articulo N°42 y
sacar una resolución que establezca su consideración y resuelve para con la
Región Oriental y la Occidental por ser la autoridad de la aplicación de la
Ley N°422/73 Forestal. |
|
2°.- La Ley N°2524/04 – Prohibición en la Región
Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficie con
Cobertura de Bosque en la Región Oriental, aclarar adecuadamente la situación
de la deforestación, desmontes, habilitación de tierras con denominaciones
reales de CAPUERONES |
No existe un caso concreto que genere que los
bosques nativos productos de esta ley en estos 10 años se hayan beneficiados
sus propietarios por algún tipo de beneficios económicos, sociales o
financieros en la Región Oriental del Paraguay. |
El INFONA, SEAM y el Ministerio Público en forma
conjunta y coordinada deberán definir conceptualmente la aplicación en el
marco de esta Ley N°2524/04 los conceptos de deforestación, desmontes,
habilitación de tierras con denominaciones reales de CAPUERONES y de esa
manera establecer un orden administrativo y jurídico de su aplicación. |
|
3°.- Incorporar a las plantaciones forestales, el
manejo y uso racional de los bosques nativos en la Región Oriental como parte
integral y armónica de la producción sustentable de la CARNE y la SOJA. |
Instalar como alternativa válida desde la
dimensión legal y técnica en las unidades productivas agrícolas y pecuarias
donde el principal rubro de renta es la SOJA y la CARNE vacuna. |
Hay una Plan Nacional Agroforestería que bien
puede aplicarse para incorporar de manera más adecuada las restauraciones de
bosques en las unidades productivas de pequeñas, medianas y gran escala con
producción la SOJA y la CARNE. |
|
4°.- Ley N°2524/04 Prohibición en la Región
Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficie con
Cobertura de Bosque, más de 10 años de mentiras de las ONGs ambientalistas
endulzando y en muchos casos engañando a los productores asegurar su
cumplimiento real y no solo sobre papeles por favor BENEFICIOS REALEAS POR
PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES |
La Ley N°3001/07 a casi 11 años no se pudo
consolidar los beneficios que supuestamente este marco legal sobre los
beneficios reales por pagos por servicios ambientales. Existen ciertos
certificados emitidos, pero no se pueden hacer efectivos reales en el campo
nacional e internacional. |
Se deberá traer una consultoría internacional de
reconocida solvencia técnica y legal para revisar y rehacer el marco legal
sobre la Ley N°3001/07 de pago por servicios ambientales, estableciendo
cuales serían los requisitos técnicos y legales necesarios para la puesta en
vigencia real de la misma en el Paraguay.
|
|
5°.- La Ley N°3239/07 de los Recursos Hídricos
hemos presentado ante el MAG los argumentos de manera justificada y
claramente por el rechazo, deberíamos asumir una postura sobre el mismo en la
zona del proyecto existen suficientes recursos hídricos a ser utilizado y
aprovechado racionalmente para contribuir con una producción sustentable de
la carne y la soja |
Esta ley sobre recursos hídricos, así como la ley
de los servicios ambientales a casi 11 años no se pudieron cumplir con unos
10 artículos que debería la SEAM hoy MADES desarrollar pero legalmente y
legítimamente son de cumplimiento imposible para lo cual amerita una
modificación o el cambio de este marco legal sobre los recursos hídricos. |
Es importante iniciar un proceso certero y real
para un nuevo marco legal sobre el uso y aprovechamiento racional de los
recursos hídricos en el Paraguay, diferenciando cuales serían los requisitos
legales para la Región Oriental y cuales serían para la Región Occidental del
Paraguay. Todo ello entiendo y reconociendo que nuestro país depende de la
producción agrícola, pecuaria y forestal. |
|
6°.- Últimamente la SEAM y el SENAVE, por tener
supuestamente déficits en el Presupuesto de Gasto de la Nación han
solicitados Decretos y emitido Resoluciones que supuestamente les faculta de
manera administrativas recaudar por
medio de cobros en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas,
generando un descalabro y sin consulta al sector generando ingobernabilidad |
Actualmente el SENAVE ha promovido una Resolución
N°086 que estable tasas, cánones y multas, esta institución debe estar al
servicio de los productores no para crearles tasas, cánones y multas en una
resolución, siendo que tasas es cuando da servicios, cánones deben salir por
ley y las multas productos de un sumario. Esta resolución no cumple nada de
nada de estos prerrequisitos. |
Se deberá por la vía del Consejo Asesor Agrario
(CAA) solicitar con los argumentos técnicos y legales de los gremios de la
producción que conforman la plataforma de dialogo la derogación inmediata al
SENAVE de la Resolución N°086 promulgado de manera inconsulta por la
institución a sus clientes siendo que esta institución debería estar como
dice su marco legal al servicio de sus usuarios. |
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7°.- Ley Nº4014/10 De Prevención y Control de
Incendios, como esta esta situación porque si no se toma medidas al respecto
aparece una sequía incendios y todos los productores con bosque nativos que
se incendian son acusados y procesados. |
Existe un desconocimiento total de este marco
legal, además involucra a muchas instituciones del gobierno central y los
descentralizados, deberá socializarse y reglamentar de manera clara para
definir las responsabilidades diferenciadas y articuladas en la
administración y aplicación de este marco legal. |
Es importante este marco legal para ciertos
periodos de calor extremo y sequias, pero es una ley compleja y complicada
afectando al final solo a los propietarios de bosques, es más se aplica de
manera muy limitada y no hay control ni mucho menos resultados nuestra
propuesta es revisar y replantear al mas sencillo y aplicable a la realidad
nacional. |
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8°.- La Ley Nº294/93 De Evaluación de Impacto
Ambiental, con las nuevas reglamentaciones por el Decreto Nº453/13 y su
Decreto 954/13 ambos derogan el Decreto N°14.281/1996, quedando muchas dudas
en el sector de la producción como vacíos, sobreposiciones y confusiones
permitiendo a las ONGs y otros grupos de interés mal informar y aprovecharse
de los productores |
La falta de socialización masiva en el ámbito
técnico y de los productores en la zona de influencia del proyecto, está
generando mucha i interrogantes generando una condición ideal para que los
aprovechadores el vender facilidades o sembrar conflictos utilicen para
extorsionar y crear zozobra con los temas ambientales. |
Deberá la SEAM hoy MADES iniciar un proceso de
socialización masiva de los nuevos decretos N°453 y N°954 de la Ley N°294/93
de EIA entre la academia, consultores, intendentes y gobernadores, así como
las organizaciones de productores en el área de influencia del proyecto, pero
asegurándose que los criterios técnicos y legales sean previamente
coordinados y ordenados para evitar mayores con funciones en el ámbito
administrativo y legal principalmente. |
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9°.- La Ley Nº350/94 – SEAM hoy MADES “Que
aprueba la Convención relativa a los humedales de Importancia Internacional,
especialmente como hábitat de aves acuáticas, está siendo mal aplicado el
concepto de Humedales estamos convencidos de que la conservación de los
humedales y de su flora y fauna, pero prácticamente desconocen este marco
legal por los productores agrícolas, pero aplicados a ciertas áreas
particulares de sus propiedades consideran aplicables siempre y cuando no
afecten sus áreas potencialmente productivas para fines agrícolas |
La definición de los humedales para las
diferentes regiones o zonificaciones de la Región Oriental y Occidental
deberán ser definidos según las características medio ambientales de las
zonas y socializarlas para su aplicación adecuada. |
Contratar una consultoría técnica y
posteriormente legal que pueda desarrollar definiciones de humedales según
las características ambientales de humedales que puedan ser aplicadas como
parte del uso, manejo y conservación de los recursos naturales productivos en
las unidades productivas agropecuaria y forestales que estén comprometidos
con la plataforma de soja y carne sustentable del proyecto. |
Finalmente como asesor
agroambiental especializado de la Unión de Gremios de la Producción (UG), por
mandato de la Mesa Ambiental de la UGP; el de El 03 de Noviembre del 2020 he
participado de la 4° Reunión Virtual de la Plataforma Nacional de Soja - Reunión
Virtual para debatir y aprobar 2 (dos) relevantes producto de más de 4 (años)
años de diálogos como: Identificación de temas centrales en los lineamientos de
acción del plan sus metas; y la metodología de construcción y operatividad de
las plataformas con su propuesta de institucionalidad.
Llamativamente desde el
periodo 2018 a 2020 las Plataformas de Diálogos de la SOJA y la CARNE,
desconoce los resultados y recomendaciones de casi tres (3) años: Los temas de
AGENDA propuestos y en consenso como los temas centrales, distorsionando
acabadamente los lineamientos de acción del plan sus metas; limitando a que los
afectados los productores de SOJA y CARNE en la metodología de construcción y
operatividad de las plataformas con su propuesta de institucionalidad.
Esperando que las autoridades
del MADES y los facilitadores como es el Programa de naciones Unidas para el
Desarrollo (PNUD) con sede en Paraguay; pueda rescatar los resultados y los
alcances de la planificación y construcción del Dialogo de las Plataformas de
SOJA y CARNE del periodo 2015 al 2018: esto permitirá replantear los planes y las
metas; ajustando y rectificando la AGENDA acordada como línea de base de los productores
de SOJA y CARNE y de hecho la rectificar la metodología de la construcción y
operatividad de las plataformas y allí si de esa manera logras un propuesta de
institucionalidad mucho más sostenible que la actual.