1 sept 2026

LEY N°3001/2007 DE SERVICIOS AMBIENTALES: A 20 AÑOS DE SU APLICACIÓN - PARTE II: CERTIFICADOS CONVERTIDOS A MEDIDAS DE MITIGACIÓN AGOSTO - 2026

 Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir  con ustedes unas opiniones sobre circunstancias que hacen a la ley de Servicios Ambientales a fin de analizar qué resultados podemos tener luego de 20 años de su ley de creación y para lo cual iremos entrevistando a diferentes actores y lo reproduciremos en este blog para compartirlo con ustedes.


Caaguazú Setiembre del 2021 – Lanzamiento de la Campaña Agrícola 2021 a 2022 del Proyecto Avatí Ky

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- En la primera parte de este análisis sobre los veinte años de aplicación de la Ley Nº 3001/2006 señalábamos que Paraguay logró poner en funcionamiento un sistema de Certificados de Servicios Ambientales, pero que ello no significa necesariamente que se haya implementado en su totalidad el instrumento económico de conservación que originalmente había diseñado la ley.

2.- En esta segunda parte queremos abordar otro problema que se fue consolidando con el transcurso de los años: la utilización de los Certificados de Servicios Ambientales como una exigencia cada vez más vinculada a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, auditorías ambientales, compensaciones y hasta sanciones administrativas.

3.- La Ley N.º 3001 es clara en su artículo 11 donde establece que “determinados” proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental deben incorporar dentro de sus inversiones una compensación mediante la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, y aclara expresamente que dicha obligación se aplica sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación que correspondan.

4.- Es decir, la ley distingue claramente ambas cosas, por una parte están las medidas ambientales que debe implementar un proyecto para prevenir, reducir o controlar sus impactos y por otra aparece la obligación adicional de adquirir Certificados de Servicios Ambientales exclusivamente para determinadas actividades calificadas como de alto impacto ambiental.

5.- La cuestión que debemos analizar veinte años después es si esa diferencia se ha mantenido o si, por vía administrativa, la compra de certificados terminó convirtiéndose progresivamente en otra exigencia dentro del sistema ordinario de gestión ambiental.

II.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NO SIGNIFICA ALTO IMPACTO AMBIENTAL:

1.- Este debería ser el punto de partida de cualquier análisis, ya que no todo proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental es un proyecto de alto impacto ambiental y la diferencia parece elemental pero resulta decisiva para determinar quién está obligado a adquirir Certificados de Servicios Ambientales.

2.- La Ley N.º 294/93 establece un régimen de evaluación ambiental aplicable a numerosas obras y actividades y que todo proyecto deba ser evaluado ambientalmente significa que sus posibles impactos deben ser identificados, analizados y gestionados.

3.- Esto no significa automáticamente que se trate de una actividad de alto impacto ambiental. Y la Ley N.º 3001 tampoco dijo que toda actividad que requiera una Declaración de Impacto Ambiental deba adquirir certificados.

4.- En el artículo 11° de la Ley N.º 3001 se utilizó una categoría mucho más específica: “proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental” y cito ejemplos como caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisiones y vertidos urbanos e industriales, dejando al Poder Ejecutivo la determinación del listado correspondiente.

5.- El dilema es que el propio MADES resolución tras resolución dejo de comprender que entiende por “alto impacto ambiental” y hoy en día casi todo proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental lo toma  como si fuera automáticamente de alto impacto y los obliga a adquirir esos certificados.

III.- LOS CERTIFICADOS NO FUERON CREADOS COMO UNA MEDIDA AMBIENTAL GENÉRICA:

1.- Un proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental ya debe cumplir las medidas ambientales que correspondan a sus características particulares. Estas medidas deben responder a los impactos concretos identificados.

2.- La lógica para esto es sencilla, para cada impacto corresponde una medida ambiental técnicamente relacionada con ese impacto y los certificados de servicios ambientales no fueron creados para sustituir esa lógica.

3.- Por ello, la adquisición de certificados de servicios ambientales no debería convertirse en una especie de medida ambiental genérica que pueda incorporarse indiscriminadamente a cualquier proyecto, auditoría o procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.- La obligación legal si existe, pero para una categoría específica determinada por la ley: proyectos de alto impacto ambiental. Y esta diferencia resulta particularmente importante para el sector productivo.

5.- Un productor que cuenta con una Licencia Ambiental debe cumplir todas las medidas previstas en su Plan de Gestión Ambiental, pero tampoco corresponde asumir que por el simple hecho de estar sometido al régimen de Evaluación de Impacto Ambiental, debe agregársele una nueva obligación económica consistente en adquirir Certificados de Servicios Ambientales.

6.- El objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental es gestionar correctamente los impactos y no generar compradores forzados para otro régimen ambiental que implica el aumento de las recaudaciones de la propia institución.

IV.- CUANDO EL CERTIFICADO COMIENZA A FORMAR PARTE DEL TRÁMITE:

1.- La discusión se vuelve más importante cuando observamos cómo evolucionó administrativamente el régimen. En febrero de 2019, el propio MADES informó que estaba notificando a proponentes de proyectos considerados de alto impacto para exigir la adquisición de certificados y manifestó expresamente que pretendía potenciar esta figura incorporando la exigencia en la propia Declaración de Impacto Ambiental.

2.- Esta afirmación refleja claramente el cambio de lógica donde una cosa es que una obra reúna objetivamente las condiciones de alto impacto establecidas por la normativa y en consecuencia quede alcanzada por el artículo 11. Pero otra cosa diferente es utilizar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como mecanismo para potenciar el mercado de certificados.

3.- La política ambiental debe determinar quién necesita compensar sus impactos ambientales, pero últimamente esto funcionando solo para imponer la necesidad de vender certificados sin determinar claramente porque el comprador lo está adquiriendo.

4.- Y si bien es cierto que el Régimen de Servicios Ambientales necesita compradores para funcionar, un mercado genuino debería crecer porque existe una demanda y no porque administrativamente se amplía el universo de personas obligadas a adquirir certificados.

5.- Hoy en día hasta una despensa es considerado de alto impacto ambiental y artificialmente debe adquirir certificados de servicios ambientales, por lo cual casi todos los proponentes se convirtieron en compradores obligados.

V.- MEDIDAS AMBIENTALES MÁS CERTIFICADOS: ¿DÓNDE TERMINA LA COMPENSACIÓN Y COMIENZA LA CARGA?:

1.- La 3001 establece que para las actividades verdaderamente calificadas como de alto impacto la inversión en Servicios Ambientales no podrá ser inferior al 1 % del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad y también menciona que esta adquisición se realiza sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación.

2.- Por eso resulta todavía más importante evitar una interpretación extensiva de la categoría “alto impacto”. Porque cuando esta obligación se aplica a actividades que no reúnen realmente esa condición, el productor termina soportando una carga económica adicional que no surge de un nuevo impacto técnicamente identificado, sino de una clasificación administrativa.

3.- Desde la perspectiva económica si la compra se transforma en una condición obligatoria para obtener, mantener o renovar determinadas actuaciones ambientales, comienza a operar como una carga ambiental adicional o casi un “impuesto ambiental” a pagar en tasas ambientales.

4.- Y allí debemos volver al principio, las herramientas ambientales no deberían utilizarse simplemente porque generan ingresos o transacciones sino que deben utilizarse porque producen un resultado ambiental concreto.

VI.- HECTÁREAS CERTIFICADAS NO SON HECTÁREAS CONSERVADAS POR EL MADES:

1.- Este punto también merece una revisión en la forma en que se presentan los resultados institucionales. En mayo de 2023, el MADES presentó como uno de sus logros haber alcanzado 1.027.789 hectáreas bajo el Régimen de Servicios Ambientales, señalando además un incremento del 260 % frente a una meta institucional de aumento de áreas certificadas.

2.- En 2024 volvió a destacar públicamente haber superado el millón de hectáreas certificadas. Y el actual Plan Estratégico Institucional mantiene el aumento de hectáreas certificadas como indicador de desempeño de la Dirección de Servicios Ambientales.

3.- Pero debemos diferenciar claramente qué mide ese indicador. Cuando un propietario conserva un bosque, quien conserva físicamente ese bosque es el propietario, cuando una comunidad mantiene su territorio natural, quien está sosteniendo esa conservación es la comunidad.

4.- El MADES cumple una función indispensable: verifica, certifica, registra, controla y administra el régimen. Por tanto, el aumento de hectáreas certificadas puede ser perfectamente un indicador de utilización o alcance administrativo del programa, pero no puede asumirse automáticamente es que constituya un indicador institucional de impacto positivo.

5.- Porque certificar una superficie que ya estaba conservada no significa necesariamente haber producido nueva conservación. Y mucho menos puede atribuirse enteramente a la institución el resultado ambiental generado por propietarios privados que llevan años o décadas manteniendo esos recursos naturales.

6.- La Adicionalidad generado por un privado no puede ser usado por el gobierno que lo único que hace es contabilizar las hectáreas certificadas de los proponentes y nos dice cuántas hectáreas ingresaron administrativamente al régimen y eso no necesariamente implica cuanto conservó el estado ni cuanto apoyo el estado al privado para ingresar al régimen.

7.- Incluso el aumento de transacciones no significan necesariamente un mejor mercado de conservación. Ya que una transacción obligatoria demuestra que existió un comprador porque una norma o una decisión administrativa le exigió comprar y cuantos más compradores obligados consiga crear desde el MADES mejores serán las estadísticas de transacciones pero no por ello significa que Paraguay conserve más.

CONCLUSIÓN:

De pagar por conservar a pagar para cumplir:

1.- La Ley 3001/2006 nació con la idea importante de reconocer que los servicios que proporcionan los ecosistemas tienen valor y que quienes los conservan deben poder recibir una retribución económica por ello.

2.- Veinte años después, ese principio continúa plenamente vigente, pero se necesita revisar la forma en que terminamos aplicándolo, ya que no todo proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental es de alto impacto y no toda medida ambiental debe convertirse en compra de certificados.

3.- Además, en términos de conservación de la Biodiversidad no toda hectárea certificada constituye conservación adicional. Y no se debería presentar al aumento de hectáreas certificadas o de transacciones como prueba suficiente del éxito ambiental del país ya que el régimen hoy en día no presenta adicionalidad real.

4.- Por último, si para conseguir compradores necesitamos transformar cada vez más obligaciones ambientales en adquisición de certificados, habremos alterado la lógica original del sistema y pasaremos de un mecanismo pensado para pagar por conservar a otro donde, cada vez con mayor frecuencia, simplemente se termina pagando para cumplir.

 

 

26 ago 2026

LA HIPOCRESÍA AMBIENTAL DE LAS ONG: CUANDO LA MEMORIA SE ACOMODA AL DISCURSO – AGOSTO 2026

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir  con ustedes unas opiniones sobre un tema que hay que discutir en el tema ambiental y que nos parece importante compartir con los lectores de este blog. 


I.- INTRODUCCION

1.- El debate generado alrededor del Parque Nacional Médanos del Chaco vuelve a mostrar una característica recurrente de ciertas organizaciones ambientalistas del Paraguay, que mantienen una enorme capacidad para presentar posiciones coyunturales como si fueran principios que siempre hubieran defendido.

2.- Hoy escuchamos discursos categóricos sobre la intangibilidad de las áreas protegidas. Se afirma que determinadas actividades ni siquiera deberían ser discutidas, evaluadas o estudiadas porque afectarían espacios que deben permanecer absolutamente al margen de cualquier intervención.

3.- Y hasta quizás sea una posición legítima, pero también es legítimo preguntar ¿esa misma posición han tenido siempre o han mantenido esa rigurosidad a los largo del tiempo?

4.- Porque la historia ambiental reciente del Paraguay muestra situaciones bastante diferentes y sin entrar a individualizar a nadie para recordarlas basta con revisar los archivos para conocer sus posiciones fluctuantes de acuerdo con la conveniencia de los mismos.

II.- DEFENDER ÁREAS PROTEGIDAS ES MUCHO MÁS QUE LEVANTAR UNA BANDERA

1.- Las áreas silvestres protegidas constituyen patrimonio ambiental del Paraguay y deben ser efectivamente conservadas, pero conservar no significa solamente declarar cientos de miles de hectáreas sobre un mapa y posteriormente impedir cualquier discusión sobre ellas.

2.- Alguien debe financiarlas, mensurarlas, construir y mantener puestos de control, alguien debe pagar guardaparques, vehículos, combustible, equipos, monitoreo, investigación científica y planes de manejo.

3.- Y, sobre todo, alguien debe resolver los conflictos territoriales, sociales y económicos que existen alrededor de ellas. Es bastante sencillo reclamar la intangibilidad absoluta de un territorio cuando el costo de mantener esa intangibilidad lo asume otro.

4.- Y la conservación de la biodiversidad y sobre qué hacer con las áreas protegidas no es un monopolio de las organizaciones ambientalistas, que llegan al colmo de querer impedir los debates científicos sobre la forma y mecanismos de conservación.

5.- Mucho menos cuando observamos lo que ocurrió históricamente cuando algunos sectores que hoy levantan las banderas de la conservación tuvieron influencia directa o indirecta sobre las decisiones ambientales negativas del país, se oponían incluso a la ley de deforestación cero y promovían la cacería de la vida silvestre o el atropello a los parques nacionales.

III.- CUANDO CAZAR TEYÚS TENÍA “VALIDEZ CIENTÍFICA”

1.- La memoria es particularmente interesante cuando retrocedemos apenas hasta 2014, en aquel momento la autoridad ambiental nacional manejada por representantes de ONG habilitó por resolución la caza de hasta 214.000 ejemplares de tejú guasu, una decisión que provocó una enorme reacción ciudadana y terminó siendo suspendida.

2.- Pero lo interesante no es solamente que aquella resolución haya existido. Durante la controversia, la autoridad ambiental y representantes de conocidas ONG que hoy marchan por los Médanos habían expresado públicamente que defendían la habilitación de la caza, sosteniendo que tenía “validez científica”.

3.- No decimos que aquello haya sido incorrecto, al contrario, el antecedente demuestra algo mucho más importante: en materia ambiental existen manejo, aprovechamiento, estudios, evaluación de impactos y decisiones técnicas que dependen de las circunstancias.

4.- Ese principio parece perfectamente aceptable cuando sirve para justificar determinadas decisiones. Pero desaparece cuando se plantea, por ejemplo, estudiar científicamente qué existe debajo del suelo de Médanos del Chaco.

5.- Entonces ya no se habla de evaluación, se habla de prohibición, no se pide información y se exige que ni siquiera se investigue.

La contradicción resulta evidente

IV.- ÑACUNDAY: CUANDO LA INTANGIBILIDAD PODÍA ESPERAR

1.- Otro ejemplo mucho más grave ocurrió en 2012. En medio de un conflicto social por la tierra, los denominados “carperos” ocuparon parte del Parque Nacional Ñacunday con el visto bueno del Gobierno y de las autoridades de la SEAM de la época.

2.- En aquella época la prensa de aquella denunciaba expresamente que una parte del Parque Nacional Ñacunday había sido ocupada con anuencia gubernamental y advertía sobre las consecuencias de utilizar un patrimonio natural para resolver un conflicto social.

3.- En ese entonces la SEAM manejada también por representantes de ONG que hoy “defienden a los Médanos del Chaco” no tuvieron ningún empacho en afectar un parque nacional llevando a los carperos a dicha área protegida, sin saber siquiera cuántas hectáreas estaban ocupadas ni cuántas personas se encontraban dentro del campamento.

4.- Aquello ocurrió hace menos de 20 años, sin embargo, resulta llamativo observar que muchos discursos actuales parecen partir de una suerte de año cero ambiental, como si quienes hoy pontifican sobre lo que puede o no hacerse dentro de un área protegida nunca hubieran participado, acompañado, justificado o convivido políticamente con decisiones muchísimo más difíciles de explicar.

5.- Nos preguntamos entonces ¿Una prospección técnicamente regulada constituye una amenaza intolerable, pero instalar personas dentro de un parque nacional podía ser relativizado por razones sociales? ¿Dónde termina entonces el principio ambiental y dónde comienza la conveniencia política?

V.- CERRO LEÓN: CUANDO UNA PROSPECCIÓN DENTRO DE UN PARQUE SÍ PODÍA DISCUTIRSE

1.- Existe todavía otro antecedente que resulta particularmente pertinente para el debate actual. En 2015 se discutieron públicamente trabajos de prospección y extracción de recursos pétreos en Cerro León, dentro del Parque Nacional Defensores del Chaco, relacionados con proyectos viales impulsados por el Estado.

2.- La prensa registró expresamente declaraciones de la propia autoridad ambiental sobre esos trabajos y las advertencias formuladas por organizaciones respecto de sus posibles impactos sobre el parque y sobre pueblos indígenas en aislamiento.

3.- Y aquí aparece una pregunta inevitable. Si la sola idea de realizar una prospección dentro de un área protegida es hoy presentada como ambientalmente inadmisible, ¿por qué esa doctrina aparentemente absoluta no existía con la misma intensidad cuando se discutían prospecciones de material pétreo en otra de las áreas protegidas más emblemáticas del Paraguay?

4.- O sea, nada de esto era un problema cuando aparecen personas ligadas a las ONG, que hoy pretenden juzgar a todos como si jamás hubieran tenido posiciones diferentes cuando administraban a la Secretaria del Ambiente hoy MADES.

5.- Paradójicamente, quienes hoy reclaman la necesidad de generar mayor ciencia en el país para tener mayor conocimiento, en este caso parecen pretender exactamente lo contrario; primero prohibir, luego evitamos que se produzca la información y por último prohibimos la discusión.

6.- Es ahí que cuando convenía defender el manejo de fauna silvestre, se apelaba a la ciencia, cuando existían conflictos sociales dentro de un parque nacional, aparecían las razones sociales, cuando el estado pretendía obtener material pétreo dentro de otra área protegida, la prospección entraba dentro del debate institucional.

7.- Pero cuando aparece una discusión sobre Médanos del Chaco, súbitamente pareciera que cualquier evaluación constituye un perversión, y eso no es coherencia ambiental sino un Ambientalismo Selectivo.

VI.- CRISIS DE IDENTIDAD O DE FINANCIAMIENTO

1.- Existe todavía otra contradicción que pocas veces forma parte del discurso público de las ONG, acerca de su relación con el Estado y como cambia considerablemente cuando aparecen los recursos financieros.

2.- Para determinadas discusiones, el Estado paraguayo parece ser incapaz de administrar sus propios recursos naturales, sus instituciones no serían suficientemente confiables, sus decisiones deberían ser permanentemente cuestionadas y sus proyectos serían sospechosos.

3.- Sin embargo, cuando ese mismo Estado sirve como puerta de entrada a millones de dólares de cooperación ambiental internacional, la desconfianza parece desaparecer rápidamente. Si comenzamos a profundizar el manejo de los proyectos ambientales que el estado entrega la administración a las ONG llegamos a montos siderales de millones de dólares, que el financiamiento viene para el estado paraguayo y el gobierno le otorga implementación o ejecución a las organizaciones conservacionistas.

4.- O sea, el estado no funciona cuando opera solo, pero si funciona cuando las organizaciones de la sociedad civil co-ejecutan los proyectos de cooperación. Cuando aparecen los millones de dólares que requieren institucionalidad pública, liderazgo nacional y proyectos desarrollados sobre patrimonio ambiental paraguayo, entonces “papá Estado” vuelve a estar por el camino correcto.

5.- Cuando se trata de producir, desarrollar o estudiar nuestros recursos, algunos quieren un Estado pequeño, limitado y permanentemente bajo sospecha. Pero cuando se trata de conseguir financiamiento ambiental internacional, papá Estado de las ONG recuperan repentinamente toda su legitimidad.

 

LA SOSTENIBILIDAD DEL DESARROLLO A TRES DECADAS DE LA CUMBRE DE LA TIERRA SUS AVANCES, BRECHAS Y LINEAMIENTOS ESTRATÉGICOS PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE – JULIO DEL 2026

 

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir  con ustedes unas opiniones sobre un tema que hay que discutir en el tema ambiental como el Desarrollo Sostenible y que nos parece importante compartir con los lectores de este blog.


I.- ANTECEDENTES DEL DESARROLLO SOSTENIBLE EN PARAGUAY:

 1.- En diciembre de 2009 la Asamblea General aprobó la RESOLUCIÓN N°64/236, en virtud de la cual decidió organizar la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible. Esta Conferencia se realizó en Río de Janeiro Brasil. En tanto en junio de 2012, se desarrolla la denominada “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, más conocida como la “Cumbre para la Tierra”.

 2.- Estas tres décadas estableció la iniciación de la “Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, conocida como Cumbre para la Tierra”, es claro que se constituye en una oportunidad concreta y valida por primera vez hacer un balance de lo sucedido, donde se busca para evaluar los avances logrados y las dificultades encontradas.

 4.- Ante el reto de la RESOLUCIÓN N°64/236 cuya resolución se convierte impostergable de los Estados Miembros hemos acordado analizar y evaluar en dos temas principales: Este análisis que se presenta en dos temas apartes, donde se busca para evaluar los avances logrados y las dificultades encontradas, se proponen lineamientos para transitar hacia un DESARROLLO SOSTENIBLE en la región.

 5.- Las herramientas de ECONOMÍA VERDE como las herramientas y/o los instrumentos como propuestas para transitar hacia el DESARROLLO SOSTENIBLE en el sector productivo agropecuario y forestal del Paraguay:  

PRIMERO: la ECONOMÍA VERDE en el contexto del DESARROLLO SOSTENIBLE, con la ERRADICACIÓN DE LA POBREZA, es decir, se evalúa necesariamente los avances logrados y las dificultades encontradas. 

SEGUNDO: El marco institucional para el DESARROLLO SOSTENIBLE en relación a más de la Región del Cono Sur y relacionado a América Latina y el Caribe, en la implementación de los compromisos mundiales sobre el DESARROLLO SOSTENIBLE desde 1992 y, por otro.

II.- BASES CIENTIFICAS PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN PARAGUAY:

1.-  La aceptación y adopción del concepto de DESARROLLO SOSTENIBLE, por parte de la comunidad internacional, siendo divulgado a través de la “DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO”, fue una de los principales logros de la Cumbre para la Tierra de 1992.

 2.- Sin embargo, después estas tres décadas de la “DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE Y EL DESARROLLO”, con mucho malestar y pendiente aún el compromiso señalamos que aún no hemos alcanzado grandes progresos en el cambio de los patrones de sistemas de producción  tradicionales que realmente apunten a mejorar sosteniblemente el uso de los recursos naturales, cuyo modelo de producción, aún NO LOGRA UN CAMBIO EN EL MODELO DE DESARROLLO, que permita avanzar en forma simultánea y sinérgicamente en las dimensiones social, económica y ambiental del desarrollo. 

3.- La necesidad de transitar hacia sistemas de producción que conlleve a UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE, que tenga el valor de la igualdad y que el centro de sus acciones sea capaz de ir adelante en FORMA SIMULTÁNEA EL DESARROLLO SOCIAL, EL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL pone a Paraguay, a la región y al mundo ante un imperativo de cambio.

III.- PROBLEMÁTICA AMBIENTAL Y EL PROCESO DEL NUEVO MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE:

1.- El desarrollo no puede seguir perpetuando la pobreza y la desigualdad, ni deteriorando permanentemente los recursos naturales y los ecosistemas. El DESARROLLO SOSTENIBLE no puede ser un modelo de DESARROLLO SOSTENIBLE mientras  exista pobreza, desigualdad y deterioro de sus recursos naturales productivos.

 2.- Existe ya una irrefutable evidencia que demuestra que la protección de los ecosistemas y de sus servicios redunda en la calidad de las condiciones de salud, de integridad física, de seguridad alimentaria y de otros aspectos básicos para la seguridad humana y para el bienestar de las personas y las comunidades. 

3.- Un y problema transversal es la resistencia o incapacidad para considerar plenamente todos los costos de problema reiterado la actividad económica en las políticas, normas y decisiones de inversión. De ahí la multiplicidad de externalidades negativas ambientales y de salud, origen de casi la totalidad de la problemática ambiental.

4.- Agravadas dichas externalidades por las altas tasas de descuento de la inversión, una parte importante de los costos de la actividad económica recae inequitativamente sobre los más vulnerables de esta generación y sobre las generaciones futuras.

IV.- CAUSAS DE LOS IMÁCTOS CON SUS EFECTOS NEGATIVOS Y POSITIVOS AMBIENTALES EN EL MODELO DE DESARROLLO SOSTENIBLE:

1.- El desarrollo no puede SEGUIR PERPETUANDO LA POBREZA Y LA DESIGUALDAD, NI DETERIORANDO PERMANENTEMENTE LOS RECURSOS NATURALES Y SUS ECOSISTEMAS NATURALES.

2.- Existe ya irrefutables evidencias que demuestra que la protección y/o de los ecosistemas y de sus servicios ambientales redunda en la calidad de las condiciones de salud, de integridad física, de seguridad alimentaria y de otros aspectos básicos para la seguridad humana y para el bienestar de las personas y las comunidades. 

 

3.- Un problema reiterado y transversal es la resistencia o incapacidad para considerar plenamente todos los costos de la actividad económica en las políticas, normas y decisiones de inversión. De ahí la multiplicidad de externalidades negativas ambientales y de salud, son realmente el origen de casi la totalidad de la problemática ambiental.

 

4.- Las desmejoradas de dichos efectos negativos de los impactos ambientales denominados externalidades por las altas tasas de descuento de la inversión, una parte importante de los costos de la actividad económica recae inequitativamente sobre los más vulnerables de esta generación y sobre las generaciones futuras.

V.- DESARROLLO SOSTENIBLE EN PARAGUAY:

 1.-  La aceptación del concepto de DESARROLLO SOSTENIBLE por parte de la comunidad internacional, divulgado ampliamente fue a través de la “Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, fue un gran logro de la Cumbre para la Tierra de 1992”.

2.- Sin embargo, a más de 30 años después, si bien se han alcanzado grandes progresos, aún NO SE LOGRA UN CAMBIO EN EL MODELO DE DESARROLLO que permita avanzar simultánea y sinérgicamente en las dimensiones social, económica y ambiental del desarrollo. 

3.- La necesidad de transitar hacia UN NUEVO MODELO DE DESARROLLO, que tenga el valor de la igualdad en el centro de sus acciones y que sea capaz de ir adelante en FORMA SIMULTÁNEA CON EL DESARROLLO SOCIAL, EL CRECIMIENTO DE LA ECONOMÍA Y LA SOSTENIBILIDAD AMBIENTAL pone a la región y al mundo ante un imperativo de cambio.

VI.- NUEVOS MODELOS DEL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA ECONOMIA VERDE:

 1.- El Programa de las Naciones Unidas y Medio Ambiente (PNUMA) en el 2010 definió la ECONOMÍA VERDE como: “Un sistema de actividades económicas relacionadas con la producción, distribución y consumo de bienes y servicios que resulta en mejoras del bienestar humano en el largo plazo, sin, al mismo tiempo, exponer las generaciones futuras a riesgos ambientales y escasez ecológicas significativas”.

2.- Además el Programa de las Naciones Unidas y Medio Ambiente (PNUMA) recomienda algunas acciones claves de aplicación inmediata para iniciar a promover la ECONOMÍA VERDE en países en vía de desarrollo como Paraguay: 1.- Aumentando las inversiones públicas y privadas en sectores verdes; 2.- Desarrollando las políticas y reformas que fomenten esas inversiones; 3.- Generando nuevos procesos de reingeniería de negocios, infraestructura e instituciones; 4.- Dando mayor participación de los sectores verdes en el Producto Interno Bruto (PIB); 5.- Generando más y mejores oportunidades de empleos verdes, con menor uso de energía y materiales en la producción; y, 6.- Intentando generar menos desechos y menos emisión de gases de efecto invernadero.

3.- En relación a nuestra propuesta de las Naciones Unidas para reflexionar sobre una “ECONOMÍA VERDE, en el contexto del DESARROLLO SOSTENIBLE, donde afanosamente contribuya con la erradicación de la pobreza”, categóricamente la economía verde debe aspira a catalizar los cambios requeridos en la región.

4.- En el párrafo anterior se señala como primordial “El principio de las responsabilidades comunes pero diferenciadas”, la ECONOMÍA VERDE se entiende en oposición a una ECONOMÍA MARRÓN, que parcializa, contamina, excluye y destruye los recursos naturales y sus ecosistemas naturales.

5.- Como “ECONOMÍA VERDE” podemos entender como aquellas actividades y acciones organizadas y ordenadas que incrementa y privilegia el bienestar humano y la equidad social, a la vez que reduce significativamente los riesgos ambientales y las escaseces ecológicas.

6.- Con esta propuesta de ECONOMIA VERDE se intenta rediseñar las políticas públicas específicas para fomentar un desarrollo bajo en carbono, resiliente a los desastres y al cambio climático, crear empleos verdes e integrar en las decisiones los costos y beneficios económicos asociados al uso de los servicios y materiales de los ecosistemas.

 7.- En una ECONOMIA VERDE para el DESARROLLO SOSTENIBLE se requiere reducir los impactos de efectos ambientales negativos, como las emisiones de carbono y la contaminación, a la vez que promover la eficiencia en el uso de la energía y de los recursos y evitar la pérdida de diversidad biológica y de los servicios de los ecosistemas, logrando mejorar el bienestar de los ciudadanos presentes y futuros. 

8.- Los acuerdos internacionales, sean globales o regionales, pueden y deben contribuir a estos objetivos, favoreciendo un entorno propicio e incentivos que garanticen una mayor inclusión social, un acceso e intercambio justos y sostenibles de bienes y servicios de los ecosistemas y el cuidado de los bienes públicos ambientales globales.

9.- Mecanismo Mundial de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación, y el Programa de ONU-Agua PARA LA PROMOCIÓN Y LA COMUNICACIÓN EN EL MARCO DEL DECENIO Y LA ESTRATEGIA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA REDUCCIÓN DE DESASTRES (EIRD).

10.- Confiamos que estos resultados estimule significativamente los debates sobre el “Desarrollo en América Latina y el Caribe” y ayude a generar un renovado compromiso político con el DESARROLLO SOSTENIBLE y el establecimiento de metas que nos permitan avanzar como región y contribuir a un desarrollo más equitativo y sostenible.

VII.- PROBLEMÁTICA AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE PARAGUAY:

1.- En 1992, la CONFERENCIA de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, también llamada la “Cumbre para la Tierra” o la “Cumbre de Río”, en ese momento se impuso el punto de inflexión en cuanto a la sensibilización sobre la problemática ambiental, al establecer las bases para el avance global hacia el

2.- En este sentido el proceso de avanzar en el DESARROLLO SOSTENIBLE en especial los países de América Latina y el Caribe, vienen repitiendo que a través de sus gobiernos, la sociedad civil y el sector privado asumieron con entusiasmo los compromisos acordados en la Conferencia y pusieron en marcha diversas medidas destinadas a cumplir con sus postulados de avanzar hacia el DESARROLLO SOSTENIBLE.

3.- En 2012, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Desarrollo Sostenible (Río+30 en alusión al tiempo transcurrido desde la Cumbre para la Tierra) se convocó a la CONFERENCIA RIO+20 CON EL OBJETO DE reafirmar el compromiso político de los países con el DESARROLLO SOSTENIBLE.

 4.- Es claro que para avanzar y lograr la meta plateada, se en dicha CONFERENA RIO+30 se evaluarán los avances logrados hasta el momento y las lagunas que aún persisten en la aplicación de los resultados de las principales en la esfera del DESARROLLO SOSTENIBLE y se enfrentarán los desafíos nuevos y emergentes.

5.- Como contribuyo esta evaluación de la CONFERENCIA RIO+30, desde la perspectiva de América Latina y el Caribe, en este informe se presentan los avances y las brechas en la implementación de los compromisos globales sobre el desarrollo sostenible desde 1992.

6.- Podemos aseverar que aún persisten y de los desafíos que van surgiendo, se proponen lineamientos para avanzar hacia un DESARROLLO SOSTENIBLE. Su elaboración es un esfuerzo multidisciplinario que integra las perspectivas de los organismos del sistema de las “Naciones Unidas con actuación en América Latina y el Caribe, al alero del Mecanismo de Coordinación Regional”.

VIII.- MARCO Y PRINCIOS DE LA PROPUESTA DEL DESARROLLO SOSTENIBLE EN PARAGUAY:

1.- El Programa de Acción para el DESARROLLO SOSTENIBLE de las convenciones sobre cambio climático y diversidad biológica firmadas en 1992, así como los acuerdos ambientales multilaterales y los compromisos de cooperación internacional reflejados en el octavo Objetivo de Desarrollo del Milenio (2000).

2.- Los compromisos de los Estados en materia de DESARROLLO SOSTENIBLE están estrechamente vinculados con los DERECHOS HUMANOS, de modo que se refuerzan mutuamente y buscan un mismo objetivo y el bienestar humano y la dignidad de las personas.

 

3.- Los siguientes principios de derechos humanos están directamente relacionados con el DESARROLLO SOSTENIBLE y reafirman la importancia de considerar a todos los grupos sociales en las políticas del DESARROLLO SOSTENIBLE.

 

4.- Son congruentes asimismo con el Principio 1 de la Declaración de Río, que ubica al ser humano en el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible y con el Principio 10, en que se afirma la importancia de la participación ciudadana:

 

Los principios de igualdad y no discriminación aseguran que los más pobres y marginados no queden relegados en la carrera para erradicar la pobreza y alcanzar el DESARROLLO SOSTENIBLE.

 

El principio de rendición de cuentas asegura un mayor compromiso y transparencia en los esfuerzos nacionales e internacionales al clarificar los deberes y responsabilidades de los países en desarrollo, Estados donantes y actores no estatales.

 

El principio de participación asegura que las personas, en particular los más pobres y marginados, sean participantes activos y no meros receptores en lo que respecta a alcanzar la erradicación de la pobreza y el DESARROLLO SOSTENIBLE.

 

5.- De manera congruente con el Principio 8 de la Declaración de Río, en la Conferencia se reconoció que, a fin de lograr el DESARROLLO SOSTENIBLE y alcanzar una mejor calidad de vida para todas las personas, los Estados deberían reducir y eliminar los patrones insostenibles de producción y consumo y promover políticas apropiadas, incluidas las relativas a la población, con el fin de asegurar el bienestar de las generaciones actuales sin comprometer la calidad de vida de las futuras.

 

6.- Reconociendo la diversidad de visiones sobre el desarrollo en la región, los lineamientos propuestos en el capítulo VI no aspiran a proporcionar una receta única, sino más bien a presentar un conjunto de recomendaciones que pueden ser consideradas por los países en su camino hacia un desarrollo más sostenible y que se construyen sobre la base de características que se han observado de manera transversal en la región.

 

VIX.- SÍNTESIS DE LAS PRINCIPALES CONCLUSIONES:

 

1.- En materia de sostenibilidad del desarrollo de América Latina y el Caribe, se aprecian en las últimas dos décadas tanto avances como retrocesos.

 

2.- Como se muestra, se constatan algunos cambios positivos (sombreados), tales como la reducción del porcentaje de personas en situación de pobreza.

 

3.- La reducción del coeficiente de Gini que mide desigualdades en la distribución del ingreso, el aumento del índice de desarrollo humano (IDH) (véase el capítulo I), el aumento en la superficie de áreas protegidas y el éxito en la eliminación del consumo de sustancias que agotan la capa de ozono.

 

4.- Sin embargo, muchas de las mejoras son tímidas o apenas relativas. Por ejemplo, la población total en condiciones de pobreza o indigencia en 2010 (177 millones de personas) era mayor que la de 1980 (véase el gráfico I.1). El IDH de la región es inferior en 2010 al de los países de la Organización de Desarrollo y Cooperación Económicos (OCDE) en 1990 (véase el capítulo I). Asimismo, las pérdidas económicas debidas a desastres entre 2000 y 2010 fueron casi tres veces mayores que las registradas en la década anterior.

17 ago 2026

LEY DE SERVICIOS AMBIENTALES: A 20 AÑOS DE SU APLICACIÓN AGOSTO - 2026

 . Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir  con ustedes unas opiniones en el ámbito sobre circunstancias que hacen a la ley de Servicios Ambientales a fin de analizar qué resultados que podemos tener luego de 20 años de su ley de creación y para lo cual iremos entrevistando a diferentes actores y lo reproduciremos en este blog para compartirlo con ustedes.


I.- INTRODUCCIÓN

1.- En el año 2006 Paraguay sancionó la Ley Nº3001 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”. Para ese momento se trataba de una legislación innovadora, porque planteaba algo que incluso hoy sigue en discusión internacional, que conservar los recursos naturales genera servicios para la sociedad y que quien realiza esa conservación debería recibir una retribución económica por ella.

2.- La Ley N°3º001/2006 /3001/como objetivo propiciar la conservación, protección y desarrollo sustentable de la diversidad biológica y de los recursos naturales mediante una retribución “justa, oportuna y adecuada”.

3.-Hoy debatir sobre la Ley N°3001/2006, presenta nuevos desafíos pues este marco legal  Ley no se limitó al bosque, sino que incorporó servicios relacionados con carbono, recursos hídricos, biodiversidad, belleza escénica, áreas silvestres protegidas y protección y recuperación de suelos. Era, por tanto, mucho más que una simple obligación administrativa de comprar certificados. La Ley N°3001/2006 pretendía ce inclusive crear un verdadero instrumento económico para la conservación.

 4.- Apreciadamente a veinte años de promulgación de este marco legal, después existen áreas certificadas, compradores, vendedores, registros y transacciones. Pero la pregunta que corresponde realizar es otra ¿se aplicó realmente el sistema que estableció la Ley N°3001/2006 o terminamos construyendo, mediante decretos y resoluciones, un mecanismo administrativo bastante diferente al originalmente previsto.

5.- El análisis de su implementación demuestra que todavía existen componentes esenciales pendientes, inconsistencias entre la ley y sus reglamentaciones y, sobre todo, serias dudas acerca del impacto real que el sistema está produciendo sobre la conservación.

6.- Es claro y altamente significativo que despues de  veinte años después en un sistema que funciona, pero no como fue diseñado ni con las ideas innovadoras.

II.- DE INCENTIVAR LA CONSERVACIÓN A CERTIFICAR LO QUE YA ESTABA CONSERVADO

1.- Cuando se propuso esta normativa uno de los fundamentos económicos era transformar la conservación en un activo. Por en la primera reglamentación de la Ley N°3001/2006, el Decreto Nº10.247/2007 fue dictada expresamente en el contexto del Decreto  la Ley N°2524/04, conocida como Ley de Deforestación Cero, y de su prórroga mediante la Ley Nº3139/06.

2.- Dado que la prórroga de la Ley N°3001/2006 condicionaba la continuidad de determinadas restricciones a la reglamentación de medidas compensatorias e incentivos por ello la reglamentación buscaba que los propietarios de inmuebles rurales de la Región Oriental de más de veinte hectáreas que hubieran mantenido más del 25 % de bosque natural exigido legalmente se les permitía certificar en servicios ambientales producidos por ese bosque excedente y negociar posteriormente sus certificados.

3.- El objetivo inicial fue compensar a aquellos que fueron afectados por la Ley de Deforestación cero, ya que si el Estado restringía la conversión de los bosques y un propietario conservaba una superficie superior a aquella que legalmente estaba obligado a mantener, debía existir un mecanismo capaz de reconocer económicamente esa conservación.

4.- Con esto se buscaba transformar al bosque en un activo en la propiedad y reducir los costos que requieren conservarlos. Sin embargo, con el transcurso de los años, el universo susceptible de certificación se fue ampliando y modificando y los más afectados fueron los que fueron objeto inicial de la Ley.

5.- Actualmente el propio marco normativo del MADES contempla, entre otros casos, la adhesión de comunidades indígenas al Régimen de Servicios Ambientales, la certificación de propiedades privadas ubicadas dentro de áreas silvestres protegidas bajo dominio público y la certificación de servicios de belleza escénica producidos por áreas silvestres protegidas.

6.- Por ende, la ley ya no demuestra adicionalidad en la conservación. Ya que no basta con certificar una hectárea y contabilizarla posteriormente como una hectárea “conservada por servicios ambientales”. Ya que probablemente esa hectárea iba permanecer conservada aunque la certificación de servicios ambientales nunca hubiese existido.

7.- Hoy el estado comunica el supuesto existo de la Ley N°3001/2006 por la cantidad de hectáreas certificadas, pero en realidad no se publica el indicador ambiental real que sería cuantas hectáreas adicionales de ecosistemas fueron conservadas, recuperadas o mantenidas gracias al incentivo económico generado por la propia Ley.

8.- Mientras esa adicionalidad no pueda demostrarse, las hectáreas certificadas constituyen un indicador administrativo, pero no necesariamente un indicador de impacto ambiental positivo.

9.- Es por ello que podemos afirmar claramente que hoy en día el Régimen de Servicios Ambientales está generando certificados de servicios ambientales pero que no representan una conservación adicional

III.- EL CERTIFICADO QUE LA LEY DEFINE COMO TÍTULO VALOR TODAVÍA NO FUNCIONA COMO TÍTULO VALOR

1.- El artículo 8 de la Ley N°3001/2006 establece expresamente que “El Certificado de Servicios Ambientales es un título valor libremente negociable y podrán negociarse en el mercado internacional para el pago de compensaciones medioambientales que también podrán utilizarse para la compensación de tributos locales o nacionales como el IRP y el impuesto Inmobiliario.

2.- Además, dice que los títulos valores respectivos serán del tipo cupón cero, no generarán intereses ni serán ejecutables contra el Estado paraguayo, salvo en su modalidad de compensación impositiva de hasta un 50% (cincuenta por ciento) del impuesto adeudado. Los títulos mencionados llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Medio Ambiente hoy MADES, a través de la firma y sello de sus titulares.

3.- Y entendiendo lo que manda la ley, esto no es una recomendación sino es mandatorio. Sin embargo, las reglamentaciones posteriores terminaron construyendo un sistema en el cual pueden existir certificados que todavía no fueron convertidos en títulos valores.

4.- Para peor, existe resoluciones del MADES que reconoce expresamente que la certificación otorgada no autoriza a negociar esos certificados en el mercado de capitales ni a compensar tributos hasta tanto sean convertidos en títulos valores libremente negociables y las normas reglamentarias lo permitan.

5.- O sea, los encargados de hacer cumplir la Ley N°3001//2006 son las primeros en incumplirlas.

IV.- CASI VEINTE AÑOS DESPUÉS CREAMOS UNA NUEVA LEY DE CRÉDITOS DE CARBONO

1.- Finalmente aparece una paradoja particularmente interesante. La Ley n+n°3001/2006 ya establecía en 2006 que los servicios ambientales incluían la fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de carbono y otros gases de efecto invernadero.

2.- También creó certificados, estableció la posibilidad de negociarlos y contempló incluso operaciones internacionales. Esto quiere decir que los créditos de carbono podrían haberse comercializados bajo el propio Régimen de Servicios Ambientales.

3.- Sin embargo, en 2023 Paraguay sancionó la Ley Nº 7190 “De los Créditos de Carbono”, creando una nueva arquitectura jurídica para regular titularidad, proyectos, créditos comercializables y operaciones del mercado de carbono.

4.- Y si bien no son leyes idénticas, y de positivo la Ley 7190 incorpora conceptos modernos y necesarios como adicionalidad, estándares de carbono, registros específicos, titularidad de los créditos y mecanismos relacionados con los nuevos mercados climáticos internacionales. Incluso establece expresamente que los proyectos deben demostrar adicionalidad.

5.- Pero nos resulta imposible no advertir del paralelismo conceptual entre servicios ambientales y créditos de carbono, más una viendo el marco legal paraguayo, que ya en 2006 ya habíamos creado una legislación que pretendía valorizar económicamente la captura, reducción y almacenamiento de carbono y permitir la comercialización de certificados.

6.- La Ley de Carbono quizás es más que necesaria, pero también deja una enseñanza, el problema histórico de Paraguay no es la falta de legislación ambiental sino nuestra dificultad para implementar integralmente las leyes que ya tenemos.

7.- Después de veinte años, la Ley N°3001//2006 merece una evaluación integral a fin de determinar si está cumpliendo el objetivo para el cual fue creada, si estamos en un esquema de servicios ambientales real o estamos ante un mecanismo administrativo que crea una certificación para promover cobros, tasas y esquemas de consultorías que solo sirven a una parte mínima de interesados.

8.- Quizá después de veinte años sea momento de dejar de medir el éxito de los servicios ambientales  por la cantidad certificados aprobados o hectáreas incorporadas a un registro. La verdadera evaluación debería ser cuanto se conservó gracias a la Ley N°3001/2006, o cuanto recibió realmente el propietario que tomó la decisión de conservar y si ese ingreso fue suficiente para competir con el costo de oportunidad de utilizar esa tierra para otra actividad.

9.- Por nuestra parte consideramos que después de veinte años vemos que el objetivo está focalizado en los certificados y se perdió el rumbo original que era darle un valor económico al bosque y que ese valor generara más conservación. Y quizás a 20 años nadie pueda responder que implica el régimen de servicios ambientales en el esquema ambiental de Paraguay.




Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).