15 sept 2026

EXPERIENCIAS FLORECIENTES EN LAS PLATAFORMAS DE SOJA Y CARNE DEL PARAGUAY COMO ASESOR AGROAMBIENTAL ESPECIALIZADO DE LA UNIÓN DE GREMIOS DE LA PRODUCCIÓN (UGP) PARA CON EL SECTOR AGROPRODUCTIVO 2015 A 2018



Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir con ustedes los primeros resultados 
las Plataformas Nacionales de Commodities Sustentables de SOJA y CARNE en la Región Oriental del Paraguay con el apoyo del Proyecto Paisajes de Producción Verde – Green BAAPA – en el año 2015, cuyas opiniones sobre una situación que se ha ido agravando en el campo paraguayo y que consideramos necesario discutir abiertamente.



Es necesario señalar que las Plataformas Nacionales de Commodities Sustentables de SOJA y CARNE en la Región Oriental del Paraguay fue planificado desarrollado operativamente con el apoyo del Proyecto Paisajes de Producción Verde – Green BAAPA – 2015, conformando las Plataformas Departamentales de Soja y Carne en los Departamentos del Alto Paraná e Itapúa; pero liderados por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), pero implementados por la cooperación técnica del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y financiados por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM).

Según Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) la Plataforma Nacional de Commodities Sustentables nació como un espacio de diálogo que busca institucionalizar a nivel nacional el desarrollo de commodities a largo plazo a través de la sustentabilidad, donde se proponía como herramienta es un Plan de Acción Nacional para SOJA y CARNE sustentables.

En estas Plataformas de SOJA y CARNE podemos asegurar que se trabajó con productores de mediana y gran escala, promoviendo y fomentando la adecuación y cumplimiento de políticas, regulaciones ambientales y forestales, donde se identificaron y rescataron las mejores buenas prácticas agronómicas y ambientales que demostraron contribuyen y aseguren la conservación de las funciones del ecosistema, la biodiversidad, y garanticen la sostenibilidad de sus sistemas de producción.

Estas Plataformas de SOJA y CARNE estaban promoviendo sistemas de producción cada vez más sostenible en el Paraguay; donde los procesos se caracterizaban por ser inclusivo y transparente, con la participación del gobierno en todos los niveles, del sector privado a través de todos los actores de la cadena productiva, así como las instituciones financieras, la academia, la sociedad civil, las comunidades indígenas y los productores rurales en forma individual o asociados, además estas Plataformas en su momento eran gestionadas por los participantes, liderada por el Gobierno y facilitada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD).

La participación activa  del los productores de SOJA y CARNE como sector productivo en el periodo 2015 a 2018 en estas Plataformas se basó en el reconocimiento por constituirse el sector productivo en el sostén de la economía nacional, pues la producción agropecuaria y forestal viene contribuyendo la seguridad alimentaria y a la reducción de la pobreza, así como la sostenibilidad de la cadena productiva de estos commodities fortaleciendo el valor económico en la producción de alimentos, la generación de ventajas competitivas y contribuir con el bienestar social en Paraguay.

En base a estos desafíos y alcances señalados como las bases de las Plataforma de SOJA y CARNE los representantes de los productores establecieron desde el principio ciertos criterios básicos de participación de los Gremios de la Producción, así como la revisión de la identificación de temas centrales en los lineamientos para la acción del futuro Plan de Acción sus Metas para estas Plataformas de SOJA y CARNE.


Criterios básicos de participación de los representantes de los Gremios de la Producción:

Se propuso una AGENDA de temas importantes y prioritarios que fueron abarbados y aprobados como línea de base para iniciar los diálogos de las Plataformas de SOJA y CARNE;

A nivel nacional departamental fueron ajustado la AGENDA como la base de los procesos de diálogos en las Plataforma Nacional y Departamental de SOJA y carne;

Los procesos de dialogo arrancaron en coordinación con las autoridades Departamentales de Alto Paraná y Itapúa de las Plataformas con los diálogos descentralizados con los actores directos e indirectos de las cadenas productivas de la SOJA y CARNE;

Estos temas propuestos no está demás señalar se sustentaron sobre el “objetivo superior de las plataformas de diálogos para el encuentro con gremios privados de la producción de soja y carne para visibilizar las oportunidades y desafíos en la producción de 2 (dos) de los principales commodities del Paraguay”;

Entre los temas más relevantes propuestos por los gremios de la producción se consideró además los objetivos secundarios como la “oportunidad para responder a los desafíos de la producción sustentable y la conservación de la Biodiversidad y presentar la metodología de construcción de las Plataformas Nacionales de commodities y las experiencias en otros países, oportunidades para el Paraguay”;

El 26 de Marzo del 2015 se desarrolló el encuentro con gremios privados de la producción de SOJA y CARNE sobre “PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y PLATAFORMAS DE COMMODITIES”, con una participación en su totalidad de los sectores privados organizados de la producción que fueron identificados y convocados para este encuentro en el marco del proyecto denominado “PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y PLATAFORMAS DE COMMODITIES”, donde se presentaron y entregaron oficialmente los temas de interés de los gremios que se articulan con los objetivos de estas plataformas de diálogos;

Los gremios de la producción en dicha reunión del 26 de Marzo del 2015 ante las autoridades oficiales institucionales como la SEAM hoy MADES, INFONA, MAG y otros al presentar el temario como la línea de base de los diálogos manifestaron convencidos que la producción de SOJA y CARNE para avanzar en la producción sustentable y las denominadas plataformas de diálogos de COMMODITIES, donde se recalcó la necesidad que exista una relación directa en establecer reglas y normas (leyes, decretos y resoluciones) que sean claras, ordenadas y predecibles para los productores.



Entre los cuales como temas a ajustar y aclarar como reglas y normas (leyes, decretos y resoluciones) fueron las siguientes:

1°.- La aplicación y la administración el Artículo N°42 de las Ley N°442 Forestal en relación al 25% y el 5% en la Región Oriental y la posición real en la Región Occidental;

2°.- La Ley N°2524/04 – Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficie con Cobertura de Bosque en la Región Oriental, aclarar adecuadamente la situación de la deforestación, desmontes, habilitación de tierras con denominaciones reales de CAPUERONES;

3°.- Incorporar a las plantaciones forestales, el manejo y uso racional de los bosques nativos en la Región Oriental como parte integral y armónica de la producción sustentable de la CARNE y la SOJA;

4°.- Ley N°2524/04 Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficie con Cobertura de Bosque, más de 10 años de mentiras de las ONGs ambientalistas endulzando y en muchos casos engañando a los productores asegurar su cumplimiento real y no solo sobre papeles por favor BENEFICIOS REALES POR EL PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES;

5°.- La Ley N°3239/07 de los Recursos Hídricos los productores organizados hemos presentado ante el MAG en el 2015 los argumentos de manera justificada y claramente por el rechazo, deberíamos asumir una postura sobre el mismo en la zona del proyecto existen suficientes recursos hídricos a ser utilizado y aprovechado racionalmente para contribuir con una producción sustentable de la SOJA y la SOJA;

6°.- Últimamente la SEAM hoy MADES y el SENAVE, por tener supuestamente déficits en el Presupuesto de Gasto de la Nación han solicitados Decretos y emitido Resoluciones que supuestamente les faculta de manera administrativas recaudar por medio de cobros en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas, generando un descalabro y sin consulta al sector generando ingobernabilidad;

7°.- Ley Nº4014/10 De Prevención y Control de Incendios, como esta esta situación porque si no se toma medidas al respecto aparece una sequía como focos de calor y se publican oficialmente como incendios y todos los productores con bosque nativos que se incendian son acusados y procesados en ámbito administrativo y penal;

8°.- La Ley Nº294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental, con las nuevas reglamentaciones por el Decreto Nº453/13 y su Decreto N°954/13 ambos derogan el Decreto N°14.281/1996, quedando muchas dudas en el sector de la producción como vacíos, sobreposiciones y confusiones permitiendo a las ONGs y otros grupos de interés mal informar y aprovecharse de los productores; y

9°.- La Ley Nº350/94 – SEAM “Que aprueba la Convención relativa a los humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, está siendo mal aplicado el concepto de Humedales estamos convencidos de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna, pero prácticamente desconocen este marco legal por los productores agrícolas, pero aplicados a ciertas áreas particulares de sus propiedades consideran aplicables siempre y cuando no afecten sus áreas potencialmente productivas para fines agrícolas.

Los elementos técnicos, jurídicos y administrativos que justifican estos temas propuesto planteados en el 26 de marzo del 2015 se describen en la matriz de análisis que se presenta a continuación:

SUGERENCIAS DEL SECTOR PRIVADO

OBSERVACIÓN TÉCNICA

RECOMENDACIONES TÉCNICAS

1°.- La aplicación y la administración el Artículo N°42 de las Ley N°442 Forestal en relación al 25% y el 5% en la Región Oriental y la posición real en la Región Occidental

La indefinición, vacíos e interpretaciones dispares tanto por el sector público y privado genera conflictos y ocasionando persecuciones, extorción y coimas. 

El INFONA deberá interpretar este articulo N°42 y sacar una resolución que establezca su consideración y resuelve para con la Región Oriental y la Occidental por ser la autoridad de la aplicación de la Ley N°422/73 Forestal.

2°.- La Ley N°2524/04 – Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficie con Cobertura de Bosque en la Región Oriental, aclarar adecuadamente la situación de la deforestación, desmontes, habilitación de tierras con denominaciones reales de CAPUERONES

No existe un caso concreto que genere que los bosques nativos productos de esta ley en estos 10 años se hayan beneficiados sus propietarios por algún tipo de beneficios económicos, sociales o financieros en la Región Oriental del Paraguay.

El INFONA, SEAM y el Ministerio Público en forma conjunta y coordinada deberán definir conceptualmente la aplicación en el marco de esta Ley N°2524/04 los conceptos de deforestación, desmontes, habilitación de tierras con denominaciones reales de CAPUERONES y de esa manera establecer un orden administrativo y jurídico de su aplicación.

3°.- Incorporar a las plantaciones forestales, el manejo y uso racional de los bosques nativos en la Región Oriental como parte integral y armónica de la producción sustentable de la CARNE y la SOJA.

Instalar como alternativa válida desde la dimensión legal y técnica en las unidades productivas agrícolas y pecuarias donde el principal rubro de renta es la SOJA y la CARNE vacuna.

Hay una Plan Nacional Agroforestería que bien puede aplicarse para incorporar de manera más adecuada las restauraciones de bosques en las unidades productivas de pequeñas, medianas y gran escala con producción la SOJA y la CARNE.

4°.- Ley N°2524/04 Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficie con Cobertura de Bosque, más de 10 años de mentiras de las ONGs ambientalistas endulzando y en muchos casos engañando a los productores asegurar su cumplimiento real y no solo sobre papeles por favor BENEFICIOS REALEAS POR PAGOS POR SERVICIOS AMBIENTALES

La Ley N°3001/07 a casi 11 años no se pudo consolidar los beneficios que supuestamente este marco legal sobre los beneficios reales por pagos por servicios ambientales. Existen ciertos certificados emitidos, pero no se pueden hacer efectivos reales en el campo nacional e internacional.

Se deberá traer una consultoría internacional de reconocida solvencia técnica y legal para revisar y rehacer el marco legal sobre la Ley N°3001/07 de pago por servicios ambientales, estableciendo cuales serían los requisitos técnicos y legales necesarios para la puesta en vigencia real de la misma en el Paraguay.  

5°.- La Ley N°3239/07 de los Recursos Hídricos hemos presentado ante el MAG los argumentos de manera justificada y claramente por el rechazo, deberíamos asumir una postura sobre el mismo en la zona del proyecto existen suficientes recursos hídricos a ser utilizado y aprovechado racionalmente para contribuir con una producción sustentable de la carne y la soja

Esta ley sobre recursos hídricos, así como la ley de los servicios ambientales a casi 11 años no se pudieron cumplir con unos 10 artículos que debería la SEAM hoy MADES desarrollar pero legalmente y legítimamente son de cumplimiento imposible para lo cual amerita una modificación o el cambio de este marco legal sobre los recursos hídricos.

Es importante iniciar un proceso certero y real para un nuevo marco legal sobre el uso y aprovechamiento racional de los recursos hídricos en el Paraguay, diferenciando cuales serían los requisitos legales para la Región Oriental y cuales serían para la Región Occidental del Paraguay. Todo ello entiendo y reconociendo que nuestro país depende de la producción agrícola, pecuaria y forestal.

6°.- Últimamente la SEAM y el SENAVE, por tener supuestamente déficits en el Presupuesto de Gasto de la Nación han solicitados Decretos y emitido Resoluciones que supuestamente les faculta de manera administrativas recaudar por medio de cobros en materia de percepción de Tasas, Cánones y Multas, generando un descalabro y sin consulta al sector generando ingobernabilidad

Actualmente el SENAVE ha promovido una Resolución N°086 que estable tasas, cánones y multas, esta institución debe estar al servicio de los productores no para crearles tasas, cánones y multas en una resolución, siendo que tasas es cuando da servicios, cánones deben salir por ley y las multas productos de un sumario. Esta resolución no cumple nada de nada de estos prerrequisitos. 

Se deberá por la vía del Consejo Asesor Agrario (CAA) solicitar con los argumentos técnicos y legales de los gremios de la producción que conforman la plataforma de dialogo la derogación inmediata al SENAVE de la Resolución N°086 promulgado de manera inconsulta por la institución a sus clientes siendo que esta institución debería estar como dice su marco legal al servicio de sus usuarios.

7°.- Ley Nº4014/10 De Prevención y Control de Incendios, como esta esta situación porque si no se toma medidas al respecto aparece una sequía incendios y todos los productores con bosque nativos que se incendian son acusados y procesados.

Existe un desconocimiento total de este marco legal, además involucra a muchas instituciones del gobierno central y los descentralizados, deberá socializarse y reglamentar de manera clara para definir las responsabilidades diferenciadas y articuladas en la administración y aplicación de este marco legal.

Es importante este marco legal para ciertos periodos de calor extremo y sequias, pero es una ley compleja y complicada afectando al final solo a los propietarios de bosques, es más se aplica de manera muy limitada y no hay control ni mucho menos resultados nuestra propuesta es revisar y replantear al mas sencillo y aplicable a la realidad nacional.

8°.- La Ley Nº294/93 De Evaluación de Impacto Ambiental, con las nuevas reglamentaciones por el Decreto Nº453/13 y su Decreto 954/13 ambos derogan el Decreto N°14.281/1996, quedando muchas dudas en el sector de la producción como vacíos, sobreposiciones y confusiones permitiendo a las ONGs y otros grupos de interés mal informar y aprovecharse de los productores

La falta de socialización masiva en el ámbito técnico y de los productores en la zona de influencia del proyecto, está generando mucha i interrogantes generando una condición ideal para que los aprovechadores el vender facilidades o sembrar conflictos utilicen para extorsionar y crear zozobra con los temas ambientales. 

Deberá la SEAM hoy MADES iniciar un proceso de socialización masiva de los nuevos decretos N°453 y N°954 de la Ley N°294/93 de EIA entre la academia, consultores, intendentes y gobernadores, así como las organizaciones de productores en el área de influencia del proyecto, pero asegurándose que los criterios técnicos y legales sean previamente coordinados y ordenados para evitar mayores con funciones en el ámbito administrativo y legal principalmente.

9°.- La Ley Nº350/94 – SEAM hoy MADES “Que aprueba la Convención relativa a los humedales de Importancia Internacional, especialmente como hábitat de aves acuáticas, está siendo mal aplicado el concepto de Humedales estamos convencidos de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna, pero prácticamente desconocen este marco legal por los productores agrícolas, pero aplicados a ciertas áreas particulares de sus propiedades consideran aplicables siempre y cuando no afecten sus áreas potencialmente productivas para fines agrícolas

La definición de los humedales para las diferentes regiones o zonificaciones de la Región Oriental y Occidental deberán ser definidos según las características medio ambientales de las zonas y socializarlas para su aplicación adecuada.

Contratar una consultoría técnica y posteriormente legal que pueda desarrollar definiciones de humedales según las características ambientales de humedales que puedan ser aplicadas como parte del uso, manejo y conservación de los recursos naturales productivos en las unidades productivas agropecuaria y forestales que estén comprometidos con la plataforma de soja y carne sustentable del proyecto. 

 A prácticamente los avances y resultados alcanzados en todas estas Plataformas de Dialogo de SOJA y CARNE a nivel Departamental durante este periodo de entre 2015 a 2018 fueron presentados a las autoridades del MADES, MAG, INFONA y SENAVE salientes y entrantes con el nuevo Gobierno del 2018 a 2023 en una y dos (2) oportunidades; donde existe evidencias de parte de los facilitadores del Programa de naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) sede en Paraguay; participando activamente los representantes de los Gremios de Producción, ONGs y los Gobiernos Departamentales y los productores locales de las Plataformas de SOJA y CARNE.

Finalmente como asesor agroambiental especializado de la Unión de Gremios de la Producción (UG), por mandato de la Mesa Ambiental de la UGP; el de El 03 de Noviembre del 2020 he participado de la 4° Reunión Virtual de la Plataforma Nacional de Soja - Reunión Virtual para debatir y aprobar 2 (dos) relevantes producto de más de 4 (años) años de diálogos como: Identificación de temas centrales en los lineamientos de acción del plan sus metas; y la metodología de construcción y operatividad de las plataformas con su propuesta de institucionalidad.

Llamativamente desde el periodo 2018 a 2020 las Plataformas de Diálogos de la SOJA y la CARNE, desconoce los resultados y recomendaciones de casi tres (3) años: Los temas de AGENDA propuestos y en consenso como los temas centrales, distorsionando acabadamente los lineamientos de acción del plan sus metas; limitando a que los afectados los productores de SOJA y CARNE en la metodología de construcción y operatividad de las plataformas con su propuesta de institucionalidad.

Esperando que las autoridades del MADES y los facilitadores como es el Programa de naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) con sede en Paraguay; pueda rescatar los resultados y los alcances de la planificación y construcción del Dialogo de las Plataformas de SOJA y CARNE del periodo 2015 al 2018: esto permitirá replantear los planes y las metas; ajustando y rectificando la AGENDA acordada como línea de base de los productores de SOJA y CARNE y de hecho la rectificar la metodología de la construcción y operatividad de las plataformas y allí si de esa manera logras un propuesta de institucionalidad mucho más sostenible que la actual. 

14 sept 2026

CULPABLES HASTA DEMOSTRAR LO CONTRARIO: EL DESGOBIERNO AMBIENTAL QUE OCURRE EN EL CAMPO – SETIEMBRE 2026

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir con ustedes unas opiniones sobre una situación que se ha ido agravando en el campo paraguayo y que consideramos necesario discutir abiertamente.

I.- INTRODUCCIÓN

1.- Hace un tiempo publicamos en este blog un análisis sobre los vacíos operativos de la gestión ambiental y forestal en el campo. En aquel momento planteamos la cuestión en términos de recomendaciones: criterios objetivos, protocolos de fiscalización, plazos verificables, coordinación interinstitucional y garantías mínimas para el ingreso a propiedades privadas.

2.- Varios meses después corresponde ser más directos. Aquellos vacíos no fueron corregidos y, peor aún, dejaron de ser vacíos para convertirse en una forma habitual de trabajo. Lo que pensamos que era una deficiencia procedimental se consolidó como práctica institucional en diversos entes.

II.- ACTIVIDAD NO ES INSTITUCIONALIDAD

1.- Ya señalamos al analizar el Régimen de Servicios Ambientales que las hectáreas certificadas constituyen un indicador administrativo y no necesariamente un indicador de impacto ambiental positivo. El mismo razonamiento debe aplicarse al control.

2.- La cantidad de fiscalizaciones realizadas, de sumarios iniciados o de antecedentes remitidos a la Fiscalía mide volumen de actuación administrativa. No mide cuánta contaminación se evitó, cuántas hectáreas dejaron de degradarse ni cuántos productores corrigieron efectivamente una práctica.

3.- Esto ocurre cuando la actuación se concentra sobre quienes son fácilmente localizables, es decir sobre el productor formal, registrado, con licencia ambiental vigente y con domicilio conocido, mientras las afectaciones ambientales realmente graves continúan en zonas donde el Estado no llega o no los tiene registrado.

4.- El productor formal no es el problema ambiental del Paraguay, es justamente el universo que ya ingresó al sistema. Convertirlo en el objetivo preferente del aparato sancionatorio, solamente porque es el más sencillo de identificar desde el aire, no fortalece la gestión ambiental sino que la distorsiona y criminaliza a los que hacen todo dentro de la norma.

III.- ¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD AMBIENTAL DEL PARAGUAY?

1.- Esta pregunta parece elemental, pero resulta decisiva. La Ley N°1561/00 estableció el Sistema Nacional del Ambiente y la Ley N°6123/18 elevó al rango de Ministerio a la entonces Secretaría del Ambiente. La Ley N°294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios asignan al MADES la condición de autoridad de aplicación. En materia forestal, la Ley N°422/73 y la Ley N°3464/08 atribuyen competencias específicas al INFONA. En materia de productos fitosanitarios de uso agrícola, la Ley N°3742/09 asigna competencia al SENAVE.

2.- La DEBOA —Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales— cuenta con base legal propia. Fue creada por la Ley N°4.012/10, sancionada por el Congreso Nacional, dependiente de la Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional.
Y precisamente esa misma ley en su artículo 2° define a la DEBOA como apoyo técnico y científico a las funciones preventivas e investigativas de la Policía Nacional, actuando juntamente con la Unidad Penal Especializada en Delitos Ambientales del Ministerio Público (UFEDA), el MADES; INFONA, etc. Es decir, la propia ley concibe a la DEBOA como una pieza dentro de un esquema de coordinación interinstitucional, nunca como una autoridad decisoria autónoma.

3.- El Estado paraguayo reconoce expresamente cuál es el rol de cada uno dentro del esquema de leyes que rige en el país. El problema aparece cuando, en la práctica, ese esquema de coordinación se abandona y se invierta la institucionalidad que atravesamos hoy en día.

IV.- SOBREVOLAR NO ES FISCALIZAR

1.- La teledetección, las imágenes satelitales y las aeronaves pilotadas a distancia son herramientas legítimas y valiosas para orientar el control ambiental. El sector productivo las utiliza intensivamente todos los días.

2.- Pero una herramienta de detección no es un procedimiento de constatación. Detectar significa advertir que algo puede estar ocurriendo. Constatar significa verificar, con las garantías del procedimiento, que efectivamente ocurrió y que es contrario a una norma determinada.

3.- El uso de drones sobre propiedades privadas, sin conocimiento del titular, sin orden de trabajo exhibida, sin acta de constatación y sin verificación en campo, no constituye una fiscalización. Constituye una observación unilateral que después se utiliza como si fuera prueba.

4.- Una imagen aérea permite observar que se está realizando una pulverización, un movimiento de suelo, una habilitación de terreno o una corta. Lo que una imagen aérea no puede mostrar en ninguna circunstancia es si esa actividad cuenta o no con respaldo documental.

5.- La pulverización agrícola es una práctica lícita, regulada y sometida a control del SENAVE. La habilitación de tierras puede estar amparada en un Plan de Uso de la Tierra aprobado por el INFONA. La limpieza de un terreno puede formar parte de un Plan de Gestión Ambiental aprobado dentro de una Declaración de Impacto Ambiental vigente. La construcción de una obra puede contar con licencia ambiental.

6.- Desde el aire, la actividad autorizada y la actividad no autorizada se ven exactamente igual. No existe forma técnica de distinguirlas mediante una imagen. Quien afirme lo contrario está confundiendo una observación con una calificación jurídica.

7.- Y aquí llegamos al absurdo institucional. La información que permitiría despejar la duda está en poder del propio Estado. El SIAM contiene las licencias ambientales. El INFONA registra los planes de uso de la tierra y los instrumentos forestales aprobados. El SENAVE administra sus propios registros. Toda esa información es consultable por las instituciones públicas y su consulta no tiene ningún costo.

8.- Entonces la pregunta se vuelve inevitable: ¿por qué se remite un antecedente al Ministerio Público sin haber verificado previamente el propio registro del Estado? No hablamos de una diligencia compleja ni costosa. Hablamos de consultar un sistema informático antes de involucrar a un ciudadano en un proceso penal.

9.- Resulta incoherente que el Estado promueva el expediente digital y simultáneamente sancione a quien no exhibe el papel. Hoy la incoherencia es más grave, porque ya no se trata de una multa sino de una causa judicial iniciada por no saber si existía un documento que el propio Estado emitió y conserva.

V.- EL DESGOBIERNO AMBIENTAL QUE REINA EN EL PAIS

1.- Paraguay no tiene un problema de escasez normativa ya que el país está sobrado de normas ambientales. Lo que hemos venido documentando en este blog, artículo tras artículo, es otra cosa: la existencia de reglas que nadie hace prevalecer sobre las demás, instituciones que actúan cada una por su cuenta, y una práctica administrativa que se aparta silenciosamente de lo que esas mismas normas ordenan.

2.- Eso es, técnicamente, un desgobierno. No la ausencia del Estado, sino un Estado que multiplica su presencia —más fiscalizaciones, más sobrevuelos, más sumarios, más certificados— sin que exista una conducción coherente detrás de esa presencia. Cada dirección, cada departamento, cada órgano auxiliar interpreta su propia porción de competencia como si fuera autónoma, y el resultado es un conjunto de actuaciones que rara vez se comunican entre sí y que con frecuencia se contradicen.

3.- El desgobierno ambiental paraguayo tiene, a nuestro juicio, tres síntomas que se repiten en cada caso que analizamos. El primero es la sustitución del resultado por el indicador: se mide cuánto se actuó, nunca cuánto se conservó o cuánto se corrigió realmente. El segundo es la desconexión entre organismos que la propia ley obliga a coordinar: MADES, INFONA, SENAVE, DEBOA y Ministerio Público actúan como compartimentos estancos que comparten territorio pero no información. El tercero es la inversión de la carga: cuando el sistema no sabe distinguir una actividad autorizada de una infracción, en lugar de asumir esa incertidumbre el Estado, se la traslada al productor, que termina probando su inocencia frente a un hecho que nadie verificó.

4.- Y aquí está lo que verdaderamente nos preocupa: nada de esto se comunica como desgobierno. Se comunica como fortalecimiento institucional. Más sobrevuelos se presentan como mayor capacidad de control. Más sumarios se presentan como mayor rigor. Más certificados se presentan como mayor conservación.

5.- El desgobierno ambiental paraguayo avanza disfrazado con un discurso oficial que cada día se vuelve más difícil de corregir, porque quien lo señala parece estar cuestionando el progreso ambiental del país cuando en realidad está cuestionando cómo se lo mide y cómo se lo ejecuta.

6.- Reafirmamos entonces la idea que da título a este artículo. No estamos ante un avance ambiental institucional con algunos defectos de implementación. Estamos ante un desgobierno ambiental que utiliza el lenguaje del avance para naturalizarse.

1 sept 2026

LEY N°3001/2007 DE SERVICIOS AMBIENTALES: A 20 AÑOS DE SU APLICACIÓN - PARTE II: CERTIFICADOS CONVERTIDOS A MEDIDAS DE MITIGACIÓN AGOSTO - 2026

 Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir  con ustedes unas opiniones sobre circunstancias que hacen a la ley de Servicios Ambientales a fin de analizar qué resultados podemos tener luego de 20 años de su ley de creación y para lo cual iremos entrevistando a diferentes actores y lo reproduciremos en este blog para compartirlo con ustedes.


Caaguazú Setiembre del 2021 – Lanzamiento de la Campaña Agrícola 2021 a 2022 del Proyecto Avatí Ky

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- En la primera parte de este análisis sobre los veinte años de aplicación de la Ley Nº 3001/2006 señalábamos que Paraguay logró poner en funcionamiento un sistema de Certificados de Servicios Ambientales, pero que ello no significa necesariamente que se haya implementado en su totalidad el instrumento económico de conservación que originalmente había diseñado la ley.

2.- En esta segunda parte queremos abordar otro problema que se fue consolidando con el transcurso de los años: la utilización de los Certificados de Servicios Ambientales como una exigencia cada vez más vinculada a los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental, auditorías ambientales, compensaciones y hasta sanciones administrativas.

3.- La Ley N.º 3001 es clara en su artículo 11 donde establece que “determinados” proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental deben incorporar dentro de sus inversiones una compensación mediante la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales, y aclara expresamente que dicha obligación se aplica sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación que correspondan.

4.- Es decir, la ley distingue claramente ambas cosas, por una parte están las medidas ambientales que debe implementar un proyecto para prevenir, reducir o controlar sus impactos y por otra aparece la obligación adicional de adquirir Certificados de Servicios Ambientales exclusivamente para determinadas actividades calificadas como de alto impacto ambiental.

5.- La cuestión que debemos analizar veinte años después es si esa diferencia se ha mantenido o si, por vía administrativa, la compra de certificados terminó convirtiéndose progresivamente en otra exigencia dentro del sistema ordinario de gestión ambiental.

II.- EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL NO SIGNIFICA ALTO IMPACTO AMBIENTAL:

1.- Este debería ser el punto de partida de cualquier análisis, ya que no todo proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental es un proyecto de alto impacto ambiental y la diferencia parece elemental pero resulta decisiva para determinar quién está obligado a adquirir Certificados de Servicios Ambientales.

2.- La Ley N.º 294/93 establece un régimen de evaluación ambiental aplicable a numerosas obras y actividades y que todo proyecto deba ser evaluado ambientalmente significa que sus posibles impactos deben ser identificados, analizados y gestionados.

3.- Esto no significa automáticamente que se trate de una actividad de alto impacto ambiental. Y la Ley N.º 3001 tampoco dijo que toda actividad que requiera una Declaración de Impacto Ambiental deba adquirir certificados.

4.- En el artículo 11° de la Ley N.º 3001 se utilizó una categoría mucho más específica: “proyectos de obras y actividades definidos como de alto impacto ambiental” y cito ejemplos como caminos, obras hidráulicas, usinas, líneas de transmisión eléctrica, ductos, obras portuarias, industrias con altos niveles de emisiones y vertidos urbanos e industriales, dejando al Poder Ejecutivo la determinación del listado correspondiente.

5.- El dilema es que el propio MADES resolución tras resolución dejo de comprender que entiende por “alto impacto ambiental” y hoy en día casi todo proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental lo toma  como si fuera automáticamente de alto impacto y los obliga a adquirir esos certificados.

III.- LOS CERTIFICADOS NO FUERON CREADOS COMO UNA MEDIDA AMBIENTAL GENÉRICA:

1.- Un proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental ya debe cumplir las medidas ambientales que correspondan a sus características particulares. Estas medidas deben responder a los impactos concretos identificados.

2.- La lógica para esto es sencilla, para cada impacto corresponde una medida ambiental técnicamente relacionada con ese impacto y los certificados de servicios ambientales no fueron creados para sustituir esa lógica.

3.- Por ello, la adquisición de certificados de servicios ambientales no debería convertirse en una especie de medida ambiental genérica que pueda incorporarse indiscriminadamente a cualquier proyecto, auditoría o procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.- La obligación legal si existe, pero para una categoría específica determinada por la ley: proyectos de alto impacto ambiental. Y esta diferencia resulta particularmente importante para el sector productivo.

5.- Un productor que cuenta con una Licencia Ambiental debe cumplir todas las medidas previstas en su Plan de Gestión Ambiental, pero tampoco corresponde asumir que por el simple hecho de estar sometido al régimen de Evaluación de Impacto Ambiental, debe agregársele una nueva obligación económica consistente en adquirir Certificados de Servicios Ambientales.

6.- El objetivo de la Evaluación de Impacto Ambiental es gestionar correctamente los impactos y no generar compradores forzados para otro régimen ambiental que implica el aumento de las recaudaciones de la propia institución.

IV.- CUANDO EL CERTIFICADO COMIENZA A FORMAR PARTE DEL TRÁMITE:

1.- La discusión se vuelve más importante cuando observamos cómo evolucionó administrativamente el régimen. En febrero de 2019, el propio MADES informó que estaba notificando a proponentes de proyectos considerados de alto impacto para exigir la adquisición de certificados y manifestó expresamente que pretendía potenciar esta figura incorporando la exigencia en la propia Declaración de Impacto Ambiental.

2.- Esta afirmación refleja claramente el cambio de lógica donde una cosa es que una obra reúna objetivamente las condiciones de alto impacto establecidas por la normativa y en consecuencia quede alcanzada por el artículo 11. Pero otra cosa diferente es utilizar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental como mecanismo para potenciar el mercado de certificados.

3.- La política ambiental debe determinar quién necesita compensar sus impactos ambientales, pero últimamente esto funcionando solo para imponer la necesidad de vender certificados sin determinar claramente porque el comprador lo está adquiriendo.

4.- Y si bien es cierto que el Régimen de Servicios Ambientales necesita compradores para funcionar, un mercado genuino debería crecer porque existe una demanda y no porque administrativamente se amplía el universo de personas obligadas a adquirir certificados.

5.- Hoy en día hasta una despensa es considerado de alto impacto ambiental y artificialmente debe adquirir certificados de servicios ambientales, por lo cual casi todos los proponentes se convirtieron en compradores obligados.

V.- MEDIDAS AMBIENTALES MÁS CERTIFICADOS: ¿DÓNDE TERMINA LA COMPENSACIÓN Y COMIENZA LA CARGA?:

1.- La 3001 establece que para las actividades verdaderamente calificadas como de alto impacto la inversión en Servicios Ambientales no podrá ser inferior al 1 % del costo de la obra o del presupuesto anual operativo de la actividad y también menciona que esta adquisición se realiza sin perjuicio de las demás medidas de mitigación y conservación.

2.- Por eso resulta todavía más importante evitar una interpretación extensiva de la categoría “alto impacto”. Porque cuando esta obligación se aplica a actividades que no reúnen realmente esa condición, el productor termina soportando una carga económica adicional que no surge de un nuevo impacto técnicamente identificado, sino de una clasificación administrativa.

3.- Desde la perspectiva económica si la compra se transforma en una condición obligatoria para obtener, mantener o renovar determinadas actuaciones ambientales, comienza a operar como una carga ambiental adicional o casi un “impuesto ambiental” a pagar en tasas ambientales.

4.- Y allí debemos volver al principio, las herramientas ambientales no deberían utilizarse simplemente porque generan ingresos o transacciones sino que deben utilizarse porque producen un resultado ambiental concreto.

VI.- HECTÁREAS CERTIFICADAS NO SON HECTÁREAS CONSERVADAS POR EL MADES:

1.- Este punto también merece una revisión en la forma en que se presentan los resultados institucionales. En mayo de 2023, el MADES presentó como uno de sus logros haber alcanzado 1.027.789 hectáreas bajo el Régimen de Servicios Ambientales, señalando además un incremento del 260 % frente a una meta institucional de aumento de áreas certificadas.

2.- En 2024 volvió a destacar públicamente haber superado el millón de hectáreas certificadas. Y el actual Plan Estratégico Institucional mantiene el aumento de hectáreas certificadas como indicador de desempeño de la Dirección de Servicios Ambientales.

3.- Pero debemos diferenciar claramente qué mide ese indicador. Cuando un propietario conserva un bosque, quien conserva físicamente ese bosque es el propietario, cuando una comunidad mantiene su territorio natural, quien está sosteniendo esa conservación es la comunidad.

4.- El MADES cumple una función indispensable: verifica, certifica, registra, controla y administra el régimen. Por tanto, el aumento de hectáreas certificadas puede ser perfectamente un indicador de utilización o alcance administrativo del programa, pero no puede asumirse automáticamente es que constituya un indicador institucional de impacto positivo.

5.- Porque certificar una superficie que ya estaba conservada no significa necesariamente haber producido nueva conservación. Y mucho menos puede atribuirse enteramente a la institución el resultado ambiental generado por propietarios privados que llevan años o décadas manteniendo esos recursos naturales.

6.- La Adicionalidad generado por un privado no puede ser usado por el gobierno que lo único que hace es contabilizar las hectáreas certificadas de los proponentes y nos dice cuántas hectáreas ingresaron administrativamente al régimen y eso no necesariamente implica cuanto conservó el estado ni cuanto apoyo el estado al privado para ingresar al régimen.

7.- Incluso el aumento de transacciones no significan necesariamente un mejor mercado de conservación. Ya que una transacción obligatoria demuestra que existió un comprador porque una norma o una decisión administrativa le exigió comprar y cuantos más compradores obligados consiga crear desde el MADES mejores serán las estadísticas de transacciones pero no por ello significa que Paraguay conserve más.

CONCLUSIÓN:

De pagar por conservar a pagar para cumplir:

1.- La Ley 3001/2006 nació con la idea importante de reconocer que los servicios que proporcionan los ecosistemas tienen valor y que quienes los conservan deben poder recibir una retribución económica por ello.

2.- Veinte años después, ese principio continúa plenamente vigente, pero se necesita revisar la forma en que terminamos aplicándolo, ya que no todo proyecto sometido a Evaluación de Impacto Ambiental es de alto impacto y no toda medida ambiental debe convertirse en compra de certificados.

3.- Además, en términos de conservación de la Biodiversidad no toda hectárea certificada constituye conservación adicional. Y no se debería presentar al aumento de hectáreas certificadas o de transacciones como prueba suficiente del éxito ambiental del país ya que el régimen hoy en día no presenta adicionalidad real.

4.- Por último, si para conseguir compradores necesitamos transformar cada vez más obligaciones ambientales en adquisición de certificados, habremos alterado la lógica original del sistema y pasaremos de un mecanismo pensado para pagar por conservar a otro donde, cada vez con mayor frecuencia, simplemente se termina pagando para cumplir.

 

 

26 ago 2026

LA HIPOCRESÍA AMBIENTAL DE LAS ONG: CUANDO LA MEMORIA SE ACOMODA AL DISCURSO – AGOSTO 2026

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir  con ustedes unas opiniones sobre un tema que hay que discutir en el tema ambiental y que nos parece importante compartir con los lectores de este blog. 


I.- INTRODUCCION

1.- El debate generado alrededor del Parque Nacional Médanos del Chaco vuelve a mostrar una característica recurrente de ciertas organizaciones ambientalistas del Paraguay, que mantienen una enorme capacidad para presentar posiciones coyunturales como si fueran principios que siempre hubieran defendido.

2.- Hoy escuchamos discursos categóricos sobre la intangibilidad de las áreas protegidas. Se afirma que determinadas actividades ni siquiera deberían ser discutidas, evaluadas o estudiadas porque afectarían espacios que deben permanecer absolutamente al margen de cualquier intervención.

3.- Y hasta quizás sea una posición legítima, pero también es legítimo preguntar ¿esa misma posición han tenido siempre o han mantenido esa rigurosidad a los largo del tiempo?

4.- Porque la historia ambiental reciente del Paraguay muestra situaciones bastante diferentes y sin entrar a individualizar a nadie para recordarlas basta con revisar los archivos para conocer sus posiciones fluctuantes de acuerdo con la conveniencia de los mismos.

II.- DEFENDER ÁREAS PROTEGIDAS ES MUCHO MÁS QUE LEVANTAR UNA BANDERA

1.- Las áreas silvestres protegidas constituyen patrimonio ambiental del Paraguay y deben ser efectivamente conservadas, pero conservar no significa solamente declarar cientos de miles de hectáreas sobre un mapa y posteriormente impedir cualquier discusión sobre ellas.

2.- Alguien debe financiarlas, mensurarlas, construir y mantener puestos de control, alguien debe pagar guardaparques, vehículos, combustible, equipos, monitoreo, investigación científica y planes de manejo.

3.- Y, sobre todo, alguien debe resolver los conflictos territoriales, sociales y económicos que existen alrededor de ellas. Es bastante sencillo reclamar la intangibilidad absoluta de un territorio cuando el costo de mantener esa intangibilidad lo asume otro.

4.- Y la conservación de la biodiversidad y sobre qué hacer con las áreas protegidas no es un monopolio de las organizaciones ambientalistas, que llegan al colmo de querer impedir los debates científicos sobre la forma y mecanismos de conservación.

5.- Mucho menos cuando observamos lo que ocurrió históricamente cuando algunos sectores que hoy levantan las banderas de la conservación tuvieron influencia directa o indirecta sobre las decisiones ambientales negativas del país, se oponían incluso a la ley de deforestación cero y promovían la cacería de la vida silvestre o el atropello a los parques nacionales.

III.- CUANDO CAZAR TEYÚS TENÍA “VALIDEZ CIENTÍFICA”

1.- La memoria es particularmente interesante cuando retrocedemos apenas hasta 2014, en aquel momento la autoridad ambiental nacional manejada por representantes de ONG habilitó por resolución la caza de hasta 214.000 ejemplares de tejú guasu, una decisión que provocó una enorme reacción ciudadana y terminó siendo suspendida.

2.- Pero lo interesante no es solamente que aquella resolución haya existido. Durante la controversia, la autoridad ambiental y representantes de conocidas ONG que hoy marchan por los Médanos habían expresado públicamente que defendían la habilitación de la caza, sosteniendo que tenía “validez científica”.

3.- No decimos que aquello haya sido incorrecto, al contrario, el antecedente demuestra algo mucho más importante: en materia ambiental existen manejo, aprovechamiento, estudios, evaluación de impactos y decisiones técnicas que dependen de las circunstancias.

4.- Ese principio parece perfectamente aceptable cuando sirve para justificar determinadas decisiones. Pero desaparece cuando se plantea, por ejemplo, estudiar científicamente qué existe debajo del suelo de Médanos del Chaco.

5.- Entonces ya no se habla de evaluación, se habla de prohibición, no se pide información y se exige que ni siquiera se investigue.

La contradicción resulta evidente

IV.- ÑACUNDAY: CUANDO LA INTANGIBILIDAD PODÍA ESPERAR

1.- Otro ejemplo mucho más grave ocurrió en 2012. En medio de un conflicto social por la tierra, los denominados “carperos” ocuparon parte del Parque Nacional Ñacunday con el visto bueno del Gobierno y de las autoridades de la SEAM de la época.

2.- En aquella época la prensa de aquella denunciaba expresamente que una parte del Parque Nacional Ñacunday había sido ocupada con anuencia gubernamental y advertía sobre las consecuencias de utilizar un patrimonio natural para resolver un conflicto social.

3.- En ese entonces la SEAM manejada también por representantes de ONG que hoy “defienden a los Médanos del Chaco” no tuvieron ningún empacho en afectar un parque nacional llevando a los carperos a dicha área protegida, sin saber siquiera cuántas hectáreas estaban ocupadas ni cuántas personas se encontraban dentro del campamento.

4.- Aquello ocurrió hace menos de 20 años, sin embargo, resulta llamativo observar que muchos discursos actuales parecen partir de una suerte de año cero ambiental, como si quienes hoy pontifican sobre lo que puede o no hacerse dentro de un área protegida nunca hubieran participado, acompañado, justificado o convivido políticamente con decisiones muchísimo más difíciles de explicar.

5.- Nos preguntamos entonces ¿Una prospección técnicamente regulada constituye una amenaza intolerable, pero instalar personas dentro de un parque nacional podía ser relativizado por razones sociales? ¿Dónde termina entonces el principio ambiental y dónde comienza la conveniencia política?

V.- CERRO LEÓN: CUANDO UNA PROSPECCIÓN DENTRO DE UN PARQUE SÍ PODÍA DISCUTIRSE

1.- Existe todavía otro antecedente que resulta particularmente pertinente para el debate actual. En 2015 se discutieron públicamente trabajos de prospección y extracción de recursos pétreos en Cerro León, dentro del Parque Nacional Defensores del Chaco, relacionados con proyectos viales impulsados por el Estado.

2.- La prensa registró expresamente declaraciones de la propia autoridad ambiental sobre esos trabajos y las advertencias formuladas por organizaciones respecto de sus posibles impactos sobre el parque y sobre pueblos indígenas en aislamiento.

3.- Y aquí aparece una pregunta inevitable. Si la sola idea de realizar una prospección dentro de un área protegida es hoy presentada como ambientalmente inadmisible, ¿por qué esa doctrina aparentemente absoluta no existía con la misma intensidad cuando se discutían prospecciones de material pétreo en otra de las áreas protegidas más emblemáticas del Paraguay?

4.- O sea, nada de esto era un problema cuando aparecen personas ligadas a las ONG, que hoy pretenden juzgar a todos como si jamás hubieran tenido posiciones diferentes cuando administraban a la Secretaria del Ambiente hoy MADES.

5.- Paradójicamente, quienes hoy reclaman la necesidad de generar mayor ciencia en el país para tener mayor conocimiento, en este caso parecen pretender exactamente lo contrario; primero prohibir, luego evitamos que se produzca la información y por último prohibimos la discusión.

6.- Es ahí que cuando convenía defender el manejo de fauna silvestre, se apelaba a la ciencia, cuando existían conflictos sociales dentro de un parque nacional, aparecían las razones sociales, cuando el estado pretendía obtener material pétreo dentro de otra área protegida, la prospección entraba dentro del debate institucional.

7.- Pero cuando aparece una discusión sobre Médanos del Chaco, súbitamente pareciera que cualquier evaluación constituye un perversión, y eso no es coherencia ambiental sino un Ambientalismo Selectivo.

VI.- CRISIS DE IDENTIDAD O DE FINANCIAMIENTO

1.- Existe todavía otra contradicción que pocas veces forma parte del discurso público de las ONG, acerca de su relación con el Estado y como cambia considerablemente cuando aparecen los recursos financieros.

2.- Para determinadas discusiones, el Estado paraguayo parece ser incapaz de administrar sus propios recursos naturales, sus instituciones no serían suficientemente confiables, sus decisiones deberían ser permanentemente cuestionadas y sus proyectos serían sospechosos.

3.- Sin embargo, cuando ese mismo Estado sirve como puerta de entrada a millones de dólares de cooperación ambiental internacional, la desconfianza parece desaparecer rápidamente. Si comenzamos a profundizar el manejo de los proyectos ambientales que el estado entrega la administración a las ONG llegamos a montos siderales de millones de dólares, que el financiamiento viene para el estado paraguayo y el gobierno le otorga implementación o ejecución a las organizaciones conservacionistas.

4.- O sea, el estado no funciona cuando opera solo, pero si funciona cuando las organizaciones de la sociedad civil co-ejecutan los proyectos de cooperación. Cuando aparecen los millones de dólares que requieren institucionalidad pública, liderazgo nacional y proyectos desarrollados sobre patrimonio ambiental paraguayo, entonces “papá Estado” vuelve a estar por el camino correcto.

5.- Cuando se trata de producir, desarrollar o estudiar nuestros recursos, algunos quieren un Estado pequeño, limitado y permanentemente bajo sospecha. Pero cuando se trata de conseguir financiamiento ambiental internacional, papá Estado de las ONG recuperan repentinamente toda su legitimidad.

 

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).