Ing. Agr.
(M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex
ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, y
Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC),
deseamos compartir con ustedes unas opiniones sobre una situación que se ha ido
agravando en el campo paraguayo y que consideramos necesario discutir
abiertamente.
1.- Hace un tiempo publicamos en este blog un análisis
sobre los vacíos operativos de la gestión ambiental y forestal en el campo. En
aquel momento planteamos la cuestión en términos de recomendaciones: criterios
objetivos, protocolos de fiscalización, plazos verificables, coordinación
interinstitucional y garantías mínimas para el ingreso a propiedades privadas.
2.- Varios meses después corresponde ser más directos.
Aquellos vacíos no fueron corregidos y, peor aún, dejaron de ser vacíos para convertirse
en una forma habitual de trabajo. Lo que pensamos que era una deficiencia
procedimental se consolidó como práctica institucional en diversos entes.
II.- ACTIVIDAD NO ES INSTITUCIONALIDAD
1.- Ya
señalamos al analizar el Régimen de Servicios Ambientales que las hectáreas
certificadas constituyen un indicador administrativo y no necesariamente un
indicador de impacto ambiental positivo. El mismo razonamiento debe aplicarse
al control.
2.- La
cantidad de fiscalizaciones realizadas, de sumarios iniciados o de antecedentes
remitidos a la Fiscalía mide volumen de actuación administrativa. No mide
cuánta contaminación se evitó, cuántas hectáreas dejaron de degradarse ni
cuántos productores corrigieron efectivamente una práctica.
3.- Esto
ocurre cuando la actuación se concentra sobre quienes son fácilmente
localizables, es decir sobre el productor formal, registrado, con licencia
ambiental vigente y con domicilio conocido, mientras las afectaciones
ambientales realmente graves continúan en zonas donde el Estado no llega o no
los tiene registrado.
4.- El
productor formal no es el problema ambiental del Paraguay, es justamente el
universo que ya ingresó al sistema. Convertirlo en el objetivo preferente del
aparato sancionatorio, solamente porque es el más sencillo de identificar desde
el aire, no fortalece la gestión ambiental sino que la distorsiona y
criminaliza a los que hacen todo dentro de la norma.
III.- ¿QUIÉN ES LA AUTORIDAD AMBIENTAL DEL PARAGUAY?
2.- La DEBOA
—Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales— cuenta con base legal propia.
Fue creada por la Ley N°4.012/10, sancionada por el Congreso Nacional,
dependiente de la Dirección de Apoyo Técnico de la Policía Nacional.
Y precisamente esa misma ley en su artículo 2° define a la DEBOA como apoyo
técnico y científico a las funciones preventivas e investigativas de la Policía
Nacional, actuando juntamente con la Unidad Penal Especializada en Delitos
Ambientales del Ministerio Público (UFEDA), el MADES; INFONA, etc. Es decir, la
propia ley concibe a la DEBOA como una pieza dentro de un esquema de
coordinación interinstitucional, nunca como una autoridad decisoria autónoma.
3.- El Estado
paraguayo reconoce expresamente cuál es el rol de cada uno dentro del esquema de
leyes que rige en el país. El problema aparece cuando, en la práctica, ese
esquema de coordinación se abandona y se invierta la institucionalidad que
atravesamos hoy en día.
IV.-
SOBREVOLAR NO ES FISCALIZAR
1.- La
teledetección, las imágenes satelitales y las aeronaves pilotadas a distancia
son herramientas legítimas y valiosas para orientar el control ambiental. El
sector productivo las utiliza intensivamente todos los días.
2.- Pero una
herramienta de detección no es un procedimiento de constatación. Detectar
significa advertir que algo puede estar ocurriendo. Constatar significa
verificar, con las garantías del procedimiento, que efectivamente ocurrió y que
es contrario a una norma determinada.
3.- El uso de
drones sobre propiedades privadas, sin conocimiento del titular, sin orden de
trabajo exhibida, sin acta de constatación y sin verificación en campo, no
constituye una fiscalización. Constituye una observación unilateral que después
se utiliza como si fuera prueba.
5.- La pulverización
agrícola es una práctica lícita, regulada y sometida a control del SENAVE. La
habilitación de tierras puede estar amparada en un Plan de Uso de la Tierra
aprobado por el INFONA. La limpieza de un terreno puede formar parte de un Plan
de Gestión Ambiental aprobado dentro de una Declaración de Impacto Ambiental
vigente. La construcción de una obra puede contar con licencia ambiental.
6.- Desde el
aire, la actividad autorizada y la actividad no autorizada se ven exactamente
igual. No existe forma técnica de distinguirlas mediante una imagen. Quien
afirme lo contrario está confundiendo una observación con una calificación
jurídica.
7.- Y aquí
llegamos al absurdo institucional. La información que permitiría despejar
la duda está en poder del propio Estado. El SIAM contiene las licencias
ambientales. El INFONA registra los planes de uso de la tierra y los
instrumentos forestales aprobados. El SENAVE administra sus propios registros.
Toda esa información es consultable por las instituciones públicas y su consulta
no tiene ningún costo.
8.- Entonces
la pregunta se vuelve inevitable: ¿por qué se remite un antecedente al
Ministerio Público sin haber verificado previamente el propio registro del
Estado? No hablamos de una diligencia compleja ni costosa. Hablamos de
consultar un sistema informático antes de involucrar a un ciudadano en un
proceso penal.
9.- Resulta
incoherente que el Estado promueva el expediente digital y simultáneamente
sancione a quien no exhibe el papel. Hoy la incoherencia es más grave,
porque ya no se trata de una multa sino de una causa judicial iniciada por no
saber si existía un documento que el propio Estado emitió y conserva.
V.- EL DESGOBIERNO AMBIENTAL QUE REINA EN EL PAIS
1.- Paraguay
no tiene un problema de escasez normativa ya que el país está sobrado de normas
ambientales. Lo que hemos venido documentando en este blog, artículo tras
artículo, es otra cosa: la existencia de reglas que nadie hace prevalecer sobre
las demás, instituciones que actúan cada una por su cuenta, y una práctica
administrativa que se aparta silenciosamente de lo que esas mismas normas
ordenan.
2.- Eso es,
técnicamente, un desgobierno. No la ausencia del Estado, sino un Estado que
multiplica su presencia —más fiscalizaciones, más sobrevuelos, más sumarios,
más certificados— sin que exista una conducción coherente detrás de esa
presencia. Cada dirección, cada departamento, cada órgano auxiliar interpreta
su propia porción de competencia como si fuera autónoma, y el resultado es un conjunto
de actuaciones que rara vez se comunican entre sí y que con frecuencia se
contradicen.
3.- El
desgobierno ambiental paraguayo tiene, a nuestro juicio, tres síntomas que se
repiten en cada caso que analizamos. El primero es la sustitución del resultado
por el indicador: se mide cuánto se actuó, nunca cuánto se conservó o cuánto se
corrigió realmente. El segundo es la desconexión entre organismos que la propia
ley obliga a coordinar: MADES, INFONA, SENAVE, DEBOA y Ministerio Público
actúan como compartimentos estancos que comparten territorio pero no
información. El tercero es la inversión de la carga: cuando el sistema no sabe
distinguir una actividad autorizada de una infracción, en lugar de asumir esa
incertidumbre el Estado, se la traslada al productor, que termina probando su
inocencia frente a un hecho que nadie verificó.
4.- Y aquí
está lo que verdaderamente nos preocupa: nada de esto se comunica como
desgobierno. Se comunica como fortalecimiento institucional. Más sobrevuelos se
presentan como mayor capacidad de control. Más sumarios se presentan como mayor
rigor. Más certificados se presentan como mayor conservación.
5.- El
desgobierno ambiental paraguayo avanza disfrazado con un discurso oficial que
cada día se vuelve más difícil de corregir, porque quien lo señala parece estar
cuestionando el progreso ambiental del país cuando en realidad está
cuestionando cómo se lo mide y cómo se lo ejecuta.
6.-
Reafirmamos entonces la idea que da título a este artículo. No estamos ante un
avance ambiental institucional con algunos defectos de implementación. Estamos
ante un desgobierno ambiental que utiliza el lenguaje del avance para
naturalizarse.