Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor
Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y
Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad
San Carlos (USC), el análisis de los datos significativamente importantes sobre
el “SINTESIS DE LAS IMPLICANCIAS TÉCNICAS DE LAS EXIGENCIAS AMBIENTALES
EUROPEAS PARA EL ACCESO DE PRODUCTOS DEL MERCOSUR BAJO EL ACUERDO UE-MERCOSUR”,
para el debate y discusión de los visitantes de este BLOG.
I.- INTRODUCCIÓN:
El Acuerdo de Asociación entre la Unión Europea (UE) y el Mercosur
representa una apertura significativa del comercio bilateral, buscando eliminar
aranceles para la mayoría de los bienes intercambiados. Sin embargo, en la
práctica ese acceso no es únicamente arancelario, sino que esta o podría estar condicionado
por un conjunto de regulaciones ambientales estrictas desarrolladas en el marco
del Pacto Verde Europeo, que actúan como barreras no arancelarias para
los productos del Mercosur.
En teoría el acuerdo busca eliminar barreras arancelarias para alrededor
del 91% de las exportaciones del Mercosur a la UE, con beneficios que podrían
impulsar el comercio de bienes agrícolas e industriales.
Pero ese acceso preferencial está condicionado a que los productos
cumplan con normas ambientales y de sostenibilidad exigidas por la UE, lo que
puede significar que el comercio arancelario gratuito se vea limitado
por requisitos técnicos más exigentes.
II.- NORMATIVAS EUROPEAS QUE CONDICIONAN EL ACCESO:
Reglamento Europeo sobre Productos Libres de
Deforestación (EUDR):
El Reglamento (UE) 2023/1115, conocido como EUDR, prohíbe que productos importados a la UE provengan de tierras deforestadas después del 31 de diciembre de 2020. Los productos afectados incluyen soja, carne vacuna, madera, café, cacao, aceite de palma y caucho, todos elementos clave en las exportaciones del Mercosur.
Requisitos técnicos:
·
Los exportadores deben demostrar que
su producto es “libre de deforestación” con evidencia verificable de
coordenadas geográficas y sustentación documental.
·
Se exige una declaración de
diligencia debida que garantice cumplimiento con la regulación.
·
El incumplimiento puede traducirse
en la negación de acceso al mercado europeo, independientemente de la reducción
arancelaria.
Implicancia práctica: Aunque el Acuerdo UE-Mercosur
establece arancel cero para productos del Mercosur, el EUDR puede bloquear
física y legalmente el acceso si no se demuestra la ausencia de deforestación,
lo que convierte la certificación y el monitoreo ambiental en requisitos de
facto.
Mecanismo de Ajuste en Frontera por Carbono (CBAM):
El CBAM busca evitar la “fuga de carbono” garantizando que industrias extranjeras paguen por las emisiones de CO₂ de manera equivalente a las industrias europeas.
Cómo condiciona el acceso exportador:
·
Exigencia de reporte de emisiones
de toda la cadena productiva.
·
Los exportadores que puedan
demostrar menores emisiones pueden pagar menos por los certificados de carbono
al ingresar a la UE.
·
Esto pone una prima técnica a
las exportaciones que no puede medirse en términos de aranceles, sino de
emisiones.
Criterios de Diligencia y Due Diligence Ambiental:
Más allá de normas específicas, la UE ha desarrollado criterios de diligencia ambiental que exigen sistemas de trazabilidad muy avanzados para todas las materias primas, con controles y sanciones en caso de incumplimiento. Se espera que estas exigencias crezcan en alcance y profundidad técnica.
Ejemplo técnico:
·
Sistemas satelitales de monitoreo.
·
Auditorías externas certificadas por
terceros reconocidos internacionalmente.
·
Integración con sistemas de reporte
oficiales (ISO 14064 o similares).
Esta debida diligencia puede ser condicionantes no solo para los
productos agropecuarios sino para todo lo exportado desde Paraguay.
III.- RIESGOS TÉCNICOS Y CONDICIONES A TENER EN CUENTA:
Barreras No Arancelarias Más Exigentes que las Barreras Arancelarias:
Aunque el acuerdo fija arancel cero, las normas
ambientales pueden actuar como barreras de hecho si los productos no cumplen
con estándares de:
·
Deforestación cero
·
Trazabilidad completa
·
Reportes de emisiones de GEI
Esto significa que un producto con arancel cero podría no entrar al
mercado europeo sin la debida certificación.
“Normas Espejo” y Equivalencia de Estándares
La Unión Europea puede demandar que ciertos estándares
productivos en el Mercosur sean equivalentes a los europeos (normas espejo),
aunque esas obligaciones no estén contempladas literalmente en el Acuerdo
comercial. Esto puede generar exigencias adicionales en:
·
Legislación ambiental interna
·
Trazabilidad productiva
·
Protocolos de reporte y
certificación voluntaria
IV.- COSTOS TÉCNICOS Y DE CUMPLIMIENTO:
A corto y mediano plazo, los productores del Mercosur
enfrentarán:
·
Costos de certificación ambiental y
de carbono
·
Inversiones en sistemas de
trazabilidad y digitalización
·
Auditorías externas y mejoras en
procesos productivos
Esto puede implicar que algunos productores queden fuera del mercado
europeo no por aranceles, sino por la incapacidad técnica de cumplir requisitos
ambientales crecientes.
V.- CONCLUSIÓN:
El Acuerdo UE-Mercosur representa una oportunidad de apertura comercial,
pero esta apertura está condicionada por exigencias ambientales de alto nivel
técnico que la UE quiere que los países del MERCOSUR las cumplan.
Las normas europeas, como el EUDR y el CBAM, guías no formen parte del
acuerdo pero si pueden llegar a condicionar la entrada de productos incluso con
arancel cero, al exigir certificaciones complejas, sistemas de monitoreo y
reportes que sean realizados por ONG que ellos mismos financian.
Más allá de ventajas comerciales, estos requisitos y condiciones no
serán puestos a los países propiamente, sino a los productos en sí. Ellos
mismos nos están mostrando que será así y quizás el acuerdo sea la forma de
meter más presión a los países del MERCOSUR para adoptar sus normas y cumplir
con estándares que ellos promueven internamente, pero en productos altamente
subsidiados.
Todo esto no es una posición Anti-Acuerdo sino puntos que hay que tener
en cuenta al momento de negociar los acuerdos porque si no las leyes europeas
valdrán más que lo firmado en el propio acuerdo.
VI.- CIRCUNSTANCIAS VINCULADAS A LA INDUSTRIA:
Es comprensible que el sector industrial pueda ver el
acuerdo como una oportunidad, principalmente porque:
·
Facilita el acceso a insumos,
maquinaria y bienes de capital europeos a menor costo.
·
Abre posibilidades de asociaciones
con empresas europeas.
·
Mejora previsibilidad comercial y
reglas de juego.
Desde esa óptica, el acuerdo puede ser percibido como modernizador y
favorable a la competitividad industrial local.
El problema es que Paraguay no tiene una economía
industrializada, ni tiene aún:
·
Escala productiva industrial
·
Capacidad tecnológica comparable
·
Sistemas de apoyo estatal
equivalentes a los europeos
En ese contexto, el acuerdo representa asimetrías reales y no solo
teóricas.
a) Competencia desigual
La UE protege históricamente a su industria con subsidios, estándares
técnicos y regulaciones complejas.
Las empresas europeas llegan con mayor capital, mayor respaldo
institucional y mayor capacidad de cumplir exigencias técnicas, ambientales y
administrativas
Esto puede generar un efecto de desplazamiento de proveedores locales.
Es decir, los europeos proveernos de mas cosas de lo que un país como Paraguay
podria proveer a ellos.
b) Acceso de empresas europeas a compras públicas
Según texto del acuerdo se podria habilitar la participación de empresas
europeas en compras públicas, bajo el principio de trato nacional o no
discriminación.
Esto implica que:
·
Empresas europeas podrían competir
directamente como proveedoras del Estado paraguayo.
·
En licitaciones públicas podrían
tener ventaja tecnológica, experiencia en contratos complejos y cumplir
estándares que muchas empresas locales aún no pueden cumplir
El Estado paraguayo, en lugar de usar las compras públicas como
herramienta de desarrollo industrial y productivo local, podría terminar
externalizando provisión de bienes y servicios estratégicos hacia empresas
europeas.