30 may 2026

REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/73”FORESTAL”, MÁS DE 7 (AÑOS) SIN CUMPLIR EN REGLAMENTAR EL MANDATO DEL DECRETO N°175/2018 Y SU IMPACTO EN LA GESTIÓN FORETAL DEL INFONA – Mayo 2026

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), con la experiencia de haber ocupado cargos públicos importantes quiero compartir una reflexión sobre el debate que existe hace más de 7 (años) alrededor de la atrasada “REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/73”FORESTAL”, MÁS DE 7 (SIETE) AÑOS SIN CUMPLIR EN REGLAMENTAR EL MANDATO DEL DECRETO N°175/2018 Y SU IMPACTO EN LA GESTIÓN FORETAL DEL INFONA”. 

I.- JUSTIFICATIVO DE LA REVISÓN TÉCNICA EL DECRETO N°175/2018 QUE DEROGABA EL DECRETO N°7702/2017:

1°.- La falta del cumplimiento del mencionado en el Decreto N°175/2018 en el cual se instruía a la Presidenta del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación para el artículo 42 de la Ley 422/1973 “Forestal”.

2°.-  Al inicio de la gestión de gobierno del Presidente Mario Abdo Benítez en Agosto del 2018; una de sus primeras acciones fue derogar el Decreto N°7702/2017. Lo hizo a través del DECRETO Nº175/2018: “DECRETO Nº175/2018 - Por el cual se deroga el Decreto N°7702 del 14 de setiembre de 2017, se instruye a la Presidenta del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación, y se establece un régimen provisorio que reglamenta el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973 “FORESTAL”.

3°.- El Decreto N°175/2018 derogó varios decretos y daba una clara instrucción al Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación del Artículo N°42 de la Ley Forestal N°422/1973. Estamos a más de 4 meses de haber asumido el Gobierno de Santiago Peña y el Decreto N°175/2018 no se cumplió con lo enunciaba pues hasta hoy día no se tiene una nueva reglamentación por lo que se puede asumir que dicho decreto quedó en el olvido por del Instituto Forestal Nacional (INFONA).

4°.- Ante ello hoy en día estamos en un escenario de incertidumbres de conceptos y definiciones los cuales finalmente repercuten en lo que es publicado como datos de la cobertura forestal del país. De haber existido dicha reglamentación normativa quizás daría mayor solidez a las publicaciones nacionales y la interpretación y opinión no estaría cambiando de acuerdo a la voluntad de cada gobierno o presidentes de entes.

 


 II.- RECORDEMOS POR MEDIO DE UNA REVISIÓN TÉCNICA EL ANÑALISIS TÉCNICO REALIZADO AL DECRETO N°7702/2017 EN BASE DE LOS SIGUIENTES EVENTOS:

1º.- La participación activa de la asesoría agroambiental y técnicos forestal del sector privado de vasta experiencias forestal nacional en reuniones de debate sobre la reglamentación en particular del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal;

2º.- Reuniones de trabajo y participación como asesor agroambiental y profesionales del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales convocado por organizaciones productivas que trabajan y utilizan los servicios del Instituto Forestal Nacional (INFONA);

3º.- La participación de la asesoría agroambiental profesionales del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales convocado por organizaciones productivas y convocando al INFONA se sustentó en todo momento para debatir sobre la reglamentación del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal;

4º.- Este análisis técnico de la asesoría agroambiental profesionales del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales convocado por organizaciones productivas se basó en los conocimientos técnicos de la Planificación Uso de la Tierra y sus Evaluaciones de Impacto Ambiental exigidos por la Ley Nº422/73 Forestal y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental, así como sus reglamentaciones vigentes; y

5º.- Es importante señalar que durante las convocatorias y debates que participo la asesoría agroambiental profesionales del agro que trabajan por más de 20 años en producción e industrias forestales convocado por organizaciones productivas, pero no se debatió sobre los alcances del Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 de Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales en el marco del Artículo Nº42 de la Ley N°422/73 Forestal.       

 III.- ANÁLISIS TÉCNICO DEL DECRETO Nº7702 “POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY N° 42211973 «FORESTAL» Y SE ABROGAN LOS DECRETOS N° 7031, DEL 17 DE ABRIL DE 2017, 7152 DEL 22 DE MAYO DE 2017, Y Nº 7674 DEL 4 DE SEPTIEMBRE DE 2017” DEL 14 DE SETIEMBRE DEL 2017:

 1.- Este Decreto Nº7702 de acuerdo a las consultas y participaciones realizadas por los responsables del INFONA ante las organizaciones de productores organizados apuntaba a aclarar y poder reglamentar de manera más clara el Artículo Nº42, relacionada especialmente con relación a las zonas forestales, el 25% de reserva forestal de los bosques nativas en las zonas forestales y la obligación de reforestar el 5% del total del predio o unidades de producción.

2.- En esta interpretación técnica este párrafo del considerando no se condice con el enunciado del título el Decreto Nº7702 de acuerdo a las consultas y participaciones realizadas por los responsables del INFONA ante las organizaciones de productores organizados buscaba aclarar y poder reglamentar de manera más clara el Artículo Nº42, relacionada especialmente con relación a las zonas forestales, el 25% de reserva forestal de los bosques nativas en las zonas forestales y la obligación de reforestar el 5% del total del predio o unidades de producción y en ningún momento para la reglamentación del Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 que tiene como responsable su aplicación y administración la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES.

3.- Este párrafo del considerando coincide con el enunciado del título el Decreto Nº7702 promulgado el 14 de Setiembre del 2017, pero hoy derogado para las cuales varias veces fueron convocados por el INFONA a los representantes de las organizaciones de productores organizados para su debate en la reglamentación especifica del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73.

4.- En esta interpretación técnica este párrafo del considerando no se condice con el enunciado del título el Decreto Nº7702, porque de acuerdo a las consultas y participaciones realizadas por los responsables del INFONA ante las organizaciones de productores organizados buscaba poder reglamentar de manera más clara el Artículo Nº42, relacionada especialmente con relación a las zonas forestales, el 25% de reserva forestal de los bosques nativas en las zonas forestales y la obligación de reforestar el 5% del total del predio o unidades de producción y en ningún momento para la reglamentación del Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 que tiene como responsable su aplicación y administración la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy MADES.

5.- En esta interpretación técnica este Artículo Nº1 condice con el enunciado del título el Decreto Nº7702 promulgado y actualmente derogado, además de las consultas y participaciones convocadas y realizadas por los responsables del INFONA con la participación de las organizaciones de productores organizados en todo momento fue con el objetivo específico de reglamentar de manera más clara el Artículo Nº42, en relación a aclarar conceptos como zonas forestales, el 25% de reserva forestal de los bosques nativos en las zonas forestales y la obligación de reforestar el 5% del total del predio o unidades de producción.

6.- Este Artículo Nº2 del Decreto establecía definiciones o conceptos enunciados como serán entendidos es poco o nada ADECUADOS desde el punto de vista práctico en el momento de la planificación del uso de la tierra y su correspondiente de evaluaciones de impactos ambientales de las unidades productivas sujetos a la aplicaciones de la Ley Nº422/73 y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios vigentes que prohíben, fomentan y regulen el uso  y manejo racional de los recursos naturales productivos de las unidades productivas para fines de producción agrícolas, pecuarias y de aprovechamiento forestal sostenibles.

7.- En el análisis técnico a este párrafo del Artículo Nº3 del Decreto Nº7702, entendemos tenía como fin armonizar y articular el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal aplicado actualmente por el INFONA y el Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 aplicado actualmente por la SEAM hoy MADES, es importante y adecuado dicha propuesta, pero las consultas y participación al llamado oficial realizado por el INFONA a las organizaciones de productores organizados no fueron orientados para realizar esta articulación más bien fueron con el objetivo específico de reglamentar el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal.

8.- En este análisis de este párrafo del Artículo Nº3 del Decreto Nº7702 promulgado pero actualmente derogado, aseverar que los propietarios de las unidades productivas que no hayan cumplidos a cabalidad con el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal con la incorporación del Artículo Nº12 de la Ley Nº3001/2006 tiene tres alternativas técnicas para adecuación que realizan por medio de los Planes de Uso de la Tierra permitidos por la Ley Nº422/73 y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental contribuyendo verdaderamente al uso y manejo más racional de los recursos naturales productivos de sus unidades productivas e inclusive la conservación y la valoración de la biodiversidad con este Artículo Nº3 del Decreto Nº7702 promulgado el 14 de Setiembre del 2017.  

9.- La interpretación técnica de este Artículo Nº4 del Decreto Nº7702 promulgado y luego derogado establecía como obligaciones de reforestaciones con especies nativas o aplicar sistemas agroforestales con especies nativas que no podrá ser inferior al 40%, entendemos que este Artículo Nº4 es para dar cumplimiento al Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal, pudiendo ser categórico que el este Artículo Nº42 solo habla hace 51 años de REFORESTAR el 5% del total del predio y no habla de especies forestales en particular.

10.- La interpretación técnica del Artículo Nº5 del Decreto Nº7702 promulgado el 14 de Setiembre del 2017, pero luego derogado aseguraba que los propietarios de las unidades productivas que no hayan cumplidos a cabalidad con el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal en la Región Occidental, en el proceso de adecuación legal forestal y ambiental estos propietarios están obligados a realizar en la presentación de sus Planes de Uso de la Tierra por la Ley Nº422/73 y la Ley Nº294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental la restauración  de la totalidad de la superficie  del 25% de los Bosques de Reserva legal habilitados, adquiriendo Certificados de Servicios Ambientales hasta el equivalente a su obligación mediante el régimen establecido en la Ley N°300112006 y sus reglamentaciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondieren por el incumplimiento de las normas que rigen la materia.

11.- Este Decreto Nº7702/2017 derogado luego de formulado y promulgado para la reglamentación especifica del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal cuya autoridad de aplicación es el INFONA, pero con este Artículo Nº3 de este párrafo analizado del Decreto Nº7702/2017 está obligado el INFONA a aceptar a admitir que en lugar de reforestar como establece el Artículo Nº42 por su incumplimiento de la Ley Nº422/73 Forestal, la adquisición de Certificados de Servicios Ambientales de bosques naturales, mediante el régimen establecido por la Ley Nº3001/2006.

12.- Este párrafo que de este Artículo Nº6 del Decreto Nº7702/2017 promulgado el 14 de Setiembre del 2017, pero luego derogado tenía el mandato de hacer convocarías de consulta y participación realizadas a los miembros de las organizaciones de productores organizados por el INFONA en el proceso de reglamentación del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal de aplicación del INFONA no fueron debatidos, además este párrafo del Artículo Nº6 en cuestión desde el punto de vista técnico es de cumplimiento imposible por os procesos administrativos incipientes y la institucionalidad débil que caracteriza el funcionamiento ejecutivo en materia forestal y ambiental. 

13.- Este es un Articulo Nº7 que su aplicación se contradicen a otras leyes del funcionamiento de la república que deberá ser analizados jurídicamente, además la reglamentación de este Decreto Nº7702/2017 estaba dirigido según las convocatorias de participación por el INFONA al Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal por el INFONA.

IV.- ANÁLISIS TÉCNICO DEL DECRETO N°175/2018 EN EL CUAL DEROGABA EL DECRTETO N°7702/2017 E INSTRUÍA AL  INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN PARA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY 422/1973 “FORESTAL”.

1.- El Instituto Forestal Nacional (INFONA) en varias reuniones oficiales se había comprometido en tramitar con celeridad el cumplimiento de la “REGLAMENTACIÓN PARA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY 422/1973 “FORESTAL” del Decreto N°175/2018; para que finalmente el país cuente con un régimen normativo forestal más estable y que de la tranquilidad a  los productores y la organizaciones de productores en el sector agro-rural, sin embargo, como ya mencionamos hasta la fecha Enero del 2024 seguimos con las incertidumbres jurídicas de aplicación inconstante supeditados a la comprensión de los técnicos.

2.- Es más, desde el sector de la organización de productores se trabajó una propuesta de DECRETO debatido y ajustado con las autoridades del Instituto Forestal Nacional (INFONA), existiendo la promesa que el INFONA estaba promoviendo su promulgación ante la Presidencia de la República, pero que tampoco dio ese seguimiento respectivo.

3.- Hasta la fecha este incumplimiento del INFONA es una falta y omisión del mismo INFONA que políticamente depende del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que debería intervenir en esta circunstancia, ya que la propia Ley Nº3464 /2008 por el cual se CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL – INFONA en su Artículo N°3 menciona claramente qué; “El nexo del Instituto Forestal Nacional (INFONA) con el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), sin perjuicio de que pueda establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas.”

4.- Se necesita un nuevo DECRETO que supere la falta de claridad en los términos, conceptos y definiciones utilizados dejan vacíos que son utilizados por las instituciones a conveniencia de cada caso y ante los cuales un productor está expuesto a la interpretación abusiva de los conceptos o los alcances legales.

5.- Con el nuevo DECRETO se lograría inclusive ser más justos con las multas y sanciones siendo que la propia institución INFONA maneja conceptos del marco legal y forestal paraguayo, pero se complementan con conceptos de proyectos que tergiversan los alcances y dejar al productor desprotegido. Así mismo se deberá subsanar esta circunstancia provisoria del régimen forestal que no fue atendida en más de 5 años como lo es el Decreto N°175/2018, que debería haber sido modificado y adaptado a la realidad nacional, pero lastimosamente no se realizó.

6.- Recalcamos lo mencionado más arriba, que ante esta circunstancia intervenga el propio Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) de forma a pedir de forma urgente el cumplimiento de lo mencionado en el Decreto N°175/2018, por la Ley Nº3464/2008: CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL–INFONA.

7.- Por último, es importante aclarar que las autoridades del INFONA y los representantes de los gremios de los productores organizados y la Unión de Gremios de la Producción (UGP), en julio del 2020 plantearon un anteproyecto de Decreto de forma a da urgente el cumplimiento al Decreto N°175/2018.

8.- Este anteproyecto de Decreto por 2 años fue debatido y ajustado por los técnicos y juristas la Unión Gremios de la Producción (UGP) y del Instituto Nacional Forestal (INFONA); el Decreto ajustado y mejorado por el INFONA y gremios de la producción organizados; las autoridades del INFONA manifestaron que vía Ministerio de Agricultura y ganadería (MAG) elevarían la propuesta de DECRETO al Poder Ejecutivo para su promulgación y cumplir con el “DECRETO Nº175/2018 que se instruye a proponer una nueva reglamentación al Artículo N°42 de la Ley N°422/1973 “FORESTAL”.

29 may 2026

OBJETIVOS REGIONALES NO DEBEN MARCAR AGENDA PRIORITARIA DEL DESARROLLO DE PARAGUAY.

 

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), Hace unos días se publicaba en los medios de prensa una noticia que nos llamó la atención y del cual queremos analizar y hacernos eco de interés nacional en el marco del Desarrollo Sostenible.

La noticia hace relación, donde se mencionaba que en una reunión regional de ministros de ambientes de América Latina la iniciativa que habla ya equivocadamente de un consenso regional en la dimensión ambiental con un objetivo de alcanzar un nivel de CERO DEFORESTACIÓN antes de 2030, antes este escenario debemos ser claros y concisos señalando que nuestro país Paraguay si bien tiene un marco legal por más de 20 años de DEFORESTACIÓN CERO no es parte de esta iniciativa regional de América Latina, donde ciertos ministros de medio ambiente, es decir lo cual nos parece llamativo ya que el mismo no forma parte de ninguna política de desarrollo del país.

https://www.abc.com.py/internacionales/2026/05/20/america-latina-y-el-caribe-se-propone-alcanzar-el-nivel-cero-desforestacion-antes-de-2030/


I.- INTRODUCCIÓN:

De acuerdo con las publicaciones periodistas en Paraguay, los ministros de Ambiente de América Latina y el Caribe en una reunión de trabajo en ciudad de Panamá, donde acordaron impulsar la meta regional de CERO DEFORESTACIÓN ANTES DEL AÑO 2030.

Ante esta noticia “por el cual los ministros de ambientes de América Latina la del consenso regional con un objetivo de alcanzar un nivel de CERO DEFORESTACIÓN antes de 2030; hemos visto la necesidad de consultar directamente a las más altas autoridades del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible ((MADES) de Paraguay, sobre nuestra posición política ante esta iniciativa recibiendo una respuesta fue clara y tranquilizadora: indicando el MADES que Paraguay no forma parte de esta coalición que promueve el nivel cero de deforestación al 2030 en forma regional de América Latina.

Las autoridades el MADES además mencionaron que el país mantiene sus propios compromisos ambientales y ya tiene experiencia concreta en la materia de DEFORESTACIÓN CERO, especialmente en la Región Oriental del Paraguay.

Pero esta situación es importante analizar por solo hecho que este caso nos invita a reflexionar sobre la importancia de evaluar con mayor atención este tipo de foros internacionales. Ya que muchos de ellos hablan de consensos alcanzados cuando las circunstancias podrían ser diferentes.

Este tipo de objetivo que parecen ambiciosos desde el punto de vista ambiental no está acorde a la realidad paraguaya, el cual tiene necesidades concretas de desarrollo y busca consolidar su crecimiento económico y territorial, y no puede sumarse a metas internacionales vinculantes o no vinculantes, sencillamente porque otros países así lo quieran.


II.- BASES IRREALES Y CONTEXTOS DE PAÍSES DIFERENCIADOS:

Muchas veces estos objetivos regionales se presentan como un “consenso” de toda la región, pero en la práctica no toman en cuenta las realidades tan distintas de cada país. Paraguay tiene sus características propias:

-        En la Región Oriental ya aplica una LEY DE PROHIBICIÓN DEL CAMBIO DE USO DE LA TIERRA desde hace más de 20 años.

-        En el Chaco, el cambio de uso de la tierra es legal, regulado por varias normativas y es necesario para el desarrollo productivo, la generación de empleo y la producción de alimentos.

-        Gran parte de estas actividades se realizan bajo planes de ordenamiento territorial aprobados.

Por eso, una meta uniforme de cero deforestaciones para toda la región de Latinoamérica no se ajusta a las necesidades y particularidades de nuestro país.

III.- ANÁLISIS:

Es positivo y muy oportuno que las autoridades ambientales del MADES hayan aclarado que Paraguay no parte ni se adhiere a esta iniciativa y su meta regional, pero este tipo de situaciones nos debe llevar a ser cuidadosos. Porque es importante que el país participe activamente en estos foros, pero siempre defendiendo con claridad su propia visión y sus prioridades de desarrollo.

No podemos sumarnos automáticamente a objetivos que aunque suenen bien a nivel regional, no responden a nuestra realidad territorial ni a nuestro Plan Nacional de Desarrollo.

Por otro lado, existe el riesgo de estigmatización internacional ya que al firmar metas poco realistas, el país se expone a futuros señalamientos por “incumplimiento”. Esto genera una mala imagen externa, a pesar de mantener aún casi la mitad de su territorio con bosques y de haber reducido significativamente su tasa de deforestación ilegal.

IV.- CONCLUSIÓN:

Paraguay debe mantener una actitud prudente frente a objetivos internacionales que se presentan como consensos regionales, pero que en muchos casos no reflejan nuestras necesidades reales.

Es recomendable que tanto el MADES como la Cancillería sigan comunicando de forma clara y oportuna cuáles son los compromisos que el país realmente asume y cuáles no. De esta manera, se evita la confusión y se defiende de forma responsable el derecho de Paraguay a crecer de manera sostenible, respetando su propia realidad productiva y territorial.

MÉDANOS DEL CHACO: CUANDO LOS LÍMITES, LA CIENCIA Y LA INSTITUCIONALIDAD DEBEN ORDENAR EL DEBATE – MAYO 2026

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir  con ustedes una conversación que mantuvimos con el Biólogo Jorge Martínez Especialista en temas de Sostenibilidad y con amplia experiencia en el área ambiental pública y privada, a fin de conocer su opinión profesional sobre este discusión que se está dando en referencia al Parque Nacional Médanos del Chaco.


Entrevista del Ing. Alfredo Molinas al Biólogo Jorge Martínez

I.- Introducción

El debate sobre el Parque Nacional Médanos del Chaco volvió a instalarse en la agenda pública nacional a partir de los proyectos legislativos vinculados a la posibilidad de modificar disposiciones de la Ley Nº 5723/2016.

Para algunos sectores, la discusión se reduce a una confrontación entre conservación y actividades de prospección de hidrocarburos o minerales. Sin embargo, una mirada más técnica permite advertir que el conflicto es de larga data y más complejo.

Si bien la discusión actual gira en torno a prospección o no, hay otros puntos que deben ser debatidos como los límites del parque, la diferencia entre superficies establecidas en instrumentos legales y superficies efectivas en el terreno, la existencia de una mensura judicial aceptada por la autoridad ambiental nacional y el posterior desconocimiento de la mensura judicial y la creación de una Ley que incorpora tierras privadas e incluye prohibiciones específicas.

Esta secuencia ocurrida en casi tres décadas; creación del área, ajuste territorial por mensura, ampliación legal posterior y prohibiciones incorporadas directamente en la ley, es lo que nos obliga a restaurar la discusión a tres ejes: límites claros, discusión técnica-científica y a la institucionalidad ambiental.

Ing. Agr. Alfredo Molinas: Jorge, ¿por qué consideras que el debate sobre Médanos del Chaco no debería reducirse a prospección sí o prospección no?

Biol. Jorge Martínez: Porque reducir el debate a prospección o sobre la existencia o no de gas es simplificar un problema mucho más profundo.

El caso Médanos del Chaco no empieza con el proyecto actual ni con la discusión sobre hidrocarburos. El conflicto nace antes, con una secuencia territorial, legal e institucional que no fue suficientemente explicada a la ciudadanía.

Primero se creó el parque mediante un decreto que fijó una superficie importante, pero sin que todos los límites estuvieran claramente definidos y consolidados en el terreno. Luego se realizó una mensura judicial que fue aceptada por el propio MADES (SEAM en ese entonces) y que terminó sincerando una superficie menor a la originalmente establecida en el decreto.

Para algunos las resultas de esa mensura judicial fueron percibidas como una pérdida ambiental de la superficie del área, pero realmente es el sinceramiento que ajusta los límites de papel a la realidad jurídica del territorio a fin de no vulnerar derechos de terceros.

El problema aparece después, cuando en el intento de “recuperar la superficie original” del área, en el congreso se sanciona una Ley que incorpora nuevamente áreas habían sido desafectadas en la mensura judicial y además agregan algunas propiedades adicionales que ni siquiera formaban parte del decreto original.

Pero lo más llamativo fue en la Ley incorporaron una prohibición expresa para otorgar permisos de prospección, exploración o explotación, cuando usualmente las actividades permitidas y no permitidas son definidas en los planes de manejo que sería la guía que orienta a un área protegida.

Por eso, antes de discutir si una actividad específica debe permitirse o prohibirse, hay que ordenar el origen del problema; cuáles son los límites reales del área, qué superficie pertenece efectivamente al dominio público, qué derechos preexistentes existían y qué instrumento corresponde utilizar para definir actividades permitidas o prohibidas.


Ing. Agr. Alfredo Molinas: Entonces, ¿el problema no es solamente ambiental, sino también jurídico e institucional?

Biol. Jorge Martínez: Exactamente. El ambiente debe protegerse, pero debe protegerse con instituciones fuertes, basados en resultados de discusiones científicas y con seguridad jurídica. Si una actividad es incompatible con los objetivos de conservación de un área protegida, debe ser rechazada, pero ese rechazo debería surgir de estudios técnicos, científicos, sociales y ambientales, no de una prohibición coyuntural política incorporada directamente en una ley.

La legislación debería crear el marco general de protección, definir el área, establecer objetivos y asegurar la institucionalidad. Pero las actividades permitidas, restringidas o prohibidas deberían ser definidas por el plan de manejo con una zonificación, luego de haber pasado por una evaluación de impacto ambiental y los dictámenes técnicos de la autoridad competente que es el MADES.

Cuando una Ley prohíbe de antemano una actividad específica, sin permitir que se estudie, se mida, se evalúe o se analice técnicamente, se debilita al MADES y también se debilita la ciencia. Lo que ocurrió en la Ley vigente y que extrañamente algunos defienden “es como decir que no necesitamos estudios técnicos-científicos porque la decisión política ya fue tomada”.

Y esto sienta un precedente peligroso, porque si hoy una ley prohíbe por presión ambiental o social, mañana otra ley puede habilitar cualquier otra área por presión económica. Y en ambos casos se desplaza la discusión técnica científica.

Ing. Agr. Alfredo Molinas: ¿Si se modifica la ley o se elimina la prohibición de la ley equivale a desproteger el parque?

Biol. Jorge Martínez: No. Y esa es una distinción fundamental que es necesario recalcar y repetir.

La modificación de la Ley o eliminación de esa sección de la Ley donde existe una prohibición específica no significa otorgar un permiso automático para ninguna actividad o que al día siguiente una empresa pueda entrar a hacer prospección, exploración o explotación de hidrocarburos.

Esto tiene que volver al carril correspondiente de hacer una zonificación del área con un plan de manejo participativo y que respete los derechos de todas las partes, luego identificar cuáles son actividades permisibles y permitidas y luego de igual forma debe pasar por el proceso de evaluación de impacto ambiental, la consulta a los actores afectados, los estudios científicos y la decisión técnica del MADES.

Si en uno de estos pasos y los estudios demuestran que una actividad no es viable, el MADES debe rechazarla. Y ese rechazo sería mucho más sólido, porque estaría basado en información técnica, científica y territorial, no solamente en una prohibición política.

Justamente es ese camino el que debe fortalecerse junto con un apoyo integral al MADES y no puentearlo con leyes que finalmente tienen el impacto contrario y fomente la dejadez de las áreas y la desprotección de algunos sitios.

Ing. Agr. Alfredo Molinas: Jorge, algunos grupos organizados sostienen la consigna “Los Médanos no se tocan” ¿Cómo analizas esa posición frente a la realidad actual del parque?

Biol. Jorge Martínez: Creo que es una preocupación legítima por conservar un área de enorme valor ambiental, pero también debemos ser honestos, ya que muchas veces se defiende el parque en el discurso mientras en la realidad el área sigue con debilidades estructurales desde su misma creación.

Decir “Los Médanos no se tocan” suena lindo comunicacionalmente, pero la pregunta real debería ser ¿hoy el P. N. está realmente protegido? Porque un área protegida no se conserva solo porque una ley lo diga o porque una consigna o campaña de comunicación diga que no se toca.

Un área protegida se conserva con Guarda parques, presupuesto, control, infraestructura, monitoreo, investigación científica, trabajo con comunidades locales y presencia efectiva del Estado en el territorio.

Por otro lado, si las mismas organizaciones que lo defienden públicamente no tienen inversiones concretas en el área, entonces estamos frente a una protección más de imagen que real, en donde proclaman la excepcionalidad del área pero son pocas las organizaciones que invierten fondos en esas áreas únicas.

Por eso, si se van a organizar únicamente para rechazar propuestas o cualquier modificación legal, pero el parque sigue sin recursos, sin guardaparques suficientes, sin infraestructura y sin investigación permanente, entonces habrán ganado la discusión política y comunicacional, pero el parque seguirá desprotegido y la conservación del área será por motivos legales y no técnica.

Ing. Agr. Alfredo Molinas: Jorge, una pregunta central: ¿puede coexistir la búsqueda y aprovechamiento de recursos naturales con un área protegida?

Biol. Jorge Martínez: No hay una respuesta automática ya que probablemente no sea sí en todos los casos pero tampoco se puede decir que no sin estudiar. Justamente para eso existen la ciencia, los planes de manejo, la evaluación de impacto y la autoridad ambiental.

Un área protegida no significa necesariamente que todo estudio, toda investigación o toda actividad humana esté prohibida de manera absoluta. Significa que cualquier intervención debe analizarse con mucho mayor rigor, bajo criterios técnicos, científicos, ambientales y sociales y económicos.

Lo que hoy está mal orientado, es que plantean que lo que pueda hacer o no en un área protegida o en su zona de amortiguamiento se está decidiendo por presión política y no por estudios serios.

En este caso particular hay que diferenciar tres cosas que muchas veces se mezclan, investigar, prospectar y explotar no son lo mismo. La búsqueda de información científica o geológica no equivale automáticamente a una autorización de explotación. Y permitir que se estudie tampoco significa permitir que se extraiga.

La conservación no debería tener miedo al conocimiento y el conocimiento se obtiene a través de investigaciones y por ende hay que exigir información, más estudios y más investigación.

Sin embargo, hoy en día estamos viendo a investigadores pidiendo que no se investigue y eso es bastante llamativo, ya que justamente los recursos naturales se protegen con sustento científico y no con sustento político.

Ing. Agr. Alfredo Molinas: Finalmente ¿qué deberían hacer el Parlamento y el MADES para ordenar este debate y evitar nuevos errores institucionales?

Biol. Jorge Martínez: En mi opinión, el Parlamento debería actuar con mucha prudencia para no cometer ahora el error inverso al que se cometió en la Ley Nº 5723/2016. En aquel momento se incorporó en la ley una prohibición expresa para actividades de prospección, exploración o explotación, cuando ese tipo de restricciones deberían surgir de instrumentos técnicos como el plan de manejo, la zonificación, los estudios científicos y la evaluación de impacto ambiental.

Por lo que ahora tampoco sería correcto que una nueva ley pase al otro extremo y autorice actividades de manera directa. El camino no debería ser prohibir o permitir por ley, debería devolver la decisión al cauce institucional correspondiente, tal como funcionan y operan todas las demás áreas protegidas donde lo permitido o prohibido están en los planes de manejo.

Como mencione hace rato reencausar el marco legal no significa desproteger el Parque Nacional Médanos del Chaco ni abrir una autorización automática. Significa que cualquier actividad, incluso una prospección, debería pasar obligatoriamente por el plan de manejo, la evaluación ambiental, los estudios técnicos, las consultas correspondientes y la decisión fundada del MADES.

Además, se debería incluir algun artículo que encomiende una nueva mensura judicial para saber con precisión cuál es la superficie real del área protegida, cuáles son sus límites, qué parte corresponde al dominio público y qué situaciones jurídicas de terceros deben ser regularizadas conforme a derecho.

La salida no es una ley para prohibir todo ni una ley para permitir todo. La salida es recuperar la institucionalidad, esa es la mejor forma de proteger realmente Médanos del Chaco haciendo que límites claros, investigaciones y estudios científicos, planes de manejo actualizados, evaluación ambiental y un MADES fortalecido con autoridad para decidir técnicamente en pos del desarrollo sostenible del país.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).