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1 sept 2024

2° PROPUESTA TÉCNICA AL “DECRETO Nº175/2018 “POR EL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) QUE PROPONGA UNA REGLAMENTACIÓN AL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL” – Parte – II – SETIEMBRE DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer hoy sobre la “2° PROPUESTA TÉCNICA AL “DECRETO Nº175/2018 “POR EL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) QUE PROPONGA UNA REGLAMENTACIÓN AL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL” – Parte – II – SETIEMBRE DEL 2024”; con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG.

 DEBATE SOBRE LA PROPUESTA TÉCNICA PARA CUMPLIR CON EL “DECRETO Nº175/2018 QUE PROPONGA UNA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973

 

I.- CONCLUSIONES DE LA PROPUESTA SE SUSTENTA EN LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY N°422/73 FORESTAL:

1.- El “ESTATUTO AGRARIO” vigente actualmente requiere que para estar en condiciones de ser calificado como racionalmente utilizado un inmueble rural debe haber recibido una inversión de por lo menos el equivalente del 100% de su valuación fiscal en mejoras productivas.

2.- Entendiendo que son “PROPIEDADES RURALES” con más de 20 hectáreas los que realizan un “Aprovechamiento Productivo Agrícolas, Granjeras, Pecuarias, de Manejo y de Aprovechamiento de los Bosques Naturales de Producción, de Reforestación, o las Utilizaciones Agrarias Mixtas”.

3.- El único instrumento técnico-científico disponible que incorpora una unidad de “CLASIFICACIÓN DE LAS TIERRAS Y SU CAPACIDAD AGROLOGICA” como exige la Ley Nº422/73 “Forestal”, formulado y publicado oficialmente en 1995 define aquellas tierras cuya condición “Agrologica son de APTITUD para fines Forestales de Producción o DENOMINADAS TIERRAS FORESTALES”.

4.- LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS-CIENTÍFICAS BÁSICAS RECOMENDADAS PARA AQUELLAS “TIERRAS FORESTALES” DE CAPACIDAD AGROLOGICA PARA FINES DE APTITUD PARA LA PRODUCCIÓN FORESTAL SON:

4.1.- Tierras Forestales de Producción: son tierras que tienen suelos profundos, porosos, bien estructurados, bien drenados, normalmente con pendientes superiores al 15% y/o con altos contenidos de piedras o con severos problemas de fertilidad o de textura, que no permiten el desarrollo de actividades agropecuarias, pero que sí son aptos para cultivos perennes, reforestación comercial y manejo forestal, así como protección, aunque ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto natural). Comprenden la mayoría de las tierras de las clases cuya capacidad son de clase preferentemente IV y VI, excepto IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y VI-Sp.

4.2.- TIERRAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN LAS RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA EL USO Y MANEJO RACIONAL DE ESTAS TIERRAS:

a)- Incentivar el desarrollo de la arboricultura en estas tierras, a través de la REFORESTACIÓN DE ESPECIES COMERCIALES NATIVAS U EXÓTICAS y además el desarrollo de cultivos perennes.

b).- Evitar y desestimular el cambio de uso de la tierra cuyos sistemas de producción son la tala rasa y quema de los BOSQUES NATIVOS, permitiendo en las tierras boscosas de esta categoría de capacidad es recomendable agrologicamente para el manejo forestal.

c).- Establecer un sistema de incentivos técnicos, económicos, tributarios, etc., que promuevan que la cobertura vegetal de BOSQUES NATIVOS de estas tierras, sean desestimuladas y promuevan otros tipos de formas de uso más intensivo de las mismas.

d).- Fomentar la realización de estudios más detallados de los tipos suelos cartografiados taxonómicamente que puedan técnicamente ser utilizados para el desarrollo de proyectos productivos forestales en este tipo de suelos que presenten TIERRAS APTITUD FORESTAL.

e).-  El  INFONA responsables de administrar y aplicar la Ley Nº422/73 “Forestal”, ha logrado el 2022 publicar 2024 la CLASIFICACIÓN DE COBERTURA FORESTAL CON LOS BOSQUES y preparar el mapa forestal, avanzando actualmente en el calificación de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación  y utilización de tierras forestales, con ello mejorar la aplicación eficiente, eficaz y justa del Artículo Nº42 de la ley forestal vigente hace 51 años.  

f).- Si bien los estudios presentados en marco de la Ley Nº422/73 Forestal denominados PLANES DE USO DE LA TIERRA, PLANES DE APROVECHAMIENTO Y MANEJO FORESTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS, PLANES DE REFORESTACIÓN Y FORESTACIÓN Y OTROS ESTUDIOS EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA FORESTAL O USO  RACIONAL DE LAS TIERRAS, desde el 2000 vienen intensificándose y el año 2003 a la presentación de estos estudios técnicos científicos que clasifican los uso de las tierras según su capacidad agrologica.

g).- Estos estudios básicamente de Clasificación Taxonómica de los Suelos, la Capacidad de Uso de las Tierras en aquellas unidades productivas o denominadas “PROPIEDADES RURALES”, identificando agrologicamente y delimitados en las tierras cuya características son “ÁREAS FORESTALES” para sobre las mismas preservar el 25% y si no existiere esa condición técnica-científica, la ley en este Artículo recomienda  “Reforestar” en contra partida el 5% del total del Predio.

h).- Existen Propiedades Rurales cuyas características agrologicas presentan unidades con TIERRAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN DE MENOS DEL 25% E INCLUSIVE QUE NO REÚNEN NÍ SIQUIERA ESA CONDICIÓN NATURAL EL  5% de la propiedad, donde según el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 “Forestal” les sigue exigiendo la reposición del 25% cobertura forestal, dejando el reforestar el 5% del total del Predio Rural mayor a 20 Hectáreas sobre tierras que agrologicas sean de APTITUD PARA FINES FORESTALES DE PRODUCCIÓN.

i).- La SEAM hoy MADES en el 2006 a 2007 en la Región Occidental han formulado PROPUESTAS DE PLANES DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO POR DEPARTAMENTOS VILLA HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY, sobre las bases de los estudios geológico, aptitud de los suelos en el sistema de Clasificación de la FAO, la cobertura de la vegetación en el Chaco y el comportamiento de los recursos hídricos formulados y publicados por el proyecto “Sistema Ambiental del Chaco”, producto de la cooperación técnica del Gobierno de Alemania por medio del Instituto de Geociencias y Recursos Naturales (BGR) y la Sub-Secretaria de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

j).- Estas PROPUESTAS DE PLANES DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO POR DEPARTAMENTOS VILLA HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY estudios permitieron las bases técnicas-científicas en el concepto de sistemas para definir unidades de territorios potencialmente aptos para la conservación, regeneración y producción forestal en el territorio de la Región Occidental. Esta condición permite que unidades productivas rurales aseguren en sus propiedades rurales la conservación de tierras forestales DE MÁS DE 40% DE BOSQUES NATIVOS EN RELACIÓN AL TOTAL DE LA SUPERFICIE DE SUS PREDIOS.         

II.- RECOMENDACIONES A LA PROPUESTA SE SUSTENTA EN LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY N°422/73 FORESTAL:

1.- El INFONA luego de 51 años de la vigencia de la Ley N°422/73 “Forestal” con el apoyo de los Gremios de la Producción han logrado formulación de la CLASIFICACIÓN DE TIERRAS de la Región Oriental y para la Región Occidental, sean oficialmente las bases de la caracterización técnica-científica como Tierras Forestales de Producción definida como aquellas unida de tierras en las Propiedades Rurales de más 20 Hectáreas como “Tierras Forestales” en el marco del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73.

2.- En la “Agenda de Trabajo Conjunto” entre el INFONA y los representantes de los sectores productivos se está avanzando el preparar el mapa forestal, el catastro y la calificación de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales.   

3.- En el proceso del cumplimiento de la “Agenda de Trabajo Conjunto” utilizando los criterios técnicos-científicos de tierras agrologicamente con APTITUD para fines como Tierra Forestales de Producción (MAG/BM/1995) para la Región Oriental iniciar la reforestación del 5% del predio total de aquellas unidades productivas o las denominadas propiedades rurales superior a 20 Hectáreas de superficie, así como los cauces hídricos y en aquellas áreas que posee manantiales y arroyos de cada propiedad.

4.- También el INFONA a tomado la iniciativa de formular y promulgar la Política Forestal Nacional que asegure una Visión, Misión, Objetivos, Instrumentos técnicos, científicos y financieros (exoneración de tributos, créditos e incentivos fiscales etc.) prácticos para incorporar verdaderamente al sector forestal al desarrollo económico, social y ambiental sostenible del Paraguay. 

5.- En relación a la Región Occidental o Chaco promover el uso de los resultados de la propuesta de Ordenamiento Ambiental del Territorio (Departamentos de Boquerón, Alto Paraguay y Villa Hayes) en el marco legal ambiental y forestal vigente de manera ha promover la producción de bienes y servicios en estas unidades donde se preserva casi más del 40% de los bosques nativos estratégicamente clasificados en el sistema de producción Chaqueño.

III.- LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA PROPUESTA DE UNA REGLAMENTACIÓN AL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL:

1.- El trabajo realizado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) es aplaudible por la publicación de los reportes de cobertura forestal. Pero nos queda la duda principal ¿qué definiciones utilizan para llegar a los resultados que publican?, pero quizás esta pregunta no la íbamos hacer si es que se cumplía lo mencionado en el Decreto N°175/2018 en el cual se instruía al INFONA a proponer una nueva reglamentación para el artículo N°42 de la Ley 422/1973 “Forestal”.

2.- Al inicio de la gestión de gobierno anterior una de sus primeras acciones fue derogar el Decreto N°7702/2017. Lo hizo a través del DECRETO Nº175/2018 “Por el cual se deroga el Decreto N°7702 del 14 de setiembre de 2017, además se instruye al INFONA a proponer una nueva reglamentación, y se establece un régimen provisorio que reglamenta el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973 Forestal”.

3.- Ante este mandato seguimos con la incertidumbre de conceptos y definiciones los cuales finalmente repercuten en lo que es publicado como datos de la cobertura forestal del país. De haber existido dicha reglamentación normativa quizás daría mayor solidez a las publicaciones nacionales y la interpretación y opinión no estaría cambiando de acuerdo a la voluntad de cada gobierno o presidentes de entes.

4.- El INFONA en este tema del Decreto N°175/2018 necesita finalmente que el país cuente con un régimen normativo forestal más estable y que de la tranquilidad al productor en el campo, sin embargo, como ya mencionamos hasta la fecha seguimos con las incertidumbres jurídicas de aplicación inconstante supeditados a la comprensión de los técnicos.

5.- Datos oficiales del reporte sobre Cobertura Forestal presentan la falta de claridad en los términos, conceptos y definiciones utilizados dejan vacíos que son utilizados por las instituciones a conveniencia de cada caso y ante los cuales un productor está expuesto a la interpretación abusiva de los conceptos o los alcances legales, la propia institución maneja conceptos para el marco legal y forestal, pero se complementan con conceptos de proyectos que tergiversan los alcances y dejar al productor desprotegido.

6.- Uno de los objetivos manifestadas por las nuevas autoridades a 13 meses de haber asumido como nuevo gobierno por medio del INFONA necesita buscar y subsanar esta circunstancia provisoria del régimen forestal que no fue atendida en los cinco años como lo es el Decreto N°175/2018.

Ante esta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS exponemos una PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE DECRETO QUE REGALMENTA ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/73 “FORESTAL” en cumplimiento del DECRETO en cumplimiento del del Decreto N°175/18 POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE A LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL.

 

La Ley N°2524/2004 promulgada que determina “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL

 

PROPUESTA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO DEL “DECRETO Nº175/2018 POR EL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) QUE PROPONGA UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN AL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL”

 

DECRETO N°….

 

VISTO: el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973 "Forestal”, y la Ley N°3464/2008 «Que crea el Instituto Forestal Nacional», y El Decreto N°175/18 POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL; y

 

CONSIDERANDO: Que el Artículo N°238, Numerales 1) y 3) de la Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de representar al Estado, dirigir la administración general del país, y reglamentar las leyes.

 

Que el Artículo N°8, in fine, de la Constitución Nacional, establece que: "Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”.

 

Que en virtud del Artículo N°1 de la Ley N°422/73, «Forestal», se declara de interés público, el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país. Igualmente, en la misma norma, se declara de interés público y obligatorio, la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.

 

Que el Artículo N°5 de la Ley N°3464/2008 dispone: «El Instituto Forestal Nacional (INFONA) será el órgano de aplicación de la Ley N°422/1973, "Forestal", de la Ley N°536/95 "De fomento a la forestación reforestación”, y de las demás normas legales relacionadas al sector forestal».

 

Que el Artículo N°42 de la Ley N°422/73 «Forestal» dispone: "Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio”, estableciendo así la obligatoriedad de conservar el 25% o recomponer el daño ambiental causado.

 

Que las Leyes N°854/63 ya derogada y posteriormente N°1863/2002 “Que Establece el estatuto Agrario” han regulado el latifundio improductivo y la explotación racional de la tierra. –

 

Que la Ley N°4241/10 “DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HIDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL” en su Artículo N°6 establece que “El Instituto Forestal Nacional - INFONA será el encargado del diseño y la coordinación ejecutiva del programa de restauración de bosques protectores de cauces hídricos, derivado de la presente Ley en cada departamento del país. El plazo mínimo de mantenimiento de los proyectos de restauración de bosques protectores de fuentes hídricas, debe ser de 5 (cinco) años consecutivos”. -

 

Que la Ley N°536/95 DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION en su Artículo N°28.- El fiel cumplimiento del programa de forestación o de reforestación, sometido a las disposiciones de la presente Ley, será fiscalizado periódicamente por el Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA y controlado contable y administrativamente por la Contraloría General de la República.

 

Que El  Decreto N°175/18 “POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE A LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL” en su Artículo N°2 establece “Instrúyase a la Presidenta del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación del Artículo N°42 de la Ley N°422/1973, acorde al marco jurídico forestal vigente en la República”.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo N°1: Derogase el Decreto N°175/18 “POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE A LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL”

 

Artículo N°2:  Dispónese que la única autoridad de aplicación legal, administrativa y técnica de esta reglamentación del Artículo N°42 de la Ley Nº422/1973, así como de la Ley N°536/95 “De fomento a la forestación y reforestación”, y la Ley N°4241/2010 “De Restablecimiento de bosques protectores de cauces Hídricos dentro del territorio Nacional” será el Instituto Forestal Nacional (INFONA), acorde al marco jurídico forestal vigente en la República.

 

Artículo N°3: A los efectos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será entendido como:

 

Zonas forestales: son las áreas que están conformadas por los bosques naturales de producción y tierras forestales de producción. -

 

Bosque natural: “Ecosistema natural o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del 50% (cincuenta por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP)”. -

 

Bosques de producción: son aquellos cuyo manejo y uso principal posibilita la obtención de un ingreso anual o periódico mediante el aprovechamiento ordenado y sostenible de los mismos, siempre que cuenten con planes de manejo forestal aprobados por el I el Instituto Forestal Nacional (INFONA).

 

Bosques de protección: Son aquellos que por su ubicación cumplen los fines de protección de cauces hídricos, establecidos en la Ley Nº4241/10 “DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HIDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL”. -

 

Tierras forestales de producción:  Son aquellas que por sus condiciones agrológicas poseen aptitud para la producción de maderas y otros sub productos forestales. -

 

Reserva legal de bosques naturales: son las superficies de bosques naturales establecidas como reserva legal forestal en la Ley N°422/73, “Forestal”, Artículo N°42 que dispone su mantenimiento obligatorio para propiedades rurales con más de 20 hectáreas de superficie total ubicadas en zonas forestales.

 

Déficit de reserva Forestal: es la falta de superficie boscosa identificada como reserva legal de bosque natural ubicado dentro de la zona forestal prevista en el Artículo N°42 de la Ley N°422/73 “Forestal”.

 

Línea de base para la evaluación del Déficit Forestal: Es la fecha establecida para evaluar el cumplimiento de la Reserva Legal de Bosques Naturales para las propiedades rurales con más de 20 hectáreas, ubicadas en zonas forestales. La línea de base queda establecida el 31 de enero de 2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°1863/2002 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”. -

 

Plan de uso de la tierra: es un estudio técnico en el cual se definen las acciones, actividades e intervenciones que realizan los propietarios sobre un determinado tipo de superficie para producir, modificar o mantener el uso del suelo, conforme a su capacidad agrológica y aptitudes productivas para destinarla a otros fines. -

 

Desmonte: cambio de uso de la tierra transformando la cobertura boscosa natural o implantadas de una propiedad cuyo suelo tenga capacidad productiva agrológica y aptitudes para la producción agropecuaria y/o aprovechamiento forestal, en cumplimiento de un plan de uso de la tierra previamente aprobado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA). -

 

Deforestación: se refiere a la tala irracional o transformación ilegal de la cobertura boscosa natural, eliminando dicha cobertura para dedicar el espacio resultante a otros fines, y que no cuentan o incumplen del plan aprobado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA). -

 

Conservación: entendida como utilización, aprovechamiento o desarrollo forestal sostenible o sustentable de los recursos forestales, conforme a un plan de manejo forestal aprobado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA). -

 

Plantación forestal: En términos forestales, la plantación se refiere a los rodales forestales establecidos mediante plantación durante el proceso de forestación o reforestación. -

 

Propiedades rurales: inmuebles situados fuera de las zonas urbanas de los municipios de conformidad a las disposiciones de la ley Orgánica Municipal. –

 

Plan de manejo: Plan que regula el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de un terreno determinado, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo la conservación, mejoramiento e incremento de dichos recursos.

 

Industriales y Productores del Sector Forestal reconocen al INFONA como es la única Autoridad legal, Administrativa y técnica encargada de la aplicación del presente de las leyes forestales y este Decreto y dictará las reglamentaciones técnicas

 

Artículo N°4: Reglaméntese el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973, “Forestal”, con relación a los Bosques Naturales ubicados en propiedades rurales con superficie superior a 20 hectáreas en zonas forestales. –

 

Artículo N°5: El Instituto Forestal Nacional (INFONA), a solicitud del propietario, autorizará los planes de uso de la tierra y los planes de manejo forestal de los bosques naturales, incluyendo aquellos que corresponden a la reserva legal forestal, promoviendo el uso sostenible de los mismos. -

 

Artículo N°6: A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para la aprobación de los planes de uso de tierra, el Instituto Forestal Nacional (INFONA) deberá determinar el déficit de reserva legal forestal en las propiedades rurales con superficie superior a 20 hectáreas en zonas forestales tanto en la Región Oriental y la Región Occidental o Chaco a través del análisis multitemporal a partir de imágenes de satélite correspondientes a la fecha de la línea de base establecida en el presente decreto.

 

Artículo N°7: Una vez establecido el déficit de reserva legal forestal, por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y a propuesta del propietario en el plan de uso de la tierra, deberá optar por una de las siguientes alternativas:

 

PARAGRAFO N°1.- En propiedades rurales mayores a 20 hectáreas que no posean el 25% de bosques naturales en zonas forestales, el propietario   cubrirá el déficit de reserva legal forestal, completando el 25% de la superficie de bosques naturales.

 

El Instituto Forestal Nacional (INFONA) deberá aprobar la propuesta presentada por el propietario, aplicando criterios de reforestación, sistemas agroforestales, recomposición, restauración u otros métodos de restablecimiento de la cobertura boscosa, o 

 

PARAGRAFO N°2.- En propiedades rurales mayores de 20 hectáreas que no posean el 25% de bosques naturales en zonas forestales, el propietario cubrirá el déficit de reserva legal forestal completando una superficie equivalente al cinco por ciento (5%) de la superficie total del predio.

 

El Instituto Forestal Nacional (INFONA) deberá aprobar la propuesta presentada por el propietario, aplicando criterios de reforestación, sistemas agroforestales, recomposición, restauración u otros métodos de restablecimiento de la cobertura boscosa.

 

Artículo N°8: El Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la única Autoridad legal, Administrativa y técnica encargada de la aplicación del presente Decreto y dictará las reglamentaciones técnicas que sean pertinentes para su aplicación, en un plazo no mayor a 90 días. -

 

Artículo N°9: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. -

 

Artículo N°10: Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. –

 

Bibliografía Consultada:


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Dengo, J.M. 1990. Comentarios sobre el ordenamiento territorial. In: Seminario Social Democracia y Medio Ambiente. La Catalina, Santa Bárbara de Heredia, Costa Rica.

FAO. 1976. A Framework for Land Evaluation. FAO Soils Bulletin 32. Rome.

FAO. 1985. Monitoring and Evaluation of Participatory Forest Projects. FAO Forestry Paper 60. Rome.

FAO/UNEP. 1996. Our Land Our Future. A New Approach to Land Use Planning and Management. FAO/UNEP. Rome.

López G.,O. 1977. Capacidad de uso de los suelos. En: Proyecto de desarrollo de Ybycuí y áreas de influencia. CAH. Tomo I, pág. 8-59. Asunción, Paraguay.

López G., O. y Fatecha, A. 1979. Levantamiento de suelos por capacidad de uso de la Escuela Agrícola de Ybycuí. MAG-IICA-BID. 25 p. Asunción, Paraguay.

Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO/PNUD). 1980. Guía para la descripción de perfiles de suelos. Roma, Italia..

Pflugfelder, P. 1993.  Informe Técnico, componente de geología (Estudio de suelos y capacidad de uso de la tierra para el manejo y planificación de los recursos naturales renovables. MAG-Banco Mundial. Asunción, Paraguay.

The Kingdom of Swaziland /FAO/UNEP. 1998. Proceedings of FAO/UNEP Workshop on Integrated Planning and Management of Land Resources. Mbabane-Rome.

Vasquez Morera, Alexis. Procedimientos Generales para la Realización de Estudios Semidetallados de Suelo. 1998. Proyecto de Racionalización del Uso de la Tierra (PRUT), MAG/BM. Asunción. 68 p.

U.S.D.A.  Soil Survey Staff.  1975.  Soil Taxonomy.  Agricultural Handbook No. 436. U.S. Government Printing Office. Washington, D.C.

U.S.D.A. Soil Survey Staff. 1992. Keys to Soil Taxonomy.  SMSS Technical Monograph No. 19. Fith Edition. Pocahontas Press, Inc. Blacksburg, Virginia, USA.

 

8 mar 2023

“DATOS OFICIALES RELEVANTES PARA EL SECTOR PRODUCTIVO SOBRE EL REPORTE DE LA COBERTURA FORESTAL Y CAMBIOS DE USO DE LA TIERRA DEL PARAGUAY DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA)”

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) y la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC) he realizado una revisión técnica desde la óptica del sector productivo al Documento Nuestros Bosques” – Reporte de la Cobertura Forestal y Cambios de Usos de las Tierras 2017 a 2020 publicado oficialmente por el Instituto Forestal Nacional (INFONA).

Aprovechamiento ilegal de los recursos forestales en la Región Occidental o Chaco del Paraguay

I.- Datos Oficiales de la Cobertura Forestal y Cambios de Usos de las Tierras en el Paraguay: Datos relevantes para el sector productivo del “Documento Nuestros Bosques” – Reporte de la Cobertura Forestal y Cambios de Usos de las Tierras 2017 a 2020 del Instituto Forestal Nacional (INFONA):

1.- Datos Oficiales Relevantes a Nivel Nacional de Paraguay:

Relevantes a nivel nacional

 

Cobertura boscosa del país

39,9%

Superficie de cobertura boscosa

15.951.543,7 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2017-2018

354.221,2 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2018-2019

 

184.209 hectáreas

 

Cambio de uso de la tierra 2019-2020

 

218.537,1 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2017-2020

 

756.967,3 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2017-2020 en porcentaje país

1,9% del país

Otros usos de la tierra

23.280.380,9 hectáreas

Fuente: INFONA – Adoptado del “Documento Nuestros Bosques – 2022” 

1.1.- Instituto Forestal Nacional (INFONA) relevo que hasta el año 2022 existía unas 15.951.543,7 Has un 39,9% de cobertura forestal en todo el territorio nacional del Paraguay.

1.2.- La legislación forestal (Ley N°422/73 Forestal) exige un mínimo del 25% de cobertura forestal en todo el territorio nacional del Paraguay, una vez que se ocupe geográficamente todo el territorio nacional.

1.3.- Ante estos datos oficiales del año 2022 del Instituto Forestal Nacional (INFONA), Paraguay según la exigencia de su legislación forestal tiene un REMANENTE de cobertura forestal del 14,9% en todo su territorio nacional.

1.4.- De las 15.951.543,7 Has un 39,9% de cobertura forestal en todo el territorio nacional; unas 13.240.196,75 Has un 83% de cobertura forestal se encuentran distribuido en la Región Occidental, mientras que 2.711.346,9 Has un 17% en la Región Oriental.

1.5.- El hecho que en la Región Occidental o Chaco paraguayo se concentre unas 13.240.196,75 Has un 83% de cobertura forestal; es porque en el Chaco no se llegó aun a las ocupaciones de uso denominadas como fronteras geográficas y mucho menos a sus fronteras productivas los usos de sus tierras.

1.6.- Según datos oficiales del Instituto Forestal Nacional (INFONA) entre los periodos 2017 a 2020 (tres años) se implementó un cambio de uso de las tierras con cobertura forestal a uso agrícolas, pecuarios y otros de 756.967,3 Has en todo el territorio nacional un 1,9% de la superficie total del Paraguay.

1.7.- El Instituto Forestal Nacional (INFONA) entre los periodos 2017 a 2020 (tres años) realizo la fiscalización e intervención del 98% de las denuncias responsables por violación o transgresiones a las leyes forestales vigentes, representando a una superficie de 15.581,3 Has desmontadas o deforestadas ilegalmente en todo el territorio nacional del Paraguay.

2.- Datos Oficiales Relevantes de la Región Oriental del Paraguay: Datos relevantes para el sector productivo del “Documento Nuestros Bosques” – Reporte de la Cobertura Forestal y Cambios de Usos de las Tierras 2017 a 2020 del Instituto Forestal Nacional (INFONA):

Relevantes para la Región Oriental

 

Cobertura boscosa respecto al país

17% de los bosques del país

Superficie de cobertura boscosa

2.711.346,9 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2017-2018

25.558,5 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2018-2019

24.372,2 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2019-2020

39.960,1 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2017-2020 

89.890,8 hectáreas

Cambio de Uso en propiedades menores de 20 hectáreas

82% (73.738 hectáreas)

Cambio de Uso en propiedades mayores de 20 hectáreas

18% (16.152 hectáreas)

Cambio de Uso por cultivos ilícitos (Canindeyú, Amambay y Concepción)

8.658,88 hectáreas

Cambio de Uso por cultivos ilícitos en áreas silvestres protegidas.

2.164,72 hectáreas

Otros usos de la tierra

13.096.588,5 hectáreas

Fuente: INFONA – Adoptado del “Documento Nuestros Bosques – 2022”

2.1.- Instituto Forestal Nacional (INFONA) relevo que hasta el año 2022 coexistía unas 2.711.346,9 Has un 17% de cobertura forestal en toda la Región Oriental del territorio nacional del Paraguay.

2.2.- La legislación forestal (Ley N°422/73 Forestal) exige un mínimo del 25% de cobertura forestal en la Región Oriental; mostrando un faltante del 8% de cobertura boscosa a reponer o restaurar, siendo que esta región ya ocupa totalmente geográficamente su territorio.

2.3.- Según datos oficiales del Instituto Forestal Nacional (INFONA) entre los periodos 2017 a 2020 (tres años) en la Región Oriental se implementó un cambio de uso de las tierras con cobertura forestal a uso agrícolas, pecuarios y otros de unas 89.890,8 Has en 0,6% de la región.

2.4.- Estas 89.890,8 Has de cambios de uso de las tierras con cobertura forestal boscosa que se realizaron en Región Oriental ocurrió en TRANSGRECIÓN directa de la Ley Nº6676/21 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”;

2.5.- De estas 89.890,8 Has de cambios de uso de las tierras con cobertura forestal boscosa que se realizaron en Región Oriental en transgresión de la Ley N°6676/21; unas 73.738 Has es decir el 82% de estos cambios de uso de las tierras se realizaron en propiedades o fincas menores a superficies de 20 Has;

2.6.- En tanto, unas 16.152 Has el 18% de las que realizaron las 89.890,8 Has de cambios de uso de las tierras con cobertura forestal boscosa en la Región Oriental en transgresión de la Ley N°6676/21; fueron en propiedades o fincas mayores a superficies de 20 Has;

2.7.- Otros datos oficiales del Instituto Forestal Nacional (INFONA) indican 8.658,88 Has unos 12% de cambios de uso de las tierras con cobertura forestal boscosa en la Región Oriental en transgresión de la Ley N°6676/21; en propiedades o fincas cuyo cambio de uso poseen cultivos ilícitos en los Departamentos de Canindeyú (4.415,9 Has), Amambay (3.642 Has) (3.642 Has) y Concepción (1.605,3Has); y

2.8.- Una superficie de 2.164,72 Has de cambios de uso de las tierras con cobertura forestal boscosa en la Región Oriental en transgresión de la Ley N°6676/21 y otras leyes ambientales se realizaron en Áreas Silvestres Protegidas (ASP) en un 20% de sus superficies y además están asociados a los mismos los cultivos ilícitos agravando a un más la situación.

Estos Datos Oficiales del INFONA Respalda las Características Generales sobre los Usos de las Tierras y de sus Coberturas Forestales Boscosas en el Sector Productivo de la Región Oriental de Paraguay

a).- Ha venido disminuyendo en los usos de las tierras de forma significativamente la quema y tala raza de las coberturas forestales boscosas remanentes para usos en la agricultura y la ganadería particularmente, esto ha permitido que las unidades productivas de todas las escalas aprovechen sus recursos naturales sin utilizar aquellos espacios territoriales con cobertura forestal boscosas;

b).- Desde el 2005 al 2021 está vigente la Ley N°2425/04 y sus ampliaciones, donde el Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) ha venido evitando que se sigan promoviendo la compra de tierras en las coberturas forestales boscosas de la Región Oriental en la planificación y desarrollo de asentamientos humanos para fines de uso agropecuarios y de aprovechamiento forestal intensivo;

c).- Propietario que conservan y protegen sus coberturas forestales boscosas han venido haciendo un uso mucho más eficiente y eficaz de sus de las coberturas forestales boscosas, con la aplicación legal de Planes de Manejo y Aprovechamiento Forestal para el uso y aprovechamiento más racional de sus rollos para maderas, leñas y carbón vegetal en el cumplimiento de la Ley 422/73 Forestal;

d).- El 98% de los propietarios de las unidades productivas agropecuarias y de aprovechamiento forestal vienen acatando y respetado la Ley N°2425/04 “Prohibición en la Región Oriental de las Actividades de Transformación y Conversión de Superficies con Cobertura de Bosques” y sus ampliaciones, optando por el uso más intensivo y racional de los recursos naturales productivos como el suelo y el agua, antes que sus coberturas forestales remanentes;

e).- Es claro que los usos de las tierras por proyectos agrícolas y ganaderos se volvieron más eficiente y eficaz en el uso y manejo de sus recursos naturales productivos, pues se intensificaron el uso de los suelos aplicando las buenas prácticas agrícolas y asociadas a las buenas prácticas agronómicas como: la siembra directa; la rotación de cultivos; uso de abonos verdes; y el uso de la biotecnología en la agricultura. Además, en la ganadería empezó a desarrollar el engorde intensivo evitando en todo momento los cambios de usos de las tierras a expensas de las coberturas forestales boscosas para el uso agropecuario;

f).- La promulgación de la Ley Nº3001/06 “Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” que tiene como principal objetivo valorar y remunerar a aquellos propietarios que preservaron en sus unidades productivas las coberturas forestales boscosas, por cumplir la función de servicios ambientales y que puedan ser valorados y de esa manera reciban la remuneración para su preservación, conservación o uso racional de la Región Oriental;

g).- Datos oficiales de la Dirección General de Biodiversidad dependiente del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) sobre las Áreas Silvestres Protegidas (ASP) nos muestra que existen aproximadamente 820.562,9 Has bajo protección y conservación del medio ambiente y la diversidad biológica en la Región Oriental del Paraguay; y

h).- El sector productivo agro-rural en este periodo de 2005 a 2022; ha iniciado un proceso de adecuación a las leyes forestales y ambientales vigentes, donde aquellos propietarios realizan una aplicación gradual de medidas de mitigación en las unidades de producción, incluyen el manejo y uso seguro de agroquímicos, la reforestación con especies nativas y exóticas como medidas de compensación, el enriquecimiento de los bosques nativos degradados y bosques ribereños, así como la aplicación en los sistemas de producción de las medidas, prácticas y obras de manejo y conservación de los suelos y aguas.

Es importante remarcar que las condiciones climáticas en la Región Oriental del Paraguay y su interacción con los tipos de suelos adecuados por su potencial productivo y su capacidad agroecológica de las tierras determinan ecosistemas preferentemente para el uso y manejo de la producción agrícola y pecuaria; pero sin desconocer que primordialmente vinieron afectando la formación y composición de las coberturas forestales boscosas hasta el 2004, donde estos ecosistemas ambientales con recursos naturales productivos presentan limitaciones a considerar técnicamente para su aprovechamiento sostenido.

3.- Datos Oficiales Relevantes de la Región Occidental O Chaco del Paraguay: Datos relevantes para el sector productivo del “Documento Nuestros Bosques” - Reporte de la Cobertura Forestal y Cambios de Usos de las Tierras 2017 a 2020 del Instituto Forestal Nacional (INFONA):

Relevantes para la Región del Chaco

 

Cobertura boscosa respecto al país

83% de los bosques del país

Superficie de cobertura boscosa

13.240.196,6 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2017-2018

328.662,7 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2018-2019

159.836,8 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2019-2020

178.576,6 hectáreas

Cambio de uso de la tierra 2017-2020

676.076,1 hectáreas

Otros usos de la tierra

10.183.792,4 hectáreas

Cambio de Uso legal

85,56%

Fuente: INFONA – Adoptado del “Documento Nuestros Bosques – 2022”

3.1.- Instituto Forestal Nacional (INFONA) relevo que hasta el año 2022 coexistía unas 13.240.196,6 Has un 83% de cobertura forestal en toda la Región Occidental o Chaco del territorio nacional del Paraguay.

3.2.- La legislación forestal (Ley N°422/73 Forestal) exige un mínimo del 25% de cobertura forestal en la Región Occidental o Chaco; mostrando un REMANENTE del 58% de cobertura forestal boscosa, entendiendo que en la región no se ha logrado ocupar aun toda la frontera geográfica de su territorio.

3.3.- El Instituto Forestal Nacional (INFONA) informó oficialmente que entre los periodos 2017 a 2020 (tres años) en la Región Occidental o Chaco se realizaron cambios de usos de las tierras con cobertura forestal boscosas a usos agrícolas, pecuarios y otros, de unas 676.076,1 Has unos 2,8% de la región.

3.4.- Los datos oficiales indican que el 85,56% de las 676.076,1 Has que se realizaron cambios de usos de las tierras con cobertura forestal boscosas a usos agrícolas, pecuarios y otros, se realizaron en cumplimiento de las leyes forestales y ambientales vigentes; en tanto, que el 15% de las áreas desmontadas o deforestadas son ilegales sus cambios de uso de las tierras.

Estos Datos Oficiales del INFONA Respalda las Características Generales sobre los Usos de las Tierras y de sus Coberturas Forestales Boscosas en el Sector Productivo de la Región Occidental o Chaco de Paraguay

a).- Las unidades productivas en el Chaco en un 85% cuentan con Planes de Uso de la Tierra aprobados por el Instituto de Forestal Nacional (INFONA) y sus respectivos Estudios de Impacto Ambiental aprobados por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES);

b).- En cada unidad productiva se conserva el 25% y más de “Reserva Legal Forestal”; que sumados a las “Franjas Protección Forestal” y sus “Bosques de Protectores” de los cursos y fuentes de aguas, alcanzado en promedio por cada unidad productiva de entre 40% a 45% de cobertura forestal boscosas, que además contribuyen con la conservación y la protección de la biodiversidad ni la vida silvestre;

c).- Estas reservas legales forestales y las franjas de protección que dejan los productores en sus unidades productivas en cumplimiento de las leyes forestales y ambientales en el Chaco; pueden usarse además de manera forestal para la producción de madera, leña y carbón, pero con Planes de Manejo pare el Aprovechamiento Forestales, pero previamente aprobados por el Instituto de Forestal Nacional (INFONA);

d).-  Estas reserva forestal, bosques de protección de cauces hídricos y sus franjas de protección forestal; se presenta la opción si el propietario productor quiere por derecho aplicando la Ley N°3001/06 “Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” y/o Ley N°352/92 “Área Silvestre Protegidas” (ASP) pueden ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) convertir estas áreas con cobertura forestal boscosas renunciando como reserva legal y franja de protección forestal, convertirlos en Áreas Silvestres Protegidas Privadas por la Ley N°352/92 “Área Silvestre Protegidas” (ASP);

e).- Existen propietarios de las unidades productivas privadas que poseen excedentes de cobertura forestal boscosas por encima de la “Reserva Legal Forestal”, las “Franja Protección Forestal” y sus “Bosques de Protectores”; que están certificando por servicios ambientales en el marco de la Ley N°3001/06 “Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) con plazo predeterminados; y

f).- Datos oficiales nos indican que en el Chaco se cuenta como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) consagrada a perpetuidad representativa de cada ecosistema: Parques Nacionales con unas 1.838.972 Has; Reserva Nacional de 125.823 Has; y la Reserva de la Biósfera de aproximadamente 4.707.250 Has. Pero el desafío que persiste en que las autoridades responsables de aplicar la Ley N°352/94 “Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” puedan establecer estrategias más certeras para consolidar con sus delimitaciones, amojonamientos, compras, titulación, desarrollo de sus Planes de Manejos, asignación presupuestaria para su ejecución sostenibles. Estas Áreas Silvestres Protegidas están además ocupados por saladares, lagunas, riachos, esterales o los humedales, y las dunas (médanos).

 Para el Chaco paraguayo se respeta la conservación de cobertura forestal boscosas en el año 2019 en cumplimiento de la Ley 422/73 “Forestal” y la Ley N°294/93 de “Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” vigentes obliga a las unidades productivas del Chaco conservar como reserva legal para uso de aprovechamiento forestal del 25%, pero sumados a las franja protección forestal y sus bosques protectores de cauces hídricos se están conservando en cada unidad productiva hasta el 45% de cobertura forestal boscosas, ante esto podemos afirmar finalmente que la Región Occidental fue y es una alternativa válida para invertir en la misma por el potencial económico, ambiental y social que presenta.

II.- Calidad de los Datos del Reporte de la Cobertura Forestal y Cambios de Usos de las Tierras del Paraguay:

a).- Es importante reconocer que para los miembros de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) la metodología de punta y certera empleada por el Instituto Forestal Nacional (INFONA), nos permite por primera vez conocer las superficies de cobertura forestal y porcentajes de cambios de uso de la tierra en el Paraguay.

b).- Coincidimos que estos resultados con acabado respaldo científico permitirán replantear, reorientar y generar nuevas estrategias de gestión en las políticas públicas forestales articuladas e integrales a las políticas públicas sectoriales agrícolas y pecuarias nacionales; permitiendo de esa manera tomar decisiones que aborden la gestión forestal como un pilar clave en el desarrollo sos­tenible del país, tanto en su dimensión social, económica como ambiental.

c).- Entendemos que sobre los resultados alcanzados es recomendable manifestar como una información clara, confiable y de fácil acceso sobre la cobertura forestal, los bosques nativos, sus diná­micas y las pérdidas de los mismos, pasó a ser una nece­sidad de información nacional.

d).- En el capítulo del marco legal observamos que se citan y describe brevemente las principales leyes forestales que sustentan este monitoreo sobre la cobertura forestal y cambios de uso de la tierra del Paraguay, cuya responsabilidad administrativa es el Instituto Forestal nacional (INFONA), haciendo una diferencia entre las leyes aplicadas en la Región Oriental y Occidental del país.

e).- En la aplicación de las leyes en la Región Oriental y Región Occidental se citan las que pro­híben la emisión de permisos, licencias, au­torizaciones y/o cualquier otra modalidad de documento jurídicamente válido, que ampare la transformación o conversión de superficies con cobertura de bosques nativos, a superfi­cies destinadas a cualquier tipo de aprove­chamiento agropecuario o a asentamientos humanos.

Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).