Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor
Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y
Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad
San Carlos (USC), deseamos compartir con ustedes unas opiniones
sobre circunstancias que hacen a la operatividad diaria en el campo.
I.- INTRODUCCIÓN
1.- En una primera
publicación expusimos
varios vacíos técnicos, administrativos y jurídicos que afectan diariamente a
los productores agropecuarios. En esta segunda parte corresponde abordar uno de
los temas más sensibles: la forma en que se desarrollan determinadas
fiscalizaciones en el campo.
2.- Fiscalizar es una función necesaria del estado,
en ese sentido el MADES, INFONA, SENAVE, SENACSA, la Policía Nacional a través
del Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales (DEBOA), la Unidad
Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público y los gobiernos
locales poseen competencias que deben ejercer.
3.- El problema comienza cuando la
fiscalización deja de enfocarse en prevenir, corregir y reparar el daño
ambiental y se transforma en una búsqueda de cualquier error documental o
administrativo que permita abrir un sumario y aplicar una multa, pasando del
control a la persecución administrativa y/o penal ambiental.
4.- No se cuestiona a todos los funcionarios ni
se afirma que todas las intervenciones sean irregulares, pero si es notorio la
existencia de prácticas recurrentes que según productores consultados,
convierten el control estatal en una fuente de incertidumbre, presión económica
e indefensión.
II.- EL PRODUCTOR FORMAL SE CONVIERTE EN EL
OBJETIVO MÁS FÁCIL
1.- En el campo existe una percepción cada vez
más extendida, donde el productor que tiene licencia ambiental, RUC, títulos,
planes, mapas, consultores y domicilio conocido termina siendo el más fácil de
localizar, inspeccionar y sancionar y coaccionar.
2.- Las instituciones ya cuentan con sus datos,
coordenadas, expedientes y antecedentes. Por eso, resulta sencillo llegar hasta
su establecimiento, revisar documentos y buscar diferencias entre lo aprobado,
lo declarado y lo observado durante una visita.
3.- Mientras tanto, quienes desarrollan
actividades verdaderamente clandestinas, sin licencia, sin planes, sin
documentos y al margen de la ley, no siempre reciben la misma atención institucional.
El resultado es una contradicción; el sistema concentra su capacidad de control
sobre quien está registrado y procura cumplir, mientras los infractores que
operan fuera de los registros pueden permanecer invisibles.
4.- Si esta percepción que se da en campo con
todas las instituciones no se corresponde con la realidad, las instituciones
deberían demostrarlo publicando sus criterios de selección, la cantidad de
establecimientos fiscalizados, su condición de formalidad, la causa de cada
intervención y los resultados ambientales obtenidos. La transparencia también
protege a los funcionarios que actúan correctamente.
5.- El control no puede reducirse a visitar
reiteradamente al productor conocido porque es el objetivo más accesible. Una
política seria de fiscalización debe orientarse prioritariamente hacia
actividades de mayor riesgo, denuncias fundadas, daños detectados y operadores
que trabajan sin autorización.
III.- CUANDO SE FISCALIZA BUSCANDO UNA
INFRACCIÓN
1.- Los productores continuamente nos comentan
acerca de intervenciones en las que no se les explica claramente el motivo de
la visita, la norma cuyo cumplimiento se pretende verificar ni el alcance del
recorrido. En otras ocasiones, funcionarios de distintas instituciones ingresan
simultáneamente o de manera sucesiva, repiten mediciones y elaboran actas
separadas sobre los mismos hechos.
2.- También se mencionan actas con
descripciones generales, fotografías sin suficiente contexto, coordenadas
aisladas o conclusiones técnicas emitidas por personas que no conocen
adecuadamente la actividad productiva fiscalizada.
3.- Una pastura, un tajamar, un cauce
intermitente, una cortina rompevientos, una parcela en rotación o un sistema
silvopastoril no pueden interpretarse correctamente sin conocimientos técnicos.
Cuando el funcionario carece de esa formación, debe limitarse a registrar
objetivamente lo observado y solicitar la intervención de profesionales
especializados.
4.- El acta de fiscalización no es una
sentencia pero en los sumarios realizados por algunas institucionales tienen
casi ese efecto. En la práctica se convierten casi automáticamente en la base
para abrir un sumario, imponer medidas preventivas o remitir antecedentes al
Ministerio Público.
5.- A partir de ese momento, el productor debe contratar
abogados y técnicos, preparar descargos, trasladarse hasta Asunción y
defenderse durante meses o años. Incluso cuando finalmente demuestra que no
existió infracción, el daño económico, operativo y reputacional ya fue
ocasionado.
IV.- INGRESO A PROPIEDADES Y DEBIDO PROCESO
1.- La condición de funcionario público no
habilita un ingreso informal e ilimitado a cualquier sector de una propiedad
privada. Los fiscalizadores deben identificarse, exhibir una orden
institucional, explicar el objeto de la intervención y delimitar las áreas que
serán verificadas.
2.- También deben permitir que el propietario,
encargado o responsable técnico acompañe el procedimiento, formule
observaciones y reciba inmediatamente una copia completa del acta y sus anexos.
3.- El productor no puede ser colocado ante la
falsa alternativa de permitir cualquier actuación o ser acusado de obstrucción.
La facultad estatal de controlar debe ejercerse respetando la propiedad
privada, el derecho a la defensa y los límites legales de cada institución.
4.- Cuando estas garantías no se cumplen, la
evidencia obtenida puede perder credibilidad y fuerza probatoria.
5.- Y un procedimiento defectuoso no se vuelve
válido simplemente porque fue realizado por una autoridad.
V.- LA SUPERPOSICIÓN INSTITUCIONAL COMO
MECANISMO DE PRESIÓN
1.- Un mismo establecimiento puede recibir
intervenciones del MADES, INFONA, SENAVE, SENACSA, DEBOA, Ministerio Público,
municipalidades y gobernaciones. La concurrencia de competencias puede ser
legítima, pero la falta de coordinación genera una presión desproporcionada.
2.- El productor termina presentando varias
veces los mismos documentos, acompañando diferentes recorridos y respondiendo
procedimientos paralelos. Una institución puede considerar regularizada una situación
mientras otra mantiene observaciones sobre los mismos hechos.
3.- No corresponde que cada organismo actúe
como si los demás no existieran. El Estado es uno solo y debe coordinar sus
actuaciones, compartir información y delimitar claramente quién constata los
hechos, quién determina la infracción y quién tiene competencia para sancionar.
VI.- LA RESPONSABILIDAD TAMBIÉN DEBE ALCANZAR
AL FUNCIONARIO PÚBLICO
1.- El productor debe responder cuando comete
una infracción comprobada. Pero la responsabilidad no puede funcionar en una
sola dirección.
2.- El fiscalizador debe responder por la
veracidad y precisión de los hechos consignados en el acta. El técnico debe
responder por sus conclusiones. El instructor y el asesor jurídico deben
verificar que existan pruebas suficientes antes de recomendar una sanción.
3.- Cuando un propietario denuncia falsedad,
negligencia, abuso de autoridad, omisiones relevantes o incumplimiento del
protocolo, la institución debe investigar. Si existen indicios suficientes,
corresponde abrir un sumario al funcionario involucrado.
4.- Esto no representa una persecución contra
quienes fiscalizan, sino que debería ser la consecuencia normal de ejercer una
función pública con capacidad para afectar el patrimonio, la actividad y la
reputación de una persona.
5.- Por ello es necesario en forma urgente aprobar
protocolos obligatorios de fiscalización para el MADES y promover instrumentos
equivalentes y coordinados con INFONA, SENAVE, SENACSA, DEBOA y el Ministerio
Público, y asi mismo se debe crear un canal independiente para denunciar
irregularidades cometidas durante las fiscalizaciones e investigar la
responsabilidad administrativa de fiscalizadores, técnicos, instructores y
asesores cuando existan indicios de actuaciones dolosas o negligentes.
VII.- CONCLUSIÓN
1.- El campo no se opone a la fiscalización. Se
opone al atropello, a la improvisación técnica, a la superposición
institucional y a que el error administrativo sea perseguido con mayor
intensidad que el daño ambiental real.
2.- Multar a quien tiene domicilio, licencia y
expediente abierto es fácil. Encontrar y detener a quien opera completamente al
margen de la ley exige inteligencia, planificación y presencia territorial.
3.- El éxito de una política ambiental no debe
medirse por la cantidad de actas, sumarios o dinero recaudado. Debe medirse por
los daños evitados, las áreas restauradas, los recursos naturales recuperados y
la confianza generada entre el Estado y quienes producen.
4.- Cuando la multa financia a la institución,
pero el daño permanece en el campo, no existe verdadera recomposición
ambiental. Existe recaudación.
5.- Fiscalizar mejor no significa fiscalizar
menos. Significa dirigir el control hacia donde realmente se produce el daño,
respetar el debido proceso y asegurar que cada sanción tenga un resultado
ambiental concreto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.