25 jul 2026

RUMORES Y/O ACIERTOS EN LA GESTIÓN AMBIENTAL DEL PARAGUAY COMO SER LAS FISCALIZACIONES EN EL CAMPO: CUANDO EL CONTROL ROZA, EL ATROPELLO Y EL MULTAR NO SIGNIFICA REPARAR EL AMBIENTE – PARTE II – JULIO 2026

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), deseamos compartir  con ustedes unas opiniones sobre circunstancias que hacen a la operatividad diaria en el campo.


I.- INTRODUCCIÓN

1.- En una primera publicación expusimos varios vacíos técnicos, administrativos y jurídicos que afectan diariamente a los productores agropecuarios. En esta segunda parte corresponde abordar uno de los temas más sensibles: la forma en que se desarrollan determinadas fiscalizaciones en el campo.

2.- Fiscalizar es una función necesaria del estado, en ese sentido el MADES, INFONA, SENAVE, SENACSA, la Policía Nacional a través del Departamento de Bosques y Asuntos Ambientales (DEBOA), la Unidad Especializada de Delitos Ambientales del Ministerio Público y los gobiernos locales poseen competencias que deben ejercer.

3.- El problema comienza cuando la fiscalización deja de enfocarse en prevenir, corregir y reparar el daño ambiental y se transforma en una búsqueda de cualquier error documental o administrativo que permita abrir un sumario y aplicar una multa, pasando del control a la persecución administrativa y/o penal ambiental.

4.- No se cuestiona a todos los funcionarios ni se afirma que todas las intervenciones sean irregulares, pero si es notorio la existencia de prácticas recurrentes que según productores consultados, convierten el control estatal en una fuente de incertidumbre, presión económica e indefensión.

II.- EL PRODUCTOR FORMAL SE CONVIERTE EN EL OBJETIVO MÁS FÁCIL

1.- En el campo existe una percepción cada vez más extendida, donde el productor que tiene licencia ambiental, RUC, títulos, planes, mapas, consultores y domicilio conocido termina siendo el más fácil de localizar, inspeccionar y sancionar y coaccionar.

2.- Las instituciones ya cuentan con sus datos, coordenadas, expedientes y antecedentes. Por eso, resulta sencillo llegar hasta su establecimiento, revisar documentos y buscar diferencias entre lo aprobado, lo declarado y lo observado durante una visita.

3.- Mientras tanto, quienes desarrollan actividades verdaderamente clandestinas, sin licencia, sin planes, sin documentos y al margen de la ley, no siempre reciben la misma atención institucional. El resultado es una contradicción; el sistema concentra su capacidad de control sobre quien está registrado y procura cumplir, mientras los infractores que operan fuera de los registros pueden permanecer invisibles.

4.- Si esta percepción que se da en campo con todas las instituciones no se corresponde con la realidad, las instituciones deberían demostrarlo publicando sus criterios de selección, la cantidad de establecimientos fiscalizados, su condición de formalidad, la causa de cada intervención y los resultados ambientales obtenidos. La transparencia también protege a los funcionarios que actúan correctamente.

5.- El control no puede reducirse a visitar reiteradamente al productor conocido porque es el objetivo más accesible. Una política seria de fiscalización debe orientarse prioritariamente hacia actividades de mayor riesgo, denuncias fundadas, daños detectados y operadores que trabajan sin autorización.

III.- CUANDO SE FISCALIZA BUSCANDO UNA INFRACCIÓN

1.- Los productores continuamente nos comentan acerca de intervenciones en las que no se les explica claramente el motivo de la visita, la norma cuyo cumplimiento se pretende verificar ni el alcance del recorrido. En otras ocasiones, funcionarios de distintas instituciones ingresan simultáneamente o de manera sucesiva, repiten mediciones y elaboran actas separadas sobre los mismos hechos.

2.- También se mencionan actas con descripciones generales, fotografías sin suficiente contexto, coordenadas aisladas o conclusiones técnicas emitidas por personas que no conocen adecuadamente la actividad productiva fiscalizada.

3.- Una pastura, un tajamar, un cauce intermitente, una cortina rompevientos, una parcela en rotación o un sistema silvopastoril no pueden interpretarse correctamente sin conocimientos técnicos. Cuando el funcionario carece de esa formación, debe limitarse a registrar objetivamente lo observado y solicitar la intervención de profesionales especializados.

4.- El acta de fiscalización no es una sentencia pero en los sumarios realizados por algunas institucionales tienen casi ese efecto. En la práctica se convierten casi automáticamente en la base para abrir un sumario, imponer medidas preventivas o remitir antecedentes al Ministerio Público.

5.- A partir de ese momento, el productor debe contratar abogados y técnicos, preparar descargos, trasladarse hasta Asunción y defenderse durante meses o años. Incluso cuando finalmente demuestra que no existió infracción, el daño económico, operativo y reputacional ya fue ocasionado.

IV.- INGRESO A PROPIEDADES Y DEBIDO PROCESO

1.- La condición de funcionario público no habilita un ingreso informal e ilimitado a cualquier sector de una propiedad privada. Los fiscalizadores deben identificarse, exhibir una orden institucional, explicar el objeto de la intervención y delimitar las áreas que serán verificadas.

2.- También deben permitir que el propietario, encargado o responsable técnico acompañe el procedimiento, formule observaciones y reciba inmediatamente una copia completa del acta y sus anexos.

3.- El productor no puede ser colocado ante la falsa alternativa de permitir cualquier actuación o ser acusado de obstrucción. La facultad estatal de controlar debe ejercerse respetando la propiedad privada, el derecho a la defensa y los límites legales de cada institución.

4.- Cuando estas garantías no se cumplen, la evidencia obtenida puede perder credibilidad y fuerza probatoria.

5.- Y un procedimiento defectuoso no se vuelve válido simplemente porque fue realizado por una autoridad.

V.- LA SUPERPOSICIÓN INSTITUCIONAL COMO MECANISMO DE PRESIÓN

1.- Un mismo establecimiento puede recibir intervenciones del MADES, INFONA, SENAVE, SENACSA, DEBOA, Ministerio Público, municipalidades y gobernaciones. La concurrencia de competencias puede ser legítima, pero la falta de coordinación genera una presión desproporcionada.

2.- El productor termina presentando varias veces los mismos documentos, acompañando diferentes recorridos y respondiendo procedimientos paralelos. Una institución puede considerar regularizada una situación mientras otra mantiene observaciones sobre los mismos hechos.

3.- No corresponde que cada organismo actúe como si los demás no existieran. El Estado es uno solo y debe coordinar sus actuaciones, compartir información y delimitar claramente quién constata los hechos, quién determina la infracción y quién tiene competencia para sancionar.

VI.- LA RESPONSABILIDAD TAMBIÉN DEBE ALCANZAR AL FUNCIONARIO PÚBLICO

1.- El productor debe responder cuando comete una infracción comprobada. Pero la responsabilidad no puede funcionar en una sola dirección.

2.- El fiscalizador debe responder por la veracidad y precisión de los hechos consignados en el acta. El técnico debe responder por sus conclusiones. El instructor y el asesor jurídico deben verificar que existan pruebas suficientes antes de recomendar una sanción.

3.- Cuando un propietario denuncia falsedad, negligencia, abuso de autoridad, omisiones relevantes o incumplimiento del protocolo, la institución debe investigar. Si existen indicios suficientes, corresponde abrir un sumario al funcionario involucrado.

4.- Esto no representa una persecución contra quienes fiscalizan, sino que debería ser la consecuencia normal de ejercer una función pública con capacidad para afectar el patrimonio, la actividad y la reputación de una persona.

5.- Por ello es necesario en forma urgente aprobar protocolos obligatorios de fiscalización para el MADES y promover instrumentos equivalentes y coordinados con INFONA, SENAVE, SENACSA, DEBOA y el Ministerio Público, y asi mismo se debe crear un canal independiente para denunciar irregularidades cometidas durante las fiscalizaciones e investigar la responsabilidad administrativa de fiscalizadores, técnicos, instructores y asesores cuando existan indicios de actuaciones dolosas o negligentes.

VII.- CONCLUSIÓN

1.- El campo no se opone a la fiscalización. Se opone al atropello, a la improvisación técnica, a la superposición institucional y a que el error administrativo sea perseguido con mayor intensidad que el daño ambiental real.

2.- Multar a quien tiene domicilio, licencia y expediente abierto es fácil. Encontrar y detener a quien opera completamente al margen de la ley exige inteligencia, planificación y presencia territorial.

3.- El éxito de una política ambiental no debe medirse por la cantidad de actas, sumarios o dinero recaudado. Debe medirse por los daños evitados, las áreas restauradas, los recursos naturales recuperados y la confianza generada entre el Estado y quienes producen.

4.- Cuando la multa financia a la institución, pero el daño permanece en el campo, no existe verdadera recomposición ambiental. Existe recaudación.

5.- Fiscalizar mejor no significa fiscalizar menos. Significa dirigir el control hacia donde realmente se produce el daño, respetar el debido proceso y asegurar que cada sanción tenga un resultado ambiental concreto.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).