Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor
Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y
Ganadería de Paraguay, y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad
San Carlos (USC), deseamos compartir con ustedes unas opiniones
sobre circunstancias que hacen a la operatividad diaria en el campo.
INTRODUCCIÓN
La protección ambiental y forestal constituye una condición necesaria
para el desarrollo sostenible del sector agropecuario. El cumplimiento de las
licencias ambientales, los planes de gestión, las auditorías y las
disposiciones forestales permite ordenar las actividades productivas, prevenir
impactos y conservar los recursos naturales.
Sin embargo, el buen funcionamiento de este sistema depende también de
que las instituciones cuenten con criterios claros, procedimientos coordinados
y plazos razonables. Cuando existen interpretaciones cambiantes, superposición
de requerimientos o demoras prolongadas, el productor puede enfrentar
dificultades incluso cuando procura desarrollar su actividad dentro del marco
legal.
Un informe técnico del sector privado basado en un relevamiento de campo
con productores y técnicos permitió sistematizar varias situaciones que
actualmente generan preocupación.
Desde este blog comprendemos que las instituciones tienen competencias
legales que le otorgan atribuciones, pero esta debe ejercerse correctamente de
forma que permita fortalecer la gestion ambiental y forestal, la seguridad
jurídica en el campo y el desarrollo sostenible del sector productivo.
CIRCUNSTANCIAS DE LA GESTIÓN AMBIENTAL Y FORESTAL EN EL CAMPO
1.- Una de las principales situaciones observadas es el Cambio de Criterio
para determinar el alcance de las Declaraciones de Impacto Ambiental o Licencia
Ambiental. Durante años, establecimientos constituidos por varias fincas
fueron evaluados como una sola unidad productiva cuando compartían
administración, actividad, infraestructura y planificación ambiental. Sin
embargo, actualmente se reportan casos en los que se exige una licencia
independiente para cada finca, aun cuando todas formen parte de un mismo
proyecto.
2.- Este cambio de criterio operativo en el MADES tiene impactos
directos sobre el desarrollo de los proyectos en el campo, multiplica los expedientes
que se deben presentar, con el eterno atraso administrativo existente, además
de tener que abonar tasas, publicaciones y honorarios profesionales de quienes
deben elaborar cada proyecto.
3.- Todo esto tiene cero impacto en la mejora de la gestion ambiental en
el campo, y el único impacto probable es en el aumento de las recaudaciones que
pueden tener las instituciones, que con el cambio de criterio provocan un desajuste
de las actividades productivas y debilita la gestion integral del suelo, agua,
reservas forestales, cortinas rompevientos y corredores biológicos.
4.- Esta situación y los cambios de criterio y análisis pueden generar
inconsistencias con instrumentos forestales previamente aprobados. En algunos
establecimientos, las medidas de protección fueron diseñadas por el INFONA
considerando integralmente la unidad productiva. Si posteriormente el MADES
analiza cada finca de manera aislada, una propiedad predominantemente
productiva podría aparentar un incumplimiento que no existe cuando se considera
el conjunto del plan autorizado.
5.- Otro aspecto preocupante es la Demora en la Evaluación de los Expedientes,
donde existen trámites que permanecen durante meses o años sin una decisión
definitiva. Para el productor, esta espera no representa solamente una
dificultad administrativa, sino que impide el acceso al crédito, paraliza
inversiones, posterga obras y ocasiona la pérdida de ciclos productivos.
6.- Incoherencia en promover Cero Papel y herramientas digitales,
pero sumariar a los productores por no tener las Licencias Impresas y en un
lugar visible. Es más, si la resolución está vigente y puede verificarse en el
SIAM, el formato físico no debería constituir la única forma de acreditación de
que se cuenta con la misma. Sin embargo, se han reportado casos de que los fiscalizadores
de las instituciones piden el documento impreso y si no los tiene a la vista
pues los multan.
CIRCUNSTANCIAS DE LAS FISCALIZACIONES EN EL CAMPO
1.- La fiscalización constituye una función necesaria del estado, sin
embargo, la legitimidad de una fiscalización también depende de la calidad
técnica del procedimiento y de las garantías brindadas a quienes son
intervenidos.
2.- Según lo expresado por varios productores, en las fiscalizaciones los
funcionarios no explican suficientemente el objeto de la fiscalización, la
norma que se pretende verificar o el alcance del recorrido. También se reportan
actas con descripciones generales o conclusiones que no siempre están
acompañadas de mediciones, coordenadas, fotografías contextualizadas u otras
evidencias técnicas suficientes.
3.- Esta situación es especialmente delicada porque un acta mal
elaborada puede utilizarse posteriormente para iniciar un sumario, disponer
medidas preventivas o remitir antecedentes al Ministerio Público. Por ello,
los hechos observados deben diferenciarse de las interpretaciones preliminares,
y todo sumario debe contar con respaldo técnico sólido y jurídico.
4.- También es necesario establecer garantías mínimas para el ingreso
a propiedades privadas. Los funcionarios deben identificarse, exhibir una
orden de trabajo, explicar el motivo de la intervención y delimitar las áreas
que serán verificadas. Si esto no se cumple, ninguna evidencia recolectada
debería tener validez real porque se pueden estar generando en violación al debido
proceso.
5.- Otro problema es la superposición de instituciones. MADES,
INFONA, SENAVE, SENACSA, Ministerio Público, Policía Nacional, municipalidades
y gobernaciones pueden intervenir legítimamente dentro de sus competencias. El
inconveniente surge cuando no existe coordinación y el productor debe responder
varias inspecciones, mediciones y procedimientos paralelos sobre los mismos
hechos.
6.- La fiscalización por parte de un funcionario implica
responsabilidades ulteriores. Por tanto, el fiscalizador si obra en mal procedimiento
administrativo debería ser pasible de sumarios por violación de las leyes que
regulan el ejercicio de los funcionarios. Y si algun productor presenta una
queja la propia institución debe investigar acerca de lo desarrollado por los
funcionarios intervinientes y la legalidad de sus actuaciones.
7.- Asi mismo, se han detectado sumarios finiquitados, donde los
asesores jurídicos han impuesto multas y sanciones, únicamente con un acta de
intervención o fiscalización con la narrativa del fiscalizador y sin pruebas
técnicas o evidencia de lo incumplido. Por lo cual la parte afectada es
convocada para conocer su versión pero no le dan lugar a ejercer una verdadera
defensa, con lo cual los propios funcionarios que elaboran los sumarios estarían
violando el debido proceso administrativo y también deberían ser pasible mal
desempeño de funciones.
Si en el momento de cualquier tipo de sumario abierto, el propio asesor
jurídico se da cuenta de errores administrativos que pudieran haber tenido los
fiscalizadores instituciones o actas que podrían ser declaradas nulas, pues las
respectivas Asesorías Jurídicas deberían rechazar las intervenciones realizadas
que no tengan rigor técnico.
Recomendaciones
1.- En primer lugar, el MADES debería establecer criterios objetivos
para reconocer cuándo varias fincas conforman una unidad productiva integrada. Además,
los proyectos aprobados bajo el criterio anterior deberían conservar su validez
mientras no experimenten modificaciones significativas.
2.- Cuando se adopten nuevos criterios administrativos, estos deberían
contar con una justificación técnica, reglas públicas y un régimen de
transición que evite afectar inversiones y planes de gestión previamente
autorizados.
3.- Resulta más que necesario fortalecer la coordinación entre el MADES
y el INFONA. Las licencias ambientales, los planes de uso de la tierra, las
reservas legales de bosques y las demás medidas forestales deberían ser
compatibles y consultables por ambas instituciones. El productor no puede
quedar expuesto a exigencias contradictorias derivadas de instrumentos que fueron
aprobados por diferentes organismos del mismo Estado.
4.- Las auditorías ambientales deberían aplicarse con una periodicidad
proporcional al riesgo. Los establecimientos estables y con buen historial de
cumplimiento podrían acceder a procedimientos simplificados y plazos más
amplios, mientras que los proyectos de mayor impacto o con antecedentes de
incumplimiento deberían recibir controles más frecuentes.
5.- También es indispensable establecer plazos administrativos
verificables. El SIAM debería mostrar claramente la etapa del expediente, la
dependencia responsable, los días utilizados por la Administración y el tiempo
empleado por el proponente para responder observaciones. Estas observaciones
deberían ser consolidadas y comunicadas oportunamente, evitando requerimientos
parciales y sucesivos.
6.- Debe crearse un protocolo de fiscalización operativo de forma
urgente, para determinar los procedimientos y que pueden y no pueden realizar
los funcionarios fiscalizadores en el marco de sus atribuciones y respetando
los derechos del propietario privado.
7.- Debe reconocerse plenamente la validez de las licencias ambientales
digitales. La incorporación de códigos QR, enlaces oficiales de verificación o
algun mecanismo de consulta en línea permitiría comprobar su autenticidad y
vigencia sin imponer formalidades innecesarias. Si la propia institución sabe
que la propiedad fiscalizada cuenta con licencia ambiental, no tiene sentido
que la sumarien y multen por no tener la misma impresa y en un lugar visible.
La gestión ambiental y forestal no debe convertirse en un obstáculo para
quien busca cumplir. Su verdadero propósito debe ser orientar, ordenar y
controlar las actividades productivas mediante reglas claras y técnicamente
justificadas. Corregir estos vacíos operativos no debilitará a las
instituciones; por el contrario, aumentará su eficiencia, credibilidad y
capacidad para acompañar el desarrollo responsable del campo paraguayo.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.