1 sept 2024

2° PROPUESTA TÉCNICA AL “DECRETO Nº175/2018 “POR EL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) QUE PROPONGA UNA REGLAMENTACIÓN AL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL” – Parte – II – SETIEMBRE DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer hoy sobre la “2° PROPUESTA TÉCNICA AL “DECRETO Nº175/2018 “POR EL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) QUE PROPONGA UNA REGLAMENTACIÓN AL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL” – Parte – II – SETIEMBRE DEL 2024”; con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG.

 DEBATE SOBRE LA PROPUESTA TÉCNICA PARA CUMPLIR CON EL “DECRETO Nº175/2018 QUE PROPONGA UNA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973

 

I.- CONCLUSIONES DE LA PROPUESTA SE SUSTENTA EN LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY N°422/73 FORESTAL:

1.- El “ESTATUTO AGRARIO” vigente actualmente requiere que para estar en condiciones de ser calificado como racionalmente utilizado un inmueble rural debe haber recibido una inversión de por lo menos el equivalente del 100% de su valuación fiscal en mejoras productivas.

2.- Entendiendo que son “PROPIEDADES RURALES” con más de 20 hectáreas los que realizan un “Aprovechamiento Productivo Agrícolas, Granjeras, Pecuarias, de Manejo y de Aprovechamiento de los Bosques Naturales de Producción, de Reforestación, o las Utilizaciones Agrarias Mixtas”.

3.- El único instrumento técnico-científico disponible que incorpora una unidad de “CLASIFICACIÓN DE LAS TIERRAS Y SU CAPACIDAD AGROLOGICA” como exige la Ley Nº422/73 “Forestal”, formulado y publicado oficialmente en 1995 define aquellas tierras cuya condición “Agrologica son de APTITUD para fines Forestales de Producción o DENOMINADAS TIERRAS FORESTALES”.

4.- LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS-CIENTÍFICAS BÁSICAS RECOMENDADAS PARA AQUELLAS “TIERRAS FORESTALES” DE CAPACIDAD AGROLOGICA PARA FINES DE APTITUD PARA LA PRODUCCIÓN FORESTAL SON:

4.1.- Tierras Forestales de Producción: son tierras que tienen suelos profundos, porosos, bien estructurados, bien drenados, normalmente con pendientes superiores al 15% y/o con altos contenidos de piedras o con severos problemas de fertilidad o de textura, que no permiten el desarrollo de actividades agropecuarias, pero que sí son aptos para cultivos perennes, reforestación comercial y manejo forestal, así como protección, aunque ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto natural). Comprenden la mayoría de las tierras de las clases cuya capacidad son de clase preferentemente IV y VI, excepto IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y VI-Sp.

4.2.- TIERRAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN LAS RECOMENDACIONES TÉCNICAS PARA EL USO Y MANEJO RACIONAL DE ESTAS TIERRAS:

a)- Incentivar el desarrollo de la arboricultura en estas tierras, a través de la REFORESTACIÓN DE ESPECIES COMERCIALES NATIVAS U EXÓTICAS y además el desarrollo de cultivos perennes.

b).- Evitar y desestimular el cambio de uso de la tierra cuyos sistemas de producción son la tala rasa y quema de los BOSQUES NATIVOS, permitiendo en las tierras boscosas de esta categoría de capacidad es recomendable agrologicamente para el manejo forestal.

c).- Establecer un sistema de incentivos técnicos, económicos, tributarios, etc., que promuevan que la cobertura vegetal de BOSQUES NATIVOS de estas tierras, sean desestimuladas y promuevan otros tipos de formas de uso más intensivo de las mismas.

d).- Fomentar la realización de estudios más detallados de los tipos suelos cartografiados taxonómicamente que puedan técnicamente ser utilizados para el desarrollo de proyectos productivos forestales en este tipo de suelos que presenten TIERRAS APTITUD FORESTAL.

e).-  El  INFONA responsables de administrar y aplicar la Ley Nº422/73 “Forestal”, ha logrado el 2022 publicar 2024 la CLASIFICACIÓN DE COBERTURA FORESTAL CON LOS BOSQUES y preparar el mapa forestal, avanzando actualmente en el calificación de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación  y utilización de tierras forestales, con ello mejorar la aplicación eficiente, eficaz y justa del Artículo Nº42 de la ley forestal vigente hace 51 años.  

f).- Si bien los estudios presentados en marco de la Ley Nº422/73 Forestal denominados PLANES DE USO DE LA TIERRA, PLANES DE APROVECHAMIENTO Y MANEJO FORESTAL DE LOS BOSQUES NATIVOS, PLANES DE REFORESTACIÓN Y FORESTACIÓN Y OTROS ESTUDIOS EXIGIDOS POR LAS AUTORIDADES COMPETENTES EN MATERIA FORESTAL O USO  RACIONAL DE LAS TIERRAS, desde el 2000 vienen intensificándose y el año 2003 a la presentación de estos estudios técnicos científicos que clasifican los uso de las tierras según su capacidad agrologica.

g).- Estos estudios básicamente de Clasificación Taxonómica de los Suelos, la Capacidad de Uso de las Tierras en aquellas unidades productivas o denominadas “PROPIEDADES RURALES”, identificando agrologicamente y delimitados en las tierras cuya características son “ÁREAS FORESTALES” para sobre las mismas preservar el 25% y si no existiere esa condición técnica-científica, la ley en este Artículo recomienda  “Reforestar” en contra partida el 5% del total del Predio.

h).- Existen Propiedades Rurales cuyas características agrologicas presentan unidades con TIERRAS FORESTALES DE PRODUCCIÓN DE MENOS DEL 25% E INCLUSIVE QUE NO REÚNEN NÍ SIQUIERA ESA CONDICIÓN NATURAL EL  5% de la propiedad, donde según el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 “Forestal” les sigue exigiendo la reposición del 25% cobertura forestal, dejando el reforestar el 5% del total del Predio Rural mayor a 20 Hectáreas sobre tierras que agrologicas sean de APTITUD PARA FINES FORESTALES DE PRODUCCIÓN.

i).- La SEAM hoy MADES en el 2006 a 2007 en la Región Occidental han formulado PROPUESTAS DE PLANES DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO POR DEPARTAMENTOS VILLA HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY, sobre las bases de los estudios geológico, aptitud de los suelos en el sistema de Clasificación de la FAO, la cobertura de la vegetación en el Chaco y el comportamiento de los recursos hídricos formulados y publicados por el proyecto “Sistema Ambiental del Chaco”, producto de la cooperación técnica del Gobierno de Alemania por medio del Instituto de Geociencias y Recursos Naturales (BGR) y la Sub-Secretaria de Recursos Naturales dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

j).- Estas PROPUESTAS DE PLANES DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO POR DEPARTAMENTOS VILLA HAYES, BOQUERÓN Y ALTO PARAGUAY estudios permitieron las bases técnicas-científicas en el concepto de sistemas para definir unidades de territorios potencialmente aptos para la conservación, regeneración y producción forestal en el territorio de la Región Occidental. Esta condición permite que unidades productivas rurales aseguren en sus propiedades rurales la conservación de tierras forestales DE MÁS DE 40% DE BOSQUES NATIVOS EN RELACIÓN AL TOTAL DE LA SUPERFICIE DE SUS PREDIOS.         

II.- RECOMENDACIONES A LA PROPUESTA SE SUSTENTA EN LA SITUACIÓN ACTUAL DE LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY N°422/73 FORESTAL:

1.- El INFONA luego de 51 años de la vigencia de la Ley N°422/73 “Forestal” con el apoyo de los Gremios de la Producción han logrado formulación de la CLASIFICACIÓN DE TIERRAS de la Región Oriental y para la Región Occidental, sean oficialmente las bases de la caracterización técnica-científica como Tierras Forestales de Producción definida como aquellas unida de tierras en las Propiedades Rurales de más 20 Hectáreas como “Tierras Forestales” en el marco del Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73.

2.- En la “Agenda de Trabajo Conjunto” entre el INFONA y los representantes de los sectores productivos se está avanzando el preparar el mapa forestal, el catastro y la calificación de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales.   

3.- En el proceso del cumplimiento de la “Agenda de Trabajo Conjunto” utilizando los criterios técnicos-científicos de tierras agrologicamente con APTITUD para fines como Tierra Forestales de Producción (MAG/BM/1995) para la Región Oriental iniciar la reforestación del 5% del predio total de aquellas unidades productivas o las denominadas propiedades rurales superior a 20 Hectáreas de superficie, así como los cauces hídricos y en aquellas áreas que posee manantiales y arroyos de cada propiedad.

4.- También el INFONA a tomado la iniciativa de formular y promulgar la Política Forestal Nacional que asegure una Visión, Misión, Objetivos, Instrumentos técnicos, científicos y financieros (exoneración de tributos, créditos e incentivos fiscales etc.) prácticos para incorporar verdaderamente al sector forestal al desarrollo económico, social y ambiental sostenible del Paraguay. 

5.- En relación a la Región Occidental o Chaco promover el uso de los resultados de la propuesta de Ordenamiento Ambiental del Territorio (Departamentos de Boquerón, Alto Paraguay y Villa Hayes) en el marco legal ambiental y forestal vigente de manera ha promover la producción de bienes y servicios en estas unidades donde se preserva casi más del 40% de los bosques nativos estratégicamente clasificados en el sistema de producción Chaqueño.

III.- LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PARA LA PROPUESTA DE UNA REGLAMENTACIÓN AL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL:

1.- El trabajo realizado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) es aplaudible por la publicación de los reportes de cobertura forestal. Pero nos queda la duda principal ¿qué definiciones utilizan para llegar a los resultados que publican?, pero quizás esta pregunta no la íbamos hacer si es que se cumplía lo mencionado en el Decreto N°175/2018 en el cual se instruía al INFONA a proponer una nueva reglamentación para el artículo N°42 de la Ley 422/1973 “Forestal”.

2.- Al inicio de la gestión de gobierno anterior una de sus primeras acciones fue derogar el Decreto N°7702/2017. Lo hizo a través del DECRETO Nº175/2018 “Por el cual se deroga el Decreto N°7702 del 14 de setiembre de 2017, además se instruye al INFONA a proponer una nueva reglamentación, y se establece un régimen provisorio que reglamenta el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973 Forestal”.

3.- Ante este mandato seguimos con la incertidumbre de conceptos y definiciones los cuales finalmente repercuten en lo que es publicado como datos de la cobertura forestal del país. De haber existido dicha reglamentación normativa quizás daría mayor solidez a las publicaciones nacionales y la interpretación y opinión no estaría cambiando de acuerdo a la voluntad de cada gobierno o presidentes de entes.

4.- El INFONA en este tema del Decreto N°175/2018 necesita finalmente que el país cuente con un régimen normativo forestal más estable y que de la tranquilidad al productor en el campo, sin embargo, como ya mencionamos hasta la fecha seguimos con las incertidumbres jurídicas de aplicación inconstante supeditados a la comprensión de los técnicos.

5.- Datos oficiales del reporte sobre Cobertura Forestal presentan la falta de claridad en los términos, conceptos y definiciones utilizados dejan vacíos que son utilizados por las instituciones a conveniencia de cada caso y ante los cuales un productor está expuesto a la interpretación abusiva de los conceptos o los alcances legales, la propia institución maneja conceptos para el marco legal y forestal, pero se complementan con conceptos de proyectos que tergiversan los alcances y dejar al productor desprotegido.

6.- Uno de los objetivos manifestadas por las nuevas autoridades a 13 meses de haber asumido como nuevo gobierno por medio del INFONA necesita buscar y subsanar esta circunstancia provisoria del régimen forestal que no fue atendida en los cinco años como lo es el Decreto N°175/2018.

Ante esta EXPOSICIÓN DE MOTIVOS exponemos una PROPUESTA DE ANTEPROYECTO DE DECRETO QUE REGALMENTA ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/73 “FORESTAL” en cumplimiento del DECRETO en cumplimiento del del Decreto N°175/18 POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE A LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL.

 

La Ley N°2524/2004 promulgada que determina “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL

 

PROPUESTA PARA DAR CUMPLIMIENTO AL MANDATO DEL “DECRETO Nº175/2018 POR EL CUAL SE INSTRUYE AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) QUE PROPONGA UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN AL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL”

 

DECRETO N°….

 

VISTO: el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973 "Forestal”, y la Ley N°3464/2008 «Que crea el Instituto Forestal Nacional», y El Decreto N°175/18 POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE AL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL; y

 

CONSIDERANDO: Que el Artículo N°238, Numerales 1) y 3) de la Constitución Nacional, atribuye a quien ejerce la Presidencia de la República, la facultad de representar al Estado, dirigir la administración general del país, y reglamentar las leyes.

 

Que el Artículo N°8, in fine, de la Constitución Nacional, establece que: "Todo daño al ambiente importará la obligación de recomponer e indemnizar”.

 

Que en virtud del Artículo N°1 de la Ley N°422/73, «Forestal», se declara de interés público, el aprovechamiento y el manejo racional de los bosques y tierras forestales del país. Igualmente, en la misma norma, se declara de interés público y obligatorio, la protección, conservación, mejoramiento y acrecentamiento de los recursos forestales.

 

Que el Artículo N°5 de la Ley N°3464/2008 dispone: «El Instituto Forestal Nacional (INFONA) será el órgano de aplicación de la Ley N°422/1973, "Forestal", de la Ley N°536/95 "De fomento a la forestación reforestación”, y de las demás normas legales relacionadas al sector forestal».

 

Que el Artículo N°42 de la Ley N°422/73 «Forestal» dispone: "Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio”, estableciendo así la obligatoriedad de conservar el 25% o recomponer el daño ambiental causado.

 

Que las Leyes N°854/63 ya derogada y posteriormente N°1863/2002 “Que Establece el estatuto Agrario” han regulado el latifundio improductivo y la explotación racional de la tierra. –

 

Que la Ley N°4241/10 “DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HIDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL” en su Artículo N°6 establece que “El Instituto Forestal Nacional - INFONA será el encargado del diseño y la coordinación ejecutiva del programa de restauración de bosques protectores de cauces hídricos, derivado de la presente Ley en cada departamento del país. El plazo mínimo de mantenimiento de los proyectos de restauración de bosques protectores de fuentes hídricas, debe ser de 5 (cinco) años consecutivos”. -

 

Que la Ley N°536/95 DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION en su Artículo N°28.- El fiel cumplimiento del programa de forestación o de reforestación, sometido a las disposiciones de la presente Ley, será fiscalizado periódicamente por el Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA y controlado contable y administrativamente por la Contraloría General de la República.

 

Que El  Decreto N°175/18 “POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE A LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL” en su Artículo N°2 establece “Instrúyase a la Presidenta del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a proponer una nueva reglamentación del Artículo N°42 de la Ley N°422/1973, acorde al marco jurídico forestal vigente en la República”.

 

POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA:

 

Artículo N°1: Derogase el Decreto N°175/18 “POR EL CUAL SE DEROGA EL DECRETO N°7702 DEL 14 DE SETIEMBRE DE 2017, SE INSTRUYE A LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) A PROPONER UNA NUEVA REGLAMENTACIÓN, Y SE ESTABLECE UN RÉGIMEN PROVISORIO QUE REGLAMENTA EL ARTÍCULO N°42 DE LA LEY N°422/1973 “FORESTAL”

 

Artículo N°2:  Dispónese que la única autoridad de aplicación legal, administrativa y técnica de esta reglamentación del Artículo N°42 de la Ley Nº422/1973, así como de la Ley N°536/95 “De fomento a la forestación y reforestación”, y la Ley N°4241/2010 “De Restablecimiento de bosques protectores de cauces Hídricos dentro del territorio Nacional” será el Instituto Forestal Nacional (INFONA), acorde al marco jurídico forestal vigente en la República.

 

Artículo N°3: A los efectos de las disposiciones contenidas en el presente Decreto, será entendido como:

 

Zonas forestales: son las áreas que están conformadas por los bosques naturales de producción y tierras forestales de producción. -

 

Bosque natural: “Ecosistema natural o autóctono, intervenido o no, regenerado por sucesión natural u otras técnicas forestales, que ocupa una superficie mínima de dos hectáreas, caracterizadas por la presencia de árboles maduros de diferentes edades, especies y porte variado, con uno o más doseles que cubran más del 50% (cincuenta por ciento) de esa superficie y donde existan más de sesenta árboles por hectárea de quince o más centímetros de diámetro medido a la altura del pecho (DAP)”. -

 

Bosques de producción: son aquellos cuyo manejo y uso principal posibilita la obtención de un ingreso anual o periódico mediante el aprovechamiento ordenado y sostenible de los mismos, siempre que cuenten con planes de manejo forestal aprobados por el I el Instituto Forestal Nacional (INFONA).

 

Bosques de protección: Son aquellos que por su ubicación cumplen los fines de protección de cauces hídricos, establecidos en la Ley Nº4241/10 “DE RESTABLECIMIENTO DE BOSQUES PROTECTORES DE CAUCES HIDRICOS DENTRO DEL TERRITORIO NACIONAL”. -

 

Tierras forestales de producción:  Son aquellas que por sus condiciones agrológicas poseen aptitud para la producción de maderas y otros sub productos forestales. -

 

Reserva legal de bosques naturales: son las superficies de bosques naturales establecidas como reserva legal forestal en la Ley N°422/73, “Forestal”, Artículo N°42 que dispone su mantenimiento obligatorio para propiedades rurales con más de 20 hectáreas de superficie total ubicadas en zonas forestales.

 

Déficit de reserva Forestal: es la falta de superficie boscosa identificada como reserva legal de bosque natural ubicado dentro de la zona forestal prevista en el Artículo N°42 de la Ley N°422/73 “Forestal”.

 

Línea de base para la evaluación del Déficit Forestal: Es la fecha establecida para evaluar el cumplimiento de la Reserva Legal de Bosques Naturales para las propiedades rurales con más de 20 hectáreas, ubicadas en zonas forestales. La línea de base queda establecida el 31 de enero de 2002, fecha de entrada en vigencia de la Ley N°1863/2002 “QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO”. -

 

Plan de uso de la tierra: es un estudio técnico en el cual se definen las acciones, actividades e intervenciones que realizan los propietarios sobre un determinado tipo de superficie para producir, modificar o mantener el uso del suelo, conforme a su capacidad agrológica y aptitudes productivas para destinarla a otros fines. -

 

Desmonte: cambio de uso de la tierra transformando la cobertura boscosa natural o implantadas de una propiedad cuyo suelo tenga capacidad productiva agrológica y aptitudes para la producción agropecuaria y/o aprovechamiento forestal, en cumplimiento de un plan de uso de la tierra previamente aprobado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA). -

 

Deforestación: se refiere a la tala irracional o transformación ilegal de la cobertura boscosa natural, eliminando dicha cobertura para dedicar el espacio resultante a otros fines, y que no cuentan o incumplen del plan aprobado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA). -

 

Conservación: entendida como utilización, aprovechamiento o desarrollo forestal sostenible o sustentable de los recursos forestales, conforme a un plan de manejo forestal aprobado por el Instituto Forestal Nacional (INFONA). -

 

Plantación forestal: En términos forestales, la plantación se refiere a los rodales forestales establecidos mediante plantación durante el proceso de forestación o reforestación. -

 

Propiedades rurales: inmuebles situados fuera de las zonas urbanas de los municipios de conformidad a las disposiciones de la ley Orgánica Municipal. –

 

Plan de manejo: Plan que regula el uso y aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables de un terreno determinado, con el fin de obtener el máximo beneficio de ellos, asegurando al mismo tiempo la conservación, mejoramiento e incremento de dichos recursos.

 

Industriales y Productores del Sector Forestal reconocen al INFONA como es la única Autoridad legal, Administrativa y técnica encargada de la aplicación del presente de las leyes forestales y este Decreto y dictará las reglamentaciones técnicas

 

Artículo N°4: Reglaméntese el Artículo N°42 de la Ley N°422/1973, “Forestal”, con relación a los Bosques Naturales ubicados en propiedades rurales con superficie superior a 20 hectáreas en zonas forestales. –

 

Artículo N°5: El Instituto Forestal Nacional (INFONA), a solicitud del propietario, autorizará los planes de uso de la tierra y los planes de manejo forestal de los bosques naturales, incluyendo aquellos que corresponden a la reserva legal forestal, promoviendo el uso sostenible de los mismos. -

 

Artículo N°6: A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, para la aprobación de los planes de uso de tierra, el Instituto Forestal Nacional (INFONA) deberá determinar el déficit de reserva legal forestal en las propiedades rurales con superficie superior a 20 hectáreas en zonas forestales tanto en la Región Oriental y la Región Occidental o Chaco a través del análisis multitemporal a partir de imágenes de satélite correspondientes a la fecha de la línea de base establecida en el presente decreto.

 

Artículo N°7: Una vez establecido el déficit de reserva legal forestal, por el Instituto Forestal Nacional (INFONA) y a propuesta del propietario en el plan de uso de la tierra, deberá optar por una de las siguientes alternativas:

 

PARAGRAFO N°1.- En propiedades rurales mayores a 20 hectáreas que no posean el 25% de bosques naturales en zonas forestales, el propietario   cubrirá el déficit de reserva legal forestal, completando el 25% de la superficie de bosques naturales.

 

El Instituto Forestal Nacional (INFONA) deberá aprobar la propuesta presentada por el propietario, aplicando criterios de reforestación, sistemas agroforestales, recomposición, restauración u otros métodos de restablecimiento de la cobertura boscosa, o 

 

PARAGRAFO N°2.- En propiedades rurales mayores de 20 hectáreas que no posean el 25% de bosques naturales en zonas forestales, el propietario cubrirá el déficit de reserva legal forestal completando una superficie equivalente al cinco por ciento (5%) de la superficie total del predio.

 

El Instituto Forestal Nacional (INFONA) deberá aprobar la propuesta presentada por el propietario, aplicando criterios de reforestación, sistemas agroforestales, recomposición, restauración u otros métodos de restablecimiento de la cobertura boscosa.

 

Artículo N°8: El Instituto Forestal Nacional (INFONA) es la única Autoridad legal, Administrativa y técnica encargada de la aplicación del presente Decreto y dictará las reglamentaciones técnicas que sean pertinentes para su aplicación, en un plazo no mayor a 90 días. -

 

Artículo N°9: El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Agricultura y Ganadería. -

 

Artículo N°10: Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Oficial. –

 

Bibliografía Consultada:


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Dengo, J.M. 1990. Comentarios sobre el ordenamiento territorial. In: Seminario Social Democracia y Medio Ambiente. La Catalina, Santa Bárbara de Heredia, Costa Rica.

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FAO/UNEP. 1996. Our Land Our Future. A New Approach to Land Use Planning and Management. FAO/UNEP. Rome.

López G.,O. 1977. Capacidad de uso de los suelos. En: Proyecto de desarrollo de Ybycuí y áreas de influencia. CAH. Tomo I, pág. 8-59. Asunción, Paraguay.

López G., O. y Fatecha, A. 1979. Levantamiento de suelos por capacidad de uso de la Escuela Agrícola de Ybycuí. MAG-IICA-BID. 25 p. Asunción, Paraguay.

Organización para la Agricultura y la Alimentación (FAO/PNUD). 1980. Guía para la descripción de perfiles de suelos. Roma, Italia..

Pflugfelder, P. 1993.  Informe Técnico, componente de geología (Estudio de suelos y capacidad de uso de la tierra para el manejo y planificación de los recursos naturales renovables. MAG-Banco Mundial. Asunción, Paraguay.

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Vasquez Morera, Alexis. Procedimientos Generales para la Realización de Estudios Semidetallados de Suelo. 1998. Proyecto de Racionalización del Uso de la Tierra (PRUT), MAG/BM. Asunción. 68 p.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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