31 ago 2024

2° ANÁLISIS Y REVISIÓN TÉCNICA DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY Nº422/73 FORESTAL – MARCO LEGAL APLICADO POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) – Parte – I – AGOSTO DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental; como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer hoy sobre el “2° ANÁLISIS Y REVISIÓN TÉCNICA DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY Nº422/73 FORESTAL – MARCO LEGAL APLICADO POR EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL (INFONA) – AGOSTO DEL 2024”; con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG.

DEBATE TÉCNICO SOBRE EL 2° ANÁLISIS Y REVISIÓN TÉCNICA DEL ARTÍCULO Nº42 DE LA LEY Nº422/73 FORESTAL

I.- ANÁLSIS Y REVISIÓN TÉCNICA Y SU IMPACTO LEGAL LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS DE SU EVOLUCIÓN DEL SECTOR FORESTAL DEL PARAGUAY:

1.- El debate sobre los desafíos y retos en la producción del Sector Agro-Rural están siendo cada más complicados y complejos; especialmente por los impactos con efectos perjudiciales de los Cambios Climáticos y la constante y altibajos de la crisis económica mundial, situación que afecta a países Desarrollados y repercutiendo fuertemente en países en Vía de Desarrollo como Brasil, Argentina, Uruguay y por supuesto Paraguay. Esta condición planteada en Paraguay hoy podemos señalar que el sector forestal se ha convertido en una alternativa válida económica, social y ambiental que vendría a contribuir significativamente con el Desarrollo Sostenible del país.

2.- Entre los principales elementos del debate que se escucha el Cambio Climático es el compromiso de ejecutar acciones concretas y cada vez menos debate sobre los mismos. En este contexto la deforestación sigue siendo uno de los problemas a ser superado por completo, donde actualmente es un hecho que la REFORESTACIÓN y la FORESTACIÓN apunta como una de las principales medidas de RESTAURACIÓN y REMEDIACIÓN, como MEDIDAS de MITIGACIÓN en los sistemas producción tradicional de nuestro país. En tanto, entre los conceptos políticos, institucionales, legales y técnicos-científicos es más que necesario conjugarse estos conceptos para encaminar en acciones concreta y realmente en el equilibrio entre la producción y el medio ambiente.

3.- Entre los principales problemas que los ambientalistas plantean al sector Agro-Rural del Paraguay es la perdida de “BIODIVERSIDAD” a consecuencias de los sistemas de producción tradicionales de producción, pero reconociendo que los últimos 20 años se ha venido superando significativamente en muchos frentes que anteriormente no se respetaban como:

3.1.- El aumento de los procesos de la adecuación ambiental de las unidades de productivas al marco legal ambiental y forestal vigentes en el Paraguay;

3.2.- La promulgación y la vigencia de nuevas leyes ambientales y forestales que se categorizan en forma práctica en que prohíben, castigan y además que incentivan y promueven la conservación articulados a los procesos de producción en el Sector-Agro-rural;

3.3.- La generación y aplicación de las denominadas como medidas y prácticas de uso y manejo racional de los recursos naturales productivos como el suelo, el agua, el bosque y la biodiversidad en sus unidades productivas. Estas BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y PECUARIAS ASOCIADAS A LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRONÓMICAS, inclusive las Medidas de Mitigación que restauren o remedien los recursos naturales degradados;

3.4.- Las BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y AGRONÓMICAS aplicadas con éxito en el sector productivo son: a).- La Reforestación, Forestación, b).-  El Sistema de Siembra Directa(SSD), c).- La Rotación de Cultivos; d).- La Aplicación de Correctores de Suelos, e).- Sistemas Agro-Forestales y otros, mucho más concretas aplicados en las unidades de producción Agro-Rural, señalando de vuelta que las BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS, PECUARIAS Y FORESTALES Y AGRONÓMICAS que se aplican en el manejo racional recursos naturales productivos; y,

3.5.- La formulación y puesta a disposición de resultados de estudios geo-espaciales, sobre: a).- El uso de la tierra; b).- El avance de la deforestación; c).- Las propuestas de ordenamiento ambiental; d).- Las leyes y normas de servicios ambientales; y, ).- El canje de deuda con la naturaleza, con el fin de contribuir con el desarrollo económico y social sustentable en el sector Agro-Rural.  

4.- Ante este panorama en el sector Agro-Rural privado y púbico productivo interesado se sigue debatiendo y discutiendo sobre el Articulo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal, donde se establece según la ley que “Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.

Cobertura Forestal y Cambio de Uso de la Tierra año 2020 el Instituto Forestal Nacional (INFONA)

                                            Fuente: INFONA – 2020 a 2022

5.- Este 2° análisis y revisión técnica se sustenta que este un Articulo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal, no puede ser administrado y aplicado en forma independiente y aislado de otros artículos de la misma ley, así como entender que después de más 50 años y pretender exigir al sector productivo su aplicación desconociendo la necesidad del cumplimiento de otros artículos de la ley Forestal. 

6.- Entre los principales resultados de este 2° análisis y la revisión técnica podemos señalar que en el “Estatuto Agrario” para ser calificado como racionalmente utilizado un inmueble rural debe haber recibido una inversión de por lo menos el equivalente del 100% de su valuación fiscal en mejoras productivas, así como señalar que durante más de 51 años el Servicio Forestal Nacional (SFN) y hoy Instituto Forestal Nacional (INFONA) en este año 2022 ha logrado realizar y publicar el estudio geoespacial que describe el proceso de cambio de uso y la Cobertura Forestal del país.

7.- La publicación del año 2022 del Instituto Forestal Nacional (INFONA) a 51 años da cumplimiento a la Ley N°422/73 Forestal sobre el proceso de cambio de uso y su Cobertura Forestal actual de la Tierra; siendo presentados en mapas de cambio de uso y la cobertura forestal, acompañado con la calificación de los bosques y tierras forestales, determinando además las zonas de reserva forestal, actualmente están en el proceso de reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras con cobertura forestales.

8.- Hasta el momento sigue siendo el único instrumento técnico-científico disponible para la incorporación de la clasificación de las Tierras que Agro-ecológicamente como exige la Ley Nº422/73 Forestal, el estudio formulado y publicado oficialmente en 1995 por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y el Banco Mundial (BM) en el marco del Proyecto Racionalización Uso de la Tierra (PRUT), donde técnica y científicamente se define aquellas tierras cuya condición “Agro-ecológicas son de Aptitud para fines Forestales de Producción o Denominadas Tierras Forestales”.

9.- Si bien los estudios presentados en marco de la Ley Nº422/73 Forestal son los denominados por INFONA como: a).- Planes de Uso de la Tierra; b).- Planes de Aprovechamiento; c).- Manejo Forestal de los Bosques Nativos; d).- Planes de Reforestación; y e).- Forestación y otros estudios; exigidos por las autoridades competentes en materia forestal o uso  racional de las tierras, desde el año 2000 se vienen intensificando las  exigencias la presentación de estos estudios técnicos-científicos que clasifiquen los uso de las tierras según su capacidad agrologica.

10.- Estos estudios básicamente de Clasificación Taxonómica de los Suelos, la Capacidad de Uso de las Tierras en aquellas unidades productivas o denominadas “Propiedades Rurales”, identificando agro-ecológicamente y delimitando las tierras cuya características son “Áreas de Coberturas Forestales” para sobre las mismas preservar el 25% y si no existiere esa condición técnica científica, la ley en este Artículo recomienda y exige legalmente “Reforestar” en contra partida el 5% del total del Predio.

11.- Actualmente existen Propiedades Rurales cuya característica agrologica presentan unidades productivas de tierras con coberturas forestales de producción de menos del 25% e inclusive que no reúnen ni-siquiera esa condición natural Agrologica del 5% de la propiedad, donde según el Artículo Nº42 de la Ley Nº422/73 Forestal, les exige la reposición del 5% del total del Predio Rural mayor a 20 Hectáreas sobre tierras que agrologicas sean de aptitud para fines forestales de producción.

12.- La Región Occidental igual a la Región Oriental, el SFN y hoy el INFONA ha logrado realizar y publicar en este año 2022 ha logrado realizar y publicar el estudio geoespacial que describe el proceso de cambio de uso y la Cobertura Forestal del país, además de preparar el mapa de cobertura forestal, el catastro y la calificación de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales.

13.- Un tema al margen a señalar es la cooperación técnica han desarrollado en el año 2006 PROPUESTAS DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO, estos estudios se deben entender universalmente como herramientas técnicas-científicas para definir unidades de territorios potencialmente aptos para la conservación, regeneración y producción forestal en los territorios agro-rurales. 

Plantaciones Forestales se refiere a los rodales forestales establecidos mediante plantación durante el proceso de forestación o reforestación

14.- El análisis y revisión técnica es recomendable una “Mesa de Trabajo Forestal con una Agenda de Trabajo Conjunto” entre el INFONA y los representantes de los sectores productivos para dar cumplimiento con esta nueva institucionalidad forestal incorporando la formulación y puesta en marcha de la Política Forestal Nacional que asegure una Visión, Misión, Objetivos, Instrumentos técnicos, científicos y financieros (exoneración de tributos, créditos  e incentivos fiscales etc.) prácticos para incorporar verdaderamente al sector forestal al desarrollo económico, social  y ambiental sostenible del Paraguay.

II.- RESULTADOS DE ESTE 2° ANÁLISIS Y REVISIÓN TÉCNICA Y LEGAL DE LOS ÚLTIMOS 20 AÑOS DE LA EVOLUCIÓN DEL SECTOR FORESTAL EN EL PARAGUAY:

A.- Ley Nº422/73 FORESTAL:

CAPITULO VI – Del Régimen de los Aprovechamientos:

Artículo Nº42:

“Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.”

B.- EL Conceptos Técnico Utilizados para Aplicar el Artículo N°42 de la Ley Nº422/73 Forestal:

Propiedades Rurales: son unidades productivas en el sector agrario de nuestro país, cuya utilización racional de sus recursos productivos (Suelos, Aguas, Bosques y Biodiversidad y otros) es destinado para la producción de bienes y servicios.  

Bosques Naturales: ecosistema vegetal CARACTERIZADO POR ESPECIES MADERABLE de regular a gran tamaño, además de variadas especies menores distribuidas en minucias, cobija un gran número de especies animales que dependen de él.

Reforestar: cultivo artificial de nuevos crecimientos de árboles, con fines económicos; CON ESTAS PLANTACIONES se evite que continué los procesos de erosión acelerada, particularmente de los terrenos inclinados, donde la población original fue diezmada por tala y quema. Reposición de la vegetación arbórea que existió en un área determinada con el fin de evitar que se inicie o continué actuando el proceso de erosión de los suelos.

Superficies a Nivel Nacional de las Categorías de Coberturas Forestal

Categorías

Superficie (ha)

% de la superficie nacional

Bosques nativos

14.651.386,6

36,6

Palmares

2.871.738,3

7,2

Plantaciones forestales

204.631,7

0,5

Total

17.727.756,6

44,3

                                          Fuente: INFONA – 2020 – 2022

C.- Otros Leyes y Artículos de la Ley Nº422/73 Relacionados con el Artículo Nº42:

Ley 1.863/01 que Regula el Estatuto Agrario: contempla prácticamente todos los aspectos que cabría esperar de un cuerpo normativo que regule el recurso suelo. En efecto, estimula el hecho de que la “Propiedad Inmobiliaria Rural Cumpla con su Función Económica y Social (Artículo N°1)”-para lo cual estipula dos requisitos esenciales:

a).- El “Aprovechamiento Eficiente de la Tierra y su Uso Racional - y Respete la Sostenibilidad Ambiental”, observando las disposiciones legales vigentes sobre el ambiente (Artículo N°3).

b).- Entiende que un inmueble se ha utilizado “Eficiente y Racionalmente” cuando se observa un aprovechamiento productivo sostenible, desde el punto de vista económico y social por lo menos el 30% de su superficie agro-lógicamente útil.

c).- Se entiende además como el “Aprovechamiento Productivo las Actividades Agrícolas, Granjeras, Pecuarias, de Manejo y de Aprovechamiento de los Bosques Naturales de Producción, de Reforestación, o las Utilizaciones Agrarias Mixtas”.

CRITERIO Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:

Los “Criterio Expuesto” en el párrafo anterior, la ley requiere que para estar en condiciones de ser calificado como racionalmente utilizado un inmueble rural debe haber recibido una inversión de por lo menos el equivalente del 100% de su valuación fiscal en mejoras productivas entre los años 2004 y 2007.

Para todos los inmuebles rurales ya adquiridos o que sean adquiridos a partir de la vigencia de la ley, ésta requiere el cumplimiento de tres requisitos:

1°.-  La Elaboración de Planes de Usos de las Tierras en el Marco de la Ley N°422/73 Forestal aplicada por el SFN hoy INFONA;  

2°.- Los Planes de Manejo, que establezca el cronograma de utilización que deberá ser aprobado por la Autoridad de Aplicación el Instituto de Bienestar Rural y de la Tierra (INDERT); y,

3°.- Los es Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en el Marco de la Ley N°294/93 de EIA a ser aprobado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

D.- Ley Nº422/73 Forestal; Capítulo I “De los Objetivos y de la Jurisdicción”:

Artículo Nº3: Entiéndase por tierras forestales a los fines de esta ley, aquellas que por sus condiciones agrológicas posean aptitud para la producción de maderas y otros productos de maderas y otros productos forestales; y

Artículo Nº8: El Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio Forestal Nacional (SFN) hoy INFONA en coordinación con demás organismos y servicios que tengan competencia en la materia, calificará todos los bosques y las tierras forestales según su posibilidad de uso conforme al artículo de esta ley.

CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:

El SFN y hoy el INFONA a los 51 años de la vigencia de la Ley N°422/73 Forestal han realizado oficialmente la “Clasificación de Bosques y Tierras Forestales” según su condición agrologica que identifiquen la aptitud de las mismas para fines de uso y manejo Forestal de Producción.

Proyecto Racionalización Uso de la Tierra (PRUT) financiado por el Banco Mundial y ejecutado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) publica en el año 1995 los estudios taxonómicos de suelos, capacidad uso de la tierra y una propuesta de uso racional de la tierra u denominado ordenamiento territorial de la Región Oriental del Paraguay.

Este instrumento técnico-científico formulado y publicado oficialmente en 1995 define aquellas tierras cuya condición “Agrologica son de Aptitud para fines Forestales de Producción o Denominadas Tierras Forestales”. Las características técnicas-científicas básicas recomendadas son:

Tierras Forestales de Producción: son tierras que tienen suelos profundos, porosos, bien estructurados, bien drenados, normalmente con pendientes superiores al 15% y/o con altos contenidos de piedras o con severos problemas de fertilidad o de textura, que no permiten el desarrollo de actividades agropecuarias, pero que sí son aptos para cultivos perennes, reforestación comercial y manejo forestal, así como protección, aunque ocasionalmente pueden utilizarse en pastoreo (pasto natural). Comprenden la mayoría de las tierras de las clases IV y VI, excepto IV-Wd, IV-Sp, IV-ESp y VI-Sp.

Tierras forestales de producción las recomendaciones técnicas para el uso y manejo racional de estas tierras:

a).- Incentivar el desarrollo de la arboricultura en estas tierras, a través de la reforestación de especies comerciales y el desarrollo de cultivos perennes.

b).- Evitar y desestimular el cambio de uso de la tierra y la tala rasa, permitiendo en las tierras boscosas de esta categoría solo el manejo forestal.

c).- Establecer un sistema de incentivos técnicos, económicos, tributarios, etc., que promuevan la cobertura vegetal de estas tierras y desestimulen otras formas de uso más intensivo de las mismas.

d).- Fomentar la realización de estudios más detallados de suelos para el desarrollo de proyectos productivos en este tipo de tierras.

CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:

Actualmente la es el Instituto Forestal Nacional (INFONA) el responsable de impulsar, fomentar y promover sobre este tipo de tierras agrologica de aptitud forestal con fines productivos su conservación, recuperación, uso y manejo racional de sus recursos forestales. 

Tierras Forestales de Protección: son tierras que no son aptas para desarrollo agropecuario o de producción forestal, y que deben por tanto destinarse solo a protección. Son tierras que presentan muy severas limitaciones, solas o combinadas, en erosión, pendiente, profundidad efectiva, textura o pedregosidad, que no permiten su uso para actividades agropecuarias o de reforestación comercial, por lo que solo deben destinarse a actividades de regeneración natural y protección. Comprende las Subclases VII-Sr, VII-ESt y clase VIII (por relieve y/o piedras).

Recomendaciones técnicas para el manejo de las tierras forestales de protección:

a).- Decretar la protección inmediata de las tierras incorporadas en esta categoría, prohibiendo las actividades agropecuarias o de extracción forestal en ellas, así como la extracción de otros subproductos del bosque y la caza de todo tipo de animales.

b).- Establecer campañas divulgativas a nivel nacional sobre la importancia de proteger estas áreas por su fragilidad y por su potencial de producción de otros recursos y bienes intangibles, como agua, oxígeno, biodiversidad, esparcimiento, turismo, etc.

c).- Organizar formalmente a las comunidades locales para que intervengan directamente en la protección de estas áreas, bajo la asesoría de la SSERNMA hoy la Secretaria del Ambiente (SEAM) hoy Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:

Deberá coordinar el INFONA y la SEAM hoy MADES los mecanismos legales para promover, fomentar e incentivar la protección de estas tierras cuyas características agrologicas poseen aptitud de tierras para uso y manejo de protección forestal.

3.- Ley Nº422/73 Forestal; Capitulo II “Del Servicio Forestal Nacional”:

Artículo Nº11: Créase el Servicio Forestal Nacional, dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería, con facultades y atribuciones específicas que se le conceden expresamente por esta Ley, para administrar, promover y desarrollar los recursos forestales del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.

CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:

Actualmente el responsable del sector forestal es el Instituto Forestal Nacional (INFONA), desde fines 2007 en reemplazo del Servicio Forestal Nacional (SFN), es decir la definición o adopción de los criterios técnicos-científicos que conceptualicen las denominadas tierras agrologica para fines de producción y protección forestal como exige la Ley Nº422/73 Forestal hace 51 años.   

Artículo Nº12: Son atribuciones y funciones del SFN hoy INFONA:

a).- Formular y proponer la Política Forestal en coordinación con los organismos del Estado que actúen en el campo del desarrollo económico del país;

c).- Realizar el inventario de los bosques y recursos naturales renovables del país;

d).- Preparar el mapa forestal, el catastro y la calificación de los bosques y tierras forestales;

e).- Fiscalizar el aprovechamiento, el manejo de los bosques y el de los recursos renovables del país;

j).-  Determinar las zonas de reserva forestal;

k).- Reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales; y,

l).- Aplicar las sanciones previstas en esta Ley.

CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:

Existen varios borradores de Política Forestal, pero ninguno de estos estudios de Política Forestal hasta el presente formulados, fueron legalizados por la autoridad administrativa del sector como el Servicio Forestal Nacional (SFN) hasta fines del 2007 y hasta hoy por el Instituto Forestal Nacional (INFONA).

No ha logrado oficialmente el SFN y hoy el INFONA realizar y publicar el inventario de los bosques y recursos naturales renovables del país, el preparar el mapa forestal, el catastro y la calificación de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales entendiendo que esta institución es responsable de las mismas.

4.- Ley Nº 422/73 Forestal; Capítulo V “Del Régimen Forestal General”:

Artículo Nº21: Están sometidos al régimen de esta Ley todos los bosques y tierras forestales existentes en el territorio del país.

Artículo Nº23: Prohíbanse las devastaciones de bosques y tierras forestales como asimismo la utilización irracional de los productos forestales.

CRITERIOS Y OBSERVACIÓN TÉCNICA:

Es inaplicable el concepto de prohibir la devastación de bosques en tierras forestales, debido a que la Autoridad Administrativa de este marco legal oficialmente no se ha definido nunca los criterios técnicos-científicos para clasificar las tierras forestales en la región oriental ni en la Región occidental.

Urgen la necesidad mediática de definición o adopción de los criterios técnicos-científicos que conceptualicen las denominadas tierras agrologicas para fines de producción y protección forestal como exige la Ley Nº422/73 Forestal hace 51 años.   

No ha logrado oficialmente el SFN y hoy el INFONA realizar y publicar el inventario de los bosques y recursos naturales renovables del país, el preparar el mapa forestal, el catastro y la calificación de los bosques y tierras forestales, determinar las zonas de reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales entendiendo que esta institución es responsable de las mismas.

5.- Ley Nº 422/73 Forestal; Capítulo VI “Del Régimen de los Aprovechamientos”:

Artículo Nº42: Todas las propiedades rurales de más de veinte hectáreas en zonas forestales deberán mantener el veinticinco por ciento de su área de bosques naturales. En caso de no tener este porcentaje mínimo, el propietario deberá reforestar una superficie equivalente al cinco por ciento de la superficie del predio.

Análisis Técnico: siendo que el SFN y actualmente el INFONA autoridad competente legal y legítimamente del sector forestal fue durante casi 51 años carece de una Política Forestal Nacional, pero si ha logrado en el año 2022 ha logrado realizar y publicar el estudio geoespacial que describe el proceso de cambio de uso y la Cobertura Forestal del país, así como el de preparar el mapa forestal, el catastro y la “Calificación de los Bosques y Tierras Forestales”, pero quedando pendiente determinar las zonas de reserva forestal, reglamentar y supervisar la conservación, recuperación y utilización de tierras forestales entendiendo que esta institución es responsable de las mismas.

LOS ESTUDIOS TÉCNICOS FORMULADOS Y PRESENTADOS COMO:

a)- Planes de Uso de la Tierra;

b).- Planes de Aprovechamiento y Manejo Forestal de los Bosques Nativos;

c).- Planes de Reforestación y Forestación; y

d).- Otros estudios exigidos por las autoridades competentes en materia forestal o uso  racional de las tierras.

Debería de sustentarse en  principios técnicos-científicos que clasifiquen los uso de las tierras según su capacidad agrologica determinando básicamente en la clasificación taxonómica de los suelos, la capacidad uso de las tierras de las unidades productivas o denominadas “Propiedades Rurales”, identificando agro-ecológicamente y delimitando las tierras cuya características son “Áreas Forestales” para sobre las mismas preservar el 25% y si no existiere esa condición técnica-científica “Reforestar” en contra partida el 5% del Predio.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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