26 ago 2024

EVALUACIÓN SOBRE EL MARCO LEGAL DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES DENOMINADOS CAMBIO DE USO DE LA TIERRA HASTA EL 2030 – AGOSTO DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental con más de 30 años de experiencia y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, exponemos los resultados de una evaluación técnica “EVALUACIÓN SOBRE EL MARCO LEGAL DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES DENOMINADOS CAMBIO DE USO DE LA TIERRA HASTA EL 2030 – AGOSTO DEL 2024”; con el objeto de abrir la discusión y el debate de los visitantes de este BLOG. 

EVALUACIÓN SOBRE EL MARCO LEGAL DE PROHIBICIÓN EN LA REGIÓN ORIENTAL DE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES

IMPACTOS CON SUS EFECTOS BENFICIOSOS Y/O PERJUDICIALES DE LA MAL LLAMADA LEY DEFORESTACIÓN CERO EN EL PARAGUAY

1.- REGIÓN ORIENTALDEL PARAGUAY:

LA IMPLEMENTACIÓN GENERO IMPACTOS CON EFECTOS BENEFICIOS COMO:

1.1.- Desde Diciembre del 2005 con la promulgación de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”; se paró la quema y tala raza de los bosques nativos remanentes para uso de la agricultura mecanizada o empresarial y la ganadería particularmente en la Región Oriental del país, de unas 130.000 Has de deforestación por año paso unos 5.000 Has por año en su mejor momento de aplicación;

1.2.- La Ley N°2524/2004 promulgada que determina “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, ha permitido que las unidades productivas de pequeña y gran escala aprovechen mejor sus recursos naturales productivos sin utilizar aquellos espacios territoriales con cobertura boscosas nativas. Antes de la vigencia de esta Ley, mal denominada de deforestación cero, la tasa de deforestación era de 130.000 ha/año, la que, luego de su promulgación y puesta en vigencia, disminuyó en un 85%;

1.3.- Con la vigencia del esta Ley N°2524/2004 se lograron que instituciones como el Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT) promueva nuevas compras de tierras con bosque nativos en la Región Oriental para nuevos asentamientos campesinos humanos para la reforma agraria, es decir, prácticamente se paró la compra de tierras con bosques nativos y hasta hoy se respeta Agosto del 2024, marco legal que se amplió hasta el 2030;

1.4.- Además, este marco legal la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”; vino a contribuir muy significativamente a que los propietarios que en sus unidades productivas tenían bosques nativo lo protejan, y hagan un uso mucho más eficiente y eficaz en el aprovechamiento racional de estos bosques nativos con la aplicación de planes de manejo forestal para aprovechamiento racional de madera, carbón y la leña en el cumplimiento de la Ley N°422/73 Forestal;

1.5.- Esta Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, se mantuvo un acatamiento del 98% de los propietarios con unidades productivas agropecuarias, optando por el uso más intensivo y racional de los recursos naturales productivos como territorios previamente habilitados el suelo y el agua, antes que los bosques nativos remanentes en sus unidades productivas; 

Evaluación Técnica sobre los Impactos y sus Efectos Beneficiosos y/o Perjudiciales de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”

1.6.- La realización de estudios de cobertura vegetal y uso actual de la tierra por Federico Pekholtz experto en análisis geoespacial con teledetección satelital y un sistema de información geográfico (SIG)” donde se detectó en la Región Occidental 14.570.266 Has de Bosques Nativos, mientras que en el informe del INFONA determino tan solo 11.958.196,5 Has en todo la Región Occidental los Bosques Nativos de Paraguay, además, presenta una DIFERENCIA SIGNIFICATIVA DEL TRABAJO del Lic. Experto Federico Pekholtz y del INFONA alcanzado 2.612.069,5 Has de BOSQUES NATIVOS en el Chaco paraguayo.

1.7.- Otros resultados del experto en análisis geoespacial con teledetección satelital y un sistema de información geográfico (SIG)” arrojo 18.479.095 Has de Bosques Nativos, en tanto, el informe del NFONA presento 14.681.383,6 Has BOSQUES NATIVOS en el Paraguay; pues existe una DIFERENCIA MUY SIGNIFICATIVA entre el trabajo del experto Federico Pekholtz y del INFONA de 3.827.711,4 Has de BOSQUES NATIVOS en todo el Paraguay.

 

1.8.- Considerando Región Oriental del país el entre los resultados del “análisis geoespacial con teledetección satelital y un sistema de información geográfico (SIG)” que detectó en la Región Oriental 3.908.829 Has de Bosques Nativos, mientras el INFONA presentó solo 2.693.190,1 Has en todo la Región Oriental de Bosques Nativos. En los Bosques Nativos de la Región Oriental existe UNA DIFERENCIA SIGNIFICATIVA; Federico - El comparando con el estudio del INFONA de 1.215.389 Has de los BOSQUES NATIVOS en toda la Región Oriental.

 

1.9.- Indirectamente gracia a la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” y sus ampliaciones han contribuido que la agricultura y la ganadería se vayan volviendo más eficiente y eficaz en la utilización uso y manejo racional de la tierra. Por el cual se intensificaron el uso de los suelos, aplicando la siembra directa con la biotecnología en la agricultura empresarial y en tanto en la ganadería empezó a desarrollar el engorde intensivo evitando en todo momento el cambio de uso de la tierra a expensas de los bosques nativos para el uso agropecuario;

 

1.10.- Ante esta iniciativa de la promulgación de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” y el compromiso de todos los sectores productivos en cumplimiento de esta norma legal mal llamada como deforestación cero en Paraguay se convirtió en líder de planeta tierra recibiendo de la WWF y otros organismos ONG ambientalistas de reconocida trayectoria nacional e internacional, el reconocimiento correspondiente por la aplicación y éxito en el cumplimiento de dicha Ley por medio de un Pacto Social;

 

1.11.- En ese ámbito para valorar los recursos naturales y en especial el Bosque Nativo se promulgo la Ley Nº3.001/07 de Servicios Ambientales que tiene como principal objetivo valorar y remunerar a aquellos propietarios que preservaron en sus unidades productivas con bosques nativos, por cumplir la función de servicios ambientales y que puedan ser valorados y de esa manera reciban la remuneración para su preservación, conservación o uso racional como la de los bosques nativos en la Región Oriental y Occidental; y

 

1.12.- La puesta en vigencia de esta Ley Nº2425/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” ha creado la conciencia necesaria en el sector productivo para la adecuación a las Leyes ambientales y forestales vigentes, por parte de aquellos propietarios que trabajan en el área rural.

 

1.13.- Permitió este marco legal Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” la aplicación gradual de las buenas Práctica Agrícolas y Buenas Prácticas Agronómicas en las unidades de producción, incluyen el manejo y uso seguro de agroquímicos, la reforestación con especies nativas y exóticas como medidas de compensación, el enriquecimiento de los bosques nativos degradados y bosques ribereños, así como la aplicación en los sistemas de producción de las medidas, prácticas y obras de manejo y conservación de los suelos y aguas.

 

Evaluación Técnica sobre los Impactos y sus Efectos Beneficiosos y/o Perjudiciales de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”

2.- LA IMPLEMENTACIÓN GENERO IMPACTOS CON EFECTOS PERJUDICIALES COMO:

 

2.1.- Al venir la prohibición por parte de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” se iniciaron prácticas inescrupulosas como la quema de los bosques nativos remanentes en la Región Oriental, como la quema en periodos de sequía extrema obligando y aprovechando a que las instituciones tienen debilidades a autorizar el uso y conversión de estar áreas afectadas por los incendios a sacar los árboles quemados y habilitarlos para uso agrícola o ganadero;

 

2.2.- CON LA Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” se intensifico el uso de los bosques nativos al punto de degradarlos totalmente obteniendo de ellos directamente rollos maderables, leña y especialmente carbón vegetal que sale de contrabando y a granel hacia la frontera seca con el Brasil;

 

2.3.- A pesar del impacto con efectos beneficiosos de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, no se pudo lograr poner en práctica 100% de la Ley Nº3.001/07 de Servicios Ambientales desde su promulgación, es decir aquellos productores y dueños de bosques nativos en la Región Oriental remanentes no han recibido ningún beneficio por su conservación y preservación desmotivados cada vez más en la protección y uso sustentable de los bosques nativos en sus propiedades;

 

2.4.- Otro problema del sector forestal que se duplico al promulgarse la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” es el contrabando de rollos y de carbón vegetal hacia el Brasil por la frontera seca, contrabando de proporciones alarmantes en ciertas épocas del año, en abierta violación de disposiciones legales nacionales e internacionales, agravado por la pasividad y/o la complicidad de autoridades que no asumen sus funciones con la debida responsabilidad;

 

2.5.- Luego de la vigencia de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, la falta de valoración y retribución de aquellos remanentes de bosques nativos están generando problemas de invasión y ocupación de sus propiedades por denominado campesinos sin tierra que buscan preferentemente ocupar aquellos lugares con bosques nativos por medio de la quema y tala raza para asegurar su ocupación; y

 

Evaluación Técnica sobre los Impactos y sus Efectos Beneficiosos y/o Perjudiciales de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”

2.6.- Ante los problemas expuestos, la prohibición de no tocar los bosques nativos para uso agrícola y pecuario seguirá siendo prioridad la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, sin embargo, necesariamente, la legislación vigente deberá ser revisada y modificada de forma y fondo.

 

3.- REGIÓN OCCIDENTAL O CHACO PARAGUAYO:        

 

LA IMPLEMENTACIÓN GENERO IMPACTOS CON EFECTOS BENEFICIOSOS COMO:

 

3.1.- Luego de la promulgación de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, genero un efecto indirecto positivo desde mediados del 2.005, instituciones del Estado han trabajado con los propietarios de las unidades productivas inicien en forma gradual la adecuación y cumplimiento de las Leyes Ambientales vigentes, de forma a permitir un mayor equilibrio entre el uso de la tierra y el medio ambiente;

 

3.2.- Actualmente gracias a esta Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, además, genero indirectamente que los productores, sean de nacionalidad paraguaya o extranjera, sean conscientes de  que al adquirir tierras e iniciar la inversión en sus nuevas unidades productivas, en respeto a las normativas legales vigentes, el 50% del área debe quedar bajo cobertura boscosa nativa, corriendo a cuenta de los mismos, la inversión o pago para proteger la biodiversidad en esta Región Occidental del Chaco; y

 

3.3.- Desde la puesta en vigencia de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, hasta la fecha Agosto del 2024, sí bien se ha hecho un llamado al inventario forestal, no se han logrado establecer los famosos incentivos para su valoración y la retribución económica por la conservación y protección de los bosques.

 

4.-vLA IMPLEMENTACIÓN GENERO IMPACTOS CON EFECTOS PERJUDICIALES COMO:

 

4.1.- Utilizando el éxito de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, por intereses sectoriales, políticos e ideológicos, son varios quienes tratan de desprestigiar los esfuerzos privados sin elevar propuestas claras de solución y alternativas reales para la conservación o la protección, esta situación se agudiza en ambas regiones del país; y

 

4.2.- La amenaza de implementar una Ley “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN OCCIDENTAL O CHACO”, que representa el 60% del país y tan solo vive el 3% de la población, en forma constante genera falta de credibilidad en las instituciones y se adelantan las habilitaciones de las tierras con bosques nativos para uso pecuario incumplimiento las legislaciones ambientales vigentes.  

 

5.- DIFICULTADES Y POTENCIALIDADES EN LA IMPLEMENTACION DE LA LEY N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” DEL PARAGUAY:

 

5.1.- DIFICULTADES:

 

5.1.1.- La falta de credibilidad en las instituciones responsables de aplicar la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, siendo especialmente la institución en su momento el SFN hoy INFONA, cuya trayectoria en el campo de la aplicación de leyes forestales era extremamente ineficientes;

 

5.1.2.- La SEAM hoy MADES una institución recientemente creada no la creían capaz de poder promover y administrar una ley “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, estarían afectados muchas otras instituciones como INDERT, MAG, y otras instituciones cuya la adquisición y uso de las tierras con bosques nativos para fines de sus políticas de reforma agraria era prácticamente la base de la estrategia de sus gestiones;

 

5.1.3.- La falta de conciencia de parte de los propietarios en sus unidades productivas de bosque nativos y la resistencia de los mismos siendo que fueron los únicos que cuidaron sus bosques nativos y ahora esta Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, viene a castigarles en la prohibición por su aprovechamiento sin ofrecerle ningún tipo de remuneración por el renunciamiento al uso de estos espacios territoriales; y

 

5.1.4.- La posibilidad de acrecentar la corrupción y extorción por la falta de capacidad de control de las instituciones como SENAVE y SFN hoy INFONA en el área rural donde se hallan el remanente de bosques nativos de la Región Oriental del Paraguay.

 

5.2.- POTENCIALIDADES:

 

5.2.1.- Se firmó un Pacto Social en el cual la mayoría de los gremios afectados por esta ley de deforestación cero donde se comprometieron en apoyar y acompañar por un periodo de dos años dicha iniciativa, mientras las instituciones como la SEAM hoy MADES promueva una ley de servicios ambientales que permita a los propietarios de bosques recibir la valoración y remuneración por la preservación de sus bosques;

 

5.2.2.- Se planteó y promulgo la Ley Nº3001/207 de servicios ambientales en cumplimiento del compromiso asumido en el proceso de aplicación de la promulgación, vigencia de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, en esos primeros dos años de aplicación;

 

5.2.3.- El eficiente y eficaz control ejercido por las autoridades liderado por la SEAM hoy MADES con el INFONA, MP (Ministerio Público), Gobernaciones, Municipios, ONG ambientalistas y gremios de la producción como FEPAMA, ARP, UGP y otros que contribuyeron de alguna manera en fomentar y controlar la aplicación de la ley de deforestación cero en estos dos primeros años; y

 

5.2.4.- La promulgación de la ampliación o prorroga por un periodo de dos años más de la mal llamada ley de deforestación (Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”) por los éxitos alcanzados como premiación como ejemplo a nivel internacional, reducción real de la tasa de deforestación y principalmente por la promulgación de la ley de servicios ambientales que estable la retribución para aquellos que protegen sus bosques nativos.

 

6.- EN ALGUNA ZONA DEL PAÍS SIGUE LA DEFORESTACIÓN EN LA REGION ORIENTAL, PESE A LA LEY N°2524/2004:

 

6.1.- Durante los inicios de cambio de gobiernos especialmente tres últimos periodos se desvirtuó el sistema de fiscalización porque la nueva administración del MADES y del INFONA dejo de liderar un proceso controlado de fiscalización de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, acrecentándose la deforestación en forma ilegal por diversos motivos muy perversos en la Región Oriental;

 

6.2.- A pesar de la Ley N°2524/2004  “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, los sitios de mayor índice de deforestación fueron aquellos lugares donde existe los denominados campesinos sin tierras, con sus falsos líderes campesino promoviendo la invasión bajo la figura engañosa de supuesta ocupación de propiedades con áreas boscosas nativas que están preservadas como áreas de reserva (Departamentos de San Pedro, Alto Paraná y Concepción); y

 

6.3.- La invasión de tierras talando y quemando bosques nativos a pesar de la vigencia de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, en las áreas de influencias o las denominadas áreas de amortiguamiento e inclusive dentro de los mismos parques San Rafael, Caaguazú y Paso Bravo, siempre con el eslogan de necesidad de tierras y la necesidad de poder combatir supuestamente la pobreza rural a expensas de las áreas protegidas silvestres bajo régimen de preservación por ley.  

 

7.- LA LEY N°2524/2004 CONTRIBUYE A RESTAURAR Y PROTEGER LOS BOSQUES PROTECTORES DE CUACES HÍDRICOS, ASÍ COMO PRESERVAR ESPECIES AMENAZADAS:

 

7.1.- Para evitar que los propietarios de bosques nativos en la Región Oriental prioricen estas áreas para y convertirlas en áreas de uso agrícola y ganadero que está prohibido por la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, contribuyo que esta áreas boscosas nativas se conviertan en nichos de la flora y fauna silvestre de los diferentes ecosistemas intervenidos, contribuyendo con la preservación de diferentes especies amenazadas y a la protección en cierta medidas de los bosques en galería de los cauces y especialmente de las fuentes naturales de los recursos hídricos;

 

7.2.- Esta Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, las zonas del país más favorecidas podrían categorizarse por los Departamentos empezando por San Pedro, Caazapá, Concepción, donde el impacto con efectos positivos de la preservación de los bosques nativos en las propiedades privadas se destacó; y

 

7.3.- La Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, contribuyo significativamente con la protección de los bosques nativos de reservas legal y los bosques de protección de causes hídricos, además están contribuyendo a que muchos propietarios que no cumplieron con la reforestación del 5% de los bosques, hayan iniciado el proceso de reforestación del 5% sobre el total de su propiedad y además están reforestando para restaurar las áreas de protección de los causes hídricos. 

 

8.- LA VIGENCIA DE LA LEY N°2524/2004 CON EL TIEMPO AUMENTO LAS DIFICULTADES PARA SU IMPLEMENTACIÓN PERO TAMBIÉN SE CREÓ MÁS CONCIENCIA RESPECTO A LA PRESERVACIÓN DE LOS BOSQUES NATIVOS:

 

8.1.- Las debilidades en la gestión ambiental con relación a la vigencia de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, de las instituciones como la SEAM hoy MADES, INFONA y el propio Ministerio Público (MP), particularmente en relación a la fiscalización y control de la aplicación de esta ley que prohíbe los desmontes y la deforestación los últimos años.

 

8.2.- Este marco legal mal llamada deforestación cero (Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”) aplicado a la Región Oriental desde su vigencia viene creando conciencia creada a favor a la protección y preservación de los bosques nativos en la Región Oriental del país, esta conciencia es lo que mantiene a que muchas propiedades privadas aun mantengan el remante de bosque nativo como reserva forestal en sus propiedades; y

 

8.3.- La ampliación de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, hasta 2030 es por la conciencia en aquellos propietarios con bosques nativos como áreas de reserva forestal en cumplimiento de las leyes forestales vigentes, no se dificulta a consecuencia por la Ley N°2524/2004, sino más bien por el casi fracaso desde la promulgación de la Ley Nº3001/2007 que desde su vigencia no se ha podido concretar un solo caso por pago por los servicios ambientales con el aval del Ministerio de Hacienda hoy de Economía y Finanzas como establece esta Ley N°3001/2007.

 

9.- LA IMPLEMENTACIÓN DE ESTA LEY N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” AFECTÓ LAS ACTIVIDADES AGROPECUARIAS Y FORESTALES:

 

9.1.- En el sector agropecuario la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, desde su vigencia levantó por completo el mito que a consecuencia de esta prohibición se detendría en crecimiento económico del país, pero al contrario desde la promulgación de esta ley creció la eficiencia de la producción agrícola y ganadera en el Paraguay;

 

9.2.- Desde la promulgación de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, el Producto Interno bruto (PIB) creció entre 6% a 14% en el Paraguay, donde la agricultura y la ganadería generan el mayor aporte con las cadenas de producción provenientes de estos dos sectores de la producción y donde se halla el 90% de los bosques nativos remanentes de la Región Oriental del Paraguay;

 

9.3.- Un sector forestal que, si bien se vio beneficiado por la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, porque los bosques nativos de reservas forestales siguieron siendo aprovechados por medio de planes de manejo forestal aprobados por leyes forestales vigentes y administradas por instituciones como el INFONA y la SEAM hoy MADES, han podido lograr que se fomente y al año 2024 se logre avances significativos en los procesos de reforestación y forestación en la Región oriental inclusive el chaco;

 

9.4.- La falta de interés en reforestar y forestar los 10 últimos tomo un giro y eso viene a cooperar sacándole mucha  continúa la presión sobre los bosques nativos de la Región Oriental, donde actualmente los usuarios de madera, leña y carbón vegetal se están abocando ya la materia prima de las áreas reforestadas y forestadas poniendo en proactivo positivo aún más a la Ley N°2524/2006 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”; y

 

9.5.- Actualmente gracias a las áreas reforestadas y forestadas ya en pena cosecha están abasteciendo de materia prima para el sector industrial forestal y renaciendo el fomento de la reforestación y forestación, desechándose toda posibilidad de importar maderas aserradas de Brasil, Argentina y Bolivia, pero con la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” se ha logrado el tiempo necesario con los bosques nativos remanentes activar los procesos de reforestación y forestación porque ya no están dando abasto de materia prima a las industrias forestales.

 

10.- CUÁLES SON LAS PRINCIPALES AMENAZAS A LOS BOSQUES EN PARAGUAY – INCLUSIVE VIGENTE LA LEY N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”:

 

10.1.- La tala ilegal de los bosques por medio de las ocupaciones e invasiones de tierras con bosques nativos en propiedades privadas designados por ley como de reserva forestales incentivados, por falsos líderes campesinos en las invasiones quema el bosque, hacen tala raza comercializan rollo en forma ilegal, producen leña y carbón para comercializarlos;

 

10.2.- Ingreso ilegal en los bosques nativos de reservas forestales privadas para quemar y habilitar espacios para plantar cultivo como marihuana efectuando los remanentes de bosques nativos y contribuyendo con un flagelo que afecta a muchos países vecinos. Luego de cosechar la hierba elaboran carbón vegetal y convierte el carbón como el medio de transporte para sacar por la frontera;

 

10.3.- La falta de política que agilice la aplicación práctica y operativa de las leyes como de fomento de la reforestación y forestación y la de servicio ambientales vigentes y con resultados y productos incipientes, estos marcos legales valorarían y retribuirían a aquellos que protegen sus bosques nativos y las reforestaciones sacarían presión sobre los mismos; y,

 

10.4.- La fiscalización y el control de la aplicación de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, ampliado por su eficiencia y eficacia hasta el año 2030, permitiendo no decaer repercutiendo beneficiosamente en la preservación y conservación de los remantes de bosques nativos de la Región Oriental; donde existe la amenaza de los remantes de bosques nativos afectados por el control, sin castigo y con impunidad amenazan en convertirá la ley en letra muerta.

 

11.- 1° MONITORE DE LOS BOSQUES NATIVOS A DOS AÑOS DE VIGENCIA DE LA LEY N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL” – 01 JUNIO DEL 2006:

 

11.1.- El 1° Monitoreo Satelital de la Deforestación de los Bosques Nativos que con un año de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, se redujo en un 92% en la Región Oriental, según datos de monitoreo proporcionados por Guyra Paraguay.

 

11.2.- Esta Deforestación en la Región Oriental se redujo en un 92%, desde la entrada en vigencia de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, según los datos de monitoreo satelital proporcionado por la organización no gubernamental Guyra Paraguay.

 

11.3.- El Monitoreo Satelital de la Deforestación en el marco de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, fue DE MAYO DEL 2005 A MAYO DEL 2006, los resultados arrojaron que se deforestaron tan solo 14.201 Has, principalmente en los Departamentos de San Pedro, Alto Paraná, Canendiyú y Amambay.

11.4.- La Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACI,ÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, contribuyo en bajar la tasa de Deforestación hasta de 180.000 Has por año una reducción bastante ostensible en un año a tan solo 14.201 Has con la promulgación de la mal llamada Ley de Deforestación Cero se depredaba unas 180 mil hectáreas por año, según los datos proporcionados por la FAO.

 

11.5.- Además, esta reducción también se debe en gran medida a los controles y fiscalizaciones encaradas por la SEAM hoy MADES para dar cumplimiento a la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”, que se viene cumpliendo en forma interinstitucional con otros entes como el INFONA, el MADES el Ministerio Público y las ONG.

 

11.6.- Los monitoreos satelitales proporcionados por Guyra Paraguay a la SEAM hoy MADES sirven de información base para ubicar los sitios deforestados con el propósito de realizar posteriores fiscalizaciones de control y verificación en el marco de la Ley N°2524/2004 “QUE PROHÍBE LAS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN Y CONVERSIÓN DE SUPERFICIES CON COBERTURA DE BOSQUES EN LA REGIÓN ORIENTAL”.

 

12.- BIBLIOGRAFÍA CONSULTADA:

 

De Llamas, P. 1990.  Zonificación agroecológica del cultivo de la mandioca en la República del Paraguay. Tesis de Maestría en Ciencias. Colegio de Postgraduados, Instituto de Enseñanza e Investigación en Ciencias Agrícolas, Centro de Edafología. Montecillo, México.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas