Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa) y como Ex ministro de
Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente
Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), presentamos a
continuación un análisis sobre “BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA FORMULAR
E IMPLEMENTAR UNA NUEVA PROPUESTA DE POLITICA NACIONAL PARA LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL PARAGUAY”; para poner el conocimiento y abrir el debate de los visitantes
de este BLOG.
Uso eficiente de
los Recursos Hídricos en la Agricultura debe Impulsar el Marco Legal de las Recursos
en el Paraguay
I.- ANTECEDENTES:
1.-
Existe un interés nacional e internacional por resolver los problemas generados
por el uso de los recursos hídricos y existe una preocupación generalizada por
la creciente utilización de para fines productivos de los recursos hídricos en
el sector agro-rural que afecta a nuestro país.
2.-
Podemos aseverar que hasta el momento las acciones del gobierno, en
coordinación con el sector privado y algunas organizaciones de la sociedad
civil interesadas, que a pesar de los esfuerzos que se han realizado y vienen
haciendo en la búsqueda del uso racional de los recursos hídricos no han podido
cubrir satisfactoriamente las demandas de agua potable y saneamiento, y mucho
menos lograr el potencial de aprovechamiento del potencial hídrico en función
de objetivos de desarrollo en el sector agro-rural nacional.
3.-
El sector agropecuario y forestal se ve afectado significativamente por los distintos
fenómenos hidrológicos extremo y adversos afectan a la región en forma
periódica y extraordinaria; bajas precipitaciones originan sequías temporales y
fuertes lluvias causan inundaciones, granizos extremos e intensos etc. En estas
condiciones se producen grandes daños y Pérdidas económicas en la mayoría de
los países como Paraguay.
4.-
El enorme potencial hidrológico contrasta, con los modestos porcentajes de
aprovechamiento, la baja cobertura actual de las demandas, los altos índices de
contaminación y la administración concentrada, débil e ineficiente gestión en el
sector de los recursos hídricos, situación que se agrava por la escasa y
limitada información disponible.
Uso racional de los Recursos Hídricos – Riego por
Goteo como algunos Métodos de Producción Agrícola
II.-
LAS BASES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS
HÍDRICOS DEBEN DEFINIRSE EN FUNCIÓN DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:
1.- Alcanzar
una mayor sensibilización pública sobre la necesidad del manejo integrado del
agua y su valor, así como incorporar el tema del agua a la agenda y a las prioridades
políticas del país como un instrumento estratégico para promover y avanzar con el
Desarrollo Sostenible, asimismo, el mayor intercambio, sistematización y
diseminación de las experiencias e informaciones relacionadas con el Manejo Integrado
de los Recursos Hídricos.
2.- Se deberá de necesariamente conformar
una estructura nacional con capacidad política, técnica y financiera para asegurar
fomentar y promover los el Manejo Integrado de los Recursos Hídricos, y así
asegurar superar problemas compartidos, generar consensos, asumir la gestión
del cambio, en los foros internacionales relacionados con el agua, con los
aportes y la participación de los organismos locales, nacionales y
representantes de la sociedad civil.
3.- Necesariamente se deberá
fomentar acciones certeras locales en torno siempre al
Manejo Integrado del de los Recursos Hídricos tomando como unidad territorial
las cuencas hidrográficas, articulados a las medidas adoptadas a nivel
nacional, mediante las cuales se aprovechan las posibles economías de escala,
se previenen los conflictos, se busca el aprovechamiento donde se comparten los
beneficios, y se ha generado una respuesta unificada frente a la amenaza de los
desastres y otros problemas comunes que no respetan fronteras.
4.-
Se deberá formular estrategias definidas que permitan conformar un sistema de
información nacional que incluya calidad y cantidad de los Recursos Hídricos que
incremente el monitoreo para la toma de decisiones oportunas y bien
documentadas.
Sistema de Riego a Pívot en Cultivos Agrícolas y Pasturas Implantadas en el Chaco Paraguayo
III.-
PROCESO INSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA GOBERNAZA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL
PARAGUAY:
1.-
Se inicia con la creación en el año 2000 de la Secretaria del Ambiente (SEAM),
por Ley N°1561/00, en cuyo Artículo N°25 se crea la Dirección General de
Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) en el Paraguay.
2.-
Señalando este Artículo N°25 que la Dirección General de Protección y
Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) deberá: formular, coordinar
y evaluar políticas de mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y
sus cuencas, asegurando el proceso de renovación, el mantenimiento de los
caudales básicos de las corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuíferos,
el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos
hídricos, preservando el equilibrio ecológico.
3.-
Esta Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”, que se promulga en
el año 2007, legalmente introduce aspectos relacionado directa e indirectamente
con los Principios y la Política Nacional de los Recursos Hídricos, donde se
establece como Autoridad Transitoria de la Ley N°3239/07 a la Secretaria del
Ambiente (SEAM).
4.-
Recientemente en el año 2018 cuando se promulga la Ley N°6123/18 “Que Eleva al
Rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente (SEAM) y pasa a Denominarse
Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)” elevando a rango de Ministerio
y en este marco legal se convierte al MADES como la Autoridad Única de Ley
N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”.
5.-
Para el año 2022 se llega promulga el Decreto reglamentario de la Ley N°3239/07
“De los Recursos Hídricos del Paraguay”; dándoles facultades al Ministerio del
Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)” en forma muy cuestionada llegar a poder
generar por medio de simples Resoluciones las regulaciones de la Ley N°3239/07
“De los Recursos Hídricos del Paraguay”.
La Ley N°6123/18 que eleva la SEAM a MADES y convierte
al Ministerio como la Autoridad Única de Ley N°3239/07 “De los Recursos
Hídricos del Paraguay”
6.-
El Decreto Reglamentario y la Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del
Paraguay en Particular para Poder Regular los Recursos Hídricos en el País”:
6.1.-
Para poder regular la gestión sustentable e integral de los Recursos Hídricos
en los territorios que la producen cualquiera sea su ubicación, estado físico o
su ocurrencia natural dentro del territorio nacional con el fin de hacerla
social, económica y ambientalmente sustentable.
6.2.-
Por medio de la Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”, su Decreto
Reglamentario y sus Resoluciones promulgadas en el marco de esta ley y su
decreto vigentes para el efecto se necesita saber cuánto sigue: a).-
Conocer; b).- Donde Hay; c).- Como Esta; y, e).- Cuanto Hay de los Recursos Hídricos
en el territorio nacional del Paraguay.
IV.- BASES LEGALES QUE COMPLLICAN UNA EFICCIENTE POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN PARAGUAY:
1.- Marco Técnico cuyos
Artículos son Dificultoso en la Gestión de la Ley
N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”:
1.1.- Artículo N°9: El
manejo de los recursos hídricos en el Paraguay contará con un Plan Nacional de
Recursos Hídricos, que será elaborado con base en la Política Nacional de los
Recursos Hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos será actualizado
permanente y sistemáticamente.
1.2.- Artículo N°10: La
autoridad de los recursos hídricos elaborará un Inventario Nacional de los
Recursos Hídricos, que deberá ser la Base y Permitirá Generar el Balance
Hídrico Nacional, que será la herramienta fundamental del Plan Nacional
de Recursos Hídricos. El balance permitirá conocer la disponibilidad de los
recursos hídricos con la que cuenta el país para determinar la factibilidad de
otorgar permisos y concesiones de usos y aprovechamientos. Estos usos y
aprovechamientos estarán permitidos en función del caudal ambiental, y la
capacidad de recarga de los acuíferos.
1.3.- Artículo N°11: La
autoridad de los recursos hídricos establecerá el Registro Nacional de
Recursos Hídricos a fin de conocer y administrar la demanda de recursos
hídricos en el territorio nacional. En el Registro deberán inscribirse todas
las personas físicas y jurídicas, de derecho público y privado, que se
encuentren en posesión de recursos hídricos, o con derechos de uso y
aprovechamiento o que realicen actividades conexas a los recursos hídricos.
1.4.- Artículo N°12: La
autoridad de los recursos hídricos arbitrará los medios necesarios para elaborar
e implementar el Plan Nacional de Recursos Hídricos, para calcular y actualizar
permanente y sistemáticamente el Balance Hídrico Nacional, y para establecer y
administrar el Registro Nacional de los Recursos Hídricos.
Uso racional de los Recursos Hídricos – Riego por Inundación
en algunos Métodos de Producción Agrícola
2.- Limitaciones más Importantes
de la Gestión de los Recursos Hídricos en la Aplicación de la Ley N°3239/07 “De
los Recursos Hídricos del Paraguay:
2.1.- Hasta la fecha el MADES como autoridad administrativa de esta Ley
Nº3239/07 de Recursos Hídricos viene cumpliendo 17 años de estar vigente, no se
podido aun definir y estructurar de forma ordenada las normas básicas y los
criterios técnicos exigidos por este marco legal, especialmente como la disponibilidad y demanda de los recursos hídricos
por cuenca hídricas en él país, así como el caudal ambiental de las fuentes de
origen de los recursos hídricos, además la falta del orden de prioridad y
la seguridad de los parámetros que no causarán contaminación o derroche de este
fundamental recurso;
2.2.- El MADES en estos 17 años de
administrar la Ley Nº3239/07 de Recursos Hídricos del Paraguay, como
responsable técnico tiene muy limitado el avance en la determinación de los
elementos y componentes básicos para sobre los Recursos Hídricos para poder
emitir ante los interesados el certificado
de disponibilidad y sobre el mismo la declaración de Impacto Ambiental en el
marco de la aplicación de esta ley;
2.3.- Existe
una indiferencia en el incumplimiento total del capítulo denominado marco
técnico de la Ley Nº3239/07 por parte de la autoridad de aplicación el MADES, porque
no se puede concretar siquiera el comienzo de un Plan Nacional de Recursos Hídricos,
el Inventario Nacional del Agua, y de manera muy básica han avanzado en el Balance
Hídrico Nacional y el Registro Nacional de los Recursos Hídricos en el
Paraguay; y
2.4.- El MADES como autoridad administrativa de la Ley
Nº3239/07 de Recursos Hídricos del Paraguay hace con casi 17 años, no ha siquiera empezado los criterios
técnicos exigidos por este marco legal para poder definir la disponibilidad y
demanda en la cuenca, el caudal ambiental de la fuente, el orden de prioridad y la seguridad de que
no causarán contaminación o derroche.
3.- Reglamento Limitado de la
Ley Nº3239/39/07 de Recursos Hídricos del Paraguay:
3.1.- Estos incumplimientos técnicos
legales ponen en tela de juicio el hecho que, para construir una gestión
moderna, sustentable y eficiente de los Recurso Hídricos en el Paraguay, para
los cuales nuestra reglamentación vigente no es la adecuada de la Ley
Nº3239/39/07 de Recursos Hídricos y esto coopera a que la Autoridad de
Aplicación NO tenga una visión integral del tema y más bien sea exclusivamente
ambiental.
3.2.- La condiciones claves que en
este proceso actual no se vienen considerando en el detalle técnico y jurídico
que verdaderamente se merece el uso y consumo racional de los Recursos Hídricos
del Paraguay potestades y recursos necesarios para hacer que el Agua deje de
ser un problema en ciertas zonas del país (Chaco, Alto Paraná) y más bien se
convierta en una “marca país” en pro de la competitividad y la calidad de vida
del Paraguay.
3.3.- Otro elemento es la
desidia en el cumplimiento de importantes atribuciones legales del marco legal
sobre los recursos hídricos de parte de la autoridad administrativa el MADES
demuestra que el reglamento por Decreto de la Ley Nº3239/07 vigente no llena la
expectativas del MADES en la aplicación y administración de este marco legal
porque hasta la fecha se ha incumplido en la preparación de ciertos elementos
técnicos que hacen en definitiva que se pueda otorgar el derecho de uso que se adquiere en
virtud de un permiso o concesión de la
autoridad competente.
3.4.- Por todos los elementos
esgrimidos sobre el Reglamento de la
Ley Nº3239/07 de los Recursos Hídricos del Paraguay carece de básicamente de mandatos
claves de la misma ley en sus capítulos técnicos y jurídicos que hacen
totalmente inconstitucional la promulgación y aplicación de este Decreto
Reglamentario que podría generarse y promulgarse para tal efecto.
Sistema de Riego a Pívot en la Producción
de Algodón en el Bajo Chaco con Aguas proveniente de las Inundaciones del Río
Pilcomayo
V.- PRINCIPIOS COMO CONTENIDOS BASICOS
DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN PARAGUAY:
Existe una clara conciencia sobre
la importancia de adoptar una serie de principios rectores, surgidos de
importantes foros nacionales e internacionales como resultado de una amplia
sistematización de experiencias.
a).- Promover la
integración de todos los aspectos relativos al desarrollo, manejo y protección
de los recursos hídricos;
b).-
Movilizar adecuadamente recursos financieros de los sectores público y privado;
y,
c).-
Mejorar el conocimiento de los recursos hídricos, así como los mecanismos de
entrenamiento e intercambio de información.
La importancia de los Recursos Hídricos es clave en
una Agricultura que sus Cosechas cubren la Demanda de la Seguridad Alimentaria
Local y contribuye con la Global
VI.-
JUSTIFICATIVO DE
LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS:
1.- El aprovechamiento de los
recursos hídricos en cada parte del país obedece a situaciones concretas de
desarrollo económico y social, así como al marco jurídico e institucional que
rige la vida política de la nación.
2.- Falta de
una política hídrica nacional orientada al manejo integrado de los recursos hídricos.
Solo se cuenta con lineamientos y metas definidas para cada sector.
3.-
Existe un conjunto de leyes inoperantes y obsoletas. El país se encuentra
involucrado en la transformación del marco legal y, en particular, se promueven
las adecuaciones jurídicas necesarias para inducir la participación del sector
privado en la provisión de los servicios públicos.
4.-
Las variaciones estacionales y geográficas características de la ocurrencia del
agua representan una constante amenaza para muchas poblaciones y para una
extensión importante de áreas productivas que son clave para la economía.
5.-
El país no tiene suficiente conocimiento sobre el estado y evolución de sus
recursos hídricos. Una causa generalizada es las deficiencias –tanto técnicas
como financieras- de los programas de medición y monitoreo, así como el escaso
intercambio de datos entre las instituciones involucradas.
6.-
A pesar de sus condiciones favorables en términos de
una abundancia relativa de agua, el país enfrenta serios problemas para
asegurar el abasto por causa de una degradación progresiva de la calidad de sus
recursos hídricos; especialmente en aquellas cuencas con mayor densidad de
población y actividad económica.
Sistema de Riego por Canales en la
Producción de Agrícola y Producción Lechera en la Región Oriental del Paraguay
7.-
En relación con la agricultura, se plantean políticas muy similares en torno a
la mayor corresponsabilidad del sector privado, así como en la expansión de las
superficies con riego y en estrategias orientadas a incrementar la
productividad del el del suelo y el agua. Sin embargo, la escasez de agua se
agrava por las prácticas inadecuadas en la explotación de los bosques y en el
uso del suelo.
8.-
Se han planteado reformas institucionales para resolver una buena parte de los
problemas que enfrenta el subsector de agua potable y saneamiento,
diferenciando las zonas urbanas de las rurales. En mayor o menor medida, todas
las regiones del país requieren de una estructura para regular la ocurrencia de
agua y de este modo, lograr mejores niveles de aprovechamiento.
9.-
Los bajos niveles de cobertura en los servicios de agua potable y saneamiento,
especialmente en el medio rural tiene un impacto importante en la salud de la
población.
10.-
En el esquema institucional actual no existe un organismo responsable
directamente del manejo integrado de agua a nivel nacional. En adición, todos
los organismos presentan características ante la insuficiencia de las
contribuciones que pagan los usuarios lo que ha afectado seriamente su
capacidad, muchos de los cuales han recurrido a la prestación de servicios y
dependencia del financiamiento de las agencias internacionales.
VII.-
DEBILIDADES A SUPERAR EL USO DEL AGUA EN EL SECTOR PRODUCTIVO CON UNA POLÍTICA
NACIONAL DE LOS RECURSO HÍDRICOS PARA EL PARAGUAY:
1.-
Baja prioridad política y sensibilidad pública:
a).- El
recurso agenda debe de ocupar una posición de alta prioridad en la
agenda política y sensibilización pública.
b).-
La Población debe tomar con fuerza y mucha conciencia sobre el valor del agua,
dado que existe una percepción generalizada de que “hay agua suficiente”
sin tener una comprensión de las consecuencias y costos económicos de la
degradación y el agotamiento.
c).-
Muchas veces se pasa por alto el papel de la mujer, debe considerarse siempre que
ella suele tener una actuación clave en el manejo de los recursos naturales y
entre ellos el agua.
2.-
Agua como bien libre:
En
el centro de los problemas que hoy enfrenta el manejo integrado de los Recursos
Hídricos se sitúan en las conductas humanas en el so del mismo que tienden a
considerar a los Recursos Hídricos como bien libre y no como un bien
económico.
3.- Bajo aprovechamiento de la Participación ciudadana:
En nuestro
Paraguay no hemos sabido potenciar y captar el valor agregado que ofrecen las
iniciativas locales concertadas en la solución de los problemas prioritarios de
los recursos hídricos, mediante un enfoque integrado a favor de la conservación
y el manejo sostenible de este recurso vital, especialmente en sector productivo,
articulando de manera complementaria, las acciones que se ejecutan en los
niveles regional, nacional y local, considerando los aspectos sociales,
económicos y ambientales.
4.-Degradación
por Contaminación de las fuentes de agua:
a).
- Una creciente disminución de las fuentes de agua y el deterioro de su calidad
debido a la contaminación, a tal grado, que no existen recursos suficientes
para resolver el problema mediante el tratamiento de aguas.
b).
– Un tema clave a considerar que la lucha contra la contaminación no depende
exclusivamente de instrumentar sistemas regulatorios, pues los responsables de
los vertidos de aguas residuales no hacen frente a su responsabilidad de
mitigar o eliminar los efectos a adversos que ocasionan.
c).
- Las actividades para el control de la calidad de las aguas están asignadas a
instituciones que no cuentan con la capacidad económica, técnica y
administrativa para ejercer en forma sistemática y efectiva.
5.-
Baja cobertura de los servicios básicos de agua y saneamiento de los
sectores más necesitados:
Pese
a los esfuerzos realizados el país aún confronta agudos problemas de pobreza y
de carencia de vitales servicios básicos para importantes segmentos de la población,
en el medio tanto urbano como rural.
6.-
Bajo aprovechamiento de la integración de municipios:
A pesar de ser municipios cercanos, con muchos
problemas similares, no se aprovechan bien las oportunidades para compartir
infraestructura y otros recursos. Existe duplicación de esfuerzos, falta de
intercambio de experiencias, falta de coordinación de actividades.
7.-
Poca prioridad a cuencas transfronterizas:
7.1.- No existen
suficientes esfuerzos para manejar cuencas transfronterizas. Además, las zonas
fronterizas generalmente no figuran entre las prioridades nacionales en
términos de recursos gubernamentales e inversiones privadas.
7.2.- La gestión
sectorial está profundamente arraigada a todos los niveles; en la estructura de
la administración pública, en el sector privado, en los programas y curricular
de las universidades.
8.-
Ausencia de una visión que integre las aguas subterráneas:
El
tema de las aguas subterráneas, dentro el proceso de la administración de los
recursos hídricos de un país, tiene un enorme valor estratégico, dado que
representa los reservorios y las reservas de agua de buena calidad de los
próximos decenios.
9.-
Falta de integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el
manejo de las cuencas hidrográficas:
Las cuencas
hidrográficas o de captación (las tierras situadas entre el nacimiento y la
desembocadura de un río, incluidas las tierras drenadas) las cuencas son
unidades importantes en la gestión de los humedales y los recursos
hídricos. El desarrollo rápido y no
sostenible de los humedales, así como de las cuencas hidrográficas en las que
se hallan han perturbado los ciclos hidrológicos naturales.
10.- Baja
calidad en los sistemas de información:
10.1.-
Existe una falta de información confiable, actualizada y sistematizada sobre la
disponibilidad, condiciones y uso tanto en la cantidad como en calidad del agua
superficial y subterráneas. Es obvio que con pocos recursos humanos y
económicos no se puede tener un sistema de información adecuado, con una
extensa cobertura geográfica.
10.2.-
Los Criterios y
Principios de la Propuesta para el Manejo, Uso y Conservación del Recurso.
Cosecha del Cultivo de Arroz Bajo Riego por Inundación en el
Departamento del Ñeembucú de la Región Oriental del Paraguay
10.3.- Para la conservación y el
uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre los siguientes criterios:
a).
- Proteger, conservar y, en lo posible, recuperar los
ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico.
b). - Proteger
los ecosistemas que permitan regular el régimen hídrico.
c). - Mantener
el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las
cuencas hidrográficas.
11.- Los criterios mencionados en el
artículo anterior, deben aplicarse:
a). - En la elaboración y la
ejecución de métodos de ordenamiento del recurso hídrico.
b).
– Se deberá resolver el mecanismo técnico y administrativo para el otorgamiento
de concesiones y permisos para aprovechar cualquier componente del régimen
hídrico.
c).
- En el otorgamiento de autorizaciones para la desviación, el trasvase o la
modificación de causes hídricos muy necesarios en manejo integrado de las aguas.
d).
- En la operación y la administración
de los sistemas de agua potable, la recolección, la evaluación y
disposición final del desecho, que sirven a centros de poblaciones industriales
12.-
Prioridad en el uso del recurso hídrico en la propuesta:
En
toda esta normativa el principio que rige es la declaratoria de que el agua
constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano
tiene prioridad sobre cualquier otro uso.
VIII.-
RECOMENDACIONES TÉCNICAS Y LEGALES BASICAS PARA UNA ADECUADA
POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSO HÍDRICOS PARA EL PARAGUAY:
1.- Se exceptúan del requisito de
autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas, las aguas potables
destinadas a la construcción de cañerías para poblaciones sujetas al control del
Ministerio de Salud.
2.-
Declarar de utilidad pública el planeamiento, proyección y ejecución de las
obras de abastecimiento de agua potable en las poblaciones de la República.
3.-
Queda sujeto al control del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad del
agua que se suministre a la población y para velar porque los elementos constitutivos
del sistema, su funcionamiento y estado de conservación garanticen el
suministro adecuad y seguro, pudiendo ser intervenido por el Ministerio si
hubiera peligro para la salud de los habitantes.
4.- Para decretar tal enajenación
forzosa (expropiación), de aguas de propiedad particular para el abastecimiento
de una población, deberá de declararse legalmente, en viste de los estudios
practicados al efecto, que no hay aguas públicas que pueden ser racionalmente
aplicadas al mismo objeto.
5.-
Aprovechamiento justo de recurso del recurso agua - tanto superficiales como
subterráneas- en las actividades agropecuarias del país, sean estas de carácter
privado, colectivo o cooperativo en los distritos para riego.
6.-
Pero en forma general, para utilizar aguas de dominio público para riego se
necesita una concesión otorgada también por el Departamento de Aguas del
ministerio de Ambiente.
IX.-
FORTALECIMIENTO DEL ENTE RECTOR MADES CON LA POLÍTICA
NACIONAL DE LOS RECURSO HÍDRICOS EN EL PARAGUAY:
Ordenamiento
territorial: El
ordenamiento territorial del país debe de ir dirigido hacia la planificación
del agua en función de la unidad de cuenca hidrográfica.
Participación
ciudadana: El
Estado debe asegurar una debida participación ciudadana en todas las cuencas.
Control
y calidad del recurso agua:
El ente rector del recurso hídrico deberá promover
la definición de los indicadores estándares de calidad del agua, así como los
mecanismos de control a nivel nacional y local.
Tecnologías
limpias: El
estado promoverá la adopción de tecnologías limpias, sobre la base de mejorar
el desempeño ambiental del país, y al mismo tiempo, aprovechar las ventajas
comparativas y competitivas de una región.
Política
de la región: El
ente rector deberá definir políticas de integración regional, mediante acciones
que incidan en la convergencia de políticas sectoriales, la armonización de legislaciones
y normas, la apertura de espacios de diálogo y colaboración en torno a temas
específicos, y la cooperación en áreas fronterizas.
X.- PLAN DE ACCIÓN DE LA
INNSTITUCIÓN RECTORA DEL AGUA SOBRE LA BASE DE UNA
POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSO HÍDRICOS PARA EL PARAGUAY:
1.-
Un Plan de Acción para el Manejo Integrado del Agua deberá enfatizar en los aspectos de gestión
institucional y más atención en los procesos necesarios para lograr resultados
sostenibles y medibles.
2.-
El Plan de Acción debe ser revisado periódicamente, junto con la información
que lo sustenta, para ajustarse a los distinto cambios políticos, económicos y
sociales. Esta flexibilidad requiere procedimientos ágiles, entre otras cosas,
para ajustar acuerdos, revisar planes en vista de las lecciones aprendidas y
adecuar presupuestos.
El Plan de Acción Beberá Contemplar
como Mínimo:
a). - Gestión integrada del agua, a
nivel de cuenca hidrográfica con la promoción de organismos de cuencas.
b). - Definición
clara de las competencias de las instituciones públicas y gobiernos locales,
con el fin de evitar la duplicidad de funciones y el descuido de otras
funciones.
c). - Reglamento
en el uso de incentivos para promover el ahorro de agua y garantizar la
conservación de su calidad, bajo el principio de que el que contamina paga lo
que cueste recuperar la calidad del recurso.
d). - La
autosuficiencia financiera para la administración del agua por la vía de la
aplicación de cánones por el uso del agua y vertido de aguas servidas.
e). - Actualización y definición de
normativas de calidad de las aguas superficiales, aguas subterráneas, aguas
residuales.
f). - Sistema
legal que defina claramente los derechos de propiedad sobre el agua y proveer
certidumbre en su tenencia y observancia
g). - Sistema
legal que defina claramente los derechos de propiedad sobre el agua y proveer
certidumbre en su tenencia y observancia Seguridad jurídica en las inversiones
públicas y privadas, nacionales e internacionales, que promuevan el desarrollo
de los recursos hídricos.
h). - Mecanismos regulatorios que
consideren adecuadamente los derechos ya adquiridos, mediante el otorgamiento
de permisos, concesiones y derechos de uso del agua transferibles, dentro del
contexto de la planificación y gestión integradas del recurso hídrico.
i). - Instrumentos
regulatorios para combatir la contaminación, proteger los ecosistemas y
restaurar la calidad de los cuerpos de agua.
j). - Complemento
del actual sistema legal con instrumentos regulatorios y económicos.
k). - Mecanismos
necesarios para la resolución de conflictos (jurisdicción administrativa), la
imposición de infracciones y sanciones administrativas, la instrumentación de
un régimen transitorio y, como parte de la administración del agua, la
participación y organización de los usuarios.
l). - Las
acciones vinculadas a este plan deberán ser validadas y armonizadas con los
gobiernos municipales y las organizaciones con intereses legítimos, de tal
forma que la sociedad civil participe en el proceso.
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