16 dic 2024

BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA FORMULAR E IMPLEMENTAR UNA NUEVA PROPUESTA DE POLITICA NACIONAL PARA LOS RECURSOS HIDRICOS DEL PARAGUAY – DICIEMBRE 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa) y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), presentamos a continuación un análisis sobre “BASES TÉCNICAS Y ADMINISTRATIVAS PARA FORMULAR E IMPLEMENTAR UNA NUEVA PROPUESTA DE POLITICA NACIONAL PARA LOS RECURSOS HIDRICOS EN EL PARAGUAY”; para poner el conocimiento y abrir el debate de los visitantes de este BLOG.

Uso eficiente de los Recursos Hídricos en la Agricultura debe Impulsar el Marco Legal de las Recursos en el Paraguay

I.- ANTECEDENTES:

1.- Existe un interés nacional e internacional por resolver los problemas generados por el uso de los recursos hídricos y existe una preocupación generalizada por la creciente utilización de para fines productivos de los recursos hídricos en el sector agro-rural que afecta a nuestro país.

2.- Podemos aseverar que hasta el momento las acciones del gobierno, en coordinación con el sector privado y algunas organizaciones de la sociedad civil interesadas, que a pesar de los esfuerzos que se han realizado y vienen haciendo en la búsqueda del uso racional de los recursos hídricos no han podido cubrir satisfactoriamente las demandas de agua potable y saneamiento, y mucho menos lograr el potencial de aprovechamiento del potencial hídrico en función de objetivos de desarrollo en el sector agro-rural nacional.

3.- El sector agropecuario y forestal se ve afectado significativamente por los distintos fenómenos hidrológicos extremo y adversos afectan a la región en forma periódica y extraordinaria; bajas precipitaciones originan sequías temporales y fuertes lluvias causan inundaciones, granizos extremos e intensos etc. En estas condiciones se producen grandes daños y Pérdidas económicas en la mayoría de los países como Paraguay.

4.- El enorme potencial hidrológico contrasta, con los modestos porcentajes de aprovechamiento, la baja cobertura actual de las demandas, los altos índices de contaminación y la administración concentrada, débil e ineficiente gestión en el sector de los recursos hídricos, situación que se agrava por la escasa y limitada información disponible.

Uso racional de los Recursos Hídricos – Riego por Goteo como algunos Métodos de Producción Agrícola

II.- LAS BASES DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEBEN DEFINIRSE EN FUNCIÓN DE LOS SIGUIENTES OBJETIVOS:

1.- Alcanzar una mayor sensibilización pública sobre la necesidad del manejo integrado del agua y su valor, así como incorporar el tema del agua a la agenda y a las prioridades políticas del país como un instrumento estratégico para promover y avanzar con el Desarrollo Sostenible, asimismo, el mayor intercambio, sistematización y diseminación de las experiencias e informaciones relacionadas con el Manejo Integrado de los Recursos Hídricos.

2.- Se deberá de necesariamente conformar una estructura nacional con capacidad política, técnica y financiera para asegurar fomentar y promover los el Manejo Integrado de los Recursos Hídricos, y así asegurar superar problemas compartidos, generar consensos, asumir la gestión del cambio, en los foros internacionales relacionados con el agua, con los aportes y la participación de los organismos locales, nacionales y representantes de la sociedad civil.

3.- Necesariamente se deberá fomentar acciones certeras locales en torno siempre al Manejo Integrado del de los Recursos Hídricos tomando como unidad territorial las cuencas hidrográficas, articulados a las medidas adoptadas a nivel nacional, mediante las cuales se aprovechan las posibles economías de escala, se previenen los conflictos, se busca el aprovechamiento donde se comparten los beneficios, y se ha generado una respuesta unificada frente a la amenaza de los desastres y otros problemas comunes que no respetan fronteras.

4.- Se deberá formular estrategias definidas que permitan conformar un sistema de información nacional que incluya calidad y cantidad de los Recursos Hídricos que incremente el monitoreo para la toma de decisiones oportunas y bien documentadas.

Sistema de Riego a Pívot en Cultivos Agrícolas y Pasturas Implantadas en el Chaco Paraguayo 

III.- PROCESO INSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA GOBERNAZA DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN EL PARAGUAY:

1.- Se inicia con la creación en el año 2000 de la Secretaria del Ambiente (SEAM), por Ley N°1561/00, en cuyo Artículo N°25 se crea la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) en el Paraguay.

2.- Señalando este Artículo N°25 que la Dirección General de Protección y Conservación de los Recursos Hídricos (DGPCRH) deberá: formular, coordinar y evaluar políticas de mantenimiento y conservación de los recursos hídricos y sus cuencas, asegurando el proceso de renovación, el mantenimiento de los caudales básicos de las corrientes de agua, la capacidad de recarga de los acuíferos, el cuidado de los diferentes usos y el aprovechamiento de los recursos hídricos, preservando el equilibrio ecológico.

3.- Esta Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”, que se promulga en el año 2007, legalmente introduce aspectos relacionado directa e indirectamente con los Principios y la Política Nacional de los Recursos Hídricos, donde se establece como Autoridad Transitoria de la Ley N°3239/07 a la Secretaria del Ambiente (SEAM).

4.- Recientemente en el año 2018 cuando se promulga la Ley N°6123/18 “Que Eleva al Rango de Ministerio a la Secretaria del Ambiente (SEAM) y pasa a Denominarse Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)” elevando a rango de Ministerio y en este marco legal se convierte al MADES como la Autoridad Única de Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”.

5.- Para el año 2022 se llega promulga el Decreto reglamentario de la Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”; dándoles facultades al Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)” en forma muy cuestionada llegar a poder generar por medio de simples Resoluciones las regulaciones de la Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”.

La Ley N°6123/18 que eleva la SEAM a MADES y convierte al Ministerio como la Autoridad Única de Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”

6.- El Decreto Reglamentario y la Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay en Particular para Poder Regular los Recursos Hídricos en el País”:

6.1.- Para poder regular la gestión sustentable e integral de los Recursos Hídricos en los territorios que la producen cualquiera sea su ubicación, estado físico o su ocurrencia natural dentro del territorio nacional con el fin de hacerla social, económica y ambientalmente sustentable.

6.2.- Por medio de la Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay”, su Decreto Reglamentario y sus Resoluciones promulgadas en el marco de esta ley y su decreto vigentes para el efecto se necesita saber cuánto sigue: a).- Conocer; b).- Donde Hay; c).- Como Esta; y, e).- Cuanto Hay de los Recursos Hídricos en el territorio nacional del Paraguay.

IV.- BASES LEGALES QUE COMPLLICAN UNA EFICCIENTE POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN PARAGUAY:

1.- Marco Técnico cuyos Artículos son Dificultoso en la Gestión de la Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay:

1.1.- Artículo N°9: El manejo de los recursos hídricos en el Paraguay contará con un Plan Nacional de Recursos Hídricos, que será elaborado con base en la Política Nacional de los Recursos Hídricos. El Plan Nacional de Recursos Hídricos será actualizado permanente y sistemáticamente. 

1.2.- Artículo N°10: La autoridad de los recursos hídricos elaborará un Inventario Nacional de los Recursos Hídricos, que deberá ser la Base y Permitirá Generar el Balance Hídrico Nacional, que será la herramienta fundamental del Plan Nacional de Recursos Hídricos. El balance permitirá conocer la disponibilidad de los recursos hídricos con la que cuenta el país para determinar la factibilidad de otorgar permisos y concesiones de usos y aprovechamientos. Estos usos y aprovechamientos estarán permitidos en función del caudal ambiental, y la capacidad de recarga de los acuíferos.

1.3.- Artículo N°11: La autoridad de los recursos hídricos establecerá el Registro Nacional de Recursos Hídricos a fin de conocer y administrar la demanda de recursos hídricos en el territorio nacional. En el Registro deberán inscribirse todas las personas físicas y jurídicas, de derecho público y privado, que se encuentren en posesión de recursos hídricos, o con derechos de uso y aprovechamiento o que realicen actividades conexas a los recursos hídricos.

1.4.- Artículo N°12: La autoridad de los recursos hídricos arbitrará los medios necesarios para elaborar e implementar el Plan Nacional de Recursos Hídricos, para calcular y actualizar permanente y sistemáticamente el Balance Hídrico Nacional, y para establecer y administrar el Registro Nacional de los Recursos Hídricos.

Uso racional de los Recursos Hídricos – Riego por Inundación en algunos Métodos de Producción Agrícola

2.- Limitaciones más Importantes de la Gestión de los Recursos Hídricos en la Aplicación de la Ley N°3239/07 “De los Recursos Hídricos del Paraguay:

2.1.- Hasta la fecha el MADES como autoridad administrativa de esta Ley Nº3239/07 de Recursos Hídricos viene cumpliendo 17 años de estar vigente, no se podido aun definir y estructurar de forma ordenada las normas básicas y los criterios técnicos exigidos por este marco legal, especialmente como la disponibilidad y demanda de los recursos hídricos por cuenca hídricas en él país, así como el caudal ambiental de las fuentes de origen de los recursos hídricos, además la falta del orden de prioridad y la seguridad de los parámetros que no causarán contaminación o derroche de este fundamental recurso;

2.2.- El MADES en estos 17 años de administrar la Ley Nº3239/07 de Recursos Hídricos del Paraguay, como responsable técnico tiene muy limitado el avance en la determinación de los elementos y componentes básicos para sobre los Recursos Hídricos para poder emitir ante los interesados el certificado de disponibilidad y sobre el mismo la declaración de Impacto Ambiental en el marco de la aplicación de esta ley;

2.3.- Existe una indiferencia en el incumplimiento total del capítulo denominado marco técnico de la Ley Nº3239/07 por parte de la autoridad de aplicación el MADES, porque no se puede concretar siquiera el comienzo de un Plan Nacional de Recursos Hídricos, el Inventario Nacional del Agua, y de manera muy básica han avanzado en el Balance Hídrico Nacional y el Registro Nacional de los Recursos Hídricos en el Paraguay; y

2.4.- El MADES como autoridad administrativa de la Ley Nº3239/07 de Recursos Hídricos del Paraguay hace con casi 17 años, no ha siquiera empezado los criterios técnicos exigidos por este marco legal para poder definir la disponibilidad y demanda en la cuenca, el caudal ambiental de la fuente, el orden de prioridad y la seguridad de que no causarán contaminación o derroche.

3.- Reglamento Limitado de la Ley Nº3239/39/07 de Recursos Hídricos del Paraguay:

3.1.- Estos incumplimientos técnicos legales ponen en tela de juicio el hecho que, para construir una gestión moderna, sustentable y eficiente de los Recurso Hídricos en el Paraguay, para los cuales nuestra reglamentación vigente no es la adecuada de la Ley Nº3239/39/07 de Recursos Hídricos y esto coopera a que la Autoridad de Aplicación NO tenga una visión integral del tema y más bien sea exclusivamente ambiental.

3.2.- La condiciones claves que en este proceso actual no se vienen considerando en el detalle técnico y jurídico que verdaderamente se merece el uso y consumo racional de los Recursos Hídricos del Paraguay potestades y recursos necesarios para hacer que el Agua deje de ser un problema en ciertas zonas del país (Chaco, Alto Paraná) y más bien se convierta en una “marca país” en pro de la competitividad y la calidad de vida del Paraguay.

3.3.- Otro elemento es la desidia en el cumplimiento de importantes atribuciones legales del marco legal sobre los recursos hídricos de parte de la autoridad administrativa el MADES demuestra que el reglamento por Decreto de la Ley Nº3239/07 vigente no llena la expectativas del MADES en la aplicación y administración de este marco legal porque hasta la fecha se ha incumplido en la preparación de ciertos elementos técnicos que hacen en definitiva que se pueda otorgar el derecho de uso que se adquiere en virtud de un permiso o concesión de la autoridad competente. 

3.4.- Por todos los elementos esgrimidos sobre el Reglamento de la Ley Nº3239/07 de los Recursos Hídricos del Paraguay carece de básicamente de mandatos claves de la misma ley en sus capítulos técnicos y jurídicos que hacen totalmente inconstitucional la promulgación y aplicación de este Decreto Reglamentario que podría generarse y promulgarse para tal efecto.  

Sistema de Riego a Pívot en la Producción de Algodón en el Bajo Chaco con Aguas proveniente de las Inundaciones del Río Pilcomayo

V.- PRINCIPIOS COMO CONTENIDOS BASICOS DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS EN PARAGUAY:

Existe una clara conciencia sobre la importancia de adoptar una serie de principios rectores, surgidos de importantes foros nacionales e internacionales como resultado de una amplia sistematización de experiencias.

a).- Promover la integración de todos los aspectos relativos al desarrollo, manejo y protección de los recursos hídricos;

b).- Movilizar adecuadamente recursos financieros de los sectores público y privado; y,

c).- Mejorar el conocimiento de los recursos hídricos, así como los mecanismos de entrenamiento e intercambio de información.

La importancia de los Recursos Hídricos es clave en una Agricultura que sus Cosechas cubren la Demanda de la Seguridad Alimentaria Local y contribuye con la Global  

VI.- JUSTIFICATIVO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSOS HÍDRICOS:

1.- El aprovechamiento de los recursos hídricos en cada parte del país obedece a situaciones concretas de desarrollo económico y social, así como al marco jurídico e institucional que rige la vida política de la nación.

2.- Falta de una política hídrica nacional orientada al manejo integrado de los recursos hídricos. Solo se cuenta con lineamientos y metas definidas para cada sector.

3.- Existe un conjunto de leyes inoperantes y obsoletas. El país se encuentra involucrado en la transformación del marco legal y, en particular, se promueven las adecuaciones jurídicas necesarias para inducir la participación del sector privado en la provisión de los servicios públicos.

4.- Las variaciones estacionales y geográficas características de la ocurrencia del agua representan una constante amenaza para muchas poblaciones y para una extensión importante de áreas productivas que son clave para la economía.

5.- El país no tiene suficiente conocimiento sobre el estado y evolución de sus recursos hídricos. Una causa generalizada es las deficiencias –tanto técnicas como financieras- de los programas de medición y monitoreo, así como el escaso intercambio de datos entre las instituciones involucradas.

6.- A pesar de sus condiciones favorables en términos de una abundancia relativa de agua, el país enfrenta serios problemas para asegurar el abasto por causa de una degradación progresiva de la calidad de sus recursos hídricos; especialmente en aquellas cuencas con mayor densidad de población y actividad económica.

Sistema de Riego por Canales en la Producción de Agrícola y Producción Lechera en la Región Oriental del Paraguay

7.- En relación con la agricultura, se plantean políticas muy similares en torno a la mayor corresponsabilidad del sector privado, así como en la expansión de las superficies con riego y en estrategias orientadas a incrementar la productividad del el del suelo y el agua. Sin embargo, la escasez de agua se agrava por las prácticas inadecuadas en la explotación de los bosques y en el uso del suelo.

8.- Se han planteado reformas institucionales para resolver una buena parte de los problemas que enfrenta el subsector de agua potable y saneamiento, diferenciando las zonas urbanas de las rurales. En mayor o menor medida, todas las regiones del país requieren de una estructura para regular la ocurrencia de agua y de este modo, lograr mejores niveles de aprovechamiento.

9.- Los bajos niveles de cobertura en los servicios de agua potable y saneamiento, especialmente en el medio rural tiene un impacto importante en la salud de la población.

10.- En el esquema institucional actual no existe un organismo responsable directamente del manejo integrado de agua a nivel nacional. En adición, todos los organismos presentan características ante la insuficiencia de las contribuciones que pagan los usuarios lo que ha afectado seriamente su capacidad, muchos de los cuales han recurrido a la prestación de servicios y dependencia del financiamiento de las agencias internacionales.

VII.- DEBILIDADES A SUPERAR EL USO DEL AGUA EN EL SECTOR PRODUCTIVO CON UNA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSO HÍDRICOS PARA EL PARAGUAY:

1.- Baja prioridad política y sensibilidad pública:

a).- El recurso agenda debe de ocupar una posición de alta prioridad en la agenda política y sensibilización pública.

b).- La Población debe tomar con fuerza y mucha conciencia sobre el valor del agua, dado que existe una percepción generalizada de que “hay agua suficiente” sin tener una comprensión de las consecuencias y costos económicos de la degradación y el agotamiento.

c).- Muchas veces se pasa por alto el papel de la mujer, debe considerarse siempre que ella suele tener una actuación clave en el manejo de los recursos naturales y entre ellos el agua.

2.- Agua como bien libre:

En el centro de los problemas que hoy enfrenta el manejo integrado de los Recursos Hídricos se sitúan en las conductas humanas en el so del mismo que tienden a considerar a los Recursos Hídricos como bien libre y no como un bien económico.

3.- Bajo aprovechamiento de la Participación ciudadana:

En nuestro Paraguay no hemos sabido potenciar y captar el valor agregado que ofrecen las iniciativas locales concertadas en la solución de los problemas prioritarios de los recursos hídricos, mediante un enfoque integrado a favor de la conservación y el manejo sostenible de este recurso vital, especialmente en sector productivo, articulando de manera complementaria, las acciones que se ejecutan en los niveles regional, nacional y local, considerando los aspectos sociales, económicos y ambientales.

4.-Degradación por Contaminación de las fuentes de agua:

a). - Una creciente disminución de las fuentes de agua y el deterioro de su calidad debido a la contaminación, a tal grado, que no existen recursos suficientes para resolver el problema mediante el tratamiento de aguas.

b). – Un tema clave a considerar que la lucha contra la contaminación no depende exclusivamente de instrumentar sistemas regulatorios, pues los responsables de los vertidos de aguas residuales no hacen frente a su responsabilidad de mitigar o eliminar los efectos a adversos que ocasionan.

c). - Las actividades para el control de la calidad de las aguas están asignadas a instituciones que no cuentan con la capacidad económica, técnica y administrativa para ejercer en forma sistemática y efectiva.

Contaminación Aguas Negras Urbanas, con 16 sitios de ESSAP donde se vierten toneladas de residuos cloacales que contaminan las agua del rio Paraguay con coliformes fecales. Asunción, 2012

5.- Baja cobertura de los servicios básicos de agua y saneamiento de los sectores más necesitados:

Pese a los esfuerzos realizados el país aún confronta agudos problemas de pobreza y de carencia de vitales servicios básicos para importantes segmentos de la población, en el medio tanto urbano como rural.

6.- Bajo aprovechamiento de la integración de municipios:

 A pesar de ser municipios cercanos, con muchos problemas similares, no se aprovechan bien las oportunidades para compartir infraestructura y otros recursos. Existe duplicación de esfuerzos, falta de intercambio de experiencias, falta de coordinación de actividades.

7.- Poca prioridad a cuencas transfronterizas:

7.1.- No existen suficientes esfuerzos para manejar cuencas transfronterizas. Además, las zonas fronterizas generalmente no figuran entre las prioridades nacionales en términos de recursos gubernamentales e inversiones privadas.

7.2.- La gestión sectorial está profundamente arraigada a todos los niveles; en la estructura de la administración pública, en el sector privado, en los programas y curricular de las universidades.

8.- Ausencia de una visión que integre las aguas subterráneas:

El tema de las aguas subterráneas, dentro el proceso de la administración de los recursos hídricos de un país, tiene un enorme valor estratégico, dado que representa los reservorios y las reservas de agua de buena calidad de los próximos decenios.

9.- Falta de integrar la conservación y el uso racional de los humedales en el manejo de las cuencas hidrográficas:

Las cuencas hidrográficas o de captación (las tierras situadas entre el nacimiento y la desembocadura de un río, incluidas las tierras drenadas) las cuencas son unidades importantes en la gestión de los humedales y los recursos hídricos.  El desarrollo rápido y no sostenible de los humedales, así como de las cuencas hidrográficas en las que se hallan han perturbado los ciclos hidrológicos naturales.

10.- Baja calidad en los sistemas de información:

10.1.- Existe una falta de información confiable, actualizada y sistematizada sobre la disponibilidad, condiciones y uso tanto en la cantidad como en calidad del agua superficial y subterráneas. Es obvio que con pocos recursos humanos y económicos no se puede tener un sistema de información adecuado, con una extensa cobertura geográfica.

10.2.- Los Criterios y Principios de la Propuesta para el Manejo, Uso y Conservación del Recurso.

Cosecha del Cultivo de Arroz Bajo Riego por Inundación en el Departamento del Ñeembucú de la Región Oriental del Paraguay

10.3.- Para la conservación y el uso sostenible del agua, deben aplicarse, entre los siguientes criterios:

a). - Proteger, conservar y, en lo posible, recuperar los ecosistemas acuáticos y los elementos que intervienen en el ciclo hidrológico.

b). - Proteger los ecosistemas que permitan regular el régimen hídrico.

c). - Mantener el equilibrio del sistema agua, protegiendo cada uno de los componentes de las cuencas hidrográficas.

11.- Los criterios mencionados en el artículo anterior, deben aplicarse:

a). - En la elaboración y la ejecución de métodos de ordenamiento del recurso hídrico.

b). – Se deberá resolver el mecanismo técnico y administrativo para el otorgamiento de concesiones y permisos para aprovechar cualquier componente del régimen hídrico.

c). - En el otorgamiento de autorizaciones para la desviación, el trasvase o la modificación de causes hídricos muy necesarios en manejo integrado de las aguas.

d). - En la operación y la administración   de los sistemas de agua potable, la recolección, la evaluación y disposición final del desecho, que sirven a centros de poblaciones industriales

12.- Prioridad en el uso del recurso hídrico en la propuesta:

En toda esta normativa el principio que rige es la declaratoria de que el agua constituye un bien de utilidad pública y su utilización para el consumo humano tiene prioridad sobre cualquier otro uso.

VIII.- RECOMENDACIONES TÉCNICAS Y LEGALES BASICAS PARA UNA ADECUADA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSO HÍDRICOS PARA EL PARAGUAY:

1.- Se exceptúan del requisito de autorización para el aprovechamiento de las aguas públicas, las aguas potables destinadas a la construcción de cañerías para poblaciones sujetas al control del Ministerio de Salud.

2.- Declarar de utilidad pública el planeamiento, proyección y ejecución de las obras de abastecimiento de agua potable en las poblaciones de la República.

3.- Queda sujeto al control del Ministerio de Salud, en cuanto a la calidad del agua que se suministre a la población y para velar porque los elementos constitutivos del sistema, su funcionamiento y estado de conservación garanticen el suministro adecuad y seguro, pudiendo ser intervenido por el Ministerio si hubiera peligro para la salud de los habitantes.

4.- Para decretar tal enajenación forzosa (expropiación), de aguas de propiedad particular para el abastecimiento de una población, deberá de declararse legalmente, en viste de los estudios practicados al efecto, que no hay aguas públicas que pueden ser racionalmente aplicadas al mismo objeto.

5.- Aprovechamiento justo de recurso del recurso agua - tanto superficiales como subterráneas- en las actividades agropecuarias del país, sean estas de carácter privado, colectivo o cooperativo en los distritos para riego.

6.- Pero en forma general, para utilizar aguas de dominio público para riego se necesita una concesión otorgada también por el Departamento de Aguas del ministerio de Ambiente.

IX.- FORTALECIMIENTO DEL ENTE RECTOR MADES CON LA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSO HÍDRICOS EN EL PARAGUAY:

Ordenamiento territorial: El ordenamiento territorial del país debe de ir dirigido hacia la planificación del agua en función de la unidad de cuenca hidrográfica.

 Participación ciudadana: El Estado debe asegurar una debida participación ciudadana en todas las cuencas.

 Control y calidad del recurso agua: El ente rector del recurso hídrico deberá promover la definición de los indicadores estándares de calidad del agua, así como los mecanismos de control a nivel nacional y local.

Tecnologías limpias: El estado promoverá la adopción de tecnologías limpias, sobre la base de mejorar el desempeño ambiental del país, y al mismo tiempo, aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de una región.

Política de la región: El ente rector deberá definir políticas de integración regional, mediante acciones que incidan en la convergencia de políticas sectoriales, la armonización de legislaciones y normas, la apertura de espacios de diálogo y colaboración en torno a temas específicos, y la cooperación en áreas fronterizas.

Urgente Protección de los Recursos Hídricos en el Chaco con su Correspondiente Declaración de Impacto Ambiental (DIA)

X.- PLAN DE ACCIÓN DE LA INNSTITUCIÓN RECTORA DEL AGUA SOBRE LA BASE DE UNA POLÍTICA NACIONAL DE LOS RECURSO HÍDRICOS PARA EL PARAGUAY:

1.- Un Plan de Acción para el Manejo Integrado del Agua deberá enfatizar en            los aspectos de gestión institucional y más atención en los procesos necesarios para lograr resultados sostenibles y medibles.

2.- El Plan de Acción debe ser revisado periódicamente, junto con la información que lo sustenta, para ajustarse a los distinto cambios políticos, económicos y sociales. Esta flexibilidad requiere procedimientos ágiles, entre otras cosas, para ajustar acuerdos, revisar planes en vista de las lecciones aprendidas y adecuar presupuestos.

El Plan de Acción Beberá Contemplar como Mínimo:

a). - Gestión integrada del agua, a nivel de cuenca hidrográfica con la promoción de organismos de cuencas.

b). - Definición clara de las competencias de las instituciones públicas y gobiernos locales, con el fin de evitar la duplicidad de funciones y el descuido de otras funciones.

c). - Reglamento en el uso de incentivos para promover el ahorro de agua y garantizar la conservación de su calidad, bajo el principio de que el que contamina paga lo que cueste recuperar la calidad del recurso.

d). - La autosuficiencia financiera para la administración del agua por la vía de la aplicación de cánones por el uso del agua y vertido de aguas servidas.

e). - Actualización y definición de normativas de calidad de las aguas superficiales, aguas subterráneas, aguas residuales.

f). - Sistema legal que defina claramente los derechos de propiedad sobre el agua y proveer certidumbre en su tenencia y observancia

g). - Sistema legal que defina claramente los derechos de propiedad sobre el agua y proveer certidumbre en su tenencia y observancia Seguridad jurídica en las inversiones públicas y privadas, nacionales e internacionales, que promuevan el desarrollo de los recursos hídricos.

h). - Mecanismos regulatorios que consideren adecuadamente los derechos ya adquiridos, mediante el otorgamiento de permisos, concesiones y derechos de uso del agua transferibles, dentro del contexto de la planificación y gestión integradas del recurso hídrico.

i). - Instrumentos regulatorios para combatir la contaminación, proteger los ecosistemas y restaurar la calidad de los cuerpos de agua.

j). - Complemento del actual sistema legal con instrumentos regulatorios y económicos.

k). - Mecanismos necesarios para la resolución de conflictos (jurisdicción administrativa), la imposición de infracciones y sanciones administrativas, la instrumentación de un régimen transitorio y, como parte de la administración del agua, la participación y organización de los usuarios.

l). - Las acciones vinculadas a este plan deberán ser validadas y armonizadas con los gobiernos municipales y las organizaciones con intereses legítimos, de tal forma que la sociedad civil participe en el proceso.


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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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