15 may 2025

LEY DE CRÉDITOS DE CARBONO, LA FALTA DE REGLAMENTACIÓN DE LA Ley N°7190/2023 “DE CRÉDITOS DE CARBONO” POR EL MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESAARROLLO SOSTENIBLE (MADES) FRENAN SU ADAMINISTRACIÓN APLICACIÓN OPERATIVA PRÁCTICA EN EL PAÍS – UN AÑO SIN REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N°7.190/2023 – OCTUBRE DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Experto y Especialista, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro Secretario de Ambiente y Ex ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, deseamos compartir nuevamente una opinión técnica acerca de la Ley N°7190/2023 “DE CRÉDITOS DE CARBONO”, donde ha transcurrido prácticamente más de un año de la sanción o promulgación del Poder Ejecutivo y la misma hasta el momento no ha sido REGLAMENTADA tal como es obligatorio en este marco legal vigente.

Proyectos Agroforestales Interesados a la espera de la REGLAMENTACIÓN para Certificar en el Marco de la Ley N°7190/2023 “DE CRÉDITO DE CARBONO” en Paraguay

I.- INTRODUCCIÓN:

1.- Se cumplió un año desde la sanción de la Ley N°7190/2023 “De Créditos de Carbono” en Paraguay, una normativa que según el compromiso legal del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), atraería inversiones millonarias y posicionaría al país como un actor clave en la lucha contra el cambio climático.

2.- Sin embargo, estas promesas o mejor dicho compromisos asumidos han venido decepcionándose a los interesados, ocurriendo que lo que en un principio presentado como una oportunidad única para contribuir en impulsar el Desarrollo Sostenible se ha convertido en un claro ejemplo hasta esta segunda quincena Octubre de 2024 en una incapacidad en proceso de la REGLAMENTACIÓN de la presente Ley N°7190/2023.

3.- Esta situación planteada nos hace eco a la creencia que más leyes, sin una correcta REGLAMENTACIÓN para su implementación se retrasa su aplicación y administración adecuada, no fortalecerían al país por quedarse expuesta como un error, dejando en evidencia que la mera promulgación de esta Ley N°7.190/2023 no es suficiente sin la acción concreta que las respalde y sin una institución del Estado que realmente sea prudente en sus propias funciones operativas.

4.- El propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) había declarado que con la promulgación de la Ley N°7.190/2023 “DE CRÉDITOS DE CARBONO”, se podría concretar la venida de miles de millones de dólares americanos al país por la colocación de los bonos de créditos de carbono, pero hasta la fecha, sin embargo, no hemos escuchado de algún negocio concreto que se haya sido movilizado en nombre de esta ley en el territorio nacional.

Fuente: https://www.lanacion.com.py/politica/2023/10/03/ley-de-creditos-de-carbono-puede-generar-ingresos-superiores-a-los-usd-1000-millones/

II.- PROBLEMÁTICA:

1.- La Ley N°7190/2023 establece que el Poder Ejecutivo debería haber REGLAMENTADO la misma en un plazo máximo de seis meses como se establece en este mismo marco legal, pero hasta la fecha, ese mandato sigue sin cumplirse.

2.- Hay que señalar que esta falta de reglamentación ha paralizado cualquier posibilidad de aplicar la Ley N°7190/2023 y generar ingresos por la venta de créditos de carbono. Los actores interesados, desde productores hasta empresas, siguen esperando por un marco REGLAMENTARIO que les permita cumplir con la Ley N°7190/2023 y acceder a los beneficios prometidos.

3.- Además, la Ley N°7190/2023 impone un plazo de un año para que aquellos que ya cuentan con CERTIFICADOS DE CARBONO registren sus proyectos en el REGISTRO NACIONAL DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO que debería haber estado operativo en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), además se menciona que de no hacerlo son pasibles de multa o sanción.

4.- No obstante, ¿cómo se puede exigir el cumplimiento de esta disposición cuando los responsables de REGLAMENTAR la Ley N°7190/2023; no ha creado los mecanismos necesarios para que los proyectos puedan registrarse? Este vacío legal coloca a muchos en una posición insostenible, expuestos a sanciones, pero culpa de la inacción de las mismas autoridades que deberían haber reglamentado la ley.

5.- Lo más preocupante de esta situación es que a un año con la falta de la REGLAMENTACIÓN esta iniciativa legal lejos de promover un sistema que impulse la sostenibilidad y fomente proyectos ambientales sostenibles, la Ley N°7190/2023 “DE CRÉDITOS DE CARBONO” ha generado más incertidumbre y obstáculos para quienes buscan contribuir al Desarrollo Sostenible en estos proyectos de certificación privada.

6.- Es decir, los que hoy tienen CERTIFICACIONES INTERNACIONALES DE CARBONO y no pueden registrar sus proyectos en la Ley N°7190/2023 que es clara que si no está registrado no se puede comercializar los créditos: Por lo cual, si alguna empresa o persona lo está haciendo está comercializando sus créditos en este momento puede ser a futuro podría ser multado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

7.- Toda esta responsabilidad recae en las instituciones responsables del PODER EJECUTIVO que se comprometieron y prometieron el ingreso de millones de dólares americanos, pero curiosamente no sean preocupado por cumplir con la Ley N°7190/2023 en REGLAMENTARLA siendo que ellos mismos como un multimillonario.

8.- La pasividad del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) en este punto de la REGLAMENTACIÓN de la Ley N°7190/2023, como órgano ministerial del Poder Ejecutivo, ha hecho que una ley con gran potencial se convierta en una fuente de dificultades. En lugar de brindar claridad y oportunidades, se ha venido creada confusión, riesgos innecesarios y una amenaza latente de inhabilitaciones de las propias CERTIFICADORAS INTERNACIONALES.

9.- Paraguay, que podría haber aprovechado esta Ley N°7190/2023 para GENERAR INGRESOS Y FORTALECER SU IMAGEN INTERNACIONAL en materia de sostenibilidad, ha dejado pasar un año sin que esto realmente tenga el efecto proactivo y propositivo que declararon los promotores de la Ley N°7190/2023 “DE CRÉDITOS DE CARBONO”, además ya ha pasado un año sin haberse REGLAMENTADO la Ley N°7190/2023 que debería haber sido el principal indicador de una gestión institucional en este tema.

Fuente: https://x.com/trecepy/status/1712959536292634889

10.- Si no pudieron en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de realizar la REGLAMENTACIÓN de una Ley con esta Ley N°7190/2023, ni de forma parcial siquiera, ¿cómo esta misma institución pueden garantizar que serán efectivos para promover el desarrollo sostenible del país?

III.- CONCLUSIONES:

1.- A un año de la sanción de la Ley N°7190/2023 “DE CRÉDITOS DE CARBONO”, el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ha demostrado en este caso en particular la falta de mayor liderazgo para su adecuada REGLAMENTACIÓN E IMPLEMENTACIÓN de la Ley N°7190/2023. La ausencia de la REGLAMENTACIÓN necesaria nos demuestra la insuficiente atención a la sostenibilidad, haciendo improbable que los actores involucrados puedan beneficiarse de esta legislación.

2.- El gobierno no ha podido cumplir con las expectativas generadas, así como con las GRANDES DECLARACIONES DE TRAER MILLONES DE DÓLARES con la sanción de esta Ley N°7190/2023. Por el momento estamos en el limbo legal de los proyectos en curso y la INDEFINICIÓN NORMATIVA que hace que los proyectos futuros tengan una incertidumbre total.

3.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) a pesar de establecer un proceso estratégico no ha podido lograr que esta REGLAMENTACIÓN llegue fortalecer el Desarrollo Sostenible, lo que evidencia que sigue predominando la debilitada inercia institucional en este tema. Ya que la situación no ha cambiado y sigue imperando el mismo ciclo de escasez operativa, persistiendo los problemas que el Ministerio debería haber resulto en un año de gestión.

4.- Si el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) no asume un rol proactivo en este proceso estratégico de la REGLAMENTACIÓN de la Ley N°7190/2023 y con ello avanzar con la implementación efectiva para del Desarrollo Sostenible en el país, las consecuencias serán claras; Paraguay perderá oportunidades y la credibilidad del gobierno podría en el marco de la Ley N°7190/2023 quedaría comprometida.

5.- Esta pasividad institucional en la REGLAMENTACIÓN de la Ley N°7190/2023 no solo afecta al medio ambiente, sino que también obstaculiza el progreso económico y social que esta Ley N°7190/2023 prometía estimular, pues con esto se demostraría que el Desarrollo Sostenible no se logra simplemente con la creación de leyes y planes sobre papeles, sino a través de una gestión proactiva y efectiva que implementen esas normativas.

6.- El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) debería tener un liderazgo más claro en particular en la REGLAMENTACIÓN de la Ley N°7190/2023 que busque el crecimiento sostenible del país y colabore dentro del gobierno con la implementación efectiva de acciones que faciliten el desarrollo del Paraguay.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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