14 oct 2025

ANÁLISIS CRITICO TÉCNICO DE LAS RESOLUCIONES N°8/2018 Y RESOLUCIÓN N°31/2025 DEL BACO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) SOBRE RIESGOS AMBIENTALES Y CLIMÁTICOS – OCTUBRE DEL 2025

Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), VEMOS vimos necesario presentar un rápido “Análisis CRITICO TÉCNICO de las Resoluciones N°8/2018 y RESOLUCIÓN N°31/2025 del BACO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) sobre Riesgos Ambientales y Climáticos.

Análisis CRITICO TÉCNICO de las Resoluciones N°8/2018 y RESOLUCIÓN N°31/2025 del BACO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) sobre Riesgos Ambientales y Climáticos

1.- Resolución N.º 8/2018 – “Guía para la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales”:

Esta resolución obliga a todas las entidades financieras reguladas por el BCP a implementar un Sistema de Análisis de Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS) para cada operación crediticia. El SARAS debe incluir políticas, procedimientos y personal especializado para evaluar los riesgos ambientales y sociales de cada cliente y proyecto antes, durante y después del otorgamiento del crédito.

Clasifica los proyectos en tres categorías de riesgo (A, B y C) según su posible impacto ambiental/social, y permite que los bancos decidan no otorgar o cancelar créditos si el proyecto es clasificado como de “riesgo alto” o si el cliente no cumple con exigencias ambientales y sociales. La Superintendencia de Bancos supervisará periódicamente la implementación del SARAS.

Aunque se basa en la Ley 294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental”, amplía su alcance y genera en la práctica un doble nivel de evaluación ambiental: uno oficial (MADES) y otro bancario (BCP).

2. Resolución N.º 31/2025 – “Guía sobre la Gestión de Riesgos Financieros Relacionados con el Clima”:

Aprobada el 29 de mayo de 2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2026, establece una guía sobre gestión de riesgos financieros relacionados con el clima para las entidades de intermediación financiera. Se fundamenta en los Principios de Basilea y en la necesidad de incorporar los riesgos físicos y de transición climáticos dentro de la estabilidad del sistema financiero.

Ordena que los bancos evalúen cómo los riesgos climáticos pueden afectar la seguridad y solvencia de sus operaciones y adopten medidas para mitigarlos. Aunque no sustituye al SARAS, lo amplía agregando una dimensión climática explícita.

3. Por qué los productores consideran que el BCP actúa “como un Ministerio del Ambiente”:

1. Duplicación de competencias: el MADES es la autoridad competente en materia de Evaluación de Impacto Ambiental, pero el BCP exige que los bancos hagan su propio análisis ambiental y social.
2. Creación de un sistema paralelo: los bancos aplican criterios propios (SARAS y riesgos climáticos), no equivalentes ni supervisados por el MADES.
3. Evaluación basada en estándares externos: se importan criterios internacionales sin adaptación al contexto paraguayo.
4. Condicionamiento del crédito: los bancos pueden negar préstamos aunque el proyecto tenga licencia ambiental válida.
5. Impacto sobre la producción agropecuaria: el acceso al crédito se condiciona a criterios ambientales no previstos por ley.

4. Diferencias clave entre ambas resoluciones:

Aspecto

Resolución 8/2018

Resolución 31/2025

Enfoque

Riesgos ambientales y sociales

Riesgos financieros vinculados al clima

Base legal

Ley 294/93 (EIA)

Principios de Basilea / gestión macroprudencial

Instrumento exigido

SARAS (Sistema de Análisis de Riesgos A&S)

Guía de Riesgos Financieros Climáticos

Supervisión

Superintendencia de Bancos

Superintendencia de Bancos

Vigencia

Desde 2019

Desde 2026

Efecto sobre créditos

Evaluación ambiental de cada cliente/proyecto

Evaluación de exposición financiera al cambio climático

5. Conclusión técnica:

Ambas resoluciones trasladan parte del control ambiental del Estado hacia el sistema financiero, creando un esquema paralelo de fiscalización bajo criterios ambientales, sociales y climáticos definidos por el BCP. Aunque la intención es proteger la estabilidad financiera frente a riesgos ambientales o climáticos, el resultado es que los bancos actúan como filtro ambiental previo, condicionando el acceso al crédito y generando interferencia regulatoria entre instituciones.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas