Ing. Agr. (M.Sc.) (H.Cs) Alfredo S. Molinas M.; Como
Asesor Agroambiental, como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura
y Ganadería de Paraguay, Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad
San Carlos (USC), VEMOS vimos necesario presentar un rápido “Análisis CRITICO TÉCNICO
de las Resoluciones N°8/2018 y RESOLUCIÓN N°31/2025 del BACO CENTRAL DEL PARAGUAY
(BCP) sobre Riesgos Ambientales y Climáticos.
Análisis CRITICO TÉCNICO de las Resoluciones N°8/2018
y RESOLUCIÓN N°31/2025 del BACO CENTRAL DEL PARAGUAY (BCP) sobre Riesgos
Ambientales y Climáticos
1.- Resolución N.º 8/2018 – “Guía para la Gestión de Riesgos Ambientales y Sociales”:
Esta resolución obliga a todas las entidades
financieras reguladas por el BCP a implementar un Sistema de Análisis de
Riesgos Ambientales y Sociales (SARAS) para cada operación crediticia. El SARAS
debe incluir políticas, procedimientos y personal especializado para evaluar
los riesgos ambientales y sociales de cada cliente y proyecto antes, durante y
después del otorgamiento del crédito.
Clasifica los proyectos en tres categorías de riesgo
(A, B y C) según su posible impacto ambiental/social, y permite que los bancos
decidan no otorgar o cancelar créditos si el proyecto es clasificado como de
“riesgo alto” o si el cliente no cumple con exigencias ambientales y sociales.
La Superintendencia de Bancos supervisará periódicamente la implementación del
SARAS.
Aunque se basa en la Ley 294/93 “De Evaluación de
Impacto Ambiental”, amplía su alcance y genera en la práctica un doble nivel de
evaluación ambiental: uno oficial (MADES) y otro bancario (BCP).
2. Resolución N.º 31/2025 – “Guía sobre la Gestión de Riesgos
Financieros Relacionados con el Clima”:
Aprobada el 29 de mayo de 2025, con vigencia desde el
1 de enero de 2026, establece una guía sobre gestión de riesgos financieros
relacionados con el clima para las entidades de intermediación financiera. Se
fundamenta en los Principios de Basilea y en la necesidad de incorporar los
riesgos físicos y de transición climáticos dentro de la estabilidad del sistema
financiero.
Ordena que los bancos evalúen cómo los riesgos
climáticos pueden afectar la seguridad y solvencia de sus operaciones y adopten
medidas para mitigarlos. Aunque no sustituye al SARAS, lo amplía agregando una
dimensión climática explícita.
3. Por qué los productores consideran que el BCP actúa “como un
Ministerio del Ambiente”:
1. Duplicación de competencias: el MADES es la autoridad competente en materia de Evaluación de
Impacto Ambiental, pero el BCP exige que los bancos hagan su propio análisis
ambiental y social.
2. Creación de un sistema paralelo: los bancos aplican criterios propios
(SARAS y riesgos climáticos), no equivalentes ni supervisados por el MADES.
3. Evaluación basada en estándares externos: se importan criterios
internacionales sin adaptación al contexto paraguayo.
4. Condicionamiento del crédito: los bancos pueden negar préstamos
aunque el proyecto tenga licencia ambiental válida.
5. Impacto sobre la producción agropecuaria: el acceso al crédito se
condiciona a criterios ambientales no previstos por ley.
4. Diferencias clave entre ambas resoluciones:
Aspecto |
Resolución 8/2018 |
Resolución 31/2025 |
Enfoque |
Riesgos ambientales y sociales |
Riesgos financieros vinculados al clima |
Base legal |
Ley 294/93 (EIA) |
Principios de Basilea / gestión macroprudencial |
Instrumento exigido |
SARAS (Sistema de Análisis de Riesgos A&S) |
Guía de Riesgos Financieros Climáticos |
Supervisión |
Superintendencia de Bancos |
Superintendencia de Bancos |
Vigencia |
Desde 2019 |
Desde 2026 |
Efecto sobre créditos |
Evaluación ambiental de cada cliente/proyecto |
Evaluación de exposición financiera al cambio
climático |
5. Conclusión técnica:
Ambas resoluciones trasladan parte del control
ambiental del Estado hacia el sistema financiero, creando un esquema paralelo
de fiscalización bajo criterios ambientales, sociales y climáticos definidos
por el BCP. Aunque la intención es proteger la estabilidad financiera frente a
riesgos ambientales o climáticos, el resultado es que los bancos actúan como
filtro ambiental previo, condicionando el acceso al crédito y generando
interferencia regulatoria entre instituciones.
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