20 nov 2024

DESARROLLO DE UN MODELO DE INTERPRETACIÓN DE ECONOMIA AMBIENTAL Y SUS TIPOLOGÍAS: “ECONOMÍA AMBIENTAL; ECONOMÍA ECOLOGICE Y SUS CONCEPTOS Y ALCANCE” – NOVIEMBRE 2024

 Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa) y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), quisiéramos exponer sobre el “MODELO DE INTERPRETACIÓN DE ECONOMIA AMBIENTAL Y SUS TIPOLOGÍAS”; que colocamos a consideración de los visitantes de este BLOG.

ECONOMIA AMBIENTAL Y SUS TIPOLOGÍAS: “ECONOMÍA AMBIENTAL; ECONOMÍA ECOLOGICE Y SUS CONCEPTOS Y ALCANCE

ANTECEDENTES DE LA ECONOMÍA AMBIENTAL:

1.- La economía ambiental es la rama del análisis económico que aplica los instrumentos de la economía al área del medio ambiente, donde se evalúa los costes que supone la pérdida de recursos naturales o ambientales, como por ejemplo los del impacto de la contaminación atmosférica sobre los habitantes de una concentración urbana.

2.- Existe la necesidad de empezar a debatir sobre los conceptos del conjunto de acuerdos tecnológicos, legales y sociales a partir de los cuales una comunidad busca aumentar sus estándares de vida, en tanto que el medio ambiente: Es el conjunto de recursos naturales que nos permiten el desarrollo de la vida.

3.- Una buena gestión de los recursos naturales se facilita si se cuenta con una valoración económica de los mismos, en muchos casos difícil de cuantificar pues algunos recursos naturales no tienen establecido un precio de mercado.

4.- En la economía ambiental hablar de un buen estado de la economía es referirse de lo eficiente que se está siendo con los recursos disponibles, la economía abarca todas las áreas del quehacer humano porque trata de obtener el máximo resultado en todo lo que hacemos.

5.- No podemos hablar de un verdadero desarrollo económico si primero no revisamos las políticas en materia ambiental, la sociedad debe estar comprometida a buscar una representación democrática que exponga de manera clara las carencias que comparten y que comúnmente se agravan con el paso del tiempo.

6.- La sociedad no aprueba medidas legislativas que solucionan parcialmente problemas de la realidad, no se puede hablar de calidad de vida, medida por un PIB per cápita, si no hablamos de medidas de impacto ambiental que buscan una mejor calidad ambiental, se debe entender que ambos objetivos no son rivales, sino complementarios.

7.- Actualmente el papel del economista ha cobrado importancia en la resolución de controversias al aplicar métodos de análisis como el de riesgo, costo-beneficio y el de costo-efectividad.

8.- En definitiva, la Economía Ambiental es el estudio de los problemas ambientales utilizando las herramientas y la visión de la economía, normalizando las relaciones entre el sistema de producción-consumo y el ecosistema de manera que el primero pueda seguir utilizando los bienes y servicios que proporciona el segundo, generación tras generación.

OBJETIVOS DE LA ECONOMÍA AMBIENTAL:

OBJETIVO GENERAL:

La economía ambiental planifica y desarrolla el estudio de la conservación de los recursos naturales, aplicando los instrumentos analíticos a las decisiones económicas que repercuten en el medio ambiente, considerando este como un proveedor de recursos ecológicos, naturales, de servicios recreativos, etc.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA ECONOMÍA AMBIENTAL EN PARTICULAR:

1.- Desarrolla el proceso institucional, legal y del uso de los recursos naturales y sus efectos sobre el medio ambiente para con el desarrollo sostenible del Paraguay.

2.- Determina los conceptos, importancia y características el estudio de la conservación de los recursos naturales en el marco de la economía ambiental como una rama de la economía.

3.- Plantea las vías favorables que deriven a la optimización de la explotación de los recursos naturales que son escasos, pero con diversos usos por los cuales hay que optar.

4.- Describe las metodologías de valoración ambiental y de los recursos naturales, como mecanismos de cuantificación por medio de valoración económica de los recursos naturales/ perspectiva a través de los diferentes enfoques de mercado.

DESARROLLO DE UN MODELO DE INTERPRETACIÓN DE ECONOMIA AMBIENTALY SUS TIPOLOGÍAS: “ECONOMÍA AMBIENTAL; ECONOMÍA ECOLOGICE Y SUS CONCEPTOS Y ALCANCE”:

1.- Objetivos:

1.1.- El presente informe tiene por objetivo, en los límites de su finalidad académica, precisar y distinguir los conceptos de economía ambiental y economía ecológica como ramas o formulaciones en su caso, que provienen, en esencia, de la economía o teoría económica convencional.

1.2.- De igual modo se pretende en forma sucinta, precisar los instrumentos que, en tanto establecidos, configuran su implementación, para finalmente formular conclusiones que pudieran ayudar a la compresión de un tema particularmente complejo, no exento de conflictividad en tanto enmarca los procesos de planificación y gestión del desarrollo a distintos niveles.

2.- Economía; Significado y Objeto:

2.1.- En su acepción convencional, la economía es una ciencia social que estudia la manera de administrar recursos disponibles para satisfacer las necesidades humanas.

2.2.- La economía, en otras palabras, es el estudio de los modos de organización y distribución de los bienes escasos que cada sociedad requiere y por ende produce o adquiere mediante diferentes estrategias, de modo a satisfacer mayor cantidad de demanda a partir de un numero finito de bienes tangibles o intangibles.

3.- Consistente con la Definición Enunciada, el Objeto de Estudio Específico de la Economía puede Definirse a Partir de Dos Ejes Básicos:

3.1.- Los procesos de extracción, producción, distribución, intercambio y consumo de bienes y servicios requeridos por la sociedad.

3.2.- Los modelos posibles de satisfacción de las infinitas necesidades humanas a partir del conjunto finito de recursos disponibles.

3.3.- En torno a los ejes señalados se generan distintas concepciones que revisten visiones particulares de los caminos del desarrollo, que incluyen las formulaciones de economía ambiental y economía ecológica.

4.- Economía Ambiental; Concepto, Importancia, Acciones y Herramientas:

4.1.- Economía Ambiental:

Estudio de la protección, conservación y en especial del uso racional de los recursos naturales. Aplica instrumentos analíticos a las decisiones económicas que repercuten en los recursos naturales y su consecuencia con el medio ambiente.

En definitiva, la Economía Ambiental es el estudio de los problemas ambientales utilizando las herramientas y la visión de la economía, normalizando las relaciones entre el sistema de producción-consumo y el ecosistema de manera que el primero pueda seguir utilizando los bienes y servicios que proporciona el segundo, generación tras generación.

La economía ambiental ha generado toda una serie de recursos metodológicos para tratar económicamente la degradación ambiental, todos ellos procedentes de la economía neoclásica. Plantea el reconocimiento de los efectos de la actividad humana sobre el medio natural.

Un buen sistema de precios y de derechos de propiedad sería suficiente para gestionar los efectos perjudiciales de carácter antrópico sobre la naturaleza.

4.2.- Economía Ambiental – Análisis sobre la Escases:

A través de esta rama de la economía, se propone un conjunto de instrumentos económicos (incentivos económicos), cuyo análisis se centra en la escasez de los “bienes ambientales”, donde son valorados según su abundancia, de tal manera, los bienes escasos son considerados bienes económicos, mientras que los abundantes, no son económicos (por no poseer precio).

Muchos de los recursos naturales vienen adquiriendo el estatus de bien económico, como es el caso de algunas fuentes de energía no renovables y el agua, que comienzan a escasear y tienden a agotarse. cuando el medio ambiente pasa a tener las características de un bien económico, se puede decir que pasa a tener precio y/o derecho de propiedad.

4.3.- IMPORTANCIA de la Economía Ambiental se Resume en 3 Puntos:

a).- Optimización en el aprovechamiento de los recursos;

b).- Optimización de medios de gestión ambiental, y,

c).- Optimización de instrumentos para lograr el desarrollo sustentable.

4.4.- Posibles ACCIONES para Proteger el Medioambiente:

a).- Establecer pautas para evaluar las políticas ambientales;

b).- Análisis costes-beneficios de nuevos, planes, programas y proyectos a largo plazo;

c).- Creación de nuevas normas jurídicas para la protección del medioambiente, y,

d).- Creación de nuevas figuras impositivas para aquellos productores que contaminan.

5.- Herramientas De La Economía Ambiental:

a).- ANÁLISIS COSTO- EFECTIVIDAD: éste es simplemente un análisis en el cual se observa la manera más económica de lograr un objetivo determinado de calidad ambiental o, expresándolo en términos equivalentes, de lograr el máximo mejoramiento de cierto objetivo ambiental para un gasto determinado de recursos;

 b).- ANÁLISIS COSTO- BENEFICIO: en este tipo de análisis, como su nombre lo indica, los beneficios de la acción propuesta se calculan y comparan con los costos totales que asumiría la sociedad si se llevara al cabo, dicha acción. Pero es relevante decir que los grupos ambientalistas se inclinan normalmente por los beneficios y los grupos de negocios se concentran usualmente en los costos; y,

c).- ANÁLISIS DE RIESGOS: los dos elementos esenciales en el análisis de riesgos consisten en identificar y cuantificar estos riesgos. La identificación depende, en gran medida, de la información disponible; por ejemplo, el costo real para emprender una determinada actividad. La evaluación depende de una combinación de las matemáticas con la valoración subjetiva del analista.

6.- Economía Ecológica; Concepto:

6.1.- Estudio de las interacciones entre sistema ecológico y económico. En otro contexto es analizar la manera en que se ha considerado el medio ambiente en la economía a lo largo de la historia de esta ciencia.

6.2.- Se basa en la idea de que el estudio adecuado en que los seres humanos subsisten debe incluir el estudio de las relaciones entre los animales, humanos y su medio ambiente orgánico e inorgánico. Las principales características es ser transdisciplinario.

6.3.- Se consolida durante los años 70 y 80 del siglo XX, como respuesta a dos problemas. Por un lado, la crisis ambiental por actividades humanas y procura construir un marco teórico más amplio que el que la economía neoclásica-ambiental hegemónica tiene, y por último, como crítica a la economía neoclásica-keynesiana ambiental.

7.- Conclusiones Finales:

7.1.- La economía ambiental y la economía ecológica comparten la preocupación por la sostenibilidad ambiental y su incorporación como dimensión relevante, en los procesos de generación de bienes y servicios, aunque con alcance y carácter distintos.

7.2.- La economía ambiental constituye una rama del análisis económico que aplica los instrumentos de la economía en la gestión ambiental, con el objetivo de prevenir y corregir las externalidades ambientales negativas.

7.3.- La economía ambiental como disciplina, comprende instrumentos de gestión concretos, enfocados en la determinación de los impactos de la economía sobre el medio ambiente y la manera apropiada de regular su actividad, con miras a alcanzar un equilibrio entre las metas de conservación ambiental, de crecimiento económico y otras metas sociales, como, por ejemplo, el desarrollo económico y la equidad intergeneracional.

7.4.- A diferencia de la Economía ambiental la economía ecológica constituye un paradigma que estudia la relación entre ecosistemas naturales y el sistema económico convencional como marco de intervención, bajo un enfoque transdiciplinario que revisa su viabilidad y proyección.

19 nov 2024

CONVENCIÓN DE BONN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES MIGRATORIAS DE LA FAUNA SILVESTRE – NOVIEMBRE DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa); como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, quisiéramos exponer sobre la “CONVENCIÓN DE BONN SOBRE LA CONSERVACIÓN DE ESPECIES MIGRATORIAS DE LA FAUNA SILVESTRE”; siendo Ministro Secretario del Ambiente en el 2005 hemos recibimos una CAPACITACIÓN DE LOS CONVENIOS INTERNACIONALES del Instituto de Derecho y Economía Ambiental (IDEA), donde la propia Directora Ejecutiva de IDEA – la DR. SHEYLA ABED nos desarrolló sobre la Convención de Bonn Sobre la Conservación de Especies migratorias de la Fauna Silvestres, cuyo resultados ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG.

I.- POR QUÉ NOS IMPORTAN TANTO LAS ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- Hoy se registran unos 1,5 millones de especies de fauna silvestre en a Tierra. De éstas 1,5 millones, entre 8.000 y 10.000 son especies migratorias. Estas incluyen a antípoles, peces, ballenas, elefantes, murciélagos, aves y hasta insectos.

2.- Las especies migratorias son importantes componentes de ecosistemas que aseguran que exista vida en la Tierra. Todas contribuyen de alguna manera u otra para que sus ecosistemas continúen funcionando.

3.- No obstante, lo que hace que estas especies sean aún más particulares es el hecho de que viajen largas distancias, y por épocas predecibles.

4.- Estas migraciones afectan la subsistencia tanto de especies no – migratorias como de comunidades de seres humanos que dependen de estos viajes regulares.

5.- Muchas de estas especies proveen una base para la cacería y pesca tanto comercial como para alimentar a grandes comunidades.

6.- Como son varias las comunidades que dependen de estas especies, el uso de los recursos que éstas proveen es sumamente importante.

7.- Por ejemplo, si una comunidad sobre – explota estos recursos, esta sobre – explotación afecta a otras comunidades que también dependen de él. Muchas veces, estas comunidades están divididas por grandes distancias.

8.- Las especies migratorias también forman parte de culturas regionales y nacionales, y muchas veces están incluidas en leyendas, cuentos y hasta religiones.

9.- Las especies migratorias también se han convertido en atractivos turísticos por estación, como son por ejemplo las tortugas, ballenas y aves.

10.- La migración de especies a través de las fronteras hace que la cooperación internacional sea necesaria. Los estados que se encuentran en las rutas migratorias comparten la responsabilidad por el bienestar y supervivencia de estas especies.

II.- LOS OBJETIVOS DE LA CONVENCIÓN SON:

1.- Proteger los sitios de nidificación y reproducción de los animales silvestres y de las aves migratorias a escala mundial, especialmente en el caso de las especies migratorias que se encuentren en peligro de extinción o en un estado de conservación desfavorable.

2.- Evitar que las especies migratorias se conviertan en especies amenazadas.

3.- Impulsar la cooperación internacional en la investigación y financiamiento de proyectos que contribuyan a la protección de las especies migratorias.

4.- Prevenir o reducir los factores externos que amenacen a las especies migratorias.

5.- Prohibir la captura de las especies amenazadas.

III.- POR QUÉ UNA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- Las especies migratorias son parte de la fauna silvestre de la Tierra, y componentes irremplazables de los sistemas naturales. Forman parte de delicados balances de vida, y brindan valores ecológicos, genéticos, científicos, estéticos, culturales y económicos. Por ende, es el interés de la humanidad que éstas sean conservadas.

2.- Como las especies migratorias traspasan las fronteras entre países al migrar, es importante que exista una Convención internacional que trate los asuntos que tengan que ver con estas especies.

3.- Tal Convención haría que todos los estados por los cuales pasan las especies migratorias en algún punto de su ciclo biológico, llevan a cabo acciones concertadas para garantizar la protección y conservación de las mencionadas especies.

IV.- QUÉ ES LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- La Convención sobre la Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Silvestre, también llamada la Convención de Bonn, es un tratado intergubernamental que se firmó bajo la dirección del Programa de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente.

2.- La Convención busca conservar la vida silvestre, ya sean terrestres, marinas o aviarias, y sus hábitats a escala global.

3.- Desde que entró en vigor, su membresía ha crecido hasta incluir a 97 miembros de los continentes de África, Centroamérica y Sudamérica, Asia, Europa y Oceanía.

V.- COMO FUNCIONA LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- Las especies amenazadas están listadas en el Apéndice I de la Convención. Las Partes intentan proteger estrictamente a estas especies, conservando o rectorando los lugares en donde viven, mitigando los obstáculos a su migración, y controlando otros factores que les pueden amenazar.

2.- Además de establecer obligaciones para cada Estado que se una a la Convención, la misma también promueve la acción concertada entre estados que estén dentro de las rutas de migración de estas especies.

3.- La Convención actúa como una Convención Marco. Los acuerdos firmados pueden variar desde tratados obligados por ley hasta otros mucho menos formales, como los Acuerdos de Cooperación.

4.- La Conferencia de las Partes Contratantes, o COP, es el órgano decisivo de la Convención. Convocada por la Secretaría, la COP se reúne cada tres años y está encargada de aplicar la Convención a través de la evaluación del estado de conservación de las especies migratorias, la adopción de cualquier disposición del Consejo Científico y la Secretaría, y el examen de informes recomendaciones a las Partes sobre cómo mejorar los métodos de conservación.

5.- La Conferencia de las Partes cuenta con un Comité Administrativo que le aconseja en cuanto a temas de política y administrativos.

6.- El Consejo Científico se encarga de emitir dictámenes sobre cuestiones científicas. Toda Parte puede nominar un experto para formar parte del Consejo Científico.

7.- El Consejo también recomienda y coordina trabajos de investigación sobre especies migratorias, especialmente aquellas que cree que deben estar incluidas en los Anexos I y II.

8.- El Consejo también debe recomendar a la COP cuáles medidas de conservación y gestión deben ser incluidas en los acuerdos sobre especies migratorias.

9.- La Convención también cuenta con Grupos de Trabajo que se dividen en tres concentraciones: grupos regionales, grupos específicos por especie y grupos temáticos.

VI.- CUÁL ES LA FUNCIÓN DE LA SECRETARÍA DE LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- La Secretaría de la Convención está bajo el cargo del Director ejecutivo del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente.

2.- La Secretaría puede buscar la ayuda de organizaciones e instituciones internacionales o nacionales, gubernamentales o no, técnicamente competentes en el ámbito de la protección, conservación y gestión de lo relativo a la fauna silvestre, para poder llevar a cabo sus funciones.

3.- Las funciones principales de la Secretaría son: tomar las disposiciones necesarias para la celebración de las sesiones de la Conferencia de las Partes y el Consejo científico y encargarse de los servicios necesarios para éstas;

4.- Mantener relaciones con las Partes, con los organismos que se hayan creado con los acuerdos y otras organizaciones internacionales interesadas en las especies migratorias y favorecer las relaciones entre ellas;

5.- Obtener informes y otras informaciones que ayuden a llegar a los objetivos de la Convención y tomar las disposiciones necesarias para asegurar su difusión adecuada;

6.- Atraer la atención de la Conferencia de las Partes hacia cualquier tema relacionado con los objetivos de la misma, preparar informes para la Conferencia de las Partes sobre temas relacionados a los objetivos de la Convención, crear y publicar la lista de los Estados del área de distribución de todas las especies migratorias;

7.- Promover la firma de acuerdos;

8.- Crear una lista de los acuerdos y, si es solicitado por la Conferencia de las Partes, ofrecer información relacionada con dichos acuerdos; ofrecer al público información sobre el presente Convenio y sus objetivos; y cumplir cualquier otra función que le sea atribuida por la Conferencia de las Partes.

VII.- CÓMO SE CONSTRUYE EL DERECHO DE LA CONVENCIÓN SOBRE ESPECIES MIGRATORIAS:

1.- De acuerdo al Artículo 10 del Convenio, éste puede ser enmendado en cualquier sesión de la Conferencia de las Partes. La propuesta de enmienda debe ser presentada por una de las Partes ante la Secretaría acompañada por una exposición de motivos.

2.- Esto se debe hacer al menos 150 días antes de la sesión en la que se vaya a examinar la propuesta. La propuesta pasará por un período de observación ante el resto de las Partes.

3.- La enmienda será adoptada por mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes y entrará en vigor para todas las Partes que la hayan aprobado el primer día del tercer mes luego de la fecha en la cal dos tercios de las Partes hayan depositado un instrumento de aprobación.

4.- El proceso para enmendar Anexos es similar, con la excepción de que la enmienda entra en vigor 90 días luego de la sesión de la Conferencia de las Partes en que haya sido adoptada.

18 nov 2024

REVISIÓN DE ARCHIVOS DEL DIARIO ÚLTIMA HORA SOBRE EL ACUERDO DE PARIS, PLATAFORMAS DE DIALOGOS DE SOJA Y CARNE, LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y APLICACIÓN DE NORMAS AMBIENTALES APLICABLES A LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO DE PARAGUAY – NOVIEMBRE 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental (Dr. Honoris Causa) y como Ex ministro de Ambiente y Ex Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay y Actualmente Asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC), quisiéramos exponer sobre el “ARCHIVOS SOBRE EL ACUERDO DE PARIS, PLATAFORMAS DE DIALOGOS DE SOJA Y CARNE, LAS BUENAS PRÁCTICAS AGRÍCOLAS Y APLICACIÓN DE NORMAS AMBIENTALES APLICABLES A LOS SISTEMAS DE PRODUCCIÓN”; que ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG.

Revisando archivos sobre avances en los sistemas de producción cada vez más sostenible en el Paraguay

I.- UNIÓN DE GREMIOS DE LA PRODUCCIÓ (UGP) IMPULSA APLICACIÓN DE NORMAS AMBIENTALES – PÚBLICACIÓN EN JUNIO 14 DEL 2010 EN EL DIARIO ÚLTIMA HORA:

1.- La Unión de Gremios de la Producción (UGP) y la Coordinadora Agrícola del Paraguay (CAP) han iniciado un programa de capacitación a productores sobre diversos temas de la realidad nacional y sobre aspectos de la legislación ambiental que se aplica en el país, según refiere el último boletín electrónico de aquella organización de los productores.

2.- Como parte de la charla se explicaron igualmente los beneficios que se puede alcanzar con la aplicación adecuada de las normas ambientales y las denominadas buenas prácticas agrícolas.

3.- Uno de los principales charlistas fue el ex secretario del Ambiente y ex ministro de Agricultura, Alfredo Molinas. Entre otros aspectos se explicó que seguridad jurídica con y sin licencia ambiental se manifiesta siempre y cuando se cumpla en forma planificada y gradual el cumplimiento de las normas ambientales traducidas en buenas prácticas en sus unidades productivas.

4.- Según el material, los beneficios concretos de la aplicación de estas normas y buenas prácticas en sus unidades productivas permiten o aseguran el uso y manejo de los recursos naturales productivos (suelos, aguas, bosques y biodiversidad).

5.- Entre las principales normas y buenas prácticas agrícolas se señalaron la importancia de aplicar curvas a nivel, rotación de cultivos incluyendo abonos verdes, cobertura permanente de los suelos, siembra directa, cortinas rompe vientos, uso seguro de agroquímicos, aplicación de barreras vivas de protección, aplicación de caminos agroambientales, reposición y protección de los bosques protectores y de reserva.

Capacitación a los pequeños productores lideres de diferentes organizaciones campesinas de pequeños productores

6.- Los cursos comenzaron en la localidad de Raúl Arsenio Oviedo, departamento de Caaguazú, con la asistencia de más de 100 pequeños y medianos productores. Posteriormente se realizó una charla en la localidad de Pirapó, Itapúa, con más de 80 productores.

7.- El plan de los gremios es llegar a los productores de los departamentos de Itapúa, Alto Paraná, Caazapá, Misiones y San Pedro, con encuentros de capacitación sobre diversos temas del sector. Para las organizaciones, la respuesta de los productores fue resaltada por su afluencia y participación, que permiten pensar en más encuentros, se informó.

II. LA UNIÓN DE GREMIOS DE LA PRODUCCIÓN (UGP) DESTACA EL DISCURSO DEL JEFE DE ESTADO EN PARÍS – PÚBLICACIÓN EN DICIEMBRE 01 DEL 2015 EN EL DIARIO ÚLTIMA HORA:

1.- El Presidente Horacio Cartes es el primero en presentar en forma positiva las acciones de Paraguay en los esfuerzos mundiales para limitar el calentamiento global, sostuvo el Ing. Alfredo Molinas, asesor AGROAMBIENTAL de la Unión de Gremios de la Producción (UGP), en referencia al discurso dado en París por el primer mandatario paraguayo, durante la Cumbre Clima.

2.- Es bueno recordar que en Diciembre 01del 2015 el Diario Última Hora señaló que el Ing. Alfredo Molinas asesor AGROAMBIENTAL de la Unión de Gremios de la Producción (UGP); expresó que Paraguay no supera el 0,03% de las emisiones globales de dióxido de carbono (CO2), por lo que sería difícil que acepte un acuerdo con los países más desarrollados.

3.- Es claro que hasta hoy día “Nuestro país tiene una participación más que insignificante en la causa de esta problemática global”, además destacó el asesor AGROAMBIETAL que son dignas de presentarse las acciones que se llevan a cabo el país, citando como la producción de energía limpia que, al exportarse, contribuye a otros países como Argentina y Brasil, a que no utilicen combustibles fósiles para producir energía.

4.- Por otro lado, destacó el Ing. Alfredo Molinas que el jefe de Estado puso la puesta en valor de la agricultura paraguaya, que fue cambiando su sistema de producción incorporando a los mismos las buenas prácticas que por citar tenemos como: a).- La siembra directa, b).- La rotación de cultivos; y, c).- El mantenimiento del suelo a través de cultivos de abono verde. “Esto permite que la agricultura de hoy asegure el carbono en el suelo”, acotó el asesor.

Aplicación y adopción de las denominadas como las buenas prácticas agrícolas en la agricultura tecnificada de Paraguay

III.- IMPULSAN LA PRODUCCIÓN SUSTENTABLE DE SOJA Y CARNE, CON ENFOQUE DE MITIGACIÓN – PÚBLICACIÓN EN AGOSTO 03 DEL 2019 EN EL DIARIO ÚLTIMA HORA:

1.- La Plataforma Nacional de Commodities Sustentables es un espacio de diálogo que llego a reunir activamente a todos los actores de la cadena agrícola-ganadera para debatir sobre la necesidad de impulsar la producción sustentable de la soja y la carne, con enfoque en la adaptación y la mitigación del cambio climático y la capacidad de resiliencia del sector productivo rural del país.

2.- En esta mesa de diálogo creadas llegaron a participar las instituciones del Estado como el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura y Ganadería y otras entidades públicas agrícolas, forestales, ambientales e industriales. Este proyecto exitoso en su momento fue financiado por el Fondo para el Medio Ambiente Mundial y coordinada por el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo y organizaciones del sector privado.

3.- “La idea es cumplir con un plan de acción a corto, mediano y largo plazo y que, siguiendo los lineamientos, se puedan ir tomando medidas a nivel legal, institucional, técnico y científico para que la producción de soja y carne sean cada vez más sustentables”, señaló el Ing. Alfredo Molinas, asesor AGROAMBIENTAL de la Unión de Gremios de la Producción (UGP).

4.-Así también el Ing. Alfredo Molinas señala en el boletín de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) de había en su momento indicado determinar esta iniciativa desmitificar ciertos conceptos ambientales equivocados con respecto al uso de la biotecnología y el uso de Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Los Organismos Genéticamente Modificados (OGM) en el Congreso de  Semillas entendieron que es una herramientas de uso necesarios para la producción que impacta de forma inocua en el medioambiente

5.- Con respecto a los resultados al párrafo anterior “Muchos entendieron ahora que estas herramientas de uso necesarios para la producción y que, en vez de impactar de forma inocua en el medioambiente, contribuyen a la preservación de los recursos que tenemos para el desarrollo productivo”, boletín de la Unión de Gremios de la Producción (UGP).

6.- Para el Ing. Alfredo Molinas asesor AGROAMBIENTAL, los resultados alcanzados en estas plataformas fueron muy positivo en los últimos años de su creación funcionamiento, ya que hizo posible instalar el debate ambiental y realizar proyectos impulsados por los sectores políticos, económicos, científicos, etc.

7.- Finalmente el Ing. Alfredo Molinas asesor AGROAMBIENTAL expreso que “Por primera vez, gracias a este espacio, los afectados están hablando sobre la realidad ambiental y social del campo, ya que siempre se tuvo el aporte de las organizaciones no gubernamentales voluntarias con programas para la preservación”.

INSENSATO PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO” – CÁMARA DE DIPUTADOS – NOVIEMBRE DEL 2024

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor Experto y Especialista con título Honoris y Causa de la USC, con experiencia por más de 30 años en temas Agroambientales y como Ex ministro Secretario de Ambiente y Ex ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, actualmente asesor de la Presidencia de la Universidad San Carlos (USC); deseamos compartir nuevamente un análisis técnico sobre el “INSENSATO PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO” PRESENTADOS POR DIPUTADOS DEL CONGRESO”; los resultados, conclusiones y recomendaciones técnicas, jurídicas y legitimas tiene como objeto de abrir el debate sobre el tema con los visitantes de este blog.

Preocupante iniciativa de Diputados sobre Proyecto de Ley “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”

I.- ANTECEDENTES:

1.- El Diputado Nacional Diosnel Aguilera Rojas, el Asunción, 8 de octubre de 2024 se dirige al Señor Presidente de la Honorable Cámara de Diputados Dr. Raúl Latorre, con el objeto de someter al Plenario de la Honorable Cámara de Diputados, presentando el Proyecto de Ley “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”.

2.- La presentación del Proyecto de Ley “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”, se presenta atendiendo al mandato constitucional del Congreso Nacional de velar por la buena gestión de las instituciones estatales, solicito el acompañamiento de los miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, a este Proyecto de Ley.

 II.- LA LIMITADA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS LEGAL DEL PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”:

1.- Paraguay es un país rico en recursos hídricos, aproximadamente el 30-40% de su superficie está cubierta por humedales permanentes, los cuales no sólo actúan como reservorios de agua, sino también concentran una importante riqueza faunística representada por especies de mamíferos, reptiles, anfibios y aves, las cuales dependen directamente del humedal para sobrevivir, y permanecer viables en el tiempo.

2.- Los humedales se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional, pero se concentran principalmente en el sur de la región oriental (Ñeembucú), y en las zonas de inundación del norte del Río Pilcomayo, formando un sistema compuesto por varios elementos (ríos, lagos, lagunas, acuíferos), que funcionan a la perfección en conjunto.

3.- El cultivo extensivo conlleva un gran consumo de agua y tierra, lo cual desplaza a otras especies en el proceso. Los fertilizantes, plaguicidas y el estiércol, empleados en la agricultura son una de las principales causas de contaminación del agua dulce. La sobrecarga de fertilizantes procedentes de los cultivos que llegan a los lagos, embalses y estanques a través de las aguas subterráneas o cursos de agua, provoca una explosión de algas que reducen el nivel de oxígeno en el agua y suprimen así a otras plantas y animales acuáticos, generando zonas muertas. Los plaguicidas matan hierbas e insectos y con ellos las especies que sirven de alimento a aves y otros animales. Los insecticidas, herbicidas y fungicidas contaminan el agua dulce y el aire con compuestos químicos que afectan al ser humano y a muchas formas de vida silvestre.

4.- Es nuestro deber garantizar una protección y conservación eficaz de los recursos naturales, debiendo adoptar políticas públicas en materia ambiental que beneficien a la sociedad en su conjunto, precautelando y protegiendo la biodiversidad.

5.- Señor Presidente, por su intermedio solicito a los colegas legisladores, la consideración del estudio y posterior sanción de esta iniciativa, cuyos fundamentos son atendibles y justos, de manera a incorporar dentro del orden jurídico de la Nación, la herramienta legal para que las Instituciones involucradas puedan articular los mecanismos correspondientes para su implementación.

III.- LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO EN DESCONOCIMIENTO DE LA LEY N°352/94”:

LEY Nº ….

“QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”

…………………………

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1º.- Declarar zona de reserva natural y ecológica al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo y de utilización de agrotóxicos, desde el Río Tebicuary hacia el sur, hasta los límites geográficos definidos por la Ley, y que afectan a trece distritos.

Artículo 2º.- Exceptuase a 3 (tres) distritos ubicados al norte del Río Tebicuary, Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva, donde se podrán mantener la extensión de cultivos existentes, no así nuevos cultivos que quedan expresamente prohibidos.

Artículo 3º.- Prohibir el cultivo de rubros extensivos, arroz, soja y otros, que impliquen utilización de extensiones de tierra que superen 100 (cien) hectáreas.

Artículo 4º.- De forma.

IV.- ANÁLISIS TÉCNICO, LEGAL Y LEGITIMO PARA EL RECHAZO AL INSENSATO PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”:

El proyecto de ley que busca declarar todo el departamento de Ñeembucú como una reserva natural sin permitir el cultivo extensivo, como el arroz, contraviene varias normativas legales del país, incluyendo la propia Ley Nº352/94 de Áreas Silvestres Protegidas.

Esta ley establece procedimientos claros y específicos para la declaración de áreas protegidas, incluyendo:

  1. Justificación técnica: Cualquier área que se desee declarar como protegida debe estar fundamentada en un diagnóstico detallado sobre sus características y su importancia para la conservación de recursos naturales y ecosistemas (Art. 23 y 26).
  2. Propiedad privada: Si un área incluye propiedades privadas, su declaración como protegida requiere el consentimiento de los propietarios o, en su defecto, el procedimiento de expropiación con indemnización justa, respetando el derecho de propiedad consagrado en la Constitución Nacional (Art. 24).
  3. Categorías de manejo: Las áreas protegidas deben contar con categorías específicas que determinen sus usos y restricciones, evitando generalizaciones que podrían afectar la productividad y los derechos de los propietarios (Art. 31).

Prohibir el uso de tierras en propiedad privada sin cumplir estos requisitos podría considerarse una violación a derechos fundamentales constitucionales, como el derecho a la propiedad privada y el uso de recursos naturales conforme a las leyes ambientales.

Tenemos que dejar de proponer la declaración de áreas de protección o conservación debido a que se desean implementar prohibiciones en ciertas zonas, ya que la ley en Paraguay garantiza las actividades siempre que este dentro del marco legal.

El marco legal ambiental que, si bien es precautorio en algunas secciones, no debe ser confundido como una herramienta de prohibiciones y principalmente cuando hablamos de la seguridad alimentaria y la producción de alimentos. Por ende, debe primar el espíritu del desarrollo sostenible caso contrario estamos en un estado que persigue a los productores y los que desean invertir en el país.

Además, tampoco se pueden imponer estas restricciones sin ofrecer alternativas económicas claras o compensaciones suficientes podría impactar negativamente en el desarrollo socioeconómico del departamento, lo cual también debe ser considerado según la perspectiva de desarrollo sostenible planteada por la ley de ASP (Art. 8).

Cualquier iniciativa Legislativa debe alinearse con las normativas ambientales, forestales existentes y no se pueden continuar pensando en engrosar estas normativas únicamente por intereses políticos, económicos u otro.

El país debe desarrollarse y varias iniciativas legislativas que están en marcha en el congreso nacional, violan la constitución nacional y el derecho de las personas a vivir y trabajar dentro de un esquema sostenible de producción. Algunas iniciativas podrían conservar para siempre a la pobreza a departamentos enteros y es por ello que existe la migración rural.

La producción no expulsa personas, lo que expulsan las personas de sus territorios son políticas que apuntan a mantener esquema de pobreza sin desarrollo rural. Debemos pasar de una agricultura de subsistencia a la agricultura con rentabilidad y los políticos deberían liderar estas acciones, y no estar proponiendo normativas que podría aumentar la vulnerabilidad de las personas que viven el campo.

ANEXOS QUE ANALIZAN TÉCNICA, LEGAL Y LEGITIMAMENTE EL RECHAZO DE LA PROPUESTA DEL PROYECTO DE LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”:

 Anexo N°1: MATRIZ N°1: ANTE PROYECTO DE LA LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DE PROPUESTA DE LEY

OBSERVACIÓN TÉCNICA A LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

1.- Paraguay es un país rico en recursos hídricos, APROXIMADAMENTE EL 30-40% DE SU SUPERFICIE está cubierta por humedales permanentes.

Habrá que consultar a la autoridad del MADES: si este dato es oficial y se adecua al marco legal “Ley Nº350/94: QUE APRUEBA LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL, ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICA.

2.- Humedales no sólo actúan como reservorios de agua, sino TAMBIÉN CONCENTRAN UNA IMPORTANTE RIQUEZA FAUNÍSTICA representada por especies de mamíferos, reptiles, anfibios y aves, las cuales dependen directamente del humedal para sobrevivir, y permanecer viables en el tiempo.

Al DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ; según la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”, como ZONA DE RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo; una vez que una propiedad privada es declarada como Área Silvestre Protegida (ASP), esta se considera como Área de o para RESERVA hasta que se complete el proceso para convertirla oficialmente en un Área Silvestre Protegida (ASP) que allí pasa bajo dominio público todo el Departamento.

3.- Los humedales se encuentran distribuidos en todo el territorio nacional, pero SE CONCENTRAN PRINCIPALMENTE EN EL SUR DE LA REGIÓN ORIENTAL (ÑEEMBUCÚ), formando un sistema compuesto por varios elementos (ríos, lagos, lagunas, acuíferos), que funcionan a la perfección en conjunto.

3.- En el Departamento de Ñeembucú se caracteriza su condición natural; cuya variación principal entre estas unidades depende de la posición topográfico dominante, la cual condiciona un drenaje superficial moderado, pobre o nulo.  En el sector más deprimido de la unidad, se encuentran pequeñas lagunas dispersas, y en cantidades abundantes.

 

PRADERA BAJA INUNDABLE: vegetación generalmente herbácea en lugares de topografía plana o valles, afectados por las aguas de inundación durante cierta época del año, comprende las formaciones de llanos y valles afectados por el agua de inundación durante ciertas épocas del año, se encuentran ubicados sobre suelos de permeabilidad y drenaje lento.

 

OBSERVACIÓN: son aprovechados por los productores para el uso pecuario preferentemente y en épocas cuando no se inundan o en aquellas áreas donde no llega por su topografía las inundaciones para el uso agrícola en forma temporal. Este tipo de territorio aplicando ciertas prácticas y obras de manejo de los suelos puede ser aprovechados para usos agrícolas más intensivos como el cultivo de arroz en particular.

 

PRADERA BAJA INUNDADA: comprende la formación tierras bajas y depresiones afectadas por el agua de inundación durante casi todo el año. Incluyen los esteros y los pantanos (Sistema Palustre y Lacustre).

 

OBSERVACIÓN: son aprovechados por los productores para el uso pecuario preferentemente, pues el único uso adecuado por las limitaciones naturales. Son aquellas tierras con suelos con severas limitaciones para el uso agrícola pero bien y adecuadamente aprovechables para el uso pecuario extensivo. 

 

TIERRAS MISCELÁNEAS: en esta unidad taxonómica se incorporaron las tierras del sector de llanuras o valles que se encuentran en un nivel topográfico más bajo, colector del escurrimiento superficial del agua, generalmente están cubiertas de vegetación graminosa, y tienen similares limitaciones para su uso y manejo, como el drenaje deficiente y la exposición a constantes y permanentes inundaciones.

4.- El cultivo extensivo conlleva un GRAN CONSUMO DE AGUA Y TIERRA, lo cual desplaza a otras especies en el proceso. Los fertilizantes, plaguicidas y el estiércol, empleados en la agricultura son una de las PRINCIPALES CAUSAS DE CONTAMINACIÓN DEL AGUA DULCE.

4.- Los productores de cultivos extensivos cumplen con la Ley N°3239/2007 “Recursos Hídricos” en sus Artículos:

 

Artículo Nº17: El derecho de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos está sujeto a las evaluaciones técnicas que realice la autoridad de los recursos hídricos, conforme al Plan Nacional de Recursos Hídricos.

 

Artículo Nº28: Previo a su realización, todas las obras o actividades relacionadas con la utilización de los recursos hídricos deberán someterse al procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental previsto en la Ley Nº294/93 “EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL” y sus reglamentaciones. Quedan exceptuados de esta obligación los usos relacionados con el ejercicio del derecho previsto en el Artículo 15 de la presente Ley.

 

Artículo Nº35: Previo al otorgamiento de la Declaración de Impacto Ambiental emitida por la Secretaría del Ambiente (SEAM), la autoridad de los recursos hídricos emitirá un certificado de disponibilidad de recursos hídricos, en la calidad y la cantidad requerida por la actividad y en la zona de emplazamiento del proyecto.

 

Artículo Nº36: Previo al otorgamiento de las Concesiones y los Permisos de uso y aprovechamiento de los recursos hídricos se deberá estar en posesión de la Declaración de Impacto Ambiental.

 

5.- La sobrecarga de fertilizantes procedentes de los cultivos que llegan a los lagos, embalses y estanques a través de las aguas subterráneas o cursos de agua, provoca una EXPLOSIÓN DE ALGAS QUE REDUCEN EL NIVEL DE OXÍGENO en el agua y suprimen así a otras plantas y animales acuáticos, generando zonas muertas.

5.- Responsable de controlar por LEY N°2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”: en su Artículo Nº5:

 

Los objetivos generales del SENAVE serán:

 

a).- Contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal; y,

 

b).- Controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme normas legales y reglamentarias.

6.- Los PLAGUICIDAS MATAN HIERBAS E INSECTOS Y CON ELLOS LAS ESPECIES QUE SIRVEN DE ALIMENTO a aves y otros animales. Los insecticidas, herbicidas y fungicidas contaminan el agua dulce y el aire con compuestos químicos que afectan al ser humano y a muchas formas de vida silvestre.

6.- LEY N°2459/04 “QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE)”: es responsable de aplicar la Ley Nº3.742/09 - DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA – SENAVE:

 

Establece en su Artículo Nº1: La presente Ley establece “el régimen legal de registro y control de todo producto fitosanitario de uso agrícola a partir del ingreso de los mismos al territorio nacional, así como: la síntesis, formulación, fraccionamiento, transporte, almacenaje, etiquetado, comercialización publicidad, aplicación y eliminación de residuos y disposición final de envases vacíos y de plaguicidas vencidos, con el fin de proteger la salud humana, animal, vegetal, y el ambiente”.

 

7.- Es nuestro deber GARANTIZAR UNA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN EFICAZ DE LOS RECURSOS NATURALES, debiendo adoptar políticas públicas en materia ambiental que beneficien a la sociedad en su conjunto, precautelando y protegiendo la biodiversidad.

Existe leyes vigentes que GARANTIZAN UNA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN EFICAZ DE LOS RECURSOS NATURALES como: La Ley Nº3.742/09: DE CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS DE USO AGRÍCOLA – SENAVE; LEY N°3.239/07 - DE LOS RECURSOS HÍDRICOS DEL PARAGUAY;

LEY Nº294/93 DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL; LEY Nº716/95 “QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE”;

8.- Esta Ley será la HERRAMIENTA LEGAL PARA QUE LAS INSTITUCIONES involucradas puedan articular los mecanismos correspondientes para su implementación.

Ya existen bastantes leyes ambientales con sus instituciones responsables que ya son la HERRAMIENTA LEGAL PARA QUE LAS INSTITUCIONES sin la necesidad de una nueva ley pueden GARANTIZAR UNA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN EFICAZ DE LOS RECURSOS NATURALES en el Departamento de Ñeembucú.

 

 

Anexo N°2: MATRIZ N°2: ANTE PROYECTO DE LA LEY “QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA AL DEPARTAMENTO DE ÑEEMBUCÚ Y LIBRE DEL CULTIVO EXTENSIVO”

ARTÍCULOS DE LA PROPUESTA DE ANTE PROYECTO DE LEY

OBSERVACIÓN TÉCNICA A LOS ARTÍCULOS DE LA PROPUESTAS DE LEY

1.- Artículo 1º.- Declarar ZONA DE RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo y de utilización de agrotóxicos, desde el Río Tebicuary hacia el sur, hasta los límites geográficos definidos por la Ley, y que afectan a trece distritos.  

1.- En el Artículo N°1 el Declarar Zona de Reserva según Resolución N°200/2000 SEAM, es afectado por la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)” de más de 30 años de vigencia en el Paraguay; que establece un marco específico para el manejo de propiedades privadas que sean declaradas como Áreas Silvestres Protegidas (ASP) como ZONA DE RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo.

 

2.- Según la Ley N°352/94 “de Áreas Silvestres Protegidas (ASP)”, como ZONA DE RESERVA NATURAL Y ECOLÓGICA al Departamento de Ñeembucú, libre de cultivo extensivo; una vez que una propiedad privada es declarada como Área Silvestre Protegida (ASP), esta se considera como Área de o para RESERVA hasta que se complete el proceso para convertirla oficialmente en un Área Silvestre Protegida (ASP) que allí pasa bajo dominio público todo el Departamento.

2.- Artículo 2º.- Exceptuase a 3 (tres) distritos ubicados al norte del Río Tebicuary, Alberdi, Villa Franca y Villa Oliva, donde se PODRÁN MANTENER LA EXTENSIÓN DE CULTIVOS EXISTENTES, NO ASÍ NUEVOS cultivos que quedan expresamente prohibidos.

2.- Artículo N°2.- Contradice la Constitución Nacional (CN) en su Artículo Nº107 que “Establece que toda persona tiene derecho a dedicarse a la actividad económica lícita de su preferencia, dentro de un régimen de igualdad de oportunidades, en el que se garantiza la competencia en el mercado”.

3.- Artículo 3º.- PROHIBIR EL CULTIVO de rubros extensivos, arroz, soja y otros, que impliquen utilización de EXTENSIONES DE TIERRA QUE SUPEREN 100 (CIEN) HECTÁREAS.

3.- Artículo N°3.- Contradice la Constitución Nacional (CN) en su Artículo Nº109: donde “Se garantiza la propiedad privada, cuyo contenido y limites serán establecidas por ley, atendiendo a su función económica y social, a fin de hacerlo accesible para todos”.

4.- Artículo 4º.- De forma.

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas