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22 oct 2023

EL CAMBIO CLIMÁTICO Y EL PROTOCOLO DE KYOTO: DOCUMENTOS DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) SOBRE “CUESTIONES FUNDAMENTALES DEL SECTOR AGROPECUARIO Y FORESTAL” – Revisión e Interpretación Técnica – Parte -I- Octubre 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental Unión de Gremios de la Producción (UGP) y además Exministro de Ambiente y Agricultura y Ganadería de Paraguay, he realizado una revisión e interpretación técnica a documentos técnicos de la “Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el Cambio Climático y el Protocolo Kyoto” relacionados con las “Cuestiones Fundamentales del Sector Agropecuario y Forestal”; y publicarlo en el BLOG para su análisis técnico por los visitantes de este medio.

La cooperación técnica de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) es clave para la Seguridad Alimentaria de la Región Latinoamericana

I.- NEGOCIACIONES INTERNACIONALES ENTRE EL “PROTOCOLO DE KYOTO” Y EL CLIMA:

1.- En 1992 se adoptó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC)tiene como finalidad es estabilizar la concentración de Gases de Efecto Invernadero (GEI)” en la atmósfera para impedir las alteraciones del sistema climático mundial provocadas por los seres humanos.

2.- En 1992 durante la convención marco “se ha determinado que el CO2 (dióxido de carbono) es el Gas de Efecto Invernadero (GEI) más importante”, y se asume y comprometen a realizar inventarios nacionales de las “emisiones y sumideros de Gases de Efecto Invernadero (GEI)” y a esforzarse por alcanzar metas voluntarias en la reducción de las emisiones.

3.- En el contexto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), desde 1992 se inició una fase experimental fueron "actividades de ejecución conjunta" para experimentar y evaluar la viabilidad de alcanzar los objetivos de la Convención, “proyectos en cooperación entre destinados a evitar, retener o reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”.

4.- Marca un hito histórico en la COP3 o Tercera Conferencia de las Partes en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC), que tuvo lugar en Kyoto (Japón) en diciembre de 1997, donde se “aprobó por consenso un compromiso adicional jurídicamente vinculante”, el denominado "Protocolo de Kyoto", comprometidos 39 países desarrollados y con economías en transición se comprometieron a reducir sus Gases de Efecto Invernadero (GEI) entre 2008 y 2012 en un 5% al menos con respecto a los niveles de 1990 a nivel global.

5.- Además, en esta CPO3 que se aprobó el compromiso adicional jurídicamente vinculante – el "Protocolo de Kyoto" se acordaron 3 (tres) "mecanismos flexibles" para la MITIGACIÓN del cambio climático: a).- El comercio de las obligaciones de limitación y reducción cuantificadas de las emisiones; b).- La ejecución conjunta; y, c).- El Mecanismo para un Desarrollo Limpio (MDL) entre países del Anexo I y otros que no figuran en él.

6.- Las Principales Acciones Destinados para Evitar, Retener o Reducir y además las Emisiones de los Gases de Efecto Invernadero (GEI):

a).- La conservación de los “BOSQUES NATIVOS que actúan a modo de DEPÓSITOS almacenando carbono en la biomasa y su suelo”, y como “SUMIDEROS cuando se incrementa su superficie o su productividad, dando lugar a una mayor absorción de CO2 (dióxido de carbono)” atmosférico.

b).- A la inversa, son “FUENTES de Gases de Efecto Invernadero (GEI) cuando se quema o se elimina la biomasa. En la actualidad, “los cambios del uso de la tierra principalmente por causa de la deforestación de las zonas tropicales y subtropicales y representan alrededor del 20% de las emisiones globales y mundiales de CO2 (dióxido de carbono)” de origen antropógeno.

c).- En el ámbito de la Gestión Forestal hay una serie de “PRÁCTICAS FORESTALES, como la gestión para su conservación de los Bosques Nativos, logrado el almacenamiento y la sustitución, que contribuyen notablemente a reducir la acumulación de CO2 (dióxido de carbono) en la atmósfera”.

d).- Para cuantificar la contribución de los “bosques a la reducción de sus EMISIONES” será necesario “contabilizar las FUENTES y SUMIDEROS de carbono a lo largo del tiempo y analizar de forma pormenorizada otros criterios ambientales y socioeconómicos” que influyen en las decisiones de ordenación de los bosques.

e).- El Grupo Intergubernamental sobre el Cambio Climático (IPCC) “estima que la retención de carbono a escala mundial derivada de la reducción de: a).- LA DEFORESTACIÓN; B).-  LA REGENERACIÓN FORESTAL; Y, C).- EL INCREMENTO DE LAS PLANTACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES AGROFORESTALES” que podría corresponder, entre 1995 y 2050, al 12% a 15% de las EMISIONES de carbono como CO2 (dióxido de carbono) procedentes de los combustibles fósiles.

II.- DISPOSICIONES PARA LAS ACTIVIDADES FORESTALES EN EL MARCO JURÍDICO DEL “PROTOCOLO DE KYOTO”:

1.- En tanto que en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMCC) sólo se hace una breve referencia a las actividades forestales, en el “Protocolo de Kyoto” se ocupa expresamente de ellas: el Artículo N°2: dispone que cada una de las Partes incluidas en el Anexo I “aplicará y/o seguirá elaborando políticas y medidas ... por ejemplo ... la promoción de prácticas sostenibles de gestión forestal, la forestación y la reforestación”.

2.- También tienen IMPORTANCIA FORESTAL las secciones del “Protocolo de Kyoto” relativas a:

a).- La forestación, reforestación y deforestación (párrafo 3 del Artículo 3);

b).- Las fuentes y sumideros, incluido el almacenamiento en el suelo y la biomasa (párrafo 4 del Artículo 3) y su estimación (Artículo 5), las unidades de reducción de emisiones (Artículo 6);

c).- La presentación anual de información (Artículo 7);

d).- El examen y los mecanismos de control (Artículo 8), las metodologías mejoradas para evaluar las emisiones; y,

e).- Los sumideros (Artículo 10) y, especialmente, el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), que se describe en el Artículo 12.

3.- La doble finalidad del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) es:

1°.- Ayudar a los países en desarrollo a conseguir el desarrollo sostenible; y,

2°.-  Exigir a los países desarrollados a cumplir sus compromisos de limitación y reducción de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”.

4.- El “Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)” permite a las Partes incluidas en el Anexo I y a otras Partes no incluidas en él “ejecutar conjuntamente proyectos que den lugar a limitaciones certificadas de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI)”, pues este mecanismo complementa el mecanismo de comercio entre las Partes del Anexo I.

5.- Casi nunca se dejó de seguir debatiendo los pormenores de la aplicación del Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL), “en particular en lo que respecta a la sustitución de combustibles fósiles por biocombustibles y a la utilización de los bosques y el suelo como sumideros de carbono”.

6.- El “Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)” es un esquema de proyectos y de proyectos programáticos implementados por países con compromisos de reducción de emisiones en países que no lo tienen. Los países donde se realizan los “proyectos se benefician de la transferencia de tecnología, los flujos de capital de inversión para proyectos de MITIGACIÓN y los resultados que estos ofrecen para las políticas de desarrollo sustentable”.

7.- Los países que realizan los “proyectos se benefician al reducir sus emisiones y así generan bonos de carbono que pueden utilizar para cubrir sus compromisos ante el Protocolo, o bien, venderlos en el mercado abierto”. Ésta es la instancia, en la que países como Paraguay podían participar en la reducción global de emisiones y ser parte del mercado de los “créditos o bonos de carbono”.

8.- Sin embargo, a partir del año 2013 la situación de los “Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)”, cambió debido a varios factores, entre ellos, la enorme caída de los precios de las reducciones por la amplia oferta de “bonos o créditos de carbono” y la poca demanda de éstos al final del primer período de compromiso.

9.- Es por ello que, últimamente no ha tenido nuevos proyectos, sin embargo los que ya están registrados en el “Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL)” seguirán obteniendo “créditos o bonos de carbono” y aquellos que cuentan con una Carta de Aprobación podrán ser registrados en el futuro.

III.- FUNCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA (FAO) CON RELACIONADO AL “PROTOCOLO DE KYOTO” Y EL CLIMA:

1.- La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) puso en marcha el “Proyecto de zonas agroecológicas (AEZ)” y el “Sistema mundial de información y alerta sobre la alimentación y la agricultura (SMIA)” en apoyo del “Protocolo de Kyoto” y el Cambio Climático.

2.- En tanto que el “Protocolo de Kyoto” hace hincapié en la “participación activa de organizaciones internacionales en las cuestiones climáticas”, pero deben afrontar varios retos directa o indirectamente relacionados con las actuales las negociaciones sobre el clima.

3.- La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) básicamente trata las nuevas obligaciones y las nuevas oportunidades relacionadas con el hecho de que el CARBONO puede convertirse en un nuevo "producto básico".

4.- Este CARBONO como “producto básico” que deberá ser controlado, cuantificado y gestionado de forma distinta que en el pasado, así como de un nuevo fundamento para una serie de actividades que ha venido desarrollando la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) y que son de interés desde el punto de vista del cambio climático.

5.- En tanto, en virtud del “Protocolo de Kyoto”, las Partes deben formular, aplicar, publicar y actualizar regularmente programas nacionales y, cuando proceda, regionales, “que contengan medidas destinadas a MITIGAR el cambio climático y a facilitar la ADAPTACIÓN al mismo en los sectores de la energía, el transporte y la industria, así como en los de la AGRICULTURA Y LA SILVICULTURA.

6.- A la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) le corresponden las siguientes funciones en la aplicación de la convención marco relacionada con el clima:

  • Depósito de datos e información
  • Custodia de definiciones, directrices, normas, métodos y modelos
  • Foro neutral
  • Suministro de información y prestación de ayuda para la creación de capacidad.

7.- El “Sistema de Información Forestal” de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), con sus “evaluaciones de los recursos forestales (ERF), contiene el conjunto más completo de datos sobre los bosques del mundo” y, por lo tanto, puede ser de gran importancia para la “CONTABILIZACIÓN DEL CARBONO” en el marco del “Protocolo de Kyoto”.

8.- También es importante la labor de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) como de ser la “fuente de datos sobre el combustible a base de madera y la dendroenergía”.

9.- Una de sus esferas prioritarias de trabajo es el cambio climático y en la actualidad el Apoyo al “Sistema Mundial de Observación Terrestre (GTOS)”, está dirigiendo una “Iniciativa de observación del carbono terrestre cuya finalidad es ayudar a los países a evaluar y controlar las FUENTES y SUMIDEROS de carbono en los sectores agrícola y rural de sus países” mediante la compilación sistemática de datos relacionados con el carbono a través de observaciones sobre el terreno y por satélite.

Fuentes de Consultas:

1.- La Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO): http://www.fao.org/clim/index_en.htm;

FAO-Newsroom@fao.org;

irina.utkina@fao.org; y,

www.fao.org/icatalog/inter-e.htm.

2.- FAO. 1976. A Framework for Land Evaluation. FAO Soils Bulletin 32. Rome.

3.- FAO. 1985. Monitoring and Evaluation of Participatory Forest Projects. FAO Forestry Paper 60. Rome.

4.- FAO/UNEP. 1996. Our Land Our Future. A New Approach to Land Use Planning and Management. FAO/UNEP. Rome.

5.- The Kingdom of Swaziland /FAO/UNEP. 1998. Proceedings of FAO/UNEP Workshop on Integrated Planning and Management of Land Resources. Mbabane-Rome.

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