13 oct 2023

LEY N°7.190/2023 PROYECTO DE CRÉDITOS DE CARBONO – ASUNCIÓN, 13 DE OCTUBRE DE 2030 – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) – Octubre del 2023

BENEFICOS ESPERADOS:

 1.- Ya no es posible concebir un crecimiento económico y social sin considerar los factores ambientales, pues está científicamente comprobado que todo impacto con efectos perjudicial y/o negativo sobre el entorno natural repercute en diferentes ámbitos de la nación, produciendo efectos graves e irreparables, perjuicios sociales, económicos, sanitarios, afectando la calidad de vida toda la población en el ámbito social, económico y salud, afectando los recursos considerados vitales para toda forma de vida.

2.- La Constitución Nacional de 1992, Parte I, Título II De los Derechos, Sección II Del Ambiente, le dedica dos artículos para determinar el derecho a un ambiente saludable y de la Protección ambiental; en el Art. 7 expresa: “Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental”. Es esencial no sólo para garantizar la calidad de vida y desarrollo del ser humano, sino que es fundamental en la conservación del patrimonio natural y de los recursos naturales, la economía, LA SEGURIDAD ALIMENTARIA, la salud, la sociedad, y el comercio.

3.- En el Artículo N°8, la Carta Magna brinda protección al ambiente frente a las actividades realizadas por el hombre, estableciendo que “Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la ley... ” Siguiendo estos preceptos ambientales el Estado Paraguayo ha asumido compromisos internacionales con la PRESERVACIÓN, CONSERVACIÓN, Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE, a fin de implementar actividades que se encuentren en consonancia con el desarrollo sostenible transformando el aprovechamiento económico de los recesos naturales.

4.- De entre todos los problemas de la humanidad vinculados a causas ambientales, el cambio climático y los impactos con sus efectos beneficiosos y/o perjudiciales derivados del mismo se constituye en el reto más importante y complejo que todos los gobiernos han afrontado. El calentamiento global es incuestionable, y científicamente se ha determinado que es originado por la actividad humana que produce emisiones de gases de efecto invernadero (en adelante GEI).

5.- El Paraguay, al ratificar la Ley N°251/1993 “Que aprueba el Convenio sobre Cambio Climático adoptado durante la Conferencia de las Naciones Unidas sobre medio Ambiente y Desarrollo”, asumiendo el compromiso ante la comunidad internacional de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), con responsabilidades diferenciadas entre los países desarrollados y en vías de desarrollos. En tanto, el Acuerdo de París, ratificado por el Paraguay por Ley N°5681/2016 “Que aprueba el Acuerdo de París sobre el Cambio Climático”, en su Artículo N°6 un mecanismo para contribuir a la mitigación de la emisión de los GEI y apoyar al desarrollo sostenible, mecanismo que en la jerga internacional se conoce como el Mercado de Carbono.

6.- La definición de Mercado de Carbono como “cualquier mercado que genera y transfiere unidades de emisión. Término para un sistema de comercio mediante el cual los países o entidades privadas pueden comprar o vender unidades de emisión de gases de efecto invernadero en un esfuerzo por cumplir con los límites de emisión. El término deriva del hecho de que el dióxido de carbono es el gas de efecto invernadero predominante, y los otros gases se miden en unidades expresadas en “dióxido de carbono equivalente”.

 

7.- Cuando hablamos de Carbono, nos referimos al mencionado activo comercializable, sustancia que contiene carbono, en forma pura o como mezcla, que es o puede ser emitido en estado gaseoso de una fuente fija o móvil, resultado de las emisiones que producen las actividades económicas y cotidianas del ser humano. En la República del Paraguay no existe norma legal vigente que se refiera expresamente a la propiedad sobre los GEI reducidos, evitados y/o capturados como activo comercializable y, por ende, que debe estar dotado de una titularidad.

8.- Para participar en cualquier Mercado de Carbono, es necesario identificar al titular del activo y establecer su derecho a comercializarlo mediante la creación de un Certificado que otorgue a quien reduzca, evite o capture los GEI un derecho real sobre el bien jurídico objeto del presente proyecto de ley, lo que brindará beneficios monetarios y no monetarios, como consecuencia de su transferencia a través del comercio.

9.- En el Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) se produjeron otras iniciativas relevantes como la Reducción de Emisiones por Reforestación y Degradación de Bosques (REDD), incluyendo posteriormente a la conservación y el aumento de las reservas de carbono forestal, así como el manejo sostenible de los bosques, dando origen así a la denominación REDD+, que busca implementar un sistema participativo y descentralizado, garantizando la calidad de vida de las comunidades sin dejar de lado a los impactos sobre la biodiversidad mediante el establecimiento de un programa REDD+ a nivel nacional basado en las decisiones de la CMNUCC, desarrollando planes, estrategias y sistemas adaptados a la realidad nacional para su implementación a nivel nacional.

10.- El modo a definir los GEI, los conceptos conexos y los derechos sobre los GEI es fundamental para el funcionamiento eficiente del mecanismo que se pretende implementar (Mercado de Carbono) en cumplimiento a compromisos asumidos. Actualmente, en las decisiones de la CMNUCC, ni en otra norma nacional, no existe una definición oficial sobre la titularidad de las emisiones de los GEI, ni de conceptos conexos, como créditos de Carbono, Certificados y certificación de Carbono, etc.

11.- PROYECTO DE LEY PROPONE:  a).- La creación legal como un derecho de las emisiones de Gases Efectos Invernaderos  (GEI); b).- Identifica al titular de tales derechos de las emisiones de los Gases Efectos Invernaderos  (GEI); y, c).- Establece delineamientos y reglamentos (Créditos de Carbono, Certificados y Certificación de Carbono) a nivel nacional del funcionamiento del mercado de comercialización de los mismos.

12.- Habida cuenta que no existe norma nacional que haya creado tal derecho sobre la emisión de los Gases Efectos Invernaderos  (GEI), y sobre este tipo de derechos sólo el legislador tiene la facultad de crear su existencia, estableciendo el mecanismo de beneficios económicos, entre otras cosas. Dichos beneficios económicos pueden replicarse en beneficios sociales directos, como empleos, medios de subsistencia, etc.

13.- La Ley pretende regular la implementación de un compromiso internacional asumido por la República del Paraguay, como lo es la propiedad de las emisiones y/o absorciones antropógenas de los gases invernadero, y de los derechos de comercialización de éstos, para ello se ha tenido en cuenta los compromisos asumidos por el Gobierno mediante ratificaciones de Acuerdos Internacionales, la normativa nacional, experiencias internacionales

14.- Por tanto, en base a lo expuesto solicitamos el acompañamiento de los colegas, en atención a que la propuesta planteada deviene a una prioridad nacional siendo jurídicamente viable.



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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas