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14 oct 2023

LEY N°7.190/2023 PROYECTO DE CRÉDITOS DE CARBONO – ASUNCIÓN, 13 DE OCTUBRE DE 2030 – MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE (MADES) – Octubre del 2023

Entendiendo sobre los créditos de Carbono por medio de una Compilación y Ordenamiento realizado por medio de una revisión técnica por el Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo Silvio Molinas Maldonado de la Fuente: https://www.expoknews.com/que-son-los-bonos-de-carbono/ . Así como la presentación de la LEY N°7.190/2023 PROYECTO DE CRÉDITOS DE CARBONO.

Las Plantaciones Forestales pueden Calificar como Créditos de Carbono para Reducción Voluntaria de Emisiones y Además para Reducción Voluntaria de Emisiones

1.- ENTENDIENDO LOS CRÉDITOS DE CARBONO: Uno de los esfuerzos globales por reducir las emisiones contaminantes; la introducción de bonos de carbono mediante el “Acuerdo de París” se validó la aplicación de tales bonos como una forma de compensación a las empresas contaminantes.

2.- PERO, QUÉ SON LOS CRÉDITOS O BONOS DE CARBONO: Un crédito de carbono es un permiso que permite a la empresa que lo posee emitir una cierta cantidad de dióxido de carbono u otros gases de efecto invernadero. Un crédito permite la emisión de una masa equivalente a una tonelada de dióxido de carbono.

3.- MECANISMO INTERNACIONAL: Ciertamente los créditos de carbono son un mecanismo internacional de descontaminación para reducir las emisiones contaminantes al medio ambiente.

4.- TIPOS DE CRÉDITOS DE CARBONO: Y de acuerdo con el portal Corporate Finance Institute existen 2 (dos) tipos de créditos de carbono:

4.1.- Reducción Voluntaria de Emisiones: Compensación de carbono que se intercambia en el mercado de venta libre o voluntario por créditos; y,

4.2.- Reducción Voluntaria de Emisiones: Unidades de emisión (o créditos) creadas a través de un marco regulatorio con el propósito de compensar las emisiones de un proyecto.

4.3.- Diferencias entre los 2 (dos) Tipos de Reducciones: La principal diferencia entre los 2 (dos) es que existe un organismo certificador externo que regula el Reducción Certificada de Emisiones en lugar de Reducción Voluntaria de Emisiones.

5.- OBJETIVOS PRINCIPALES DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO:

5.1.- Por un lado tiene el objetivo de incentivar a las empresas privadas para reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

5.2.- Las empresas que logren reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) pueden ganar dinero ahorrando y revendiendo algunos de sus derechos de emisión.

5.3.- Mientras que las empresas que excedan límites de carbono permitido serán multadas, donde serán los gobiernos o las autoridades reguladoras las que establecen límites a las emisiones contaminantes.

5.4.- Los precios de los créditos son impulsados ​​principalmente por la oferta y demanda en los mercados. Debido a las diferencias en la oferta y la demanda en diferentes países, los precios de los créditos fluctúan.

5.5.- La intención es reducir el número de créditos a lo largo del tiempo, incentivando así a las empresas a encontrar formas innovadoras de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

6.- VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO:

6.1.- Ciertamente existen opiniones contrapuestas en el uso de los créditos o bonos de carbono.

6.2.- Por una parte los defensores del uso de créditos de carbono argumentan que además de ser una solución parcial, es rentable e incentiva adoptar energías limpias.

6.3.- Pero la contraparte de la defensa señala que es una distracción nada más, pues no es eficiente ni eficaz como una medida para realmente más que a medias frente a la crisis climática global.

6.4.- A pesar de estas críticas, el comercio de crédito de carbono sigue siendo un concepto central de formas innovadoras de reducir las emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) y para mitigar o reducir el cambio climático.

6.5.- Aunque estamos seguros que los créditos de carbono de inversión benefician a la sociedad, no son tan sencillos de usar para un inversor medio, porque de hecho, para algunas empresas, la reducción inmediata de la emisión no es económicamente viable. Por lo tanto, tendrían que comprar créditos de carbono para cumplir con el límite de emisión.

7.- ACUERDO DE COMERCIO DE CARBONO POSTERIOR A LA COP26 DE GLASGOW:

7.1.- De acuerdo con el Artículo N°6 del Acuerdo de París los países pueden utilizar el comercio de emisiones para ayudar a alcanzar sus compromisos a nivel nacional para el 2030.

7.2.- Sin embargo plantear un acuerdo global sobre un mecanismo basado en el mercado que permita a los países usar créditos y compensaciones internacionales de carbono para cumplir los objetivos fijados en el acuerdo climático ha sido uno de los retos más grandes para los gobiernos.

7.3.- Un acuerdo sobre el Artículo N°6 debería permitir el funcionamiento inmediato de los mercados internacionales de emisiones y proporcionar una sólida guía contable para evitar el doble cómputo de la reducción de emisiones.

7.4.- Uno de los desafíos principales a los que se enfrentan los créditos de carbono es garantizar que su comercio internacional esté sujeto a reglas de contabilidad sólidas, y supervisión; y que genere recortes en emisiones y no de greenwashing.

7.5.- La Unión Europea (UE) y otros países quieren asegurarse de que no haya un doble cómputo, es decir, que la reducción de emisiones sea contabilizada tanto por el país que ha comprado el crédito como por el país donde se ha producido la reducción de emisiones

7.6.- Aunque la COP26 no consiguió resolver cómo se manejaría el tema del mercado del carbono; si se tradujo en el establecimiento de un marco genérico que permitirá el comercio en todo el mundo.

8.- DIFERENCIA ENTRE EL CRÉDITO DE CARBONO Y LA COMPENSACIÓN DE CARBONO:

8.1.- Según el portal You Matter World, los créditos de carbono son activos que se obtienen cuando una empresa no desperdicia todo su crédito de carbono.

8.2.- Son la consecuencia de los esfuerzos de una empresa para reducir sus emisiones a través de acciones como hacer que las operaciones sean más eficientes y gastar menos energía, utilizando madera de bosques gestionados de forma sostenible.

8.3.- Asimismo tiempo, los créditos de carbono solo se negocian en un límite privado y mercado de comercio.

8.4.- Por otra parte, las compensaciones de carbono son iniciativas como la plantación de árboles y la reforestación, proyectos que apoyan la reducción de metano, la construcción de parques de energía solar o eólica.

8.5.- Estas iniciativas y proyectos son validados por terceros con respecto a su potencial para evitar emisiones de Dióxido de Carbono (CO2) y una vez que están certificados, estas compensaciones pueden cotizar en un mercado de valores abierto en el que también puedan participar particulares.

8.6.- Los créditos de carbono se pueden combinar con los créditos de compensación como una forma de pagar las reducciones de emisiones en otros lugares en lugar de invertir en el país de operación.

LEY N°7.190/2023

DE LOS CRÉDITOS DE CARBONO”

 EL CONGRESO NACIONAL SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

 Capítulo I

Disposiciones generales

 

Artículo 1º.- Objeto.

El objeto de la presente Ley es establecer un marco normativo para definir la titularidad sobre los beneficios del Carbono reducido, evitado y/o capturado, y la propiedad de los Créditos de Carbono generados por proyectos desarrollados en la República del Paraguay, así como prever un mecanismo para contabilizar los Créditos de Carbono que fueran objeto de proyectos de mitigación y su transacción,  a fin de incentivar y facilitar la participación de los sectores públicos y privados en la mitigación de las emisiones de Gases de Efecto Invernadero y en los mercados de carbono como también resguardar el cumplimiento de las contribuciones determinadas a nivel nacional. 

Artículo 2º.- Definiciones.

A los efectos de la presente Ley se entenderá por:

a)      Adicionalidad: es la cualidad del proyecto o actividad desarrollada por sus titulares que implica que su ejecución efectivamente reduce, evita o captura Carbono de acuerdo con los métodos establecidos por una Administradora de Estándares de Carbono y a las regulaciones nacionales.

b)      Administradora de un Estándar de Carbono: persona jurídica, pública o privada nacional o extranjera que certifica y/o registra los Créditos de Carbono emitidos a traves de un Proyecto. en base a una serie de reglas, métodos y criterios que constituyen un estándar de carbono.

c)      Crédito de Carbono: Instrumento comercializable representado a través de título o certificado, que asigna una equivalencia de reducir, evitar o capturar una tonelada de gases de efecto invernadero de un proyecto determinado.

d)      Desarrolladora de Proyectos: empresas y/o consorcio de empresas, nacionales o extranjeras, tanto públicas como privadas, que elaboran el Proyecto para el titular del mismo, y lo asesoran en la presentación ante la Administradora de Estándar de Carbono..

e)      Emisiones: la liberación de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en la atmósfera en un área y un período de tiempo especificados.

f)       Gases de Efecto Invernadero: aquellos componentes gaseosos en la atmósfera, tanto naturales como antropógenos, incluyendo aquéllos que son sus precursores, que retienen y emiten radiación infrarroja, referidos también de manera genérica en la presente Ley con el término “Carbono” y medidos en toneladas de dióxido de carbono equivalente (tCO2eq).

g)      Medidas de Mitigación: acciones concretas que reducen, evitan o capturan  los  Gases de Efecto Invernadero.

h)      Proyecto: conjunto de actividades realizadas o a realizarse por el Titular del Proyecto durante un periodo de tiempo con el fin de generar Créditos de Carbono.

i)       Titular del Proyecto: persona física o jurídica o estructura jurídica, pública o privada, que sean propietarios de los inmuebles o los bienes muebles asociados a las actividades del Proyecto, o un tercero que contractualmente cuente con el consentimiento previo de los titulares originarios para iniciativas y/o actividades de créditos de carbono.

Artículo 3º.- Propiedad del Crédito de Carbono.

 A los efectos de esta Ley el propietario de los Créditos de Carbono generados en un Proyecto será el Titular del Proyecto.

Artículo 4º.-Créditos de Carbono del Estado.

Sin perjuicio de lo estipulado en el artículo precedente, el Estado podrá llevar adelante Proyectos que generen Créditos de Carbono y ser Titular de los mismos de conformidad a la presente Ley y a las normas que rigen a la titularidad de los bienes del Estado.

 Artículo 5º.- Autoridad de Aplicación.

 El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley, sin perjuicio de las competencias de las demás instituciones públicas afectadas en la coordinación y desarrollo de los proyectos.

 Artículo 6º.- Deberes y Atribuciones del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible.

 El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible tendrá los siguientes deberes y atribuciones:

a.       Reglamentar y gestionar el Registro de los Créditos de Carbono (RCC);

b.       Percibir las tasas correspondientes al Registro de los Créditos de Carbono (RCC);

c.       Reportar al Poder Ejecutivo en forma anual sobre el nivel de cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) de la República del Paraguay;

d.       Emitir la Constancia de No Objeción correspondiente; y

Los demás deberes y atribuciones que le otorgue la presente Ley y sus reglamentaciones.

 Artículo 7º.- De los Proyectos y de su Protección.

Los Proyectos deberán demostrar Adicionalidad, pudiendo ser de los sectores: forestal y uso de la tierra, agricultura y ganadería, residuos, energía y transporte y procesos industriales y uso de productos, siendo el presente listado meramente enunciativo, dejando a criterio de la Autoridad de Aplicación la ampliación del mismo.

Las áreas de inmuebles afectadas a Proyectos que estén registrados ante la Autoridad de Aplicación no serán considerados latifundios improductivos, ni podrán ser objeto de colonización, reforma agraria o declaración como área silvestre protegida de dominio público. 

El INDERT, el MADES, el INDI y demás entidades del Estado desestimarán toda solicitud que sea contraria a lo dispuesto en este artículo. 

Articulo 8º.- De la Contrapartida Nacional.

Los profesionales y/o empresas interesadas en desarrollar proyectos de certificación de actividades realizadas o a realizarse para la generación de créditos de carbono deberán inscribirse en el Registro de los Créditos de Carbono (RCC), cuyos requisitos serán establecidos por la Autoridad de Aplicación. 

El Proyecto podrá ser ejecutado por empresas y/o consorcios de empresas nacionales y/o extranjeras, conforme a las modalidades previstas en las leyes vigentes. En cuanto a las Desarrolladoras de Proyectos, la participación real de mano de obra paraguaya en cada Proyecto no debe ser menor al treinta y cinco (35) por ciento, conforme a los criterios de participación real que serán establecidos por la Autoridad de Aplicación.  

Capítulo II

Emisión y comercialización de los Créditos de Carbono

 

Artículo 9º.-Instrumentación de los Créditos de Carbono.

Los Créditos de Carbono serán demostrados a través de certificados o constancias emitidas por las Administradoras de Estándares de Carbono. No se requerirá certificación notarial, legalización, apostilla para el reconocimiento de estos títulos.

Los Créditos de Carbono no se encuentran comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 5810/2017 “Mercados de Valores”, incluyendo todas sus modificaciones, reglamentaciones y normas que eventualmente la substituyeren. 

Artículo 10º.-Transferencia de los Títulos de Créditos de Carbono.

El titular de los Créditos de Carbono podrá transferir la propiedad de los mismos, ya sea en su totalidad o en forma fraccionada, por acuerdo escrito, a título gratuito u oneroso, conforme a las leyes paraguayas o al derecho aplicable acordado por las partes, y, en cuanto fuere aplicable, a los términos de la presente Ley.

A fin de salvaguardar el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) de la República del Paraguay, los Titulares de los Créditos de Carbono están obligados a retener y no transferir un porcentaje de dichos Créditos de Carbono derivados de un mismo Proyecto en un tres (3) por ciento, y hasta un máximo del diez (10) por ciento, a ser determinado por la Autoridad de Aplicación.

En caso de que el cumplimiento de las Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC) se vea comprometido por las transferencias de Créditos de Carbono al exterior, la Autoridad de Aplicación, podrá incrementar el porcentaje hasta el máximo establecido en el párrafo anterior.

La transferencia de Créditos de Carbono estará exenta del Impuesto al Valor Agregado. 

Artículo 11º.-Mercados de Créditos Carbono.

Para la participación en el mercado voluntario de carbono bajo las disposiciones de la presente Ley será necesario demostrar la inscripción de los Créditos de Carbono en el Registro de los Créditos de Carbono (RCC). 

Capítulo III

Registro del Carbono

 

Artículo 12.-Registro de los Créditos de Carbono.

Créase el Registro de los Créditos de Carbono (RCC) como registro dependiente del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), con el objeto de inscribir datos relacionados a cualquier tipo de proyectos de mitigación que tenga por objeto la obtención de créditos de carbono dentro del mercado voluntario.

La Autoridad de Aplicación es la encargada del funcionamiento y operación del Registro de los Créditos de Carbono (RCC), debiendo dictar las normas para establecer los métodos, criterios, especificaciones y requisitos para el correcto y eficiente funcionamiento del Registro de los Créditos de Carbono (RCC). 

Los trámites ante el Registro de los Créditos de Carbono (RCC) serán a efectos de: 

a)  Ofrecer información pública y dar publicidad a los Proyectos activos y los Créditos de Carbono generados por los mismos. -

b) Registrar información para la realización de los reportes de las NDC que el país debe realizar. -

d) Impedir la doble contabilidad de los Créditos de Carbono emitidos en los proyectos registrados. -

e) Contabilizar las transacciones de los títulos de Crédito de Carbono a fin de verificar el cumplimiento de las NDC y los compromisos asumidos por el Paraguay. -

f) Registrar la información para que la Autoridad de Aplicación pueda establecer límites máximos en las transferencias internacionales de Créditos de Carbono. 

Artículo 13º.- Alcance del Registro de los Créditos de Carbono (RCC). 

El Registro de los Créditos de Carbono (RCC) registrará todas las modificaciones, transferencias, cesiones, o restricciones que pudieran afectar a los Créditos de Carbono, realizadas por los titulares de cada proyecto.

Así también deberán registrarse los Créditos de Carbono generados por Proyectos de titulares extranjeros que son adquiridos por personas físicas o jurídicas públicas o privadas con domicilio en el país. 

Artículo 14.- Operación y funcionamiento del Registro de los Créditos de Carbono (RCC). 

El Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) será el encargado del funcionamiento y operación del Registro de los Créditos de Carbono (RCC), debiendo dictar las normas para establecer los métodos, criterios, especificaciones y requisitos para el correcto registro y eficiente funcionamiento del mismo. - 

Articulo 15.- Constancia de No Objeción. 

Siempre y cuando se verifique el cumplimiento de la disponibilidad de Contribuciones Nacionalmente Determinadas (NDC), previo a su registro en el Registro de los Créditos de Carbono (RCC), la Autoridad de Aplicación deberá expedir una constancia de no objeción, que documente la no ocurrencia de doble contabilidad de los Créditos de Carbono del Proyecto.   

Artículo 16.- Canon.

Cada solicitud de inscripción, notificación de emisión, transferencia de Créditos de Carbono en el Registro de los Créditos de Carbono (RCC), así como las modificaciones de aquéllas, estará sujeta a un canon de hasta 500 (quinientos) jornales mínimos para actividades diversas no especificadas en la República del Paraguay, a ser percibido por la Autoridad de Aplicación. 

Artículo 17.- Obligación de notificar al Registro de los Créditos de Carbono.

El Titular del Proyecto deberá inscribir en el Registro de los Créditos de Carbono (RCC) todos los Créditos de Carbono generados por su Proyecto dentro del plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de su emisión por parte de la Administradora de Estándar de Carbono. 

En caso de que estos Créditos de Carbono sean cedidos, donados o transferidos, el vendedor deberá solicitar el registro de dicha transferencia en el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de haberse efectuado la operación. 

El adquirente de créditos de carbono emitidos por proyectos radicados en el extranjero solicitara el Registro de los Créditos de Carbono (RCC) la adquisición de transferencia de aquéllos en el plazo de 30 (treinta) días hábiles contados a partir del día siguiente hábil de haberse efectuado su transferencia.  

Articulo 18.- Plazo de Expedición del Registro.

Todos los procesos de Registro de los Créditos de Carbonos (RCC), y sus modificaciones, cesiones y gravámenes deberán ser expedidos en plazo máximo de 90 (noventa) días hábiles, pudiendo emitirse una constancia de trámite del proceso de registro. 

Artículo 19.- Naturaleza del Registro de los Créditos de Carbono y Actualización de la información.

El Registro de los Créditos de Carbono (RCC) será público y deberá mantenerse actualizado.

Cualquier persona podrá consultar el Registro de los Créditos de Carbono (RCC) a través de los medios remotos, gratuitos y abiertos habilitados para el efecto por la Autoridad de Aplicación, en los términos de la normativa en materia de transparencia y acceso a la información pública. Los propietarios de Créditos de Carbono podrán clasificar como confidencial la información proporcionada en el marco de las leyes que rigen la materia. En tal caso, deberán aportar argumentos que justifiquen la necesidad de proteger dicha información. 

Artículo 20.- Registro de créditos de carbono emitidos en el extranjero.

La Autoridad de Aplicación podrá reglamentar el procedimiento aplicable a la inscripción de créditos de carbono generados por actividades realizadas fuera de la República del Paraguay para que puedan ser contabilizados a favor de las NDC de la República del Paraguay. 

Artículo 21.- No exclusividad del Registro de los Créditos de Carbono.

Nada en la presente Ley prohíbe o limita la inscripción de los Créditos de Carbono en cualesquiera otros registros, públicos o privados, nacionales o internacionales que el titular de los mismos requiera. 

Capítulo IV

Infracciones y sanciones

Artículo 22.- Infracciones.

 A los efectos de la presente Ley y sus reglamentaciones, serán consideradas como infracciones y pasibles de sanciones las siguientes acciones.

a) No notificar al Registro de los Créditos de Carbono (RCC) la obtención, transferencia, cesión, modificación de Títulos de Créditos de Carbono de Proyectos inscriptos en el Registro de los Créditos de Carbono (RCC) en el plazo establecido por la presente Ley.

b) No Notificar la adquisición de Títulos de Créditos de Carbono emitidos en el exterior en el plazo establecido en la presente ley.

c) Proveer información falsa u omitir deliberadamente información relevante con el objeto de obtener la inscripción en el Registro de los Créditos de Carbono (RCC).

d) Transferir créditos de carbono fuera de lo límites establecidos en el Art. 10 de la presente Ley.

e) Todo incumplimiento a las disposiciones de la presente ley. 

Artículo 23.- Sanciones.

Las sanciones serán graduadas y aplicadas, previa instrucción de sumario administrativo, debiendo la Autoridad de Aplicación comunicar aquellos actos u omisiones que pudieran ser consideradas como transgresiones a leyes penales y/o civiles. 

Las sanciones podrán consistir en:

a) Amonestación.

b) Inhabilitación temporal en el Registro de los Créditos de Carbono (RCC) para inscribir nuevos Proyectos y/o Créditos de Carbono, transferencia y/o modificaciones, por hasta 5 (cinco) años.

c) Inhabilitación definitiva para la transferencia, disposición o enajenación de Créditos de Carbono.

d) Multa de conformidad a la Ley 5.146/2014. 

Capítulo V

Disposiciones finales y transitorias 

Artículo 24.- La presente Ley no tendrá efectos retroactivos, ni afectará de modo alguno la licitud de la emisión, transferencia o comercialización de valores o instrumentos denominados créditos de carbono o similares realizados con anterioridad a su entrada en vigor, debiendo en el plazo máximo de un (1) año, contados a partir de la publicación de la presente Ley inscribir dichos proyectos en el Registro de los Créditos de Carbono (RCC).

Artículo 25.- La presente Ley deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de 180 días contados a partir de su promulgación.

Artículo 26.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

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