Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental Como Asesor Agroambiental de más 30 años de Experiencia – Exministro de Ambiente y Agricultura y Ganadería de Paraguay, hacemos un breve análisis sobre el proyecto de “Ley de Créditos de Carbono” aprobado por el Congreso Nacional y como este podría vincularse al “Régimen de Servicios Ambientales (RSA)” vigente actualmente, y que situaciones de conflictos podrían darse entre ambas normativas y que acciones a modo de recomendación debería emprender el gobierno para que dichas normativas se complementan.
Breve
análisis sobre las leyes – Ley de Créditos de Carbono VERSUS Ley de Régimen de
Servicios Ambientales en Paraguay – Octubre 2023
I.- Introducción:
1.- Desde el Poder Ejecutivo se
ha venido con este nuevo Gobierno promoviendo una nueva normativa referente a
un Proyecto de “Ley de Créditos de Carbono” que a la fecha de hoy tiene ya
tiene sanción de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, a días de ser
promulgado.
2.- Este proyecto de Ley fue
calificado de innovador por el Presidente de la Republica el Sr. Santiago Peña
donde el mismo “aseguró que este proyecto es uno de los más avanzados en el
área y permitirá reducir la brecha entre las compensaciones por emisiones de
gases efectos invernaderos (GEI) y asegurar fondos y/o recursos para mantener
los recursos naturales”.
3.- Así mismo, también fue
calificado como “una oportunidad para el país en términos de equilibrio
entre posicionamiento mundial en políticas ambientales y el aumento de
captación de inversiones para el país en el ámbito ambiental” por el actual Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES)
el Sr. Rolando de Barros. Ambas declaraciones se dieron en medios de comunicación
masiva y prensa escrita en general de todo el país.
4.- Ante ello ambas afirmaciones
claras, concretas y precisas, podemos observar en el análisis que este proyecto
de Ley genera grandes expectativas gubernamentales y no gubernamentales beneficiosas
por la gran perspectiva de la generación mayores ingresos al país a través de
la comercialización de estos denominados créditos de carbono.
5.- Sin embargo, ante las
expectativas creadas quisiera que los juristas del el Ministro
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); tomara en consideración que
los “mercados de carbono voluntarios son muy fluctuantes y funcionan bajo el
manto de organizaciones no gubernamentales” quiénes dictan las reglas y
metodologías para la certificación y venta de los créditos de carbono.
6.- Ante este desafío descripto en el párrafo 5 por otro lado, tenemos la Ley N°3001/06 “De Servicios Ambientales de Paraguay” que es denominada Ley N°3001/2006 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, que ya tiene 17 años de vigencia, que no es atendido correctamente por algunos organismos del Estado como en particular el “Ministerio de Hacienda (MH)” hoy de “ECONOMÍA Y FINANZAS” que también es órganos de aplicación de este marco legal vigente.
7.- Esta Ley N°3001/2006 “De
Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” en Paraguay es más bien un
“sistema de mercado nacional” que hoy en día se dan por área o
superficie (compensaciones por hectáreas) a diferencia significativamente con los
beneficios de los “créditos de carbono” que únicamente se toma en consideración
al carbono como medida de estudio.
8.- Este Régimen de Servicios Ambientales
(RSA) hoy en día funciona gracias al Ministro del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES); actuando como un “mecanismo de compensación” en
prioridad para aquellos propietarios privados de tierras productivas que no
cumplen con la cantidad legalmente establecida legalmente como de reservas
boscosas exigidas por las leyes forestales vigentes.
9.- Además, este Régimen de
Servicios Ambientales (RSA) hoy es un sistema donde aquellos propietarios privados
de la producción que tienen un déficit de bosques pueden "comprar"
excedentes de bosques de aquellos que tienen más de lo requerido por las leyes y
reglamentos forestales vigentes. De esta manera, pueden compensar su déficit y
cumplir con las regulaciones legales, y el propietario con excedentes generar
un ingreso adicional.
II.- Probables Apremios o
Superposición Futura a Resolver Técnica y Legalmente – Ley de Crédito de
Carbono VERSUS Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales:
1.- En la Ley
N°3001/06 de Servicios Ambientales en su ARTÍCULO N°2 en una parte
del texto se menciona cuanto sigue; Son servicios ambientales:
a).- Servicios ambientales
relacionados con la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero
(GEI): fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de
carbono y otros gases de efecto invernadero (GEI); y,
b).- Las actividades a
retribuir o financiar por este servicio ambiental incluyen protección y manejo
de: bosques, proyectos de reforestación, arborización urbana, componente
forestal de los proyectos o sistemas agroforestales, reforestación de orillas
de ríos y nacientes, palmares, independientemente del tamaño o magnitud del
proyecto de que se trate.
2.- Basándonos en nuestra
experiencia y entender en este ARTÍCULO N°2 de la Ley N°3001/06 de
Servicios Ambientales, claramente se encuentra una circunstancia que a futuro
podría plantear una probable “controversia y/o superposición” con el
proyecto de “Ley de Créditos de Carbono” recientemente
aprobado, ya que ambos tienen impacto directo o indirecto en cuanto a la “mitigación
de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y a promover prácticas
que reduzcan, almacenen o absorban carbono”.
3.- Estas Posibles Superposición
que puede llevar a varios Desafíos y Controversias Potenciales que Deberá
Resolverse entre Ambas Leyes Vigentes Podrían ser:
-
Doble Contabilidad: podría haber un riesgo de que se cuente 2 (dos)
veces el mismo beneficio ambiental si una persona física o jurídica busca
beneficiarse tanto de los créditos de carbono como de los certificados de
servicios ambientales.
-
Confusión Regulatoria
Gubernamental: podría
darse el caso de ambigüedades sobre qué leyes, o entre las Direcciones del
propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) tendrían la
autoridad para regular, verificar, certificar y registrar las reducciones de
carbono y los proyectos que deben ser registrados, validados y reconocidos de
los Servicios Ambientales por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES).
-
Desincentivos
en Certificar Servicios Ambientales (CSA): si el mercado de créditos de carbono ofrece mayores incentivos
financieros que el Régimen de Servicios Ambientales (RSA), se podrían
desincentivar este último y tener un impacto total en otras normativas que al
aplicarse imponen multas o compromisos de adquirir certificados de servicios
ambientales (CSA).
-
Crear una Competencia
por los Fondos y Recursos: ambos
sistemas como la Ley de Créditos de Carbono y la Ley de
Servicios Ambientales vigentes podrían competir por fondos gubernamentales,
inversiones privadas y otros recursos destinados a iniciativas ambientales y de
conservación.
-
Confusión
del Público en General: la
existencia de 2 (dos) sistemas como la Ley de Créditos de Carbono y la Ley de Servicios
Ambientales; con objetivos similares podría confundir al público, a los
donantes, la cooperación internacional y a las partes interesadas sobre cuál es
el mejor régimen o mercado a enfocarse para ofrecer créditos de carbono o
certificados de servicios ambientales.
4.- Un punto también importante de
señalar es que el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADES) podría verse afectado en sus ingresos institucionales si los
propietarios privados con bosques nativos u otros “deciden renunciar a su
certificación de servicios ambientales para migrar al mercado voluntario de
carbono”.
5.- Como se establece en el
párrafo 4 (cuatro) así mismo, si la prioridad termina siendo la venta de carbono
pues consideramos que esto podría dar lugar a esta circunstancia administrativa
de la disminución de ingresos en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES).
6.- Ante lo expuesto en los 2
(dos) párrafos anteriores podemos visualizar a continuación en el cuadro de las
transacciones en el informe publicado por el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), donde se menciona cuanto son
los ingresos por la aplicación de la “Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales”
y habría que comparar a futuro cuanto podrían ser los ingresos por los
certificados o registro que cree el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES) dentro de la puesta en vigencia y gestión de la “Ley de
Crédito de Carbono” recientemente aprobada en el Congreso Nacional y ser promulgada
por el Poder Ejecutivo.
III.- Problema Resolver Urgente por el Incumplimiento del Ministerio de Hacienda (MH) hoy Economía y Finanzas:
1.- El Artículo N°8 de la Ley
N°3001/06 de Servicios Ambientales de Paraguay establece que:
a).- Los Certificados de
Servicios Ambientales deben ser un "título valor" libremente
negociable.
b).- Los Certificados podrán
negociarse en el mercado internacional para el pago de compensaciones
medioambientales efectuadas por las personas físicas o jurídicas.
c).- Los certificados podrán
utilizarse para la compensación de tributos locales o nacionales como el
IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal.
d).- Los títulos mencionados
(certificados) llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del
Medio Ambiente (hoy MADES), a través de la firma y sello de sus titulares.
2.- Este último punto d) nunca
fue cumplido hasta la fecha, ya que el Ministerio de Hacienda no firma los
certificados de servicios ambientales, por lo cual, hasta se podría llegar a la
circunstancia de declarar ilegal la totalidad de los certificados expedidos por
el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ya que no lleva la
firma conjunta de ambos ministros, por lo cual al no firmar el Ministro de
Hacienda no tiene el aval y reconocimiento de los mismos.
3.- Esta situación irregular
podría dar lugar a declarar de ilegitimo toda certificación del régimen de
servicios ambientales, declarar de ilegal todos los certificados y por ende
toda transacción que se ha realizado en ese marco. Esto es algo que en
forma urgente debe ser solucionado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES). Así mismo, el Ministerio de Hacienda (MH) hoy de Economía y
Finanzas que debería comenzar a dar su aval a los certificados de servicios
ambientales (CSA) a fin de cumplir con la legislación vigente y no como hoy en
día sucede que hay un cumplimiento únicamente parcial ya que únicamente firma
una de las dos instituciones citadas en la Ley 3001/2006.
IV.- Necesidades Urgente de Actualización
de la Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales:
1.- Durante el año 2022 el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) con apoyo de un proyecto
denominado “Proyecto Paraguay más Verde” había iniciado un proceso de
actualización de la Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales.
2.- Esta propuesta de ley formulada
en el marco del “Proyecto Paraguay más Verde” fue llevada al congreso y
lastimosamente esta propuesta tenía tantas fallas y errores de conceptos
técnico y legal, motivo por el cual luego que de ser debatido y revisado la Cámara
de Senadores se decidió rechazarlo y fue enviado al archivo por los graves
errores que contenía.
3.- Este es un ejemplo más de
cómo proyectos de cooperación juntamente con las agencias internacionales con
sus aliados las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, desconocen
las circunstancias reales del sector agro-rural del país, proponen nuevas
legislaciones o modificaciones a leyes, decretos y/o resoluciones que son
innecesarios y solo son encaminados bajo el argumento que son “objetivos de
proyecto”.
4.- Ante ello, el “fracaso de la actualización” de la ley de servicios ambientales debe ser asumida por dicho proyecto y por quienes integran el mismo. Es por ello que continuamente señalamos en nuestras publicaciones que los proyectos de cooperación internacional deben adaptarse al país y no el país a lo que puedan dictar las agencias de cooperación por medio de los financiamientos de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas.
5.- Por ello, consideramos que
la Ley N°3001/06 “De Servicios Ambientales” debe ser revisada por el Ministerio
del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de forma a actualizar la misma, y
que se complemente y articule la misma a las demás normativas legales
existentes y también pensando en lo que representaría actualmente la “Ley de
Créditos de Carbono”.
Anuncio Ing. Alfredo Molinas:
Para avanzar verdaderamente
hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con
enfoque global en la lucha que la humanidad está encarando por preservar en el largo
plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del
ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva
global (Molinas 2008).
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.