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8 oct 2023

“PROYECTO DE LEY DE CRÉDITOS DE CARBONO APROBADO EN EL CONGRESO NACIONAL”: ¿ECLIPSARÁ O NO A LA LEY DE RÉGIMEN DE SERVICIOS AMBIENTALES DE PARAGUAY? – Parte – I – Octubre 2023

Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Como Asesor Agroambiental Como Asesor Agroambiental de más 30 años de Experiencia – Exministro de Ambiente y Agricultura y Ganadería de Paraguay, hacemos  un breve análisis sobre el proyecto de “Ley de Créditos de Carbono” aprobado por el Congreso Nacional y como este podría vincularse al “Régimen de Servicios Ambientales (RSA)” vigente actualmente, y que situaciones de conflictos podrían darse entre ambas normativas y que acciones a modo de recomendación debería emprender el gobierno para que dichas normativas se complementan. 

Breve análisis sobre las leyes – Ley de Créditos de Carbono VERSUS Ley de Régimen de Servicios Ambientales en Paraguay – Octubre 2023

I.- Introducción:

1.- Desde el Poder Ejecutivo se ha venido con este nuevo Gobierno promoviendo una nueva normativa referente a un Proyecto de “Ley de Créditos de Carbono” que a la fecha de hoy tiene ya tiene sanción de la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados, a días de ser promulgado.

2.- Este proyecto de Ley fue calificado de innovador por el Presidente de la Republica el Sr. Santiago Peña donde el mismo “aseguró que este proyecto es uno de los más avanzados en el área y permitirá reducir la brecha entre las compensaciones por emisiones de gases efectos invernaderos (GEI) y asegurar fondos y/o recursos para mantener los recursos naturales”.

3.- Así mismo, también fue calificado como “una oportunidad para el país en términos de equilibrio entre posicionamiento mundial en políticas ambientales y el aumento de captación de inversiones para el país en el ámbito ambiental” por el actual Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) el Sr. Rolando de Barros. Ambas declaraciones se dieron en medios de comunicación masiva y prensa escrita en general de todo el país.

4.- Ante ello ambas afirmaciones claras, concretas y precisas, podemos observar en el análisis que este proyecto de Ley genera grandes expectativas gubernamentales y no gubernamentales beneficiosas por la gran perspectiva de la generación mayores ingresos al país a través de la comercialización de estos denominados créditos de carbono.

5.- Sin embargo, ante las expectativas creadas quisiera que los juristas del el Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); tomara en consideración que los “mercados de carbono voluntarios son muy fluctuantes y funcionan bajo el manto de organizaciones no gubernamentales” quiénes dictan las reglas y metodologías para la certificación y venta de los créditos de carbono.

6.- Ante este desafío descripto en el párrafo 5 por otro lado, tenemos la Ley N°3001/06 “De Servicios Ambientales de Paraguay” que es denominada Ley N°3001/2006 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales”, que ya tiene 17 años de vigencia, que no es atendido correctamente por algunos organismos del Estado como en particular el “Ministerio de Hacienda (MH)” hoy de “ECONOMÍA Y FINANZAS” que también es órganos de aplicación de este marco legal vigente.

7.- Esta Ley N°3001/2006 “De Valoración y Retribución de los Servicios Ambientales” en Paraguay es más bien un “sistema de mercado nacional” que hoy en día se dan por área o superficie (compensaciones por hectáreas) a diferencia significativamente con los beneficios de los “créditos de carbono” que únicamente se toma en consideración al carbono como medida de estudio.

8.- Este Régimen de Servicios Ambientales (RSA) hoy en día funciona gracias al Ministro del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES); actuando como un “mecanismo de compensación” en prioridad para aquellos propietarios privados de tierras productivas que no cumplen con la cantidad legalmente establecida legalmente como de reservas boscosas exigidas por las leyes forestales vigentes.

9.- Además, este Régimen de Servicios Ambientales (RSA) hoy es un sistema donde aquellos propietarios privados de la producción que tienen un déficit de bosques pueden "comprar" excedentes de bosques de aquellos que tienen más de lo requerido por las leyes y reglamentos forestales vigentes. De esta manera, pueden compensar su déficit y cumplir con las regulaciones legales, y el propietario con excedentes generar un ingreso adicional.

II.- Probables Apremios o Superposición Futura a Resolver Técnica y Legalmente – Ley de Crédito de Carbono VERSUS Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales:

1.- En la Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales en su ARTÍCULO N°2 en una parte del texto se menciona cuanto sigue; Son servicios ambientales:

a).- Servicios ambientales relacionados con la mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI): fijación, reducción, secuestro, almacenamiento y absorción de carbono y otros gases de efecto invernadero (GEI); y,

b).- Las actividades a retribuir o financiar por este servicio ambiental incluyen protección y manejo de: bosques, proyectos de reforestación, arborización urbana, componente forestal de los proyectos o sistemas agroforestales, reforestación de orillas de ríos y nacientes, palmares, independientemente del tamaño o magnitud del proyecto de que se trate.

2.- Basándonos en nuestra experiencia y entender en este ARTÍCULO N°2 de la Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales, claramente se encuentra una circunstancia que a futuro podría plantear una probable “controversia y/o superposición” con el proyecto de Ley de Créditos de Carbonorecientemente aprobado, ya que ambos tienen impacto directo o indirecto en cuanto a la “mitigación de las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y a promover prácticas que reduzcan, almacenen o absorban carbono”.

3.- Estas Posibles Superposición que puede llevar a varios Desafíos y Controversias Potenciales que Deberá Resolverse entre Ambas Leyes Vigentes Podrían ser:

-       Doble Contabilidad: podría haber un riesgo de que se cuente 2 (dos) veces el mismo beneficio ambiental si una persona física o jurídica busca beneficiarse tanto de los créditos de carbono como de los certificados de servicios ambientales.

-       Confusión Regulatoria Gubernamental: podría darse el caso de ambigüedades sobre qué leyes, o entre las Direcciones del propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) tendrían la autoridad para regular, verificar, certificar y registrar las reducciones de carbono y los proyectos que deben ser registrados, validados y reconocidos de los Servicios Ambientales por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

-       Desincentivos en Certificar Servicios Ambientales (CSA): si el mercado de créditos de carbono ofrece mayores incentivos financieros que el Régimen de Servicios Ambientales (RSA), se podrían desincentivar este último y tener un impacto total en otras normativas que al aplicarse imponen multas o compromisos de adquirir certificados de servicios ambientales (CSA).

-       Crear una Competencia por los Fondos y Recursos: ambos sistemas como la Ley de Créditos de Carbono y la Ley de Servicios Ambientales vigentes podrían competir por fondos gubernamentales, inversiones privadas y otros recursos destinados a iniciativas ambientales y de conservación.

-       Confusión del Público en General: la existencia de 2 (dos) sistemas como la Ley de Créditos de Carbono y la Ley de Servicios Ambientales; con objetivos similares podría confundir al público, a los donantes, la cooperación internacional y a las partes interesadas sobre cuál es el mejor régimen o mercado a enfocarse para ofrecer créditos de carbono o certificados de servicios ambientales.

4.- Un punto también importante de señalar es que el propio Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) podría verse afectado en sus ingresos institucionales si los propietarios privados con bosques nativos u otros “deciden renunciar a su certificación de servicios ambientales para migrar al mercado voluntario de carbono”.

5.- Como se establece en el párrafo 4 (cuatro) así mismo, si la prioridad termina siendo la venta de carbono pues consideramos que esto podría dar lugar a esta circunstancia administrativa de la disminución de ingresos en el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES).

6.- Ante lo expuesto en los 2 (dos) párrafos anteriores podemos visualizar a continuación en el cuadro de las transacciones en el informe publicado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES), donde se menciona cuanto son los ingresos por la aplicación de la “Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales” y habría que comparar a futuro cuanto podrían ser los ingresos por los certificados o registro que cree el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) dentro de la puesta en vigencia y gestión de la “Ley de Crédito de Carbono” recientemente aprobada en el Congreso Nacional y ser promulgada por el Poder Ejecutivo.


 

 

 

 

 

 

 

III.- Problema Resolver Urgente por el Incumplimiento del Ministerio de Hacienda (MH) hoy Economía y Finanzas:

1.- El Artículo N°8 de la Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales de Paraguay establece que:

a).- Los Certificados de Servicios Ambientales deben ser un "título valor" libremente negociable.

b).- Los Certificados podrán negociarse en el mercado internacional para el pago de compensaciones medioambientales efectuadas por las personas físicas o jurídicas.

c).- Los certificados podrán utilizarse para la compensación de tributos locales o nacionales como el IMAGRO, el Impuesto Inmobiliario y el Impuesto a la Renta Personal.

d).- Los títulos mencionados (certificados) llevarán el aval del Ministerio de Hacienda y la Secretaría del Medio Ambiente (hoy MADES), a través de la firma y sello de sus titulares.

2.- Este último punto d) nunca fue cumplido hasta la fecha, ya que el Ministerio de Hacienda no firma los certificados de servicios ambientales, por lo cual, hasta se podría llegar a la circunstancia de declarar ilegal la totalidad de los certificados expedidos por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) ya que no lleva la firma conjunta de ambos ministros, por lo cual al no firmar el Ministro de Hacienda no tiene el aval y reconocimiento de los mismos.

3.- Esta situación irregular podría dar lugar a declarar de ilegitimo toda certificación del régimen de servicios ambientales, declarar de ilegal todos los certificados y por ende toda transacción que se ha realizado en ese marco. Esto es algo que en forma urgente debe ser solucionado por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES). Así mismo, el Ministerio de Hacienda (MH) hoy de Economía y Finanzas que debería comenzar a dar su aval a los certificados de servicios ambientales (CSA) a fin de cumplir con la legislación vigente y no como hoy en día sucede que hay un cumplimiento únicamente parcial ya que únicamente firma una de las dos instituciones citadas en la Ley 3001/2006.

IV.- Necesidades Urgente de Actualización de la Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales:

1.- Durante el año 2022 el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) con apoyo de un proyecto denominado “Proyecto Paraguay más Verde” había iniciado un proceso de actualización de la Ley N°3001/06 de Servicios Ambientales.

2.- Esta propuesta de ley formulada en el marco del “Proyecto Paraguay más Verde” fue llevada al congreso y lastimosamente esta propuesta tenía tantas fallas y errores de conceptos técnico y legal, motivo por el cual luego que de ser debatido y revisado la Cámara de Senadores se decidió rechazarlo y fue enviado al archivo por los graves errores que contenía.

3.- Este es un ejemplo más de cómo proyectos de cooperación juntamente con las agencias internacionales con sus aliados las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas, desconocen las circunstancias reales del sector agro-rural del país, proponen nuevas legislaciones o modificaciones a leyes, decretos y/o resoluciones que son innecesarios y solo son encaminados bajo el argumento que son “objetivos de proyecto”.

4.- Ante ello, el “fracaso de la actualización” de la ley de servicios ambientales debe ser asumida por dicho proyecto y por quienes integran el mismo. Es por ello que continuamente señalamos en nuestras publicaciones que los proyectos de cooperación internacional deben adaptarse al país y no el país a lo que puedan dictar las agencias de cooperación por medio de los financiamientos de Organizaciones No Gubernamentales (ONGs) ambientalistas.

5.- Por ello, consideramos que la Ley N°3001/06 “De Servicios Ambientales” debe ser revisada por el Ministerio del Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADES) de forma a actualizar la misma, y que se complemente y articule la misma a las demás normativas legales existentes y también pensando en lo que representaría actualmente la “Ley de Créditos de Carbono”.

Anuncio Ing. Alfredo Molinas:

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad está encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

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