Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas M.; Asesor
Agroambiental de la Unión de Gremios de la Producción (UGP); he visto la
necesidad de realizar una revisión activa de los “Principales Convenios y Acuerdos Internacionales Ratificados y
Comprometidos Vigentes que Afectan al Sector Agro-rural los AGRONEGOCIOS del
Paraguay”; cuyos
resultados ponemos a consideración de los visitantes de este BLOG para el
debate y su discusión, revisión realizada sobre un material técnico investigado.
Convenios y Acuerdos Internacionales Ratificados y
Comprometidos Vigentes que Afectan al Sector Agro-rural los AGRONEGOCIOS del
Paraguay deben Tratarse al más Alto Nivel del Ejecutivo Responsable del
Agro-Rural – 2008
"AGRONEGOCIOS":
comprende los distintos eslabones que componen la
cadena productiva de cada producto en cuestión, es decir, desde la provisión de
insumos y servicios, la producción primaria, el manejo postcosecha e
industrialización de los productos agropecuarios y forestales, hasta los
mercados terminales y su conexión con los canales de comercialización y
distribución existentes.
1.- AÑO 1971. Convenio de Ramsar –Iràn. Este
Convenio fue suscrito en la ciudad de Ramsar el 2 de febrero de 1971 y entró en
vigencia en 1975. Su finalidad es la de proteger los humedales o zonas húmedas
del planeta y las especies de aves acuáticas en peligro de extinción.
Para el Convenio, “son humedales las extensiones de marismas, pantanos y
turberas, o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces, salobres
o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya profundidad en marea
baja no exceda de seis metros.” El 2011 se conmemoró el Día Mundial de los Humedales
con el lema “Bosques para agua y humedales” en armonía con la Declaración de
las Naciones Unidas como el “Año Internacional de los Bosques”.
La Convención sobre los Humedales
(Ramsar, Irán, 1971) es un tratado intergubernamental cuya misión es “la
conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y
nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro
de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. Los “sitios RAMSAR” son
humedales que cumplen una serie de criterios establecidos para poder
adicionarse a la Lista de Humedales de Importancia Internacional.
La Ley de Humedales establecería
parámetros certeros sobre qué actividades productivas se pueden hacer y cuáles
no en cada área donde funciona el ecosistema del humedal. Esto operaría como un
desincentivo a realizar quemas intencionales os
humedales retienen y almacenan agua, disponible para consumo humano, producción
y sostenimiento de la vida silvestre. Cuando los humedales se encuentran
situados sobre sedimentos y rocas permeables, el agua que retienen se filtra a
través del suelo y recarga los acuíferos.
2.- AÑO 1973. Convención
sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora
Silvestres (CITES). Esta Convención fue celebrada en Washington
el 3 de marzo de 1973 con el propósito de evitar que el comercio internacional
de especímenes de animales y plantas silvestres constituya una
amenaza para su supervivencia, para lo cual estableció varios grados de
protección: comercio controlado para especies de un determinado país y para
especies provenientes de países miembros o no del Convenio, y comercio
prohibido sin importar el país de procedencia. La CITES está en vigor desde el
1 de julio de 1975.
La Convención sobre el Comercio Internacional
de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, más conocida como CITES por
sus siglas en inglés, es un tratado internacional redactado con base en la
resolución adoptada en 1973 por los miembros de la Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza. La CITES somete el comercio internacional de
especímenes de determinadas especies a ciertos controles. Toda importación,
exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies
amparadas por la Convención debe autorizarse mediante un sistema de concesión
de licencias.
Los Apéndices I, II
y III de la Convención son listas de especies que ofrecen diferentes niveles y
tipos de protección ante la explotación excesiva (véase Cómo funciona la CITES):
En el APÉNDICE I se incluyen
las especies sobre las que se cierne el mayor grado de peligro entre las
especies de fauna y de flora incluidas en los Apéndices de la CITES (véase el
párrafo 1 del Artículo II de la Convención). Estas especies están en peligro de
extinción y la CITES prohíbe el comercio internacional de especímenes de esas
especies, salvo cuando la importación se realiza con fines no comerciales
(véase el Artículo III), por ejemplo, para la investigación científica. En
estos casos excepcionales, puede realizarse la transacción comercial siempre y
cuando se autorice mediante la concesión de un permiso de importación y un
permiso de exportación (o certificado de reexportación). Además, en el Artículo
VII de la Convención se prevén excepciones y otras disposiciones al respecto.
En el APÉNDICE II figuran
especies que no están necesariamente amenazadas de extinción pero que podrían
llegar a estarlo a menos que se contrale estrictamente su comercio. En este
Apéndice figuran también las llamadas "especies semejantes", es
decir, especies cuyos especímenes objeto de comercio son semejantes a los de
las especies incluidas por motivos de conservación (véase el párrafo 2 del Artículo
II de la Convención). El comercio internacional de especímenes de especies del
Apéndice II puede autorizarse concediendo un permiso de exportación o un
certificado de reexportación. En el marco de la CITES no es preciso contar con
un permiso de importación para esas especies (pese a que en algunos países que
imponen medidas más estrictas que las exigidas por la CITES se necesita un
permiso). Sólo deben concederse los permisos o certificados si las autoridades
competentes han determinado que se han cumplido ciertas condiciones, en
particular, que el comercio no será perjudicial para la supervivencia de las
mismas en el medio silvestre (véase el Artículo IV de la Convención).
En el APÉNDICE III figuran
las especies incluidas a solicitud de una Parte que ya reglamenta el comercio
de dicha especie y necesita la cooperación de otros países para evitar la
explotación insostenible o ilegal de las mismas (véase el párrafo 3 del
Artículo II de la Convención). Sólo se autoriza el comercio internacional de especímenes
de estas especies previa presentación de los permisos o certificados apropiados
(véase el Artículo V de la Convención).
3.- AÑO 1985. Convención de
Viena para la protección de la capa de Ozono. Este Convenio fue
acordado en las Naciones Unidas, en marzo de 1985, luego de que concluyeran las
negociaciones iniciadas cuatro años antes y tomando en cuenta el Principio 21
de la Declaración de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (1972), con la
finalidad de: “adoptar medidas apropiadas para proteger la salud humana y el
medio ambiente contra los efectos adversos resultantes o que puedan resultar de
las actividades humanas que modifiquen o puedan modificar la Capa de Ozono”.
Entró en vigor el 22 de septiembre de 1988.
El
Convenio de Viena para la protección de la capa de ozono establece principios
para proteger la capa de ozono*, a tenor de los avisos de la comunidad
científica de que su agotamiento supone un peligro para la salud humana y para
el medio ambiente. El Convenio tiene por objetivo alentar a las Partes a
promover la cooperación a través de observaciones sistemáticas, investigaciones
e intercambio de información sobre el impacto de las actividades humanas en la
capa de ozono y para adoptar medidas legislativas o administrativas en contra
de actividades que puedan afectar la capa ozono.
La
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas (CVRD) busca contribuir al
desarrollo de las relaciones amistosas entre los países prescindiendo de sus
diferencias de régimen constitucional. Fomentar las relaciones amistosas y
desarrollar las relaciones económicas, culturales y científicas entre el Estado
acreditante y el Estado receptor. Ninguna disposición de la presente Convención
se interpretará de modo que impida el ejercicio de funciones consulares por la
misión diplomática.
4.-
AÑO 1987. Protocolo de Montreal. Este
Protocolo está destinado a controlar el uso de sustancias que causan el
agotamiento de la capa de ozono con el objetivo de lograr su eliminación. Quedó
abierto a la firma de los Estados desde el 16 de septiembre de 1987 y entró en
vigor el 1 de enero de 1989. Ha sido modificado en varias ocasiones: Londres
1990, Copenhague 1992, Viena 1995, Montreal 1997 y Beijing 1999.
El Protocolo de Montreal permitió la
eliminación y reducción del uso de sustancias que agotaban la capa de ozono,
ayudando no solo a protegerla para la generación actual y las venideras, sino
también a mejorar los resultados de las iniciativas dirigidas a afrontar al
cambio climático. El Protocolo de Montreal es un protocolo del Convenio de
Viena para la protección de la capa de ozono, diseñado para proteger la capa de
ozono reduciendo la producción y el consumo de numerosas sustancias que se ha
estudiado que reaccionan con ella y se cree que son responsables del
agotamiento de la misma.
Hay países que han eliminado el
consumo del 99 % de su máximo nivel de consumo de sustancias agotadoras de la
capa de ozono, al eliminar totalmente los clorofluorocarbonos (CFC), el bromuro
de metilo, el tetracloruro de carbono (TCC) y los Halones. El Protocolo de
Montreal ha sido ratificado por 165 países, ha logrado disminuir la producción
y consumo de las diversas sustancias que destruyen el ozono y ha reducido la
tasa de crecimiento de la concentración atmosférica de varias de estas
sustancias.
5.- AÑO 1989. Convenio de
Basilea. Este Convenio, considerado como un tratado ambiental de
carácter global, tiene por objeto regular el movimiento transfronterizo de
desechos peligrosos mediante el cumplimiento de los principios del Convenio y
las obligaciones de las Partes suscriptoras para asegurar un tratamiento
cuidadoso con el medio ambiente. Fue acordado en Basilea el 22 de marzo de 1989
y entró en vigor el 5 de mayo de 1992.
El Convenio de Basilea intenta
reducir al mínimo los movimientos de los desechos, a través de las fronteras
internacionales, mediante un régimen acordado de normas y procedimientos. Este
régimen empieza por la identificación rigurosa de los tipos de desechos
considerados peligrosos y, por ende, sujetos a las normas sobre movimientos, el
convenio actualmente trata 27 categorías específicas de desechos tóxicos y 18 fuentes
continuas de desechos.
Estos desechos de la lista A
presentan todos una o más características peligrosas cuidadosamente definidas.
Se excluyen los desechos radioactivos y desechos procedentes de operaciones
normales de barcos ya que están cubiertos por otros acuerdos internacionales.
Exige que cada empresa o intermediario que desee exportar desechos peligrosos
pida al gobierno del país de exportación que envié una notificación previa por
escrito a las autoridades competentes del Estado de importación y de estado de
tránsito.
Los estados de importación y de transito
entonces deben dar su consentimiento previo por escrito antes de cualquier
exportación. Cada envió aprobado debe acompañarse de un “documento de
circulación” con una descripción detallada de los contenidos y las normas para
su eliminación, desde el punto exportación hasta que el punto en que se
eliminan. Los envíos de desechos peligrosos realizados sin esos documentos
ilícitos.
Con de Basilea, los movimientos tras
fronterizos lícitos de desechos peligrosos ahora son totalmente trasparentes
para todos los interesados y están mejor justificados desde el punto de vista
de la seguridad ambiental y la eficacia económica. Algunos desechos peligrosos
deben tratarse utilizando tecnologías muy perfeccionadas, y puede ser lógico
trasportarlos a plantas basadas en
tecnologías muy avanzadas, que dispongan
de equipos concebidos para la detoxificación de sustancias específicas, ya que,
no todos los países pueden permitirse construir y mantener plantas
especializadas para cada sustancia.
El convenio proporciona orientación
sobre como elaborar y aplicar
legislación nacional para prevenir y castigar el tráfico ilícito. Cuando
se considera que un envió es ilícito, debido al comportamiento de un exportador
o del generador de los desechos o, si ya no resulta practico, su eliminación de
una manera ambientalmente racional.
Considerados en conjunto, todos
estos diversos instrumentos y procedimientos procuran garantizar que el
comercio deje de ser una salida más barata y fácil para que los países eludan abordar los problemas de
desechos peligrosos nacionales.
6.- AÑO 1992. Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (UNFCCC). Esta
Convención fue firmada en New York el 9 de mayo de 1992, con la finalidad de
estabilizar las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera
para evitar que se produzcan cambios peligrosos en el sistema climático, entró
en vigor el 21 de marzo de 1994. Además, autorizó la aprobación de “enmiendas”
o “protocolos” de acuerdo con los resultados de nuevos descubrimientos
científicos, como es el caso del Protocolo de Kioto de 1997.
Según un estudio histórico del clima
de Paraguay realizado por Grassi (2020), se observan alteraciones en las
variables climáticas analizadas. Entre los resultados más importantes, se
menciona que el año 2019 resultó ser el más caliente en el Paraguay desde que
se tienen registros meteorológicos, superando en 1,5 °C a la temperatura media
del período de 1961-1990 (este valor supone una diferencia aún mayor respecto a
los valores de la era preindustrial 1850-1900). Referente a las precipitaciones,
se evidencia un aumento de 3 mm por año en los últimos 70 años de datos, la
última década 2010-2019 superó en un 11% a la lluvia promedio de 1961-1990.
También se demuestra que la intensidad de las sequías va en aumento y que las
olas de calor prácticamente se triplicaron entre 1980 y 2019, o sea en los
últimos 40 años.
El verano 2021 – 2022 fue
particularmente caluroso, con varios registros de temperaturas máximas extremas
y una fuerte sequía que perjudicó notablemente la cosecha de cultivos agrícolas
estivales, especialmente la soja. Asimismo, la falta de agua acuciante en la
región del Chaco, afectando poblaciones vulnerables, particularmente indígenas
y también a la ganadería.
Con la convicción de contribuir al
objetivo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático
(CMNUCC) y guiándonos por el principio de la equidad y de las responsabilidades
comunes pero diferenciadas y las capacidades respectivas, a la luz de las
diferentes circunstancias nacionales,
Paraguay presentó su Intención de
Contribución Nacionalmente Determinada (INDC) en octubre del 2015, la cual se
convirtió en la Contribución Nacionalmente Determinada (NDC) una vez que el
país ratificó el Acuerdo de París por Ley 5681/16. En la misma, Paraguay se comprometió
a reducir 20% de sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en base al
comportamiento de las emisiones proyectadas en el escenario BAU (Business as
usual) al 2030 y además se declaró a la Adaptación como prioridad nacional.
7.- AÑO 1992. Convenio
Marco sobre la Diversidad Biológica. Este Convenio fue suscrito el 5
de junio de 1992 conforme lo acordado por la Convención de las Naciones Unidas
del Medio Ambiente y Desarrollo (CNUMAD), llamada “Cumbre de la Tierra”, con el
propósito de lograr la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los
beneficios de la utilización de los recursos genéticos. Entró en vigor, el 29
de diciembre de 1993 y contiene los acuerdos complementarios denominados
Protocolo de Cartagena (2000) sobre Seguridad de la Biotecnología y el
Protocolo de Nagoya (2011) sobre el Acceso a los Recursos Genéticos. Participación Justa y Equitativa en los
Beneficios que se deriven de su Utilización en el Convenio sobre la Diversidad
Biológica.
Observando
igualmente que la adopción de medidas ex situ, preferentemente en el país de
origen, también desempeña una función importante:
Reconociendo la estrecha y
tradicional dependencia de muchas comunidades locales y poblaciones indígenas
que tienen sistemas de vida tradicionales basados en los recursos biológicos, y
la conveniencia de compartir equitativamente los beneficios que se derivan de
la utilización de los conocimientos tradicionales, las innovaciones y las
prácticas pertinentes para la conservación de la diversidad biológica y la
utilización sostenible de sus componen-tes;
Reconociendo asimismo la función
decisiva que desempeña la mujer en la conservación y la utilización sostenible
de la diversidad biológica y afirmando la necesidad de la plena participación
de la mujer en todos los niveles de la formulación y ejecución de políticas
encaminadas a la conservación de la diversidad biológica;
Destacando la importancia y la
necesidad de promover la cooperación internacional, regional y mundial entre
los Estados y las organizaciones intergubernamentales y el sector no
gubernamental para la conservación de la diversidad biológica y la utilización
sostenible de sus componentes,
Reconociendo que cabe esperar que el
suministro de recursos financieros suficientes, nuevos y adicionales y el
debido acceso a las tecnologías pertinentes puedan modificar considerablemente
la capacidad mundial de hacer frente a la pérdida de la diversidad biológica;
Reconociendo también que es
necesario adoptar disposiciones especiales para atender a las necesidades de
los países en desarrollo, incluidos el suministro de recursos financieros
nuevos y adicionales y el debido acceso a las tecnologías pertinentes;
Reconociendo que se precisan
inversiones considerables para conservar la diversidad biológica y que cabe
esperar que esas inversiones entrañen una amplia gama de beneficios ecológicos,
económicos y sociales;
Reconociendo que el desarrollo
económico y social y la erradicación de la pobreza son prioridades básicas y
fundamentales de los países en desarrollo;
Conscientes de que la conservación y
la utilización sostenible de la diversidad biológica tienen importancia crítica
para satisfacer las necesidades alimentarias, de salud y de otra naturaleza de
la población mundial en crecimiento, para lo que son esenciales el acceso a los
recursos genéticos y a las tecnologías, y la participación en esos recursos y
tecnologías;
Tomando nota de que, en definitiva,
la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica
fortalecerán las relaciones de amistad entre los Estados y contribuirán a la
paz de la humanidad;
Deseando fortalecer y complementar
los arreglos internacionales existentes para la conservación de la diversidad
biológica y la utilización sostenible de sus componentes; y
Resueltas a conservar y utilizar de
manera sostenible la diversidad biológica en beneficio de las generaciones
actuales y futuras.
8.- AÑO 1992. Declaración de
Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo. La Conferencia de las
Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, reunida en Rio de
Janeiro el 3 y 14 de junio de 1992, expidió esta Declaración compuesta por
veinte y siete principios, de los cuales, el número 15, expresa lo siguiente:
“Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar
ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya
peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta
no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces
en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente”.
La Declaración establece como
medidas de cautela para la protección ambiental, la aplicación del principio de
precaución (Principio 15) y la evaluación de impactos ambientales (Principio
17), cuando haya riesgo de daños considerables al medio ambiente. Los
principales acuerdos que se lograron, son los siguientes: Erradicación de la
Pobreza; disminuir el porcentaje de pobres para el año 2015, y establecer un
fondo para ayudar a erradicar la pobreza con contribuciones voluntarias. Esta
Declaración se basa en la declaración anterior sobre el desarrollo sostenible
celebrada en Estocolmo en 1972. La Declaración intenta impulsar una nueva forma
de cooperación entre los Estados, los sectores y las personas.
La Declaración de Estocolmo consta
de un preámbulo que comprende siete proclamaciones introductorias, y de 26
principios; la Declaración de Río comprende un preámbulo y 27 principios. Como
declaraciones de conferencias diplomáticas, ninguno de los dos instrumentos es
oficialmente vinculante. PRINCIPIO 15: Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como
razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos
para impedir la degradación del medio ambiente.
9.- AÑO 1994. Convenio
de Naciones Unidas de lucha contra la desertificación. Este
Convenio se refiere a la desertificación como “la degradación de las tierras de
zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas resultante de diversos factores,
tales como las variaciones climáticas y las actividades humanas; …” y su
objetivo de lucha contra ella, entiende como “las actividades que
forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra de las zonas áridas,
semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo Sostenible…” .Fue acordado en
París el 17 de junio de 1994 y entró en vigor el 26 de diciembre de 1996.
La Convención de las Naciones Unidas
para la Lucha contra la Desertificación (UNCCD por sus siglas en inglés) es un
acuerdo Internacional universal cuyo fin es promover una respuesta global para
la desertificación y la sequía. La CLD tiene por objeto luchar contra la
desertificación y reducir los efectos de la sequía en los países gravemente
afectados estas, en particular en África, mediante medidas eficaces a todos los
niveles.
La prevención
o la reducción de la degradación de las tierras, la rehabilitación de tierras
parcialmente degradadas, y. la recuperación de tierras desertificadas. Las
acciones como rotar e intercalar con siembra de pasturas o verdeos,
especialmente leguminosas, que aportan más nitrógeno al suelo. Evitar los
monocultivos. Reducen 65 % el consumo de leña para cocinar, calentar agua y
calefaccionar la vivienda.
10.- AÑO 1997. Protocolo de
Kioto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático. El
Protocolo de Kioto fue suscrito el 11 de diciembre de 1997 por los Estados
Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
para agregar a ella nuevas obligaciones, entre otras, la de limitar las
emisiones conjuntas de seis gases de efecto invernadero en un 5,2% para el
conjunto de países industrializados durante el periodo 2008-2012. Este
Protocolo entró en vigor el 16 de febrero del 2005.
El Protocolo de Kioto es un
protocolo de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático, y un acuerdo internacional que tiene por objetivo reducir las
emisiones de seis gases de efecto invernadero. El
Protocolo de Kioto es un acuerdo internacional de la Convención Marco de las
Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que tiene como objetivo reducir las
emisiones de los 6 principales gases de efecto invernadero (dióxido de carbono
(CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O), hidrofluorocarbonos (HFC).
En concreto, el Protocolo de Kyoto pone en
funcionamiento la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático comprometiendo a los países industrializados a limitar y reducir las
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) de conformidad con las metas
individuales acordadas. El Protocolo de Kioto propuso: Reducir GEI de origen
antropogénico: dióxido de carbono (CO2), metano (CH4), óxido nitroso (N2O),
hidroclorofluorocarbonos (HFC), perfluorocarbonos (PFC) y hexafluoruro de
azufre (SF6).
El trabajo de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), “está dirigido a
identificar, desarrollar y promover las BUENAS PRÁCTICAS CULTURALES (agrícolas
y agronómicas) que reduzcan las EMISIONES agrícolas y RETENGAN el carbono, a la
vez que mejoran los medios de vida de los agricultores, especialmente en los
países en desarrollo, en razón del incremento de la producción y los ingresos a
partir de los CRÉDITOS DE CARBONO”, sustentados como consecuencia de los mecanismos
generados por el “Protocolo de Kyoto”.
El “OBJETIVO FINAL” de la
Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura
(FAO), es facilitar la “diseminación de dichas prácticas en programas de
SECUESTRO de carbono del suelo y en ambientes agroecológicos similares de otros
países, para mejorar la SEGURIDAD ALIMENTARIA” y los medios de vida de la
población rural. Los estudios de caso que se presentan “evalúan el efecto de
diferentes de buenas prácticas agrícolas y agronómicas en el manejo sobre las
reservas de carbono en los suelos de varios ecosistemas áridos”. El efecto del
clima y/o el cambio en el uso de la tierra se pueden predecir solamente a
través del empleo de modelos dinámicos precisos.
Algunos de los “resultados predicen
que el carbono del suelo puede restaurarse a los niveles anteriores a la
siembra y en algunas circunstancias por encima de estos”. El verdadero «NIVEL
ORIGINAL DEL CARBONO DEL SUELO» con frecuencia es difícil de establecer en los
sistemas donde la actividad agrícola ha estado presente por siglos o milenios,
para alcanzar cantidades de carbono del suelo superiores al nivel natural,
“implica que el sistema agrícola tenga una productividad mayor que el sistema
original, asumiendo que el carbono no esté siendo incorporado por otras vías”.
11.- AÑO 1997. Foro Intergubernamental de Bosques. Este Foro fue establecido por el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas en 1997 como resultado del trabajo realizado por el Panel Instrumental de Bosques (1995) encargado de continuar el diálogo sobre el tema forestal iniciado en la Cumbre de la Tierra (1992). El objetivo, en general, es procurar toda clase de acuerdos para la protección de los bosques.
El Foro de las Naciones Unidas sobre
Bosques (UNFF, por sus siglas en inglés), busca promover el manejo, la
conservación y el desarrollo sostenible de todo tipo de bosques y fortalecer el
compromiso político a largo plazo para este fin. La importancia de los bosques
genera oxígeno. Controlan la erosión, así como la generación, conservación y
recuperación del suelo. Coadyuvan en la captura de carbono y la asimilación de
diversos contaminantes. Protegen la biodiversidad, de los ecosistemas y las
formas de vida.
Otras soluciones son aumentar la
limpieza de los bosques o recuperar técnicas de pastoreo para quitarle
densidad, lo que evitaría la propagación de fuegos; volver a apostar por
especies autóctonas; crear instrumentos de mercado como sellos de certificación
forestal sostenible o cambiar los modelos productivos. Los bosques proporcionan
productos comestibles que aportan macro y micronutrientes para una alimentación
saludable, como frutas, hojas, nueces y semillas, hongos, miel, carne de
animales silvestres e insectos.
12.- AÑO 1998. Convenio de
Aarhus. Este Convenio firmado en el puerto danés de Airbus, el 25 de
junio de 1998 es un instrumento de protección de los derechos de los ciudadanos
a vivir en un medio que garantice su salud y bienestar que se propone
sensibilizar a las personas sobre los problemas ambientales, facilitar el
acceso a la información ambiental y propiciar la participación pública en la
toma de decisiones. Está en vigor desde el 30 de octubre del 2001.
La Comisión Económica de Naciones
Unidas para Europa adoptó en Aarhus (Dinamarca) el 25 de junio de 1998 la
Convención sobre el acceso a la información, la participación del público en la
toma de decisiones y el acceso a la justicia en temas ambientales, conocido
como Convenio de Aarhus que entró en
vigor el 30 de octubre de 2001.
Su objetivo principal es el de contribuir a
proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a
vivir en un medio ambiente que permita garantizar su salud y su bienestar, y a
garantizar los derechos de acceso a la información sobre el medio ambiente, la
participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en
materia medioambiental. El Convenio de
Aarhus promueve una serie de mecanismos para garantizar la participación en los
asuntos ambientales, exigiendo la remoción de los obstáculos que la dificulten.
Además tiene las siguientes características: - Es fuente directa de derecho
interno y directamente aplicable.
El Convenio de
Aarhus promueve una serie de mecanismos para garantizar la participación en los
asuntos ambientales, exigiendo la remoción de los obstáculos que la dificulten.
Además tiene las siguientes características:
Es
fuente directa de derecho interno y directamente aplicable.
Supone
obligaciones por sí mismo, reconoce y regula derechos para las personas, y debe
ser respetado por todos los órganos del Estado incluidos los judiciales
Tiene
un valor jerárquico superior a la ley, pero no a la Constitución.
Reconoce
el importante papel que las organizaciones no gubernamentales y el sector
privado pueden desempeñar en la protección del medio ambiente.
Alienta
al público en general a estar atento a las decisiones que inciden en el medio
ambiente y en el desarrollo sostenible, y a participar en esas decisiones.
Impone
a las autoridades públicas una serie de obligaciones para facilitar esta
participación que se promueve.
Obliga
a los Estados parte a informar de su cumplimiento mediante la presentación el
Informe Nacional de Cumplimiento, que se basará en el formulario establecido en
la Decisión I/8 y que consiste en una exhaustiva revisión del cumplimiento
párrafo a párrafo de todos los artículos del Convenio. Posteriormente el Comité
de cumplimiento elaboró un documento de orientación sobre los requisitos para
la elaboración del informe.
13.-
AÑO 1998. Convenio de Rotterdam. El Convenio
de Róterdam fue aprobado el 11 de septiembre de 1998 para proteger la salud
humana y el medioambiente mediante la regulación y control de las importaciones
y exportaciones de productos químicos y plaguicidas considerados como
peligrosos. La Comunidad Europea expidió la Decisión aprobatoria (25 de septiembre del 2006) refiriéndose al procedimiento
de consentimiento fundamentado previo aplicable a ciertos plaguicidas y
productos químicos peligrosos objeto de comercio internacional y el Reglamento
del Parlamento Europeo y del Consejo (17 de junio del 2008) relativo a la
exportación e importación de productos químicos peligrosos.
El objetivo del presente Convenio es
promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las Partes
en la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos
peligrosos a fin de protegerla salud humana y el medio ambiente frente a
posibles daños y contribuir a su utilización ambientalmente racional,
facilitando el intercambio de información acerca de sus características,
estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su
importación y exportación y difundiendo esas decisiones a la Partes.
Este convenio de las Naciones Unidas
trata del comercio internacional (exportación e importación) de productos
químicos peligrosos y por consiguiente, sus usos y regulaciones. Incluye
también los productos químicos prohibidos o rigurosamente restringidos en
algunos países (sobre todo en regiones desarrolladas), pero que son todavía
exportadas a otros países (particularmente en regiones de desarrollo). El
convenio es operado por una Secretaria compartida entre la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el programa de
las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA).
Un sistema de aviso
previo para el comercio internacional de productos químicos peligrosos: El
enfoque del Convenio de Róterdam es el
de poner fin a los problemas relacionados con productos químicos peligrosos
antes que surjan, impidiendo exportaciones de estos productos indeseables a
países que no pueden manejarlos seguramente durante su ciclo de vida.
Esto contribuirá a
reducir: a).- Muertes por accidentes y daños a la salud de los
usuarios que frecuentemente no están dotados por los medios para manejar estos
productos con seguridad; b).- Daños al medio ambiente; c).- La creación de
depósitos abandonados de productos químicos peligrosos viejos e indeseables,
sobre todo de plaguicidas caducados y, d).- El aumento del problema global de
la diseminación de desechos tóxicos.
El Convenio de Róterdam fue
inicialmente inspirado por el dilema norte-sur, en el cual países más ricos
prohibían algunos productos químicos peligrosos y, a la vez, seguían
vendiéndolos al exterior. No obstante en los últimos años el comercio Sur-Sur
ha aumentado entre las nuevas economías emergentes, donde la producción química
crece, con los países más pobres. En ambos casos los países importadores menos
aventajados frecuentemente carecen de medios para controlar los productos
químicos peligrosos a lo largo del ciclo de vida, desde su importación, su uso
y eliminación segura.
14.- AÑO 2000. Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la Biotecnología. Este Protocolo es un acuerdo
complementario del Convenio de Biodiversidad (2002) aprobado el 29 de enero del
2000 y en vigor desde el 11 de septiembre del 2003, destinado a controlar y
evitar los riesgos que pudieren ocurrir en el comercio transfronterizo y la
dispersión accidental de organismos vivos modificados por medio de la
biotecnología moderna.
El
Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, centrado concretamente
en los movimientos transfronterizos, busca proteger la diversidad biológica
frente a los riesgos potenciales que presentan los organismos genéticamente
modificados que resultan de la aplicación de la biotecnología moderna. Los
principios del Protocolo de Cartagena se enfocan en la Seguridad de la
Biotecnología aplicada en los diferentes Convenios sobre Diversidad Biológica
que, a nivel internacional, administran movimientos de un país a otro de
diferentes especies de Organismos Vivos Modificados (OVMs).
De
conformidad con el principio de precaución, el Protocolo de Cartagena tiene por
objeto garantizar que el movimiento transfronterizo de Organismos Vivos
Modificados resultantes de la biotecnología moderna se haga en condiciones
seguras para la conservación de la biodiversidad y la salud humana. El concepto
de seguridad de la biotecnología se refiere a la necesidad de proteger la salud
humana y el medio ambiente frente a posibles influjos perjudiciales de los
productos de la biotecnología moderna, y en particular de los llamados
organismos vivos modificados (OVM).
Desde
el momento que como se tiene demostrado, en esta acta se fijan nuevas
normativas y que “protocolo” en derecho
diplomático constituye el acta de un
convenio internacional, de ser aprobado en la forma en que está redactado,
necesariamente habrá de someterse a la aprobación y ratificación del Congreso, por lo que los representantes
designados para representar a nuestro país
ante la reunión convocada para el mes de octubre, deberán necesariamente
llevar una posición consensuada.
La
aceptación por las partes de un protocolo adicional como este, desfasado en el
tiempo, que más parece destinado a
dificultar y hasta enervar la industria de la biotecnología de tanta
importancia en un mundo que reclama más y mejores alimentos, puede ser el
detonante para que nuestro país resuelva en su momento “denunciar” el Protocolo de Cartagena por
haberse apartado de su concepción original.
15.-
AÑO 2001. El Convenio de Estocolmo. Este
Convenio sobre Contaminantes Orgánicos y Persistentes (COP), fue firmado el 22
de mayo del2001 en Estocolmo,”, teniendo en cuenta el principio Nº 15 de la
Declaración de Rio sobre el Medio Ambiente y Desarrollo (1992), con la
finalidad de controlar y eliminar un grupo de doce compuestos peligrosos
conocidos como “la Docena sucia. Entró en vigor el 17 de mayo del 2004.
Partes en el
presente Convenio:
Reconociendo que los contaminantes
orgánicos persistentes tienen propiedades tóxicas, son resistentes a la
degradación, se bioacumulan y son transportados por el aire, el agua y las
especies migratorias a través de las fronteras internacionales y depositados
lejos del lugar de su liberación, acumulándose en ecosistemas terrestres y
acuáticos,
Conscientes de los problemas de
salud, especialmente en los países en desarrollo, resultante de la exposición
local a los contaminantes orgánicos persistentes, en especial los efectos en
las mujeres y, a través de ellas, en las futuras generaciones,
Reconociendo que los ecosistemas, y
comunidades indígenas árticos están especialmente amenazados debido a la
biomagnificación de los contaminantes orgánicos persistentes y que la
contaminación de sus alimentos tradicionales es un problema de salud pública.
Conscientes de la necesidad de tomar
medidas de alcance mundial sobre los contaminantes orgánicos persistentes.
Recordando las disposiciones pertinentes de los convenios internacionales pertinentes sobre el medio ambiente,
especialmente el Convenio de Róterdam para la aplicación del procedimiento de
consentimiento fundamentado previo a ciertos plaguicidas y productos químicos
peligrosos.
El objeto del convenio es el
comercio internacional y el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos
transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación,
Recordando también las disposiciones pertinentes de la declaración de Río sobre
el medio ambiente y el desarrollo y el programa 21.
Reconociendo que la idea de
precaución es el fundamento de las preocupaciones de todas las partes y se
halla incorporada de manera sustancial en el presente Convenio.
Reconociendo que el presente Convenio y los demás acuerdos internacionales en
la esfera del comercio y el medio ambiente se apoyan mutuamente,
Reafirmando que los Estados, de
conformidad con la Carta de las Naciones
Unidas y los principios del derecho internacional, tienen el derecho soberano
de explotar sus propios recursos con arreglo a sus políticas propias en materia
de medio ambiente de otros Estados o de zonas situadas más allá de los límites
de la jurisdicción nacional.
Teniendo en cuenta las
circunstancias y las especiales necesidades de los países en desarrollo,
particularmente las de los países menos adelantados, y de los países con economías
en transición, en particular la necesidad de fortalecer su capacidad nacional
para la gestión de los productos químicos, inclusive mediante la transferencia
de tecnología, la prestación de asistencia financiera y técnica y el fomento de
la cooperación entre las Partes.
Teniendo plenamente en cuenta el
Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados
insulares en desarrollo, aprobado en Barbados el 6 de mayo de 1994. Tomando
nota de las respectivas capacidades de
los países desarrollados y en desarrollo, así como de las responsabilidades
comunes pero diferenciadas de los Estados de acuerdo con lo reconocido en el
principio en la declaración de Río sobre el medio ambiente y el desarrollo.
16.- AÑO 2001.
Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y
la Agricultura. La Conferencia de la Organización de las
Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), aprobó este
Tratado en su 31° Período de Sesiones efectuado en noviembre de 2001; dejó abierto
a la firma de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, desde el 3 de
noviembre del 2001 hasta el 4 de noviembre del 2002; y, entró en vigor el 29
junio del 2004.
Según los términos del Tratado, sus
objetivos son: por una parte, la conservación y utilización sostenible de los
recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura; y, por otra, la
distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de su utilización
en armonía con el Convenio sobre Diversidad Biológica, para una agricultura
sostenible y la seguridad alimentaria. Define a estos recursos fitogenéticos,
como “cualquier material genético de origen vegetal de valor real o potencial
para la alimentación y la agricultura”.
Los Recursos Fitogenéticos para la
Alimentación y la Agricultura (RFAA) se definen como el material genético de
origen vegetal que tiene un valor real o potencial destinado a la alimentación
y la agricultura. El Tratado reconoce la significativa contribución de los
agricultores a la diversidad de los cultivos que alimentan el mundo y busca
proteger los conocimientos tradicionales y aumentar la participación en los
procesos de adopción de decisiones de los mismos.
Los métodos para la conservación de
los recursos fitogenéticos son muy variados. No obstante, dado que la mayoría
de las especies cultivadas se reproducen por semillas, su almacenamiento es el
método más generalizado por su eficiencia y economía. Los recursos genéticos
son los cimientos de la vida en la tierra. Mediante el desarrollo de nuestra
comprensión de los mismos y de su conservación, podemos mejorar la conservación
de especies en riesgo y de las comunidades que dependen de las mismas.
17.- AÑO 2010. Protocolo de
Nagoya. El Protocolo de Nagoya sobre el “Acceso a los Recursos
Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven
de su utilización”, fue aprobado por la Conferencia de las Partes
del Convenio sobre la Diversidad Biológica, el 29 de octubre de 2010 en
Nagoya-Japón, con el objetivo principal de compartir, de manera justa y equitativa,
los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos. Quedó
abierto a la firma de las partes en la Sede de las Naciones Unidas desde el 2
de febrero del 2011 al 2 de febrero del 2012 y entrará en vigor noventa días
después de que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación,
aprobación, aceptación o adhesión, según corresponda.
El Protocolo se propone contribuir a
la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica. Se aplica
a los recursos genéticos que están cubiertos por el CDB, a los conocimientos
tradicionales asociados a los recursos genéticos y a los beneficios derivados
de su utilización. El objetivo de este Protocolo Suplementario es contribuir a
la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica, teniendo
también en cuenta los riesgos para la salud humana, proporcionando normas y
procedimientos internacionales en la esfera de la responsabilidad y
compensación en relación con los usos y mejoramiento de la biodiversidad biológica.
PROTOCOLO DE NAGOYA
SOBRE ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS Y PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS
BENEFICIOS QUE SE DERIVEN DE SU UTILIZACIÓN AL CONVENIO SOBRE LA DIVERSIDAD
BIOLÓGICA
18.- AÑO 2015 los Objetivos de Desarrollo Sostenible 2030. Los
Objetivos de Desarrollo Sostenible u “Objetivos Globales son 17 objetivos
globales” interconectados diseñados para ser un «plan para lograr un futuro
mejor y más sostenible para todos». Los ODS fueron establecidos en 2015 por la
Asamblea General de las Naciones Unidas y se pretende alcanzarlos para 2030.
La Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible: Pobreza, Hambre y seguridad alimentaria, Salud, Educación,
Igualdad de género y empoderamiento de la mujer, Agua y saneamiento, Energía y
Trabajo decente y crecimiento económico.
La Agenda 2030 para el Desarrollo
Sostenible, aprobada en septiembre de 2015 por la Asamblea General de las
Naciones Unidas, establece una visión transformadora hacia la sostenibilidad
económica, social y ambiental de los 193 Estados Miembros que la suscribieron y
será la guía de referencia para el trabajo de la institución en post de esta
visión durante los próximos 15 años.
Esta nueva hoja de ruta presenta una
oportunidad histórica para América Latina y el Caribe, ya que incluye temas
altamente prioritarios para la región, como la erradicación de la pobreza
extrema, la reducción de la desigualdad en todas sus dimensiones, un crecimiento
económico inclusivo con trabajo decente para todos, ciudades sostenibles y
cambio climático, entre otros.
El conocimiento de los 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) asociados a esta Agenda ayuda a evaluar el punto de partida de los países de la región y a analizar y formular los medios para alcanzar esta nueva visión del desarrollo sostenible, que se expresó de manera colectiva y quedó plasmada en la Agenda 2030.
Los ODS también son una herramienta
de planificación y seguimiento para los países, tanto a nivel nacional como
local. Gracias a su visión a largo plazo, constituirán un apoyo para cada país
en su senda hacia un desarrollo sostenido, inclusivo y en armonía con el medio
ambiente, a través de políticas públicas e instrumentos de presupuesto, monitoreo
y evaluación.
La Agenda 2030 es una agenda
civilizatoria, que pone la dignidad y la igualdad de las personas en el centro.
Al ser ambiciosa y visionaria, requiere de la participación de todos los
sectores de la sociedad y del Estado para su implementación.
Por lo tanto, se invita a los
representantes de los Gobiernos, la sociedad civil, el ámbito académico y el
sector privado a apropiarse de esta ambiciosa agenda, a debatirla y a
utilizarla como una herramienta para la creación de sociedades inclusivas y
justas, al servicio de las personas de hoy y de futuras generaciones.
19.- AÑO 2017 el Acuerdo de
Paris. Este Acuerdo fue aprobado en virtud de la Convención Marco de
las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), estará abierto a la firma
de las partes contratantes desde el 22 de abril del 2016 hasta el 21 de abril
del 2017. La firma de este Acuerdo se realizará el 22 de abril del 2016, en
ceremonia especial de “alto nivel” convocada por el Secretario General
para de las Naciones Unidas.
La 21ª Conferencia de las Partes de
la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21)
celebrada en París en 2015, concluyó con la adopción de la Decisión y del
Acuerdo de Paris. Dicho Acuerdo regirá a partir de 2020 y pretenderá mantener
el aumento de la temperatura global muy por debajo de los 2ºC, aumentando la
capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y
promoviendo la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de
carbono. Para lograr las metas acordadas, el Acuerdo de Paris establece un
marco de transparencia reforzado que tiene como fin el fomentar la confianza
mutua y promover la aplicación efectiva del Acuerdo, aumentando la claridad y
facilitando el seguimiento de los progresos realizados.
El Acuerdo de París es un hito en el
proceso multilateral del cambio climático porque, por primera vez, un acuerdo
vinculante hace que todos los países se unan en una causa común para emprender
esfuerzos ambiciosos para combatir el cambio climático y adaptarse a sus
efectos. El Acuerdo de París habla de la visión de llevar a cabo plenamente el
desarrollo y la transferencia para mejorar la resiliencia al cambio climático y
reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Establece un marco
tecnológico para proporcionar una orientación general al Mecanismo Tecnológico.
El Acuerdo de París | Naciones
Unidas, para abordar el cambio climático y sus impactos negativos, los líderes
mundiales en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
(COP21), en París, realizaron un avance más el 12 de diciembre de 2015 con el
histórico Acuerdo de París.
20.- AÑO 1969 – Convención
de Viena sobre el Derecho de los Tratados en el Derecho
Internacional. Firmada el 23 de mayo de 1969, regula los tratados entre
Estados, y es el instrumento de referencia para todo acuerdo realizado en el
marco de las relaciones internacionales. El Derecho Internacional es la
colección de las leyes o reglas generales de conducta que las Naciones o
Estados deben observar entre sí para su seguridad y bienestar común (Bello,
1964).
Como las naciones
no dependen unas de otras, las leyes o reglas a que deben sujetarse su conducta
recíproca sólo pueden serles dictadas por la razón, que a la luz de la
experiencia, y consultando el bien común, las deduce del encadenamiento de
causas y efectos que percibimos en el universo (Bello, 1894).
Fuentes del Derecho Internacional: Según el Artículo N°38
del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia: 1.- Las Convenciones
Internacionales, ya sean generales o particulares, que establezcan reglas
expresamente reconocidas por los Estados; 2.- La costumbre internacional como
evidencia de una práctica general aceptada por el derecho; 3.- Los principios
generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas; y, 4.- Las
decisiones judiciales y las enseñanzas de los juristas más calificados de
varias naciones, como fuentes subsidiarias para determinar las normas del
derecho internacional.
Los Acuerdos Internacionales son
normalmente denominados Tratados o Convenciones. Sin embargo, también se usan
otras denominaciones como Acuerdo, Acta, Protocolo, Estatuto o Carta.
RECOMENDACIONES A LA UNIÓN DE
GREMIOS DE LA PRODUCCIÓN (UGP) SOBRE LOS 20 CONVENIOS Y ACUERDOS
INTERNACIONALES AMBIENTALES RATIFICADOS Y COMPROMETIDOS QUE AFECTAN AL SECTOR
AGRO-RURAL DEL PARAGUAY EN PARTICULAR A LOS AGRONEGOCIOS:
Constitución Nacional de la
República del Paraguay y los Acuerdos Internacionales:
Artículo N°137: De la Supremacía de
la Constitución Nacional de Paraguay:
Ésta, los tratados, convenios y
acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el
Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en
su consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación
enunciado.
Quienquiera que intente cambiar
dicho orden, al margen de los procedimientos previstos en esta Constitución,
incurrirá en los delitos que se tipificarán y penarán en la Ley.
Esta Constitución no perderá su
validez si dejara de observarse por actos de fuerza o fuera derogada por
cualquier otro medio distinto del que ella dispone. Carecen de validez todas
las disposiciones o actos de autoridad opuestos a lo establecido en esta Constitución.
Artículo N°141: De los Tratados
Internacionales de la Constitución Nacional de Paraguay:
Los tratados internacionales
válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso, cuyos instrumentos de
ratificación fueran canjeados o depositados, forman parte del ordenamiento
legal interno con la jerarquía que determina el Artículo N°137 de la
Constitución Nacional.
Artículo N°143: De las Relaciones
Internacionales de la Constitución Nacional de Paraguay:
La República del Paraguay, en sus
relaciones internacionales, acepta el Derecho Internacional y se ajusta a los
siguientes principios: la independencia nacional; la autodeterminación de los
pueblos; la igualdad jurídica entre los Estados; la solidaridad y la
cooperación internacional; la protección internacional de los derechos humanos;
la libre navegación de los ríos internacionales; lo no intervención, y la
condena a toda forma de dictadura, colonialismo e imperialismo.
Artículo N°145: Del Orden Jurídico
Supranacional de la Constitución Nacional de Paraguay:
La República del Paraguay, en
condiciones de igualdad con otros Estados, admite un orden jurídico
supranacional que garantice la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de
la justicia, de la cooperación y del desarrollo, en lo político, económico,
social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán adoptarse por mayoría absoluta
de cada Cámara del Congreso.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.