24 dic 2023

MARCO LEGAL DE LAS INSTITUCIONES EN EL SISTEMA AGRARIO QUE SE RELACIONAN POLÍTICAMENTE CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG) – BASE DE LA URGENTE REFORMA – Diciembre de 2023

Como asesor de la Unión de Gremios de la Producción (UGP) – Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S. Molinas Maldonado; he venido revisando literatura sobre la necesidad urgente de la “REFORMA DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)”, revisión sobre el “MARCO LEGAL DE LAS INSTITUCIONES EN EL SISTEMA AGRARIO QUE SE RELACIONAN POLÍTICAMENTE CON EL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (MAG)”; con el objeto de levantar en el BLOG para el debate y las discusiones de los visitantes interesados.                                                                                       

Debate sobre el Marco Legal de las Instituciones en el Sistema Agrario que se Relacionan Políticamente con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)

1°.- PODER LEGISLATIVO – LEY Nº2100 “DE REESTRUCTURACIÓN DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)” – Asunción, 26 de junio de 2003:

ARTÍCULO Nº3.- El Banco tendrá las siguientes funciones y actividades:

Inciso (2).- Conceder préstamos al sector agropecuario y a las pequeñas y medianas empresas.

ARTÍCULO Nº14.- La administración superior del Banco estará a cargo de un Consejo  de Administración integrado por el Presidente, 7 (siete) miembros titulares e igual número de suplentes, quienes deberán poseer títulos universitarios, y será integrado del siguiente modo:

Inciso (B).- Un REPRESENTANTE del Ministerio de Agricultura y Ganadería;

2°.- LEY Nº2502 - QUE MODIFICA LA LEY N° 2100/03 “DE REESTRUCTURACION DEL BANCO NACIONAL DE FOMENTO (BNF)” Y LIMITA EL ALCANCE DE LA LEY N° 2334/0 3 “DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y RESOLUCION DE ENTIDADES DE INTERMEDIACION FINANCIERA SUJETOS DE LA LEY GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CREDITO”. – Asunción, 30 de diciembre de 2004:

ARTÍCULO Nº3.- El Banco Nacional de Fomento tendrá las siguientes funciones y actividades:

Inciso (2).- conceder préstamos al sector agropecuario, a las pequeñas y medianas empresas, al sector de consumo, bajo estricto cumplimiento de las normas que rigen la materia.

3°.- Decreto Nº162 – POR EL CUAL SE CREA EL EQUIPO – ECONOMICO NACIONAL Y SE - ESTABLECEN SUS FUNCIONES – Asunción, 25 de Agosto de 2008:

ARTÍCULO Nº1.- Integrase el Equipo Económico Nacional, como organismo asesor de la política económica del Gobierno Nacional, con los siguientes miembros:

c).- Ministro de Agricultura y Ganadería (MAG).

ARTÍCULO Nº2.-  Son funciones del Equipo Económico Nacional aconsejar y asesorar, a pedido del Ministro de Hacienda, en las siguientes materias:

Inciso (i).- Las metas y las medidas relacionadas con el sector agropecuario del país y, particularmente, sobre la formulación y ejecución de programas de reforma agrarias y de asentamientos campesinos;

ARTÍCULO Nº7.- El presente Decreto será refrendado por los Ministerios de Hacienda, de  Industria y Comercio (MIC), de Agricultura y Ganadería (MAG) y de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC).

4°.- DECRETO Nº1799 – POR EL CUAL SE REORGANIZA EL GABINETE SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, COMO UN ORGANISMO DEL PODER EJECUTWO CON FACULTAD Y CAPACIDAD PARA PROMOVER Y DIRIGIR LOS PROGRAMAS Y LAS POLITICAS PUBLICAS DEL GOBIERNO NACIONAL EN· EL AREA SOCIAL SE ESTABLECEN SUS FUNCIONES, ATRIBUCIONES Y AUTORIDADES. – Asunción, 14 de abril de 2009:

ARTÍCULO Nº3.- Objetivos. Los objetivos centrales del Gabinete Social son:

Inciso (a).- La adecuada correspondencia entre los programas de Política Social y de los que apuntan a reducir la pobreza.

 Inciso (e).- La obtención de la mayor coherencia posible entre los ámbitos de la Política Social y la Económica.

ARTÍCULO Nº7.- Los miembros integrantes del Gabinete Social se reunirán por lo menos una (1) vez al mes.

ARTÍCULO Nº8.- Conformación e Integración. EI Gabinete Social estará conformado por los Ministros del Poder Ejecutivo.

5°.- LEY Nº 422/73 "FORESTAL"- ARTÍCULOS QUE AMPARAN LA FISCALIZACIÓN Y REGULAN SU REALIZACIÓN POR EL S.F.N. – HOY – INSTITUTO NACIONAL FORESTAL – INFONA. – 16 DE NOVIEMBRE DEL 1973:

ARTÍCULO Nº8.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)  a través del Servicio Forestal Nacional en coordinación con los demás organismos y servicios que tengan competencia en la materia, calificará todos los bosques y las tierras forestales según se posibilidad de uso conforme al artículo cuanto de esta ley.

ARTÍCULO Nº11.- Crease el Servicio Forestal Nacional (SFN) dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con facultades y atribuciones especificas que se le conceden expresamente por esta ley, para administrar, promover y desarrollar los recursos naturales renovables del país, en cuanto a su defensa, mejoramiento, ampliación y racional utilización.

ARTÍCULO Nº15.- La dirección y administración del Servicio Forestal Nacional (SFN) estarán a cargo de un Director designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

ARTÍCULO Nº18.- El Servicio Forestal Nacional (SFN) contará con un Consejo Asesor integrado por funcionarios especializados del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), por un representante del Banco Central (BCP), un representante del Instituto de Bienestar Rural (IBR), un representante de la Asociación Rural del Paraguay (ARP), un representante de la Sociedad Nacional de Agricultura y dos representantes de la Asociación que nuclea a los madereros del país (uno del sector industrial y uno por el sector productor).

Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el poder Ejecutivo, a propuesta de  las respectivas entidades, y no gozarán de remuneración.

ARTÍCULO Nº52.- El desenvolvimiento administrativo y financiero del Servicio Forestal Nacional (SFN)  será fiscalizado por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y por la Contraloría financiera de la Nación.

ARTÍCULO Nº62.- En caso de no hacerse lugar el recurso señalado en el artículo anterior, el afectado podrá apelar ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), dentro del término de cinco días hábiles de la notificación de la resolución pertinente, sin perjuicio de la acción contencioso-administrativa que pudiere corresponder.

ARTÍCULO Nº69.- Dentro de los ciento ochenta días de la promulgación de esta ley, los  permisos de explotación forestal y las guías de traslado de maderas expedidas por el Instituto de Bienestar Rural, deberán ser registrados y canjeados sin costo por el Servicio Forestal Nacional (SFN).

6°.- PODER LEGISLATIVO - LEY N°2157 – QUE REGULA EL FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVISMO Y ESTABLECE SU CARTA ORGANICA - 16 Junio de 2003:

ARTÍCULO Nº2.- Relaciones con el Poder Ejecutivo. Las relaciones del INCOOP con el Poder Ejecutivo se canalizarán por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

ARTÍCULO Nº6.- Dirección y administración. La dirección y administración del INCOOP estará a cargo de un Consejo Directivo, compuesto por un Presidente, cuatro miembros titulares y cuatro miembros suplentes, que serán nombrados de la siguiente forma:

Inciso (II).- Por las cooperativas cuya actividad principal sea de producción agropecuaria;

ARTÍCULO Nº16.- Del Síndico del INCOOP. El movimiento financiero y administrativo del INCOOP, será controlado permanentemente por un síndico designado por la Contraloría General de la República, y su remuneración estará incluida en el presupuesto de la misma. El síndico podrá asistir a las sesiones del Consejo Directivo y tendrá acceso a los documentos, y libros y demás comprobantes de las operaciones de la institución y acompañará con su firma los estados contables. Informará semestralmente al Consejo Directivo del INCOOP, a la Contraloría General de la República (CGR), al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y al auditor interno del Poder Ejecutivo sobre la gestión operativa de la entidad. Mientras dure en sus funciones, no podrá negociar o contratar directa o indirectamente con el INCOOP y tiene la misma responsabilidad que los consejeros.

7°.- LEY Nº1863 - QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO - 20 días del mes de Diciembre del año 2001:

ARTÍCULO Nº2.- De la Reforma Agraria y el Desarrollo Rural.

La Reforma Agraria y el Desarrollo Rural se definen en los términos y con los alcances establecidos en los Artículos 97, 101, 102, 103 y concordantes de la Constitución Nacional.

Esta Reforma promoverá la adecuación de la estructura agraria, conducente al arraigo, al fortalecimiento, y a la incorporación armónica de la agricultura familiar campesina al Desarrollo Nacional, para contribuir a superar la pobreza rural y sus consecuencias, a través de una estrategia general que integre productividad, sostenibilidad ambiental, participación y equidad distributiva.

ARTÍCULO Nº3.- Función social y económica de la tierra.

 La propiedad privada inmobiliaria rural cumple con su función social y económica cuando se ajusta a los requisitos esenciales siguientes:

Inciso (a).- Aprovechamiento eficiente de la tierra y su uso racional; y,

Inciso (b).- sostenibilidad ambiental, observando las disposiciones legales ambientales vigentes.

ARTÍCULO Nº4.- Del uso productivo, eficiente y racional de los inmuebles rurales.

 Considérase que un inmueble se encuentra eficiente y racionalmente utilizado cuando observa aprovechamiento productivo sostenible económico y ambiental, de por lo menos el 30% (treinta por ciento) de su superficie agrologicamente útil, a partir del quinto año de vigencia de la presente ley.

A los efectos de esta ley, se entiende por aprovechamiento productivo, la utilización del inmueble en actividades agrícolas, granjeras, pecuarias, de manejo y aprovechamiento de bosques naturales de producción, de reforestación o forestación, o utilizaciones agrarias mixtas.

En el período que transcurre entre el segundo y el quinto año de vigencia de la presente ley, se calificará como racionalmente utilizado aquel inmueble cuyas mejoras productivas permanentes e inversiones representen no menos del 100% (ciento por ciento) de su valor fiscal, considerando su superficie total.

Los que adquiriesen un inmueble rural a partir de la vigencia de esta ley deberán realizar de inmediato, so pena de la aplicación de lo establecido en este Artículo, los estudios de evaluación de impacto ambiental, de plan de uso de suelo y plan de manejo donde se establecerá el cronograma de utilización que deberá ser aprobado por el Organismo de Aplicación. Si hubiere otra venta o transferencia este cronograma no sufre variación y obliga al comprador.

8°.- LEY N°2419/04 - QUE CREA EL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) – 24 días del mes de junio del 2004:

ARTÍCULO Nº3. - SUBORDINACIÓN Y COORDINACIÓN. El Instituto se regirá por las disposi­ciones de esta Ley y sus reglamentaciones y mantendrá relaciones con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería. El Instituto mantendrá relaciones de coordinación permanente (SEAM) hoy MADES con el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en todos aquellos asuntos que por su naturaleza requieran planificación y gestión integrada con ambas instituciones, sin perjuicio de las relaciones que deba establecer con otros organismos oficiales y privados para el cumplimiento de sus fines.


ARTÍCULO Nº6. - AGRICULTURA FAMI­LIAR CAMPESINA. CONCEPTO. A los efectos de esta Ley y como objeto de la misma, se entiende por agricultura familiar campesina aquella en la cual el recurso básico de mano de obra aporta el grupo familiar, siendo su producción básicamente de autoconsumo y par­cialmente mercantil, completando los ingresos a partir de otras producciones de carácter artesanal o extra predial.

 

ARTÍCULO Nº14º. - ATRIBUCIONES Y FUNCIONES DEL PRESIDENTE. 

 

Inciso (b).- Definir en cada departamento del territorio nacional las Unidades Básicas de Economía Familiar;

 

Inciso (l).- Ejecutar los programas adecuados para el apoyo técnico, económico y social de los beneficiarios del Estatuto Agrario, por sí o en coordinación con otros organismos oficiales, gobernaciones departamentales, municipales y organizaciones de productores rurales;

 

ARTÍCULO Nº19. - CESANTÍA Y REEM­PLAZO. Los miembros de la Junta Asesora y de Control de Gestión cesarán en sus funciones si dejaren de concurrir a tres sesiones consecutivas o cuatro alternadas en un período de seis meses, convocadas legalmente y no presenten una justifi­cación válida a la Junta, la que deberá ser aprobada por la misma. La resolución pertinente podrá ser recurrida ante la misma Junta o en alzada ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), recursos que deberán ser resueltos en cada instancia en el plazo perentorio de diez días. En casos que el miembro titular solicite permiso con causa justificada por más de tres sesiones, deberá ser convocado el suplente respectivo, quien asumirá de pleno derecho.


9°.- LEY N° 1294/87 - ORGANICA MUNICIPAL –  9 DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 1987:

ARTÍCULO Nº1.- El Municipio es la comunidad de vecinos con gobierno propio, que tiene por objeto promover el desarrollo de los intereses locales, cuyo territorio coincide con el del Distrito y se divide en zonas urbanas, suburbana y rural.

ARTÍCULO Nº41.- En lo relativo a Planificación Física y Urbanística, son atribuciones y deberes de la Junta Municipal:

Inciso (b).- Delimitar las zonas urbanas, suburbanas y rurales;

Inciso (c).- Dictar normas sobre uso del suelo;

ARTÍCULO Nº64.- En relación a urbanismo, recursos naturales y medio ambiente corresponde a la Intendencia:

Inciso (b).- Realizar estudios y propuestas sobre la preservación del medio ambiente, uso del suelo, loteamiento, edificaciones y estética urbana y rural;

ARTÍCULO Nº67.- En materia de obras públicas y particulares, la Intendencia tiene las siguientes atribuciones:

Inciso (f).- Elaborar, actualizar y evaluar los planes, programas y proyectos de ordenamiento y desarrollo urbano y rural del municipio.

10°.- LEY Nº 426 - QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL:

ARTÍCULO Nº16.- El Gobierno Departamental tiene como objeto:

Inciso (a).- Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social, turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional y en particular con el Plan Nacional de Desarrollo. Para el efecto, la Secretaría Técnica de Planificación, o la entidad que la sustituya, asistirá técnicamente a cada Gobierno Departamental en la elaboración de los mismos, para asegurar la congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales;

Inciso (k).- Adoptar medidas para la preservación de las comunidades indígenas residentes en el mismo y del medio ambiente y de los recursos naturales del Departamento;

ARTÍCULO Nº17.-  Son deberes y atribuciones del Gobernador:

Inciso (j).- Coordinar y supervisar la prestación de los servicios por parte de las instituciones públicas nacionales de pendientes del gobierno de la República que función en el Departamento;

11°.- LEY N°2459 - QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SANIDAD VEGETAL Y DE SEMILLAS (SENAVE) 27 días del mes de mayo de 2009:

ARTÍCULO Nº2.- Las relaciones del SENAVE con el Poder Ejecutivo se mantendrán por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

ARTÍCULO Nº3.- Quedará constituido por la fusión de la Dirección de Defensa Vegetal (DDV), la Dirección de Semillas (DISE), la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco (OFAT) y el Departamento que atiende lo relativo a estándares y normas para la comercialización interna y externa de los productos y subproductos vegetales, de la Dirección de Comercialización del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

ARTÍCULO Nº4.- El SENAVE tendrá como misión apoyar la política agro-productiva del Estado, contribuyendo al incremento de los niveles de competitividad, sostenibilidad y equidad del sector agrícola, a través del mejoramiento de la situación de los recursos productivos respecto a sus condiciones de calidad, fitosanidad, pureza genética y de la prevención de afectaciones al hombre, los animales, las plantas y al medio ambiente, asegurando su inocuidad.

ARTÍCULO Nº5.- Los objetivos generales del SENAVE serán:

Inciso (a).- Contribuir al desarrollo agrícola del país mediante la protección, el mantenimiento e incremento de la condición fitosanitaria y la calidad de productos de origen vegetal; y,

Inciso (b).- Controlar los insumos de uso agrícola sujetos a regulación conforme a
normas legales y reglamentarias.

ARTÍCULO Nº7.- El SENAVE será, desde la promulgación de la presente Ley, la autoridad de aplicación de la Ley N°123/91 "Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria", la Ley N°385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares", y de las demás disposiciones legales cuya aplicación correspondiera a las dependencias del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), que fusionadas pasan a constituir el SENAVE, con excepción de las derogadas en el Artículo 45 de la presente Ley.

ARTÍCULO Nº9.- Serán funciones del SENAVE, además de las establecidas en las Leyes N°123/91 y N°385/94 y otras referentes a la sanidad y calidad vegetal y de semillas, las siguientes:

Inciso (a).- Asesorar al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en la formulación y seguimiento de la política nacional referente a la sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y productos vegetales provenientes de la biotecnología;

Inciso (b).- Aplicar una política nacional en materia de la sanidad y calidad vegetal, a la producción de semillas y a los productos vegetales provenientes del uso de la biotecnología;

Inciso (o).- Constituir, con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, la Secretaría del Medio Ambiente, el Servicio Nacional de Salud Animal {SENACSA} y demás instituciones afines, comités de evaluación de los efectos nocivos de los plaguicidas para la salud humana, animal y vegetal y/o el medio ambiente;

ARTÍCULO Nº13.- Son atribuciones y funciones del Presidente:

Inciso (i).- Proponer al Poder Ejecutivo, por medio del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), proyectos de ley y/o modificaciones a las leyes vigentes en materia de competencia del SENAVE;

ARTÍCULO Nº15.- El SENAVE queda subrogado en todos los derechos patrimoniales de (a Dirección de Defensa Vegetal, la Dirección de Semillas y la Oficina Fiscalizadora de Algodón y Tabaco del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). A los efectos de determinar el activo de cada una de dichas reparticiones, se procederá a un inventario de sus bienes de capital adquiridos en el marco de ejecución del Presupuesto General de la Nación, contado desde los tres años anteriores a la vigencia de la presente Ley. Los bienes inmuebles del dominio del Ministerio de Agricultura y Ganadería usufructuados por dichas reparticiones serán transferidos a SENAVE.

ARTÍCULO Nº19.- El 15% (quince por ciento) de los recursos financieros del SENAVE, según el Artículo N°17, se transferirá a la Dirección de Extensión Agraria (DEAG), para apoyo técnico a los medianos y/o ejecutores o a la institución que la reemplace. El 15 % (quince por ciento) de los recursos financieros del SENAVE, según el Artículo N°17, se transferirá a la Dirección de Investigación Agrícola (DIA) o a la Institución que la reemplace.

ARTÍCULO Nº42.- Confiéranse al SENAVE las facultades asignadas al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) en las Leyes N°123/91 y N°385/94.

ARTÍCULO Nº45.- Quedan derogados:

Inciso (a).- Ley N°1227/67 "Que aprueba el Decreto Ley N°460 del 31 de marzo de 1967, por el cual sustituyen los Artículos N°10 y N°22 de la Ley N°494 del 13 de mayo de 1921, por un arancel conforme al cual se percibirán las diversas tasas por servicios prestados por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)", en todo cuanto se refiera, corresponda o afecte a las instituciones fusionadas en el SENAVE;

Inciso (b).- Los Artículos 7°, 8°, 9°, 10, 38 Inciso f, 81, 82, 83, 84, 85, 86 y 87 de la Ley N°385/94 "Ley de Semillas y Protección de Cultivares";

Inciso (c).- Los Artículos 2°, 5°, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°123/91 "Que Adopta Nuevas Normas de Protección Fitosanitaria";

Inciso (d).- Los Artículos 6° Inciso g, 14 Inciso b, 14 Inciso e, 16 y 19 de la Ley N° 81/92 "Que establece la estructura orgánica y funcional del Ministerio de Agricultura y  Ganadería";

Inciso (e).- La Ley N°1356/88 "Que actualiza los aranceles por prestación de servicios a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)", como sus actualizaciones, en todo cuanto se refiera, corresponda o afecte a las instituciones fusionadas en el SENAVE; y,

f).- Las demás disposiciones contrarias a la presente Ley. Artículo N°46.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

12°.- LEY N° 2.426/04  - QUE CREA EL SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA):

ARTÍCULO Nº1.- Créase el Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) como persona jurídica de derecho público, y ente autárquico y autónomo, con patrimonio propio y de duración indefinida el que se regirá por las disposiciones de la presente Ley, los decretos reglamentarios que dictare el Poder Ejecutivo y las Resoluciones emanadas del Presidente del SENACSA.

SENACSA sucede y reemplaza al Servicio Nacional de Salud Animal (SENACSA), creado por Ley N° 99/91, y a las Direcciones de Protección Pecuaria (DPP) de Normas de Control de Alimentos y Subproductos de Origen Animal (DINACOA) y de Pesca, del Viceministerio de Ganadería, creadas por Ley N° 81/92.

ARTÍCULO Nº3.- Las relaciones del SENACSA con el Poder Ejecutivo se mantendrán por conducto del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG). – 15 DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL 2004.

ARTÍCULO Nº14. - El Presidente del SENACSA tendrá las siguientes atribuciones:

Inciso (r).- Informar al Poder Ejecutivo, cuando lo requiera sobre la marcha de los programas estado financiero y todo otro asunto de interés para la entidad;

ARTÍCULO Nº22.- El Síndico tendrá acceso a todos los documentos, libros y demás comprobantes de las operaciones financieras y administrativas del SENACSA y acompañará con su firma los balances y cuentas de los resultados de fines de ejercicios. Informará trimestralmente al Presidente del SENACSA, a la Contraloría General de la República y al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) sobre la gestión administrativa-financiera de la Institución.

ARTÍCULO Nº73.- Transfiérase al SERVICIO NACIONAL DE CALIDAD Y SALUD ANIMAL (SENACSA), constituido conforme a la presente Ley, todos los recursos humanos, bienes muebles, inmuebles, semovientes, medios de movilidad, equipos, el presupuesto asignado y los demás bienes pertenecientes al Servicio Nacional de Salud animal y las Direcciones de Protección Pecuaria y de Normas de Control de Alimentos, Productos y Subproductos de Origen Animal, dependientes del Gabinete del Viceministro de Ganadería del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

ARTÍCULO Nº79.- Los Ministerios de Agricultura y Ganadería (MAG), de Salud Pública y Bienestar Social, del Interior, de Defensa Nacional, las Gobernaciones y las Municipalidades deberán adoptar providencias y procedimientos legales para una estrecha coordinación con vistas al control de las enfermedades de los animales, de animales sueltos en la vía pública, procesamiento, industrialización y comercio de productos y subproductos de origen pecuario. SENACSA elevará a los organismos respectivos los planes y sugerencias de orden técnico y administrativo para ser posible esa coordinación.

ARTÍCULO Nº81.- Quedan derogadas:

Inciso (d).- Los Artículos N°22, incisos b) y c); 24 y 25 de la Ley N° 81/92 "De la Estructura Orgánica y Funcional del Ministerio de Agricultura y Ganadería";

ARTÍCULO Nº82.- La presente Ley deroga todas las disposiciones legales que establezca facultades de regulación, reglamentación y de fiscalización de planes, programas en materia de Calidad y Sanidad Animal, a cargo del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), creado por Ley N° 81/92; y del Servicio Nacional de Salud Animal, así como las disposiciones legales y reglamentarias contrarias a lo establecido a la presente Ley.

13°.- LEY Nº 3.464.- QUE CREA EL INSTITUTO FORESTAL NACIONAL - INFONA -

Asunción, 6 de mayo de 2008:

 ARTÍCULO Nº3.- El nexo del INFONA con el Poder Ejecutivo será el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), sin perjuicio de que pueda establecer vínculos directos con otras instituciones oficiales y privadas.

ARTÍCULO Nº5.- El INFONA será el órgano de aplicación de la Ley Nº422/73 “FORESTAL”, de la Ley N°536/95 “DE FOMENTO A LA FORESTACION Y REFORESTACION”, y las demás normas legales relacionadas al sector forestal.

ARTÍCULO Nº8.- La Dirección y Administración del INFONA estará a cargo de un Presidente, que será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta en terna del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

ARTÍCULO Nº10.- Son atribuciones del Presidente:

Inciso (l).- Establecer la calificación de los bosques y tierras forestales, según su posibilidad de uso, conforme a lo prescripto en la Ley N°422/ 73 “FORESTAL”.

ARTÍCULO Nº13.- El Presidente, para el ejercicio de sus funciones, contará con un Consejo Asesor, en adelante el Consejo, del que formará parte de pleno derecho y lo presidirá. El Consejo del INFONA estará integrado por 8 (ocho) miembros titulares e igual número de suplentes, en representación de las siguientes instituciones y agremiaciones:

Inciso (a).- Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

ARTÍCULO Nº15.- Son atribuciones del Consejo Asesor:

Inciso (a).- Programar la ejecución de las políticas y estrategias institucionales con arreglo a los lineamientos establecidos por el Gobierno Nacional, para su remisión al Poder Ejecutivo, a los efectos de su aprobación.

ARTÍCULO Nº18.- El INFONA queda subrogado en todos los derechos patrimoniales del Servicio Forestal Nacional,  dependiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para todos sus efectos legales.

ARTÍCULO Nº24.- Transfiéranse al INFONA todos los recursos humanos, bienes muebles e inmuebles, medios de transportes, equipamientos, presupuestos, derechos y obligaciones, correspondientes a la fecha de promulgación de la presente Ley al Servicio Forestal Nacional (SFN) del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

14°.- Ley Nº 551/75 - "QUE REESTRUCTURA EL CRÉDITO AGRÍCOLA DE HABILITACIÓN (CAH) Y ESTABLECE SU CARTA ORGÁNICA":

ARTÍCULO Nº4.- Las relaciones del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) con el Poder Ejecutivo se mantendrán a través del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), pudiendo establecer relaciones directas con los Poderes del Estado o las dependencias administrativas del Gobierno para el mejor cumplimiento de sus fines.

ARTÍCULO Nº5.- La dirección y administración del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) estará a cargo de un Consejo Directivo constituido por cinco miembros titulares designados por el Poder Ejecutivo. También designará cuatro suplentes que reemplazarán a los titulares respectivos en casos de ausencia, incapacidad, renuncia, remoción, o fallecimiento hasta completar el período correspondiente. Las designaciones se harán en la siguiente forma:

Inciso (a).- Un miembro titular quien ejercerá las funciones del Presidente del Consejo Directivo y Jefe Administrativo de la Institución. La persona elegida para estas funciones deberá poseer una reconocida experiencia y conocimiento en materia agropecuaria y de crédito agrícola.

Inciso (b).- Un miembro titular y un suplente en representación y a propuesta del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG).

ARTÍCULO Nº12.- Son atribuciones del Consejo Directivo:

Inciso (o).- Calificar la suficiencia de las fianzas y cancelarlas. Acordar quitas y esperas, en asunto cuyo monto no exceda de Guaraníes Un Millón, debiendo para asunto de mayor monto, obtener la autorización del Poder Ejecutivo;

ARTÍCULO Nº28.- Los préstamos del Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) se regirán por las recomendaciones técnicas que podrán ser señaladas por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) para los créditos agrícolas educativos.

ARTÍCULO Nº34.- Serán beneficiarios del Programa de Crédito Agrícola de Habilitación (CAH) las Asociaciones de Usuarios de Crédito Agrícola debidamente legalizadas, y otros tipos de Asociaciones de Agricultores, cuyos integrantes reúnan los siguientes requisitos.

15°.- LEY No. 1561/00 - QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL DEL AMBIENTE, EL CONSEJO NACIONAL DEL AMBIENTE Y LA SECRETARIA DEL AMBIENTE – 29 días del mes de mayo del 2000:

ARTÍCULO Nº2.- Institúyase el Sistema Nacional del Ambiente (SISNAM), integrado por el conjunto de órganos y entidades públicas de los gobiernos nacional, departamental y municipal, con competencia ambiental;  y las entidades privadas creadas con igual objeto,  a los efectos de actuar en forma conjunta, armónica y ordenada, en la búsqueda de respuestas y soluciones a la problemática ambiental. Asimismo para evitar conflictos interinstitucionales, vacíos o superposiciones de competencia, y para responder con eficiencia y eficacia a los objetivos de la política ambiental.

ARTÍCULO Nº3.- Créase el Consejo Nacional del Ambiente, identificado con las siglas CONAM, órgano colegiado, de carácter interinstitucional, como instancia deliberativa, consultiva y definidora de la política  ambiental nacional.

ARTÍCULO Nº12.- La SEAM tendrá por funciones, atribuciones y responsabilidades, las siguientes:

Inciso (b).- Formular los planes nacionales y regionales de desarrollo económico y social, con el objetivo de asegurar el carácter de sustentabilidad de los procesos de aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de la calidad de vida;

Inciso (d).- Determinar los criterios y/o principios ambientales a ser incorporados en la formulación de políticas nacionales;

Inciso (h).- proponer planes nacionales y regionales de ordenamiento ambiental del territorio, con participación de los sectores sociales interesados;

ARTÍCULO N°13.- La SEAM promoverá la descentralización de las atribuciones y funciones que se le confiere por esta ley, a fin de mejorar el control ambiental y la conservación de los recursos naturales, a los órganos y entidades públicas de los gobiernos departamentales y municipales que actúan en materia ambiental. Asimismo, podrá facilitar el fortalecimiento institucional de esos órganos y de las entidades públicas o privadas, prestando asistencia técnica y transferencia de tecnología, las que deberán establecerse  en cada caso a través de convenios.

16°.- ADOPCIÓN DEL ENFOQUE TERRITORIAL COMO POLÍTICA DE ESTADO:

QUIEN: Actores relevantes del territorio: Gobierno Central, Departamental, Local, OSC.

QUE: Elaboración de Agendas de Desarrollo para cada territorio. Puede haber más de un territorio por Departamento, y los territorios abarcan varios Distritos.

COMO:

a).- Coordinación a cargo del Gobierno Departamental.

b).- Preparar un Diagnostico y un Plan de Desarrollo Estratégico por Territorio.

c).- Definir prioridades en 5 Dimensiones del Desarrollo.

e).- Canalizar recursos públicos y privados.

f).- Condicionar que apoyo será brindado solo a organizaciones de productores insertos en cadenas productivas.

17°.- INVESTIGACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA Y CREDITICIA ADECUADA A LAS NECESIDADES LOCALES:

QUIEN: Sistema MAG

QUE: Definir áreas estratégicas de investigación orientados a la seguridad alimentaria y la competitividad de la producción primaria.

COMO:

a).- Seleccionar rubros de alimentación y rubros de renta.

b).- Promover la integración de los pequeños productores con la agricultura empresarial.

c).- El sistema de extensión debe promover la independencia del productor (graduación)

d).- Proveer capacitación integral dirigida a temas vinculados directamente a la producción (dentro de la finca), así como a los procesos posteriores (post-cosecha, comercialización, transporte, almacenamiento, industrialización y financiamiento, entre otros (fuera de la finca). 

18°.- INSERCIÓN A CADENAS PRODUCTIVAS O CADENAS DE VALOR

QUIEN: Sistema MAG, MIC, REDIEX

QUE: Seleccionar cadenas productivas estratégicas en base a criterios tales como cantidad de empleo generado, valor agregado, nivel de industrialización y volumen de exportaciones.

COMO:

a).- Fortalecer las mesas existentes y activar nuevas Mesas Sectoriales orientadas a rubros de importancia estratégica para el mercado local y el mercado externo.

b).- Definición de planes de desarrollo estratégico para cada cadena, abarcando todos los eslabones, incluyendo producción, comercialización, procesamiento o industrialización y exportaciones.

c).- Algunas cadenas estratégicas: lácteos, sésamo, azúcar orgánica, almidón de mandioca, kaá-heé, hierbas aromáticas, medicinales y té, yerba mate, concentrados de fruta y frutas frescas, hortalizas, entre otros.

19°.- REFORMA DE LAS INSTITUCIONES SECTORIALES:

QUIEN: Ministerio de Agricultura y Ganadería y Sistema MAG.

QUE: Crear instancias efectivas de coordinación interinstitucional, con capacidad efectiva para promover esquemas de articulación público-privado y público-público.

COMO:

a).- Integrar efectivamente la prestación de servicios al sector productivo, a través de la coordinación entre los sistemas de investigación, extensión, comercialización y provisión de informaciones y estadísticas vinculadas al sector.

b).- Promover el establecimiento de la carrera de servicio civil en el Sistema MAG.

c).- Desconcentrar las oficinas del Sistema MAG.

d).- Mejorar la capacidad para ejecutar proyectos con financiamiento externo y dar mayor transparencia a sus procesos administrativos, especialmente adquisiciones y contrataciones.

20°.- REFORMA DE LA BANCA PÚBLICA DE PRIMER PISO:

QUIEN: Ministerio de Hacienda, MAG, MIC, Parlamento

QUE: Establecer nuevo marco jurídico y normativo para la banca pública de primer piso para completar el proceso de reformas iniciado con la creación de la AFD.

COMO:

a).- La nueva banca debe estar en condiciones de brindar servicios adecuados a las necesidades del sector productivo.

b).- Préstamos a largo plazo para inversiones.

c).- Condiciones de pago y tasas de interés adecuadas

d).- Ampliar la oferta de servicios financieros: ahorros, depósitos, transferencias.

e).- Seguro agrícola para el pequeño productor.

f).- Servicios innovadores, tales como bancas comunales, factoring. 

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Medio Ambiente

El medio ambiente debe ser considerado como parte integral y armónica del conjunto de tareas que garanticen el desarrollo sostenible de un país como Paraguay (Molinas 2006).

El problema de la sostenibilidad es en el fondo un problema de desarrollo, de erradicación de la pobreza, de educación colectiva, de mentalidad y hábitos sociales, de cultura política, de mecanismos institucionales que incorporen la participación de la sociedad civil en la toma de decisiones, de nuevas formas de producir y de consumir, de equidad y cooperación en las relaciones internacionales, se trata, en suma, de colocar al ser humano en el centro de nuestras preocupaciones, porque si las personas no están protegidas, la naturaleza tendrá, entonces, pocas oportunidades.

Para avanzar verdaderamente hacia el desarrollo sostenible debemos asumir nuestra responsabilidad local con enfoque global en la lucha que la humanidad esta encarando por preservar en el largo plazo los ciclos vitales de la vida de los que depende la existencia misma del ser humano sobre la tierra, debemos hacer un esfuerzo local con perspectiva global (Molinas 2008).

Anuncio Ing. Alfredo Molinas