Ing. Agr. (M.Sc.) Alfredo S.
Molinas M.; Asesor Especialista Agroambiental; Ex ministro de Ambiente y Ex
Ministro de Agricultura y Ganadería de Paraguay, justificamos y presentamos que
“PROPUESTA DE MECANISMO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS NÚMEROS
N°453/2013, N°954/2013 y N°4066/2010 DE LA LEY N°294/1993 “DE EVALUACIÓN DE
IMPACTO AMBIENTAL (EIA)” Y SU MODIFICACIÓN LEY N°345/1994 DEL PARAGUAY” – Marzo
del 2024; para el conocimiento y su debate constructivo de los visitantes de
este BLOG.
PROPUESTA DE
MECANISMO TÉCNICO DE LA MODIFICACIÓN DE LOS DECRETOS NÚMEROS N°453/2013,
N°954/2013 y N°4066/2010 DE LA LEY N°294/1993 EIA
I.- MECANISMO TÉCNICO DE MODIFICACIÓN
Y ELABORACIÓN DEL NUEVO DECRETO:
1.- Para la derogación y modificación de los ILEGITIMOS o FALSOS Decretos N°453/2013 y N°954/2013 que reglamenta la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, después de casi 11 años de estar vigente; es necesario que este nuevo DECRETO de la ley reestablezca de vuelta claramente los conceptos, términos y normas técnicas aplicados universalmente, y sobre los mismos establecer los procedimientos administrativos de la Evaluación de Impacto Ambiental en el Paraguay.
2.- Con el objeto de asegurar que el nuevo DECRETO derogue por completo estos ILEGITIMOS o FALSOS Decretos N°453/2013 y N°954/2013 es necesario e importante desarrollar las siguientes ACCIONES ESTRATÉGICAS y CLAVES que consolidaran la nueva reglamentación de la mejor manera como:
a).- PRIMERO: Recomponer las alianzas estratégicas en el ámbito académico universitario público y privado; fomentando y concretando la planificación y el desarrollo de conversatorios técnicos, talleres con fines jurídicos, seminarios con desarrollos administrativos y cursos de especialización en procesos administrativos, jurídicos y estudios técnicos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA), siempre adecuando y adoptando los criterios y principios universales y las experiencias internacionales pero orientadas a los procesos y realidades sociales, económicas y ambientales como realidad nacional del Paraguay.
b).- SEGUNDO:
Considerar en forma permanente el apoyo técnico clave en este proceso fue la
realizada por la Cooperación Técnica Internacional como soporte fundamental por
aportar apoyo técnico con expertos internacionales y la capacitación de
expertos nacionales en la formulación y discusión del más alto nivel de las
normas de procedimientos universales administrativas, jurídicas y los estudios
de la Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) en el Paraguay, son en forma categórica
los elementos claves en el proceso de formulación del nuevo DECRETO
reglamentario de la ley en el país.
Es importante recordar el apoyo de la agencia de cooperación técnica alemana Deutsche Gesellschaft für Technische Zusammenarbeit (GTZ) aparte de capacitar y formar a los primeros evaluadores de Evaluación y Estudios de Impacto Ambiental EsIA), contribuyó fuertemente en la formación de los contenidos programáticos de los primeros talleres, seminarios y cursos de especialización en Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y además un instrumento clave como la promulgación del MANUAL DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA EL PARAGUAY (MEVIA).
c).- TERCERO: el nuevo DECRETO derogue por completo estos ILEGITIMOS o FALSOS Decretos N°453/2013 y N°954/2013; deberá planificar y ejecutar la socialización del anteproyecto de nueva Reglamentación de la Ley Nº294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, en los ámbitos de los sectores de la producción, la industria y en el académico universitario permitiendo no solo ajustar los términos, normas y los procesos administrativos y técnicos del nuevo DECRETO, sino además poner en conocimiento de los municipios, gobiernos departamentales y sociedad civil de este instrumento de gestión ambiental que entrara en vigencia de forma obligatoria en el país.
3.- Otro de los temas a resolver son
las trabas en los procesos administrativos y de control de la Ley N°294/93 “De Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA)” por causa de los Decretos N°453/13 y Decreto N°954/13, han generado otros tipos de inconvenientes como
CONFUSIONES en los conceptos técnicos relacionados a la interpretación
de las RESOLUCIONES promulgadas especialmente en el marco de la de la
administración y control de los expedientes de la Ley N°294/93” De Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13.
4.- Existen CONFUSIONES en las
interpretaciones técnicas conceptuales en los procesos administrativos y
control de los expedientes de la Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA)” y sus Decretos N°453/13 y N°954/13, por causa de las distintas
RESOLUCIONES e independientes al mejoramiento logrado con el SISTEMA
DE INFORMACIÓN AMBIENTAL (SIAM) del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Sostenible (MADES), habilitado y funcionando para los efectos.
III.- MARCO
CONCEPTUAL PARA EL NUEVO DECRETO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA) EN EL
PARAGUAY:
1.- Las características que
presenta el ambiente están fuertemente ligadas con los tipos de actividades
humanas y con la forma que con ellas se ejecutan sobre las propiedades físicas,
químicas y biológicas del medio ambiente, causada por cualquier forma de
materia o energía resultante de las actividades humanas que, directa o
indirectamente.
2.- De esa manera, toda
situación actual se vincula estrechamente con los procesos de transformación
del ambiente – tales como la agricultura, la ganadería, la silvicultura, la
industria y otros – que permiten al hombre modificar, para bien o para mal, consciente
o inconscientemente, sus características básicas.
3.- A menudo esta interacción
entre las acciones humanas y el entorno generan situaciones no deseadas, las
que comúnmente se denominan problemas ambientales por consecuencia del mal uso
y manejo de sus recursos naturales (suelo, agua, bosques y biodiversidad).
4.- Estos constituyen factores
de degradación de sus recursos naturales (suelo, agua, bosques y biodiversidad)
y por consecuencia para la calidad del medio, estableciendo carencias que
señalan niveles de insatisfacción o deterioro y que permiten medir la calidad
ambiental.
5.- Los problemas ambientales se
pueden subdividir en grandes categorías, tales como: a).- Degradación de recursos naturales; b).- Fenómenos
de contaminación del aire, agua, suelo y residuos sólidos; y, c).- Deterioro
del ambiente destruido, entre otros.
Operativo
Soberanía realizado por las Instituciones Públicas Ejecutivas en Unidades
Productivas de la Región Occidental en el año 2005
6.- Los problemas ambientales
cruzan y afectan distintos ámbitos y, por lo tanto, existen diversas formas
para enfrentarlos, siendo en primer lugar es fundamental desarrollar una
actitud preventiva, generando capacidades para identificar anticipadamente situaciones
conflictivas o que tiendan a provocar niveles de insatisfacción en la calidad
de vida de la población.
7.- El objetivo es evitar que
ellas se produzcan o, si no es posible, establecer las medidas de mitigación
más adecuadas para llevarlas a niveles aceptables, recurriendo a metodologías,
criterios y procedimientos que permitan identificar, evaluar y prevenir los
problemas que puedan derivarse de los procesos de transformación del ambiente.
8.- Es importante señalar en la
medida que se desarrollan estas capacidades, se aumentan las opciones de éxito
y se ofrecen alternativas viables para avanzar hacia el desarrollo sustentable
y lograr una adecuada protección ambiental.
IV.- CRITERIOS BÁSICOS QUE DEBE CONTENER
EL NUEVO DECRETO DE EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL (EIA):
1.- En síntesis, la Evaluación
de Impacto Ambiental (EIA) posibilita llevar a cabo acciones previstas,
cumpliendo al mismo tiempo, con las regulaciones ambientales que la sociedad ha
impuesto para proteger el entorno.
2.-
La Ley N°294/93 “De Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)” en Paraguay se
establece como instrumento obligatorio a la realización de actividades
susceptibles de degradar o contaminar el ambiente, la preparación, por parte de
los interesados a efectuar esas actividades, de un Estudio de Impacto Ambiental
(EsIA) y del respectivo Programa de Gestión Ambiental (PGA).
3.- Evaluación del Impacto
Ambiental (EIA) es un instrumento de política ambiental, formado por un
conjunto de procedimientos capaces de asegurar, desde el inicio del proceso, un
examen sistemático de los impactos ambientales de una acción propuesta (proyecto,
programa, plan o política) y de sus alternativas.
4.- El Impacto ambiental es toda
alteración de las propiedades físicas, químicas y biológicas del medio
ambiente, causada por cualquier forma de materia o energía resultante de las
actividades humanas que, directa o indirectamente afectan: a).- La salud, la
seguridad y el bienestar de la población; b).- Las actividades socioeconómicas;
c).- Los ecosistemas; d).- Las condiciones estéticas y sanitarias del medio
ambiente; y, e).- La calidad de los recursos naturales.
5.- El Estudio de Impacto
Ambiental (EsIA) es el instrumento del proceso de evaluación de impacto
ambiental, consistente en un documento técnico-científico de análisis de los
métodos, procesos, obras y actividades capaces de causar significativa degradación
ambiental, puesto a consideración de la autoridad competente con el propósito
de decidir sobre la Declaración de Impacto Ambiental.
6.- El Plan de Gestión Ambiental
(PGA) que contendrá la descripción de las medidas protectoras, correctoras o de
mitigación de impactos negativos que se prevén en el proyecto; de las
compensaciones e indemnizaciones previstas; de los métodos e instrumentos de
vigilancia, monitoreo y control que se utilizarán, así como las demás
previsiones que se agreguen en las reglamentaciones.
7.- A pesar de que en el
Paraguay desde hace casi más de 30 años está vigente la Ley N°294/93 “De
Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)”, durante este periodo se han venido
realizando Estudios de Impacto Ambiental (EsIA), se reconoce que éstos, salvo
contadas excepciones, se han constituido en un requisito más, previo a la
aprobación del crédito respectivo para la ejecución del proyecto, antes que en
verdaderos instrumentos de la gestión ambiental y, por lo tanto, su grado de
cumplimiento efectivo ha sido muy bajo.
8.- Finalmente es nuevo DECRETO deberá
crear las condiciones basadas, primordialmente, en actividades, obras en
ejecución y a ser ejecutados sean ambientalmente satisfactorias, que las
posibles consecuencias ambientales se detecten en la etapa inicial de las
acciones humanas previstas y éstas se tengan en cuenta en la fase de diseño y
en ejecución para hacerlas compatibles con el medio ambiente.
9.- Además, este nuevo DECRETO debe
proponer y asegurar que el marco conceptual de la Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) en el Paraguay debe entenderse como el proceso a través del
cual la autoridad califica si una o un conjunto de acciones de desarrollo
podrían ser o no compatibles con los mandatos establecidos en la Política
y en la Legislación Ambiental.
V.- CONCEPTOS UNIVERSALES DE LOS PROCESOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS PARA
EL CONTROL DE LOS EXPEDIENTES EN EL NUEVO DECRETO:
1.- Un proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) para proyectos de inversión debe ser diseñado para
compatibilizar la protección ambiental y la ejecución de actividades humanas
con el propósito de no deteriorar la calidad de vida de la población, permitir
un uso sostenido de los recursos naturales y, al mismo tiempo, no constituir un
impedimento o traba para la ejecución de acciones que contribuyan al desarrollo
de un país.
2.- El proceso debe estar
sustentado por una ley y/o reglamento como cualquier herramienta jurídica debe
establecer procedimientos administrativos únicos que establezcan las formas de
llevar a cabo el proceso, los roles y responsabilidades institucionales
involucradas, la coordinación de actividades, los plazos límites para llevarlo
a cabo y las formas de participación ciudadana, entre otras.
3.- Las Evaluación de Impacto
Ambiental (EIA) son siempre desarrolladas ex ante, pues no tiene sentido pensar
en llevar a cabo una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) para un proyecto ya
realizado o en etapas avanzadas de desarrollo.
4.- Las Evaluaciones de Impacto Ambiental
(EIA) son herramientas de predicción, y como tales adquieren sentido sólo si
pueden influir en el desarrollo futuro de un proyecto, por ello su aplicación
debe hacerse en las etapas de prefactibilidad o de diseño de los proyectos de
inversión.
5.- Si se trata de una evaluación
ex post se cuenta con otras herramientas, como las Auditorías Ambientales (AA) o
la fiscalización, que son procedimientos inspectivos hechos con el fin de
verificar lo establecido por la ley.
6.- El cumplimiento de las normas,
la marcha de las medidas de mitigación, monitoreo, etc. a este nivel, los
diagnósticos ambientales son también útiles para conocer las condiciones en que
el medio ambiente se encuentra desde el punto de vista de sus funciones o
recursos naturales.
VI.- BASES TÉCNICAS DEL NUEVO
DECRETO PARA LOS ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) DE LA LEY N°294/1993:
Los Estudios de Impacto Ambiental (EsIA) es un conjunto de estudio técnico-científico, sistemáticos, interrelacionados entre sí, cuyo objetivo es la identificación, predicción y valoración de los efectos ambientales beneficiosos (positivos) y/o perjudiciales (negativos) que puede producir una o un conjunto de acciones de origen antrópico sobre el medio ambiente Área de Influencia Directa e Indirecta) físico, biológico y antrópico.
A.-
NIVELES Universales de los Estudios de Impactos Ambientales (EsIA):
1.- ADAPTATIVO: es cuando el
Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se realiza en el momento del
diseño o formulación del proyecto de inversión; es decir los criterios
ambientales son predictivos y sus medidas correctoras se incorporan en el mismo
diseño del emprendimiento de inversión según la escala, sitio y tecnología del
mismo. En este tipo de evaluación ambiental el costo ambiental no puede superar
el 10% del costo total del diseño del proyecto de inversión.
2.- SEMIADAPTATIVO: es
cuando el Estudio de Impacto Ambiental (EsIA) se realiza sobre un
emprendimiento o proyecto de inversión previamente diseñado y terminado a una
escala, sitio y tecnología previamente identificados y seleccionados; en este
caso se debe contratar especialistas del tipo de proyecto y ambientalistas según
el medio a afectar para predecir los impactos ambientales. En este tipo de
evaluación ambiental el costo ambiental no puede superar el 30% del costo total
del diseño del proyecto de inversión.
3.- REACTIVO: es cuando el Estudio
de Impacto Ambiental (EsIA) se realiza sobre un emprendimiento o
proyecto de inversión en ejecución o en operación funcionando a una escala, en
un sitio y con una tecnología definida operando; en este caso se debe contratar
especialistas del tipo de proyecto y ambientalistas identificar y valorar los
impactos ambientales existentes. En este tipo de evaluación ambiental el costo
ambiental puede superar el 30% del costo total del diseño del proyecto de
inversión en ejecución.
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